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Revista informativa . mayo 2016
Franqueo concertado 13/13
Guía accidentes de trabajo 2016 Todo sobre el laberinto burocrático de los protocolos
GUARDIA
VIL O POLICÍA
TFNO. JCCM EN CASO ACCIDENTE 925266568
CI
A ANTE LA
SEGURO ITINERANCIAS
915149900 / 902197731
mat .com/documentos.html
LLAMAR / DAR TEST I
http://www.muface.es/content/descarga-impresos
MONIO O COMPARECENCI
http://www.soli
en caso de accidente actívese protocolo
Guía accidentes de trabajo 2016
SUMARIO
2
S
1. ACCIDENTES DE TRABAJO. 1.1. Definiciones PRIMERA: accidente de trabajo o en acto de servicio y enfermedad profesional. SEGUNDA: accidentes con baja y sin baja. TERCERA: accidentes leves, graves, muy grave o mortales.
STE-CLM ALBACETE
1.2. Ámbito de aplicación. Alcance objetivo y subjetivo.
967214677 albacete@ste-clm.com C/ Marques de Villores, 10 Ent.02001
1.3. Actuaciones y procedimiento.
STE-CLM CIUDAD REAL 926254482 ciudadreal@ste-clm.com C/Alarcos 10 4ºB_13001
STE-CLM CUENCA 969240385 cuenca@ste-clm.com C/ Diego Jiménez 21_16003
STE-CLM GUADALAJARA 949222703 guadalajara@ste-clm.com C/Ingeniero Mariño10 Bajo_19001
STE-CLM TOLEDO 925211352 toledo@ste-clm.com Avenida de Irlanda 20 2º_45005
STE-CLM TALAVERA 925818980 talavera@ste-clm.com C/ Trinidad 9 1B_45600
2. ¿QUÉ HACER EN CASO DE UN ACCIDENTE DE TRABAJO? 2.1. ¿Cómo actuar en caso de un accidente de trabajo? 2.2. Asistencia sanitaria 2.2.1. Protocolo de actuación de asistencia sanitaria por contingencias profesionales de SOLIMAT para personal docente y no docente del Régimen General de la Seguridad Social. 2.2.2. Protocolo de actuación de SOLIMAT en relación con la cobertura de contingencias para personal docente y no docente del Régimen General de la Seguridad Social. 2.3. ¿Cómo actuar en caso de un accidente o enfermedad común? 2.3.1. Asistencia sanitaria en contingencias comunes del personal docente y no docente de MUFACE. 2.3.2. Asistencia sanitaria en contingencias comunes del personal docente y no docente del Régimen General.
3. ITINERANCIAS Y DESPLAZAMIENTOS POR RAZÓN DE SERVICIO. 3.1. Asistencia a personas y/o vehículos en caso de avería, accidente de tráfico, hurtos o robos en el vehículo realizando labores de itinerancia. 3.2. Ayudas por accidente de tráfico a personal docente itinerante. 3.2.1. Información para los funcionarios docentes itinerantes que tengan suscrito seguro a todo riesgo.
4. PLAN DE ACTUACIÓN. 4.1. Plan de actuación en caso de accidente.. 4.2. Intervención en un accidente leve. CONSEJO DE REDACCIÓN Secretariado Regional de STE-CLM El Lapicero . mayo 2016 Revista informativa del STE-CLM. D. Legal: CU228-2015.
otro sindicalismo es posible
5. PRIMEROS AUXILIOS. 5.1. Conocimientos generales de primeros auxilios. 5.1.1. Definiciones. 5.1.2. Objetivos de los primeros auxilios. 5.1.3. Consejos. 5.2. Activación del protocolo de emergencias: P.A.S.
6. PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN EN CASO DE ACCIDENTE DEPORTIVO. 6.1. Para accidentes deportivos ocurridos en Castilla La Mancha. 6.2. Para accidentes deportivos ocurridos fuera de Castilla La Mancha. Resumen: Procedimiento de actuación en caso de accidente deportivo.
Hacemos lo que decimos, decimos lo que hacemos.
Lapicero express mayo 2016
1. ACCIDENTES DE TRABAJO.
3
1.1. Definiciones
Para una mejor comprensión de las actuaciones que integran el procedimiento de comunicación de accidentes, hemos considerado conveniente facilitar algunos conceptos básicos.
PRIMERA: ACCIDENTE DE TRABAJO O EN ACTO DE SERVICIO Y ENFERMEDAD PROFESIONAL. A.
Accidente de trabajo: toda lesión corporal que sufra el trabajador o trabajadora con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena (Art. 115 LGSS). Para considerar un accidente de trabajo como tal es necesario que concurran las siguientes circunstancias: Que se produzca un daño o lesión, es decir, cualquier detrimento causado por una herida, golpe o enfermedad. Que se trabaje para la Administración. Que sea con ocasión o por consecuencia del trabajo, es decir, que exista una relación de causalidad. Con carácter general, existe esta presunción en todas las lesiones que sufra el trabajador durante el tiempo y en el lugar de trabajo. Destacamos otros dos supuestos que cumplen estos requisitos: Accidente “in itinere”: los que sufra el trabajador o trabajadora al ir o al volver del lugar de trabajo a su domicilio habitual. Se requieren 3 elementos; que ocurra en el camino de ida y vuelta, sin interrupciones entre el trabajo y accidente itinerario habitual. Accidente en misión o itinerando: Son aquellos sufridos por el trabajador o trabajadora en el trayecto que tenga que realizar para el cumplimiento de la misión, así como el acaecido en el desempeño de la misma dentro de su jornada laboral.
B. Accidente en acto de servicio: aquel que se produzca con ocasión o como consecuencia de las actividades propias de la prestación del servicio a la Administración (similar Art. 115 LGSS, pero excluye “in itinere”).
C.
Enfermedad profesional: se entenderá por enfermedad profesional la contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena en las actividades que se especifiquen en el cuadro que se apruebe por las disposiciones de aplicación y desarrollo de esta Ley, y que esté provocada por la acción de los elementos o sustancias que en dicho cuadro se indiquen para cada enfermedad profesional (Art. 116 LGSS).
SEGUNDA: ACCIDENTES CON BAJA Y SIN BAJA. Accidentes de trabajo con baja: se consideran como tales aquellos accidentes de trabajo o recaídas que conlleven la ausencia del lugar de trabajo del trabajador o trabajadora accidentado de al menos un día (sin contar el día del accidente). Se entiende como recaída la baja médica del trabajador como consecuencia directa de un accidente anterior. En estos casos deberá figurar como fecha del accidente la del primero de ellos, y si ya se ha investigado no es necesario volver a comunicarlo. Accidentes de trabajo sin baja: se consideran como tales aquellos accidentes de trabajo o recaídas que conlleven la ausencia del lugar de trabajo del trabajador o trabajadora accidentado de menos de un día.
TERCERA: ACCIDENTES LEVES, GRAVES, MUY GRAVEs O MORTALES. El criterio para clasificar un accidente por la gravedad de la lesión se basa exclusivamente en la apreciación médica de las lesiones producidas indicada en el parte de baja, no existiendo un criterio objetivo para tal fin. En caso de que al comunicar el accidente no haya parte médico, se deberá indicar la gravedad de manera provisional teniendo en cuenta los siguientes criterios: leve, si no hay hospitalización; grave, si hay hospitalización sin riesgo para la vida; muy grave, si hay hospitalización con riesgo para la vida.
1.2. Ámbito de aplicación. Alcance objetivo y subjetivo. Objetivo: deben ser objeto de comunicación todos aquellos accidentes laborales que produzcan
un daño en la salud de los trabajadores. Por lo tanto, no sólo son objeto de comunicación los accidentes de trabajo que la normativa en materia de Seguridad Social considera como tal, aunque normalmente coincide el contenido de ambos conceptos. Hay que señalar que esta comunicación no tiene nada que ver con la remisión de los partes de baja que en ocasiones tramitan los centros.
Subjetivo: se deberán comunicar los accidentes laborales que sufra el funcionariado docente de los centros docentes, independientemente del Régimen de la Seguridad Social al que pertenezca (Régimen General de Seguridad Social o MUFACE). Queda excluido, por tanto, el personal laboral, el funcionariado no docente, la plantilla de empresas externas y el alumnado, sin perjuicio de que para estos colectivos haya procedimientos establecidos al efecto.
Guía accidentes de trabajo 2016
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1.3. Actuaciones y procedimiento. Encargado
La Dirección, con la colaboración, en su caso, del coordinador o coordinadora de prevención.
Documentos (*ver anexo)
1
“Comunicación de accidentes de trabajo”. Este modelo se utilizará para comunicar todos los accidentes, excepto los leves sin baja: • Comunicación urgente: Accidentes mortales, muy graves, graves o múltiples. Se comunicaran dentro de las 24 horas desde el accidente. • Comunicación de accidentes leves con baja: en los 3 días desde el accidente.
2
“Comunicación mensual de accidentes leves sin baja”. Este modelo se utilizará para comunicar los accidentes leves sin baja. Se comunican mensualmente.
3
“Informe anual de accidentes”. Este modelo se utilizará para comunicar el resumen anual de los accidentes laborales ocurridos en el centro a lo largo del curso. Se comunican anualmente.
Medio de comunicación
Fax, para los accidentes graves o muy graves; fax o correo para el resto.
Plazo de comunicación:
Si el accidente tiene como resultado el fallecimiento del trabajador o trabajadora, o es calificado como grave o muy grave, o afecta a más de cuatro trabajadores a la vez (accidente múltiple: independientemente de la gravedad y de que pertenezcan o no en su totalidad a la plantilla del Centro), se deberá comunicar de manera urgente en las 24 horas siguientes al accidente. Los accidentes con baja no incluidos en los supuestos anteriores se comunicarán dentro de los tres días siguientes al accidente. Los accidentes leves sin baja se comunicarán mensualmente, dentro de los cinco primeros días de cada mes.
Destinatario
El accidente debe comunicarse a la Unidad de Prevención Docente Provincial.
Registro y archivo:
El centro deberá llevar un registro o anotación de todos los accidentes comunicados, debiendo custodiar las notificaciones realizadas.
2. ¿QUÉ HACER EN CASO DE UN ACCIDENTE DE TRABAJO? El funcionariado docente de carrera perteneciente a MUFACE, seguirá siendo atendido por estas contingencias en los centros de la Red Sanitaria Pública (Centro de Salud Público del SESCAM) o a través de Entidades privadas con las que haya decidido la prestación de la asistencia sanitaria. Desde el 1 de marzo de 2012, SOLIMAT (Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedad Profesional de la Seguridad Social) se ha hecho cargo de la cobertura de las contingencias de accidente de trabajo, enfermedad profesional y riesgo durante el embarazo o lactancia natural, así como la gestión de la prestación económica por contingencia común, del personal docente y no docente del Régimen General de la Seguridad Social de la Junta de Comunidades de Castilla la Mancha en todas las provincias. A partir del 1 de julio de 2013, fruto del Acuerdo de Colaboración entre SOLIMAT y FREMAP, se amplía la relación de centros asistenciales y hospitalarios de atención a los trabajadores/as de la Junta en caso de Accidente de Trabajo y Enfermedad Profesional.
2.1. ¿Cómo actuar en caso de un accidente de trabajo? ACTIVAR EL PLAN DE AUTOPROTECCIÓN DEL CENTRO PARA ACCIDENTES 1
DETECCIÓN Y ALERTA:
Cualquier docente cercano al suceso debe comprobar la veracidad del suceso e informar de lo ocurrido a la Dirección del centro (Jefatura de Emergencias) la cual valora la situación.
2
ACTUACIÓN
Valorada la situación por la Jefatura de Emergencias como: INCIDENTE
En el caso de sucesos como cortes, golpes o quemaduras de poca relevancia y que no requiere asistencia sanitaria externa ni baja médica. Cualquier trabajador/a puede actuar, realizando una cura de botiquín.
ACCIDENTE
a) LEVE: Un suceso con cortes, golpes, quemaduras o lesiones de mayor relevancia que en un incidente, pueden requerir atención sanitaria externa y pueden causar baja. Se acompaña al accidentado por otro profesor o profesor de guardia a su centro médico de asistencia sanitaria que corresponda según. (La Coordinación de Prevención del Centro, debe anotar cada suceso en el registro de accidentes con o sin baja del centro según “Instrucción sobre la comunicación de accidentes laborales”). b) ACCIDENTES GRAVES, MUY GRAVES O MORTALES, O MÚLTIPLES: Valorada la situación por la Jefatura de Emergencias como grave, muy grave, o que requiere asistencia vital, SE AVISA AL 112 (AYUDA EXTERNA), y se siguen sus indicaciones sobre cómo actuar. (La Coordinación de Prevención del Centro, debe comunicar en el plazo de 24 horas a la Unidad de Personal o Nóminas y a la Unidad de Prevención de Riesgos Laborales, de las Direcciones Provinciales de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, aquellos accidentes de trabajo que provoquen el fallecimiento del trabajador/a, o sean considerados como graves o muy graves, o afecten a más de cuatro trabajadores/as.)
Lapicero express mayo 2016 5 *ANEXO. Descarga de los modelos Instrucción de accidentes laborales Documentos 1, 2, y 3 de la web http://www.educa.jccm.es
Prevención de Riesgos Laborales Gestión de la Prevención de Riesgos Laborales en los Centros Docentes. Instrucciones y documentos
Documentos de trabajo
Instrucción sobre la comunicación de accidentes laborales
INSTRUCCIÓN DE ACCIDENTES LABORALES.
DOCUMENTO 3. INFORME ANUAL DE ACCIDENTES EN EL CENTRO
Consejería de Educación, Cultura y Deportes.
INSTRUCCIÓN DE ACCIDENTES LABORALES.
DOCUMENTO 1: REGISTRO Y COMUNICACIÓN DE ACCIDENTES DE TRABAJO
DATOS DEL CENTRO:
Indique MES /
DATOS DEL CENTRO: Nombre: Localidad:
NOMBRE: LOCALIDAD: PROVINCIA:
Provincia:
DATOS PERSONALES Y PROFESIONALES DEL TRABAJADOR/A ACCIDENTADO: Nombre y apellidos: Fecha de nacimiento:
DATOS DE LOS ACCIDENTES DURANTE EL CURSO:
Sexo: Hombre
Cuerpo:
Mujer
Leves Graves: Muy Graves: Mortales:
Puesto que desempeña: Tipo de contrato: Funcionario de carrera Interino En prácticas Antigüedad en el Centro: Régimen de la Seguridad Social: MUFACE DATOS DEL ACCIDENTE: Valoración: Leve Grave Muy grave Día del accidente: Lugar: In Itinere Itinerando En el Centro docente Parte del cuerpo lesionada: (2)
Personal laboral fijo
Laboral temporal
Accidente múltiple (más de 4 trabajadores) Hora:
En otro Centro
Tipo:
Total:
Mujeres:
Hombres:
Totales:
SEGÚN EL LUGAR:
Régimen General de Seguridad Social
Mortal
200…/ 200…
SEGÚN LA GRAVEDAD:
Especialidad:
En el Centro: En otro Centro: Itinerando o en misión: In Itínere:
(1)
Además, indicar si ha sido de tráfico
Descripción de la lesión: (3) Agente material de la lesión: (4)
De tráfico: De tráfico:
Página 1 de 1
Plantilla total del centro:
2 . Registro y comunicación mensual de accidentes leves sin baja.
Número de Mujeres
Número de Hombres
Observaciones:
BREVE DESCRIPCIÓN DEL ACCIDENTE:
TESTIGOS:
(1) En caso de accidente múltiple, se cumplimentará y comunicará un parte individual por accidentado/a. 1 (2) Identifica la parte del cuerpo afectada (cráneo, ojos, cara, manos, pies, lesiones múltiples, etc.) (3) Identifica la lesión sufrida atendiendo a sus características físicas principales (fracturas, torceduras, luxaciones, lumbalgias, traumatismos superficiales, quemaduras, lesiones múltiples, etc.) (4) Describe el objeto, instrumento o agente con el cual la víctima se produjo la/s lesión/es. Si varios agentes materiales hubieran producido la/s lesión/es, se registrará el agente material ligado a la lesión más grave. (Motores, herramientas, pozos, escaleras…)
1. Registro y comunicación accidentes de trabajo.
3.
Informe anual de accidentes en el centro
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Guía accidentes de trabajo 2016
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2.2. Asistencia sanitaria Docentes de MUFACE
El docente llevará el parte médico para situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural, de MUFACE, y acudirá al centro asistencial con el que tenga concertada la cobertura de asistencia sanitaria de MUFACE. (Servicio Público de Salud o entidades de seguro de asistencia sanitaria privadas). Para descargar el parte médico: http://www.muface.es/content/descarga-impresos
Se llevará el boletín de asistencia de SOLIMAT al centro de asistencia de SOLIMAT más cercano al accidente. Este Docentes y no docentes del boletín deberá cumplimentarlo la Dirección del centro docente. RÉGIMEN GENERAL Para conocer los centros de asistencia de SOLIMAT más cercanos al accidente, puede informarse en: el centro, en la línea 900 11 10 72 gratuita de asistencia 24 horas de SOLIMAT, el portal de educación (PRL). Para descargar el volante de asistencia de SOLIMAT: http://www.solimat.com/documentos.html SÓLO PODRÁ ACUDIR PARA LA ASISTENCIA SANITARIA A UN CENTRO AJENO AL CONCERTADO CON MUFACE O ASEGURADO CON SOLIMAT EN CASO DE URGENCIA DE CARÁCTER VITAL.
*“Urgencia de Carácter Vital. Aquella en que se haya producido una patología cuya naturaleza y síntomas hagan previsible un riesgo vital inminente o muy próximo, o un daño irreparable para la integridad física de la persona de no obtenerse una actuación terapéutica de inmediato. También se considera “Urgencia de Carácter Vital” en las siguientes situaciones: A. Cuando el mutualista o beneficiario se encuentre en la vía o lugares públicos y los equipos de emergencias sanitarias públicos (112, 061, etc.) sean activados por persona distinta a aquél o a sus familiares en caso de que se encuentre acompañado. B. Cuando la activación de los equipos de emergencias sanitarias públicos sea realizada por los cuerpos de seguridad del Estado u otras estructuras de emergencias no sanitarias (bomberos, etc.). C. Cuando el mutualista o beneficiario sufra un accidente de servicio y sea atendido por los equipos de emergencias sanitarias públicos en el lugar donde se ocasione. D. Cuando el mutualista o beneficiario resida en un centro de mayores asistido o en un centro para crónicos y los equipos de emergencias sanitarias públicos sean activados por el personal del centro, siempre y cuando aquél o su familia hayan comunicado al centro que están adscritos a la entidad a efectos de su asistencia sanitaria”. Fuente MUFACE.
2.2.1. Protocolo de actuación de asistencia sanitaria contingencias profesionales de solimat para personal docente y no docente del Régimen General de la seguridad social
accidente o enfermedad profesional
¿hay volante?
si
no
¿precisa asistencia sanitaria urgente?
solimat SOLICITA INSTRUCCIONES A RESPONSABLE
no
JCCM
si comunicación jccm
asistencia sanitaria
*Descarga del Documento protocolo de actuación SOLIMAT en la siguiente URL: http://www.educa.jccm.es/profesorado/es/ prevencion-riesgos-laborales/protocolos-actuacion-accidentes-trabajo-contingencias-comun
si
¿se presta asistencia? no
baja / sin baja remisión a la empresa parte delta / relación sin baja
Lapicero express mayo 2016 7 2.2.2. Protocolo de actuación de solimat en relación con la cobertura de contingencias para personal docente y no docente del Régimen General de la seguridad social. 1. Posibles situaciones ante un accidente de trabajo y/o enfermedad profesional: El personal docente y no docente perteneciente al Régimen General de la Seguridad Social de la Junta de Comunidades de Castilla la Mancha que como consecuencia del desarrollo de su actividad laboral sufra un accidente de trabajo o enfermedad profesional tendrá que dirigirse al centro sanitario o asistencial de la Mutua SOLIMAT más próximo al accidente para ser atendido por sus servicios médicos. Como regla general y siempre que sea posible, acudirán con el volante de asistencia debidamente cumplimentado por el centro.
2. RECAIDAS. Existe recaída cuando un trabajador/a que ha estado en situación de incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales, vuelve a ser dado de baja médica como consecuencia del mismo proceso. ¿Qué entidad es responsable de asumir la asistencia sanitaria y/o económica en el supuesto de recaída, cuando se ha producido un cambio de aseguramiento? a) Si han transcurrido menos de 6 meses desde que se produjo el alta médica anterior: se acumula al proceso anterior, y se continúa con las asistencia por contingencias profesionales con la entidad con la que se produjo la baja inicial por el mismo proceso, salvo que, a petición del trabajador/a, o de la empresa con aceptación expresa del trabajador/a, se quiera que la prestación de la asistencia sanitaria sea a cargo de nueva entidad con la que se tienen cubiertas las contingencias profesionales en el momento de la recaída, comunicándolo esto último a la otra entidad con antelación.
b) Si han transcurrido más de 6 meses desde que se produjo el alta médica anterior: se inicia nuevo proceso, por lo que la asistencia y el coste de la misma la asume la entidad que tenga la cobertura de contingencias profesionales en el momento actual.
Los partes médicos de baja, confirmación de la baja o de alta, serán formalizados por los servicios médicos de la Mutua que tenga el aseguramiento de la contingencia protegida en el momento de producirse el suceso objeto de cobertura, teniendo en cuenta la información que, en su caso, pueda facilitarle la entidad que preste la asistencia sanitaria, si no fuera la misma. El mismo criterio se seguirá en el supuesto de sucesivas recaídas, siempre que entre la fecha del alta médica y la de la siguiente baja no medie un plazo superior a 6 meses.
3. Asistencia y seguimiento. Asistencia Urgencias:
• Acudir al Centro Asistencial de SOLIMAT más próximo al accidente. • Si la asistencia se produce en un centro del Servicio Público de Salud (SESCAM), la JCCM, (las Unidades de Personal de Direcciones Provinciales de la Consejería de Educación), deben comunicar la misma a la unidad administrativa de SOLIMAT en la provincia correspondiente.
Control asistencial:
Se realizará en el Centro Asistencial más próximo al domicilio del accidentado, salvo indicación contraria del servicio médico responsable del seguimiento.
4. Prestaciones cubiertas dentro de las contingencias profesionales. Prestación Sanitaria:
Durante la baja médica, SOLIMAT asume todos los gastos sanitarios ocasionados como consecuencia del accidente laboral: hospitalización, gastos de farmacia correspondientes, cirugía, rehabilitación, etc.
Abono de gastos (farmacia, Ortopedia y transporte):
SOLIMAT realiza transferencia bancaria los días 15 y 30 de cada mes, para abonar los gastos que se originen como consecuencia de un accidente laboral o enfermedad profesional, previa solicitud y autorización sanitaria de los mismos.
Transporte para la asistencia sanitaria.
Se entiende por transporte sanitario el que de acuerdo con los fines asistenciales previstos se realiza en los siguientes medios: • Transporte ordinario: Es el que se efectúa en transporte público colectivo o vehículo propio, siempre que su uso no sea contrario a prescripción médica. Para acudir a consultas y curas ambulatorias/hospitalarias y cuando se produzca el alta hospitalaria, desde el hospital o centro asistencial a su domicilio. • Transporte extraordinario: Comprende el transporte en ambulancia, taxi, ambulancia medicalizada, UVI móvil, en los casos en los que se precise y así lo autorice el facultativo que haya prestado la asistencia.
5. Solicitud de botiquines. SOLIMAT pone a su disposición los botiquines necesarios para los centros de trabajo de la JCCM, tanto los botiquines de inicio, botiquines de reposición y neceser de emergencia (maletín), ajustándose a lo establecido en la orden TAS/2947/2007. La solicitud de los mismos puede realizarse por el centro docente a través del E-mail o fax al interlocutor de cada provincia, la entrega se realizará en los centros de trabajo de JCCM en un plazo no superior a 7 días desde la recepción de la solicitud.
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8 2.2.2. Protocolo de actuación de solimat en relación con la cobertura de contingencias para personal docente y no docente del Régimen General de la seguridad social. (II) 6. Información en la línea 900. La línea asistencial 24 horas de SOLIMAT, con el número telefónico gratuito 900 11 10 72, está operativa todos los días del año y cuenta con las siguientes características: • Coordinación de la asistencia. • Cuenta con un equipo de profesionales sanitarios para atender y gestionar los aspectos médicos derivados de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. • Traslado urgente del accidentado. • Información general de la Red de Centros Asistenciales y Administrativos. Si el accidente laboral tiene lugar en el extranjero el personal médico dará las pautas necesarias para la asistencia médica. Para solicitar asistencia desde el extranjero deberá llamarse al +34 925 72 72 72. 7. Prestación por Riesgo durante el embarazo o lactancia natural. El reconocimiento del derecho al subsidio por riesgo durante el embarazo o lactancia natural corresponde a la Mutua (SOLIMAT) con la que se tiene concertada la cobertura de las contingencias profesionales. La trabajadora embarazada deberá cumplimentar y adjuntar: • Solicitud de Prestación por riesgo durante el embarazo. • Una copia del documento nacional de identidad (D.N.I.). • Copia del contrato de trabajo. • El informe/certificado médico en el que se manifieste su condición de embarazada (emitido por el médico de familia, o ginecólogo de la trabajadora). • Los documentos que debe realizar con respecto a la declaración empresarial de la situación de riesgo del puesto de trabajo, la Unidad de Prevención Docente de los Servicios Periféricos de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes . La trabajadora, una vez recibida toda la documentación, deberá presentarla ante las unidades administrativas designadas en cada provincia de SOLIMAT SOLIMAT comunicará a JCCM y a la trabajadora en un plazo no superior a 7 días la aceptación del riesgo durante el embarazo y procederá a pagar mensualmente dicha prestación hasta que se extinga dicho riesgo. 8. Prestaciones para ayudas al personal laboral por cuidado de hijo menor afectado por enfermedad grave. (Exclusivo para el personal laboral). Prestación prevista según Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio, para la aplicación y desarrollo, en el sistema de la Seguridad Social, de la prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave. Solicitud.
2.3. ¿Cómo actuar en caso de un accidente no laboral o enfermedad común? ¿Qué hacer en caso de accidente no laboral o enfermedad común (contingencias comunes)? Tanto el personal docente como no docente, del Régimen General o de MUFACE, deberá acudir como hasta ahora a su médico de asistencia sanitaria habitual.
2.3.1. Asistencia sanitaria en contingencias comunes del personal docente y no docente de muface. ACUDIRA A SU CENTRO DE ASISTENCIA SANITARIA DE REFERENCIA DE MUFACE (Red Sanitaria Pública o de Seguro Privado)*. *Los docentes de MUFACE en el momento de la afiliación inicial y todos los años en el mes de enero, pueden elegir el sistema de asistencia sanitaria, o en la Red Sanitaria Pública (SESCAM) o a través de las Entidades Privadas con las que desee que se les preste la asistencia. RECUERDA: En caso de accidente no laboral o enfermedad común (Contingencias Comunes), acude a tu centro médico de asistencia sanitaria habitual. Las bajas, altas o partes de confirmación de baja por contingencias comunes, solo las emiten los médicos con los que tengas la asistencia sanitaria, ya sea de la Red Pública o de Entidad Privada. El personal docente de MUFACE no tiene Mutua de Accidente de Trabajo y Enfermedad Profesional de la Seguridad Social (MATEPSS). La gestión de las contingencias comunes y profesionales la debes realizar a través de los centros con los que tengas la asistencia sanitaria de la Red Pública o de Entidad Privada de tu elección.
Lapicero nº163, abril 2016 9 2.3.2. Asistencia sanitaria en contingencias comunes del personal docente y no docente del Régimen GENERAL ACUDIRA A SU CENTRO DE ASISTENCIA SANITARIA DE REFERENCIA DE LA RED SANITARIA PÚBLICA. A partir del 1 de marzo de 2012, SOLIMAT, (Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedad Profesional de la Seguridad Social), se ha hecho cargo también de la gestión de la prestación económica por contingencias comunes (accidente no laboral y enfermedad común), del personal docente y no docente del Régimen General de la Seguridad Social de la Junta de Comunidades de Castilla la Mancha en todas las provincias. RECUERDA: En caso de accidente no laboral o enfermedad común (contingencias comunes), acude a tu centro médico de asistencia habitual de Servicio Público de Salud (SESCAM). Las bajas, altas o partes de confirmación de baja por contingencias comunes, solo las emiten los médicos de la Red Pública de Salud. Los médicos de la Mutua (SOLIMAT) no tienen potestad para expedir bajas o altas por esta contingencia. Si te cita la Mutua para un control de la baja por contingencia común, debes acudir a dicha revisión, forma parte del proceso de gestión de la contingencia. La Mutua puede adelantar las pruebas o tratamientos médicos con la conformidad del paciente y de la Inspección médica del Servicio Público de Salud. Los gastos de desplazamiento ocasionados por contingencias comunes serán recompensados exclusivamente a favor de los beneficiarios cuya Incapacidad Temporal hubiese superado los 365 días de duración.
2.3.3. Protocolo de actuación de solimat en las bajas por contingencias comunes. Actuación Inspección médica SPS si
Baja Itcc emitida por SPS
no
Valoración Servicio Médico de SOLIMAT
¿BAJA JUSTIFICADA?
Paciente curado
Utilización recursos propios SOLIMAT
Propuesta el ALTA
Seguimiento por servicio médico de SOLIMAT
si
si
Actuación medios propios de SOLIMAT
Control IT por servicio médico de SOLIMAT
FIN control de proceso
Alta médica SPS
Las bajas derivadas de contingencias comunes, tanto las anteriores al 1 de marzo de 2012 como las nuevas bajas que se produzcan por este tipo de contingencia, será SOLIMAT la mutua que gestione la prestación económica de incapacidad temporal de estos trabajadores/as (Aclaración de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes).
¿Esto qué significa?
La Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedad Profesional de la Seguridad Social (MATEPSS) SOLIMAT, gestiona las prestaciones económicas por incapacidad temporal (IT) derivada de contingencias comunes (accidente no laboral o enfermedad común) en lugar del Instituto Nacional de la Seguridad Social, esto lleva aparejado lo siguiente:
¿Qué funciones asume la MATEPSS?. La gestión del subsidio de Incapacidad Temporal por contingencias comunes a partir del día 16 de baja en lugar del Instituto Nacional de la Seguridad Social. La colaboración en la prestación de asistencia sanitaria a partir del día 16 de baja. La Mutua puede adelantar pruebas y tratamientos médicos, con la conformidad del paciente y de la inspección médica del servicio público de salud. La colaboración en la prestación de asistencia sanitaria a partir del día 16 de baja. La Mutua puede revisar los estados de salud de los trabajadores/as mientras dure la baja, la negativa del trabajador/a a la revisión de manera infundada puede dar lugar a una propuesta de alta a la inspección médica del servicio público de salud.
NOTA: La posibilidad de hacer propuestas motivadas de alta a la inspección médica del servicio público de salud (SESCAM), en ningún caso equivale a las altas médicas, estás solo puede ser expedidas por el médico del servicio público de salud, al igual que los partes de confirmación y las bajas. Regulado por el Real Decreto 1993/95, Reglamento de Colaboración de las MATEPSS.
Guía accidentes de trabajo 2016
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3. ITINERANCIAS Y DESPLAZAMIENTOS POR RAZON DE SERVICIO. Llamar, dar testimonio o comparecer ante la Guardia Civil o Policía, según el ámbito de competencia donde suceda el siniestro.
3.1. Asistencia a personas y/o vehículos en caso de avería, accidente de tráfico, hurtos o robos en el vehículo realizando labores de itinerancia. ¿A quién cubre?
Al personal funcionario docente que sufra un accidente “in itinere”, al ir o al volver del lugar de trabajo a su domicilio habitual, y al personal funcionario docente que sufra un accidente en misión o itinerando, en el trayecto que tenga que realizar para el cumplimiento de la misión, así como el acaecido en el desempeño de la misma dentro de su jornada laboral.
Daños sobre el vehículo:
La reparación urgente in situ con las piezas de recambio a cargo del asegurado, el rescate y remolque del vehículo para ser reparado en taller incluida la búsqueda de piezas de repuesto, la custodia del vehículo, el traslado y alojamiento de los asegurados en caso de avería, hurto o robo, y el vehículo de sustitución durante un plazo de 8 días máximo. Siempre que no se tenga cubierto con su seguro.
¿Forma de actuar?
El asegurado, sus beneficiarios o su representante legal, deben comunicar lo antes posible el siniestro a la aseguradora, al teléfono 915149900 o 902197731, y al Servicio responsable de la Dirección General de Recursos Humanos y Programación Educativa de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, al teléfono 925266568. Llamar, dar testimonio o comparecer ante la Guardia Civil o Policía, según el ámbito de competencia donde suceda el siniestro.
¿Qué cubre?
Daños sobre las personas (cualquier enfermedad sobrevenida o lesión corporal): el traslado de enfermos, heridos o restos mortales, la prolongación de la estancia recuperadora en hotel, y envíos de mensajería urgente si fuese necesario.
3.2. Ayudas por accidente de Tráfico a Personal Docente Itinerante. La Orden de 4 de julio de 2000 dicta las bases reguladoras para la concesión de ayudas para el personal docente adscrito a puestos de trabajo itinerantes dependientes de la Consejería de Educación y Ciencia en compensación por daños materiales causados por accidentes de tráfico, modificada posteriormente por Orden de 15 de enero de 2004.
Beneficiarios de estas ayudas: Personal docente con puestos de trabajo clasificados como «itinerantes» en las plantillas de los Centros Educativos Públicos. Personal integrante de los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica. Inspectores de Educación. Con carácter general, personal adscrito a la Consejería de Educación que sufra un accidente en su vehículo particular como consecuencia de un desplazamiento habitual exigido por el desempeño del puesto de trabajo y mediante la oportuna orden de servicio. Es requisito imprescindible que el accidente se haya producido dentro del trayecto de la itinerancia o, en su caso, del itinerario de la comisión de servicio. * NOTA INFORMATIVA: Se recuerda que todos los funcionarios docentes itinerantes, acogidos a estas ayudas, deberán comunicar, mediante los Anexos A y B, los datos del vehículo utilizado en sus desplazamientos para acceder a las diversas prestaciones.
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*ANEXO. Descarga de los modelos en la web http://www.educa.jccm.es
Plazo de presentación de solicitudes:
Se presentará la solicitud en el plazo de los 30 días naturales siguientes al siniestro.
Documentación a presentar:
Cumplimentar el impreso de la solicitud de ayuda. Anexo I Documentación específica, que se indica en el propio Anexo: Acreditación de desplazamiento por razón de servicio. Factura (o presupuesto provisional) de la reparación. Acreditación de haber pasado la ITV (vehículos de más de 4 años). Testimonio o comparecencia ante la Guardia Civil o Policía, según el ámbito de competencia donde suceda el siniestro. Fotocopia de las garantías de la póliza del seguro en vigor. Parte de accidente presentado a la entidad aseguradora. Justificación (en su caso) de que el accidente se haya producido con un vehículo distinto al declarado.
Prevención de Riesgos Laborales
Cuantía de las ayudas:
Se compensa hasta el 100% de la reparación con el límite máximo de 9.000 euros. No están contempladas ayudas para sufragar los gastos derivados del uso, mantenimiento, así como cualquier avería o incidencia que no sea accidente de tráfico.
3.2.1. Información para los funcionarios docentes itinerantes que tengan suscrito seguro a todo riesgo.
Ayudas por Accidente de Tráfico a Personal docente Itinerante
Dentro del ámbito de la Orden de 04-07-2000, por la que se dictan las bases reguladoras para la concesión de ayudas para el personal docente adscrito a puestos de trabajo itinerante en compensación por los daños materiales causados por accidentes de tráfico, modificada por Orden de 15 de enero de 2004, y en aras de promover la suscripción del seguro a todo riesgo entre el personal docente adscrito a este tipo de puestos, se ha considerado oportuno interpretar incluido dentro de su objeto, como gasto susceptible de compensación económica, el incremento de la prima de los seguros a todo riesgo con las siguientes condiciones:
1. Esta compensación sólo cubre el incremento de la prima de los seguros a todo riesgo sin franquicia. Anexo 1. solicitud de ayuda
Anexos A y B declaración de vehículos
ANEXO SI27S SOLICITUD DE AYUDA ECONÓMICA POR DAÑOS CAUSADOS EN ACCIDENTE DE TRÁFICO
EXPEDIENTE Nº. AT /_______/____
(Registro de Entrada)
2. La compensación consistirá en un 5% de la prima del seguro a todo riesgo vigente en el momento del siniestro. Esta ayuda se podrá solicitar una única vez durante la vigencia (anual) del seguro, independientemente del número de accidentes.
DATOS PERSONALES DEL SOLICITANTE: D/Dª _________________________________________________________________________ N.I.F. _______________ Calle/Plaza ____________________________________________________________ Número : _______ Piso _________ Localidad _________________________ C.P. ___________ Provincia ________________ Teléfono ________________
ANEXO A
3. El accidente que motive el incremento de la cuota del seguro ha de haber
DECLARACIÓN INICIAL DEL VEHÍCULO A UTILIZAR EN LOS
DATOS PROFESIONALES:
DESPLAZAMIENTOS OFICIALES
Registro de Personal nº. _______________________________ Cuerpo ________________________________ Denominación del Puesto de Trabajo ___________________________________________________________ Centro de Trabajo _____________________________________________________ Consejería deYEducación DNI: APELLIDOS NOMBRE DEL FUNCIONARIO/A Localidad _________________________________ Provincia _________________________
Al amparo de lo dispuesto en la Orden de 4MATRÍCULA de Julio de 2000, de la Consejería de Educación de la PUESTO DE TRABAJO: Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, SOLICITA la concesión de la Ayuda Económica por los daños causados por accidente de tráfico (descripción del accidente, lugar, fecha y hora): ________ __________________________________________________________________________________ PROPIETARIO/A TITULAR DEL TIPO DE PÓLIZA DE SEGURO __________________________________________________________________________________ VEHÍCULO1 Seguro a Terceros __________________________________________________________________________________ Seguro Todo Riesgo __________________________________________________________________________________ __________________________________________________________________________________ Todo Riesgo con Franquicia. __________________________________________________________________________________
ENTIDAD ASEGURADORA
ANEXO B MODIFICACIÓN DE LOS DATOS INICIALES DEL VEHÍCULO DECLARADO3
__________________________________________________________________________________ __________________________________________________________________________________ DNI: APELLIDOS Y NOMBRE DEL FUNCIONARIO/A: (sólo para el profesorado de carácter itinerante) __________________________________________________________________________________ AMBITO DE LA ITINERANCIA: __________________________________________________________________________________ por importe de: __________________ Euros. MATRÍCULA DEL VEHÍCULO DE PUESTO DE TRABAJO SUSTITUCIÓN: CENTROS COMPARTIDOS:
CENTRO DE CABECERA:
DOCUMENTACIÓN QUE SE ADJUNTA A LA SOLICITUD:
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Documento acreditativo de que el desplazamiento estaba motivado por razón de servicio. Lugar y Fecha: Firma: Factura o presupuesto de reparación.
PROPIETARIO/A
TITULAR
VEHÍCULO4
Vº Bº Jefe del Servicio2
Documento acreditativo de haber pasado la I.T.V., si procede.
DEL TIPO DE PÓLIZA DE SEGURO
Seguro a Terceros
Seguro Todo Riesgo
Todo Riesgo con Franquicia.
ENTIDAD ASEGURADORA
CARÁCTER DEL CAMBIO DE VEHÍCULO DECLARADO
Testimonio o comparecencia ante la Guardia Civil o Policía. Documentación acreditativa de no estar cubierto por una póliza de seguro a todo riesgo.
Puntual
Parte de accidente presentado a la Compañía aseguradora.
Definitiva
Justificación de uso de otro vehículo distinto al declarado.
Remitir con el sello del centro de trabajo a esta dirección: Firma
En ______________________, a _____ de ______________ de 200__
sido considerado como accidente de tráfico por la Comisión Técnica de conformidad con lo previsto en la Orden de 04-07-2000, y la reparación ha de suponer un importe mínimo de 300 €.
Lugar y Fecha:
Firma:
Vº Bº Jefe del Servicio5
Consejería de Educación y Ciencia.
4. Las
ayudas solicitadas deberán cumplir las bases establecidas en las Órdenes reguladoras de estas ayudas a todos los efectos.
(Lugar, fecha y firma)
(Servicio de Registro, Prevención y Prestaciones) ILMO. SR. DIRECTOR GENERAL DE PERSONAL DOCENTE. CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CIENCIA 45071-TOLEDO Bulevar del Río Alberche, s/n 45007 - TOLEDO. Nº FAX: 925247408
Remitir con el sello del centro de trabajo a esta dirección: Consejería de Educación y Ciencia. Servicio de Registro, Prevención y Prestaciones Bulevar del Río Alberche, s/n 45007 - TOLEDO Nº FAX: 925247408
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Si se trata del propio docente, indicar "El Mismo". Director/a de centro educativo, Centro de Profesores, Inspector/a Jefe, etc.
3
Este anexo sólo se habrá de remitir cuando varíen los datos del vehículo declarado para realizar los desplazamientos iniciales, enviándose tantas veces como se prevea un cambio (temporar o definitivo) del mismo. Si se trata del propio docente, indicar "El Mismo". Director/a de centro educativo, de Centro de Profesores, Inspector/a Jefe, etc.
4 5
5. Junto a la documentación exigida para tramitar la ayuda, deberá presentarse copia del recibo del seguro en vigor donde conste la prima.
Guía accidentes de trabajo 2016
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4. PLAN DE ACTUACIÓN. 4.1. Plan de actuación en caso de accidentes. detección/comprobación Cualquier trabajador/a
alerta Comunicar a la Jefatura de Emergencia ( Centro de Control)
ayuda externa telefono 112 Equipos de ayuda externa eveluacion Equipo de alarma y Evaluaciones
valoración La Jefatura de Emergencias
alarma La Jefatura de Emergencias
primeros auxílios botiquín Docente del alumno de guardia
intervención accidentes Equipo de Primeros Auxílios no controlado
controlado
ayuda externa telefono 112 Equipos de ayuda externa
emergencia controlada fin de la emergencia La Jefatura de Emergencia primeros auxílios informe La Jefatura de Emergencia
EVACUACIÓN
.
4.2. Intervención en un accidente leve. Pautas básicas para cura de botiquín. La mayoría de las heridas que nos vamos a encontrar, serán heridas leves, (erosiones, raspaduras, pequeños cortes o golpes,….), por lo que todos podemos ante un accidente leve, que requiere cura de botiquín. ANTE UNA HERIDA QUE HACER
1. Mantener la higiene en todo momento. El socorrista se lavará las manos y usara guantes, lavará la herida con agua a chorro y jabón antiséptico o suero fisiológico, siempre de dentro a fuera de la herida. 2. Desinfectará la herida con el material de curas que se encuentra en el botiquín, siempre de dentro a fuera de la herida. 3. La herida se puede cubrir con un oposito estéril o dejar al aire previamente cubierto con un antiséptico, tipo betadine....
Nota: Recomendar al accidentado que vaya al médico, para revisar su vacunación del tétanos y revise la herida. QUE NO HACER
1. No tocar las heridas con las manos sucias 2. No retirar trozos de ropa adheridos, ni las ampollas por roce o quemaduras…. 3. No cubrir con algodón, pues suelta fibras y no favorece la cicatrización. 4. No extraer cuerpos extraños.
Nota: Si hay un objeto clavado, NO DEBE EXTRAERSE, puede estar taponando alguno vaso sanguíneo que quedarían al descubierto, lo que ocasionaría una hemorragia y empeoraría la situación del herido. Debemos INMOVILIZAR EL OBJETO, procurando que tenga el menor movimiento posible, y esperar el traslado del herido a un centro hospitalario.
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5. PRIMEROS AUXILIOS.
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5.1. Conocimientos generales de primeros auxilios. 5.1.1. Definiciones.
Socorrista: Toda persona que teniendo conocimientos básicos de primeros auxilios toma la decisión de intervenir y prestar las primeras actuaciones a un accidentado para que su situación no empeore mientras llega la asistencia de un especialista sanitario.
Primeros auxilios: Conjunto actuaciones y técnicas que permiten la atención inmediata al accidentado hasta que llegue la asistencia médica profesional, a fin de que las lesiones no empeoren.
5.1.2. Objetivos de los primeros auxilios.
5.1.3. Consejos. Diez Consejos importantes
Toda actuación en primeros auxilios está encaminada a que el accidentado no empeore. Los objetivos principales son: Mantener vivo al accidentado. Evitar que surjan más lesiones que las producidas en el accidente a causa de actuaciones inadecuadas. Poner al accidentado lo antes posible en manos de los médicos.
1. Conservar la calma. 2. Evitar aglomeraciones. 3. Saber imponerse. 4. No mover. 5. Examinar al herido. 6. Tranquilizar al herido. 7. Mantener al herido caliente. 8. Avisar a personal sanitario. 9. Traslado adecuado. 10. No medicar.
Lo que NO se debe hacer Emitir nuestra opinión sobre el estado de salud al lesionado o a los familiares. Dejar que se acerquen curiosos a la víctima. Sustituir al médico. Permitir que el lesionado se enfríe. Cegarnos por la aparatosidad de la sangre o la herida. Mover o trasladar al lesionado (salvo necesidad absoluta). Dejar que el lesionado se levante o se siente. Administrar comida, agua, café o licor. Administrar medicación.
5.2 Activación del sistema de emergencias: P.A.S. 1. Detección: Detectada una emergencia por cualquier testigo que esté presente en el lugar del accidente, se deberá actuar con dominio de la situación manteniendo la serenidad, se valorará la gravedad de la misma y se informará lo antes posible a la Jefatura de Emergencias, activando “el sistema de emergencias por accidente”, tal y como recomiendan los flujos de actuación del “Plan de Autoprotección” visto anteriormente.
P.A.S.
PROTOCOLO ACTUACIÓN PRIMEROS AUXiLIOS
P
roteger
• Evitar peligros inmediatos. • Señalizar la zona.
2. Actuación: Ante una situación que requiera nuestra intervención, deberemos actuar siguiendo la maniobra que se conoce con las siglas “PAS”: Proteger, Alertar y Socorrer.
A
lertar
• Teléfono de emergencias:112
S
ocorrer
• Conservar la vida. • Conservar el miembro. • Conservar la estética.
COMPROBAR SI RESPONDE
NO
SI
PERSONA INCONSCIENTE SECUENCIA DE SOPORTE VITAL BÁSICO (SVB)
SVB
Comprobar que la escena es segura para la víctima y nosotros mismos
Agitar levemente por los hombros. •No moverlo. •Averiguar qué le pasa.
•Buscar ayuda si es necesario. •Reevaluar hasta la llegada de la ayuda.
GRITAR PIDIENDO AYUDA
PROTEGER Debemos detectar la causa que origina la situación que nos ocupa y examinar el lugar del accidente, a fin de detectar posibles riesgos que puedan afectar a la persona que precisa nuestra ayuda y a nosotros mismos.
- Después de cada accidente puede persistir el peligro que lo originó. - Necesitamos hacer seguro el lugar, tanto para la persona accidentada como para nosotros. - Si hubiera algún peligro, aléjelo de usted y de la persona accidentada, evitando riesgos adicionales. - De no ser posible, aleje a la persona accidentada del peligro.
AVISAR Una vez recibida la comunicación del accidente por la Jefatura de Emergencias, ésta procederá a avisar a la ayuda externa a través del 112 en accidentes graves o accidentes múltiples. Si el accidente es leve o de botiquín, se anotará la incidencia y se procederá a la cura de botiquín dando por finalizada la situación.
Siempre que se tenga que alertar a los servicios de emergencia exterior (Teléfono 112) diremos claramente: – Lugar. – Tipo de accidente. – Cantidad de heridos. – Nuestro teléfono y nombre. – No seremos los primeros en colgar, por si necesitan más datos.
SOCORRER Una vez activado el plan de actuación de emergencias ante accidentes, se procede a la intervención de los EPA “Equipos de Primeros Auxilios”, sin olvidar que cualquier docente puede hacer una cura de botiquín en un accidente leve.
Guía accidentes de trabajo 2016
PRIMEROS AUXILIOS
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PROTOCOLO ACTUACIÓN PRIMEROS AUXiLIOS
P
roteger
• Evitar peligros inmediatos. • Señalizar la zona.
A
S
• Teléfono de emergencias:112
lertar
• Conservar la vida. • Conservar el miembro. • Conservar la estética.
ocorrer
SVB
COMPROBAR SI RESPONDE
NO
Soporte Vital Básico
PERSONA INCONSCIENTE SECUENCIA DE SOPORTE VITAL BÁSICO (SVB)
SI
Agitar levemente por los hombros. •No moverlo. •Averiguar qué le pasa.
•Buscar ayuda si es necesario. •Reevaluar hasta la llegada de la ayuda.
GRITAR PIDIENDO AYUDA
VOLTEAR A LA VÍCTIMA
Reanimación Ccardio Pulmonar
BOCA ARRIBA
COMPROBAR SI RESPIRA
NO
NECESITA UN DESFIBRILADOR
ABRIR VÍA AÉREA
¿Cómo?
MANIOBRA FRENTE-MENTÓN: Vía ocluida. No puede respirar
SI Voltear hasta ponerlo en posición de recuperación.
Pedir ayuda inmediatamente.
Coloca una mano en la frente.
intenta permanecer junto a la víctima.
Coloca la otra bajo la barbilla. Haz que la barbilla se levante y el cuello se hiperextienda.
si estás solo, deja a la víctima y busca ayuda.
De esta manera nos aseguramos de que la lengua no ocluye la vía aérea.
RPC RCP
COMENZAR
Pedir ayuda inmediatamente. intenta permanecer junto a la víctima. si estás solo, deja a la víctima y busca ayuda.
90º COMPRESIÓN 5cm.
30
Reevaluar constantemente que sigue respirando.
Acercar nuestra cara a la boca del paciente, siempre mirando su pecho y durante 10segundos VER
si el pecho sube y baja.
OIR
si hay ruidos respiratorios.
SENTIR
el aliento en nuestra mejilla.
Si se tiene dudas de si respira de forma efectiva, tratar como si no respirara normalmente.
compresiones 100/120 p.m.
REPITE EL CICLO
3:2
hasta: Que llegue ayuda,
respire o estés agotado.
2
ventilaciones en menos de 5 seg.
Comprobar que la escena es segura para la víctima y nosotros mismos
pinza con una mano la nariz de la víctima
abre la vía aérea con la maniobra FRENTE-MENTÓN
deja que el aire vuelva a salir. sella su boca con la tuya,
insufla aire en la boca del paciente hasta que el pecho se eleve
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6. PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN EN CASO DE ACCIDENTE DEPORTIVO. 6.1. Para accidentes deportivos ocurridos en castilla-la mancha. A) PRIMERA ASISTENCIA
Tras ocurrir el accidente deportivo y dentro de las 48 horas posteriores el accidentado deberá acudir a un centro del SESCAM, identificándose como participante en el Plan de la Actividad Física y Deporte en Edad Escolar (PAFDEE), para ello deberá presentar el impreso denominado PRIMERA ASISTENCIA. El SESCAM comprobará posteriormente que se cumplen los requisitos para la prestación. Si no se presenta el impreso de PRIMERA ASISTENCIA o se comprueba que no se cumplen los requisitos para la prestación el SESCAM podrá facturar al usuario el coste de la atención sanitaria prestada. Dentro de las 48 horas siguientes al accidente deberá comunicarse al Servicio de Deportes de la Dirección Provincial de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la provincia correspondiente o a la Dirección General de Juventud y Deportes mediante el impreso denominado PARTE DE ACCIDENTE DEPORTIVO. En caso de no producirse esa comunicación el accidentado no podrá recibir las prestaciones posteriores del seguro de accidentes deportivos, en caso de necesitarlas.
B) SIGUIENTES ACTUACIONES A TRAVÉS DE LA RED DE CENTROS CONCERTADOS DE ASISA
Para recibir las prestaciones posteriores a la primera asistencia será necesaria la aportación del informe médico de la primera asistencia prestada por el SESCAM o por el centro concertado correspondiente en caso de accidentes deportivos ocurridos fuera de Castilla-La Mancha. Es imprescindible haber recibido la primera asistencia médica y haber presentado el PARTE DE ACCIDENTE DEPORTIVO en el plazo de las 48 siguientes al accidente. Para ello, antes de acudir a un centro concertado será necesario: a) Cumplimentar el correspondiente talón de asistencia
*ANEXO. Descarga de los modelos en la web http://deportesclm.educa.jccm.es
por parte del accidentado y pedir cita en las Clínicas concertadas con ASISA. Los talones serán facilitados por los Servicios de Juventud y Deporte de las Direcciones Provinciales de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes. El parte de accidente deportivo se lo podrán descargar de la web http://deportesclm.educa.jccm.es/ b) Presentar el parte de accidente deportivo y el informe de la atención de urgencia hospitalaria o del centro de salud realizado por el médico del SESCAM. Si se requiere continuidad de la atención, visitas sucesivas, pruebas complementarias (Resonancia Magnética, TAC,...) rehabilitación o cualquier otra prestación, el participante deberá solicitar autorización a ASISA con antelación suficiente. Las autorizaciones se podrán obtener mediante las siguientes vías: DE FORMA PRESENCIAL EN LAS DELEGACIONES DE ASISA, POR TELÉFONO / FAX / CORREO ELECTRÓNICO: TOLEDO: Av. de América, 1 - 45004 TOLEDO Tfno.: 636 296 891. • imarting@asisa.es CIUDAD REAL: C/ Sancho Panza, 2 Esquina C/ Mata – 13004 CIUDAD REAL Tlf. 636 296 891 • imarting@asisa.es CUENCA: Princesa Zaida, 10. Cuenca -16002- Tfno.: 969 230 297 GUADALAJARA: C/ Periodista Luis Cordavias, s/n - 19001 GUADALAJARA Tfno.: 949 213 007 • e-mail: jamena@asisa. es ALBACETE: C/ Pedro Simón Abril, 3 y 4. - 02003 ALBACETE Tfno.: 967 237 307 Ext. 729 • e-mail: rcabanero@asisa. es Correo electrónico: autorizaciones@asisa.es
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6. PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN EN CASO DE ACCIDENTE DEPORTIVO.II 6.2. Para accidentes deportivos ocurridos fuera de castilla-la mancha. Tras ocurrir el accidente deportivo el participante debe dirigirse directamente, por sus propios medios o por medio de transporte sanitario cubierto por la compañía aseguradora del evento, al centro concertado de asistencia de urgencias que la compañía aseguradora determine, donde se identificará como deportista o entrenador, por medio de: Talón de asistencia de ASISA, debidamente formalizado. PARTE DE ACCIDENTE DEPORTIVO debidamente cumplimentado. EL asegurado o alguien en su nombre, remitirá el correspondiente talón de asistencia y parte de accidente deportivo dentro de las primeras 24 horas siguientes a haberse producido el accidente (lunes si se tratase de fin de semana), por fax o correo electrónico a Asisa y a la Dirección General de Juventud y Deportes. En caso de no producirse esa comunicación el accidentado no podrá recibir las prestaciones posteriores del seguro de accidentes deportivos, en caso de necesitarlas.
RESUMEN: PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN EN CASO DE ACCIDENTE DEPORTIVO.
Para poder ser atendido, hay que estar inscrito en el Deporte Escolar como mínimo 48 horas antes de que se produzca el accidente.
1ª ASISTENCIA
2ª ASISTENCIA
¿Dónde? Centros del Sistema Público de Salud (SESCAM).
1. Dirigirse a la Dirección Provincial correspondiente con el Parte de Accidente Deportivo.
¿Cuándo? En un plazo máximo de 48 horas tras suceder el accidente. ¿Qué debo llevar? Parte de Primera Asistencia SIEMPRE Remitir a la Dirección Provincial correspondiente el PARTE DE ACCIDENTE DEPORTIVO debidamente cumplimentado. *(También se puede remitir dicha información mediante fax o correo electrónico)
2. Allí se hará entrega al afectado del Talón de la compañía ASISA. 3. Pedir cita en las clínicas concertadas con Asisa llevando un talón debidamente cumplimentado.
otro sindicalismo es posible
Hacemos lo que decimos, decimos lo que hacemos. DE CLASE, AUTÓNOMO, ASAMBLEARIO, DEMOCRÁTICO, SOCIOPOLÍTICO, FEMINISTA INDEPENDIENTE,