Revista informativa . SEPTIEMBRE 2015
ESPECIAL
FUNCIONARIOS EN PRÁCTICAS Desde el STE-CLM queremos darte nuestra más sincera enhorabuena por tu reciente logro, el acceso a la función pública docente tras haber superado el concurso-oposición. Esto supone una serie de cambios en tu situación administrativa, de los cuales queremos informarte mediante este Lapicerillo.
ÍNDICE: 1. RESUMEN DE LA RESOLUCIÓN QUE REGULA LA FASE DE PRÁCTICAS 2. CONCURSO GENERAL DE TRASLADOS 3. MUFACE 4. COBRO DE SEXENIOS HACEMOS LO QUE DECIMOS,
DECIMOS LO QUE HACEMOS
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1. REGULACIÓN DE LA FASE DE PRÁCTICAS Los aspirantes que habéis resultado seleccionados en el concursooposición habéis sido nombrados funcionarios en prácticas. Conforme a lo que dispone la convocatoria de las oposiciones, deberéis realizar un período de prácticas tuteladas que formará parte del proceso selectivo y que tendrá por objeto comprobar la aptitud para la docencia. Esta fase de prácticas viene regulada mediante la Resolución de 10/09/2015 que se publicó el 16 de septiembre en el DOCM (puedes consultarla en nuestra web). En esa Resolución se recogen aspectos como la duración de las prácticas, la obligatoriedad de realizar unas actividades de formación, la elaboración de un Informe final, el sistema de evaluación, etc. Finalizada la fase de prácticas se evaluará a cada aspirante en términos de “apto” o “no apto” En este último caso, la Administración podrá autorizar la repetición de la fase de prácticas por una sola vez. Una vez concluida y superada la fase de prácticas, se procederá al nombramiento de funcionarios de carrera (normalmente se publica en el BOE en el mes de octubre o noviembre, del año que se finalizan las prácticas). En el DOCM del 16 de septiembre de 2015 se ha publicado la Resolución de 10/09/2015, de la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa, por la que se regula la fase de prácticas de los aspirantes que han superado los procesos selectivos para ingreso en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, en el Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional, en el Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas y en el Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño, convocados por Resoluciones de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de fecha 07/04/2015, turnos de acceso libre y de personas con discapacidad. RESUMEN DE LA RESOLUCIÓN: PRIMERO: CONSTITUCIÓN DE LAS COMISIONES CALIFICADORAS. Se constituirán en cada provincia en el plazo de 10 días hábiles a partir de la publicación de la Resolución. Estas comisiones organizarán las actividades de formación e inserción de la fase de prácticas, nombrarán a los profesores tutores, evaluarán el Plan de Trabajo elaborado por los funcionarios en prácticas y calificarán a los aspirantes al término del proceso. ¿Quiénes las componen? 1. Como presidente: Inspector Jefe Provincial o persona en quien delegue. 2. Jefe de Servicio de Personal 3. Un Inspector de Educación 4. Según el Cuerpo, y designados por el/la Directora provincial de Educación: • dos Directores de Institutos de Enseñanza Secundaria o • un Director de un Conservatorio Profesional de Música o • un Director de una Escuela de Arte
SEGUNDO: DESIGNACIÓN DEL TUTOR. • N ombrado por la Comisión Calificadora a propuesta del Director del Centro en el que está destinado el funcionario en prácticas, preferentemente Jefe del Departamento al que pertenezca, o entre profesores de su misma especialidad que pertenezcan al Cuerpo de Catedráticos. • Departamentos unipersonales integrados únicamente por el funcionario en prácticas: Jefe de Departamento más próximo a su especialidad. • Especialidad de Orientación Educativa: podrá recaer en el Jefe de Departamento de un Centro distinto al de destino del aspirante, cuando en el mismo no exista Jefe de Departamento de Orientación. • Funciones del Profesor tutor: asesorar e informar sobre el trabajo a desarrollar en el Centro educativo. Evaluar y orientar la actuación del funcionario en prácticas, reconduciendo su actuación en el caso de que fuera necesario. Asistir, al menos, a dos sesiones de clases mensuales de las que imparta el funcionario en prácticas, observar su trabajo con los alumnos, y orientarle. • Al final del período de prácticas el Profesor Tutor emitirá un informe en el que exprese su valoración sobre los aspectos que contiene el Anexo I de esta resolución, así como otros datos que considere de interés, y lo remitirá a la Comisión Calificadora. TERCERO: ACTIVIDADES DE INSERCIÓN Y FORMACIÓN. 1. Las Comisiones se pondrán en contacto con los funcionarios en prácticas para informarles sobre la organización de este período. 2. Actividades de inserción: desarrollo de actividades tuteladas por el Profesor Tutor en relación a la programación de aula y la evaluación de los alumnos, con el funcionamiento de los órganos de gobierno, participación y coordinación del Centro, con especial atención a la tutoría de alumnos. Los Directores/as de los Centros adoptarán las medidas necesarias para que, sin menoscabo del buen funcionamiento del Centro, las horas no lectivas de los funcionarios en prácticas, mientras que dure este período, se dediquen preferentemente al desarrollo de las actividades propias del mismo. 3. Actividades de formación: programadas por la Comisión Calificadora en coordinación con el Centro Regional de Formación del Profesorado. La asistencia será obligatoria. Versarán sobre la didáctica del área y materia de la especialidad del aspirante y sobre temas de contenido educativo general. Su duración no será inferior a 50 horas, de las cuales 30 horas se dedicarán exclusivamente a la realización del Curso Básico de Prevención en Riesgos Laborales previsto en el Anexo IV.B del Real Decreto 39/1997 de 17 de enero, por el que se aprueba el reglamento de los servicios de prevención (ver contenidos en la Resolución). 4. Los aspirantes elaborarán un Informe Final en el que reflejarán el trabajo realizado y una valoración global de las prácticas, dificultades encontradas y de los apoyos recibidos.
3 CUARTO: EVALUACIÓN DE PROFESORES EN PRÁCTICAS. La evaluación (“apto” o “no apto”) será efectuada por la Comisión Calificadora, teniendo en cuenta los siguientes aspectos: 1. Informe final elaborado por el funcionario en prácticas. 2. Informes emitidos por el Profesor/a tutor, Director/a del Centro, responsables de las actividades de formación y, en su caso, por el Inspector (modelos que figuran en el Anexo I de la Resolución). El Inspector visitará el Centro al menos dos veces para realizar el seguimiento del funcionario durante todo el periodo de prácticas. 3. Los aspirantes declarados “no aptos” podrán repetir por una sola vez la fase de prácticas. Quienes no se incorporen o sean declarados “no aptos” por segunda vez, perderán todos los derechos a su nombramiento como funcionarios de carrera.
riamente dos años en tu centro de destino y en el segundo año ya podríais volver a concursar. Cumplimenta cuidadosamente la solicitud de participación, ya que cualquier error en un código puede enviarte a un lugar no deseado y no se puede reclamar. Te aconsejamos indicar el máximo número de peticiones, ya que aunque no pongas un centro te lo puedan adjudicar de oficio. Las vacantes reales no salen hasta después de cerrado el plazo de presentación de solicitudes, con lo cual la petición se realiza “a ciegas”. La resolución provisional del concurso suele salir en marzo y en mayo la resolución definitiva. En cada sede se realizará una asamblea para informar de primera mano sobre todas estas cuestiones relativas al Concurso General de Traslados.
3. MUFACE QUINTO: DURACIÓN DE LAS PRÁCTICAS. 1. Seis meses: 01/09/2015 al 31/03/2016. 2. Aquellos que por aplazamientos o interrupciones no hayan completado el periodo de seis meses, podrán completarlas hasta la finalización del periodo lectivo del curso 2015/2016 (no se computarán los meses de julio y agosto al no ser lectivos). 3. Si algún aspirante no completa el periodo de prácticas en el curso 2015/2016 por aplazamientos o interrupciones justificados, podrá completarlas en el curso siguiente. 4. Maternidad y lactancia: se entenderá que completan la fase de prácticas si acreditan al menos 3 meses de prácticas efectivas en el Centro entre el 01/09/2015 y el 30/06/2016. DERECHO CONSEGUIDO POR STE-CLM MEDIANTE SENTENCIAS JUDICIALES. Una vez finalizadas las prácticas, el funcionario seguirá prestando sus servicios en el centro hasta la finalización del curso escolar.
2. CONCURSO GENERAL DE TRASLADOS Los funcionarios en prácticas participan con carácter forzoso, es decir, si no participas, te asignan de oficio. Suele publicarse en noviembre, pero puede adelantarse o retrasarse. En dicho concurso participarás como funcionario en prácticas, tu puntuación será de cero puntos (no hace falta aportar méritos) y los destinos se adjudicarán por el orden establecido para el nombramiento de funcionarios de carrera. En el caso de que no te adjudiquen quedarías “en expectativa de destino” y tendrías que volver a concursar el año que viene también de forma obligatoria, pero esta vez aportando méritos. En este caso, de cara a la adjudicación de destino para el curso siguiente, tendrías que asistir al acto público provincial que se celebraría en el mes de julio para elegir centro dentro de las vacantes que se oferten en dicho acto. Cuando te adjudiquen destino definitivo tendrás que estar obligato-
Son las siglas de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado: al haber aprobado la oposición estáis acogidos al Régimen Especial de Seguridad Social, que os dará cobertura sanitaria a partir de ser nombrados funcionarios. En su página web podéis encontrar toda la información al respecto: prestaciones sanitarias y sociales, impresos de solicitud, etc. Recordad que todos los años en enero se abre un plazo para cambios de entidad, del cual os avisaremos.
4. SEXENIOS El sexenio es el complemento específico de formación permanente. Se te concederán de oficio a partir del nombramiento como funcionario de carrera, acreditando seis años de servicio y 100 horas de formación. Los servicios docentes prestados a una Administración con competencias educativas con anterioridad a tener la condición de funcionario de carrera también son computables a efectos del sexenio (es decir, te reconocen los años trabajados como interino y el año de prácticas pero a partir de salir publicado en el BOE como funcionario de carrera). Recientemente se ha conseguido el reconocimiento del cobro de sexenios para el profesorado interino, con lo cual, solo queda por reconocer el derecho al cobro durante el año de prácticas. La Administración aún no se ha pronunciado sobre esto, parece ser que quiere tratar el tema en la primera mesa sectorial que está pendiente de convocar, supuestamente se celebrará a finales de septiembre o principios de octubre, si una vez celebrada la citada mesa sectorial no se da respuesta a este tema, te aconsejamos contactar con nuestra asesoría jurídica para presentar la correspondiente reclamación, ya que en última instancia si no hay acuerdo con la Administración, la única vía es el contencioso, al igual que se consiguió el cobro de sexenios para interinos. No computan los servicios prestados de carácter no docente, ni los servicios prestados como no docente en una Administración sin competencias educativas en el momento en que fueron prestados. Los sexenios son acumulables y en su conjunto no podrán exceder de treinta años (el número máximo de sexenios que se pueden conseguir es cinco). Los efectos económicos del sexenio son en todo caso al mes siguiente de su cumplimiento, y varía según el número del sexenio:
PRIMER SEXENIO
75,48 €
SEGUNDO SEXENIO
70,92 €
TERCER SEXENIO
94,51 €
CUARTO SEXENIO
129,34 €
QUINTO SEXENIO
49,64 €
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SINDICATO DE TRABAJADORES/AS DE LA ENSEÑANZA DE CASTILLA-LA MANCHA