HACEMOS LO QUE DECIMOS
D.L. CU228-2015. REVISTA INFORMATIVA SEPTIEMBRE 2018
DECIMOS LO QUE HACEMOS
HORARIO SEMANAL DEL PROFESORADO 18-19 ste@ste-clm.com | www.ste-clm.com | tfno. whatsapp 655615709
PRIMARIA secundaria
ÚLTIMAS ACTUALIZACIONES 07/09/17 INSTRUCCIONES DE LA VICECONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES E INVESTIGACIÓN PARA LA ORGANIZACIÓN INICIO DEL CURSO 2017-2018 DE LOS CENTROS DOCENTES QUE IMPARTEN EDUCACIÓN SECUNDARIA, EDUCACIÓN DE PERSONAS ADULTAS Y ENSEÑANZAS DE RÉGIMEN ESPECIAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA.
sedes ste-clm STE-CLM ALBACETE • 967214677 • albacete@ste-clm.com • C/ Marques de Villores, 10 Ent._02001 | STE-CLM CIUDAD REAL • 926254482 • ciudadreal@ste-clm.com • C/Alarcos 10 4ºB_13001 | STE-CLM CUENCA • 969240385 • cuenca@ste-clm.com • C/Diego Jiménez 21_16003 | STE-CLM GUADALAJARA • 949222703 • guadalajara@ste-clm.com • C/ Ingeniero Mariño 10 bajo_19001 | STE-CLM TOLEDO • 925211352 • toledo@ste-clm.com • C/ Dublín 4 1º Izda._45003 | STE-CLM TALAVERA • 925818980 • talavera@ste-clm.com • C/ Trinidad 9 1B_45600 |
ÚLTIMAS ACTUALIZACIONES 21/09/17 ACLARACIONES SOBRE LA APLICACIÓN DE REDUCCIÓN DE HORAS COMPLEMENTARIAS CUANDO EL PROFESORADO TIENE MÁS DE 20 HORAS LECTIVAS (INSPECCIÓN) “Cada hora lectiva por encima de las 20h computará como 2 horas complementarias” HORAS LECTIVAS
REDUCCIÓN (CHLE)
HORAS COMPLEM.
TOTAL
20
0
6
26
21
1
4
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22
2
2
26
2
PRIMARIA
HORARIO SEMANAL DEL PROFESORADO CURSO 2017/2018 Orden de 27/07/2015, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se modifica la Orden de 05/08/2014 *Se permite al centro en función de su autonomía, elegir entre periodos lectivos de 1h o 45’. Periodo lectivo = pl HORARIO
COMPLETA
MEDIA
TERCIO DE JORNADA
LECTIVAS (22,5 horas de docencia + 2,5 de vigilancia de recreo)
25 horas
12h 30m
8h 20m
PERMANENCIA EN EL CENTRO
4h
2h
1h 20m
LIBRE DISPOSICIÓN
8h 30m
4h 15m
2h 50m
37h 30m
18 h 45m
12h 30m
COMPLEMENTARIAS TOTAL DE HORAS LECTIVAS Y COMPLEMENTARIAS
HORAS LECTIVAS Arts. 87-91 de la Orden de 02/07/2012 de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, modificado por Arts. 23-24 de la Orden de 05/08/2014 que regula la organización y la evaluación de la Educación Primaria Orden de 27/07/2015, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se modifica la Orden de 05/08/2014 Cuando un profesor ejerza más de una función podrá acumular los periodos lectivos a cada una de ellas, en función de las necesidades organizativas del centro y de la planificación realizada por la Jefatura de Estudios. Esta posibilidad se aplica también a los miembros del equipo directivo siempre que, en su horario semanal, figuren, al menos, seis periodos para tareas de docencia directa. La reducción horaria a los itinerantes se aplicará con la correspondiente normativa aprobada por el Decreto 91/2014, de 29 de agosto. ACUERDO DE ITINERANCIAS REDUCCIÓN HORARIA KM DE DESPLAZAMIENTO SEMANAL
HORAS REDUCCIÓN ANTERIORMENTE
EQUIVALENCIA EN PERIODOS DE 45’
REDUCCIÓN APLICABLE EN PERIODOS LECTIVOS DE 45’
0-70 km
3
4,00
4
71-100 km
4
5,33
5
101-130 km
5
6,67
7
131-160 km
6
8,00
8
161-190 km
7
9,33
9
191-210 km
8
10,67
11
211-240 km
9
12,00
12
241-270 km
10
13,33
13
271 en adelante
12
16,00
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DOCENCIA DIRECTA máx 30 periodos de 45’ / 22h 30m Docencia de las áreas, medidas de apoyo, refuerzo y ampliación, vigilancia de recreos y grupos cuyo profesor está ausente. *El nº de periodos lectivos variará (25 o 30) en función del anexo horario que elija el centro (Anexo I o III).
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EJERCICIO DE LA FUNCIÓN DIRECTIVA 9pl-6h 45m Con 5 o menos unidades, 11pl-8h 15m 6-8 unidades, 13pl-9h 45m (10h) 9-12 unidades, 16pl-12h 13-17 unidades, 19pl-14h 15m 18-22 unidades, 21pl-15h 75m (16h) 23-27 unidades, 24pl-18h 28 unidades o más. ASESOR LINGÜÍSTICO 2 iniciación, 3 desarrollo, 4 excelencia. COORDINADOR DE FORMACIÓN 2 COORDINADOR DE NIVEL 1 RESPONSABLE DE ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS Y EXTRACURRICULARES 1 RESPONSABLE DE BIBLIOTECA 1 PROFESORADO QUE ASUMA LA FUNCIÓN DE RESPONSABLE DEL COMEDOR ESCOLAR 2 Cuando el número de usuarios habituales del comedor no exceda de 60, 3 a partir de 60 usuarios. *Por las tareas del aula matinal, se añadirá un periodo lectivo PROFESOR QUE FUERA DE SU HORARIO LECTIVO VOLUNTARIAMENTE IMPARTA TALLERES O ACTIVIDADES INCLUIDAS EN EL PROGRAMA DE ACTIVIDADES EXTRACURRICULARES 1-2 Entre uno o dos periodos lectivos como máximo, según su duración y complejidad. SECCIONES EUROPEAS Funciones y horarios de los asesores lingüísticos y profesorado de áreas no lingüísticas que impartan docencia a grupos bilingües utilizando como lengua vehicular la lengua extrajera. ORIENTACIÓN El ejercicio de las tareas específicas de orientación educativa, con plena dedicación en el horario lectivo. COORDINACIÓN DE PROYECTO DE INNOVACIÓN Lo establecido en la disposición de la autorización de la Consejería. COORDINADOR DE PREVENCIÓN RIESGOS LABORALES (Orden de 31/08/2009, por la que se crea la Coordinación de Prevención de Riesgos Laborales en los Centros Docente) 1 Centros de 30 a 45 unidades 2 Centros de más de 45 unidades *Los centros que incorporen el área específica de Segunda Lengua Extranjera adoptarán el horario entre los Anexos II o IV (pudiendo ofertarla en toda la etapa de Educación Primaria o sólo en sus tres últimos cursos).
HORAS COMPLEMENTARIAS Artículos 92-93 de la Orden de 02/07/2012 de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.
La distribución de estas horas será responsabilidad del equipo directivo que estará de acuerdo con el PE y los criterios establecidos en las Normas de Convivencia, Organización y Funcionamiento del Centro FUNCIÓN DIRECTIVA Y REUNIONES VARIAS Desarrollo de la función directiva, asistencia a reuniones de órganos de gobierno y de coordinación docente. ASISTENCIA A REUNIONES DE TUTORES Y TUTORÍAS DE FAMILIAS Atención a reuniones de tutores con la jefatura de estudios y responsables de orientación, tutoría con familias y tareas derivadas del plan de acción tutorial.
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ATENCIÓN A FAMILIAS Atención a familias por parte del tutor y del resto de profesores del equipo docente. EL calendario y el horario se expondrán en el tablón de anuncios del centro. PARTICIPACIÓN EN CONSEJOS ESCOLARES DE LOCALIDAD Los docentes que participen en los Consejos Escolares de Localidad tendrán derecho a reducirse del horario complementario el tiempo que requiera la asistencia a sus reuniones durante el mes en que se produzca la convocatoria de las mismas ACT. EXTRACURRICULARES Y BIBLIOTECA La colaboración con el departamento de actividades extracurriculares y complementarias, en las actividades de biblioteca y la colaboración en su utilización didáctica, en el desarrollo de la hora de lectura. FOMENTO DE CONVIVENCIA, ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD, TUTORÍA Y ORIENTACIÓN. La promoción de la convivencia en el centro, la organización y desarrollo de medidas de respuesta a la diversidad, y las actuaciones específicas de tutoría y orientación. ACTIVIDADES DE FORMACIÓN E INNOVACIÓN La participación en actividades de formación e innovación realizadas en el centro. MATERIALES La coordinación y preparación de materiales curriculares. TUTORÍA DE PRÁCTICAS 1 SECCIONES EUROPEAS Los asesores lingüísticos y el profesorado que participen en el programa tendrán las horas complementarias que establezca su normativa reguladora o en su ausencia, las que determine el equipo directivo ORGANIZACIÓN DE ACTIVIDADES Y RECREOS 2 La organización de actividades en recreos, especialmente las relacionadas con programas deportivos organizados por la Dirección General con competencia en deportes, tendrá para los maestros que las lleven a cabo,una reducción de dos horas complementarias. COORDINADOR DE PREVENCIÓN DE RIESGOS (Orden de 31/08/2009, por la que se crea la Coordinación de prevención de Riesgos Laborales en los Centros Docentes) 1h Centros de 1 a 14 unidades, 2h Centros de 15 a 29 unidades, 2h Centros de 30 a 45 unidades, 1h Centros de más de 45 unidades. CUALQUIER OTRA Cualquier otra de las establecidas en las Normas de Organización y Funcionamiento y en la PGA que el director asigne al profesorado.
Arts. 84 de la Orden de 02/07/2012 de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, De acuerdo con lo que las Normas de Convivencia, Organización y Funcionamiento establezcan, se podrá asignar una hora complementaria de cómputo mensual para las actividades que no se hayan incluido de modo ordinario en el horario semanal. Pueden tener esta consideración las reuniones de los órganos colegiados de gobierno y de las juntas de profesores de grupo, las actividades de preparación y elaboración de materiales, la formación permanente, la atención a la biblioteca, la atención a las familias por parte del profesorado y la tutoría con las familias, si se realizan en momentos distintos a los recogidos en el horario general de centros.
OTRAS CONSIDERACIONES HORARIAS Artículos 78, 94-100 de la Orden de 02/07/2012 de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes. ATENCIÓN DE TUTORÍA Los colegios de Educación Infantil y Primaria con jornada continua, en el uso de su autonomía, organizarán el horario complementario del profesorado de forma que se pueda atender adecuadamente la tutoría con las familias, las tareas de coordinación y las reuniones de órganos
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colegiados. HORARIO COMPARTIDO El profesorado que comparte su horario lectivo en más de un centro repartirá sus horas complementarias de permanencia en los centros en la misma proporción en que estén distribuidas sus horas lectivas. EN CASO DE COMPARTIR DOS CENTROS EN LA MISMA LOCALIDAD EL PROFESOR TENDRÁ DERECHO A UNA REDUCCION DE 1 HORA POR CADA CENTRO DISTINTO AL DE DESTINO. (ACUERDO DE ITINERANCIAS 2001) PUESTO ITINERANTE Para el profesorado que ocupa un puesto itinerante será de aplicación la reducción horaria establecida en los Acuerdos de Itinerancia. Para los docentes que se acojan, de forma voluntaria a no hacer uso del derecho a la reducción se establecerá un pago económico. Para ello será solicitado durante el curso inmediatamente anterior al que se va a desempeñar el puesto itinerante. MAYORES DE 55 AÑOS El profesorado mayor de cincuenta y cinco años dispondrá de una reducción de la jornada lectiva con la correspondiente disminución proporcional de sus retribuciones. Se podrá solicitar a la administración educativa siempre que se cuente con la edad requerida a 31 de Agosto. La solicitud se presentará en el plazo que se establezca a fin de contar con la autorización correspondiente antes del comienzo de las actividades lectivas. REDUCCIÓN HORARIA De acuerdo con lo dispuesto en el Estatuto del Empleado Público, el cual establece por razones de guarda legal, cuando el funcionario tenga el cuidado directo de algún menor de 12 años, de persona mayor que requiera especial dedicación, o de una persona con discapacidad que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a reducción de su jornada de trabajo, con una disminución de sus retribuciones que corresponda. El horario individual que, como resultado de la disminución de la jornada, tenga este profesorado contemplará un número de horas complementarias proporcional a las horas lectivas que imparta. ASISTENCIA A ACTIVIDADES DE FORMACIÓN El profesorado podrá disponer de siete días lectivos como máximo por curso académico para la asistencia a cursos de formación y perfeccionamiento relacionados con la propia práctica docente, siempre que las disponibilidades del centro lo permitan. El director del centro, a la vista de la petición de cada profesor, emitirá un informe que trasladará al Servicio periférico con un mínimo de quince días naturales antes del inicio de la actividad.
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DEFINICIÓN Y ORGANIZACIÓN DE GRUPOS Artículos 20 y 21 de la Orden de 05/08/2014, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regulan la organización y la evaluación en la Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Artículo 20. Órganos de coordinación docente. 2. Los tutores continuarán con el mismo grupo de alumnos un mínimo de dos cursos académicos y un máximo de tres. En todo caso, se garantizará que el tutor permanece con el mismo grupo de alumnos en quinto y sexto cursos. Artículo 21. Equipos de nivel. 4. Designación de los coordinadores de los equipos de nivel: a) Cada uno de los equipos de nivel estará dirigido por un coordinador. b) Los coordinadores serán designados por el Director, a propuesta del Jefe de Estudios, oído el equipo de nivel. c) Los coordinadores deberán ser maestros que impartan docencia en el curso respectivo y, preferentemente, que ejerzan la tutoría y tengan destino definitivo y horario completo en el centro. 6. Cese de los coordinadores de los equipos de nivel. Los coordinadores de los equipos de nivel cesarán en sus funciones al final de cada curso escolar o al producirse alguna de las siguientes causas: a) Renuncia motivada, aceptada por el Director del centro. b) Revocación por el Director del centro, mediante informe razonado y previa audiencia al interesado. Disposición transitoria primera. 4. En lo no previsto en esta orden, y en tanto no se opongan a la misma, se continuarán aplicando las disposiciones de la Orden de 02/07/2012, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se dictan instrucciones que regulan la organización y funcionamiento de los colegios de educación infantil y primaria en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
Artículos 70-71 de la Orden de 02/07/2012 de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte. *La Orden del 29 de junio de 1994 queda como norma complementaria para lo no contemplado en la Orden de 02/07/2012. La Asignación de cursos y grupos seguirá los criterios pedagógicos acordados por el Claustro y los establecidos en las Normas de Convivencia, Organización y Funcionamiento del centro.
• El director, a propuesta del jefe de estudios, asignará los cursos y grupos. • Se garantizará la continuidad del tutor con el mismo alumnado a lo largo de todo el ciclo; si no fuera posible, se realizará informe previo motivado a la Inspección de Educación.
• Se impulsará la incorporación de profesorado definitivo en el centro a tutorías de primer ciclo de la educación primaria. La elección de cursos y grupos se organizará respetando: • La prioridad de la antigüedad en el centro. • La prioridad de la antigüedad en el cuerpo. • De resultar necesario, se utilizarán como criterios de desempate el año en el que se convocó el procedimiento selectivo a través del cual se ingresó en el cuerpo y la puntuación por la que resultó seleccionado. *El criterio de prelación para los diferentes grupos de profesores que llegan a un centro nos la dará el orden por el que han sido adjudicados provisionalmente en ese centro. PECULIARIDADES DE LOS CRAs La asignación de tutorías, ciclos, cursos, áreas, así como otras tareas de responsabilidad relacionadas tanto con la actividad docente como con la prestación de servicios educativos complementarios, se realizará por el director de acuerdo con los criterios generales establecidos por el Claustro de profesores en las Normas de Convivencia, Organización y Funcionamiento, teniendo en cuenta las peculiaridades organizativas de estos centros. La confección del horario lectivo del centro deberá prever el menor número posible de desplazamientos del profesorado itinerante. Todos los desplazamientos deberán efectuarse, en la medida de lo posible, para impartir docencia en sesiones completas de mañana o de tarde. La atención del alumnado en los periodos de recreo se realizará preferentemente por el profesorado que no es itinerante.
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Para el profesorado que estaba en la secci처n, antes de la constituci처n del CRA, prevalece la elecci처n del mismo, independientemente de la antig체edad.
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SECUNDARIA
HORARIO SEMANAL DEL PROFESORADO CURSO 2017/2018 Orden de 02/07/2012, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se dictan instrucciones que regulan la Organización y Funcionamiento de los Institutos de Educación Secundaria en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. HORARIO
COMPLETA
MEDIA
TERCIO DE JORNADA
LECTIVAS
18-20 horas *20h
9-10h *10h
6,66h *7h
PERMANENCIA EN EL CENTRO
8h Máx 3 c. mensual
4h
2h 40m
LIBRE DISPOSICIÓN
8h 30m
4h 15m
2h 50m
COMPLEMENTARIAS
2/3 JORNADA *13h
TOTAL DE HORAS LECTIVAS Y COMPLEMENTARIAS 37h 30m ** 18 h 45m** 12h 30m** * INSTRUCCIONES DE 07/09/17 **La norma de presupuestos aprobada no cuadra con la Orden de horarios, por una lado bajan las horas lectivas vía presupuestos, pero no HORAS REDUCCIÓN HORAS TOTAL modifican las horas complementarias. ÚLTIMAs actualizaciones 21/09/17 LECTIVAS (CHLE) COMPLEM.
HORAS LECTIVAS
ACLARACIONES SOBRE LA APLICACIÓN DE REDUCCIÓN DE HORAS COMPLEMENTARIAS CUANDO EL PROFESORADO TIENE MÁS DE 20 HORAS LECTIVAS (INSPECCIÓN) “Cada hora lectiva por encima de las 20h computará como 2 horas complementarias”
20
0
6
26
21
1
4
26
22
2
2
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Artículos 93-105 de la Orden de 02/07/2012 de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.
La permanencia de cada profesor en el centro no podrá ser inferior a 4 horas siendo 2 lectivas mínimo. El máximo será 5 en secundaria. Los profesores técnicos pueden tener hasta 6 horas lectivas máximo. Cuando un profesor ejerza más de una función podrá acumular hasta un máximo de 5 horas. El equipo directivo que se encuentre en este caso, sólo tendrá la reducción establecida para el desarrollo de sus tareas propias. DOCENCIA DIRECTA 18-20h SEGÚN LA LEY DE PRESUPUESTOS DE CLM PARA 2017 (NORMATIVA DE RANGO SUPERIOR A LA ORDEN), “A partir del curso 2017/2018, el horario lectivo del personal docente funcionario de Educación Secundaria y Bachillerato dependiente de la consejería con competencias educativas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha será de un mínimo de 18 y de un máximo de 20 horas lectivas”. Docencia de las materias, ámbitos y módulos, las actuaciones relativas a la orientación educativa y profesional; las horas de apoyo, refuerzo y profundización organizadas para la atención a la diversidad, así como , en su caso las prácticas de conversación y laboratorio. SEGÚN LAS INSTRUCCIONES DE LA VICECONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES E INVESTIGACIÓN PARA LA ORGANIZACIÓN INICIO DEL CURSO 2017-2018 DE LOS CENTROS DOCENTES QUE IMPARTEN EDUCACIÓN SECUNDARIA, EDUCACIÓN DE PERSONAS ADULTAS Y ENSEÑANZAS DE RÉGIMEN ESPECIAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA. El profesorado funcionario docente de los Institutos de Educación Secundaria, de Formación Profesional, de los Centros de Educación de Personas Adultas, de los Conservatorios de Música y de Danza, de las Escuelas de Arte y de las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha impartirá, salvo casos excepcionales, 20 periodos lectivos semanales. El profesorado que excepcionalmente exceda las 20 horas lectivas semanales verá compensado su horario con dos horas complementarias por cada hora que se exceda. Horario del profesorado funcionario interino a tiempo parcial. Los funcionarios interinos contratados a tiempo parcial tendrán que realizar las siguientes horas lectivas: a) Un tercio de jornada: siete horas lectivas b) Media jornada: diez horas lectivas c) Dos tercios de jornada: trece horas lectivas En el caso de que exceda su jornada se le aplicará la compensación horaria de periodos complementarios como al resto del profesorado.
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TUTORÍA PRIMER CICLO ESO (1º,2º,3º) 1h + 1h Un periodo lectivo para la tutoría presencial con el grupo de alumnos y otro periodo para el desarrollo de las tareas que le competan. TUTORÍA SEGUNDO CICLO ESO (4º) 1h Un periodo lectivo no presencial. TUTORÍA Bachillerato 1h La tutoría de Bachillerato le corresponde un periodo semanal. TUTORÍA PMAR 1h + 1h Un periodo lectivo para la tutoría presencial con el grupo específico y otro periodo para preparación de tutorías. TUTORÍA ENSEÑANZAS A DISTANCIA 2 periodos/semana Bachillerato: dos periodos lectivos semanales para el desarrollo de los contenidos de cada materia, uno de los cuales se destinará a tutorías colectivas y el otro a tutorías individuales. 2 periodos/semana Ciclos Formativos: dos periodos lectivos semanales por módulo para la tutoría individual. 4 periodos/semana Para la tutoría colectiva, cuatro periodos por cada módulo, con periodicidad mensual. 3 periodos/semana En la opción de Bachillerato y Ciclos Formativos a distancia a través de una plataforma virtual, los profesores tutores dedicarán tres períodos lectivos semanales para el desarrollo de los contenidos de las materias y módulos respectivos. FORMACIÓN CENTRO TRABAJO 2h + 4h * La tutoría desempeñada por el responsable del módulo formativo de Formación en Centros de Trabajo, en Ciclos Formativos, se le asignarán dos periodos lectivos semanales cuando el número de alumnos sea inferior a veinte; a partir de esa cantidad, podrá disponer de tres periodos lectivos. El tutor podrá disponer de un periodo lectivo más si las prácticas se realizan en un número elevado de centros o empresas, o bien si están ubicados en otros países por medio de la participación en un programa europeo TUTORÍA DE PROYECTO CFGS *según currículo La tutoría de proyecto en los Ciclos Formativos de Grado Superior se atendrá a lo que establezcan las correspondientes disposiciones de sus currículos. EJERCICIO DE LA FUNCIÓN DIRECTIVA [DIRECTORES, JEFES DE ESTUDIO, SECRETARIOS] 12h a partir de 28 unidades ordinarias, 10h 15-27 unidades ordinarias, 8h resto de institutos EJERCICIO DE LA FUNCIÓN DIRECTIVA [JEFES DE ESTUDIOS ADJUNTOS] 9h a partir de 28 unidades ordinarias, 8h 15-27 unidades ordinarias COORDINADOR DE FORMACIÓN 4h Institutos de Educación Secundaria, 2h Secciones de Educación Secundaria Obligatoria JEFE DE DEPARTAMENTO 3h a partir de 10 profesores, 2h entre 2 y 9 profesores, 1h unipersonal. Estas horas incluyen la convocatoria de Comisión de Coordinación Pedagógica. RESPONSABLE DE ACTIVIDADES EXTRACURRICULARES 1h Podrá disponer de una hora lectiva para el desarrollo de sus funciones. RESPONSABLE DE BIBLIOTECA 2h Dos horas lectivas para la apertura y organización de la misma, y para colaborar, si es el caso, en los proyectos específicos de planes de lectura que desarrollen los centros COORDINADOR DE FAMILIA PROFESIONAL 1h Podrá disponer de una hora lectiva para el desarrollo de sus funciones. PROFESOR QUE FUERA DE SU HORARIO LECTIVO VOLUNTARIAMENTE IMPARTA TALLERES O ACTIVIDADES INCLUIDAS EN EL PROGRAMA DE ACTIVIDADES EXTRACURRICULARES 1-2h El profesorado que se encargue de forma voluntaria, fuera del horario lectivo, de impartir talleres o de realizar actividades artísticas, cultura-
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les y deportivas, que estén programadas con carácter estable en el programa de actividades extracurriculares, contará en su horario con un periodo lectivo. Tendrá especial relevancia la participación en los programas deportivos organizados por la Consejería con competencias en educación, para lo que se podrán asignar hasta dos periodos lectivos. Cuando intervenga más de un profesor en un mismo taller, actividad o programa, la reducción se aplicará al que asuma su coordinación. SECCIONES EUROPEAS *según normativa reguladora Las funciones y horarios de los asesores lingüísticos y el profesorado participante en el programa se organizarán de acuerdo a su normativa reguladora COORDINACIÓN DE PROYECTO DE INNOVACIÓN *según normativa reguladora Lo establecido en la disposición de la autorización de la Consejería. COORDINADOR DE PREVENCIÓN RIESGOS LABORALES (Orden de 31/08/2009, por la que se crea la Coordinación de Prevención de Riesgos Laborales en los Centros Docente) 1h Centros de 30 a 45 unidades 2h Centros de más de 45 unidades RESIDENCIAS ESCOLARES *según normativa reguladora La reducción horaria se atendrá a lo establecido en la normativa vigente para las mismas.
HORAS COMPLEMENTARIAS Artículos 106-107 de la Orden de 02/07/2012 de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.
La distribución del horario complementario será responsabilidad del equipo directivo, que la realizará de acuerdo con las prioridades del Proyecto Educativo y los criterios establecidos por el centro en sus Normas de Convivencia, Organización y Funcionamiento. En todo caso, las funciones y actividades podrán asignarse por el equipo directivo al horario complementario semanal o al de cómputo mensual; y considerando que la asignación del horario complementario tiene un carácter funcional, de modo que el equipo directivo podrá organizarlo y cambiar su distribución en base a las necesidades y situaciones sobrevenidas en el centro y a la disponibilidad del profesorado. GUARDIAS autonomía centro* El número máximo de periodos semanales dedicadas a estas actividades será el que establezca el centro en sus Normas de Convivencia, Organización y Funcionamiento o, en su ausencia, el establecido en la normativa supletoria. Si no está estipulado en las Normas de Convivencia según Orden 29 de junio de 1994 Art 81 a) las horas de guardia serán de 1 a 3. GUARDIAS DE RECREO Cada recreo si su duración es de 30 minutos o dos recreos inferiores a 30 minutos. AULAS DE CONVIVENCIA La atención y vigilancia en las aulas de convivencia y la participación en actividades asociadas al fomento de la convivencia. HORAS DE PROGRAMACIÓN DE APOYO Y REFUERZO La programación de actividades de apoyo y refuerzo, la coordinación de la programación en el caso de la organización por ámbitos en primero y segundo de la educación secundaria obligatoria y la preparación de las prácticas de conversación, laboratorio y taller FUNCIÓN DIRECTIVA Y REUNIONES El desarrollo de la función directiva, de la jefatura de los departamentos didácticos, así como la asistencia a las reuniones de los órganos de gobierno, de las juntas de profesores y de los departamentos. ASISTENCIA A REUNIONES DE TUTORES Atención a reuniones de tutores con la jefatura de estudios y responsables de orientación y tareas derivadas del plan de acción tutorial. ATENCIÓN A FAMILIAS La atención a las familias por parte de los tutores y del profesorado que imparte las diferentes materias, ámbitos o módulos. ACTIVIDADES EXTRACURRICULARES
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Las tareas del responsable de actividades complementarias y extracurriculares, y la colaboración del resto del profesorado en estas actividades COORDINACIÓN BIBLIOTECA Las actividades derivadas de la coordinación de la biblioteca y la colaboración en su utilización didáctica, así como la coordinación y participación en proyectos específicos de plan de lectura en aquellos centros que los desarrollen. ACTIVIDADES DE FORMACIÓN E INNOVACIÓN La participación en actividades de formación e innovación realizadas en el centro y en la formación correspondiente al periodo de prácticas. TUTORÍA DE ADULTOS La tutoría de las enseñanzas presenciales de adultos. TUTORÍA DE FORMACIÓN EN CENTRO DE TRABAJO La tutoría del módulo formativo de formación en centros de trabajo. TUTORÍA DE FUNCIONARIOS PRACTICAS Y Máster UNIVERSITARIO máx 3h La tutoría de prácticas del alumnado universitario o del profesorado funcionario en prácticas, durante el periodo en el que se desarrolla tendrá una dedicación de un periodo semanal por tutorando, con un máximo de tres periodos. SECCIONES EUROPEAS Los asesores lingüísticos y el profesorado que participen en el programa tendrán las horas complementarias que establezca su normativa reguladora o en su ausencia, las que determine el equipo directivo RESPONSABLE MATERIALES CURRICULARES El responsable de materiales curriculares se atendrá a la reducción horaria establecida en la normativa vigente. TAREAS PROPIAS DE LA FORMACIÓN PROFESIONAL La participación en la formación ocupacional y continua, en el comité de calidad, en el plan de acercamiento y colaboración con las empresas del entorno, o en otras tareas propias de la formación profesional. RESPONSABLE/ COORDINADOR DE FORMACIÓN 2h Los responsables de formación en centros reducirán hasta dos horas complementarias. ORGANIZACIÓN DE ACTIVIDADES Y RECREOS máx 2h Las especialmente relacionadas con programas deportivos organizados por la Dirección General. PARTICIPACIÓN EN CONSEJOS ESCOLARES DE LOCALIDAD Los docentes que participen en los Consejos Escolares de Localidad tendrán derecho a reducirse del horario complementario el tiempo que requiera la asistencia a sus reuniones durante el mes en que se produzca la convocatoria de las mismas. COORDINADOR DE PREVENCIÓN DE RIESGOS (Orden de 31/08/2009, por la que se crea la Coordinación de prevención de Riesgos Laborales en los Centros Docentes) 1h Centros de 1 a 14 unidades, 2h Centros de 15 a 29 unidades, 2h Centros de 30 a 45 unidades, 1h Centros de más de 45 unidades. CUALQUIER OTRA Cualquier otra de las establecidas en las Normas de Organización y Funcionamiento y en la PGA que el director asigne al profesorado.
OTRAS CONSIDERACIONES HORARIAS Artículos 108-112 de la Orden de 02/07/2012 de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes. HORARIO COMPARTIDO El profesorado que comparte su horario lectivo en más de un instituto repartirá el horario complementario de permanencia en los centros en la misma proporción en que estén distribuidos los periodos lectivos. En caso de compartir dos centros en la misma localidad, el profesorado tendrá derecho a una reducción de una hora lectiva en su horario (Acuerdo de itinerancias 2001).
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PUESTO ITINERANTE Para el profesorado que ocupa un puesto itinerante será de aplicación la reducción horaria establecida en los Acuerdos de Itinerancia, Para los docentes que se acojan, de forma voluntaria a no hacer uso del derecho a la reducción se establecerá un pago económico. Para ello será solicitado durante el curso inmediatamente anterior al que se va a desempeñar el puesto itinerante (Nº Horas No reducidas x Nº Semanas Lectivas). MAYORES DE 55 AÑOS El profesorado mayor de cincuenta y cinco años dispondrá de una reducción de la jornada lectiva con la correspondiente disminución proporcional de sus retribuciones. Se podrá solicitar a la administración educativa siempre que se cuente con la edad requerida a 31 de Agosto. La solicitud se presentará en el plazo que se establezca a fin de contar con la autorización correspondiente antes del comienzo de las actividades lectivas. REDUCCIÓN HORARIA De acuerdo con lo dispuesto en el Estatuto del Empleado Público 7/2007 12 de abril , el cual establece por razones de guarda legal, cuando el funcionario tenga el cuidado directo de algún menor de 12 años, de persona mayor que requiera especial dedicación, o de una persona con discapacidad que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a reducción de su jornada de trabajo, con una disminución de sus retribuciones que corresponda. El horario individual que, como resultado de la disminución de la jornada , tenga este profesorado contemplará un número de horas complementarias proporcional a las horas lectivas que imparta. ASISTENCIA A ACTIVIDADES DE FORMACIÓN El profesorado podrá disponer de siete días lectivos como máximo por curso académico para la asistencia a cursos de formación y perfeccionamiento relacionados con la propia práctica docente, siempre que las disponibilidades del centro lo permitan. El director del centro, a la vista de la petición de cada profesor, emitirá un informe que trasladará a la Dirección Provincial con un mínimo de quince días naturales antes del inicio de la actividad.
DEFINICIÓN Y ORGANIZACIÓN DE GRUPOS Artículos 78-79 de la Orden de 02/07/2012 de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes. La Asignación de cursos y grupos siguiendo los criterios pedagógicos acordados por el Claustro. Se llevará a cabo en cada unos de los Departamentos de coordinación didáctica siguiendo lo establecido en las Normas de Convivencia, Organización y Funcionamiento del centro. La elección de cursos y grupos se organizará respetando: • La prioridad del cuerpo de catedráticos. • La prioridad de la antigüedad en los distintos cuerpos a los que pertenecen los miembros del departamento. • En caso de empate, se acudirá a la prioridad de la antigüedad en el centro. • De resultar necesario, se utilizarán como criterios de desempate el año en el que se convocó el procedimiento selectivo a través del cual se ingresó en el cuerpo y la puntuación por la que resultó seleccionado. Orden del 29 de junio de 1994 (BOE 5 de julio 1994) donde hace referencia explícita al criterio de elección, en lo referente a la elaboración de horarios en la instrucción 92 apartado c establece:
“Solamente en los casos en que no se produzca acuerdo entre los miembros del Departamento para la distribución de las materias y cursos asignados al mismo, se utilizará el procedimiento siguiente: el profesorado irá eligiendo en sucesivas rondas, según el orden de prelación establecido en los puntos 95 a 97 de estas Instrucciones. Un grupo de alumnos de la materia y curso que deseen impartir hasta completar el horario lectivo de los miembros del departamento o asignar todas las materias y grupos que al mismo correspondan.” 95. LA ELECCIÓN A QUE SE REFIERE EL PUNTO 92 SE REALIZARÁ DE ACUERDO CON EL SIGUIENTE ORDEN: Profesores de Enseñanza Secundaria que fueran Catedráticos en activo en la fecha de entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo. Profesores de Enseñanza Secundaria, excepto los mencionados en el apartado anterior. Profesores Técnicos de Formación Profesional y Profesores especiales de ITEM. Profesores interinos. 96. ENSEÑANZA SECUNDARIA QUE FUERAN CATEDRÁTICOS EN ACTIVO EN LA FECHA DE ENTRADA EN VIGOR DE LA LEY ORGÁNICA 1/1990, DE 3 DE OCTUBRE, DE ORDENACIÓN GENERAL DEL SISTEMA EDUCATIVO estará determinada por la antigüedad en la condición
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de Catedrático, entendida como talla, que se corresponda con los servicios efectivamente prestados en el Cuerpo de Catedráticos sumada a la adquirida en la referida condición. De coincidir la antigüedad, el orden de elección estará determinado por la aplicación de los siguientes criterios, considerados de forma sucesiva: - Mayor antigüedad en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, entendida como tiempo de servicios efectivamente prestados como funcionario de carrera de dicho cuerpo. - Mayor antigüedad en el instituto. Si tras la aplicación de los criterios anteriores persiste la coincidencia, se estará al último criterio de desempate fijado en la convocatoria de concurso de traslados del Ministerio de Educación y Ciencia, publicada en la fecha más próxima al acto de elección de horario. 97. LA PRIORIDAD DE ELECCIÓN ENTRE LOS PROFESORES DE ENSEÑANZA SECUNDARIA, EXCEPTO LOS MENCIONADOS EN EL PUNTO ANTERIOR. PROFESORES TÉCNICOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y PROFESORES ESPECIALES DE ITEM vendrá determinada por la antigüedad en los respectivos cuerpos, entendida ésta como la que se corresponde con el tiempo real de servicios efectivamente prestados como funcionario de carrera del respectivo cuerpo. Si coincide ésta, se acudirá a la antigüedad en el instituto. De persistir la coincidencia se estará a lo expresado en el último criterio de desempate de los enumerados en el punto anterior.” (Doc nº2).
*Según Instrucciones de 07/09/2017
HORARIO PRIMARIA 2017-2018 LECTIVAS (22,5 horas de docencia + 2,5 de vigilancia de recreo) • • • • • • • •
• •
COMPLETA
MEDIA
TERCIO DE JORNADA
25 horas
12h 30m
8h 20m
Docencia directa Ejercicio de la función directiva Asesor lingüístico Coordinador de formación Coordinador de nivel Responsable de actividades complementarias y extracurriculares responsable de biblioteca Profesorado que asuma la función de responsable del comedor escolar Profesor que fuera de su horario lectivo voluntariamente imparta talleres o actividades incluidas en el programa de actividades extracurriculares Secciones europeas orientación coordinación de proyecto de innovación Coordinador de prevención riesgos laborales
HORARIO SECUNDARIA 2017-2018
LECTIVAS • • • • • • • • • • • • • •
• • • •
PERMANENCIA EN EL CENTRO
4h
2h
1h 20m
8h 30m
4h 15m
2h 50m
COMPLEMENTARIAS LIBRE DISPOSICIÓN • Función directiva y reuniones varias • Asistencia a reuniones de tutores y tutorías de familias • Atención a familias • Participacion en consejos escolares de localidad • Act. Extracurriculares y biblioteca • Fomento de convivencia, atencion a la diversidad, tutoria y orientación • Actividades de formación e innovación • Materiales • Tutoría de prácticas • Secciones europeas • Organización de actividades y recreos • Coordinador de prevención de riesgos
COMPLEMENTARIAS
* El profesorado que excepcionalmente exceda las 20 horas lectivas semanales verá compensado su horario con dos horas complementarias por cada hora que se exceda.
• • • • • • • • • • • • • • • • • • • •
TOTAL DE HORAS LECTIVAS Y COMPLEMENTARIAS
37h 30m
18 h 45m
12h 30m
Docencia directa Tutoría ESO Tutoría BACHILLERATO Tutoría individualizada PMAR / FP BÁSICA Tutoría Enseñanzas a Distancia Formación Centro Trabajo Tutoría de proyecto CFGS Ejercicio de la función directiva Coordinador de Formación Jefe de Departamento Responsable de actividades extracurriculares Responsable de biblioteca Coordinador de familia profesional Profesor que fuera de su horario lectivo voluntariamente imparta talleres o actividades incluidas en el programa de actividades extracurriculares Secciones Europeas Coordinación de Proyecto de Innovación Coordinador de Prevención Riesgos Laborales Residencias Escolares
MEDIA
18-20 horas 20h*
9-10h 10h*
TERCIO DE 2/3 JORNADA JORNADA 6,66h 7h*
HORAS LECTIVAS
REDUCCIÓN (CHLE)
HORAS COMPLEM.
TOTAL
20
0
6
26
21
1
4
26
22
2
2
26
8h Máx 3 c. mensual
4h
2h 40m
LIBRE DISPOSICIÓN
8h 30m
4h 15m
2h 50m
37h 30m**
18 h 45m**
12h 30m**
Guardias Guardias de recreo Aulas de convivencia Horas de programación de apoyo y refuerzo Función directiva y reuniones Asistencia a reuniones de tutores Atención a familias Actividades extracurriculares Coordinación biblioteca Actividades de formación e innovación Tutoría de Adultos Tutoría de Formación en Centro de Trabajo Tutoría de funcionarios practicas y máster universitario Secciones Europeas Responsable materiales curriculares Tareas propias de la Formación Profesional Responsable/coordinador de formación Organización de actividades y recreos Participación en Consejos Escolares de localidad Coordinador de Prevención de Riesgos
TOTAL DE HORAS LECTIVAS Y COMPLEMENTARIAS OTRAS CONSIDERACIONES HORARIAS
• • • • • •
• Horario compartido • Puesto itinerante • Mayores de 55 años • Reducción horaria • Asistencia a actividades de formación
*13h
ÚLTIMAs actualizaciones 21/09/17 ACLARACIONES SOBRE LA APLICACIÓN DE REDUCCIÓN DE HORAS COMPLEMENTARIAS CUANDO EL PROFESORADO TIENE MÁS DE 20 HORAS LECTIVAS (INSPECCIÓN) “Cada hora lectiva por encima de las 20h computará como 2 horas complementarias”
PERMANENCIA EN EL CENTRO
OTRAS CONSIDERACIONES HORARIAS Atención de tutoría Horario compartido Puesto itinerante Mayores de 55 años Reducción horaria Asistencia a actividades de formación
COMPLETA