Lapicerillo interinos 14

Page 1

Franqueo concertado

Revista informativa del STE-CLM

13/13

ESPECIAL INTERINOS Suscríbete en nuestra web a las alertas de bolsas de trabajo http://www.ste-clm.com/wp/interinos/bolsas-de-trabajo/

> Resumen Pacto reordenación > Cobro de sexenios > Causas de renuncia (...) > Cobro del verano SINDICATO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LA ENSEÑANZA DE CASTILLA-LA MANCHA


2

> Índice 1. LO QUE DEFIENDE STE-CLM. 2. STE-CLM NO FIRMÓ EL PACTO DE “REORDENACIÓN” DE LAS BOLSAS DE INTERINOS. 3. RESUMEN DEL PACTO. 4. COBRO DE SEXENIOS. 5. RESUMEN DE LA ORDEN QUE REGULA EL ACCESO A INTERINIDADES. Causas de renuncia y no disponibilidad Causas de exclusión Renovación de interinidades Procesos de adjudicaciones 6. SOBRE EL COBRO DEL VERANO. ¿Cuánto se cobra? ¿Derecho a prestación? ¿Cuándo hay que inscribirse como demandante de empleo?

> 1. Lo que defiende STE-CLM El Sindicato STE-CLM se ha caracterizado históricamente por una posición clara de defensa del colectivo interino, y esta actitud no se ha limitado exclusivamente a una pose, sino que en cada una de las ocasiones en las que los interinos han requerido el apoyo de este sindicato, nuestra línea de actuación ha sido clara y firme. La totalidad de las decisiones del actual Gobierno Regional que han afectado a los interinos en Educación, han supuesto una merma en sus condiciones laborales; no podemos olvidar que más de 5000 compañeros y compañeras han sido despedidos , y alejados del entorno laboral para el que se formaron, dilapidando toda una generación de profesionales de la educación. STE-CLM ha mantenido una posición clara de rechazo a las políticas contra el profesorado interino. En nuestro programa electoral recogemos como reivindicaciones fundamentales: • la estabilidad del colectivo interino hasta su incorporación a la condición de funcionario de carrera; • la negociación de un nuevo sistema de acceso que contemple acceso diferenciado a la función pública docente. • la equiparación de las condiciones laborales del personal interino con las del personal funcionario de carrera. Además, luchamos por la recuperación del contrato anual (y del cobro del verano) y el cobro de sexenios. Y no nos olvidamos de los derechos laborales de las interinas embarazadas, que la Consejería vulnera de forma absolutamente ilegal, siendo frecuentes los despidos al darse una incapacidad temporal derivada del embarazo. Desde STE hemos denunciado esta situación de forma contundente, que el Consejero de Educación niega con su desfachatez habitual, y acudido a los tribunales en defensa de afectadas, estando pendiente de que se dicte sentencia. Además, continuaremos luchando para terminar con la discriminación de las interinas con permiso por maternidad, a las cuales se les niega ser adjudicatarias de una sustitución (deben permanecer en situación de no disponibilidad mientras dure ese permiso, en lugar de ser contratadas para incorporarse a su puesto una vez finalizada la maternidad, como ocurre en el caso de la adjudicación centralizada de vacantes). Y esto grosso modo es lo que defendemos en las mesas de negociación, y en todos los ámbitos a nuestro alcance.


3

> 2. STE-CLM no firmó el Pacto de “Reordenación” de las bolsas de interinos

De izquierda a derecha: Director General de Recursos Humanos, representante de CCOO, Consejero de Educación, representantes de ANPE, CSIF y FETE-UGT, tras la firma del acuerdo el 22 de marzo.

STE-CLM rechazó este pacto porque así lo pidieron los trabajadores y trabajadoras en las asambleas realizadas a lo largo del proceso. Esta postura fue criminalizada por el resto de organizaciones sindicales y por la Administración, que nos excluyó de parte de la negociación porque nuestro carácter asambleario no garantizaba la confidencialidad del proceso. Tras tres meses de “pseudonegociación” en reuniones confidenciales entre la Consejería y cuatro sindicatos, al margen de los trabajadores y del STE-CLM (sindicato con legítima representación), se firma el nuevo y lesivo pacto de interinos que ha supuesto una clara minoración en los derechos y en las condiciones laborales del colectivo interino, como consecuencia de la rotación e inestabilidad en el empleo que conlleva. Sus primeras consecuencias: tras las oposiciones de 2013, docentes con experiencia, que en muchos casos habían aprobado varias oposiciones sin plaza, se vieron relegados los últimos puestos de las listas y condenados al paro, debido a la naturaleza eliminatoria de la primera prueba de la fase oposición y a lo establecido en el Pacto de interinos. Dada la ridícula Oferta de Empleo Público, solo un porcentaje minúsculo superó esa primera prueba (siendo la tónica general notas muy bajas) no permitiendo a la mayoría el paso a la segunda prueba para demostrar su capacidad para la docencia. Es decir, profesoras y profesores perfectamente capacitados se han quedado fuera del sistema, y esto volverá a ocurrir con los trabajadores en activo actualmente la próxima vez que se convoquen oposiciones. Generando inestabilidad en el empleo. Se convierte la Consejería de Educación en la mayor empresa de trabajo temporal. El pacto aún no ha afectado al profesorado interino de EEMM, porque no se han convocado oposiciones desde entonces, con lo cual estos docentes siguen ordenados según el anterior acuerdo de interinos, pero las listas serán reordenadas en cuanto se convoquen oposiciones.


4

> 3. Resumen del Pacto (Resolución de 27/03/2013) Ámbito temporal: cuatro cursos posteriores a su entrada en vigor, prorrogándose por curso escolar salvo denuncia expresa por cualquiera de las partes firmantes antes del 31 de diciembre del último curso en que mantenga su vigencia. • Se constituirá una bolsa por cada especialidad en Enseñanzas Medias y para maestros anteriores a la LOGSE y una única bolsa para el Cuerpo de Maestros. • Estarán integradas por los aspirantes que formen parte de las listas vigentes al finalizar el curso y los que se incorporen a las listas después de cada proceso selectivo • Deberán presentarse al proceso selectivo en CLM cuando se convoque. Los que se presenten en otra comunidad deberán presentar la solicitud al proceso convocado en CLM así como los méritos para su baremación. • Si un aspirante formara parte de diferentes bolsas de trabajo en las que hubiere proceso selectivo simultáneo en CLM, bastará presentarse al proceso en una especialidad de las que forme parte para mantener la condición de aspirante en las bolsas de las otras especialidades. • Requisito para entrar en bolsa para aspirantes que no están: obtener una calificación igual o superior a 5 puntos en la primera prueba. • En las especialidades sin proceso selectivo: se renovará anualmente la convocatoria de listas, manteniendo el orden que corresponda. • En aquellas otras especialidades en los que si se produzca proceso selectivo el baremo para la lista de interinos será el siguiente (máximo 10 puntos): BAREMO EXPERIENCIA DOCENTE en centros públicos en espec. al cuerpo que se opta (hasta un 40 % del total: máx. 4 puntos, se obtienen con 12 años)

PUNTOS/AÑO

PUNTOS/MES

Especialidades del cuerpo en centros públicos

0,3333

0,0277

Especialidades de distintos cuerpos en centros públicos

0,1666

0,0138

Especialidades del mismo nivel o etapa educativa, en otros centros

0,1666

0,0138

Especialidades de distinto nivel o etapa educativa, en otros centros

0,0833

0,0069

NOTA DE LA OPOSICIÓN (hasta un 40 % del total: máx. 4 puntos): Se podrá considerar la mejor nota obtenida en los dos últimos procesos selectivos convocados por la Administración Educativa de cualquier Comunidad Autónoma a partir de la aprobación de este Pacto. Suma de los siguientes conceptos: • Nota de cada prueba X 0,40 • Aprobando 1ª prueba: + 0,5 puntos • Aprobando 2ª prueba: + 0,75 puntos El opositor/a que apruebe las 2 pruebas tendrá la máxima puntuación en este apartado (4 puntos) si obtiene en la nota final una nota de al menos 6,875. FORMACIÓN Y OTROS MÉRITOS (hasta el 20 % del total: máx. 2 puntos): • FORMACIÓN ACADÉMICA: hasta 2 puntos • FORMACIÓN PERMANENTE: hasta 2 puntos Exención del requisito de titulación específica exigida para impartir la especialidad de que se trate: los aspirantes que acrediten haber obtenido una calificación igual o superior a 5 puntos en la 1ª prueba de la especialidad a la que opta de la fase de oposición o haber desempeñado durante 20 meses puestos en el Cuerpo y especialidad en centros públicos.


5

> 4. Cobro de sexenios por parte del colectivo interino A pesar de que existen numerosas sentencias que reconocen este derecho, la Consejería continúa sin pagar de oficio este complemento, con lo cual, la única vía segura hasta el momento de cobrarlo es la judicial (solo están pagando a quienes tienen reconocido el derecho al cobro por sentencia). ¿CÓMO REALIZAR ESTE TRÁMITE CON STE? Con STE-CLM no es necesario iniciar el proceso contencioso (nosotros hemos llegado más allá, estos procesos los iniciamos hace años y ya hemos logrado sentencia firme), sólo es necesario solicitar la extensión de sentencia: • El pasado 22 de julio de 2013 el Juzgado Contencioso Administrativo nº 3 de Toledo declaró la firmeza de la resolución que reconocía el pago de los sexenios a un afiliado del STE-CLM. Esto supone que todo el colectivo puede solicitar la extensión de la sentencia para poder cobrar dicho complemento. Dicha extensión se puede solicitar en el plazo de un año desde la declaración de firmeza de la resolución (hasta el 22 de julio de 2014), con efectos retroactivos de cuatro años. Desde entonces, muchos compañeros y compañeras han acudido a los juzgados a través de nuestra asesoría jurídica para reclamar lo que les corresponde. • PROCEDIMIENTO PARA PEDIR LA EXTENSIÓN DE LA SENTENCIA CON STE-CLM. AFILIADOS: ningún coste, solo enviar a la Asesoría Jurídica la HOJA DE SERVICIOS y el EXTRACTO DE FORMACIÓN. NO AFILIADOS: afiliación de un año por adelantado (según nuestros estatutos el uso para procesos judiciales de la Asesoría Jurídica es exclusivo para la afiliación); HOJA DE SERVICIOS y el EXTRACTO DE FORMACIÓN (pedir en los Servicios Periféricos). En ambos casos se necesita apoderamiento para nuestra Asesoría Jurídica (apodera miento apud acta, gratuitamente ante el Secretario Judicial). Antes de realizar este trámite, hay que contactar con nuestra AJ. Hay sindicatos que están pidiendo a sus afiliados el abono de una cuantía extra para realizar este proceso. Desde STE-CLM no queremos hacer negocio con esto, solo ayudar a los compañeros y compañeras a reclamar lo que les corresponde. ATENCIÓN: Si el interesado ha interpuesto algún tipo de reclamación administrativa o recurso de alzada previamente, debe comunicárnoslo antes de pedir la extensión de sentencia, ya que si existe una respuesta expresa de la Administración denegando los sexenios recomendamos continuar con ese procedimiento. ESTADO DE LA NEGOCIACIÓN DEL COBRO DE SEXENIOS CON LA CONSEJERÍA: El lunes 16 de diciembre de 2013, en una reunión de la mesa sectorial de Educación, la Consejería de Educación informó que iba a proceder a pagar los sexenios en la nómina de diciembre a los 117 interinos que los tienen reconocidos por vía judicial, y lanzó a los cinco sindicatos la siguiente propuesta: pagarían de oficio sexenios si se aceptaba que se pagasen únicamente con efectos retroactivos de dos años (cuando las sentencias están marcando unos efectos retroactivos de cuatro años). A los compañeros y compañeras que se encuentran en paro tampoco les serían abonados de oficio. Esta propuesta solo sería efectiva si la aceptan las cinco organizaciones sindicales. Desde STE-CLM rechazamos esta propuesta de acuerdo tras consultar a nuestra afiliación, ya que al ser asamblearios los que deciden en STE son los trabajadores y trabajadoras (cerca del 90 % de la afiliación que participó en la consulta opinó que debíamos rechazar la propuesta de la Administración). Y es que no se veía por ningún sitio la bondad de un Acuerdo en el que el colectivo interino tuviese que renunciar a dos años de sexenios, y en que no se pagase el complemento correspondiente a interinos en paro en la actualidad, pero en activo anteriormente. Hubo sindicatos que se apresuraron a aceptar este pacto, y a ponerse medallas, cuando en realidad estaban dejando en la estacada de nuevo al colectivo interino, aceptando que cobrasen menos de lo que les corresponde, no sabemos aún a cambio de qué. No encontramos motivos para congratularnos por esta propuesta de la Consejería, lo único que encontramos son razones para que seguir demandando que se reconozcan de una vez los sexenios al profesorado interino, tal y como están reconociendo las distintas sentencias emitidas. En la mesa sectorial del 22 de enero la Consejería informó que ante la no aceptación de STE el acuerdo se paralizaba y estudiarían qué hacer. Desde el Sindicato de Trabajadores de la Enseñanza (STE-CLM) hacemos un llamamiento a que aquellos profesores interinos que tengan la antigüedad y la formación suficiente para que acudan a nuestras sedes para que, desde los Servicios Jurídicos, se realicen los trámites necesarios para que les sean reconocidos estos derechos. Continuaremos exigiendo a la Consejería de Educación que reconozca de oficio este complemento a los trabajadores y trabajadoras interinas, porque están usurpando derechos reconocidos en los tribunales a este profesorado.


6

> 5. Resumen de la Orden de 29/08/2013 que regula el acceso a los puestos de trabajo docentes en régimen de interinidad CAUSAS DE RESERVA Y NO DISPONIBILIDAD. a. Encontrarse en alguna de las situaciones que otorgan el derecho a los funcionarios de carrera a ser declarados en la situación de servicios especiales. b. Hallarse disfrutando de los períodos de permiso relacionados con la maternidad, la paternidad, la adopción o el acogimiento o del período de descanso legalmente establecido para la maternidad, en el momento de la oferta. c. Estar afectado por un proceso de incapacidad temporal en el momento de la oferta. Dicha situación, deberá ser documentada, pudiéndose alegar en el momento de la oferta. No obstante la persona interesada podrá solicitar la no disponibilidad por este motivo, para todo un curso académico d. Tener a su cargo, para su cuidado, un hijo menor de tres años. Este supuesto de no disponibilidad en la bolsa de trabajo solo podrá alegarse una vez durante el curso escolar e. Tener a su cargo, para su cuidado, familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. f. Por causa de violencia de género. g. Por sanción disciplinaria. h. La formación del profesorado con carácter general y especialmente la participación en programas docentes convocados por la Administración Educativa estatal o autonómica, así como las estancias formativas en el extranjero para adquirir o mejorar la competencia lingüística. i. Realización de estudios de postgrado en Universidades españolas y en el extranjero. j. Realización de estudios conducente a un título oficial. k. Acceso a la condición de personal investigador, becario colaborador, en Departamentos Universitarios. l. Por la participación en programas de cooperación en colaboración con una organización no-gubernamental. m. Desempeño de puesto de trabajo en la función docente en la Administración educativa universitaria. n. Por la prestación de servicios por un período de al menor seis meses, continuado o interrumpido, en la Enseñanza Concertada por la Consejería con competencias en materia de enseñanza no universitaria de Castilla-La Mancha. o. Por la prestación de servicios en Organismos Públicos o Empresas Privadas. En este punto, a pesar de que la orden no establece la obligación de comunicación previa de esta situación, la Administración ha procedido a excluir a algunos aspirantes que han sido adjudicados y han renunciado por estar ya trabajando, si no habían comunicado su no disponibilidad con anterioridad a la adjudicación. Esto es recurrible, y aconsejamos, además de presentar el recurso correspondiente, renovar la solicitud de interinidad cuando se abra el plazo, presentando de nuevo una reclamación si se continúa excluido en las nuevas listas. p. Por encontrarse en el mismo supuesto de hecho que legitima a los funcionarios docentes a disfrutar de otros permisos o licencias previstos legalmente. CAUSAS DE EXCLUSIÓN. a. No aceptar, sin causa justificada el puesto de trabajo adjudicado. En los procesos de asignación centralizada, previos al inicio de curso, la retirada de la credencial correspondiente al centro asignado es el requisito formal que establece la Administración Educativa como manifestación de la voluntad del aspirante de la aceptación del puesto asignado. b. No hacer efectiva la toma de posesión del puesto de trabajo adjudicado, esto es, la incorporación al centro y el desempeño de las funciones y obligaciones inherentes al puesto. c. Renunciar al puesto de trabajo asignado una ver formalizada la toma de posesión en el puesto de trabajo, salvo causa de fuerza mayor apreciada por el órgano competente. d. No acreditar documentalmente, dentro del plazo establecido por el órgano directivo competente en materia de gestión del profesorado, los requisitos de competencia profesional necesarios para formalizar el nombramiento como funcionario interino docente, referida al Cuerpo y Especialidad asignados. e. No poseer la competencia funcional para el desempeño de las tareas docentes. f. No renovar la permanencia en las bolsas de aspirantes a interinidades. g. Por la imposición de sanción disciplinaria de separación del servicio.


7 RENOVACIÓN DE INTERINIDADES Y SOLICITUD DE DESTINOS. 1. Especialidades en las que no se convoque proceso selectivo de ingreso: es necesario renovar anualmente la condición de aspirante a interinidades para formar parte de dichas bolsas para el curso siguiente (en el plazo que se abre en mayo-junio) para permanecer en las listas 2. Formalizar solicitud de participación en el procedimiento de adjudicación centralizada de destinos de cada uno de los Cuerpos y Especialidades en los que el aspirante esté integrado y desee seguir formando parte (se realizará anualmente y con carácter previo al inicio de actividades lectivas de cada curso escolar). PUESTOS OBJETO DE COBERTURA. • TIPOS DE DESEMPEÑO: Ordinario, itinerante, a tiempo parcial, o que requieran competencia lingüística correspondiente a un nivel B2. • ACEPTACIÓN VOLUNTARIA: puestos a tiempo parcial de duración inferior a la media jornada, y aquellos cuyo desempeño revista una especial dificultad (equipos de atención educativa en centros de reforma de menores, Atención educativa hospitalaria y domiciliaria, establecimientos penitenciarios). PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN. 1. Procesos de asignación centralizada. En caso de no resultar adjudicatarios se integrarán en la bolsa de sustituciones regional. Deberá consignar al menos una provincia de sustituciones. 2. En la solicitud de participación deberá indicarse: peticiones de centros, localidades y/o provincias, con indicación del tipo de plaza al que optan (ordinaria, itinerante, a tiempo parcial, desempeño bilingüe) al objeto de su participación en el procedimiento de adjudicación centralizada, así como la provincia o provincias elegidas para la realización de sustituciones. ADJUDICACIÓN CENTRALIZADA REGIONAL. Se realiza por medios informáticos, considerando el número de orden de los aspirantes y la petición de destinos realizada. Consta de una adjudicación provisional, y otra adjudicación definitiva. ASPIRANTES INTEGRADOS EN VARIAS BOLSAS DE TRABAJO. Participan en el proceso de asignación provisional por todas ellas. Una vez publicada la adjudicación provisional, se podrá ejercitar la opción de participación en la adjudicación definitiva por una única bolsa de trabajo de forma que en la asignación definitiva sólo se participa por la bolsa de trabajo elegida. BOLSA DE SUSTITUCIONES REGIONAL. Los aspirantes que no hayan sido adjudicados en los procesos anteriores se integran en la bolsa de sustituciones Regional, de todas las especialidades a las que se pertenezca con la indicación de la provincia o provincias elegidas para la realización de sustituciones. 1. Sustituciones a tiempo parcial e itinerantes: tendrán carácter voluntario (se consigna en la solicitud; si se consigna, sí es obligatoria la aceptación). 2. Elegir criterio: fecha de fin prevista, o proximidad al domicilio del participante (consignar un domicilio de CLM). 3. Sustituciones en centros bilingües o Secciones Europeas: si se ha indicado en la solicitud de participación que el requisito de competencia lingüística requerido para su desempeño estará obligado a aceptarla.


8

> 6. Sobre el cobro del verano A finales de junio todos los interinos, una vez más, serán despedidos, para ahorrarse dinero la Consejería a costa de los derechos laborales de sus trabajadores, ensañándose como es habitual especialmente con este colectivo. Desde STE se han presentado recursos cuando se ha producido esta situación, y seguimos defendiendo en mesa que se acabe con esta vulneración de derechos, pero hasta el momento la Consejería ha hecho oídos sordos. ¿Qué es lo que se cobra? ¿Tengo derecho a paro? Para solucionar estas dudas hemos elaborado estas instrucciones: 1. ¿CUÁNTO SE COBRA? Los días de vacaciones según el tiempo trabajado, que se calcula con la siguiente fórmula:

fórmula a aplicar para calcular los días de “vacaciones” que corresponden:

30 X DÍAS EN ALTA / 365

STE-CLM ALBACETE

967214677 albacete@ste-clm.com C/Marqués Villores 10 Ent_02001

STE-CLM CIUDAD REAL 926254482 ciudadreal@ste-clm.com C/Alarcos 10 4ºB_13001

STE-CLM CUENCA Corresponden dos días y medio naturales por mes completo trabajado (30 días naturales al año). Se les calculará los días a pagar en función del tiempo trabajado (fechas de alta y cese). 2. ¿CUÁNDO DEBE EL AFECTADO INSCRIBIRSE COMO DEMANDANTE DE EMPLEO? Se podrá inscribir como demandante de empleo a partir del día siguiente a ser cesados, en la oficina correspondiente del SEPECAM de la zona en la que estén empadronados/as. 3. ¿TENGO DERECHO A PARO? ¿CUÁNDO DEBO SOLICITARLO? Para cobrar la prestación se debe haber trabajado al menos un año; al ser despedidos a los diez meses, se debe optar por cobrar la prestación acumulada anteriormente, si es que se tiene. Si no se ha trabajado anteriormente, no se tiene derecho a la prestación.

En el caso de que se tenga prestación acumulada anteriormente: La prestación por desempleo se podrá solicitar cuando finalice el período de “vacaciones” correspondiente que se especifica en el certificado de empresa (días naturales) y que también aparece en la nómina. Una vez terminadas las “vacaciones” se tienen 15 días naturales para hacer la solicitud de la prestación de desempleo; se debe pedir cita previa (se puede hacer a través de internet). Recomendamos pedir esta cita con antelación.

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR • • • • •

Solicitud de prestación que facilita la oficina del SEPECAM. Documento Nacional de Identidad. Libro de familia. Certificado de empresa (la Administración lo enviará directamente). Cartilla de demandante de empleo.

969240385 cuenca@ste-clm.com C/ Diego Jiménez 21_16003

STE-CLM GUADALAJARA 949222703 guadalajara@ste-clm.com C/La Mina 13_A Bajo_19001

STE-CLM TOLEDO

925211352 toledo@ste-clm.com Avenida de Irlanda 20 2º_45005

STE-CLM TALAVERA

925818980 talavera@ste-clm.com C/ Trinidad 9 1B_45600


Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.