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HACEMOS LO QUE DECIMOS,

JUBILACIÓN_2016

Pensiones en el régimen de clases pasivas En la Ley 48/2015 de Presupuestos Generales del Estado para 2016 no hay ningún cambio en las modalidades de jubilación en Clases Pasivas del Estado. Esto significa que, si no hay cambios posteriores en las normas, en este año de 2016 año seguirá existiendo la posibilidad de jubilarse con 60 años de edad cuando se cumplan los requisitos establecidos para ello en el RDL 670/87.

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D.L. CU228-2015. REVISTA INFORMATIVA ENERO 2016

DECIMOS LO QUE HACEMOS


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Jubilación. Pensiones en el Régimen de Clases Pasivas En la Ley 48/2015 de Presupuestos Generales del Estado para 2016 no hay ningún cambio en las modalidades de jubilación en Clases Pasivas del Estado. Esto significa que, si no hay cambios posteriores en las normas, en este año de 2016 año seguirá existiendo la posibilidad de jubilarse con 60 años de edad cuando se cumplan los requisitos establecidos para ello en el RDL 670/87. La mayoría de los funcionarios docentes están acogidos al Régimen de Clases Pasivas (RCP). Sólo los procedentes de las antiguas Universidades Laborales y de centros del extinto Movimiento Nacional, los que han ingresado en el País Vasco desde 1994 y los nuevos funcionarios ingresados después del 1 de enero de 2011 están ya en el Régimen General de la Seguridad Social (RGSS).

la revalorización de las pensiones en previsión del IPC del año siguiente. A partir de ahora subirán lo que se establezca en las correspondientes leyes de Presupuestos Generales del Estado de cada año. En 2016 la subida de las pensiones es del 0,25%. También se incrementan en un 0,25% los descuentos en nómina por clases pasivas y MUFACE al personal en activo.

La Ley 23/2013 ha eliminado en Clases Pasivas la actualización de las pensiones en el caso de que el IPC del año fuese mayor que la subida real de las pensiones y

CÁLCULO DE LA PENSIÓN EN LAS CLASES PASIVAS

Las pensiones de jubilación en este régimen se calculan aplicando unos porcen-

tajes (en función del número de años de servicios prestados) a unas cantidades llamadas Haberes Reguladores (HHRR), que fijan anualmente los Presupuestos Generales del Estado y que varían en función del grupo en el que está encuadrado el Cuerpo al que pertenece el funcionario. En la tabla están recogidos los porcentajes a aplicar al haber regulador, en función de los años de servicios reconocidos, a fin de calcular la pensión de jubilación. Esta tabla va desde el 1,24% para un año de servicio hasta el 100% para 35 años de servicio (aunque solo recogemos aquí

TABLA 1: PENSIONES DE CLASES PASIVAS 2016 TOPE ANUAL: 35.941,92 € TOPE MENSUAL: 2.567,28 €

GRUPO A1

GRUPO A2

GRUPO B

GRUPO C1

GRUPO C2

GRUPO E

AÑOS DE PORCENTAJE SERVICIO REGULADOR 40.359,27 € 31.763,76 € 27.814,32 € 24.395,11 € 19.300,58 € 16.455,28 € 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35

26,92% 30,57% 34,23% 37,88% 41,54% 45,19% 48,84% 52,50% 56,15% 59,81% 63,46% 67,11% 70,77% 74,42% 78,08% 81,73% 85,38% 89,04% 92,69% 96,35% 100,00%

10.864,72 € 12.337,83 € 13.814,98 € 15.288,09 € 16.765,24 € 18.238,35 € 19.711,47 € 21.188,62 € 22.661,73 € 24.138,88 € 25.611,99 € 27.085,11 € 28.562,26 € 30.035,37 € 31.512,52 € 32.985,63 € 34.458,74 € 35.935,89 € 37.409,01 € 38.886,16 € 40.359,27 €

8.550,80 € 9.710,18 € 10.872,74 € 12.032,11 € 13.194,67 € 14.354,04 € 15.513,42 € 16.675,97 € 17.835,35 € 18.997,90 € 20.157,28 € 21.316,66 € 22.479,21 € 23.638,59 € 24.801,14 € 25.960,52 € 27.119,90 € 28.282,45 € 29.441,83 € 30.604,38 € 31.763,76 €

7.487,61 € 8.502,84 € 9.520,84 € 10.536,06 € 11.554,07 € 12.569,29 € 13.584,51 € 14.602,52 € 15.617,74 € 16.635,74 17.650,97 € 18.666,19 € 19.684,19 € 20.699,42 € 21.717,42 € 22.732,64 € 23.747,87 € 24.765,87 € 25.781,09 € 26.799,10 € 27.814,32 €

6.567,16 € 7.457,59 € 8.350,45 € 9.240,87 € 10.133,73 € 11.024,15 € 11.914,57 € 12.807,43 € 13.697,85 € 14.590,72 € 15.481,14 € 16.371,56 € 17.264,42 € 18.154,84 € 19.047,70 € 19.938,12 € 20.828,54 € 21.721,41 € 22.611,83 € 23.504,69 € 24.395,11 €

5.195,72 € 5.900,19 € 6.606,59 € 7.311,06 € 8.017,46 € 8.721,93 € 9.426,40 € 10.132,80 € 10.837,28 € 11.543,68 € 12.248,15 € 12.952,62 € 13.659,02 € 14.363,49 € 15.069,89 € 15.774,36 € 16.478,84 € 17.185,24 € 17.889,71 € 18.596,11 € 19.300,58 €

4.429,76 € 5.030,38 € 5.632,64 € 6.233,26 € 6.835,52 € 7.436,14 € 8.036,76 € 8.639,02 € 9.239,64 € 9.841,90 € 10.442,52 € 11.043,14 € 11.645,40 € 12.246,02 € 12.848,28 € 13.448,90 € 14.049,52 € 14.651,78 € 15.252,40 € 15.854,66 € 16.455,28 €


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lo más común, que es a partir de los 15 años de servicio). Más de 35 años ya no dan derecho a mejor pensión. Las pensiones se abonan mediante 14 pagas iguales (mensuales más dos extras) al año. Para el año 2015 el límite está fijado en 35.941,92 euros anuales, o catorce mensualidades de 2.567,28 €. Los funcionarios del grupo A1 con más de 32 años de servicio tropiezan con el límite de las pensiones públicas, por lo que cobran ese límite y no la pensión que les correspondería de acuerdo con el cálculo relativo al haber regulador y porcentaje por tiempo de servicio. El Real Decreto Legislativo 670/87 establece como años de servicio, además de los prestados a cualquier Administración Pública, los que se tengan reconocidos como cotizados a cualquier Régimen Público de Seguridad Social. También se considera servicio efectivo al Estado el tiempo del servicio militar obligatorio ordinario que exceda de 9 meses, que se computa en el grupo funcionarial más bajo, el E. Como el cálculo de las pensiones en el RGSS es diferente al de RCP, existe un sistema de equivalencias entre los grupos funcionariales y los grupos de cotización a la Seguridad Social (ver Real Decreto 691/1991). En este Real Decreto se recoge también una fórmula para el cálculo de la pensión de aquellos funcionarios que han cambiado a lo largo de su carrera profesional de grupo funcionarial. Además, en estos casos si no son jubilaciones voluntarias y se ha empezado a cotizar o a prestar servicios antes del 1 de enero de 1985, y se tienen cotizaciones y/o servicios en distintos grupos antes de esa fecha, existe la posibilidad de tener una bonificación que consiste en considerar hasta un máximo de 10 años de los prestados o cotizados en los grupos inferiores como prestados en el grupo superior.

JUBILACIÓN VOLUNTARIA

Puede solicitarse la jubilación voluntaria teniendo reconocidos treinta años de servicios al Estado y cumplidos sesenta años de edad. El funcionario ha de efectuar la solicitud con tres meses de antelación sobre la fecha en que desee jubilarse. Si para completar los treinta años de servicios hay que computar períodos de cotización en otros regímenes de Seguridad

Social (cómputo recíproco) es necesario que los últimos cinco años de servicios computables estén cubiertos en el Régimen de Clases Pasivas del Estado

JUBILACIÓN FORZOSA POR EDAD Y PRÓRROGAS

Según el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, “La jubilación forzosa se declarará de oficio al cumplir el funcionario los sesenta y cinco años de edad.” La Administración, sin que el funcionario tenga que pedirlo, efectúa unos meses antes los trámites necesarios para jubilarle el día que cumpla 65 años. El mismo Real Decreto 5/2015 y otras leyes permiten pedir prórroga hasta los 70 años a la mayoría de los funcionarios.

INCOMPATIBILIDAD DE LAS PENSIONES

Es incompatible la percepción simultánea de más de tres pensiones ordinarias de Clases Pasivas jubilación, viudedad, orfandad o en favor de los padres -causadas por diferente persona-, o de más de dos pensiones causadas en su favor o en el de sus familiares por la misma persona. También es incompatible una pensión ordinaria con otra extraordinaria por los mismos hechos. En el caso de pensiones incompatibles el pensionista puede elegir la pensión que más le convenga, pero solamente puede elegir una vez.

IMPORTANTE

Las Leyes de Presupuestos Generales del Estado establecen anualmente un límite máximo de percepción para las pensiones públicas, que no puede ser superado por la pensión o la suma de las pensiones públicas que perciba un mismo beneficiario. Para el año 2016 el límite está fijado en 35.941,92 euros anuales, o catorce mensualidades de 2.567,28 €. Únicamente están excluidas de la aplicación de dicho límite las pensiones derivadas de actos de terrorismo, así como la prestación complementaria por “Gran Invalidez” (50% de la pensión).

CAMBIOS LEGISLATIVOS PARA 2016 1. SE ESTABLECE UN COMPLEMENTO POR MATERNIDAD. Consiste en un porcentaje del 5% (si han tenido 2 hijos naturales o adoptados), 10% (3 hijos) o del 15% (4 o más hijos)

para las mujeres funcionarias que se jubilen con, al menos, 65 años o por incapacidad o tengan derecho a pensión de viudedad generadas a partir del 1 de enero de 2016. Si la pensión inicial alcanza o supera la pensión pública máxima (2.567,28 euros mensuales para 2016), el porcentaje se aplicará a la pensión pública máxima y se reducirá a la mitad. Si la pensión fuese inferior a la pensión pública máxima, pero la superase al sumar el complemento por maternidad, entonces la parte del complemento que exceda de dicha pensión pública máxima se reducirá a la mitad. Si se tiene derecho a varias pensiones de jubilación, el complemento sólo se aplicará a una de ellas, la de mayor cuantía. Y si se tiene derecho a una pensión de jubilación y a otra de viudedad, se aplicará a la de jubilación. 2. NOVEDAD VIGENTE DESDE EL 1 DE ENERO DE 2015. En 2015 se incorporó una regulación (DA 25a Ley 36/2014 PGE 2015) que ya existía antes en el Régimen General de la Seguridad Social, para todos aquellos que accedan a la jubilación desde el Régimen de Clases Pasivas. Esta novedad consiste en la posibilidad de incrementar el porcentaje a aplicar a su Haber Regulador para el cálculo de la pensión, si prolonga su vida laboral activa por años completos más allá de la edad ordinaria de jubilación. Esto significa que cuando se accede a la pensión de jubilación a una edad superior a la que resulte de aplicación en el caso de la jubilación de carácter forzoso, se reconocerá un porcentaje adicional por cada año completo de servicios entre la fecha en que cumplió dicha edad (65 años para todos los funcionarios de Clases Pasivas, incluidos jueces y docentes universitarios) y la de la jubilación real. Esta cuantía estará en función de los años de servicios acreditados en la primera de las fechas indicadas, según la siguiente escala: • Hasta 25 años de servicios, el 2%. • Entre 25 y 37 años de servicios, el 2,75%. • A partir de 37 años de servicios, el 4%. El porcentaje adicional total se sumará al que corresponda con carácter general. La suma de la pensión y la bonificación procedente de la aplicación de estos porcentajes adicionales podrá superar la


cuantía de la pensión máxima con la única limitación de no poder superar el tope máximo del Haber Regulador del grupo A1 vigente en cada momento considerado en cómputo anual (2.882,81 euros mes/14 pagas, 35.941,92 euros año). Ahora, la DF 1a dos de la de Ley 48/2015, de PGE para 2016, modifica el texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado (RDL 670/87) añadiendo una nueva Disposición Adicional, la 18a. Mediante ella se extiende al Régimen de Clases Pa-

sivas del Estado la regulación que ya se había incorporado en la DA 25a de la Ley 36/2014, de PGE para 2015. 3. PERÍODO DE PRÁCTICAS EN CASO DE INGRESAR EN OTRO CUERPO DE NIVEL SUPERIOR. Conviene recordar aquí esta situación, aunque el cambio procede del artículo 24.6 de la Ley 36/2014 de PGE para 2015. En estos casos, durante el tiempo correspondiente al período de prácticas o el

curso selectivo (esto último es típico en la carrera judicial) seguirán percibiendo los trienios en cada momento perfeccionados (había habido algunos problemas por una especie de laguna legal del Estatuto Básico del Empleado Público). Se computa dicho tiempo, a efectos de consolidación de trienios y de derechos pasivos, como servido en el nuevo cuerpo si finalmente se supera la fase de prácticas y se adquiere la condición de funcionario de carrera en el nuevo cuerpo (art. 24.6).

TABLA 2: RESUMEN PENSIÓN DE JUBILACIÓN DEL FUNCIONARIADO DOCENTE 2016 VOLUNTARIA TIPOS ORDINARIA

REQUISITOS

CÁLCULO PENSIÓN

60 años de edad y 30 años de servicios efectivos al Estado. Si para completar los 30 años de servicios necesitara períodos de cotización a otros regímenes públicos de seguridad social, los 5 últimos años computables han de estar cubiertos en el Régimen de Clases Pasivas.

Aplicación de un porcentaje, que está en función del número de años de servicio, al Haber Regulador del cuerpo.

OTRAS CONSIDERACIONES Ha de solicitarse con, al menos, tres meses de antelación.

NORMATIVA

• Arts. 28 2b, 30, 31 y 32 del RDL 670/87.

• Punto 6º de la Resol.

29/12/85 de la Secret. de Estado para la Admón. Publica.

• D A 16ª Texto Refundi-

do Ley Clases Pasivas según DF 1ª PGE 2014.

TABLA 3: RESUMEN PENSIÓN DE JUBILACIÓN DEL FUNCIONARIADO DOCENTE 2016 FORZOSA TIPOS AL CUMPLIR 65 AÑOS

REQUISITOS

• Se declara de •

INCAPACIDAD PERMANENTE PARA EL SERVICIO (IPS)

oficio al cumplir los 65 años. Tener acreditados un mínimo de 15 años de servicios.

Para el desempeño de las funciones fundamentales de su cuerpo (Total). Para el desempeño de toda profesión u oficio (Absoluta).

INCAPACIDAD PERMANENTE PARA EL SERVICIO (IPS)

Necesita la asistencia de una persona para las actividades más esenciales de la vida (Gran Invalidez).

CÁLCULO PENSIÓN

OTRAS CONSIDERACIONES

Aplicación de un porcentaje, que está en función del nº de años de servicio, al Haber Regulador del cuerpo.

La administración la gestiona y resuelve de oficio si no se ha solicitado la prórroga.

Igual que en los casos anteriores, pero se considera como servicio prestado el tiempo que falte hasta cumplir los 65 años. En los casos de IPS Total por enfermedad común o accidente no laboral con menos de 20 años de servicio, se reduce un 5% por cada año completo que le falte hasta los 20, con un máximo de reducción del 25%.

Puede iniciarse el proceso de oficio o a petición del interesado. La pensión por una IPS Total tributa y, por tanto, se le aplican retenciones. La pensión de una IPS Absoluta no tributa y, por tanto, no tiene retenciones. Desde 2009 el informe del EVI es vinculante. La IPS total es compatible con trabajar en un puesto de trabajo distinto, pero se reduce un 25% si se tienen más de 20 años de servicios y un 45% si se tiene menos.

Igual que en el caso de la IPS Absoluta, incrementada en un 50% que abona MUFACE para la contratación de una persona que le atienda.

Al igual que la pensión por IPS Absoluta no tributa, por lo que no tiene retenciones. No se requiere periodo de carencia.

NORMATIVA

• Arts.28 a, 30, 31 y 32 del RDL 670/87.

• Instrucciones

del Ministerio de Hacienda de 22/10/96. -Orden del Ministerio de Presidencia de 22/11/96.

• Arts. 28 c, 30 31 y 32 del RDL 670/87.

• Arts. 23, 24, 25 y 26 del RDL 4/2000.

• Disposición

adicional 13ª de la Ley 2/2008.


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