Franqueo concertado
Revista informativa del STE-CLM
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JUBILACIÓN > Pensiones en el Régimen de Clases Pasivas La mayoría de los funcionarios docentes están acogidos al Régimen de Clases Pasivas (RCP). Sólo los procedentes de las antiguas Universidades Laborales y de centros del extinto Movimiento Nacional, los que han ingresado en el País Vasco desde 1994 y los nuevos funcionarios ingresados después del 1 de enero de 2011 están ya en el Régimen General de la Seguridad Social (RGSS). Las pensiones de jubilación en este régimen se calculan aplicando unos porcentajes (en función del número de años de servicios prestados) a unas cantidades llamadas Haberes Reguladores (HR), que fijan anualmente los Presupuestos Generales del Estado y que varían en función del grupo en el que está encuadrado el Cuerpo al que pertenece el funcionario. En general se necesita tener reconocidos un mínimo de 15 años de servicios al Estado para cobrar pensión, el llamado período de carencia. La Ley 23/2013 ha eliminado en Clases Pasivas la actualización de las pensiones en el caso de que el IPC del año fuese mayor que la subida real de las pensiones y la revalorización de las pensiones en previsión del IPC del año siguiente. A partir de ahora subirán lo que se establezca en las correspondientes leyes de Presupuestos Generales del Estado de cada año. En 2014 la subida de las pensiones es del 0,25% cuando las previsiones de inflación están por encima del 1%.
sindicato DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LA ENSEÑANZA DE CASTILLA-LA MANCHA
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> Haberes Reguladores 2014 para determinar las cotizaciones La Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2014 ha establecido los siguientes Haberes Reguladores (HR): TABLA 1: Haberes Reguladores 2014 para el cálculo de las cotizaciones Grupo funcionarial
Haberes reguladores anual 2014
A1 (antes A, Licenciados)
40.158,22 2.868,44
A2 (antes B, Diplomados)
31.605,54 2.257,54
B (nuevo, Técnico Superior)
27.675,77 1.976,84
C1 (antes C, Bachiller, FP II)
24.273,59 1.733,83
C2 (antes D, Graduado Secundaria)
19.204,44 1.371,75
E y Agrupaciones Profesionales, AP, (sin título)
16.373,31 1.169,52
*Estos haberes reguladores de 2014 son los de 2013 con una subida del 0,25%.
> Cálculo de la pensión en las clases pasivas Existe una tabla de porcentajes a aplicar al haber regulador, en función de los años de servicios reconocidos, a fin de calcular la pensión de jubilación. Esa tabla va desde el 1,24% para un año de servicio hasta el 100% para 35 años de servicio. Más de 35 años ya no dan derecho a mejor pensión. Las pensiones se abonan mediante 14 pagas iguales (mensuales más dos extras) al año. Para el año 2014 el límite está fijado en 35.762,86 euros anuales, o catorce mensualidades de 2.554,49€. Los funcionarios del grupo A1 con más de 32 años de servicio tropiezan con el límite de las pensiones públicas, por lo que cobran ese límite y no la pensión que les correspondería de acuerdo con el cálculo relativo al haber regulador y porcentaje por tiempo de servicio. El Real Decreto Legislativo 670/87 establece como años de servicio, además de los prestados a cualquier Administración Pública, los que se tengan reconocidos como cotizados a cualquier Régimen Público de Seguridad Social. También se considera servicio efectivo al Estado el tiempo del servicio militar obligatorio ordinario que exceda de 9 meses, que se computa en el grupo funcionarial más bajo, el E. Como el cálculo de las pensiones en el RGSS es diferente al de RCP, existe un sistema de equivalencias entre los grupos funcionariales y los grupos de cotización a la Seguridad Social (ver Real Decreto 691/1991). En este RD se recoge también una fórmula para el cálculo de la pensión de aquellos funcionarios que han cambiado a lo largo de su carrera profesional de grupo funcionarial.
3 Además, en estos casos si no son jubilaciones voluntarias y se ha empezado a cotizar o a prestar servicios antes del 1 de enero de 1985, y se tienen cotizaciones y/o servicios en distintos grupos antes de esa fecha, existe la posibilidad de tener una bonificación que consiste en considerar hasta un máximo de 10 años de los prestados o cotizados en los grupos inferiores como prestados en el grupo superior. TABLA 2: PENSIONES de clases pasivas 2014 (mensual con 14 pagas) TOPE ANUAL: 35.762,86 € GRUPO A1 GRUPO A2 GRUPO B GRUPO C1 TOPE MENSUAL: 2.554,49 €
GRUPO C2
GRUPO E
24.273,59
19.204,44 €
16.373,31
AÑOS DE SERVICIO
PORCENTAJE REGULADOR
1
1,24
35,57
27,99
24,51
21,50
17,01
14,50
2
2,55
73,15
57,57
50,41
44,21
34,98
29,82
3
3,88
111,30
87,59
76,70
67,27
53,22
45,38
4
5,31
152,31
119,88
104,97
92,07
72,84
62,10
5
6,83
195,91
154,19
135,02
118,42
93,69
79,88
6
8,43
241,81
190,31
166,65
146,16
115,64
98,59
7
10,11
290,00
228,24
199,86
175,29
138,68
118,24
8
11,88
340,77
268,20
234,85
205,98
162,96
138,94
9
13,73
393,84
309,96
271,42
238,05
188,34
160,58
10
15,67
449,49
353,76
309,77
271,69
214,95
183,26
11
17,71
508,00
399,81
350,10
307,06
242,94
207,12
12
19,86
569,67
448,35
392,60
344,34
272,43
232,27
13
22,1
633,93
498,92
436,88
383,18
303,16
258,46
14
24,45
701,33
551,97
483,34
423,92
335,39
285,95
15
26,92
772,19
607,73
532,17
466,75
369,27
314,84
16
30,57
876,88
690,13
604,32
530,03
419,34
357,52
17
34,23
981,87
772,76
676,67
593,49
469,55
400,33
18
37,88
1.086,57
855,16
748,83
656,77
519,62
443,01
19
41,54
1.191,55
937,78
821,18
720,23
569,82
485,82
20
45,19
1.296,25
1.020,18
893,33
783,52
619,89
528,51
21
48,84
1.400,95
1.102,58
965,49
846,80
669,96
571,19
22
52,52
1.506,51
1.185,66
1.038,24
910,61
720,44
614,23
23
56,15
1.610,63
1.267,61
1.110,00
973,54
770,24
656,69
24
59,81
1.715,62
1.350,23
1.182,35
1.037,00
820,44
699,49
25
63,46
1.820,31
1.432,63
1.254,50
1.100,29
870,51
742,18
26
67,11
1.925,01
1.515,03
1.326,66
1.163,57
920,58
784,87
27
70,77
2.030,00
1.597,66
1.399,01
1.227,03
970,78
827,67
28
74,42
2.134,70
1.680,06
1.471,16
1.290,31
1.020,85
870,36
29
78,08
2.239,68
1.762,69
1.543,52
1.353,77
1.071,06
913,16
30
81,73
2.344,38
1.845,09
1.615,67
1.417,06
1.121,13
955,85
31
85,38
2.449,08
1.927,49
1.687,83
1.480,34
1.171,20
998,54
32
89,04
2.554,06
2.010,11
1.760,18
1.543,80
1.221,40
1.041,34
33
92,69
2.658,76
2.092,51
1.832,33
1.607,09
1.271,47
1.084,03
34
96,35
2.763,75
2.175,14
1.904,69
1.670,54
1.321,68
1.126,83
35
100
2.868,44
2.257,54
1.976,84
1.733,83
1.371,75
1.169,52
40.158,22 € 31.605,54 € 27.675,77 €
*Los casos que exceden la cantidad mensual de 2554,49 € solo pueden cobrar esa cantidad límite.
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> Jubilación forzosa por edad y prórrogas Según el Estatuto Básico del Empleado Público, Ley 7/2007, “La jubilación forzosa se declarará de oficio al cumplir el funcionario los sesenta y cinco años de edad.” La Administración, sin que el funcionario tenga que pedirlo, efectúa unos meses antes los trámites necesarios para jubilarle el día que cumpla 65 años. La misma Ley 7/2007 y otras permiten pedir prórroga hasta los 70 años a la mayoría de los funcionarios. En Castilla-La Mancha no se concederán prórrogas en el curso 2013/14 (Ley 6/2012, de 2 de agosto, de acompañamiento de la Ley 1/2012) a no ser que para el funcionario que llega a la edad de jubilación forzosa sin alcanzar el periodo de carencia necesario para cobrar pensión, en este caso se puede solicitar prórroga en el servicio activo exclusivamente por el tiempo que le falte para completar el periodo de carencia y se le concederá siempre que pueda considerarse apto para el servicio. Debe soliticitarse al menos dos meses antes de cumplir los 65.
> Jubilación voluntaria Puede solicitarse la jubilación voluntaria teniendo reconocidos treinta años de servicios al Estado y cumplidos sesenta años de edad. El funcionario ha de efectuar la solicitud con tres meses de antelación sobre la fecha en que desee jubilarse. Si para completar los treinta años de servicios hay que computar períodos de cotización en otros regímenes de Seguridad Social (cómputo recíproco) es necesario que los últimos cinco años de servicios computables estén cubiertos en el Régimen de Clases Pasivas del Estado
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> Incompatibilidad de las pensiones Es incompatible la percepción simultánea de más de tres pensiones ordinarias de Clases Pasivas jubilación, viudedad, orfandad o en favor de los padres -causadas por diferente persona-, o de más de dos pensiones causadas en su favor o en el de sus familiares por la misma persona. También es incompatible una pensión ordinaria con otra extraordinaria por los mismos hechos. En el caso de pensiones incompatibles el pensionista puede elegir la pensión que más le convenga, peso solamente puede elegir una vez.