Lapicero 146 retribuciones

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STE-CLM Revista informativa del STE-CLM nยบ 146, abril 2010

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Especial

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STE-CLM

Revista del STE-CLM. II Época D. Legal: CR-1362-89 / I.S.S.N.: 1575-9709

S U M A R I O 3

Editorial:“Un paseo por los acuerdos retributivos” PERMISOS Y LICENCIAS Fallecimientos, accidentes, exámenes, traslados de domicilios, lactancia, cuidado de familiares.

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Permisos por nacimiento, adopción, matrimonio, asuntos propios.

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Deberes inexcusables, paternidad, fecundación asistida, asistencia médica, vacaciones, conciliación de la vida laboral y familiar.

6

Excedencias por cuidado de hijo/familiar, excedencias voluntarias, por violencia de género. Cuadro grados de parentesco.

7

ACUERDO DE ITINERANCIAS

CONSEJO DE REDACCIÓN Antonio Vargas Díaz-Toledo, Marta Fernández Alcalde, Carlos Hernández Millán, Felipe Moraga Vacas, Domingo Díaz Real y Augusto Serrano Olmedo. COLABORAN EN ESTE NÚMERO Augusto Serrano Olmedo, Rosa Mª Zafra Lizcano, Felipe Moraga Vacas, Domingo Díaz Real, José Campos Sastre. DISEÑO Y MAQUETACIÓN Fernando Villalba Cabrera. IMPRESIÓN Gráficas Cuenca S.A. (Cuenca). ASESORÍA JURÍDICA Amaya Sevilla Lorenzo, Francisco Evaristo Navarro Navalón, Pascual Jiménez Munera, José Javier Donate Valera e Isabel Álvarez Martín.

La entidad editora de EL LAPICERO sólo se hace responsable de los artículos que aparecen sin firma. Se permite la copia y difusión de los artículos, citando la procedencia. Página web: www.ste-clm.com Correo electrónico: ste@ste-clm.com

Reducciones horarias.

8

Teléfonos para contactar en caso de incidencia.

9

Normas.

10

PROTOCOLO DE ASISTENCIA JURÍDICA Finalidad, cobertura y teléfonos de atención.

11

JUBILACIÓN DE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS Jubilación forzosa y voluntaria.

12

Por incapacidad permanente para el servicio.

13

Subsidio por incapacidad.

14

Indemnizaciones por lesiones permanentes no invalidantes.

15

Prestación por gran invalidez.

16

TABLAS SALARIALES Sueldos de docentes, pagas extraordinarias, descuentos, pensiones.

17

Complementos específicos singulares.

18

Inspección educativa.

19

Complementos de Centros de Adultos y CRA’s.

20

LEY DE INCOMPATIBILIDAD APLICABLE A DOCENTES Principios generales y ámbitos de aplicación.

21

Actividades privadas, disposiciones comunes.

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ed. número

146


Revista informativa del Sindicato de Trabajadores y Trabajadoras de la Enseñanza de Castilla-La Mancha. NÚMERO 146, abril de 2010

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esde el año 1993 hemos visto como iban bajando nuestros sueldos año tras año, al no estar en consonancia la subida que algunos sindicatos pactan en la Mesa General con el Ministerio de Administraciones Públicas con la subida real del IPC, según fuentes del INE, la pérdida del poder adquisitivo en estos años han sido de un 17,1 %, pero evidentemente esa pérdida es mucho mayor porque el porcentaje perdido no pasa a formar parte de la masa salarial.

unánime firmada por todos los sindicatos. Antes de finalizar este acuerdo, conseguimos otro acuerdo en el 2008 para mejorar las retribuciones en tres años 2009, 2010, 2011. Gracias a estos acuerdos, ha sido posible compensar la pérdida que nos han ocasionado otros acuerdos que algunos sindicatos han firmado en la mesa general de la función pública. ¿Para qué queremos acuerdos de este tipo? Para perder poder adquisitivo año tras año, para eso no necesitamos que nos represente nadie. Un ejemplo claro de esta situación lo tenemos en la subida del 0,3% que pactaron para 2010 CSIF, CCOO y UGT con el Ministerio de Administraciones Públicas para los funcionarios.

que sirvió fue para que los firmantes (FE-CCOO, FETE-UGT, CSI-CSIF, USO y SAP) dieran su apoyo incondicional a la LOE y a cambio la administración les daba un apoyo para las elecciones sindicales.

Repasando los acuerdos retributivos llegamos al complemento de formación llamado Sexenios, este acuerdo surge de una movilización histórica por la equiparación con el resto de funcionarios y tras la huelga más importante En Castilla-La Mancha afortunadamenque se ha hecho en la enseñanza, en su te hemos tenido mejoras salariales que momento el STE se opuso a esta forma se han negociado por el STE en la Mesa de equiparación pues en realidad no se Sectorial de Educación que han paliado adquiere hasta los 30 años de servicio la pérdida del poder adquisitivo en lu(5 sexenios). El STE defendía que la gar de suponer una verdadera mejora equiparación la deberíamos conseguir salarial. desde el primer año como se consiguió En el año 2003 se nos anuncia a bombo en comunidades como Canarias y que Haciendo un poco de después lo ha adoptado historia, podemos recorel País Vasco, en estas COMPARATIVA DE SEXENIOS EN DISTINTOS TERRITORIOS Comunidad Autónoma 1º sexenio 2º sexenio 3º sexenio 4º sexenio 5º sexenio dar que en el año 2000 comunidades se apliy como compromiso ca directamente en el CATALUÑA 108.38 113.98 129.24 139.95 122.50 electoral de Zambracomplemento especifiVALENCIA 106 112.27 128.42 139.79 81.24 ARAGÓN 81.24 96.38 120.96 136.97 50.55 na, se incrementaron co desde el primer año, ANDALUCÍA 72.01 83.71 107.47 136.54 53.32 nuestros sueldos con un sin discriminación de ASTURIAS 100.12 73.66 98.19 134.42 39.54 complemento de 25.000 ningún sector de la enGALICIA 61.68 79.30 105.76 149.80 44.05 de las antiguas peseseñanza, tenemos que CASTILLA LA 78.45 73.70 98.22 134.43 51.59 MANCHA tas, en aquel entonces, recordar que el profeLA RIOJA 62.48 78.89 105.13 143.87 42.33 STE pedía incrementar sorado interino no cobra CANTABRIA 73.70 73.70 98.22 134.43 39.57 el sueldo a 30.000 pts. este complemento, adeBALEARES 58.43 73.72 98.24 134.44 39.58 para equipararnos con más este complemento CASTILLA Y LEÓN 58.43 73.72 98.24 134.44 39.58 CEUTA/MELILLA 58.43 73.72 98.24 134.44 39.58 otras comunidades ause ligaba con la formaEXTREMADURA 58.43 73.72 98.24 134.44 39.58 tónomas, unos pedían ción del profesorado lo MURCIA 58.41 73.70 98.22 134.43 39.57 20.000, otros 21.000 que ha supuesto en la MADRID 57.10 72.03 96 131.40 38.68 ptas., pero les faltó práctica la perversión de CANARIAS Homologados desde el principio tiempo para colgarse la la formación del profeEUSKADI Homologados desde el principio medalla de haber consorado. NAVARRA Homologados desde el principio seguido la homologación retributiva, porque Continuando con las repara ellos cualquier subida era buena y platillo que tras la firma por parte de tribuciones del profesorado interino, y a cualquier precio; no importaba que CCOO y CSIF de una subida de 18 euros, ahora todos los sindicatos se quieren las plantillas de los centros de primaria el profesorado de Castilla La Mancha apuntar el tanto de haber conseguido e infantil empeoraran, o que al profeera el mejor pagado, para gran sorpreel pago de los trienios, pero la realisorado interino se les defraudara en sa del STE y del profesorado de nuesdad es muy diferente, a día de hoy este sus pretensiones y se empeoraran sus tra región, en este caso nuevamente se profesorado cobra los trienios porque condiciones respecto de los primeros frustra la posibilidad de una acuerdo de se introdujo una enmienda al Estatuto borradores de acuerdos, para ellos la equiparación con el profesorado mejor básico del Empleado Público en el trámáxima era ¿hay dinero? Pues bienvepagado del resto de España por el inmite parlamentario por parte de ERC a nido sea y el que sea. terés de algunos sindicatos de firmar propuesta de STEs que nos reunimos acuerdos con el objetivo de rentabilizar. con todos los grupos parlamentarios. En el 2005 firmamos un acuerdo de inDe todos es sabido y además se puede cremento salarial en tres años de 160 Otro acuerdo retributivo que nos vencomprobar que el documento que salió euros, cantidad que podía haber sido dieron para las elecciones de 2006 fue de la mesa de negociación entre el Mimayor de no ser por la ruptura de la uniel de octubre de 2005, en el que entre nisterio de Administraciones Públicas dad sindical por parte de CCOO, que por otras medidas aparecía un compley los sindicatos (CCOO, CSIF y UGT) no su afán de protagonismo el 18 de abril mento de 60 euros, 5 años después contenía la propuesta, si fueron ellos de 2005 anunció su firma del acuerdo todavía podemos continuar buscánlos que lo consiguieron ¿Por qué no cuando aún había sobre la Mesa de nedolo en nuestras nóminas, nunca más estaba en este borrador que llegó a las gociación una contrapropuesta firme y se supo. Este acuerdo para lo único Cortes?

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SINDICATO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LA ENSEÑANZA DE CASTILLA-LA MANCHA

UN PASEO POR LOS ACUERDOS RETRIBUTIVOS


Revista informativa del Sindicato de Trabajadores y Trabajadoras de la Enseñanza de Castilla-La Mancha. NÚMERO 146, abril de 2010

SINDICATO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LA ENSEÑANZA DE CASTILLA-LA MANCHA

profesorado educación jccm CAUSA

Fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar de PRIMER GRADO de consanguinidad y afinidad.

LEGISLACIÓN

Ley 7/ 2007 del Estatuto Básico del Empleado Público Art.48.1. Art. 2.9 Plan Concilia.

PERMISOS Y LICENCIAS 2010 [Secretariado Regional STE-CLM]

DOCUMENTACIÓN

Solicitud. Cualquiera que lo justifique: certificado médico, ingreso de urgencias, etc.

DURACIÓN

Tres días laborables cuando el suceso es en la misma localidad. Cinco días laborables si es en distinta localidad.

OBSERVACIONES 1er Grado de consanguinidad y de afinidad: padres, hijos, cónyuge, nuera, yernos, suegros. • Se concederá también el permiso en el caso de intervención quirúrgica sin hospitalización cuando precise reposo domiciliario. • También se concederá el permiso por la hospitalización por parto natural. • Posibilidad de incrementar el permiso en 10 días laborables más, cuando concurran ciertas circunstancias. • Posibilidad de disfrute de manera discontinua. * Transcurrido 1 día de plazo desde la solicitud sin resolución expresa, se entiende estimada y por tanto concedido el permiso.

Fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar de SEGUNDO GRADO de consanguinidad y afinidad. Exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto por funcionarias embarazadas.

Traslado de domicilio.

Exámenes finales y demás pruebas definitivas de aptitud y evaluación en Centros Oficiales.

Ley 7/ 2007 del Estatuto Básico del Empleado Público Art.48.1.a Art. 2.9 Plan Concilia. Ley 7/ 2007 del Estatuto Básico del Empleado Público Art.48.1.e.

Solicitud Cualquiera que lo justifique: certificado médico, ingreso de urgencias, etc.

Dos días laborables cuando el suceso es en la misma localidad. Cuatro días laborables si es en distinta localidad.

Certificado médico.

Tiempo necesario previa justificación de la necesidad de realización en el centro de trabajo.

Solicitud.

Un día.

Solicitud.

2º Grado de consanguinidad o de afinidad: hermanos, cuñados, nietos, abuelos, propios y políticos. • Se concederá también el permiso en el caso de intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario. • Posibilidad de disfrute de manera discontinua. * Transcurrido 1 día de plazo desde la solicitud sin resolución expresa, se entiende estimada y por tanto concedido el permiso.

Previo aviso al centro de trabajo y aportando la correspondiente justificación.

Art. 2.2 Plan Concilia. Ley 7/ 2007 del Estatuto Básico del Empleado Público Art.48.1.b. Ley 7/ 2007 del Estatuto Básico del Empleado Público Art.48.1.d. Art. 2.17 Plan Concilia.

Sin cambio de residencia.

Solicitud, certificado del tribunal o del Centro.

* Transcurrido 10 días de plazo desde la solicitud sin resolución expresa, se entiende estimada y por tanto concedido el permiso.

Durante los días de su celebración.

Se contempla también la asistencia a procesos selectivos de las Administraciones Públicas. * Transcurrido 3 días de plazo desde la solicitud sin resolución expresa, se entiende estimada y por tanto concedido el permiso.

1 hora diaria, tres opciones:

Lactancia de hijo menor de 12 meses.

Ley 7/ 2007 del Estatuto Básico del Empleado Público Art.48.1.f. Art. 2.7 y 2.8 Plan Concilia.

Reducción de Jornada por razones de guardia legal.

Ley 7/ 2007 del Estatuto Básico del Empleado Público Art.48.1.h. Art 2.15 Plan Concilia.

Reducción de jornada por ser preciso atender al cuidado de un familiar de primer grado.

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Ley 7/ 2007 del Estatuto Básico del Empleado Público Art.48.1.i. Art. 2.16 Plan Concilia

• Continuada al inicio o final de la jornada . Impreso oficial. Libro de familia.

• Posibilidad de solicitar la sustitución del tiempo de lactancia por un permiso retribuido de un mes a continuación del permiso de maternidad. Disminución de hasta ½ jornada de trabajo. Retribución proporcionalmente reducida.

Solicitud. Libro de familia. Informes médicos.

Se podrá optar por flexibilizar hasta un máximo de ½ del horario fijo de la jornada diaria, siempre que sea compatible con la naturaleza del puesto de trabajo y con las necesidades del servicio. • Reducción de hasta el 50% de la jornada laboral, con carácter retribuido, por razones de enfermedad muy grave. Plazo máximo un mes.

Solicitud. Cualquiera que lo justifique.

el

• Fraccionada en 2 sesiones de media hora al inicio y al final de la jornada.

• Se podrá optar por flexibilizar hasta un máximo de ½ del horario fijo de la jornada diaria, siempre que sea compatible con la naturaleza del puesto de trabajo y con las necesidades del servicio.

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• Hijo menor de 12 meses. Padre o madre (uno de los dos en el caso de que ambos trabajen ). Lactancia natural o artificial. • Este permiso se incrementará proporcionalmente en casos de parto múltiple. En el caso de tener dos niños, serían dos horas diarias o dos periodos seguidos de jornadas completas. • Derecho de coger vacaciones no disfrutadas por coincidir con la lactancia en fecha distinta aunque haya terminado el año natural. *Transcurrido 1 día de plazo desde la solicitud sin resolución expresa, se entiende estimada y por tanto concedido el permiso. • Menor de 12 años. • Persona mayor que requiera especial dedicación. • Persona con discapacidad que no desempeñe actividad retribuida. • Cuidado directo de familiar 2º grado afinidad o consanguinidad, por razones de edad, accidente o enfermedad y no pueda valerse por si mismo y que no desempeñe actividad retribuida. • Se deberá solicitar con una antelación mínima de 15 días. *Transcurrido 10 días de plazo desde la solicitud sin resolución expresa, se entiende estimada.

Si hubiera más de un titular de este derecho por el mismo hecho causante, el tiempo de disfrute de esta reducción se podrá prorratear entre los mismos, respetando en todo caso el plazo máximo de un mes.

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profesorado educación jccm

Cuidado de un familiar hasta 2º grado.

LEGISLACIÓN

[Secretariado Regional STE-CLM]

DOCUMENTACIÓN

DURACIÓN

• 16 semanas ininterrumpidas.

Maternidad.

Art. 2.3 Plan Concilia.

Permiso por nacimiento de hijos prematuros u hospitalizados tras el parto.

Permiso por Adopción o acogimiento.

Adopción o acogimiento internacional.

Antes del parto certificado médico de estar en las 6 últimas semanas. Después certificado médico o libro de familia.

A disfrutar a partir del nacimiento o decisión.

Art. 2.3 y 2.6 Plan Concilia.

Certificado médico.

Solicitud.

Ley 7/ 2007 del Estatuto Básico del Empleado Público Art.49. b.

A disfrutar a partir de la decisión administrativa o resolución judicial.

Art. 2.4 Plan Concilia.

Solicitud.

Art. 2.4 Plan Concilia.

Matrimonio o inscripción en el Registro de Parejas de Hecho.

Impreso oficial.

Ley 7/ 2007 del Estatuto Básico del Empleado Público Art.48.g.

Ley 7/ 2007 del Estatuto Básico del Empleado Público Art.49.b.

Decreto 315/1964 Ley de Funcionarios Civiles del Estado. Art..2.13 Plan Concilia.

OBSERVACIONES

Permiso sin sueldo con una duración de entre 10 días y 3 meses, prorrogateables excepcionalmente, durante 3 meses más.

Art. 2.16 Plan Concilia.

Ley 7/ 2007 del Estatuto Básico del Empleado Público Art.49.a.

SINDICATO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LA ENSEÑANZA DE CASTILLA-LA MANCHA

CAUSA

PERMISOS Y LICENCIAS 2010

Solicitud. Resolución judicial adopción.

Impreso oficial. Libro de familia.

Estudios función pública.

Decreto 315/1964 Ley Funcionarios Civiles del Estado. Art.72 y 74. Decreto 315/1964 Ley Funcionarios Civiles del Estado. Art.73 y 74.

Impreso oficial.

Asuntos propios.

Funciones sindicales o de representación de personal.

Ley 7/2007 del Estatuto Básico del Empleado Público. Art.48.1.c.

Solicitud.

Anexo O.M. de la convocatoria.

Cualquiera que lo justifique.

Cualquiera que lo justifique.

el

• Ampliables en 2 semanas más en caso de discapacidad del hijo. • Ampliables en el caso de parto múltiple en 2 semanas más por cada hijo a partir del segundo. *Se establece también que en el supuesto de fallecimiento del hijo, el periodo no se verá reducido, salvo que la madre pasadas las 6 primeras semanas solicitara reincorporarse a su puesto de trabajo. • Derecho a la ausencia de 2 horas diarias del trabajo sin disminución de retribuciones. • Derecho a reducción de la jornada de trabajo hasta un máximo de 2 horas con disminución proporcional de retribuciones.

La duración a partir de la adopción o acogimiento será 16 semanas ininterrumpidas, ampliables en 2 semanas más en caso de discapacidad del hijo y en caso de adopción o acogimiento múltiple en 2 semanas más para cada hijo a partir del segundo.

• El padre puede disfrutar de una parte del periodo pasadas las 6 primeras semanas, bien de forma simultánea o sucesiva con el de la madre, salvo que exista riesgo para la salud de la madre. En todo caso la suma de los periodos no podrá excederse de 16 semanas o la que le corresponda en caso de parto múltiple o discapacidad. • Si fallece la madre, el otro progenitor puede usar el resto del permiso. Puede disfrutarse a jornada completa o tiempo parcial si el servicio lo permite y así se determina reglamentariamente. En los casos de parto prematuro u hospitalización, se amplía el plazo en los días necesarios, con un máximo de 13 semanas adicionales. • Derecho a coger vacaciones no disfrutadas por coincidir con la maternidad en fecha distinta aunque haya terminado el año natural. *Transcurrido 3 días de plazo desde la solicitud sin resolución expresa , se entiende estimada y por tanto concedido el permiso. • La duración del permiso será durante los días que el neonato se encuentre hospitalizado, con un máximo de 13 semanas adicionales. • Se contempla la ampliación de la maternidad en tantos días como deba permanecer hospitalizado. • Si es dado de alta el bebé, volviendo a ser ingresado unas horas más tarde ya no puede acogerse a este permiso. Si ambos trabajan el permiso se distribuirá a opción de los interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva, siempre en periodos ininterrumpidos.En caso de disfrute simultáneo la suma de los mismos no podrá exceder de 16 semanas o las que corresponden en caso de discapacidad o adopción múltiple. Puede disfrutarse a jornada completa o tiempo parcial si el servicio lo permite y así se determina reglamentariamente. *Transcurrido 3 días de plazo desde la solicitud sin resolución expresa, se entiende estimada y por tanto concedido el permiso.

La duración a partir de la adopción o acogimiento será 16 semanas ininterrumpidas, ampliables en 2 semanas más en caso de discapacidad del hijo y en caso de discapacidad del hijo y en el caso de adopción o acogimiento múltiple en 2 semanas más por cada hijo a partir del segundo.

• Derecho además en caso de desplazamiento previo a un permiso de hasta 2 meses de duración, percibiendo solamente las retribuciones básicas. • Derecho a ausentarse del puesto de trabajo para adquirir conocimientos para afrontar el proceso de acuerdo con lo regulado en el Decreto 45/2005. • Permiso para asistir a entrevistas que hayan sido objeto de cita previa dentro del correspondiente proceso de adopción • El permiso por adopción o acogimiento podrá iniciarse hasta 4 semanas antes de la resolución judicial o decisión administrativa. *Transcurrido 3 días de plazo desde la solicitud sin resolución expresa, se entiende estimada y por tanto concedido el permiso.

15 días naturales.

• Antes, partidos o después. Dentro de los 15 días se debe incluir el día de la boda. • Posibilidad de acumular la licencia con periodos de vacaciones. *Transcurrido 10 días de plazo desde la solicitud sin resolución expresa, se entiende estimada y por tanto concedido el permiso.

Indeterminada a priori, se establece en la convocatoria.

Sólo retribuciones básicas. Concesión subordinada necesidades del servicio.

Hasta 3 meses cada 2 años.

Sin retribución. Concesión discrecional subordinada a las necesidades del servicio.

En los términos que se determine.

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SINDICATO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LA ENSEÑANZA DE CASTILLA-LA MANCHA

profesorado educación jccm CAUSA

Deber inexcusable de carácter público o personal y relacionados con la conciliación de la vida laboral y familiar.

LEGISLACIÓN

Ley 7/2007 del Estatuto Básico del Empleado Público. Art.48.1.j.

PERMISOS Y LICENCIAS 2010 [Secretariado Regional STE-CLM]

DOCUMENTACIÓN

Solicitud. Concesión discrecional.

DURACIÓN

Tiempo indispensable.

Art. 2.14 Plan Concilia.

OBSERVACIONES • Se considera deber inexcusable la obligación personal e insustituible por responsabilidad civil, penal o administrativa del solicitante y por deberes relacionados con la conciliación de la vida personal y laboral, tales como: • Técnicas de fecundación asistida. • Exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto. • Adopción o acogimiento. • Asistencia médica del empleado. • Inicio escalonado de las actividades lectivas de los hijos. • Flexibilización horaria para asistir a tutorías de hijos. *Transcurrido 3 días de plazo desde la solicitud sin resolución expresa, se entiende estimada y por tanto concedido el permiso.

Permiso de Paternidad.

Ley 7/2007 del Estatuto Básico del Empleado Público. Art.49.c. Art. 2.5 y 2.8 Plan Concilia.

Permiso por formación.

Permiso por razón de violencia de género sobre la mujer funcionaria.

A disfrutar por el padre o el otro progenitor a partir del nacimiento o decisión administrativa o judicial.

Órdenes de organización y funcionamiento de los centros docentes. Ley 7/2007 del Estatuto Básico del Empleado Público. Art.49.d. Art. 4.3 Plan Concilia.

7 días por curso académico.

Las faltas se consideran justificadas por tiempo y condiciones en que determinen servicios sociales de atención o de salud.

• Es independiente del disfrute de los permisos compartidos con el otro progenitor. • No podrá ser disfrutado por aquellas familias monoparentales que se hubieran acogido a la ampliación del permiso por maternidad. • Derecho a coger vacaciones no disfrutadas por coincidir con la paternidad en fecha distinta aunque haya terminado el año natural. • A partir del 1 de enero del 2011 a cuatro semanas. La concesión de este permiso estará sujeto a las necesidades del centro.

Para hacer efectiva su protección, tendrán derecho a la reducción de la jornada con disminución proporcional de la retribución, o reordenación del tiempo de trabajo, aplicación del horario flexible.

Técnicas de fecundación asistida.

Art.2.1 Plan Concilia.

El tiempo necesario para su realización.

Para someterse a técnicas de fecundación asistida podrán ausentarse del trabajo por el tiempo necesario para su realización, previa justificación de la necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo.

Asistencia médica de funcionario.

Art.2.10 Plan Concilia.

El tiempo necesario para su realización.

En los casos en que la asistencia médica no pueda ser concertada fuera del horario de trabajo deberá aportarse justificante en tal sentido.

Art.2.10 Plan Concilia.

Flexibilización del horario de jornada diaria por el tiempo que resulte indispensable para acomodarlo con la correspondiente asistencia médica. Siempre que sea compatible con la naturaleza del puesto de trabajo.

En los casos en que la asistencia médica no pueda ser concertada fuera del horario de trabajo deberá aportarse justificante en tal sentido.

Asistencia médica de cónyuge o familiares de 1º de afinidad o consanguinidad.

Vacaciones.

Los funcionarios públicos tendrán derecho a disfrutar como mínimo, durante cada año natural, de unas vacaciones retribuidas de 22 días hábiles, o de los días que correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicio durante el año fue menor. No se consideran como días hábiles los sábados.

Ley 7/2007 del Estatuto Básico del Empleado Público. Art.50. Art. 2.8 Plan Concilia.

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Duración de 21 días naturales. Podrá disfrutarse desde el nacimiento o resolución judicial o administrativa, hasta la finalización del permiso por maternidad. Ampliable en 2 días en caso de discapacidad del hijo o por cada hijo a partir del 2.

Posibilidad de coger vacaciones no disfrutadas como consecuencia de la maternidad, lactancia, adopción. Tendrá derecho a disfrutar de las vacaciones en fecha distinta, aunque haya terminado el año natural al que correspondan.

Flexibilidad horaria por enfermedad de Art. 2.11 Plan hijos menores 12 años Concilia. que impida asistir al Centro Escolar.

Se dispondrán de hasta 5 días laborables de flexibilización horaria.

Permiso condicionado a la prescripción médica y a la compatibilidad con la naturaleza del puesto del trabajo y con las necesidades del servicio.

Inicio escalonado de las actividades lectivas de los hijos.

Art. 2.12 Plan Concilia.

Flexibilización del horario de jornada diaria para acomodar el inicio escalonado de hijos por primera vez en Educación Infantil.

Condicionado a la compatibilidad con la naturaleza del puesto de trabajo y con las necesidades del servicio.

Flexibilidad horaria por motivos de conciliación de la vida laboral y familiar.

Art. 2.18 Plan Concilia.

Flexibilidad el cumplimiento de su horario obligatorio durante un periodo máximo de 2 horas, y no podrá exceder de 12 veces al año, y 2 veces al mes.

Permiso condicionado a la naturaleza del puesto de trabajo y con las necesidades del servicio.

Flexibilidad horaria por asistir a tutorías en Centros Escolares.

Art. 2.19 Plan Concilia.

El tiempo indispensable para su realización.

Flexibilidad de horario por tiempo indispensable, para que el empleado con un hijo en edad escolar pueda asistir a las tutorías del Centro si coincide con su horario de trabajo.

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profesorado educación jccm LEGISLACIÓN

Traslado de domicilio por razón de violencia de género.

Art. 4.1 Plan Concilia.

[Secretariado Regional STE-CLM]

DOCUMENTACIÓN

Podrá solicitarse en cualquier momento a partir del nacimiento, adopción o acogimiento, teniendo en todo caso, una duración máxima de tres años desde la fecha de nacimiento o resolución judicial.

Estatuto Básico. Art. 89.4, Plan Concilia art 3.1.

Excedencia por cuidado de familiar hasta segundo grado de afinidad o consanguinidad.

OBSERVACIONES La empleada pública víctima de violencia de género que, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, se haya visto obligada a optar por un cambio de domicilio o residencia habitual, tendrá derecho a un pago único de 1200 euros.

Ley 7/2007. Excedencia por cuidado de hijo.

DURACIÓN

Cuidado directo de familiar hasta el segundo grado de afinidad o consanguinidad que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad y que no pueda valerse por el mismo, sin activada retribuida.

Ley 7/2007. Estatuto Básico. Art. 89.4, Plan Concilia art 3.2.

No superior a tres años. Excedencia voluntaria por interés particular.

Excedecia voluntaria por agrupación familiar.

Excedencia por razón de violencia de género.

SINDICATO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LA ENSEÑANZA DE CASTILLA-LA MANCHA

CAUSA

PERMISOS Y LICENCIAS 2010

Ley 7/2007. Estatuto Básico. Art. 89.2 Ley 7/2007. Estatuto Básico. Art. 89.3.

Ley 7/2007. Art. 89.5, Plan Concilia art 4.2.

*Trascurrido un mes desde la solicitud sin resolución expresa, se entiende estimada y por tanto concedida. El tiempo de permanencia en esta excedencia será computable a efectos de trienios, carrera y derechos pasivos. Durante este periodo se Conservará el puesto de trabajo que viniera desempeñando con carácter definitivo. *Trascurrido un mes desde la solicitud sin resolución expresa, se entiende estimada y por tanto concedida.

Cuando haya prestado servicios en una administración pública durante un periodo mínimo de 5 años inmediatamente anteriores.

No devenga retribuciones ni se computa el tiempo de permanencia en esta situación a efectos de ascensos, trienios, derechos pasivos. Concesión: según necesidades del servicio.

Sin el requisito de haber prestado servicios efectivos en la administración pública.

Puede solicitarla el funcionario/a cuyo cónyuge resida en otro municipio por haber obtenido y estar desempeñando un puesto de trabajo de carácter definitivo, como funcionario o laboral. No se computará el tiempo de permanencia en esta situación a efectos de trienios ,ascensos y derechos pasivos.

Máximo 18 meses, sin haber prestado un tiempo mínimo de servicios previos.

Estatuto Básico.

El tiempo de permanencia en esta excedencia será computable a efectos de trienios, carrera y derechos pasivos. Durante este periodo se Conservará el puesto de trabajo que viniera desempeñando con carácter definitivo.

• Derecho a reserva de plaza definitiva por plazo de 6 meses y a su cómputo a efectos de antigüedad, carrera y derechos pasivos. Cuando las actuaciones judiciales lo exigieran se podrá prorrogar este periodo por 3 meses, máximo 18 meses con idénticos efectos señalados anteriormente. • Tendrán derecho al reconocimiento, durante el tiempo que se mantenga en esta situación de excedencia, de un pago mensual cuya cuantía será del 100 por 100 de sus retribuciones durante los primeros 12 meses, y del 75 por ciento durante el resto del tiempo de excedencia.

GRADOS DE PARENTESCO GRADOS

COLATERALES

1er grado

ASCENDENTES

DESCENDENTES

PADRES/SUEGROS

HIJOS/YERNO/NUERA

2º grado

HERMANOS Y CUÑADOS

ABUELOS

NIETOS Y SUS CÓNYUGES

3er grado

TÍOS Y SOBRINOS

BISABUELOS

BIZNIETOS Y SUS CÓNYUGES

4º grado

PRIMOS

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Revista informativa del Sindicato de Trabajadores y Trabajadoras de la Enseñanza de Castilla-La Mancha. NÚMERO 146, abril de 2010

SINDICATO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LA ENSEÑANZA DE CASTILLA-LA MANCHA

profesorado educación jccm La atención específica a las necesidades peculiares de las zonas desfavorecidas y de ámbitos rurales constituye uno de los referentes de mejora del sistema educativo. La Consejería de Educación y Cultura, con el fin de asegurar el cumplimiento de lo dispuesto en el Título V de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, tiene entre sus objetivos prioritarios prestar una especial atención en este capítulo para asegurar los recursos materiales y humanos suficientes conducentes a la consecución de los objetivos educativos establecidos en la LOGSE.

[Secretariado Regional STE-CLM]

itinerar.

de acuerdo con la siguiente tabla:

1.2. Tendrán la consideración de itinerantes, a los efectos de este Acuerdo, aquellos funcionarios docentes que desempeñen sus funciones en más de un centro de distinta localidad.

Km. de desplazamiento semanal

1.3. El profesorado itinerante, lo será con carácter singular, formando parte de la plantilla del centro al que esté destinado y, a todos los efectos, les serán de aplicación, junto con lo dispuesto en el presente Acuerdo, las disposiciones legales que, con carácter general, corresponden al profesorado destinado en centros del correspondiente nivel.

El apartado III del Acuerdo Sectorial de mejora de la situación del Personal Docente del Sistema Educativo en la Región entre la Consejería de Educación y las Organizaciones Sindicales ANPE, CC.OO. y FETE-UGT contempla la mejora de la situación del personal docente itinerante.

SEGUNDO: HORARIOS

En sintonía con lo anterior, el presente Acuerdo entre la Consejería de Educación y Cultura y las Organizaciones Sindicales ANPE, CC.OO., CSI-CSIF, FETE-UGT y STE-CLM viene a dignificar y reconocer la labor del colectivo citado, prestando el debido reconocimiento social a estos docentes, al tiempo que se mejoran sus condiciones de trabajo, lo que debe repercutir en la mejora de la calidad de Educación que se imparte en los centros educativos dependientes de esta Comunidad Autónoma.

2.2. La jornada laboral del profesorado itinerante será la misma que la del resto de los funcionarios docentes del centro de destino.

PRIMERO: OBJETO 1.1. El presente Acuerdo tiene por objeto regular determinados aspectos de las condiciones de trabajo de los Funcionarios docentes. Previa negociación con las Organizaciones Sindicales, la Consejería de Educación y Cultura determinará los criterios para la concreción del número de puestos de trabajo itinerantes o compartidos de cada curso escolar en cada provincia de la región, con el objeto de reducir progresivamente el número de estos puestos, así como las distancias kilométricas a recorrer y el número de localidades en las que

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ACUERDO DE ITINERANCIAS PARA CASTILLA – LA MANCHA

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2.1. Los principios que guiarán la confección de los horarios de este profesorado serán la adecuada atención del alumnado y el máximo aprovechamiento de los recursos de los Centros y/o CRA´s.

De modo singular su cómputo total vendrá determinado por : El horario destinado a la docencia directa en su especialidad. En los casos de sustituciones u otros supuestos debe quedar garantizada la atención a los alumnos/as en la especialidad correspondiente. Los tiempos de reducción horaria contemplados en el apartado 2.3 del presente Acuerdo. El tiempo destinado para la realización de aquellas otras funciones que le fueran asignadas, dentro de la normativa en vigor y en las mismas condiciones que el resto del profesorado docente. Tiempo de recreo. 2.3. Para la elaboración del horario del profesorado itinerante se realizará la compensación horaria lectiva semanal teniendo en cuenta las dificultades orográficas y de infraestructura viaria,

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Km. de desplazamiento semanal

Horas de reducción

De 0 hasta 30 km.

2 horas y 30 minutos

De 31 a 70 km.

3 h.

De 71 a 100 km.

4h.

De 101 a 130 km.

5 h.

De 131 a 160 km.

6 h.

De 161 a 190 km.

7 h.

De 191 a 210 km.

8 h.

De 211 a 240 km.

9 h.

De 241 a 270 km.

10 h.

De 271 km. en adelante

12 h.

2.4. Durante la reducción horaria, ningún profesor itinerante será obligado a permanecer en los centros, debiéndose estar a lo dispuesto en el art. 5.2. de este Acuerdo. 2.5. La jornada lectiva del profesorado itinerante –cuando los centros objeto de la itinerancia se encuentren en distinta localidad– comenzará en la localidad que indique el horario de cada uno de ellos. 2.6. Los horarios del profesorado itinerante serán elaborados coordinadamente por los órganos competentes de los centros en los que imparta sus enseñanzas. El responsable de dicha coordinación será el órgano del centro de destino; en ausencia de acuerdo, será el Servicio de Inspección de Educación de la Delegación Provincial correspondiente quien lo determine, en base, prioritariamente, al número de unidades. 2.7. Las reducciones horarias se aplicarán, preferentemente, al principio o al final de la jornada, en caso contrario se aplicarán los criterios previamente negociados con la Junta de Personal. 2.8. Siempre que sea posible los periodos de recreo no se utilizarán para itinerar. El profesorado itinerante deberá atender como el resto del profesorado al alumnado en los periodos de recreo, salvo que en el citado periodo, esté


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itinerando.

2.9. No se asignarán tutorías al profesorado itinerante mientras el resto del profesorado no las tenga adjudicadas. 2.10. Las horas de obligada permanencia en el centro, deberán realizarse por el profesorado itinerante con las mismas condiciones que para el resto de docentes que integren el Claustro, adaptándose a las peculiaridades de su puesto de trabajo. 2.11. En los Colegios Rurales Agrupa-

alternativos, de más fácil acceso, a todos los efectos.

3.2. Se deberá prever que los desplazamientos se reduzcan lo más posible y la atención a las localidades situadas en una misma ruta se realice, preferentemente, de forma sucesiva de las más alejada a la más próxima, evitando de esta forma desplazamientos innecesarios.

CUARTO: INDEMNIZACIONES

Siempre que sea posible, el profesorado itinerante no atenderá a más de tres localidades diarias y, salvo casos excepcionales y negociados con la Junta de Personal, no atenderá a localidades de diferentes C.R.A’s.

4.2. El cálculo de los kilómetros para la compensación económica correspondiente, se realizará desde la localidad donde radica el centro de destino para el que fue nombrado. Se computarán desde el primero hasta el último de los desplazamientos de la jornada, es decir, el total de kilómetros de ida y vuelta recorridos, según tabla oficial actualizada de las Delegaciones Pro-

3.3. Los desplazamientos por motivos de actividades complementarias o para reuniones de coordinación se

4.1. Los profesores itinerantes tendrán derecho a percibir las indemnizaciones previstas en la Normativa de la Junta de Comunidades de Castilla – La Mancha, más 14 ptas./km. de gratificación extraordinaria.

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Se garantizará, por los órganos competentes, la perfecta coordinación, de atención de los periodos de recreo del profesorado itinerante en las mismas condiciones que el resto del profesorado.

la Junta de Personal, a un máximo de 160 kilómetros semanales.

TELÉFONOS PARA CONTACTAR EN CASO DE INCIDENCIA DURANTE LA ITINERANCIA Tfno. Consejería de Educación

925266568 902197731

Tfno. Compañía de seguros (Europa Assistan)

dos, el número de reuniones de coordinación, Consejo escolar, Claustro, reuniones de ciclo, entre otras, será , al menos, de 20 cada curso académico, que podrán ser ampliadas, previo informe de la Inspección Educativa y autorización del Delegado Provincial respectivo. 2.12. Elaborados los horarios, deberán ser presentados, para su aprobación, en la Delegación Provincial correspondiente. TERCERO : DESPLAZAMIENTO 3.1. Dado que la reducción horaria por los desplazamientos del profesorado itinerante forma parte de su horario lectivo, deberá tenerse en cuenta la conveniencia de realizar el menor número posible. Las itinerancias del profesorado se limitarán, salvo casos excepcionales y negociados con

contabilizarán dentro del horario de obligada permanencia en el centro.

vinciales.

3.5. Para el cómputo de la reducción horaria todos los desplazamientos –en duración, horario y distancia– se considerarán iniciados y finalizados desde el centro de destino.

4.3. Los profesores itinerantes que, en el desempeño de su puesto de trabajo, realicen desplazamientos por carretera (exigidos por razón de servicio) y, como consecuencia de ello, sufran algún accidente del que se deriven daños en sus vehículos con repercusión económica, podrán solicitar una indemnización para compensar el gasto derivado de tales daños, dentro de los límites y en las condiciones fijadas en la Orden de 4 de julio de 2000 de la Consejería de Educación (DOCM nº 68 de 14 de julio).

3.6. En los supuestos en que por causas de fuerza mayor, la ruta habitual resulte intransitable y se acredite mediante la correspondiente certificación por el órgano competente en la materia, se contabilizarán los kilómetros recorridos en los itinerarios

4.4. Para facilitar la adquisición de vehículos por parte del profesorado itinerante, se realizarán las gestiones oportunas con entidades financieras para convenir líneas especiales de créditos para la compra de los mismos.

3.4. Los desplazamientos se realizarán, preferentemente, antes del comienzo o después de la finalización de las sesiones de mañana o tarde. En cualquier caso, deberán organizarse de forma que no se interrumpan periodos lectivos.

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En la misma línea se realizarán las gestiones oportunas con los principales concesionarios automovilísticos para la adquisición de vehículos nuevos.

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QUINTO: PROTECCIÓN DE LA SALUD Y PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES. 5.1. Debido a la especial función de los funcionarios itinerantes, la Consejería de Educación y Cultura impartirá formación específica sobre prevención de riesgos laborales. 5.2. La Consejería de Educación y Cultura considerará como accidentes “in itinere” aquellos catalogados, como tal, por el órgano competente. 5.3. La Consejería de Educación y Cultura aplicará sin exclusiones los artículos 25 (Protección de trabajadores especialmente sensibles a determinados riesgos) y 26 (Protección de la maternidad) de la Ley de protección de Riesgos Laborales a los funcionarios itinerantes que así lo soliciten y justifiquen. 5.4. Aquellas profesoras que se hallen en periodo de gestación podrán dejar de itinerar a partir del quinto mes, pasando a realizar tareas de apoyo u otras actividades en el domicilio cabecera de C.R.A. o centro adscrito a efectos de itinerancia. La Consejería de Educación y Cultura adoptará las medidas oportunas que garanticen la prestación de los servicios educativos. 5.5. En virtud del art. 36.2., apartado c, de la Ley 31/1995, las Delegaciones Provinciales de Educación y Cultura informarán sobre incidentes y accidentes de este personal itinerante a los Comités de Salud Laboral de Centros Docentes de su Delegación. 5.6. La Consejería de Educación y Cultura concertará un seguro de vida y accidentes para cubrir el riesgo de muerte e invalidez por accidente durante el desplazamiento del profesorado itinerante.

CRA´s y, por lo tanto, la existencia de diferentes días no lectivos por fiestas locales, el profesorado itinerante disfrutará únicamente las festividades de la localidad en la que esté establecido el domicilio oficial del respectivo Colegio Rural Agrupado. En el supuesto de las festividades locales del resto de las poblaciones el profesorado itinerante deberá acudir al domicilio oficial del Colegio Rural. Igual criterio se aplicará al profesorado itinerante que comparten varios centros, con referencia al centro de destino. 3. En aquellos casos en que un puesto ordinario haya sido transformado en singular-itinerante, al Maestro titular de aquel le será de aplicación la Orden de 1 de junio de 1992, teniendo en cuenta que para solicitar la adscripción al puesto transformado, o a otro que estuviese vacante en el centro, deberá poseer la habilitación correspondiente. 4. El profesorado itinerante con destino definitivo en un Centro que le sea modificado su ámbito de itinerancia podrá optar por, quedar adscrito al nuevo puesto manteniendo la antigüedad en el Centro o por la supresión en el mismo. 5. El profesorado que imparte docencia en más de un centro de la misma localidad contabilizará una hora de reducción en su horario lectivo semanal por cada centro distinto al de destino. 6. Aquellos casos no contemplados en el presente Acuerdo serán objeto de negociación por parte de la Consejería de Educación y Cultura y las Organizaciones Sindicales en el ámbito de la Mesa Sectorial de Educación, previo informe del Servicio Provincial de Inspección, en el que se analicen las peculiaridades de los mismos. 7. Para el seguimiento de la aplicación de este Acuerdo se constituirá una Comisión que se reunirá, al menos, una vez por curso.

Así mismo concertará un seguro de asistencia en carretera.

8. El presente Acuerdo entrará en vigor el 1 de septiembre de 2001.

OTRAS NORMAS

9. El presente Acuerdo, podrá ser modificado, a la finalización de la vigencia del Acuerdo Sectorial de 22 de noviembre de 1999.

1. El nombramiento del profesorado itinerante se hará en aquel centro que corresponde por plantilla orgánica, salvo en el caso de que se tenga destino definitivo en un C.R.A, en cuyo caso será este último.

En Toledo a 28 de marzo de dos mil uno.

2. Dada la diversidad de localidades que componen el ámbito de los

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ITINERANTES ITINERANTES ITINERANTES

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PROTOCOLO DE ASISTENCIA JURÍDICA AL PROFESORADO

profesorado educación jccm

2.- ASEGURADOS Tienen la condición de asegurados, beneficiarios del seguro, todo el Personal Docente no universitario dependiente de la Consejería de Educación y Ciencia, así como el personal subalterno o de servicios que presten

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El STE-CLM pidió en la Mesa Sectorial en la que se trató el tema de la asistencia jurídica al profesorado, que se crease en cada una de las Delegaciones Provinciales un servicio de asistencia jurídica al profesorado, de tal forma que aquellos que necesitasen de este servicio pudieran hablar

[Secretariado Regional STE-CLM]

Los asegurados podrán elegir, para su defensa y/o asesoramiento, a cualquier profesional. El límite por honorarios de peritos y profesionales técnicos es de 6.000,00 euros por siniestro/año asegurado, sin franquicia.

ANTE LA NECESIDAD DE RECIBIR ASESORAMIENTO JURÍDICO O DEFENSA LEGAL Llamadas de 08:00 a 22:00 horas, de lunes a viernes excepto festivos nacionales

900102636 902945918 24 horas al día, todos los días del año

personalmente con el letrado que le tiene que asistir, así como el correspondiente intercambio de información y documentación. 1.- FINALIDAD DEL SERVICIO El servicio tiene por objeto garantizar la asistencia del asegurado, en los procedimientos judiciales civiles y/o penales en los que tenga que intervenir, siempre que se trate de actos u omisiones realizados por él (como demandante/denunciante o como demandado/denunciado) en el ejercicio de sus cargos, cumpliendo el ordenamiento jurídico o las órdenes de sus superiores. Se incluye un Servicio de asistencia telefónica para consultas legales derivadas de una situación de conflicto de convivencia escolar, así como asistencia personal en despacho de abogados cuando la naturaleza del asunto así lo requiera.

servicios en los centros educativos públicos y dependan directamente de la Consejería de Educación y Ciencia. 3.- COBERTURA DE GASTOS El asegurador asumirá los gastos derivados de la defensa jurídica del asegurado, tales como: •

Las tasas, derechos y costas judiciales derivadas de la tramitación de los procedimientos cubiertos.

Los honorarios, minutas y cualquier otro gasto de abogados defensores.

Los derechos y suplidos de procuradores.

Los gastos notariales y de otorgamiento de poderes para pleitos, así como las actas, requerimientos y demás actos necesarios para la defensa de los intereses del asegurado.

Los honorarios y gastos de peritos.

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4.- PROCEDIMIENTO Ante la necesidad de recibir asesoramiento jurídico o defensa legal, el asegurado puede llamar al número 900 10 26 36 (llamadas de 08:00 a 22:00 hs., de lunes a viernes excepto festivos nacionales) o al 902 94 59 18 (24 hs. al día, todos los días del año).

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LA JUBILACIÓN DE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS

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profesorado educación jccm Hay que distinguir: a) Los encuadrados en el Régimen general de la Seguridad Social, como son los de la Administración Local (Ayuntamientos), Organismos Autónomos, y los de Comunidades Autónomas. Éstos acceden a la pensión de jubilación de igual forma que los demás trabajadores. b) Los encuadrados en el llamado Régimen de Clases Pasivas, Los funcionarios de carrera de la Administración Civil y Militar del Estado, los de la Administración de Justicia y los de las Cortes Generales están encuadrados en el Régimen de Clases Pasivas del Estado. 1.- JUBILACIÓN FORZOSA POR EDAD La jubilación forzosa de los funcionarios públicos se declara de oficio al cumplir 65 años de edad, con las siguientes excepciones: - Funcionarios de los Cuerpos Docentes Universitarios: a los 70 años, pudiendo optar por jubilarse a la finalización del curso académico en que hubieran cumplido dicha edad. - Los funcionarios civiles de la Administración General del Estado (entre ellos profesorado de enseñanzas no universitarias) y de las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de ella podrán optar por la prolongación de la permanencia en el servicio activo hasta que cumplan, como máximo, los setenta años de edad. 2.- JUBILACIÓN VOLUNTARIA 2.1.- JUBILACIÓN VOLUNTARIA (SIN GRATIFICACIÓN) Para solicitar la jubilación voluntaria, es necesario que el funcionario público haya cumplido 60 años de edad y tenga reconocidos 30 años de servicios efectivos al Estado. La solicitud se iniciará por el funcionario interesado, mediante escrito en el que se deberá indicar necesariamente la fecha en la que desea ser jubilado y habrá de presentarse ante

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[Secretariado Regional STE-CLM]

el órgano de jubilación, al menos, tres meses antes de la fecha de jubilación solicitada. 2.2.- JUBILACIÓN VOLUNTARIA ANTICIPADA L.O.E. Propuestas del STE ante la jubilación anticipada Ante la finalización de la prórroga de la jubilación anticipada que recoge la LOE, desde STE hemos iniciado una campaña “Por la prórroga indefinida de la jubilación anticipada con 60 años de edad o 30 de servicio”, convencidos que tras 20 años de jubilación anticipada, ésta debe consolidarse. Esta reivindicación es ahora más necesaria que nunca, teniendo en cuenta las intenciones de la administración de aumentar la edad de jubilación. La legislación aprobada más recientemente no llega a dar satisfacción a nuestra demanda. Así, el Estatuto Básico del Empleado Público (art. 67.2) limita a que “Por Ley de las Cortes Generales, con carácter excepcional y en el marco de la planificación de los recursos humanos, se podrán establecer condiciones especiales de las jubilaciones voluntaria y parcial” , mientras que la disposición adicional 7ª de la Ley 40/2007, “de medidas en materia de Seguridad Social”, denunciada por la Confederación Intersindical en su momento, no se ha cumplido y se está retrasando injustificadamente el derecho a la jubilación anticipada y parcial. La Administración no puede ignorar la demanda unánime de prorrogar indefinidamente la jubilación anticipada, sin olvidar la homologación al alza de las gratificaciones económicas que recibe el profesorado en el conjunto de las Comunidades Autónomas, así como la implementación de otras medidas para los mayores de 55 años, requisito imprescindible en materia de salud laboral. Defendemos la necesidad de la jubilación voluntaria anticipada como condición ineludible de apoyo al profesorado: las exigencias sociales respecto a la docencia aumentan día a día, requiriendo adaptaciones permanentes a cambios continuos, con cargas

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emocionales y psicológicas cada vez mayores que están dificultando en los últimos tiempos el trabajo en los centros. Esto contribuirá, además, al reconocimiento social e institucional del trabajo docente y a que se efectúe el recambio generacional que requiere el sistema educativo, originando más empleo en el sector. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (L.O.E.), en su disposición transitoria segunda, establece que los funcionarios de los cuerpos docentes no universitarios incluidos en el ámbito personal de cobertura del Régimen de Clases Pasivas del Estado tienen la opción de acogerse a un régimen de jubilación voluntaria singular durante el periodo de cinco años de implantación de la Ley, siempre que reúnan los requisitos siguientes: •Haber permanecido en activo ininterrumpidamente en los quince años anteriores a la fecha en que formulen la correspondiente solicitud en puestos pertenecientes a las respectivas plantillas de centros docentes, o que durante una parte de ese periodo hayan permanecido en situación de servicios especiales o hayan ocupado un puesto de trabajo dependiente funcional u orgánicamente de las Administraciones educativas, o bien les haya sido concedida excedencia por cuidado de hijos o de algún familiar en los términos establecidos en el artículo 29.4 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública. •Tener cumplidos sesenta años de edad. •Acreditar quince años de servicios efectivos al Estado. La condición de estar en activo antes de el 1 enero de 1990 que había que cumplir antes de la aprobación de la LOE se eliminó gracias a una de la enmiendas a la LOE que presentó STE a través de su Confederación y que fue aceptada. Los requisitos de edad y carencia deberán haberse cumplido en la fecha del hecho causante de la pensión de jubilación, que será el 31 de agosto del año en que se solicite. A tal fin, deberá formularse la solicitud ante el órgano


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de jubilación correspondiente, dentro de los dos primeros meses del año en que se pretenda acceder a la jubilación voluntaria.

Por otra parte, el personal de cuerpos docentes encuadrado en el Régimen General de la Seguridad Social o en otros regímenes de previsión social también podrá acogerse al régimen de jubilación voluntaria anticipada del Régimen de Clases Pasivas del Estado, siempre que acrediten los requisitos de edad y períodos de carencia y opten en el momento de formular su

Como consecuencia de dicha incorporación, la pensión de jubilación que corresponda se reconocerá mediante el abono, a efectos del cálculo de la pensión, del periodo de tiempo que falte para el cumplimiento de la edad reglamentaria de jubilación y sin la aplicación de coeficiente reductor alguno en razón de la edad. Así mismo, se tendrá derecho a una gratificación por jubilación anticipada si se acreditan al menos, 28 años de servicios efectivos. Las gratificaciones se componen de una parte que aporta el ME y otra que la aporta CastillaLa Mancha y que supone multiplicar por 2,5 la cantidad que aporta el ME. Desde el STE consideramos que esta gratificación es insufienciente y hemos pedido que se revise la cantidad al coeficiente multiplicador por 4. Respecto de gratificación que aporta el MEC, hay que hacer una consideración para no faltar a la verdad, en el 2005 los sindicatos CCOO, ANPE, FETE-

UGT y CSIF firmaron el acuerdo del 20 de octubre de 2005, justo antes de las elecciones, por el que entre otras cosas se comprometía en incrementar la jubilación anticipada en un 25 %, sin plazos ni dilaciones, así lo “vendieron” los firmantes de aquel acuerdo y por si queda duda ahí está el acuerdo. En STE decimos lo que hacemos y hacemos lo que decimos, por ello, sólo firmamos lo que refrendan los trabajadores y trabajadoras en las asambleas.

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La cuantía de la pensión de jubilación voluntaria será la que resulte de aplicar, a los haberes reguladores que en cada caso procedan, el porcentaje de cálculo correspondiente a la suma de los años de servicios efectivos prestados al Estado que, de acuerdo con la legislación de Clases Pasivas, tenga acreditados el funcionario al momento de la jubilación voluntaria y del periodo de tiempo que le falte hasta el cumplimiento de la edad de 65 años, sin que este periodo pueda superar los cinco años.

solicitud por incorporarse al último régimen citado.

La jubilación anticipada tiene una vigencia hasta el 2011. ¿Cómo tributa la gratificación por Jubilación? El 40 % de la cantidad que se percibe en concepto de gratificación está exento de tributar, y el 60 % restante está sujeta a IRPF. (Art. 18.2 de la Ley 35/2006). 3.- JUBILACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE PARA EL SERVICIO Se declara, de oficio o a instancia de parte, cuando el interesado venga afectado por una “lesión o proceso patológico, somático o psíquico que esté estabilizado y sea irreversible o de remota o incierta reversibilidad, que le imposibilite totalmente para el desempeño de las funciones propias de su Cuerpo, Escala, plaza o carrera” (artículo 28.2.c) del Texto Refundido de Ley de Clases Pasivas). La pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o por inutilidad se calcula igual que la pensión ordinaria de jubilación por edad, con la particularidad de que cuando aquélla se produce estando el funcionario en servicio activo o situación equiparable, se considerarán como servicios efectivos, además de los acreditados hasta ese momento, los años completos que resten al funcionario para cumplir la edad de jubilación o retiro forzoso, entendiéndose éstos como prestados en el Cuerpo, Escala, plaza, empleo o categoría en que figure adscrito en el momento en que se produzca el cese por jubilación o retiro. No obstante, a partir de 1 de enero de 2009, cuando en el momento de producirse el hecho causante, el interesado acredite menos de veinte años de servicios y la incapacidad o inutilidad no le inhabilite para toda profesión u oficio, la cuantía de la pensión ordinaria de jubilación o retiro, calculada según se indica en el párrafo anterior se reducirán en un 5% por cada año completo de servicio que le falte hasta

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cumplir los 20 años de servicio, con un máximo del 25% para quienes acrediten 15 o menos años de servicios. Si con posterioridad al reconocimiento de la pensión y antes del cumplimiento de la edad de jubilación o retiro forzoso se produjera un agravamiento de la enfermedad o lesiones del interesado de manera que le inhabilitaran para el desempeño de toda profesión u oficio, podrá solicitar el incremento de la cuantía de la pensión hasta el 100 por 100 de la que le hubiera correspondido. Como particularidad, hay que señalar, igualmente que, los funcionarios en caso de quedar incapacitados en ACTO DE SERVICIO, siempre tendrán derecho a pensión de jubilación, independientemente del tiempo que lleven cotizando. La pensión de jubilación de funcionarios es incompatible con el desempeño de cualquier otro trabajo en el sector público, pero no con un trabajo por cuenta ajena o propia, fuera del sector público. 4.- EXTINCIÓN DE PENSIONES DE VIUDEDAD Las pensiones de viudedad del Régimen de clases pasivas del Estado cualquiera que sea su legislación reguladora, así como las reconocidas al amparo de la legislación especial derivada de la guerra civil, se extinguirá por contraer el titular nuevo matrimonio. No obstante, los beneficiarios de pensión de viudedad que contraigan matrimonio a partir de 1 de enero de 2002, podrán mantener el percibo de la misma en aquellos supuestos en que concurran todos y cada uno de los requisitos siguientes: a) Ser mayor de 61 años o tener reconocida una incapacidad permanente que inhabilite a su titular para toda profesión u oficio, o sea constitutiva de gran invalidez, o acreditar un grado de minusvalía igual o superior al 65 por 100. b) Constituir la pensión o pensiones de viudedad percibidas por el pensionista la principal o única fuente de ingresos. Se entenderá que la pensión o pensiones de viudedad constituye la principal fuente de ingresos, cuando su importe anual represente, como mínimo el 75 por 100 del total de los ingresos anuales del pensionista. c) Tener el matrimonio unos ingresos anuales de cualquier naturaleza, in-

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cluidas las pensiones, que no superen en cómputo anual el doble del salario mínimo interprofesional vigente en cada momento. d) En el caso de que exista más de una pensión de viudedad, la minoración en cada una de ellas se llevará a cabo proporcionalmente a la relación existente entre cada pensión y la suma total de todas ellas, si bien serán repuestas, debidamente actualizadas, en caso de fallecimiento o divorcio. La nueva pensión de viudedad que pudiera generarse como consecuencia del fallecimiento del nuevo cónyuge, será incompatible, en todo caso, con la pensión de viudedad anterior, debiendo el interesado optar por una de ellas. e) Los nuevos límites de edad para ser beneficiario de la pensión de orfandad, a que hace referencia el art. 41.2 del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, en la redacción dada al mismo por el art. 61 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del orden social, será de 23 años. La misma edad será aplicable para las pensiones extraordinarias de orfandad por actos de terrorismo o de 24 años si no sobreviviere ninguno de los padres, en éste último caso. Si el huérfano mayor de 24 años se incapacitase para todo trabajo antes de cumplir dicha edad, tendrá derecho a la pensión de orfandad con carácter permanente. 5.- SUBSIDIO POR INCAPACIDAD TEMPORAL DE LOS FUNCIONARIOS ¿Quiénes se encuentran en situación de Incapacidad Temporal? Los funcionarios que de conformidad con lo establecido en el artículo 69 de la Ley Articulada de Funcionarios Civiles del Estado, de 7 de febrero de 1964, hayan obtenido licencias por enfermedad o accidente que impidan el normal desempeño de las funciones públicas, se encuentran en la situación de Incapacidad Temporal. Asimismo, se encuentran en dicha situación los funcionarios que hayan obtenido licencia a consecuencia de encontrarse en periodo de observación médica en caso de enfermedades profesionales. ¿Cuál es la duración de la situación de Incapacidad Temporal? La duración máxima en la situación de Incapacidad Temporal es de doce meses, prorrogables por otros seis. No obstante, sus efectos pueden prorrogarse en aquellos supuestos en

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que, continuando la necesidad de tratamiento médico, la situación clínica del interesado hiciera aconsejable demorar la posible calificación del estado del funcionario como incapacitado permanente para las funciones propias de su Cuerpo o Escala. Tal calificación podrá retrasarse por el periodo preciso sin que éste pueda dar lugar a que la declaración de jubilación tenga lugar una vez rebasados los 30 meses desde la fecha en que se haya iniciado la Incapacidad Temporal. ¿Qué derechos económicos se tienen en la situación de Incapacidad Temporal? Durante los primeros tres meses, los previstos en el artículo 69 de la Ley Articulada de Funcionarios Civiles del Estado, de 7 de febrero de 1964. De acuerdo con la norma citada, el funcionario durante estos primeros tres meses de Incapacidad Temporal percibirá la totalidad de sus derechos económicos sin reducción alguna. Desde el cuarto mes percibirá las retribuciones básicas, la prestación por hijo a cargo, en su caso, y un Subsidio por Incapacidad Temporal a cargo de MUFACE. ¿Qué es el Subsidio por Incapacidad Temporal? El Subsidio por Incapacidad Temporal es una prestación establecida por MUFACE para compensar la reducción de retribuciones del funcionario a partir de la cuarta licencia por enfermedad. ¿Cuál es la cuantía del Subsidio? El importe del Subsidio por Incapacidad Temporal, que será fijo e invariable mientras dure la Incapacidad Temporal, será la mayor de las dos cantidades siguientes: • El 80 por 100 de las retribuciones básicas (sueldo, trienios y grado, en su caso), incrementadas en la sexta parte de una paga extraordinaria, correspondientes al primer mes de licencia. • El 75 por 100 de las retribuciones complementarias devengadas en el primer mes de licencia. • La suma de las cantidades anteriores no podrá exceder del importe de las percepciones que el funcionario tuviera en el primer mes de licencia. ¿Cuándo se extingue el Subsidio? El Subsidio se extingue: • Por alta médica.


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. • Por declaración de la jubilación por edad o por incapacidad permanente. • Por fallecimiento. • Por el transcurso del plazo de treinta meses contados a partir del primer mes de licencia. ¿Existe algún periodo de carencia? La concesión del subsidio exige que el beneficiario haya cubierto un periodo de seis meses de cotización a

licencia hasta la fecha de solicitud. • Certificación de la respectiva Habilitación, acreditativa de: a) Las retribuciones básicas íntegras devengadas por el interesado correspondiente al primer mes de licencia. b) Las retribuciones complementarias íntegras del funcionario, desglosadas por conceptos, devengadas en el primer mes de licencia. c) Fecha de baja en la percepción de las remuneraciones complementarias, haciendo constar, en su caso, que en cada uno de los meses siguientes incluidos en la solicitud se ha mantenido dicha baja.

>> ¿Quiénes se encuentran en situación de Incapacidad Temporal? >> ¿Cuál es la duración de la situación de Incapacidad Temporal y qué derechos económicos tienen? >> ¿Cómo se solicita el Subsidio? >> ¿Existe incompatibilidad con alguna otra prestación?

MUFACE. ¿Cómo se solicita el Subsidio? El Subsidio se solicita en el Servicio Provincial u Oficina Delegada de MUFACE a la que se encuentre adscrito el funcionario, presentando la siguiente documentación: -Las lesiones que pueden dar derecho a indemnización han de ser causadas por enfermedad profesional o en acto de servicio o como consecuencia de él.

6.- INDEMNIZACIÓN POR LESIONES PERMANENTES NO INVALIDANTES ¿Qué requisitos se exigen para su concesión?

• Solicitud en impreso normalizado.

Según el artículo 132 del Reglamento General del Mutualismo Administrativo los requisitos para tener derecho a esta prestación son los siguientes: -Para tener derecho a la prestación, las circunstancias determinantes de la Gran Invalidez han de tener lugar antes de la fecha de cumplimiento de la edad máxima de jubilación forzosa.

• Fotocopia de la comunicación acreditativa de la concesión de la prórroga de licencia de enfermedad correspondiente al cuarto mes y, en su caso, a los siguientes.

• La existencia de lesiones, mutilaciones o deformidades de carácter definitivo, que supongan una alteración o disminución de la integridad física del funcionario.

• Informes médicos para la baja inicial y de continuidad (ejemplares verdes de los Talonarios de partes de I.T.), que cubran desde el comienzo de la

• Que no lleguen a constituir una Incapacidad Permanente Total, Absoluta o Gran Invalidez.

el

• Que hayan sido causadas por enfermedad profesional o en acto de servicio o como consecuencia de él. • Que aparezcan recogidas en el Baremo establecido en el Régimen General de la Seguridad Social para esta prestación o que constituyan Incapacidad Permanente Parcial.

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• Por dejar de reunir los requisitos exigibles para ser beneficiario de la prestación, es decir, cuando el mutualista pierda la condición de funcionario o cuando pase a alguna de las situaciones distintas de la de activo o asimilado a la misma

¿Quiénes pueden tener derecho a la prestación? Con carácter general, pueden ser beneficiarios de la prestación todos los funcionarios mutualistas sin que sea exigible ningún periodo de carencia. ¿Cuál es su cuantía? En el supuesto de lesiones definitivas que no lleguen a constituir una Invalidez Permanente en ninguno de sus grados, la indemnización consiste en el abono, por una sola vez, de la cuantía determinada en el baremo establecido para esta prestación en el Régimen General de la Seguridad Social. En el supuesto de lesiones definitivas que constituyan una Incapacidad Permanente Parcial, la indemnización consiste en el abono, por una sola vez, de la cantidad equivalente a 24 mensualidades del cociente que resulte de dividir por 12 las retribuciones básicas del funcionario durante un año. ¿Qué documentación hay que presentar para solicitar la indemnización? • Solicitud en impreso normalizado. • Informe del Jefe de la Unidad o Dependencia Administrativa donde el funcionario preste servicios, con expresión de todas las circunstancias determinantes del accidente de servicio o de la enfermedad profesional sufrida y de que las lesiones producidas no dan lugar a la instrucción de expediente de jubilación por Incapacidad Permanente para el Servicio. • Dictamen facultativo del médico que haya atendido al mutualista, con especificación de las lesiones, mutilaciones o deformidades sufridas por éste

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y su carácter definitivo.

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• En el supuesto de que las lesiones ocasionen al funcionario una Incapacidad Permanente Parcial, certificación de la Habilitación, acreditativa de las retribuciones básicas íntegras de aquél en el mes de la primera licencia por enfermedad. ¿Existe incompatibilidad con alguna otra prestación? La indemnización por lesiones permanentes no invalidantes es incompatible con las prestaciones económicas por jubilación, que puedan corresponder al funcionario por el sistema de Clases Pasivas, así como con la prestación de Gran Invalidez, siempre que las lesiones, mutilaciones o deformidades alegadas sean las mismas que las acreditadas en el expediente de jubilación por Incapacidad Permanente para el Servicio. 7.- PRESTACIÓN DE GRAN INVALIDEZ ¿Qué es la Gran Invalidez? La Gran Invalidez es la situación del mutualista en el que concurren los siguientes requisitos: A) Haber sido jubilado por Incapacidad Permanente para el servicio, conforme a la legislación de Clases Pasivas. B) Estar afectado por alguna de las siguientes circunstancias: a) La pérdida total de la visión de ambos ojos. b) La pérdida anatómica o funcional, total o en sus partes esenciales, de las dos extremidades superiores o de las dos inferiores, conceptuándose como partes esenciales el pie y la mano. c) Cualquier otra pérdida anatómica o funcional que comporte la necesidad del mutualista de ser asistido por otra persona para realizar los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos. El reconocimiento de la situación de Gran Invalidez se efectúa por MUFACE simultáneamente con el reconocimiento del derecho a la prestación. Las circunstancias determinantes de la Gran Invalidez pueden tener lugar en el momento de la jubilación por Incapacidad Permanente para el servicio, habiendo sido precisamente la

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el

causa de la jubilación, o en cualquier momento posterior, siempre que sea antes de la fecha de cumplimiento de la edad máxima de jubilación forzosa, y tanto si su origen es una agravación de la misma lesión o proceso patológico que motivó la jubilación como si se trata de una nueva lesión o proceso patológico. ¿Cuál es la cuantía de la prestación? Consiste en el abono al mutualista de una cantidad mensual, más dos pagas extras en la misma cuantía, igual al 50% de la pensión que le corresponda efectivamente percibir según la legislación de Clases Pasivas. ¿Con qué fecha de efectos se reconocen las prestaciones? Cuando la circunstancia determinante de la Gran Invalidez concurre en el momento de la jubilación, la prestación se concede con efectos del día primero del mes siguiente a dicha fecha. Cuando la circunstancia causante de la Gran Invalidez no existía en el momento de la jubilación, sino que se ha producido con posterioridad por agravación o por una nueva lesión o proceso patológico, la prestación se concede con efectos del día primero del mes siguiente al de presentación de la solicitud. En estos casos además deben haber transcurrido al menos dos años desde la fecha de jubilación, salvo que se trate de nueva lesión o proceso patológico. ¿Cuándo se extingue el derecho? Esta prestación se extingue: • Por revisión de la declaración de Gran Invalidez debida a mejoría en la lesión o proceso patológico que motivó la Gran Invalidez. • Por fallecimiento del beneficiario o por presunción de dicho fallecimiento. La revisión por mejoría en la lesión o proceso patológico puede ser apreciada:

Permanente para el servicio. • Si la Gran Invalidez concurre en el momento de la jubilación por Incapacidad Permanente, habiendo sido precisamente la causa, fotocopia del dictamen emitido en el procedimiento por el Equipo de Valoración de Incapacidades de la Dirección Provincial del INSS del domicilio del interesado. Tratándose de funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía, fotocopia del dictamen emitido a los mismo efectos por el Tribunal Médico previsto en el Real Decreto 1556/1995, de 21 de septiembre. • Si la Gran Invalidez concurre en un momento posterior a la jubilación por Incapacidad Permanente, fotocopia de los informes médicos que estime conveniente aportar el interesado. • Certificación del órgano administrativo competente o del Habilitado, acreditativa del importe íntegro mensual de la pensión de jubilación de Clases Pasivas devengada. ¿Se revisa el importe de la prestación? • El importe de la prestación se revisa siempre que se modifique la correspondiente Pensión de Clases Pasivas. • Para ello, durante el primer cuatrimestre de cada año ha de presentarse certificación acreditativa del importe de la pensión devengada durante el mes de enero de ese año. Dicha certificación es indispensable para la revisión del importe de la prestación y para justificar la pervivencia del mutualista ¿Qué prestaciones reconocidas por el INSS están exentas de la aplicación del IRPF en territorio común (excepto País Vasco y Navarra)? Se consideran rentas exentas del IRPF las siguientes prestaciones económicas gestionadas por el INSS:

• Directamente por MUFACE.

•Incapacidad permanente absoluta y gran invalidez.

• Por los órganos competentes en la materia, cuando conlleve el reingreso al servicio activo.

•Jubilación: derivada de gran invalidez y de incapacidad permanente absoluta.

¿Cómo se solicita la prestación? La solicitud, en impreso normalizado, se presentará acompañada de: • Fotocopia de la Resolución administrativa declarativa de su jubilación como funcionario por Incapacidad

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TABLAS SALARIALES 2010

profesorado educación jccm

[Secretariado Regional STE-CLM]

SUELDO

COMPL. DESTINO

COMPL. ESPECIF.

COMPL. AUTONÓM.

TOTAL

TRIENIOS

PRIMARIA

A2

985,59

498,25

244,95

494,71

2223,5

35,73

P. TEC. FP

A2

985,59

613,6

244,95

494,71

2338,84

35,73

SECUNDARIA

A1

1161,29

613,6

244,95

494,71

2514,55

44,63

CATEDRÁTICO/A

A1

1161,29

734,94

297,03

494,71

2687,97

44,63

INSPECCIÓN

A1

1161,29

734,94

326,2

494,71

2717,14

44,63

INTERINOS/AS

SINDICATO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LA ENSEÑANZA DE CASTILLA-LA MANCHA

GRUPO

CUERPO

El 100 % del sueldo, complementos de destino, específico y autonómico, y trienios.

*COMPLEMENTO DE MAESTROS EN IES: 119,20 *SEXENIOS:

1º 78,45

2º 73,70

3º 98,22

4º 134,43

5º 51,59

PAGAS EXTRAORDINARIAS (falta por sumar los trienios y % de sexenios de cada docente). PRIMARIA

2223,5

P. TEC. FP

2338,84

SECUNDARIA

2514,55

CATEDRÁTICO/A

2687,97

INSPECCIÓN

2717,14

DESCUENTOS MUFACE (1,69% DEL SUELDO REGULADOR)

PASIVOS (3,86% DEL SUELDO REGULADOR

GRUPO A1

46,8

GRUPO A2

36,83

GRUPO A1

106,89

GRUPO A2

84,13

CUOTA OBRERA 6,35% + PARTE PROPORCIONAL DE LAS PAGAS EXTRAORDINARIAS SUELDO REGULADOR DE PENSIONES ANUAL

14 PAGAS

GRUPO A1

38769,75

2769,26

GRUPO A2

30512,77

2179,48

el

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PENSIÓN MÁX. 2466,2

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TABLAS SALARIALES 2010

SINDICATO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LA ENSEÑANZA DE CASTILLA-LA MANCHA

profesorado educación jccm

AÑOS

PORCENT. REGULADOR

15

[Secretariado Regional STE-CLM]

PENSIÓN (14 PAGAS)

AÑOS

PORCENT. REGULADOR

GRUPO A1

GRUPO A2

26,92

745,49

586,72

26

16

30,57

846,57

666,27

17

34,23

947,92

18

37,88

19

PENSIÓN (14 PAGAS) GRUPO A1

GRUPO A2

67,11

1858,46

1462,65

27

70,77

1959,81

1542,42

746,04

28

74,42

2060,89

1621,97

1049

817,42

29

78,08

2162,24

1701,74

41,54

1150,35

905,36

30

81,73

2263,32

1781,29

20

45,19

1251,43

984,91

31

85,38

2364,4

1860,84

21

48,84

1352,51

1064,46

32

89,04

2465,76

1940,61

22

52,5

1453,87

1144,23

33

92,69

2566,83

2020,16

23

56,15

1554,94

1223,78

34

96,35

2668,19

2099,93

24

59,81

1656,3

1303,55

35

100

2769,27

2179,48

25

63,46

1759,81

1383,1

MÁS

100

2769,27

2179,48

COMPLEMENTOS ESPECÍFICOS SINGULARES TIPO DE CENTRO

A

B

C

D

E F

18

CARGO

SECUNDARIA

PRIMARIA

DIRECTOR/A

819,31

736,11

J.E/ SECR/VD

623,11

505,07

DIRECTOR/A

736,78

693,98

J.E/ SECR/VD

571,12

463,94

DIRECTOR/A

694,23

571,8

J.E/ SECR/VD

529,31

422,85

DIRECTOR/A

656,54

468,19

J.E/ SECR/VD

498,04

363,25

DIRECTOR/A

374,19

J.E/ SECR /VD

316,13

DIRECTOR/A

276,92

TIPO A

TIPO B

TIPO C

TIPO D

SECUNDARIA Y FP

+1800

1001 a 1800

601 a 1000

-600

PRIMARIA, CRA Y CEPA

+53

27 a 53

18 a 26

9 a 17

el

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TIPO E

TIPO F

3a8

-3


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COMPLEMENTOS ESPECÍFICOS SINGULARES TIPO DE CENTRO

CARGO

COMPLEMENTO

DIRECTOR/A

656,54

ASESOR/A

69,14

CRAs

MAESTROS/AS

69,14

U.O

MAESTRO/A SOEV

148,77

TIPO A

467,05

TIPO B

259,69

CEE

259,69

COORDINACIÓN

259,69

DOCENTE

153,46

AULAS PENITENCIARIAS

DOCENTE

99,91

CEE

DOCENTE

99,91

JEFE/A DE DPTO.

69,14

COORD. ESPECIALIDAD

69,14

COORD. CALIDAD

69,14

JEFE ESTUDIOS ADJ.

259,69

VICESECRETARIA

40,72

J. E. BACH. A DISTANCIA

244,95

CEP Y CRAER

JEFE/A RESIDENCIA

EAHD

IES

ASESOR/A LINGÜÍSTICO DE SECCIONES EUROPEAS

225,07

PROFESORADO EN SECCIONES EUROPEAS

225,07

INSPECCIÓN EDUCATIVA CARGO

COMPLEMENTO

JEFATURA DE INSPECCIÓN

1456,29

JEFATURA PROVINCIAL/ ASESOR REGIONAL

1304,63

COORDINADOR DE ZONA

1060,11

INSPECTORES/AS DE EDUCACIÓN

910,57

el

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[Secretariado Regional STE-CLM]

COMPLEMENTOS ESPECÍFICOS SINGULARES CENTROS DE ADULTOS TIPO DE CENTRO

B

C

D

E F

CARGO

COMPLEMENTO

DIRECTOR/A

693,98

J.E/ SECR

463,94

DIRECTOR/A

571,8

J.E/ SECR

422,85

DIRECTOR/A

468,19

J.E/ SECR

363,25

DIRECTOR/A

374,19

J.E/ SECR

316,13

DIRECTOR/A

276,92

COMPLEMENTOS ESPECÍFICOS SINGULARES CENTROS DE CENTROS RURALES AGRUPADOS TIPO DE CENTRO

CARGO

A

805,24

B

763,1

C

DIRECTOR/A

D

640,93 537,32

E

443,32

F

346,05

A

574,2

B

533,07

C

JEFE/A DE ESTUDIOS

491,98

D

432,37

E

385,26

A

574,2

B

533,07

C

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COMPLEMENTO

SECRETARÍA

491,98

D

432,37

E

385,26

el

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LEY DE INCOMPATIBILIDADES [Secretariado Regional STE-CLM]

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Extracto de la Ley 53/84 de 26 de diciembre de Incompatibilidades del Personal al servicio de las Administraciones Públicas. CAPÍTULO PRIMERO. PRINCIPIOS GENERALES Artículo 1 1. El personal comprendido en el ámbito de aplicación de esta ley no podrá compatibilizar sus actividades con el desempeño, por sí o mediante sustitución, de un segundo puesto de trabajo, cargo o actividad en el sector público, salvo en los supuestos previstos en la misma. A los solos efectos de esta ley se considerará actividad en el sector público la desarrollada por los miembros electivos de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas y de las Corporaciones Locales, por los altos cargos y restante personal de los órganos constitucionales y de todas las Administraciones Públicas, incluida la Administración de Justicia, y de los Entes, Organismos y Empresas de ellas dependientes, entendiéndose comprendidas las Entidades colaboradoras y las concertadas de la Seguridad Social en la prestación sanitaria. 2. Además, no se podrá percibir, salvo en los supuestos previstos en esta ley, más de una remuneración con cargo a los presupuestos de las Administraciones Públicas y de los Entes, Organismos y Empresas de ellas dependientes o con cargo a los de los órganos constitucionales, o que resulte de la aplicación de arancel, ni ejercer opción por percepciones correspondientes a puestos incompatibles. A los efectos del párrafo anterior, se entenderá por remuneración cualquier derecho de contenido económico derivado, directa o indirectamente, de una prestación o servicio personal, sea su cuantía fija o variable y su devengo periódico u ocasional. 3. En cualquier caso, el desempeño de un puesto de trabajo por el personal incluido en el ámbito de aplicación de esta ley será incompatible con el ejercicio de cualquier cargo, profesión o actividad, público o privado, que pueda impedir o menoscabar el estricto

cumplimiento de sus deberes o comprometer su imparcialidad o independencia. CAPÍTULO II. ÁMBITO DE APLICACIÓN Artículo 2 1. La presente ley será de aplicación a: a) El personal civil y militar al servicio de la Administración del Estado y de sus Organismos Públicos. b) El personal al servicio de las Administraciones de las Comunidades Autónomas y de los Organismos de ellas dependientes, así como de sus Asambleas Legislativas y órganos institucionales. CAPÍTULO III. ACTIVIDADES PÚBLICAS Artículo 3 1. El personal comprendido en el ámbito de aplicación de esta ley sólo podrá desempeñar un segundo puesto de trabajo o actividad en el sector público en los supuestos previstos en la misma para las funciones docente y sanitaria, en los casos a que se refieren los arts. 5 y 6 y en los que, por razón de interés público, se determinen por el Consejo de Ministros, mediante Real Decreto, u órgano de gobierno de la Comunidad Autónoma, en el ámbito de sus respectivas competencias; en este último supuesto la actividad sólo podrá prestarse en régimen laboral, a tiempo parcial y con duración determinada, en las condiciones establecidas por la legislación laboral. Para el ejercicio de la segunda actividad será indispensable la previa y expresa autorización de compatibilidad, que no supondrá modificación de jornada de trabajo y horario de los dos puestos y que se condiciona a su estricto cumplimiento en ambos. En todo caso la autorización de compatibilidad se efectuará en razón del interés público.

el

Artículo 4 1. Podrá autorizarse la compatibilidad, cumplidas las restantes exigencias de esta ley, para el desempeño de un puesto de trabajo en la esfera docente como Profesor universitario asociado en régimen de dedicación no superior a la de tiempo parcial y con duración determinada. 2. A los Catedráticos y Profesores titulares de Universidad y a los Catedráticos de Escuelas Universitarias podrá autorizarse, cumplidas las restantes exigencias de esta ley, la compatibilidad para el desempeño de un segundo puesto de trabajo en el sector público sanitario o de carácter exclusivamente investigador en Centros públicos de investigación, dentro del área de especialidad de su Departamento universitario y siempre que los dos puestos vengan reglamentariamente autorizados como de prestación a tiempo parcial. Recíprocamente, a quienes desempeñen uno de los definidos como segundo puesto en el párrafo anterior, podrá autorizarse la compatibilidad para desempeñar uno de los puestos docentes universitarios a que se hace referencia. Asimismo a los Profesores titulares de Escuelas Universitarias de Enfermería podrá autorizarse la compatibilidad para el desempeño de un segundo puesto de trabajo y en el sector público sanitario en los términos y condiciones indicados en los párrafos anteriores. Igualmente los catedráticos y profesores de música que presten servicio en los Conservatorios Superiores de Música y en los Conservatorios Profesionales de Música, podrá autorizarse la compatibilidad para el desempeño de un segundo puesto de trabajo en el sector público cultural en los términos y condiciones indicados en los párrafos anteriores. 3. La dedicación del profesorado universitario será en todo caso compati-

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ble con la realización de los trabajos a que se refiere el art. 11 Ley de Reforma Universitaria, en los términos previstos en la misma.

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Artículo 7 1. Será requisito necesario para autorizar la compatibilidad de actividades públicas el que la cantidad total percibida por ambos puestos o actividades no supere la remuneración prevista en los Presupuestos Generales del Estado para el cargo de Director general, ni supere la correspondiente al principal, estimada en régimen de dedicación ordinaria, incrementada en: - Un 30 por 100, para los funcionarios del grupo A o personal de nivel equivalente. - Un 35 por 100, para los funcionarios del grupo B o personal de nivel equivalente. - Un 40 por 100, para los funcionarios del grupo C o personal de nivel equivalente. - Un 45 por 100, para los funcionarios del grupo D o personal equivalente. - Un 50 por 100, para los funcionarios del grupo E o personal equivalente. La superación de estos límites, en cómputo anual, requiere en cada caso acuerdo expreso del Gobierno, órgano competente de las Comunidades Autónomas o Pleno de las Corporaciones Locales en base a razones de especial interés para el servicio. 2. Los servicios prestados en el segundo puesto o actividad no se computarán a efectos de trienios ni de derechos pasivos, pudiendo suspenderse la cotización a este último efecto. Las pagas extraordinarias, así como las prestaciones de carácter familiar, sólo podrán percibirse por uno de los puestos, cualquiera que sea su naturaleza. CAPÍTULO IV. ACTIVIDADES PRIVADAS Artículo 11 1. De acuerdo con lo dispuesto en el art. 1,3 de la presente ley, el personal comprendido en su ámbito de aplicación no podrá ejercer, por sí o mediante sustitución, actividades privadas, incluidas las de carácter profesional, sean por cuenta propia o bajo la dependencia o al servicio de Entidades o particulares que se relacionen directamente con las que desarrolle el Departamento, Organismo o Entidad donde estuviera destinado.

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el

Se exceptúan de dicha prohibición las actividades particulares que, en ejercicio de un derecho legalmente reconocido, realicen para sí los directamente interesados. 2. El Gobierno, por Real Decreto, podrá determinar, con carácter general, las funciones, puestos o colectivos del sector público, incompatibles con determinadas profesiones o actividades privadas, que puedan comprometer la imparcialidad o independencia del personal de que se trate, impedir o menoscabar el estricto cumplimiento de sus deberes o perjudicar los intereses generales. Artículo 12 1. En todo caso, el personal comprendido en el ámbito de aplicación de esta ley no podrá ejercer las actividades siguientes: a) El desempeño de actividades privadas, incluidas las de carácter profesional, sea por cuenta propia o bajo la dependencia o al servicio de Entidades o particulares, en los asuntos en que esté interviniendo, haya intervenido en los dos últimos años o tenga que intervenir por razón del puesto público. Se incluyen en especial en esta incompatibilidad las actividades profesionales prestadas a personas a quienes se esté obligado a atender en el desempeño del puesto público. b) La pertenencia a Consejos de Administración u órganos rectores de Empresas o Entidades privadas, siempre que la actividad de las mismas esté directamente relacionada con las que gestione el Departamento, Organismo o Entidad en que preste sus servicios el personal afectado. c) El desempeño, por sí o persona interpuesta, de cargos de todo orden en Empresas o Sociedades concesionarias, contratistas de obras, servicios o suministros, arrendatarias o administradoras de monopolios, o con participación o aval del sector público, cualquiera que sea la configuración jurídica de aquéllas. d) La participación superior al 10 por 100 en el capital de las Empresas o Sociedades a que se refiere el párrafo anterior.

CAPÍTULO V. DISPOSICIONES COMUNES Artículo 16 1. No podrá autorizarse o reconocerse compatibilidad al personal funcionario, al personal eventual y al personal laboral cuando las retribuciones complementarias que tengan derecho a percibir del apartado b) del art. 24 del presente Estatuto incluyan el factor de incompatibilidad al retribuido por arancel y al personal directivo, incluido el sujeto a la relación laboral de carácter especial de alta dirección. 2. A efectos de lo dispuesto en el presente artículo, la dedicación del profesorado universitario a tiempo completo tiene la consideración de especial dedicación. 3. Se exceptúan de la prohibición enunciada en el apartado 1 las autorizaciones de compatibilidad para ejercer como Profesor universitario asociado en los términos del apartado 1 art. 4, así como para realizar las actividades de investigación o asesoramiento a que se refiere el art. 6 de esta ley, salvo para el personal docente universitario a tiempo completo. 4. Asimismo, por excepción y sin perjuicio de las limitaciones establecidas en los arts. 1,3; 11; 12 y 13 de la presente ley, podrá reconocerse compatibilidad para el ejercicio de actividades privadas al personal que desempeñe puestos de trabajo que comporten la percepción de complementos específicos, o concepto equiparable, cuya cuantía no supere el 30 por 100 de su retribución básica, excluidos los conceptos que tengan su origen en la antigüedad.

¿QUÉ NOS PERMITE LA LEY DE COMPATIBILIDADES A LOS/AS DOCENTES?

75 horas/año

2. Las actividades privadas que correspondan a pues-

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tos de trabajo que requieran la presencia efectiva del interesado durante un horario igual o superior a la mitad de la jornada semanal ordinaria de trabajo en las Administraciones Públicas sólo podrán autorizarse cuando la actividad pública sea una de las enunciadas en esta ley como de prestación a tiempo parcial.

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en ponencias y coordinación de cursos de formación


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Sr. Director de la sucursal, les ruego que con cargo a mi cuenta, atienda los recibos que le sean presentados por el SINDICATO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LA ENSEÑANAZA DE CASTILLA-LA MANCHA, hasta nuevo aviso. En

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