Actividad n°1 radioenlace

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Cabudare, 10 de septiembre de 2014

Equipos utilizados y homologados en Venezuela

Ente Regulador Nacional

Equipos para realizar Radioenlaces


Radioenlace Se denomina radio enlace a cualquier interconexión entre los terminales de telecomunicaciones efectuados por ondas electromagnéticas. Si los terminales son fijos, el servicio se lo denomina como tal y si algún terminal es móvil, se lo denomina dentro de los servicios de esas características.

Se puede definir al radio enlace del servicio fijo, como sistemas de comunicaciones entre puntos fijos situados sobre la superficie terrestre, que proporcionan una capacidad de información, con características de calidad y disponibilidad determinadas. Típicamente estos enlaces se explotan entre los 800 MHz y 42 GHz

Los radioenlaces, establecen un concepto de comunicación del tipo dúplex, de donde se deben transmitir dos portadoras moduladas: una para la Transmisión y otra para la recepción. Al par de frecuencias asignadas para la transmisión y recepción de las señales, se lo denomina radio canal. Los enlaces se hacen básicamente entre puntos visibles, es decir, puntos altos de la topografía. Cualquiera que sea la magnitud del sistema de microondas, para un correcto funcionamiento es necesario que los recorridos entre enlaces tengan una altura libre adecuada para la propagación en toda época del año, tomando en cuenta las variaciones de las condiciones atmosféricas de la región.


Para la elaboración de un radioenlace se deben tomar en cuenta algunos elementos, en este caso son: El Transmisor, El Receptor, La Antena, El Cable y Los Obstáculos. Todos estos elementos se deben tomar en cuenta porque los mismos generan los parámetros para los cálculos del enlace, cada uno de los parámetros está distribuido de la siguiente forma:

• Para el Transmisor • Potencia de transmisión • Perdidas en el cable • Ganancia de la antena

• Para la Propagación • Zona de Fresnel • FSL

• Para el Receptor • Ganancia de la Antena • Perdidas en el cable • Sensibilidad del Receptor


http://www.conatel.gob.ve/

Homologación de Equipos La Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), por atribuciones de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, tiene la función de homologar y certificar equipos de telecomunicaciones con el fin de garantizar la seguridad de los usuarios e interoperabilidad de redes y equipos de telecomunicaciones. Acto mediante el cual un ente u organismo gubernamental competente, acepta o reconoce las declaraciones o certificados de conformidad, emitidos por un ente u organismo de certificación debidamente acreditado, atribuidos a un equipo de telecomunicaciones, con el objeto de autorizar la utilización del equipo mencionado dentro de las redes de telecomunicaciones bajo su regulación. Para la Homologación y Certificación de equipos en Venezuela se rige por los siguientes artículos: Artículo

TITULO IV DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y TELECOMUNICACIONES


Capítulo II De la Comisión Nacional de Telecomunicaciones 37° Son competencias de la Comisión Nacional de (extracto) Telecomunicaciones las siguientes: (Numeral) 11. Homologar y certificar equipos de telecomunicaciones. TITULO IX Artículo DE LA HOMOLOGACIÓN Y CERTIFICACIÓN 140° Los equipos de telecomunicaciones están sujetos a homologación y certificación, con el objeto de garantizar la integridad y calidad de las redes de telecomunicaciones, del espectro radioeléctrico y la seguridad de los usuarios, operadores y terceros. Los equipos importados que hayan sido homologados o certificados por un ente u organismo reconocido internacionalmente, a juicio de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, no se les exigirá ser homologados o certificados nuevamente en Venezuela. A tal efecto la Comisión Nacional de Telecomunicaciones llevará un registro público de los entes u organismos nacionales o extranjeros recomendados para la certificación y homologación de equipos de telecomunicaciones. 141° La Comisión Nacional de Telecomunicaciones, a través de los entes de certificación nacionales o extranjeros que haya reconocido a tales fines, homologará y certificará los equipos y aparatos de telecomunicaciones fabricados o ensamblados en Venezuela. La Comisión Nacional de Telecomunicaciones es el organismo responsable de supervisar y exigir los certificados de homologación o sellos de certificación que los equipos de telecomunicaciones deben traer incorporados. 142° La Comisión Nacional de Telecomunicaciones dictará las normas técnicas relativas a la homologación de equipos y aparatos de telecomunicaciones y, aprobará y publicará una lista de marcas y modelos homologados y los usos que pueden dársele. La inclusión en esta lista supone el cumplimiento automático del requisito de certificación, siempre que el uso esté acorde con el previsto en la homologación respectiva.


Asimismo, la Comisión Nacional de Telecomunicaciones podrá requerir la homologación de determinados equipos o instalaciones no destinados específicamente a prestar servicio de telecomunicaciones, pero que, por su naturaleza, puedan ocasionar interferencias a estos. En los casos a que se refiere este artículo, la lista de marcas y modelos homologados será permanentemente actualizada de oficio por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones. Dicho órgano tendrá la obligación de pronunciarse sobre la homologación de equipos y aparatos en el plazo que fije la reglamentación de la presente Ley, el cual no será superior a noventa días. 143° La Comisión Nacional de Telecomunicaciones fijará el monto de las tasas aplicables en el proceso de obtención de la homologación, con la finalidad de absorber los costos de las pruebas que deben realizarse en las tareas de verificación. TITULO XI Artículo DE LOS IMPUESTOS, TASAS Y CONTRIBUCIONES ESPECIALES Capítulo II De las Tasas y Contribuciones Especiales 152° Los trámites previstos en esta Ley relativos a solicitudes en materia de otorgamiento, renovación, incorporación de atributos, sustitución, modificación o traspaso de habilitaciones administrativas o concesiones, de autorizaciones, de homologación de equipos, de inspecciones técnicas obligatorias y números geográficos o no geográficos, causará el pago de tasas por un monto que no podrá ser superior a cuatro mil Unidades Tributarias (4.000 U.T.) ni inferior a cien Unidades Tributarias (100 U.T.). El reglamento de esta Ley discriminará el monto de las tasas aplicables por cada uno de los aspectos enunciados, dentro de los límites establecidos en éste artículo.


Además de cumplir con cada uno de estos artículos para la homologación y certificación de equipos, también se debe tomar en cuenta la normativa para la consignación de equipos que establece conatel, esta normativa se puede encontrar en la página de conatel en la sección de homologación de equipos.


Transceptor HUAWEI EP650-C72 Es un dispositivo que cuenta con un transmisor y un receptor que comparten parte de la circuitería o se encuentran dentro de la misma caja.1 Cuando el transmisor y el receptor no tienen en común partes del circuito electrónico se conoce como transmisorreceptor. El término fue acuñado a principios de la década de 1920. Dado que determinados elementos del circuito se utilizan tanto para la transmisión como para la recepción, la comunicación que provee un transceptor solo puede ser semidúplex, lo que significa que pueden enviarse señales en ambos sentidos, pero no simultáneamente. Otros dispositivos similares son los transpondedores, los transvertidores y los repetidores. En los primeros tiempos de los radioaficionados, los receptores y transmisores eran construidos por separado. Hasta los años 40, la costumbre era que fueran hechos por el radioaficionado mismo. A partir de los años 1950 comienzan a aparecer los equipos comerciales, mejores y menos caros que los equipos hechos por el radioaficionado. Los fabricantes como Drake o Collins hacían líneas para armonizar la

apariencia y el rendimiento transmisor y del receptor.

del

A partir de los años 1970, casi todos los transmisores de radioaficionados son transceptores (transmisores / receptores).

Por ejemplo: • Los denominados walkietalkie como los de la norma PMR 446 • Los equipos modernos de radioaficionados como el BITX • Algunos transceptores de fabricación casera, como el Pixie

CONATEL posee transceptores

equipos

Código de identificación: CNX0479 Modelo: EP650-C72 Marca: HUAWEI

de


Función: Transceptor troncalizado Portátil

digital

Fecha de aprobación: 28/08/2014

Modo de operación: Dúplex Ciclo de trabajo: 40% Precio: 500 a 700 euros

Observaciones: Aprobación Mediante Pto, De cuenta GGST-008

Parte Analógica del sistema:

Descripción del sistema del EP650C72:

Potencia de salida de RF (7.4V DC): 4W

Bandas de operación de frecuencia: 2300 MHZ to 2400 MHZ

Atenuación perdida: 40dB

Channel Spacing o Separación de canales: 5 MHZ, 10MHZ, 20MHZ

Modulación digital 4FSK: 4KCOFIE

Salida de poder RF: 23dBm Tipo de modulación: QPSK, 16QAM, 64QM Tipo de antena: Stubl Antenna

Parte digital del sistema:

Codificador digital: ASELP Recepción: Potencia de salida de audio: 500mW, varía dependiendo del modelo del transceptor distorsión del 5% impedancia de 8ohm Respuesta a frecuencia alta: 70 dB


Editores: Capodieci Humberto PĂŠrez Stefany Valera Luis

Universidad FermĂ­n Toro / Radioenlace / SAIA


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