Informe comparativo sobre el cumplimiento de la Ley Orgánica de Comunicación

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INFORME COMPARATIVO SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LA LEY ORGÁNICA DE COMUNICACIÓN 2015

Informe comparativo sobre

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Diagramación: Coordinación General de Imagen y Comunicación Dirección: Matriz Quito, Av. 10 de Agosto N34-566 entre República y Juan Pablo Sanz Teléfono: (593) 3999 000 ext. 29421 Quito, 2016

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Contenido 1. Justificación............................................................................................................................................................. 8 2. Alcance y utilidad de la investigación................................................................................................................. 9 3. Objetivo general..................................................................................................................................................... 10 4. Metodología............................................................................................................................................................ 11 5. Categorías de la investigación............................................................................................................................... 16 6. Universo de estudio y fechas de levantamiento de información...................................................................... 18 7. Marco conceptual.................................................................................................................................................... 26 8. Desarrollo de la investigación................................................................................................................................ 46

8.1 Posibles incumplimientos en la identificación de contenidos............................................. 46

8.1.1 Televisión.................................................................................................... 47 8.1.2 Radio........................................................................................................... 52 8.1.3 Impresos...................................................................................................... 56

8.2 Clasificación según el tipo de contenido................................................................................ 61

8.2.1 Televisión.................................................................................................... 62 8.2.2 Radio............................................................................................................ 76 8.2.3 Impresos...................................................................................................... 85

8.3 Identificación de contenido según audiencia......................................................................... 93

8.3.1 Televisión.................................................................................................... 93 8.3.2 Radio............................................................................................................ 99

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8.4 Posibles expresiones discriminatorias ............................................................................... 105

8.4.1 Televisión............................................................................................... 105 8.4.2 Radio...................................................................................................... 106 8.4.3 Impresos................................................................................................. 107

8.5 Posibles expresiones violentas............................................................................................ 109

8.5.1 Televisión............................................................................................... 109 8.5.2 Radio...................................................................................................... 110 8.5.3 Impresos................................................................................................ 111

8.6 Posibles expresiones sexistas.............................................................................................. 113

8.6.1 Televisión............................................................................................... 113 8.6.2 Radio...................................................................................................... 114 8.6.3 Impresos................................................................................................ 115

8.7 Posibles expresiones que podrían constituir incitación directa o estímulo expreso a la explotación laboral....................................................................................................... 117

8.7.1 Televisión.............................................................................................. 117 8.7.2 Radio...................................................................................................... 117 8.7.3 Impresos................................................................................................ 117

8.8 Posibles expresiones con incitación o estímulo al uso ilegítimo de la violencia......... 118

8.8.1 Televisión............................................................................................... 118 8.8.2 Radio...................................................................................................... 118 8.8.3 Impresos................................................................................................ 118 5


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8.9 Posibles expresiones con incitación o estímulo a la explotación sexual....................... 119

8.9.1 Televisión............................................................................................... 119 8.9.2 Radio...................................................................................................... 119 8.9.3 Impresos................................................................................................ 119

8.10 Sexo explícito..................................................................................................................... 120

8.10.1 Televisión............................................................................................ 120 8.10.2 Radio................................................................................................... 121 8.10.3 Impresos.............................................................................................. 121

8.11 Posición de los medios en asuntos judiciales................................................................. 121

8.11.1 Televisión............................................................................................ 121 8.11.2 Radio.................................................................................................... 121 8.11.3 Impresos.............................................................................................. 122

8.12 Posibles expresiones o imágenes en que aparecen niños, niñas y adolescentes

consumiendo drogas, alcohol, cigarrillos, realizando actos de connotación

sexual o son incitados a realizar cualquiera de las conductas anteriores.................. 122

8.12.1 Televisión............................................................................................. 122 8.12.2 Radio.................................................................................................... 122 8.12.3 Impresos.............................................................................................. 122

8.13 Posibles expresiones que atenten a la protección de niños, niñas y adolescentes que sean víctimas, testigos o perpetradores de una infracción penal........................................ 123

8.13.1 Televisión............................................................................................. 123 8.13.2 Radio.................................................................................................... 123 8.13.3 Impresos.............................................................................................. 123 6


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8.14 Inconsistencia con el titular de la nota................................................................................... 124

8.14.1 Televisión.................................................................................................... 124 8.14.2 Radio........................................................................................................... 124 8.14.3 Impresos...................................................................................................... 124

8.15 Uso de lenguaje de señas en programas informativos y de opinión................................... 125

8.16 Contenidos interculturales....................................................................................................... 126

8.17 Publicidad................................................................................................................................... 127 8.17.1 Televisión.................................................................................................... 127 8.17.2 Radio........................................................................................................... 128

8.17.3 Minutaje de programación y porcentaje de publicidad en cada medio monitorizado................................................................................. 129

Anexo 1: Número de fichas de contenidos comunicacionales levantadas en la investigación de 2015.............. 138

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Justificación

Cuando se presentaron, a mediados de 2015, los resultados de la investigación sobre el cumplimiento de la Ley Orgánica de Comunicación por parte de los medios de comunicación de carácter nacional, tanto las autoridades públicas cuanto los medios estudiados pudieron dimensionar los desafíos económicos, políticos, comunicacionales y jurídicos a los que se enfrentaban para lograr que los derechos de los ciudadanos y la democratización de la comunicación puedan afirmarse en la cultura cívica de la sociedad. Sin embargo, fueron los propios trabajadores e incluso los propietarios de los medios del alcance cantonal, provincial e incluso regional, al igual que ciertos sectores académicos, los que señalaron que las mediciones y análisis presentados en 2015 no describían lo que sucede en estos espacios territoriales respecto del cumplimiento de la Ley de Comunicación. La Superintendencia de la Información y Comunicación compartía este criterio, incluso antes de que se difunda el primer estudio, y tenía plena conciencia de la necesidad de ampliar las investigaciones que permitan establecer medidas de política pública adecuadas tanto

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a la realidad de los medios de comunicación de carácter nacional y los medios de comunicación que tienen una menor cobertura territorial y/o poblacional. Precisamente por ello decidió realizar investigaciones sobre el cumplimiento de la Ley Orgánica de Comunicación por parte de los medios del alcance local, usando para ello espacio territorial definido por las administraciones zonales en que está distribuida la jurisdicción de la SUPERCOM. Los resultados de esas investigaciones sobre medios locales debían además relacionarse comparativamente con los obtenidos sobre los medios de alcance nacional para reforzar las posibilidades de realizar una planificación pública sobre la actuación de los medios de comunicación, que permita reforzar el cumplimiento de los derechos de los ciudadanos y de sus obligaciones, teniendo en cuenta las diferencias existentes en los distintas zonas del territorio nacional, así como las diferencias que se establecen entre medios de carácter nacional y medios locales, provinciales y regionales.


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2 Alcance y utilidad de la investigación En 2015 la SUPERCOM realizó su primera publicación institucional titulada “Informe final sobre la línea de base del cumplimiento de la Ley Orgánica de Comunicación”, este documento le permitió a la ciudadanía, a los medios de comunicación y a las instituciones estatales y sociales (ligadas al control y a la gestión de la política pública de la comunicación social en el país y el extranjero) contar con datos confiables sobre el cumplimiento de los medios de comunicación de alcance nacional, durante el año 2014, respecto de las disposiciones legales de identificación, clasificación y difusión de contenidos que ellos realizan. Concurrentemente en el año 2015 se realizaron investigaciones similares en las Intendencias Zonales de la SUPERCOM con el propósito de establecer, en cada una de ellas, el comportamiento de los principales medios de comunicación locales y provinciales respecto del cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley Orgánica de Comunicación para la identificación, clasificación y difusión de contenidos que ellos realizan, incluyendo además el monitoreo específico sobre los niveles de cumplimiento de 4 operadoras de sistemas de audio y video por suscripción.

En ese contexto es necesario procesar estadísticamente todos los resultados que se produjeron en las investigaciones realizadas en 2015 en las Intendencias Zonales de la SUPERCOM, así como sobre los sistemas de televisión por suscripción para que se puedan visibilizar y comparar los datos sobre el cumplimiento de la Ley de Comunicación en cada zonal y con el sector de televisión por pago, y además es necesario recuperar y comparar los datos más importantes levantados en el 2014 sobre medios nacionales. En ese sentido el documento que se propone elaborar permitirá la comparación de datos nacionales, datos zonales y datos de sistemas de televisión por suscripción, sobre el cumplimiento de la Ley Orgánica de Comunicación para la identificación, clasificación y difusión de contenidos. Cabe subrayar que los resultados de esta investigación no producen por sí mismos efectos jurídicos, pues, se trata de la identificación de “posibles incumplimientos”. La única manera jurídicamente valida de determinar que son incumplimientos reales es someter a cada uno de ellos al debido procesamiento por la autoridad competente, esta es, la SUPERCOM.

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Desde esa perspectiva la información producida y presentada en esta publicación tiene un doble propósito: por una parte, busca ofrecer información de calidad que permita a los decisores públicos en materia de comunicación social, pero también a los actores privados, públicos y comunitarios de la comunicación, tomar medidas desde sus respectivas competencias y ámbitos de acción para mejorar el desempeño de los medios de comunicación respecto al cumplimento de sus obligaciones en relación a los derechos de la comunicación de los ciudadanos.

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Por otra parte, los medios de comunicación pueden aprovechar la información estadística y conceptual que se ha producido para establecer por sí mismos y/o con apoyo de las autoridades públicas, procesos pedagógicos que les ayuden a entender a sus trabajadores y propietarios cómo conciliar una perspectiva de empresa comunicacional con una perspectiva de respeto a los derechos de la comunicación.

3 Objetivo general La investigación realizada el año pasado tenía por objetivo general elaborar una línea base que recoja y presente de forma comparativa los resultados y estadísticas del monitoreo realizado en las Intendencias Zonales de la SUPERCOM a los medios de comunicación impresos y audiovisuales de alcance local y provincial, así como a los sistemas de televisión por suscripción durante el año 2015 respecto del cumplimiento de la Ley Orgánica de Comunicación, incluyendo en las estadísticas comparativas los datos del monitoreo realizado a los medios de alcance nacional en el año 2014.

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Metodología

La definición del universo de estudio.- Para la definición del universo de estudio, en cada una de las administraciones zonales de la SUPERCOM, la Intendencia General coordinó reuniones de trabajo, solicitando a los equipos de cada una de ellas un listado de los medios más relevantes por razones de sintonía y lectoría. De este primer listado de medios desagregado provincialmente la SUPERCOM estableció de manera aleatoria cuales serían los medios investigados, de modo que en todos los casos la muestra de medios a investigar en cada zona superaba el 50% de los medios de comunicación que tienen mayor sintonía o lectoría. El resultado de esta primera delimitación del universo de investigación fue el siguiente: • Zona 1: Esmeraldas, Carchi, Imbabura y Sucumbíos; en donde se analizaron 7 medios impresos, 19 radios y 7 medios de televisión. • Zona 3: Chimborazo, Tungurahua, Pastaza y Cotopaxi; en donde se analizaron 8 medios impresos, 20 radios y 8 canales de televisión.

• Zona 4: Manabí y Santo Domingo de los Tsáchilas; en donde se analizaron 7 medios impresos, 15 radios y 8 canales de televisión. • Zona 5 y 8: Santa Elena, Guayas, Los Ríos, Galápagos y Bolívar; en donde se analizaron 7 medios impresos, 13 radios y 8 canales de televisión. • Zona 6: Cañar, Azuay y Morona Santiago; en donde se analizaron 7 medios impresos, 20 radios y 5 canales de televisión. • Zona 7: El Oro, Loja y Zamora Chinchipe; en donde se analizaron 7 medios impresos, 11 radios y 4 canales de televisión. Adicionalmente, la SUPERCOM estableció que era necesario levantar información sobre el cumplimiento de la Ley Orgánica de Comunicación por parte de las empresas con mayor cobertura que presten servicios de audio y video por suscripción, las mismas que fueron definidas aleatoriamente del listado que elaboró la propia Intendencia General. En este caso, se definió que se

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examinaría 10 canales del paquete básico de cada una de las empresas seleccionada de servicios audiovisuales por pago, y que la monitorización de contenidos se realizaría en días diferentes por un lapso de 16 horas continuas de programación en cada uno de ellos.

Compilación de la información.- Una vez que el universo de investigación fue definido, se grabaron todos los programas de los medios audiovisuales en los días escogidos, asimismo se recogieron las publicaciones impresas de los días seleccionados.

En el caso de los medios audiovisuales de señal abierta y las publicaciones impresas se definió que sus contenidos se analizarían en dos días distintos. Sin embargo, en la programación de radio y televisión de señal abierta el número de horas a monitorizar y los horarios de programación a investigar variaron de una zona a otra, principalmente porque los programas exclusivamente musicales no eran el objeto principal de este tipo de investigación, y en cambio se buscaba incluir en el estudio a los programas con contenidos formativos, informativos, de opinión, deportivos e interculturales, y dentro de ellos el cumplimiento de los minutajes de publicidad por hora de programación.

Levantamiento de la información.- Para levantar la información de cada programa en medios audiovisuales, así como de cada contenido en medios impresos, se elaboraron dos fichas de recolección de datos, dado que algunas de las reglas que operan para los medios audiovisuales no aplican para los medios impresos, como por ejemplo las relativas al minutaje de publicidad. Sin embargo, cabe señalar que, salvo esos aspectos específicos, ambas fichas son bastante similares. A continuación, se detallan los criterios de revisión específicos para los contenidos de los medios audiovisuales e impresos.

Concurrentemente, el universo de investigación se delimitó con base a las normas jurídicas que la Ley Orgánica de Comunicación y su Reglamento General establecen para la regulación, identificación y clasificación de contenidos que circulan a través de estos tres tipos de medios de comunicación (televisión abierta y suscripción, radio e impresos).

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Criterios específicos para la revisión de medios audiovisuales.- Para la revisión de medios audiovisuales se aplicó una ficha por cada contenido, es decir, por cada programa o segmento de programación. Tal como se puede observar en la ficha correspondiente. El análisis de la publicidad, la cual debe ser identificada previamente a su transmisión, se lo realizó dentro de la misma ficha.


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En los casos donde se haya identificado la sección con otro nombre, pero no esté acorde a la disposición legal, se ha registrado el contenido como “identificado, pero inadecuadamente”.

nicación, sobre la categorización de contenidos (Informativos -I; De opinión -O; Formativos/educativos/ culturales -F; Entretenimiento -E; Deportivos -D; y, Publicitarios -P)

En los casos en los que el medio de comunicación no ha identificado el tipo de programa, hemos asignado la clasificación correspondiente a lo determinado por la Ley de Comunicación a efectos de tabular de mejor manera los resultados obtenidos.

En los casos donde se haya identificado la sección con otro nombre, pero no esté acorde a la disposición legal, se ha registrado el contenido como “identificado, pero inadecuadamente”.

Criterios específicos para la revisión de medios impresos.- En el caso de los medios impresos se consideró como un contenido a cada artículo o composición gráfica del periódico o revista, por tanto, se levantó una ficha por cada uno de ellos. Para las portadas de diarios o revistas se registró una ficha por cada una de ellas, dado que contienen fragmentos del contenido total de la publicación. Se las exceptúa de la identificación de contenido, puesto que la portada en realidad refleja la diversidad del total de contenidos de la publicación. Si bien en la mayoría de casos los periódicos y revistas suelen asignar con un título específico cada sección, según la diagramación, esto no obsta que se aplique la identificación dispuesta por la Ley Orgánica de Comu-

En los casos en los que el medio de comunicación no ha identificado el tipo de contenido, hemos asignado la clasificación correspondiente a lo determinado por la Ley de Comunicación a efectos de tabular de mejor manera los resultados obtenidos. Por otra parte, en relación a la publicidad, se ha determinado como criterio general, para medios impresos, que cada anuncio publicitario sea registrado como un contenido autónomo. En este sentido, cuando el medio de comunicación haya intercalado anuncios publicitarios en secciones identificadas para otros contenidos (por ejemplo, informativos o de opinión) cada anuncio publicitario debería estar identificado de manera expresa para distinguirlo claramente de los demás contenidos de la sección. Cuando no se haya realizado expresamente esta identificación se lo ha registrado en la ficha correspondiente como un contenido no identificado.

1. Ver el ANEXO 1 de este documento en el que se incorporan los cuadros que permiten identificar cuantas fichas se elaboraron sobre los contenidos investigados en cada uno de los medios de comunicación que formaron parte de la investigación realizada en 2015. Además, se establecen las cifras del número de fichas levantadas por tipo de medio (televisión, radio, medios impresos) en cada una de las zonas monitorizadas, y se incluye el total de fichas levantadas por tipo de medio en todas las zonas monitorizadas.

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Procesamiento de la información y elaboración de la línea de base.- Una vez que fueron elaboradas las 9786 fichas1, correspondientes a la totalidad de los contenidos monitorizados y analizados en televisión, radio y medios impresos, se volcó toda esta información en una tabla de Excel que nos permitió ordenar y contabilizar los datos sobre los diferentes aspectos de las 17 categorías sobre las que buscamos información en el universo de medios estudiados. Adicionalmente, fue necesario producir tablas en Excel de los datos comparables que se producen en cada categoría. Teniendo en consideración que los datos de los medios de comunicación de las zonales que no sean comparables con los datos de los medios nacionales, se agruparon en tablas específicas que también se incluyen en el estudio, pues permiten por una parte visibilizar el grado de cumplimiento de los medios en cada zonal y por otra comparar los niveles de cumplimiento entre todas las zonales investigadas. Graficación de resultados.- El siguiente paso metodológico fue producir, con base en las tablas elaboradas previamente, los gráficos incluidos en el documento. Posteriormente se elaboraron los respectivos análisis de los principales datos mostrados en las tablas, de modo que esa información sirva para la toma de medidas de política pública y de control respecto de las principales prioridades de acción de las instituciones públicas rela-

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cionadas con la gestión de la comunicación social y los derechos constitucionales ligados a ella. Es necesario enfatizar que se trata de la identificación de “posibles incumplimientos” ya que la única manera jurídicamente válida de determinar que son incumplimientos reales es someter cada uno de ellos al debido procesamiento por la autoridad competente, esto es, a la Superintendencia de la Información y Comunicación, y que este organismo emita una resolución estableciendo si los contenidos, materia de este estudio que podrían violar las normas de la LOC, efectivamente lo hacen o no lo hacen. Este servicio complementario de análisis de contenidos de medios de comunicación se pone a consideración de las instituciones públicas, medios de comunicación, organizaciones de la sociedad civil y de cualquier ciudadano, que tenga interés en contar con información estadística que permita sustentar medidas o propuestas de medidas de política de pública, para optimizar el desempeño de los medios de comunicación en relación al respeto y la aplicabilidad de los derechos de la comunicación de todos y todas. La elaboración del estudio parte de la identificación de las categorías que son comparables en las investigaciones realizadas en 2014 y 2015 tanto en medios nacionales, provinciales y locales, así como en los sistemas


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de televisión por suscripción. Ya que, aunque en su gran mayoría las categorías son conceptualmente idénticas y los datos producidos en cada una de ellas son comparables, existen ciertas variaciones que obedecieron a las características propias de los medios regionales, así como a las prioridades de observación definidas por la SUPERCOM respecto de estos medios y de los sistemas de televisión por pago, que se diferencian de las categorías establecidas en la investigación sobre el cumplimiento de la Ley Orgánica de Comunicación en los medios de comunicación de alcance nacional.

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5 Categorías de la investigación Desde el marco normativo, se establecieron 17 categorías sobre las que se levantaría información en cada uno de los programas de los medios audiovisuales, así como en cada uno de los contenidos de los medios impresos. A continuación, las categorías establecidas con la indicación del artículo de la LOC o de su Reglamento General que las contemplan: • Identificación de contenidos (Art. 60 LOC; Art. 39 RG de la LOC).

• Clasificación de contenidos (Arts. 60 y 65 LOC).

• Contenidos discriminatorios (Arts. 10.1.b, 61 y 62 de la LOC; Arts. 52, 53 y 64 RG de la LOC).

• Contenidos violentos en medios audiovisuales en franjas A y B, y en impresos (Art. 66 de la LOC y Art. 64 RG de la LOC).

• Incitación o estímulo a la comisión de un acto ilegal (Art. 67 de la LOC; Art.63.3 RG de la LOC).

• Contenidos sexistas

(Art. 71.7 de la LOC; Arts. 53, y 64 RG de la LOC).

• Incitación o estímulo al uso ilegítimo de la violencia (Arts. 67 y 94 de la LOC; Art. 13 y 63. RG de la LOC).

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• Incitación o estímulo a la explotación sexual (Art. 67 de la LOC).

• Incitación o estímulo a la explotación laboral (Art. 67 de la LOC).

• Incitación o estímulo al abuso sexual (Art. 67 de la LOC y 13 del RG de la LOC).

• Inclusión de lenguaje de señas en programas de televisión. • Incitación o estímulo al odio nacional (Art. 67 de la LOC).

• Contenidos de sexo explícito (Art. 68 de la LOC).

• Apología de la guerra (Art. 67 de la LOC).

• Contenidos interculturales en la programación o el número de páginas publicadas (Arts. 14, 36 y Transitoria Décima Quinta de la LOC; Art. 14 RG de la LOC).

• Minutaje de publicidad por hora de programación en medios audiovisuales (Art. 93 de la LOC; Art. 68 RG de la LOC).

• Protección de imagen de niños, niñas y adolescentes que sean víctimas, testigos o perpetradores de una infracción penal.


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Por otra parte, desde el marco normativo, se establecieron 9 categorías a analizarse para cada uno de los canales de televisión por suscripción escogidos. • Identificación de contenidos (Art. 60 LOC; Art. 39 RG de la LOC).

• Clasificación de contenidos (Arts. 60 y 65 LOC).

• Contenidos discriminatorios (Arts. 10.1. B, 61 y 62 de la LOC; Arts. 52, 53 y 64 RG de la LOC).

• Contenidos violentos en medios audiovisuales en franjas A y B, y en impresos (Art. 66 de la LOC y Art. 64 RG de la LOC).

• Inclusión de lenguaje de señas en programas de televisión. • Contenidos de sexo explícito (Art. 68 de la LOC).

• Minutaje de publicidad por hora de programación en medios audiovisuales (Art. 93 de la LOC; Art. 68 RG de la LOC).

• Publicidad nacional dentro de los canales de televisión por suscripción (Art. 93 de la LOC; Art. 68 RG de la LOC).

• Protección de imagen de niños, niñas y adolescentes que sean víctimas, testigos o perpetradores de una infracción penal. 17


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6 Universo de estudio y fechas de levantamiento de información

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7 Marco conceptual a. Identificación de contenidos.La Ley Orgánica de Comunicación establece la obligación de identificar los contenidos que difunden los medios de comunicación, para que los ciudadanos y ciudadanas puedan ejercer informadamente su derecho a elegir sobre la programación o publicaciones ofertadas por los medios y definir sus preferencias libremente. Desde esa perspectiva, el deber de identificación permite ejercer uno de los aspectos más relevantes del derecho a la información: recibir libremente información2. En ese contexto, la falta de identificación en los contenidos puede inducir a error a las audiencias en el sentido y valoración de los mismos, como cuando un publirreportaje es presentado como un contenido informativo o como cuando una opinión es presentada como una información. En estos casos, ya sea por descuido o porque deliberadamente se quiere ocultar la identificación del contenido, se produce una suerte de engaño o defraudación a la libertad de los ciudadanos de elegir libre e informadamente los contenidos comunicacionales que le ofertan los medios de comunicación.

Sobre este tema, es preciso tener presente la argumentación que la Comisión Ocasional de Comunicación de la Asamblea Nacional desarrolló en relación a la identificación de contenidos y la distinción entre contenidos informativos o noticiosos de relevancia púbica y opiniones: “(4.1) El deber de los medios de comunicación de identificar los contenidos que difunden, obedece a la necesidad de evitar la confusión que puede generarse sobre el sentido y alcances de los mensajes difundidos, especialmente relativos a la información de relevancia pública. La noción de ‘información de relevancia pública’ alude a los hechos noticiados y las opiniones sobre asuntos de interés general que son presentados a través de los medios de comunicación, y que deben servir a los ciudadanos para tomar decisiones informadas en el ámbito público y en al ámbito privado, ya sea porque tienen interés en tales asuntos o ya sea porque juzgan que pueden afectar sus intereses personales o colectivos.

2 VILLANUEVA, Ernesto, Diccionario de Derecho a la Información Tomo I, pp. 399, Colección de Estudios Jurídico de editorial JUS, México DF, 2010.

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Desde esta perspectiva, es preciso distinguir entre opiniones y noticias de relevancia pública porque su sentido y alcances son distintos. En efecto, las opiniones expresan el parecer de una persona o grupo de personas sobre cualquier asunto o persona, y no generan ningún tipo de consecuencia jurídica, aunque tales opiniones sean, según ha señalado la Relatoría de Expresión de la CIDH, chocantes, perturbadoras u ofensivas; con la aclaración de que las opiniones en ningún caso pueden incluir expresiones injuriosas, pues éstas son lesivas a los derechos de otra persona y ameritan, en nuestro ordenamiento jurídico, una sanción penal así como la indemnización civil de los daños materiales e inmateriales causados, y en determinados casos la aplicación de medidas administrativas. En resumen, no existe el derecho al insulto. En consecuencia, las injurias proferidas a título de opinión son en realidad expresiones violatorias de la libertad de opinión o, dicho en términos de los presupuestos de la teoría de la acción comunicativa desarrollada por Jürgen Habermas, la injuria constituye un uso parasitario del lenguaje orientado a fines egoístas, porque traiciona la finalidad de la comunicación argumentativa, que es básicamente lograr el entendimiento o el esclarecimiento acerca de los hechos a los que se refiere, o a la condición de las personas sobre las que se opina3.

Por otro lado, y siguiendo a Habermas, los hechos noticiados constituyen mensajes cuya pretensión de validez está fundada en la veracidad de las afirmaciones formuladas; o dicho sencillamente, la validez de una noticia se basa en la verificación y exactitud de los datos proporcionados en su formulación. Es por eso que la producción y difusión deliberada de noticias falsas o inexactas de relevancia pública son violatorias de la libertad de información, puesto que por una parte pueden lesionar los derechos de las personas, y por otra parte, pueden generar -sin fundamento- graves alteraciones del orden social, como cuando se difunde noticias falsas sobre la salud del sistema financiero. En consecuencia es necesario garantizar a los ciudadanos que tanto las opiniones como las noticias de relevancia pública sean plenamente identificadas como tales, puesto que confundir unas con otras implicaría la posibilidad de distorsionar las decisiones que los ciudadanos adoptan en función de tales informaciones”4. En ese contexto, la observación sobre la identificación de contenidos en esta investigación se realiza, principalmente, a partir de las categorías establecidas en el Art. 60 de la Ley Orgánica de Comunicación que son:

3 Véase Jürgen Habermas, Facticidad y Validez [Faktizität und Geltung], Madrid: Trotta, 1998. 4 Comisión Ocasional de Comunicación de la Asamblea Nacional, Informe Complementario al Proyecto de Ley Orgánica de Comunicación, Quito, 27 de julio de 2011, pp. 25 y 26.

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una sigla de identificación expresamente establecida, por lo que, en tanto contenido culturales, la identificación que les corresponde es la letra “F”. Algo similar sucede en la identificación de los publirreportajes7 en la que la identificación debe hacerse con la letra “P” correspondiente a publicidad.

Además se ha tomado en consideración que existen algunos contenidos que tienen identificaciones específicas y adicionales a las establecidas en el Art. 60 de la LOC, tal es el caso de la propaganda, cuya sigla de identificación es “Pr”5 y de los programas de televenta, cuya sigla de identificación es “T”6.

Cabe señalar que la publicidad no comercial y la publicidad política no tienen una sigla de identificación específica, aunque han sido expresamente definidas en el Reglamento General a la Ley Orgánica de Comunicación, lo cual obliga a usar la sigla de identificación “P”. Identificación que no resulta la más adecuada, pues la finalidad de la publicidad no comercial8 es promocionar la adopción de ideas, bienes y servicios con finalidad social, es decir sin ánimo de lucro particular, y eventualmente los medios de comunicación no cobra-

Complementariamente el Art. 36 de la Ley Orgánica de Comunicación crea la obligación de difundir contenidos interculturales, pero tales contenidos no tienen

5 “Art. 42.- Propaganda.- Es propaganda la difusión de todo tipo de mensaje para inducir, a través del sentimiento o la razón, actitudes y acciones con la intención de convencer al público para que adopte la actitud que representa un determinado producto, persona o idea. Los medios de comunicación tienen la obligación de identificar los contenidos comunicacionales de propaganda, para tal efecto se usarán las letras Pr”. Reglamento General a la Ley Orgánica de Comunicación. 6 “Art. 43.- Programas de televenta.- Son programas de televenta aquellos que transmiten los medios audiovisuales para realizar la adquisición directa de bienes o servicios ofertados en el territorio nacional. Estos programas serán identificados con la letra T”. Reglamento General a la Ley Orgánica de Comunicación. 7 “Art. 39.- Publirreportaje.- Para efectos de este reglamento se entiende por publirreportaje toda promoción de cualquier actividad empresarial o marca a cambio de cualquier forma de pago o remuneración, o cuando la realización y difusión del publirreportaje es parte o condición de un acuerdo comercial de pautaje de publicidad. La identificación de publirreportajes en programas de radiodifusión se realizará con una mención expresa al inicio, otra a la mitad y una más al final de publirreportaje”. Reglamento General a la Ley Orgánica de Comunicación. 8 “Art. 40.- Publicidad no comercial.- Es publicidad no comercial cualquier forma de difusión de ideas, productos, bienes o servicios que tengan finalidad social, y sea ordenada por una autoridad pública, organismos no gubernamentales debidamente constituidos u organismos internacionales públicos.” Reglamento General a la Ley Orgánica de Comunicación.

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rán por difundir esta publicidad. Por otra parte, la publicidad política9, aunque los medios reciben una suma de dinero por difundirla, su finalidad es poner a disposición de los ciudadanos, con la mayor equidad posible, las opciones de candidatos a cargos de elección popular y sus propuestas en caso de ser electos. b. Identificación y clasificación de contenidos según audiencias y franjas horarias.Según lo establece el Art. 60, en concordancia con el Art. 65 de la Ley Orgánica de Comunicación, todos los medios de comunicación audiovisuales tienen el deber de clasificar e identificar los contenidos que difunden en relación a la audiencia y franja horaria en la que deben ser difundidos.

Siguiendo las reglas de la hermenéutica jurídica, se buscó acotar el alcance y sentido de los elementos normativos que la componen acudiendo a los documentos que contienen el debate legislativo. En este contexto, tenemos que en el Informe Complementario al Proyecto de Ley Orgánica de Comunicación para establecer el marco conceptual de la clasificación según audiencias y franjas horarias contenida en el Art. 65 de la LOC10, que por su naturaleza es solo aplicable a medios audiovisuales, dicho documento señala: “(9) Este artículo establece las franjas horarias para la difusión de contenidos a través de los medios de comunicación audiovisuales procurando que sean compatibles con el nivel de desarrollo intelectual de las diversas audiencias, de modo que estos grupos humanos puedan maximizar el aprovechamiento de estos contenidos y procesar adecuadamente el significado y los alcances de los mensajes difundidos en cada franja horaria.

9 “Art. 41 Publicidad política.- Es publicidad política cualquier forma de difusión de ideas y candidaturas con fines ideológicos y electorales ordenada por los sujetos políticos. La difusión de la publicidad política se sujetará a Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, así como a los reglamentos, resoluciones y directrices que para tales efectos establezca el Consejo Nacional Electoral”. Reglamento General a la Ley Orgánica de Comunicación. 10 “Art. 65.- Clasificación de audiencias y franjas horarias.- Se establece tres tipos de audiencias con sus correspondientes franjas horarias, tanto para la programación de los medios de comunicación de radio y televisión, incluidos los canales locales de los sistemas de audio y video por suscripción, como para la publicidad comercial y los mensajes del Estado: 1. Familiar: Incluye a todos los miembros de la familia. La franja horaria familiar comprende desde las 06h00 a las 18h00. En esta franja solo se podrá difundir programación de clasificación ‘A’: Apta para todo público; 2. Responsabilidad compartida: La componen personas de 12 a 18 años, con supervisión de personas adultas. La franja horaria de responsabilidad compartida transcurrirá en el horario de las 18h00 a las 22h00. En esta franja se podrá difundir programación de clasificación ‘A’ y ‘B’: Apta para todo público, con vigilancia de una persona adulta, y; 3. Adultos: Compuesta por personas mayores a 18 años. La franja horaria de personas adultas transcurrirá en el horario de las 22h00 a las 06h00. En esta franja se podrá difundir programación clasificada con ‘A’, ‘B’ y ‘C’: Apta solo para personas adultas. En función de lo dispuesto en esta ley, el Consejo de Regulación y Desarrollo de la Información y Comunicación establecerá los parámetros técnicos para la definición de audiencias, franjas horarias, clasificación de programación y calificación de contenidos. La adopción y aplicación de tales parámetros será, en cada caso, de responsabilidad de los medios de comunicación”. Ley Orgánica de Comunicación.

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(9.1) La primera franja horaria denominada ‘familiar’ supone la difusión de contenidos aptos para todo público sean éstos: informativos, de opinión, formativos-educativos-culturales, de entretenimiento, deportivos o publicitarios. (9.2) La segunda franja horaria denominada de ‘responsabilidad compartida’ está destinada a la difusión de todo tipo de contenidos, siempre que sean adecuados y compatibles con el desarrollo de personas mayores de 12 y menores de 18 años. Se incluye además la supervisión de un adulto con el objeto de que éste pueda proporcionar elementos para una adecuada comprensión y significación de los mismos. En esta franja horaria se pueden difundir además contenidos calificados como aptos para todo público. (9.3) La tercera franja horaria denominada ‘adultos’ está destinada a la difusión de contenidos cuyo procesamiento y adecuada comprensión solo pueden ser realizados por personas mayores a 18 años, bajo el supuesto de que a partir de esa edad las personas tienen un desarrollo intelectual que les permite discernir adecuadamente el significado y los alcances de cualquier tipo de con-

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tenido; incluso si tales contenidos presentan un lenguaje inapropiado para las personas menores de edad, imágenes o ideas descarnadas relacionadas con la violencia, los contenidos sexuales explícitos, los cuestionamientos a la moral o al orden social y político imperante, etc.”11. Finalmente, cabe señalar que en la presente investigación no se establece si la clasificación que realizan los medios de comunicación de los contenidos que difunden en relación a las audiencias y franjas horarias es materialmente adecuada a los artículos 9 y 10 del “Reglamento que establece los parámetros técnicos para la definición de audiencias, de franjas horarias, clasificación de programación, clasificación de contenidos, incluidos los publicitarios, que se difunden en los medios de comunicación social” emitido por el CORDICOM mediante Resolución PLE-2014-031 el 19 de septiembre de 2014. En ese contexto, en la presente investigación solo establece si el medio de comunicación identificó y clasificó el contenido según franja horaria y audiencia o si no lo hizo.

11 Comisión Ocasional de Comunicación de la Asamblea Nacional, Informe Complementario al Proyecto de Ley Orgánica de Comunicación, Quito, 27 de julio de 2011, pp. 33 y 34.

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c. Contenidos discriminatorios.Una de las definiciones más complejas de elaborar en relación a la difusión de contenidos que son lesivos a los derechos de las personas es la de contenido discriminatorio, aunque al mismo tiempo la gran mayoría de personas en nuestra sociedad y la totalidad de asambleístas que conformaron la Comisión Ocasional para la elaboración de la Ley Orgánica de Comunicación estaban de acuerdo en que era necesario establecer reglas para excluir y prohibir la difusión de contenidos discriminatorios a través de los medios de comunicación. En esa dirección, el entonces asambleísta Paco Moncayo, en el marco del debate del Proyecto de la Ley Orgánica de Comunicación, presentó una propuesta que intentaba establecer un listado de actos que constituyen discriminación, supliendo con ello la necesidad de definir lo que se ha de entender por contenido discriminatorio. “c) Discriminación: 1. El uso de lenguaje ofensivo, intolerante, sexista, racista, xenófobo, homófobo o denigrante en cualquiera de sus formas. 2. El uso de imágenes excluyentes, ofensivas, intolerantes, sexistas, racistas, xenófobas, homófobas o denigrantes en cualquiera de sus formas.

3. La publicación de textos excluyentes, ofensivos, intolerantes, sexistas, racistas, xenófobos, homófobos o denigrantes en cualquiera de sus formas. 4. La publicidad discriminatoria, en cualquiera de sus formas”12. Sin embargo, este catálogo de actos discriminatorios contenía, por una parte, términos que requerían ser definidos para poder ser aplicados con certeza jurídica, evitando así el riesgo de ser interpretados arbitrariamente; y, por otra parte, no agotaban todas las formas posibles de elaborar y difundir mensajes discriminatorios. Por otra parte, el entonces asambleísta César Montúfar, quien presentó el primer proyecto de Ley de Comunicación, el 31 de agosto de 2009, incluyó en dicho proyecto un artículo cuyo título y sus primeros párrafos hacen una alusión al deber de los medios de respetar el principio de no discriminación y reconocer y respetar la dignidad de los pueblos y nacionalidades indígenas. Pero este texto resulta una invocación general y abierta respecto de ciertos principios y consecuentemente es insuficiente para conceptualizar el alcance de contenido discriminatorio, establecer cómo reconocerlo y definir las consecuencias jurídicas para su difusión. A continuación, el texto de los párrafos pertinentes del citado artículo:

12 Comisión Ocasional de Comunicación de la Asamblea Nacional, Informe Complementario al Proyecto de Ley Orgánica de Comunicación, Quito, 27 de julio de 2011, pp. 28.

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“Art. 20.- Libertad, interculturalidad, inclusión, participación y no discriminación en el proceso de comunicación.- El proceso de búsqueda, producción, recepción, intercambio y difusión de información, mensajes, documentos, textos y expresiones se regirá por principios de libertad, interculturalidad, inclusión, participación y no discriminación en todas sus formas y manifestaciones. Todos los actores del proceso de comunicación están obligados a buscar los mecanismos y medios para que se cumplan esos principios. La información y comunicación deberán respetar la dignidad de las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, así como la diversidad de culturas, tradiciones, historias y aspiraciones de éstos. Los medios de comunicación deberán reflejar este respeto a la dignidad y a la diversidad en la información y opinión que divulguen (…)”13.

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Este mismo ex asambleísta, en el marco del debate del Proyecto de la Ley Orgánica de Comunicación, “presentó una propuesta en la que se prohibía la difusión de expresiones que signifiquen un acto ilegal que discrimine en contra de las personas o colectivos. Sin embargo, esta propuesta no aportaba elementos normativos para definir o caracterizar jurídicamente qué es o cuáles son ‘las expresiones que signifiquen un acto ilegal que discrimine en contra de las personas o colectivos’, dejando así un amplio margen de interpretación no conciliable con la protección a la libertad de expresión, y la protección que el Estado debe garantizar a los ciudadanos contra la difusión de contenidos discriminatorios”14. Ante la imposibilidad factual de establecer un listado que permita tipificar cada uno de los actos de comunicación o mensajes que puedan ser considerados discriminatorios, la opción adoptada por la Comisión Ocasional de Comunicación fue elaborar definiciones que describan normativamente los elementos que deben contener y verificarse para establecer que un contenido es o no discriminatorio. Tales elementos constan en los Arts. 61, 62 y 63 de la LOC15, y al respecto dicha Comisión Legislativa señaló:

13 Proyecto de Ley de Comunicación, presentado por el ex asambleísta César Montúfar a la Asamblea Nacional el 31 de agosto de 2009. 14 Comisión Ocasional de Comunicación de la Asamblea Nacional, Informe Complementario al Proyecto de Ley Orgánica de Comunicación, Quito, 27 de julio de 2011, pp. 28. 15 Art. 61.- Contenido discriminatorio.- Para los efectos de esta Ley, se entenderá por contenido discriminatorio todo mensaje que se difunda por cualquier medio de comunicación social que connote distinción, exclusión o restricción basada en razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado judicial, condición socio-económica, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad o diferencia física y otras que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos, o que incite a la realización de actos discriminatorios o hagan apología de la discriminación.

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En relación al Art. 61: “(5) Este artículo establece el concepto de contenidos discriminatorios basándose en las definiciones y presupuestos normativos establecidos en el artículo 1 de la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial; en el artículo 1 de Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer; en los artículos 1 y 13.5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y, en el artículo 11.2 de la Constitución de la República. (5.1) El primer elemento normativo -o elemento del tipo legal- establecido en esta definición, implica que el contenido discriminatorio denote, es decir, transmita, difunda o exprese inequívocamente, una distinción, exclusión o restricción. Lo cual por sí mismo no es suficiente para que el mensaje sea considerado discriminatorio, pero es condición necesaria que ha de cumplirse en todos los casos para examinar sin un contenido amerita o no la calificación de discriminatorio.

(5.2) El segundo elemento normativo establecido en esta definición exige que la distinción, exclusión o restricción expresada en el mensaje tenga su origen en consideraciones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado judicial, condición socio-económica, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad o diferencia física. Lo cual por sí mismo no es suficiente para que el mensaje sea considerado discriminatorio, pero es, junto al primer elemento normativo, condición necesaria que ha de cumplirse en todos los casos para examinar si un contenido amerita o no la calificación de discriminatorio. (5.3) El tercer elemento normativo establecido en esta definición reclama que tal distinción, exclusión o restricción expresada en el mensaje, cuyo origen sean las condiciones enunciadas en el numeral anterior, tengan por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o

Art. 62.- Prohibición.- Está prohibida la difusión a través de todo medio de comunicación social de contenidos discriminatorios que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales. Se prohíbe también la difusión de mensajes a través de los medios de comunicación que constituyan apología de la discriminación e incitación a la realización de prácticas o actos violentos basados en algún tipo de mensaje discriminatorio. Art. 63.- Criterios de calificación.- Para los efectos de esta ley, para que un contenido sea calificado de discriminatorio es necesario que el Consejo de Regulación y Desarrollo de la Información y Comunicación establezca, mediante resolución motivada, la concurrencia de los siguientes elementos: 1. Que el contenido difundido denote algún tipo concreto de distinción, exclusión o restricción; 2. Que tal distinción, exclusión o restricción esté basada en una o varias de las razones establecidas en el artículo 61 de esta Ley; y, 3. Que tal distinción, exclusión o restricción tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento o goce de los derechos humanos garantizados en la Constitución y en los instrumentos internacionales; o que los contenidos difundidos constituyan apología de la discriminación o inciten a la realización de prácticas o actos violentos basados en algún tipo de discriminación.

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ejercicio de los derechos humanos reconocidos en la Constitución. Si este elemento del tipo legal se verifica en el mensaje, junto a los dos anteriores, entonces no hay duda de que el contenido es discriminatorio; y, por el contrario, si tal afectación a los derechos no puede ser demostrada razonablemente se elimina la posibilidad de considerar al contenido como discriminatorio. Cabe señalar que cuando en este artículo se alude a ‘los derechos humanos reconocidos en la Constitución’ se incluyen también los derechos humanos reconocidos en los instrumentos internacionales ratificados o suscritos por el Ecuador, así como todos aquellos derechos derivados de la dignidad humana (cláusula abierta) con arreglo a lo establecido en el numeral 7 del artículo 11 de la Constitución de la República. (5.4) Complementariamente y atendiendo a la argumentación presentada por los asambleístas Paco Moncayo y César Montúfar, con base en lo establecido en el artículo 13.5 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, en este artículo se establece que también son discriminatorios aquellos mensajes que inciten a la discriminación o hagan apología de ella”16.

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Con el alcance normativo y conceptual desarrollado en este acápite sobre el contenido discriminatorio se realiza el levantamiento de información en esta investigación. Adicionalmente, y en el marco del desarrollo conceptual en relación a la prohibición de discriminación, el Informe Complementario al Proyecto de Ley Orgánica de Comunicación señala: “El Asambleísta Paco Moncayo -tanto en sus propuestas cuanto en sus argumentacionesplanteó la necesidad de prohibir la apología o exaltación de la discriminación así como la incitación a la violencia basada en argumentos o mensajes discriminatorios, ya que ambas acciones pueden lesionar los derechos constitucionales de las personas y afectar al orden social así como los valores modernos que lo fundamentan. En una línea similar, pero centrada en la prohibición de incitar a la violencia presentó su propuesta el asambleísta César Montúfar”17. d. Contenidos violentos en medios audiovisuales en franjas A y B, y en impresos.Es preciso señalar que la difusión de contenidos violentos no está prohibida por la ley, pero su circulación en medios audiovisuales debe efectuarse en las franjas horarias establecidas en el segundo párrafo del Art. 66 de la Ley Orgánica de Comunicación, que al respecto señala:

16 Comisión Ocasional de Comunicación de la Asamblea Nacional, Informe Complementario al Proyecto de Ley Orgánica de Comunicación, Quito, 27 de julio de 2011, pp. 27 y 28. 17 Comisión Ocasional de Comunicación de la Asamblea Nacional, Informe Complementario al Proyecto de Ley Orgánica de Comunicación, Quito, 27 de julio de 2011, pp. 29.

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“Estos contenidos solo podrán difundirse en las franjas de responsabilidad compartida y adultos de acuerdo con lo establecido en esta ley”.

En ese contexto, la observación de estos contenidos se realiza desde la definición que establece la propia Ley Orgánica de Comunicación en el Art. 66:

Adicionalmente el “Reglamento que establece los parámetros técnicos para la definición de audiencias, de franjas horarias, clasificación de programación, clasificación de contenidos, incluidos los publicitarios, que se difunden en los medios de comunicación social” emitido por el CORDICOM mediante Resolución PLE-2014-031 el 19 de septiembre de 2014, señala en el numeral 2 del Art. 11 que los medios de comunicación tienen la obligación de anteponer a su programación un aviso o advertencia cuando ésta tenga contenidos violentos.

“Art. 66.- Contenido violento.- Para efectos de esta ley, se entenderá por contenido violento aquel que denote el uso intencional de la fuerza física o psicológica, de obra o de palabra, contra uno mismo, contra cualquier otra persona, grupo o comunidad, así como en contra de los seres vivos y la naturaleza (…)”.

Por otra parte, los medios de comunicación impresos no tienen ningún tipo de restricción legal para publicar contenidos violentos. Sin embargo, en la presente investigación se levanta información sobre el número de contenidos violentos que se publican en medios impresos, dado que en buena medida la naturalización del uso de la violencia se genera -como fenómeno socialprincipalmente en los medios de comunicación tanto audiovisuales como impresos, aunque en efecto la Ley de Comunicación no establezca ninguna restricción, prohibición o sanción para la difusión de contenidos violentos en medios impresos.

La fundamentación sobre el contenido de esta disposición fue desarrollada por la Comisión Ocasional de Comunicación, en los siguientes términos: “(10) Este artículo establece el concepto de contenido violento a partir de las definiciones desarrolladas por la Organización Mundial de la Salud y recogidas en el Informe Mundial sobre la Violencia y Salud, publicado en 2002 por la Organización Panamericana de la Salud. Cabe señalar que, según la Revista electrónica Futuros, ‘la definición usada por la Organización Mundial de la Salud vincula la intención con la comisión del acto mismo, independientemente de las consecuencias que se producen. Se excluyen de la definición los incidentes no intencionales’18.

18 Revista Futuros, en http://www.revistafuturos.info/futuros_10/viol_salud2.htm

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(10.1) El primer elemento del tipo legal de este artículo consiste en atribuir el carácter de ‘violento’ a todo mensaje que denote el uso intencional de la fuerza física o psicológica, de palabra o de obra. Esta definición implica que el contenido violento supone en todos los casos que al menos una persona realice intencionalmente una conducta que denote el uso de la fuerza física o psicológica. Desde esta perspectiva, las imágenes descarnadas que son el producto de accidentes o de catástrofes naturales no son o en sí mismas contenidos violentos. Sin embargo, en razón de la crudeza o el dolor que generalmente habitan las escenas de accidentes o catástrofes, su difusión ha de realizarse como si se tratase de contenidos violentos, esto es, adecuándose a la clasificación de audiencias y franjas horarias establecidas en esta Ley. (10.2) El segundo elemento del tipo legal de este artículo implica que la fuerza física o psicológica, escenificada en el contenido difundido, sea dirigida en contra de sí mismo u otras personas y colectivos humanos; y se agrega además a los seres

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vivos y la naturaleza como ‘sujetos’ que pueden sufrir la violencia. Al respecto cabe señalar que a la luz del primer inciso del artículo 71 de la Constitución del Ecuador, la naturaleza tiene derechos, y uno de ellos ‘a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales’. Aunque la doctrina general occidental se inclina por señalar que las personas tenemos obligaciones de cuidado y protección respecto de los seres vivos y el medio ambiente; y en ese sentido, la naturaleza y los animales son objetos de protección y no sujetos de derechos”19. e. Contenidos sexistas.En la Ley Orgánica de Comunicación, la única alusión expresa que existe en relación al deber de todos los medios de comunicación de impedir la difusión de un contenido sexista se halla en el numeral 7 del Art. 71, y se refiere a la difusión de publicidad sexista, en similar dirección se regula la responsabilidad de los actores de la publicidad en el Art. 5320 del Reglamento General a la Ley de Comunicación.

19 Comisión Ocasional de Comunicación de la Asamblea Nacional, Informe Complementario al Proyecto de Ley Orgánica de Comunicación, Quito, 27 de julio de 2011, pp. 34 y 35. 20 Art. 53.- Responsabilidades de otros actores de la publicidad.- Los productores de publicidad y cualquier otro actor de la publicidad que sea el autor de una pieza publicitaria o tenga los derechos de propiedad intelectual o de comercialización de la misma, tienen la obligación de desarrollar su trabajo creativo y de producción de acuerdo a las características del bien o producto que certificó el anunciante, así como abstenerse de incluir mensajes sexistas, discriminatorios, racistas o que violen los derechos fundamentales de las personas en las piezas publicitarias de su creación. El incumplimiento de estas obligaciones será sancionado por la Superintendencia de la Información y Comunicación con las mismas medidas administrativas que establece en el último inciso del Art. 29 la Ley Orgánica de Comunicación”. Reglamento General a la Ley Orgánica de Comunicación.

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Sin embargo de lo anotado, el CORDICOM mediante resolución adoptada el 28 de febrero de 2014, establece que “concretamente, en lo que tiene que ver con la discriminación por razones de sexo, es oportuno enfatizar que, ésta implica colocar a la mujer a través de múltiples maneras, en situación de inferioridad con respecto al hombre, encasillándola en roles sociales estereotipados como el de ama de casa u objeto de consumo para satisfacción sexual, entre otras, por medio del sexismo y otras ideologías similares, con el objeto de mantener el orden patriarcal”21. Con este importante pronunciamiento como antecedente, era necesario para este estudio establecer los parámetros conceptuales para identificar los mensajes sexistas, sin importar si el tipo de contenidos difundidos eran publicitarios o de otro tipo, ya que éstos pueden tener connotaciones discriminatorias a la luz de lo expresado por el CORDICOM en la citada resolución. En ese contexto, la primera definición de sexismo que se usa para la presente observación es la que el propio CORDICOM hace suya en la resolución del 28 de febrero de 2014, que textualmente señala: “El sexismo es la creencia, fundamentada en una serie de mitos y mistificaciones, en la superioridad del sexo masculino -creencia que resulta en una serie de privilegios para ese sexo-, colocando al sexo femenino al servicio del masculino, situación que se logra haciendo creer al sexo subordinado que esta es una función natural y única”22.

Complementariamente, a partir del literal a) del Art. 5 de la Convención Sobre La Eliminación De Todas Las Formas De Discriminación Contra La Mujer, se identificaron los elementos sustanciales de esta norma de derecho internacional en relación a los contenidos sexistas, con base a los cuales hemos construido para fines de esta investigación la siguiente definición de contenidos sexistas: Constituyen contenidos sexistas todos los mensajes escritos o audiovisuales orientados a reproducir patrones socio-culturales de hombres y mujeres, que se expresan en prejuicios, prácticas consuetudinarias o de cualquier otra índole que estén basados en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres. Sin embargo de lo anotado, solamente el CORDICOM puede definir en cada caso concreto si un contenido real o potencialmente sexista es, además, un contenido discriminatorio. f. Incitación o estímulo a la comisión de un acto ilegal.La prohibición de difundir mensajes que estimulen la realización de un acto ilegal está establecida de forma general en el Art. 67 de la Ley Orgánica de Comunicación, y además, en el numeral 3 de del Art. 63 de su Reglamento General se señala que “no podrá emitirse publicidad con escenas en la que se atente contra la integridad moral, psíquica o física de los niños, niñas y adolescentes, ni que

21 Consejo de Regulación y Desarrollo de la Información y Comunicación, resolución N° CORDICOM 2014-009, Quito, 28 de febrero de 2014, pp. 6. 22 Consejo de Regulación y Desarrollo de la Información y Comunicación, resolución N° CORDICOM 2014-009, Quito, 28 de febrero de 2014, pp. 6 y 7.

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inciten a la violencia o hagan apología de hechos delictuosos o contravencionales”. Con estos elementos y teniendo en cuenta el principio de legalidad establecido constitucionalmente, por el cual “nadie podrá ser juzgado ni sancionado por un acto u omisión que, al momento de cometerse, no esté tipificado en la ley como infracción penal, administrativa o de otra naturaleza (…)”23, se definió como acto ilegal a toda acción u omisión realizada por una persona natural o jurídica que viole un derecho o incumpla una obligación definida expresamente en una norma legal. Por otra parte, acudimos al Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española para precisar el significado del verbo incitar, que es: Mover o estimular a alguien para que ejecute algo. Con estos parámetros se efectúa la observación de este tipo de mensajes. g. Incitación o estímulo al uso ilegítimo de la violencia.Por regla general en un Estado de derecho es el Estado el que ejerce el monopolio de la violencia con los alcances y límites que establece la ley, y lo hace para garantizar la paz social, la convivencia civilizada y el mantenimiento del orden constituido. Ejemplos de este ejercicio de violencia legítima son: la detención de las personas con orden legal, el uso progresivo de la fuerza que realizan los miembros

23 Art. 76.3, Constitución Política del Ecuador.

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de la policía para detener a un infractor, la ruptura de sellos y seguridades para ejecutar una orden judicial de embargo, la privación de la libertad de una persona ordenada por un juez, ya sea de manera preventiva o por sentencia ejecutoriada, etc. Sin embargo, excepcionalmente los ciudadanos pueden ejercer directamente actos violentos siempre que cuenten con una autorización legal para tales efectos, como cuando se ejerce la legítima defensa propia o de terceros en contra de una agresión ilegítima, o cuando existe un estado de necesidad justificante que autoriza a vulnerar un bien jurídico menor para salvar uno de mayor jerarquía. En estos y otros casos definidos por la ley, el uso de la violencia está autorizado por el Estado; por lo tanto, los ciudadanos cometen actos de violencia ilegítima cuando ejecutan acciones violentas prohibidas por la ley y sin el amparo de una autorización legal. Desde esta perspectiva, son mensajes que estimulan o incitan al uso ilegítimo de la violencia, todos aquellos que mueven o motivan a alguien a ejercer formas de violencia no autorizadas por una norma legal. La prohibición de mensajes que inciten o estimulen al uso ilegítimo de la violencia fue establecida de manera general en el Art. 67 de la Ley Orgánica de Comunicación y en el Art. 94 de la misma se define la sanción por su uso con fines publicitarios.


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h. Incitación o estímulo a la explotación sexual.La prohibición de difundir mensajes que constituyan estímulo o incitación a la explotación sexual fue establecida en el Art. 67 de la Ley Orgánica de Comunicación, y para fines de este estudio se toma los elementos normativos que definen la explotación sexual en el Art. 91 del Código Orgánico Integral Penal. Consecuentemente, conceptualizamos a los mensajes que incitan o estimulan a la explotación sexual a todos aquellos que mueven o motivan a alguien a realizar toda actividad de la que resulte un provecho material o económico, una ventaja inmaterial o cualquier otro beneficio, para sí o para un tercero, mediante el sometimiento de una persona o la imposición de condiciones de vida o de trabajo que constituyan prostitución forzada, turismo sexual, pornografía infantil o cualquier forma de explotación sexual. i. Incitación o estímulo a la explotación laboral.La prohibición de difundir mensajes que constituyan estímulo o incitación a la explotación laboral fue establecida en el Art. 67 de la Ley Orgánica de Comunicación, y para fines de este estudio se toma los elementos normativos que definen la explotación laboral en Art. 91 del Código Orgánico Integral Penal.

Consecuentemente, una parte de la conceptualización que usa la investigación proviene del ámbito penal, y alude a los mensajes que mueven o motivan a alguien a realizar toda actividad de la que resulte un provecho material o económico, una ventaja inmaterial o cualquier otro beneficio, para sí o para un tercero, mediante el sometimiento de una persona o la imposición de condiciones de vida o de trabajo que constituyan el trabajo forzoso, la servidumbre por deudas, el trabajo infantil y el matrimonio o la unión de hecho servil. Sin embargo, dado que los derechos de los trabajadores son irrenunciables, se considera como mensajes que incitan o estimulan a la explotación laboral a todos aquellos que mueven o motivan a la imposición de condiciones de trabajo incompatibles con los derechos de los trabajadores reconocidos por la ley. j. Incitación o estímulo al abuso sexual.La prohibición de difundir mensajes que constituyan estímulo o incitación al abuso sexual fue establecida en el Art. 67 de la Ley Orgánica de Comunicación. Cabe señalar que para fines de esta investigación se consideró formas de abuso sexual a todas las conductas definidas en la “Sección IV Delitos contra la integridad sexual y reproductiva” que va del Art. 164 al Art. 175 del Código Orgánico Integral Penal, y que abarcan las

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conductas tipificadas como inseminación no consentida; privación forzada de capacidad de reproducción; acoso sexual; estupro; distribución de material pornográfico a niñas, niños y adolescentes; corrupción de niñas, niños y adolescentes; abuso sexual; violación; y, oferta de servicios sexuales con menores de dieciocho años por medios electrónicos.

General a la LOC, los medios de comunicación informen al Consejo de Participación Ciudadana acerca de las medidas que han tomado para hacer accesibles sus publicaciones y programas a las personas con algún tipo de discapacidad visual o auditiva.

Consecuentemente conceptualizamos a los mensajes que incitan o estimulan al abuso sexual como todos aquellos mensajes que mueven o motivan a la realización de las conductas enumeradas en el párrafo anterior.

La prohibición de difundir mensajes que constituyan estímulo o incitación al odio nacional fue establecida en el Art. 67 de la Ley Orgánica de Comunicación, y no se cuenta con una definición legal de este concepto, por lo que acudimos al alcance literal de la expresión basado en el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española.

k. Inclusión de lenguaje de señas en programas de televisión.-

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l. Incitación o estímulo al odio nacional.-

En el Art. 37 de la Ley Orgánica de Comunicación se establece que, de forma progresiva, los medios de comunicación implementarán, entre otras medidas, el lenguaje de señas en la programación de medios audiovisuales con el fin de promover el acceso y ejercicio de los derechos a la comunicación de las personas con discapacidad, en este caso específico con discapacidad auditiva.

En ese contexto, conceptualizamos a los mensajes que incitan o estimulan al odio nacional como todos aquellos mensajes que mueven o motivan a odiar a una persona o un determinado grupo humano con base en su pertenencia a una determinada nación o Estado.

En ese contexto, en este estudio se documenta la medida en que los programas de televisión que se producen en el Ecuador cumplen con esta responsabilidad, sin perjuicio de que conforme al Art. 15 del Reglamento

El Art. 68 de la Ley Orgánica de Comunicación regula la difusión de contenidos de sexo explícito en los siguientes términos:

m. Contenidos de sexo explícito.-


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“Art. 68.- Contenido sexualmente explícito.- Todos los mensajes de contenido sexualmente explícito difundidos a través de medios audiovisuales, que no tengan finalidad educativa, deben transmitirse necesariamente en horario para adultos. Los contenidos educativos con imágenes sexualmente explícitas se difundirán en las franjas horarias de responsabilidad compartida y de apto para todo público, teniendo en cuenta que este material sea debidamente contextualizado para las audiencias de estas dos franjas”. Al respecto la Comisión Ocasional de Comunicación señaló en el Informe Complementario al Proyecto de Ley Orgánica de Comunicación: “(11.1) Los asambleístas coincidieron en que no es ni posible ni deseable prohibir la difusión de contenidos violentos y explícitamente sexuales. En efecto, consideraron que no es posible porque la configuración real de las relaciones sociales contemporáneas está habitada por el empleo frecuente de formas legítimas e ilegítimas del uso de la violencia, y porque el ejercicio de la sexualidad y las prácticas sexuales tienen, en el mundo contemporáneo, una dimensión comunicativa que no se puede desconocer.

Concurrentemente, consideraron que no es deseable prohibir la difusión de contenidos violentos y explícitamente sexuales por las afectaciones injustificadas o injustificables que puede sufrir la libertad de las personas, sobre todo las adultas, que desean producir, buscar, difundir y recibir contenidos de este tipo. Sin embargo, coincidieron también en que aunque no se prohibirán los contenidos violentos y explícitamente sexuales difundidos a través de los medios de comunicación, se debe regular su accesibilidad a los diferentes grupos humanos, lo cual ya está hecho en relación a los medios audiovisuales a través de la clasificación de contenidos según franjas horarias, pero que es preciso puntualizar en relación a los contenidos impresos físicamente o en soportes magnéticos o digitales”24. Cabe señalar además, que los medios impresos que difundan imágenes o mensajes de sexo explícito tienen que tomar medidas para restringir el acceso de estos contenidos a los niños, niñas y adolescentes, ya que permitir libremente el acceso de estos contenidos a los niños, niñas y adolescentes implicaría la realización de la conducta tipificada en el Art. 168 del Código Orgánico Integral Penal25.

24 Comisión Ocasional de Comunicación de la Asamblea Nacional, Informe Complementario al Proyecto de Ley Orgánica de Comunicación, Quito, 27 de julio de 2011, pp. 36. 25 “Art. 168.- Distribución de material pornográfico a niñas, niños y adolescentes.- La persona que difunda, venda o entregue a niñas, niños o adolescentes, material pornográfico, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años”. Código Orgánico Integral Penal.

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Finalmente, para definir qué se debía entender por sexo explícito se tomaron los elementos normativos que definen una relación sexual a luz de lo establecido en el Art. 171 del Código Orgánico Integral Penal26. Con estos elementos se definió como contenido sexualmente explícito, para fines de esta investigación, a todo mensaje que muestre o aluda expresamente a la realización de actos sexuales que incluyan la introducción del pene, dedos, otros órganos u objetos por vía oral, anal, vaginal. Finalmente es preciso señalar que el “Reglamento que establece los parámetros técnicos para la definición de audiencias, de franjas horarias, clasificación de programación, clasificación de contenidos, incluidos los publicitarios, que se difunden en los medios de comunicación social” emitido por el CORDICOM mediante Resolución PLE-2014-031 el 19 de septiembre de 2014, señala en el numeral 3 del Art. 11 que los medios de comunicación tienen la obligación de anteponer a su programación un aviso o advertencia cuando ésta tenga contenidos de sexo explícito.

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n. Apología de la guerra.La prohibición de difundir mensajes que constituyan apología de la guerra fue establecida en el Art. 67 de la Ley Orgánica de Comunicación, y con base en la definición del término “apología” que nos ofrece la Real Academia de la Lengua Española se definió como apología de la guerra a todo discurso de palabra o por escrito, difundido en defensa o alabanza de la realización de cualquier conflicto armado internacional, así como del que se desarrolle dentro del territorio de un determinado país. o. Contenidos interculturales en la programación o el número de páginas publicadas.El Art. 3627 de la Ley Orgánica de Comunicación define a los contenidos interculturales como aquellos que expresan y reflejan la cosmovisión, cultura, tradiciones, conocimientos y saberes de los pueblos y nacionalidades indígenas, afro ecuatorianas y montubias, y determina que todos los medios de comunicación tienen el deber de difundir este tipo de contenidos, por un espacio de 5% de su programación diaria.

26 “Art. 171.- Violación.- Es violación el acceso carnal, con introducción total o parcial del miembro viril, por vía oral, anal o vaginal; o la introducción, por vía vaginal o anal, de objetos, dedos u órganos distintos al miembro viril, a una persona de cualquier sexo (…)”. Código Orgánico Integral Penal. 27 “Art. 36. Derecho a la comunicación intercultural y plurinacional.- Los pueblos y nacionalidades indígenas, afro ecuatorianas y montubias tienen derecho a producir y difundir en su propia lengua, contenidos que expresen y reflejen su cosmovisión, cultura, tradiciones, conocimientos y saberes. Todos los medios de comunicación tienen el deber de difundir contenidos que expresen y reflejen la cosmovisión, cultura, tradiciones, conocimientos y saberes de los pueblos y nacionalidades indígenas, afro ecuatorianas y montubias, por un espacio de 5% de su programación diaria, sin perjuicio de que, por su propia iniciativa, los medios de comunicación amplíen este espacio. El Consejo de Regulación y Desarrollo de la Información y la Comunicación establecerá los mecanismos y la reglamentación para el cumplimiento de esta obligación. La falta de cumplimiento de este deber por parte de los medios de comunicación, será sancionada administrativamente por la Superintendencia de la Información y la Comunicación con la imposición de una multa equivalente al 10% de la facturación promediada de los últimos tres meses presentada en sus declaraciones al Servicio de Rentas Internas, sin perjuicio de que cumpla su obligación de difundir estos contenidos”. Ley Orgánica de Comunicación.

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Complementariamente en el Art. 14 de Reglamento General a la Ley Orgánica de Comunicación se establecen las condiciones para que los medios de comunicación cumplan con esta obligación, en los siguientes términos: “Art. 14.- Contenidos interculturales.- Para cumplir la obligación que tienen todos los medios de comunicación de difundir contenidos que expresen y reflejen la cosmovisión, cultura, tradiciones, conocimientos y saberes de los pueblos y nacionalidades indígenas, afro ecuatorianas y montubias, establecida en el Art. 36 de la Ley Orgánica de Comunicación, se seguirán las siguientes reglas: 1. En medios audiovisuales la difusión de contenidos interculturales se realizará en horario para todo público, salvo el caso de que incluyan contenidos violentos o explícitamente sexuales. 2. En medios audiovisuales se destinará al menos 5% de la programación de la franja horaria familiar que va de 6:00 a 24:00 horas para la difusión de contenidos interculturales. 3. El uso de idiomas de relación intercultural será parte de la producción audiovisual de los contenidos interculturales, las expresiones en idiomas de relación intercultural se traducirán de forma oral o mediante subtítulos al idioma castellano. 4. En medios impresos se destinará al menos el 5% del total de páginas de cada publicación para la difusión de contenidos interculturales.

5. En la producción de contenidos interculturales publicados en impresos, las citas de las expresiones de los integrantes de los pueblos y nacionalidades pronunciadas en idiomas de relacionamiento intercultural deberán realizarse en tales idiomas y traducirse en el mismo texto al idioma castellano, sin perjuicio de que el medio elija realizar una versión en el idioma de relación intercultural y otra en idioma castellano. En tal caso, ambas versiones se considerarán parte del 5% de la publicación que, como mínimo, debe ser destinado a la difusión de contenidos interculturales. 6. Los medios audiovisuales e impresos incluirán, en el informe de rendición de cuentas que tienen que presentar al Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, el porcentaje de su programación o espacio en impresos que ha destinado efectivamente al cumplimiento de la obligación de difundir contenidos interculturales”. Cabe señalar que ni la Ley Orgánica de Comunicación ni su Reglamento General establecen una letra específica para la identificación de contenidos interculturales, por lo tanto, es muy posible que éstos se identifiquen con la letra “F” correspondiente a contenidos formativos, educativos y culturales. Sin embargo, los propios medios de comunicación están identificando estos contenidos como interculturales para visibilizar el cumplimiento de sus obligaciones.

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Los parámetros descritos son los que se emplean en este estudio para observar el cumplimiento de la obligación de difundir contenidos interculturales en todos los medios de comunicación. p. Minutaje de publicidad por hora de programación en medios audiovisuales.El Art. 9328 de la Ley Orgánica de Comunicación establece una delegación legal para que el Consejo de Regulación y Desarrollo de la Comunicación establezca la extensión de la publicidad en medios de comunicación. Sin embargo, fue en el Art. 6829 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Comunicación que se estableció una regla cuyo alcance solo llega a los medios audiovisuales, para los cuales se define un techo máximo de 15 minutos de publicidad por

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hora de programación más dos minutos de autopromoción, los cuales deberán emplearse en máximo cuatro cortes por hora de programación. Con los parámetros descritos se registra en esta investigación el minutaje de publicidad por hora de programación en medios audiovisuales. q. Protección de imagen de niños, niñas y adolescentes que sean víctimas, testigos o perpetradores en una infracción penal.En el literal d) del numeral 2 del Art. 10 de la Ley Orgánica de Comunicación se establece que los medios de comunicación deben “abstenerse de emitir imágenes o menciones identificativas de niños, niñas y adolescentes como autores, testigos o víctimas de actos ilícitos; salvo el caso que, en aplicación del interés superior del niño, sea dispuesto por autoridad competente”.

28 “Art. 93.- Extensión de la publicidad.- La extensión de la publicidad en los medios de comunicación se determinará reglamentariamente por el Consejo de Regulación y Desarrollo de la Información y Comunicación, con base en parámetros técnicos y estándares internacionales en el marco del equilibrio razonable entre contenido y publicidad comercial”. Ley Orgánica de Comunicación. 29 “Art. 68.- Duración y frecuencia de los espacios publicitarios.- La duración y frecuencia de la publicidad tendrá los siguientes límites según el tipo de medio de comunicación que la difunda: 1. Los medios audiovisuales de señal abierta podrán difundir hasta un máximo de quince minutos de publicidad por hora de programación y dos minutos adicionales de auto promoción. En todos los casos el medio audiovisual colocará un anuncio para que sus audiencias identifiquen el inicio y final de la pauta publicitaria. No se podrán realizar más de 4 cortes publicitarios por cada hora de programación. 2. Los medios audiovisuales por suscripción podrán difundir hasta un máximo de quince minutos de publicidad por hora de programación y dos minutos adicionales de auto promoción. En todos los casos se identificará el contenido publicitario durante todo el tiempo de su difusión usando la letra P. En caso de incumplimiento de lo dispuesto en este artículo, la Superintendencia de la Información y Comunicación suspenderá la difusión de publicidad en el medio de comunicación hasta que éste demuestre que su programación diaria se ha adecuado a estas reglas, sin perjuicio de lo cual aplicará la sanción administrativa que se establece en el último párrafo del Art. 29 de la Ley Orgánica de Comunicación para las conductas que restrinjan ilegalmente la libertad de información”. Reglamento General a la Ley Orgánica de Comunicación.

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Concurrentemente, en el numeral 4 del Art. 30 de la Ley Orgánica de Comunicación se establece que la Superintendencia de la Información y Comunicación sancionará con una multa de 10 a 20 remuneraciones básicas mínimas unificadas, sin perjuicio de que responda judicialmente, de ser el caso, por la comisión de delitos y/o por los daños causados y por su reparación integral, a quienes difundan información acerca de las niñas, niños y adolescentes que viole sus derechos según lo establecido en el Código de la Niñez y Adolescencia, tal es el caso de la difusión de su imagen o identidad relacionada con la comisión de un acto delictivo. En la misma dirección, el Art. 13 del Reglamento General a la LOC establece que “no se puede publicar en los medios de comunicación los nombres, fotografías o

imágenes o cualquier elemento que permita establecer o insinuar la identidad de niñas, niños y adolescentes que están involucrados de cualquier forma en un hecho posiblemente delictivo o en la investigación y el procesamiento judicial del mismo”. Estas prohibiciones no significan que los niños, niñas y adolescentes, su identidad o su imagen deban desaparecer de los medios de comunicación, pues esto sería incompatible con la realidad social, lo que implica esta regulación es una restricción exclusivamente destinada a protegerlos en los casos de que hayan tenido cualquier tipo de participación o vinculación con el cometimiento de un acto ilegal, por lo tanto, en todas las demás facetas de su vida pueden y deben ser visibilizados con el mismo respeto que merece cualquier persona adulta.

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8 Desarrollo de la investigación 8.1 POSIBLES INCUMPLIMIENTOS EN LA IDENTIFICACIÓN DE CONTENIDOS

Los medios de comunicación tienen la obligación de identificar los contenidos de su programación, con base a lo dispuesto por la Ley Orgánica de Comunicación, para que los ciudadanos y ciudadanas puedan ejercer su derecho a elegir sobre la programación o publicaciones ofertadas por los medios y definir sus preferencias libremente. Bajo este contexto el análisis de la información levantada a nivel nacional y zonal, nos permite indicar lo siguiente respecto a la identificación de contenidos.

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8.1.1 TELEVISIÓN

Los datos provistos dan cuenta de que, en promedio, los canales de televisión de señal abierta en las zonas monitorizadas cumplen con la identificación de contenidos en un 60%, los medios de alcance nacional llegan a un importante 82%, mientras que la televisión por suscripción cumple solo en un 2% su obligación de identificar los contenidos que difunde en su programación.

Estos datos sugieren que una de las primeras prioridades de control respecto de la identificación de contenidos no es, como se creía, la televisión abierta de alcance nacional, sino los servicios de audio y video por suscripción, seguidos de los medios locales, especialmente los de las zonas 5 y 8 (provincias de Santa Elena, Guayas, Los Ríos, Galápagos y Bolívar) que están 13% por debajo del promedio de identificación de contenidos en medios locales. 47


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En promedio, el 31% de los contenidos de televisión abierta en las zonas monitorizadas no son identificados, existiendo una diferencia significativa de 64 puntos porcentuales respecto a la identificación de contenidos en la televisión por suscripción, pues el 95% de los contenidos en este tipo de medios no son identificados.

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Un dato revelador es que, en el año 2014, apenas un 12% de los contenidos en los medios de alcance nacional no eran identificados, lo que da cuenta del esfuerzo de estos medios por cumplir con las disposiciones de la Ley de Comunicación, lo que muy probablemente se ha radicalizado en el año 2015.


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En los canales de televisión de las zonas monitorizadas durante el año 2015, en promedio, el 5,33% de los contenidos de televisión fueron identificados inadecuadamente.

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Los siguientes gráficos resumen la situación de cumplimiento de la Ley de Comunicación en cuanto a la identificación de contenidos en televisión, en cada zona y a nivel nacional, lo cual puede contribuir a ordenar las prioridades de intervención de las autoridades públicas en este tema:

Cabe señalar que la zona con mayor nivel de cumplimiento en la categoría de identificación de contenidos, es la Zona 6 correspondiente a las provincias de Cañar, Azuay y Morona Santiago, en tanto que el mayor nivel de incumplimiento se produce en la Zona 5/8, conformda, por las provincias de Santa Elena, Guayas, Los Ríos, Galápagos y Bolívar.

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Por su parte, en los canales de televisión por suscripción el nivel de incumplimiento en materia de identificación de contenidos es casi total.

Nota: El restante 4% en el promedio zonal no se pudo identificar en el monitoreo.

El cuadro comparativo anterior muestra, en promedio, las relaciones que se establecen en los tres sectores investigados en materia de televisión. En ese contexto, visto desde la perspectiva de la distancia que hay en cada uno de los sectores para alcanzar el pleno cumplimiento del deber de identificar los contenidos, tenemos que la situación más crítica es la de los canales de pago, pues si se agrega a la falta de identificación, el porcentaje de identificación inadecuada, tenemos que en este sector esta obligación se halla incumplida en un 97%. En las zonas monitorizadas en promedio tendríamos un incumplimiento 36,33% y en los canales de televisión de alcance nacional tendríamos un 18%.

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8.1.2 RADIO

Los datos provistos dan cuenta de que, en promedio, en las zonas monitorizadas, las estaciones de radio cumplen con la identificación de contenidos en un 49%, que es un porcentaje bastante bajo si lo comparamos con el 66% de cumplimiento de las radios de alcance nacional. Especialmente preocupante resultan las cifras de la Zona 1 conformada por las provincias de Esmeraldas, Carchi, Imbabura y Sucumbíos, que llega, en promedio, apenas al 38% del cumplimiento de esta obliga52

ción y que está 11 puntos porcentuales por debajo del promedio de radios locales en las zonas monitorizadas. En contrapartida, es importante resaltar que la Zona 6, conformada por las provincias Cañar, Azuay y Morona Santiago, supera en 18 puntos porcentuales el promedio de identificación de contenidos en las radios locales de las zonas monitorizadas, e incluso supera en un punto el porcentaje de identificación de contenidos en radios de alcance nacional.


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En promedio, el 39% de los contenidos de radio en las zonas monitorizadas no son identificados.

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En las zonas de monitoreo durante el año 2015, en promedio el 6,5% de los contenidos de radio fueron identificados inadecuadamente.

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Los siguientes gráficos resumen la situación de cumplimiento de la Ley de Comunicación en cuanto a la identificación de contenidos en radio en cada zona y a nivel nacional, lo que permitirá contribuir a que las autoridades competentes, a nivel nacional y local, establezcan sus prioridades de intervención:

Nota: El restante 5% en el promedio zonal no se pudo identificar en el monitoreo.

Los datos disponibles nos permiten señalar que la magnitud del incumplimiento agregado, es decir la falta de identificación más el porcentaje de identificación inadecuada, ubican a las radios de alcance local como prioridad, tanto para la promoción de derechos de la comunicación, cuanto de intervención orientada al control del cumplimiento de la obligación de identificar los contenidos, pues las radios locales incumplen esta obligación al menos en un 46%. 55


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8.1.3 IMPRESOS

Los datos provistos dan cuenta de que, en promedio, en las zonas monitorizadas, los medios impresos identifican los contenidos en un 76%, lo cual significa un logro muy importante en el cumplimiento de la Ley a nivel local, sobre todo si se lo compara con el 60% de identificación de contenidos que tienen los medios impresos de alcance nacional. 56

Sin embargo, es necesario mencionar que los datos sobre los medios impresos de alcance nacional corresponden a 2014, y es muy probable que estos medios hayan mejorado notablemente sus cifras de identificación de contenidos en el transcurso de 2015, si la tendencia ascendente registrada en los 4 levantamientos de información realizados en el 2014 fue sostenida en 2015.


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En promedio, apenas el 12,8% de los contenidos en medios impresos en las zonas de monitoreo no son identificados.

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En las zonas de monitoreo durante el año 2015, en promedio, el 8,8% de los contenidos en medios impresos fueron identificados inadecuadamente.

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Los siguientes gráficos resumen la situación de cumplimiento de la Ley de Comunicación en cuanto a la identificación de contenidos en medios impresos en cada zona y a nivel nacional:

La zona en la que existe mayor nivel de cumplimiento es la Zona 6, correspondiente a las provincias de Cañar, Azuay y Morona Santiago, lo cual también sucede en el caso de identificación de contenidos en televisión y radio.

La zona con mayor nivel de incumplimiento es la 5/8, conformada por las provincias de Santa Elena, Guayas, Los Ríos, Galápagos y Bolívar, situación que se repite en el caso de la identificación de contenidos en televisión.

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En términos generales, la adecuada identificación de contenidos en medios impresos a nivel local es bastante positiva, pues, supera el porcentaje de identificación de los medios impresos de alcance nacional. Existe además una diferencia de 18 puntos porcentuales entre el monitoreo zonal y nacional respecto a la

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NO identificación de contenidos, siendo menor la NO identificación a nivel zonal, lo que significa que los principales medios locales impresos están ocupándose activamente del cumplimiento de la obligación de identificar sus contenidos.


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8.2 CLASIFICACIÓN SEGÚN EL TIPO DE CONTENIDO

Cabe recordar que la observación sobre la clasificación según el tipo de contenidos en esta investigación se realiza, principalmente, a partir de las categorías establecidas en el Art. 60 de la Ley Orgánica de Comunicación que son: Informativos -I; De opinión -O; Formativos/educativos/culturales -F; Entretenimiento -E; Deportivos -D; y, Publicitarios -P. Además, se ha tomado en consideración que existen

algunos contenidos que tienen identificaciones específicas y adicionales a las establecidas en el Art. 60 de la LOC, tal es el caso de los programas de televenta, cuya sigla de identificación es “T”30. Complementariamente el Art. 36 de la Ley Orgánica de Comunicación crea la obligación de difundir contenidos interculturales, pero tales contenidos no tienen una sigla de identificación expresamente establecida, pero para fines de visibilizarlos fueron clasificados con la letra F-interculturales. Algo similar sucede en la identificación de los publirreportajes31 en la que la identificación debe hacerse con la letra “P” correspondiente a publicidad.

30 “Art. 43.- Programas de televenta.- Son programas de televenta aquellos que transmiten los medios audiovisuales para realizar la adquisición directa de bienes o servicios ofertados en el territorio nacional. Estos programas serán identificados con la letra T”. Reglamento General a la Ley Orgánica de Comunicación. 31 “Art. 39.- Publirreportaje.- Para efectos de este reglamento se entiende por publirreportaje toda promoción de cualquier actividad empresarial o marca a cambio de cualquier forma de pago o remuneración, o cuando la realización y difusión del publirreportaje es parte o condición de un acuerdo comercial de pautaje de publicidad. La identificación de publirreportajes en programas de radiodifusión se realizará con una mención expresa al inicio, otra a la mitad y una más al final de publirreportaje”. Reglamento General a la Ley Orgánica de Comunicación.

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8.2.1 TELEVISIÓN a) Informativo

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El promedio de contenidos identificados como informativos es de 17,83% en los canales locales de televisión de señal abierta en las zonas monitorizadas, aunque se destaca positivamente la Zona 1, comprendida por las provincias de Esmeraldas, Carchi, Imbabura y Sucumbíos, que alcanza un notable 25% en la difusión de contenidos informativos, así como la Zona 7, conformada por las provincias de El Oro, Loja y Zamora Chinchipe, que alcanza un 24%. Estas dos zonas están por encima del promedio de los medios de alcance nacional.

Sin embargo, el panorama cambia radicalmente cuando se examinan las cifras del promedio de contenidos informativos en televisión por pago, que llegan apenas al 6% de la programación examinada, pues si usamos el mismo horizonte de llegada que definimos para la televisión de señal abierta con el propósito de definir una programación idealmente equilibrada, deberíamos concluir que los contenidos informativos en la televisión por pago son entre 3 y 4 veces inferiores a lo que se consideraría ideal.

En contrapartida la Zona 5/8, conformada por las provincias de Santa Elena, Guayas, Los Ríos, Galápagos y Bolívar, registra en la televisión local apenas un 10% de contenidos informativos, quedando a 11 puntos porcentuales del promedio nacional y a casi 8 del promedio de los canales de televisión locales en todas las zonas monitorizadas.

Para matizar estas reflexiones, es necesario señalar que todos los sistemas de audio y video por suscripción investigados cuentan, en sus paquetes básicos, con canales dedicados exclusivamente a la difusión de contenidos informativos y consecuentemente cualquier usuario de sus sistemas de televisión por pago tiene la opción de localizar y acceder a este contenido las 24 horas del día, si así lo quiere. Además, en su oferta básica se incluyen canales nacionales que tienen programas informativos.

En términos generales, estos datos resultan muy alentadores si se tiene como horizonte de llegada una programación de televisión equilibrada en la que idealmente, entre un 20% y un 25% de dicha programación, debería ser destinada a la difusión de contenidos informativos.

Sin embargo, es preciso señalar también que ninguno de los sistemas investigados incluye, en sus paquetes básicos, canales exclusivamente de contenidos informativos sobre la realidad del Ecuador.

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b) Opinión

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El promedio de contenidos identificados como de opinión es de 11,33% en los canales de televisión local de señal abierta, superando así en más de 3 puntos porcentuales la cifra de los canales de alcance nacional. Sin embargo, volviendo a ese modelo ideal de programación equilibrada, en la que la deliberación pública debería ocupar al menos un 20% de la programación de la televisión, las cifras alcanzadas todavía no son del todo satisfactorias y marcan una dirección de trabajo para las autoridades, así como para los actores comunicacionales públicos, privados y comunitarios que se han comprometido a promover e incrementar la participación y el diálogo ciudadano en los medios de comunicación y especialmente en la televisión de señal abierta.

En contrapartida hay que señalar que es excepcionalmente positivo que la Zona 5/8, conformada por las provincias de Santa Elena, Guayas, Los Ríos, Galápagos y Bolívar, alcance un 23% en la difusión de contenidos de opinión en sus canales locales de televisión de señal abierta, superando aún las expectativas de lo que se consideraría una programación idealmente equilibrada en relación a la difusión de contenidos de opinión. Finalmente resulta supremamente interesante y positivo que los canales de televisión de los sistemas de audio y video por suscripción superen el porcentaje de programas que los canales nacionales de señal abierta tienen en relación a la difusión de contenidos de opinión, y que se mantengan a poca distancia de los canales de televisión locales de señal abierta.

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c) Formativo/Educativo/Cultural

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El promedio de contenidos identificados como formativos/educativos/culturales es de 19,66% en los canales de televisión abierta en las zonas monitorizadas. Sin duda, este es uno de los resultados más positivos e interesantes de la presente investigación, ya que demuestra el compromiso de la televisión local con los procesos de formación de sus audiencias y la utilidad de la televisión como un espacio y mecanismo para diversificar y reforzar la educación formal. Esfuerzo que debería compensarse, reforzarse y estimularse por parte de las autoridades públicas con competencias, tanto en el área de educación como de comunicación. En términos comparativos la difusión de contenidos formativos/educativos/culturales en los canales de televisión locales es más del triple de la que realizan los canales de televisión del alcance nacional a pesar de que los ingresos, la infraestructura, el personal y la inversión necesaria para el funcionamiento de un canal nacional son al menos 10 veces mayor que aquellos con los que cuenta un canal local. Estos datos ponen en tela de duda los argumentos de los canales nacionales que dicen no poder elevar el número de sus programas con contenidos formativos/educativos/culturales porque ello demandaría una cantidad de recursos que pondría en riesgo su estabilidad empresarial y su equilibrio financiero.

En este contexto, es preciso destacar que la Zona 4, conformada por las provincias de Manabí y Santo Domingo de los Tsáchilas, alcanza un impresionante 33% de sus programas dedicados a la difusión de contenido formativos/educativos/culturales, seguida de la Zona 6, conformada por las provincias de Cañar, Azuay y Morona Santiago, con un muy importante 25%. Adicionalmente es necesario mencionar que ese 19,66% de contenido formativo/educativo/cultural, registrado en los canales locales de televisión abierta, equivale al porcentaje de lo que idealmente una programación debidamente balanceada debería asignar a este tipo de contenido. Otro hallazgo importante es que el porcentaje de contenido formativo/educativo/cultural en los canales de televisión por suscripción alcanza el 14% de su programación, lo cual es más del doble de programas que dedican a este tipo de contenidos los canales de televisión abierta de alcance nacional.

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d) Intercultural

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El promedio de contenido identificado como intercultural es de 1,5% de la programación de los canales locales de televisión abierta. Aunque este porcentaje está todavía muy por debajo del 5% de programación que establece la Ley Orgánica de Comunicación como mínimo para difundir contenidos interculturales, es necesario destacar que la televisión local programó en 2015 el triple de contenidos interculturales que los canales de televisión nacional en 2014, y que en los casos de las Zonas 4, 6, 5 y 8, conformadas por las provincias de Manabí, Santo Domingo de los Tsáchilas, Cañar, Azuay, Morona Santiago, Santa Elena, Guayas, Los Ríos, Galápagos y Bolívar, el promedio de difusión de contenidos culturales llega al 3% de su programación, es decir 6 veces más que los canales de señal abierta de alcance nacional en 2014. Sin embargo, cabe señalar que algunos canales nacionales de señal abierta realizaron en 2015 un esfuerzo conjunto por producir y difundir un programa intercultural para tratar de alcanzar el cumplimiento de la obligación de difundir contenidos interculturales. Ciertamente uno de los desafíos más importantes de los sistemas nacionales de televisión nacional y de los canales locales de señal abierta sigue siendo alcanzar

la cuota legal de la difusión de contenidos interculturales, pero los datos recolectados demuestran que las objeciones presentadas por los canales nacionales relacionadas a los costos de producción, así como respecto de la supuesta falta de productores y de programas interculturales, no tienen el peso que se les había atribuido, pues los canales locales han logrado incrementar sostenidamente la difusión de estos contenidos aún sin contar con los recursos económicos, infraestructura y personal con los que cuentan los canales nacionales de televisión abierta. Por su parte, los canales de los sistemas de televisión por suscripción no integran contenidos interculturales en su programación. Posiblemente se argumentará que existen restricciones contractuales para modificar la programación de los canales internacionales que forman parte de su oferta de programación. Este es un tema que debe ser debatido entre las autoridades públicas y los prestadores del servicio de audio y video por suscripción, ya que el Art. 36 de la Ley Orgánica de Comunicación establece que todos los medios de comunicación, sin excepción, tienen la obligación de programar el 5% de su programación con contenidos interculturales, y el Art.5 de esta misma Ley establece que los sistemas de audio y video por suscripción son efectivamente medios de comunicación.

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e) Entretenimiento

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Posiblemente uno de los problemas estructurales más importantes que existe respecto de la televisión, tanto de señal abierta como en los sistemas de audio y video de suscripción, es que su modelo de negocio está fuertemente sustentado en la difusión de contenidos de entretenimiento, básicamente porque al ser los que más sintonía generan ofrecen también la mayor posibilidad de vender publicidad a los precios más elevados.

Es necesario destacar que en el caso de la Zona 4, conformado por las provincias de Manabí y Santo Domingo de los Tsáchilas, se destina apenas el 24% de su programación a la difusión de contenidos entretenimiento, similar cosa sucede con la Zona 7, conformada por las provincias de El Oro, Loja y Zamora Chinchipe, en la que se destina un mesurado 29% a la difusión de programas de entretenimiento.

En ese contexto, y con los matices que pueden producirse en los diferentes canales de televisión, como sector, los canales de alcance nacional dedican el 48% de su programación a los contenidos de entretenimiento y los canales de los sistemas de audio y video por suscripción estudiados llegan a difundir el 66% de contenidos de entretenimiento en su programación.

Volviendo a la noción de un esquema ideal de programación equilibrada, cabe señalar que el entretenimiento no debería ocupar más de un 20% o 25% de la programación de televisión, sin embargo, está claro que por razones comerciales y de modelo de negocio, en todos los casos ese porcentaje está ampliamente superado por los promedios de los sectores de televisión abierta de alcance nacional, local y por pago o suscripción.

En el caso de los canales locales de televisión de señal abierta los datos muestran que hay un esfuerzo sostenido por racionalizar y equilibrar la proporción de contenidos de entretenimiento en su programación ya que destinan, en promedio, el 36% de la misma a la difusión de contenidos de entretenimiento.

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f) Deportivo

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El promedio de contenido identificado como deportivo es de 6,5% en los canales locales de televisión abierta de las zonas monitorizadas, y en general la mayor parte del contenido deportivo está relacionado al fútbol más que a otras disciplinas deportivas, del mismo modo que sucede con los canales nacionales de televisión de señal abierta. Por su parte los canales de audio y video por suscripción diversifican más la oferta sobre las disciplinas deportivas y, en promedio, destinan en el 5% de su programación a contenidos deportivos. Comparativamente los canales nacionales programan más del doble de contenidos deportivos que los canales locales de señal abierta y que los canales de televisión por pago que fueron analizados en este estudio.

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g) Televenta

Un fenómeno que merece la atención de las autoridades públicas en la televisión local es que segmentos cada vez más importantes de la programación diaria son dedicados a programas de televenta, en la medida que estos programas tienen costos de producción relativa74

mente bajos y niveles de sintonía interesantes, se han convertido en una estrategia de sostenibilidad para los canales locales desde los que se estimula el consumo de productos que no siempre cuentan con las certificaciones sanitarias o permisos legales para su distribu-


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ción, e incluso son el espacio para ofertar servicios de cartomancia, adivinación y tratamientos mágicos para dolencias físicas y emocionales.

porcentaje de programación que destinan los canales de televisión del alcance nacional para la difusión de este tipo de contenidos.

En contrapartida, los programas de televenta se han convertido también espacios para promover el consumo de productos inmobiliarios, artesanales y agropecuarios de productores locales y para promover la venta de autos y de mercancías importadas que dinamizan el comercio local. El promedio de contenido identificado como televenta en los canales locales de señal abierta de las zonas monitorizadas es de 7,2%, es decir casi dos veces el

En los canales de los sistemas de audio y video por suscripción estudiados no se encontró programación de televenta. A continuación, un cuadro que resume los resultados de la investigación en relación a los porcentajes que ocupan en la televisión local, nacional y por suscripción los diferentes contenidos programados.

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8.2.2 RADIO a) Informativo

En promedio, el 27% de la programación de las radios de las zonas investigadas está destinada a la difusión de contenidos informativos. Aunque este porcentaje es 6 puntos menos que el que destinan las radios de alcance nacional a la difusión de contenidos informativos, este resultado no deja de ser absolutamente positivo desde la perspectiva de una programación idealmente equilibrada, en la que este tipo de contenidos debería ocupar entre un 20% y 25% de la programación. 76

Es especialmente destacable que en la Zona 1, conformada por las provincias de Esmeraldas, Carchi, Imbabura y Sucumbíos, las radios locales destinen el 43% de su programación a la difusión de contenidos informativos. Esto es 10 puntos porcentuales por arriba del promedio de las radios de alcance nacional y 16 puntos porcentuales por arriba del promedio de las radios locales en todas las zonas investigadas.


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b) Opinión

En promedio, el 15% de la programación de las radios locales de las zonas investigadas está destinado a la difusión de contenidos de opinión. Este porcentaje es 4 puntos porcentuales menor que el porcentaje de programación que destinan las radios de alcance nacional para

la difusión de contenidos de opinión, pero muestra que existe un vigoroso espacio destinado a la deliberación de los asuntos de interés general tanto en las radios de alcance nacional como de cobertura local.

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c) Formativo/Educativo/Cultural

A diferencia de los excelentes resultados que mostró el estudio respecto de la difusión de contenidos formativos/educativos/culturales en los canales de televisión local, las radios locales de las zonas investigadas destinan, en promedio, apenas el 12,66% de su programación a la difusión de este tipo de contenidos. Sin embargo, en términos comparativos las radios loca78

les de las zonas investigadas casi duplican el porcentaje de programación que destinan las radios de alcance nacional a la difusión de contenidos formativos/educativos/culturales. Cabe destacar que en la Zona 6, conformada por las provincias de Cañar, Azuay y Morona Santiago, las radios locales destinan, en promedio, el 18% de su programación a la difusión de contenidos formativos/educativos/culturales.


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d) Intercultural

En promedio, apenas el 1,16% de la programación de las radios locales de las zonas investigadas está destinado a la difusión de contenidos interculturales, lo cual no es muy diferente a lo que sucede con el porcentaje de las radios de alcance nacional, las cuales destinan el 1% de su programación a la difusión de este tipo de contenidos. En ambos casos hay una enorme deficiencia respecto de la cuota legal del 5% de programación diaria que todos los medios de comunicación deben destinar a la difusión de contenidos interculturales. Sin embargo, hay que destacar que en la Zona 4, con-

formada por las provincias de Manabí y Santo Domingo de los Tsáchilas, las radios locales destinan en promedio el 4% de su programación a la difusión de contenidos interculturales, y la Zona 6, conformada por las provincias de Cañar, Azuay y Morona Santiago, se llega a 3% de la programación. Lo cual demuestra que las radios locales tienen la posibilidad real de asumir el cumplimiento de esta obligación y que las radios de alcance nacional que cuentan con más recursos, tecnología y personal por supuesto que también pueden y deben hacerlo. 79


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e) Entretenimiento

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Mientras que la televisión local demostró ser la que menos programa contenidos de entretenimiento, si se la compara con los canales nacionales y los canales por pago, en cambio, las radios locales de las zonas investigadas destinan en promedio casi el doble que las radios de alcance nacional a la difusión de contenidos de entretenimiento. En efecto, en promedio, las radios locales de las zonas investigadas destinan el 39% de su programación a la difusión de contenidos de entretenimiento en tanto que las radios de alcance nacional destinan el 22% de su programación a la difusión de este tipo de contenidos, colocándose en este aspecto en una situación muy positiva, si se piensa en un modelo de programación idealmente equilibrada.

Cabe señalar que buena parte de los programas de entretenimiento en las radios locales son programas musicales, y se privilegia su difusión por dos razones: la primera es que tienen bajos costos porque no siempre requieren de un presentador, pueden programarse automáticamente y en muchos casos no se pagan los derechos de autor de la música difundida. La segunda razón es de carácter cultural, ya que las audiencias esperan de las radios locales una especie de acompañamiento musical en la realización de sus tareas diarias y las audiencias son renuentes a aceptar otro tipo de contenidos.

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f) Deportivo

En promedio, el 4,16% de la programación de los medios locales está destinada a la difusión de contenidos deportivos, y esto es casi 3 veces menos de lo que las radios de alcance nacional destinan a la difusión de este tipo de contenidos. Cabe señalar que tanto las radios locales como las del alcance nacional se ocupan mayoritariamente de cubrir y comentar transmisiones deportivas de fútbol o la situación de los equipos y jugadores en esta disciplina deportiva. 82

Posiblemente el factor que incide con mayor fuerza para que las radios locales de las zonas investigadas no produzcan y difundan un mayor número de contenidos deportivos está asociada a los costos de cobertura de los partidos de fútbol que implica el desplazamiento de personal a otras ciudades, generalmente, durante los fines de semana, con los costos por alimentación, transporte, alojamiento y salario extra que ello implica.


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g) Radioventa

En promedio, el 0,5% de la programación de las radios locales de las zonas investigadas se destina a radioventa, lo cual es 12 veces menos que el tiempo de programación que, en promedio, destinan las radios de alcance nacional a la difusión de este tipo de contenidos. Sin embargo, cada vez con mayor frecuencia, programas identificados como radioventa son utilizados para promover servicios de cartomancia, adivinación o tratamientos mágicos a dolencias físicas y emocionales,

así como son espacios para ofertar productos que no en todos los casos tienen registro sanitario o autorización legal para su comercialización. En contrapartida estos espacios son formas accesibles para que la comunidad pueda realizar transacciones comerciales que incluyen la compra venta de bienes inmuebles, vehículos, muebles, aparatos electrónicos, productos artesanales, así como la oferta de empleos y servicios. 83


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A continuación, se muestra el resumen de los promedios zonales y nacional en cuanto a los tipos de contenidos identificados en radio:

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8.2.3 IMPRESOS a) Informativo

El 41% de contenidos en medios impresos locales de las zonas investigadas son identificados como informativos, lo cual supera en 6 puntos porcentuales al porcentaje que los medios impresos de alcance nacional

destinan para este tipo de contenidos, llegando a destinar el 35% de espacio en sus publicaciones a contenidos informativos.

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b) Opinión

En promedio, el 6,33% de los contenidos de los medios impresos a nivel local son de opinión, en tanto que los medios impresos de alcance nacional están casi 3

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puntos porcentuales por arriba de esta cifra, sin embargo, esta distancia no marca una diferencia sustancial de tendencia entre unos y otros.


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c) Formativo/Educativo/Cultural

En términos generales los medios impresos, tanto locales como del alcance nacional, no parecen ser, en nuestro país, el canal más utilizado para la difusión de contenidos formativos/educativos/culturales. En efecto, los medios de alcance nacional destinan, en promedio, un 4% de sus páginas a la difusión de contenidos formativos/educativos/culturales, en tanto que para publicidad destinan, en promedio, un 32% de su espacio y a contenidos de entretenimiento un 10% de sus publicaciones.

Por su parte, los medios impresos locales destinan, en promedio, apenas el 2,66% de su espacio para difundir contenidos formativos/educativos/culturales, en tanto que para publicidad destinan, en promedio, un 25,5% de su espacio y a contenidos de entretenimiento un 13,16% de sus publicaciones. Estas cifras ciertamente interpelan a los gestores y propietarios de los medios impresos respecto del papel que, como medios de comunicación, están jugando en relación a promover y visibilizar los hechos culturales, así como a consolidar y estimular el acceso al conocimiento. 87


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d) Interculturales

En términos de sector, tanto los medios impresos locales, cuanto los de alcance nacional, demuestran un incumplimiento casi absoluto de la obligación de publicar el 5% del total de sus páginas con contenidos interculturales.

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Este sostenido incumplimiento es sin duda un problema y un desafío que comparten, tanto los gestores y propietarios de los medios de comunicación impresos, cuanto las autoridades encargadas de garantizar el cumplimiento de esta obligación.


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e) Entretenimiento

En promedio, el 13,16% de los contenidos publicados en los medios impresos locales de las zonas monitorizadas son de entretenimiento, y en un rango no muy diferente están los medios impresos nacionales que destinan el 10% de su espacio para difusión de este tipo de contenidos.

En términos generales hay que señalar que los medios impresos, a diferencia de los canales de televisión y las radios tanto locales como de alcance nacional, son canales de difusión masiva que no sobrecargan sus publicaciones con contenidos de entretenimiento.

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f) Deportivo

En promedio, el 11,33% de contenidos que publican los medios impresos locales son deportivos, y están 4 puntos porcentuales por arriba del promedio de los medios impresos de alcance nacional que destinan el 9% de sus páginas a la difusión de este tipo de contenidos.

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Al igual que en los medios de radio y televisión, tanto locales, como de alcance nacional, la gran mayoría de los contenidos deportivos que publican los medios impresos son de fútbol, en tanto que las demás disciplinas deportivas son visibilizadas con menor frecuencia y amplitud.


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g) Publicitarios

En promedio, el 25,5% de los contenidos publicados por los medios impresos locales de las zonas investigadas son publicidad, y en comparación con el porcentaje que los medios impresos de alcance nacional destinan, existe una diferencia de casi 7 puntos porcentuales menos. Cabe destacar que la Zona 1, conformada por las pro-

vincias de Esmeraldas, Carchi, Imbabura y Sucumbíos, se registra una proporción notoriamente inferior al promedio de los contenidos de publicidad que, en promedio, publican los medios impresos locales y los medios de alcance nacional. En efecto, en la Zona 1 el promedio de los contenidos publicitarios que difunden 91


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los medios locales impresos es de apenas un 7% de sus publicaciones. Cabe señalar que, por decisión de la SUPERCOM, no fueron considerados en la investigación los anuncios publicitarios que se difunden bajo la identificación de “anuncios clasificados” en los medios impresos de las

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zonas monitorizadas, sino que se incluyeron exclusivamente aquellos contenidos que de forma autónoma publicitan una variedad de bienes y servicios. A continuación, se muestra el resumen de los promedios zonales y nacional en cuanto a los tipos de contenidos identificados en medios impresos:


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8.3 IDENTIFICACIÓN DE CONTENIDO SEGÚN AUDIENCIA 8.3.1 TELEVISIÓN

Es preciso señalar que las estadísticas producidas en este estudio se basan en la clasificación que los propios canales de televisión realizan respecto de los contenidos que difunden. En ese contexto, es necesario señalar que es posible que no todos los contenidos identificados como “A”, aptos para todo público, por los canales de televisión, efectivamente sean apropiados para esa franja horaria. Esto significa que el medio pudo haber clasificado, por ejemplo, un contenido como tipo “A”, aunque en realidad ese contenido sea “B”, apto para mayores de 12 años con vigilancia de un adulto. Esta distorsión en la clasificación de contenidos que, eventualmente, efectúan los propios canales de televisión, se puede producir principalmente porque contenidos que son materialmente de tipo “B”, son clasificados como de tipo “A”, con el propósito de ser difundidos en franja apto para todo público por motivaciones comerciales.

Se trata pues, de una práctica irregular de clasificación que solo puede detectarse con un examen pormenorizado del contenido de cada programa, que escapa a los alcances de este estudio. En esta sección no se efectuarán análisis comparativos ya que como se señaló en el acápite de la metodología, en el estudio realizado en 2015 para medios locales de televisión y radio, los horarios y el número de horas varió en cada zona y también son diferentes las condiciones de observación respecto de los horarios y horas que se monitorizaron los canales de televisión y radio de alcance nacional en el año 2014, por lo tanto, nos es viable realizar comparaciones confiables. Sin embargo, los datos si permiten establecer una línea de conducta de los medios en cada zona, teniendo en cuenta que la monitorización de programación en todos los casos se realizó dentro de las franjas “A”, apto para todo público y “B”, apto para mayores de 12 años con vigilancia de un adulto.

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a) “A” apto para todo público

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b) “B” bajo supervisión de un adulto

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c) “C” apto solo para público adulto

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d) No se identificó el programa

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A continuación, se presentan los gráficos resumen de la situación respecto a la identificación de contenidos según audiencia en televisión:

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8.3.2 RADIO

Es preciso señalar que las estadísticas producidas en este estudio se basan en la clasificación que las propias radios realizan respecto de los contenidos que difunden. En ese contexto, es necesario señalar que es posible que no todos los contenidos identificados como “A”, aptos para todo público, por las radios locales y nacionales, efectivamente sean apropiados para esa franja horaria. Esto significa que el medio pudo haber clasificado, por ejemplo, un contenido como “A”, apto para todo público, aunque en realidad ese contenido sea “B”, apto para mayores de 12 años con vigilancia de un adulto. Esta distorsión en la clasificación de contenidos que, eventualmente, efectúan las propias radios, se puede producir principalmente porque contenidos que son materialmente de tipo “B” son clasificados como de tipo “A”, con el propósito de ser difundidos en franja apto para todo público por motivaciones comerciales.

Se trata pues, de una práctica irregular de clasificación que solo puede detectarse con un examen pormenorizado del contenido material de cada programa, que escapa a los alcances de este estudio. En esta sección no se efectuarán análisis comparativos ya que como se señaló en el acápite de la metodología, en el estudio realizado en 2015 para medios locales de televisión y radio, los horarios y el número de horas varió en cada zona, y también son diferentes las condiciones de observación respecto de los horarios y horas que se monitorizaron los canales de televisión y radio de alcance nacional en el año 2014, por lo tanto, nos es viable realizar comparaciones confiables. Sin embargo, los datos sí permiten establecer una línea de conducta de los medios en cada zona, teniendo en cuenta que la monitorización de programación en todos los casos se realizó dentro de las franjas “A”, apto para todo público y “B”, apto para mayores de 12 años con vigilancia de un adulto.

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a) “A” apto para todo público

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b) “B” bajo supervisión de un adulto

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c) “C” apto solo para público adulto

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d) No se identificó el programa

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A continuación, se presentan los gráficos resumen de la situación respecto a la identificación de contenidos según audiencia en radio:

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8.4 POSIBLES EXPRESIONES DISCRIMINATORIAS 8.4.1 TELEVISIÓN

En promedio, en lo local el 1% de contenidos difundidos en televisión abierta tienen expresiones que pueden ser discriminatorias, evidenciándose el mayor problema en la zona 3, conformada por las provincias de Chimborazo, Tungurahua, Pastaza y Cotopaxi, en la cual el porcentaje llega a 4%.

A pesar de lo señalado, en general, la situación a nivel local es mejor que la situación de los canales de televisión de alcance nacional y de los canales por suscripción, pues en estos dos últimos se evidencia un 7% de contenidos que contienen expresiones que pueden ser consideradas como discriminatorias. 105


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8.4.2 RADIO

En promedio, en las radios locales de las zonas monitorizadas, el 1,83% de contenidos difundidos contienen expresiones que pueden ser consideradas discriminatorias, en tanto que las radios de alcance nacional tienen solo 1% de contenidos con expresiones que pueden considerarse discriminatorias. Caso aparte es el de la Zona 3, conformada por las provincias de Chimborazo, Tungurahua, Pastaza y Cotopaxi, en la que el porcentaje de programas en que se registran expresiones que pueden ser consideradas como discriminatorias llega al 5%. 106


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8.4.3 IMPRESOS

En promedio, la difusión de contenidos con expresiones que pueden ser consideradas discriminatorias en los principales medios impresos locales es 0,16% menor que el 1% del promedio en los principales medios de alcance nacional.

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El siguiente gráfico resume la situación zonal y nacional respecto de posibles incumplimientos de la Ley de Comunicación en lo referente a expresiones discriminatorias en todos los sectores de la comunicación social (televisión, radio, suscripción y medios impresos):

De acuerdo a los datos analizados los principales incumplimientos a la Ley de Comunicación, en lo que respecta a la difusión de posibles expresiones discriminatorias, se dan en los canales de televisión de alcance nacional y canales de los sistemas por suscripción. Adicionalmente se identifica que en la Zona 3, conformada por las provincias de Chimborazo, Tungurahua, Pastaza y Cotopaxi, también existe un preocupante porcentaje de contenidos con expresiones discriminatorias, tanto en radios, como en canales locales de televisión. En general en el sector de la comunicación social a nivel local existe un mayor porcentaje de contenidos con expresiones que pueden ser consideradas discriminato108

rias en radio, diferente a lo que ocurre a nivel nacional, en donde el mayor porcentaje de contenidos con expresiones que pueden ser consideradas discriminatorias se produce en los canales de televisión abierta. Si bien es cierto que, en general, los contenidos con expresiones que pueden ser consideradas discriminatorias no son muy altos, ni en números reales ni en porcentajes, se debe recalcar que este tipo de expresiones pueden vulnerar gravemente los derechos de las personas y los colectivos humanos, y por lo tanto es recomendable mantener un activo control tendiente a reducir, y de ser posible eliminar, de la programación de los medios de comunicación este tipo de expresiones.


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8.5 POSIBLES EXPRESIONES VIOLENTAS 8.5.1 TELEVISIÓN

En promedio, en los canales de televisión locales de las zonas monitorizadas, se registra un 11% de contenidos con expresiones que pueden ser consideradas violentas, esto es 8 puntos porcentuales menos que el porcentaje de los canales nacionales. Un resultado extremadamente preocupante es el que se registra en los canales de televisión por pago que, en promedio, tienen un 50% de contenidos con expresiones que pueden ser consideradas violentas.

Es importante recalcar que las expresiones violentas en televisión no están prohibidas, pero si restringidas. Esto significa que solo pueden ser difundidas en franjas horarias “B”, apto para personas mayores de 12 años con supervisión de un adulto, y “C”, solo para público adulto.

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8.5.2 RADIO

En promedio, en las radios locales de las zonas monitorizadas, el 1,66% de los contenidos difundidos tienen expresiones que pueden ser consideradas violentas. Este porcentaje no está demasiado distante del dato registrado en las radios de alcance nacional que llega al 1% de contenidos con expresiones que se pueden considerar violentas. Llama la atención que en la Zona 4, conformada por las provincias de Manabí y Santo Domingo de los Tsá110

chilas, el porcentaje de contenidos con expresiones que pueden ser consideradas violentas en las radios locales llega al 4%, muy por encima del promedio de las radios locales de las zonas monitorizadas y de los datos registrados en los radios de alcance nacional. Es importante recalcar que las expresiones violentas en radio no están prohibidas, pero si restringidas. Esto significa que solo pueden ser difundidas en franjas horarias “B”, apto para personas mayores de 12 años con supervisión de un adulto, y “C”, solo para público adulto.


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8.5.3 IMPRESOS

En promedio, el 1% de los contenidos publicados en medios impresos locales de las zonas monitorizadas, contienen expresiones que pueden ser consideradas violentas, este porcentaje es el mismo que el de los medios impresos de alcance nacional. Sin embargo, la Zonas 1, 5 y 8, conformadas por las provincias de Esmeraldas, Carchi, Imbabura, Sucumbíos, Santa Elena, Guayas, Los Ríos, Galápagos y Bolívar, el porcentaje de contenidos violentos está por encima de este promedio, y aunque la diferencia no es sustancial, merece ser tomada en cuenta por las autoridades locales de la SUPERCOM. Es importante recalcar que las expresiones violentas en medios impresos no están prohibidas ni restringidas en la Ley.

Por otra parte, cabe señalar que no existen normas de control sobre la difusión de contenidos sexistas, crueles, inhumanos o degradantes orientados a explotar comercialmente los cuerpos de las personas, las tragedias humanas o las catástrofes naturales con fines comerciales, esta es una carencia normativa que posibilita la circulación de este tipo de contenidos en medios impresos sin que las autoridades públicas puedan establecer ningún tipo de restricción respecto al acceso de este tipo de información a niños, niñas y adolescentes ni sanciones reales por las afectaciones que puedan causar a personas concretas o colectivos sociales organizados. 111


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El siguiente gráfico resume la situación zonal y nacional respecto de posibles incumplimientos de la Ley de Comunicación en lo referente a expresiones violentas en todos los sectores de la comunicación social (televisión, radio, medios impresos y suscripción):

Es necesario señalar que la difusión de contenidos informativos con expresiones violentas sigue siendo uno de los asuntos importantes a resolver desde la perspectiva normativa y de control, debido a que la narración de la conflictividad política, social, económica que se produce dentro y fuera de nuestro país no puede hacerse sin referencia a los hechos violentos que la constituyen. Y desde esa perspectiva, la restricción de franja horaria para la difusión de contenidos violentos en canales de televisión y radios en el horario que va de la 06:00 a las 18:00 no debería ser aplicable a los noticieros o programas informativos de este tipo de medios de comunicación. 112

Por otra parte, esta salvedad no debería entenderse como una autorización para hacer una narración deliberadamente violenta de la conflictividad social, y mucho menos para incluir en los noticieros contenidos sexistas, crueles, inhumanos o degradantes orientados a explotar comercialmente los cuerpos de las personas, las tragedias humanas o las catástrofes naturales con fines comerciales. Finalmente, los datos demuestran que el mayor desafío de las autoridades de control respecto a la difusión de contenidos violentos en franja “A”, apto para todo público, se encuentra en los canales de televisión por pago o suscripción, pues el 50% de sus programas tienen contenidos que se pueden considerar violentos.


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8.6 POSIBLES EXPRESIONES SEXISTAS 8.6.1 TELEVISIÓN

Los canales locales de televisión de señal abierta de las zonas monitorizadas tienen, en promedio, el 2,83% de contenidos con expresiones que pueden ser consideradas sexistas. Este resultado es en, términos comparativos, alentador, ya que los canales nacionales de televisión abierta registran un 11% de contenidos con expresiones sexistas, es decir, 4 veces más que los canales locales. Cabe destacar que la Zona 1, conformada por las provincias de Esmeraldas, Carchi, Imbabura y Sucumbíos, presenta el preocupante porcentaje de 8% de conteni-

dos con expresiones que pueden ser considerados sexistas en los canales de televisión de señal abierta. Por otra parte, en el extremo positivo tenemos a la Zona 6, conformada por las provincias de Cañar, Azuay y Morona Santiago, en la que no se registró una sola expresión que pueda ser considerada sexista. Y en una situación muy similar está la Zona 5/8, conformada por las provincias de Santa Elena, Guayas, Los Ríos, Galápagos y Bolívar, en la que se registró solo una expresión de este tipo. 113


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8.6.2 RADIO

Las radios locales de las zonas monitorizadas tienen, en promedio, 1,66% de contenidos con expresiones que pueden ser consideradas sexistas, esto es muy similar al dato de las radios de alcance nacional que llega al 1%. Cabe señalar que la Zona 4, integrada por las provincias de Manabí y Santo Domingo de los Tsáchilas, las radios locales tienen, en promedio, un 4% de contenidos 114

con expresiones que pueden ser consideradas sexistas. Por otra parte, es necesario resaltar la positiva situación de las zonas 6, 5 y 8, conformadas por las provincias de Cañar, Azuay, Morona Santiago, Santa Elena, Guayas, Los Ríos, Galápagos y Bolívar, en las que no se registró una sola expresión que pueda ser considerada sexista en la programación de sus radios locales.


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8.6.3 IMPRESOS

En promedio, la difusión de contenidos con expresiones que pueden ser consideradas sexistas en los principales medios impresos locales es 0,33%, menor que el 1% del promedio en los principales medios impresos de alcance nacional.

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El siguiente grafico resume la situación zonal y nacional respecto de posibles incumplimientos de la ley de Comunicación en lo referente a expresiones sexistas en todos los sectores de la comunicación social (televisión, radio y medios impresos):

De acuerdo a los datos analizados los principales incumplimientos a la Ley de Comunicación, en lo que respecta a expresiones sexistas, se dan en los medios de televisión de alcance nacional, mientras que localmente se evidencia el mayor problema en la Zona 1, conformada por las provincias de Esmeraldas, Carchi, Imbabura y Sucumbíos. En general, en el sector de la comunicación social, a nivel local existe mayor incumplimiento en lo referente a expresiones sexistas en televisión abierta, que en los otros medios, al igual que sucede nivel nacional. En medios impresos se registran los más bajos niveles de expresiones sexistas, lo cual representa un logro para los periodistas, trabajadores y propietarios de este tipo de medios, y un avance de la sociedad en su con116

junto hacia el respeto a los derechos de las mujeres. Es necesario recalcar que la Ley Orgánica de Comunicación no prohíbe expresamente los contenidos sexistas, con excepción de la publicidad sexista que puede ser suspendida, sin embargo, las normas deontológicas establecidas en el Art. 10 de esta ley, posibilitan realizar amonestaciones escritas para quien difunden expresiones sexistas. Lastimosamente esta amonestación moral, ha sido insuficiente en muchos casos, sobre todo en aquellos relacionados con medios que se han especializado en la llamada “crónica roja” dentro de la que se permiten incluir frases, imágenes y titulares abiertamente sexistas. Posiblemente esta situación no cambie hasta que se incluya en la normativa una sanción más coactiva que el mero llamado de atención por escrito.


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8.7 POSIBLES EXPRESIONES QUE PODRÍAN CONSTITUIR INCITACIÓN DIRECTA O ESTÍMULO EXPRESO A LA EXPLOTACIÓN LABORAL 8.7.1 TELEVISIÓN

En el universo de contenidos examinados, tanto a nivel nacional como en cada una de las zonas, no se encontró mensajes que puedan constituir incitación directa o estímulo expreso a la explotación laboral, con excepción de una expresión analizada en la Zona 4 (Manabí y Santo Domingo de los Tsáchilas). 8.7.2 RADIO

En el universo de contenidos examinados, tanto a nivel nacional como en cada una de las zonas, no se encontró mensajes que pueda constituir incitación directa o estímulo expreso a la explotación laboral, con excepción de un contenido emitido en la Zona 5/8 (Santa Elena, Guayas, Los Ríos, Galápagos y Bolívar).

8.7.3 IMPRESOS

En el universo de contenidos examinados, tanto a nivel nacional como en cada una de las zonas no se encontró un solo mensaje que pueda constituir incitación directa o estímulo expreso a la explotación laboral.

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8.8 POSIBLES EXPRESIONES CON INCITACIÓN O ESTÍMULO AL USO ILEGÍTIMO DE LA VIOLENCIA

8.8.1 TELEVISIÓN

En el universo de contenidos examinados, tanto a nivel nacional como en cada una de las zonas, no se encontró un solo mensaje que pueda constituir incitación directa o estímulo al uso ilegítimo de la violencia.

8.8.2 RADIO

En el universo de contenidos examinados, tanto a nivel nacional como en cada una de las zonas, no se encontró un solo mensaje que pueda constituir incitación directa o estímulo al uso ilegítimo de la violencia.

8.8.3 IMPRESOS

En el universo de contenidos examinados, tanto a nivel nacional como en cada una de las zonas, no se encontró un solo mensaje que pueda constituir incitación directa o estímulo al uso ilegítimo de la violencia.

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8.9 POSIBLES EXPRESIONES CON INCITACIÓN O ESTÍMULO A LA EXPLOTACIÓN SEXUAL

8.9.1 TELEVISIÓN

En el universo de contenidos examinados, tanto a nivel nacional como en cada una de las zonas, no se encontró mensajes que puedan constituir incitación directa o estímulo a la explotación sexual, con excepción de tres expresiones analizadas en la Zona 6 (Cañar, Azuay y Morona Santiago). 8.9.2 RADIO

En el universo de contenidos examinados, tanto a nivel nacional como en cada una de las zonas, no se encontró un solo mensaje que pueda constituir incitación directa o estímulo a la explotación sexual.

8.9.3 IMPRESOS

En el universo de contenidos examinados, tanto a nivel nacional como en cada una de las zonas, no se encontró un solo mensaje que pueda constituir incitación directa o estímulo a la explotación sexual.

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8.10 SEXO EXPLÍCITO 8.10.1 TELEVISIÓN

Se registraron contenidos de sexo explícito en 3 de las 6 zonas monitoreadas, por lo que se puede decir que, en promedio, en lo local el 0,5% de contenidos difundidos en televisión abierta pueden llegar a ser considerados como sexo explícito. 120

A pesar de lo notado, en general, la situación a nivel local es mejor que la situación de los medios de televisión por suscripción, en la que el 2% de los contenidos que difunden contienen actos de sexo explícito.


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8.10.2 RADIO

En el universo de contenidos examinados, tanto a nivel nacional como en cada una de las zonas, no se encontró mensajes o imágenes que puedan constituir sexo explícito, con excepción de una expresión analizada en la Zona 3 (Chimborazo, Tungurahua, Pastaza y Cotopaxi). 8.10.3 IMPRESOS

En el universo de contenidos examinados, tanto a nivel nacional como en cada una de las zonas, no se encontró mensajes o imágenes que pueda constituir sexo explícito, con excepción de una expresión analizada en la Zona 7 (El Oro, Loja y Zamora Chinchipe).

8.11 POSICIÓN DE LOS MEDIOS EN ASUNTOS JUDICIALES 32 8.11.1 TELEVISIÓN En el universo de contenidos examinados en cada una de las zonas, no se registró ni un solo caso en que un canal de televisión haya tomado públicamente posición respecto de la culpabilidad o inocencia de una persona que esté involucrada en un proceso judicial. 8.11.2 RADIO

En el universo de contenidos examinados en cada una de las zonas, no se registró ni un solo caso en que una radio haya tomado públicamente posición respecto de la culpabilidad o inocencia de una persona que esté involucrada en un proceso judicial.

32 Los resultados presentados en esta y en las siguientes categorías representan exclusivamente a las Zonales analizadas en el año del 2015.

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8.11.3 IMPRESOS En el universo de contenidos examinados en cada una de las zonas, se registraron solamente 3 contenidos en los que el medio impreso tomó públicamente posición respecto de la culpabilidad o inocencia de una persona que esté involucrada en un proceso judicial. Tales casos se produjeron en Zona 4 (Manabí y Santo Domingo de los Tsáchilas).

8.12 POSIBLES EXPRESIONES O IMÁGENES EN QUE APARECEN NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES COSUMIENDO DROGAS, ALCOHOL, CIGARRILLOS, REALIZANDO ACTOS DE CONNOTACIÓN SEXUAL O SON INCITADOS A REALIZAR CUALQUIERA DE LAS CONDUCTAS ANTERIORES 8.12.1 TELEVISIÓN En el universo de contenidos examinados no se encontró expresiones o imágenes en que aparecen niños, niñas y adolescentes consumiendo drogas, alcohol, cigarrillos, realizando actos de connotación sexual o siendo incitados a realizar cualquiera de las conductas anteriores. 8.12.2 RADIO En el universo de contenidos examinados no se encontró expresiones o imágenes en que aparecen niños, niñas y adolescentes consumiendo drogas, alcohol, cigarrillos, realizando actos de connotación sexual o siendo incitados a realizar cualquiera de las conductas anteriores. 8.12.3 IMPRESOS En el universo de contenidos examinados no se encontró expresiones o imágenes en que aparecen niños, niñas y adolescentes consumiendo drogas, alcohol, cigarrillos, realizando actos de connotación sexual o siendo incitados a realizar cualquiera de las conductas anteriores.

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8.13 POSIBLES EXPRESIONES QUE ATENTEN A LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES QUE SEAN VÍCTIMAS, TESTIGOS O PERPETRADORES DE UNA INFRACCIÓN PENAL.

8.13.1 TELEVISIÓN

En el universo de contenidos examinados no se encontró expresiones que atenten a la protección de niños, niñas y adolescentes que sean víctimas, testigos o perpetradores de una infracción penal. Distinto es el caso de los canales de televisión por suscripción o pago, en que se identificaron 17 contenidos con expresiones que pueden atentar a la protección de niños, niñas y adolescentes que sean víctimas, testigos o perpetradores de una infracción penal. 8.13.2 RADIO

En el universo de contenidos examinados no se encontró expresiones que atenten a la protección de niños, niñas y adolescentes que sean víctimas, testigos o perpetradores de una infracción penal, con excepción de dos expresiones analizadas en la Zona 1 (Esmeraldas, Carchi, Imbabura y Sucumbíos).

8.13.3 IMPRESOS

En el universo de contenidos examinados no se encontró expresiones que atenten a la protección de niños, niñas y adolescentes que sean víctimas, testigos o perpetradores de una infracción penal, con excepción de dos expresiones analizadas en la Zona 3 (Chimborazo, Tungurahua, Pastaza y Cotopaxi).

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8.14 INCONSISTENCIA CON EL TITULAR DE LA NOTA 8.14.1 TELEVISIÓN En el universo de contenidos examinados no se encontró inconsistencias con los titulares de las notas periodísticas.

8.14.2 RADIO En el universo de contenidos examinados no se encontró inconsistencias con los titulares de las notas periodísticas.

8.14.3 IMPRESOS

En general, en el universo de contenido examinados no se encontró inconsistencias con los titulares de las notas periodísticas a excepción de tres expresiones de la zona 3, una en la zona 5/8 y dos en la zona 7, sin embargo, el equivalente de los resultados expuestos en términos porcentuales es de 0%.

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8.15 USO DE LENGUAJE DE SEÑAS EN PROGRAMAS INFORMATIVOS Y DE OPINIÓN33

Cabe señalar que la SUPERCOM ha realizado importantes esfuerzos por promover el uso del lenguaje de señas, especialmente en los programas informativos y de opinión, como un mecanismo para que las personas que tienen discapacidad auditiva puedan ejercer de mejor forma sus derechos a la comunicación, la información y a la participación informada.

Esta iniciativa ha sido prácticamente acogida por todos los canales de televisión del alcance nacional, pero el dato no es está registrado pues dichos canales no fueron el objeto de investigación en el estudio de 2015. En este contexto, el gráfico anterior refleja solo los avances registrados por los canales de televisión locales de las zonas monitorizadas, y que, en promedio,

33 La presente categoría fue parte del análisis en los medios por audio y video por suscripción.

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alcanza un todavía modesto 7,33% de medios que han incorporado el lenguaje de señas en sus programas informativos y de opinión. Sin embargo, la Zona 4, conformada por las provincias de Manabí y Santo Domingo de los Tsáchilas, destaca positivamente por haber incorporado en el 22% de sus programas informativos y de opinión el uso del lenguaje de señas. En la misma ruta de avance está la zona 6, conformada por las provincias de Cañar, Azuay y Morona Santiago, con 13%, y la Zona 5/8, conformada por las provincias de Santa Elena, Guayas, Los Ríos, Galápagos y Bolívar, con 9%.

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Lastimosamente en los canales de televisión de las demás zonas investigadas todavía no existen avances en la incorporación del lenguaje de señas en sus programas informativos y de opinión. Por otra parte, en los canales de televisión por suscripción analizados, apenas en el 2% de los contenidos informativos y de opinión incluyen el uso de lenguaje de señas.

8.16 CONTENIDOS INTERCULTURALES

El universo de contenidos examinados, tanto en prensa, radio y televisión, en las seis zonas analizadas, ninguno de los medios de comunicación cumple con el 5% de contenidos interculturales en su programación, lo cual sucede también a nivel de los principales medios de alcance nacional.

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Tal como se registró en lo gráficos y tablas correspondientes al análisis por tipo de contenidos en los medios locales, tenemos que, en promedio, los canales de televisión local tienen un 1,5% de contenidos interculturales, las radios locales alcanzan el 1,16% y los medios impresos locales llegan al 0,26%.


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8.17 PUBLICIDAD34

8.17.1 TELEVISIÓN

Del universo de medios de televisión abierta analizados en las zonas monitoreadas, el 25% incumplen, respecto de lo que establece el Art. 68 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Comunicación que define para los medios audiovisuales un techo máximo de 15 minutos de publicidad por hora de programación, más dos minutos de autopromoción, los cuales deberán emplearse

en máximo cuatro cortes por hora de programación. Uno de los problemas más visibles a este respecto se encuentra en la Zona 3, conformada por las provincias de Chimborazo, Tungurahua, Pastaza y Cotopaxi, en la cual el 62,5% de los medios de televisión monitoreados incumplen con este artículo del Reglamento General a la LOC.

34 El número de medios audiovisuales analizados corresponden a una muestra significativa de cada una de las zonas.

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8.17.2 RADIO

Del universo de medios de radio analizados en las zonas monitoreadas, el 18,4% incumplen, respecto de lo que establece el Art. 68 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Comunicación que define para los medios audiovisuales un techo máximo de 15 minutos de publicidad por hora de programación más dos minutos de autopromoción, los cuales deberán emplearse en máximo cuatro cortes por hora de programación.

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Uno de los problemas más visibles a este respecto se encuentra en la zona 3, conformada por las provincias de Chimborazo, Tungurahua, Pastaza y Cotopaxi, en la cual el 50% de los medios de radio monitoreados incumplen con este artículo del Reglamento General a la LOC.


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8.17.3 MINUTAJE DE PROGRAMACIÓN Y PORCENTAJE DE PUBLICIDAD EN CADA MEDIO MONITORIZADO ZONA 1

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ZONA 3

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ZONA 4

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ZONA 5/8

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ZONA 6

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ZONA 7

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TELEVISIÓN POR SUSCRIPCIÓN

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A continuación, se muestra el resumen del porcentaje de la publicidad en cada zona y a nivel nacional:

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Anexo 1 NÚMERO DE FICHAS DE CONTENIDOS COMUNICACIONALES LEVANTADAS EN LA INVESTIGACIÓN DE 2015 En este anexo se incorporan los cuadros que permiten identificar cuantas fichas se elaboraron sobre los contenidos investigados en cada uno de los medios de comunicación que formaron parte de la investigación realizada en 2015. Además, se establecen las cifras del número de fichas levantadas por tipo de medio (televisión, radio, medios impresos) en cada una de las zonas monitorizadas, y se incluye el total de fichas levantadas por tipo de medio en todas las zonas monitorizadas.

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1. NÚMERO DE FICHAS DE CONTENIDOS EN CADA ZONA, DESAGREGADO POR MEDIO ANALIZADO

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1. NÚMERO DE FICHAS DE CONTENIDOS DE LOS CANALES DE TELEVISIÓN POR SUSCRIPCIÓN

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1. NÚMERO DE FICHAS DE CONTENIDOS DE LOS CANALES DE TELEVISIÓN POR SUSCRIPCIÓN

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Director de la Investigación: Dr. Romel Jurado Vargas Coordinación equipo operativo: - Aroca Herrera Lisbeth A. - Cervantes Figueroa Michelle A. Equipo operativo: - Irigoyen Álvarez Gabriela A. - Jiménez Velasco Manuel I. - Manjarrez Erika J. - Marín Aleaga María J. - Román del Salto Mateo A. - Vargas Araujo Teresa J. - Vargas Reinoso Lenin S. - Vargas Yangua Karen G. - Viteri Tasi Akángau T. Edición, análisis y redacción: - Toasa Vargas Adriana A. - Vargas Araujo Teresa J. - Mercedes Cóndor.


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