Taller "Comunicación y Justicia: cobertura y difusión de temas judiciales"

Page 1

TALLER

COMUNICACIÓN

YCOBERTURA JUSTICIA: Y DIFUSIÓN DE TEMAS JUDICIALES


DARÍO VILLARRUEL Darío Villaruel es abogado y periodista argentino especializado en temas judiciales. Conductor de radio y televisión. Actualmente dirige el programa “Secreto de Sumario”en Radio 10. Sus inicios fueron en radio Continental, en 1986, para luego pasar por radio Uno, radio Pop, radio Del Plata. En televisión ha trabajado en Canal 9, ATVC, Telefe, Metro y 360 TV. Su columna de temas judiciales en Telefe Noticias fue precursora de los programas de investigación de casos judiciales. Es coautor del libro “La mano en la lata: Diccionario de la corrupción en Argentina” y autor de “DNI: hacia una identidad sin trampas” e “(In) Justicia Mediática”. Hola amigos de Ecuador, mi nombre es Darío Villaruel, soy periodista de Argentina, abogado, trabajé en el poder judicial durante mucho tiempo, después dejé el poder judicial y empecé a ejercer como abogado, obviamente con el periodismo a lado, finalmente el periodismo le ganó al abogado y estoy trabajando desde hace mucho tiempo en distintos medios de comunicación

2


radiales, televisivos y gráficos, especializado en el análisis de los temas judiciales que ocupan las tapas de los diarios desde hace mucho tiempo, aquí en la Argentina y en la mayoría de los países de Latinoamérica. La idea de este libro que les presento, que se llama “(In) Justicia Mediática, cuando el periodismo quiere se juez”, es un libro que hice hace un par de años con un trabajo de investigación de más de un año, ha colaborado mi productor de programas televisivos, Leandro Villarroel, que ha compaginado todo este trabajo, y que por otro lado es mi hijo, donde lo que quise hacer es trasmitir, sobre todo a mis colegas periodistas, que para hablar de derecho hay que especializarse o al menos conocer de que se está hablando. No es lo mismo hablar de derecho que decir que Argentina le ganó a Ecuador y opinar, el derecho es una ciencia y está compuesto por códigos procesales, códigos penales, la Constitución Nacional, tratados internacionales, un montón de cuestiones que el periodista común no conoce. Si son periodistas y quieren hablar de temas judiciales, tienes que enriquecer tu vocabulario hablando con abogados, con peritos, con médicos forenses, con abogados de las partes, Fiscales, defensores y sobre todo leyendo el Código Procesal y Penal para poder entender de qué va la materia porque el derecho, como había mencionado, es una ciencia.

Toda la historia de este libro es porque yo noté en Argentina en los últimos años, que se trataba los temas judiciales con un lenguaje muy vulgar, muy común. Ocurría un hecho si alguien es culpable o inocente, pero para que una persona sea inocente o culpable hay todo un proceso que hay que comunicar, si el caso tiene ribetes mediáticos, a la opinión pública para que sepa de qué va la cuestión. Yo siempre digo una máxima, todo lo que no está en el expediente judicial no existe y a veces los medios se encargan de comunicar lo que no está en el expediente, el testigo clave que nunca habló, el documento clave que nunca apareció. A veces se instala que alguien es culpable de un delito cuando todavía el juicio no comenzó y hay un prejuzgamiento que, ante la condena pública, genera un desmedro para esa personas contra su honor, su familia, amigos porque uno dice el es violador antes que haya una sentencia o que es corrupto y todavía no hay un proceso penal que determine que cometió un delito, ya queda en la opinión pública la imagen de que alguien es un corrupto, cuando en realidad no hay una condena jurídica que así lo establezca. En el libro se señala casos muy célebres que sucedieron en Argentina, por ejemplo el del cura Julio Cesar Grassi, que fue condenado a 15 años de prisión por abuso de menores. Este caso comenzó con una cámara oculta, donde hablaron victimas del padre Grassi, luego se inició la investigación y luego de mucho, mucho, mucho

3


tiempo se llevó a un juicio y se dictó una condena y luego de la condena pasaron muchos años y llegó a la detención de Grassi, que hoy está cumpliendo una condena, aquí influyó muchos factores, el poder de la Iglesia, de los medios de comunicación que a veces cuando defienden a un acusado, algo que está mal, por más que se ha cometido el delito, queda la imagen de que no tuvieron nada que ver. Este es un mensaje a todos los periodistas, claro que existe el periodismo en general, pero también existe el periodismo especializado, es decir si uno habla de economía tiene que especializarse en economía, hablar con un economista que le explique por qué sube y baja el dólar, por qué aumenta la deuda externa, etc.; así mismo si uno habla de espectáculos, es obviamente especializado en espectáculos, habla con actores, artistas, músicos y bailarines y da detalles de eso. Si es un periodista deportivo va a la cancha habla con los jugadores, cuerpo técnico, ve videos y le cuenta a la gente de lo que trata la historia del fútbol. En los casos judiciales debe ser igual, no puede ser que desde la ignorancia o desde el que nos parezca culpable o inocente nosotros establezcamos que alguien cometió un delito, por eso yo recomiendo la especialización de los periodistas que hablen de temas judiciales y que no se pongan a trabajar en líneas de que es culpable o inocente, el único que va a determinar la culpabilidad es el

4

juez de la causa, un tribunal hará que diga que cometió el delito y lo condene a una pena de prisión y no puede pasar que la condena mediática o pública a veces no coincida con la cuestión judicial, esto quiere decir que a veces alguien es vapuleado, incinerado en los medios y resulta que pasan 3 o 4 años y hay un juicio oral y sale absuelto y esa absolución no sale del mismo tamaño que cuando en un medio lo pusieron en la tapa de los diarios diciendo que era el corrupto de turno, la verdad es que se hace un daño muy grande, entonces nos corresponde a los periodistas profundizar el tema antes de decir que alguien es culpable o inocente aclaramos, aunque muchos colegas lo dicen, que quien les habla y supongo la mayoría porque yo soy abogado, no somos ni fiscales, ni jueces, ni abogados defensores, somos, punto uno: periodistas especializados en temas judiciales, punto dos: opinamos de cuestiones legales porque nos especializamos y leemos, si hay un homicidio averiguamos que es un homicidio, que pena tiene, cuales son las pruebas de la causa, lo mismo una violación, lo mismo un secuestro extorsivo, lo mismo para hechos de corrupción, que mucha gente no sabe, y sobre todo tenemos que respetar los principios elementales del derecho, que en Argentina son, y en muchos países del mundo, el derecho de defensa en juicio de cualquier persona.


Algo muy importante, el principio de inocencia. En nuestra constitución se establece que nadie es culpable hasta tanto una sentencia basada en calidad de cosa juzgada, es decir que no haya más apelaciones, así lo determine. Los periodistas nos adelantamos, juzgamos, condenamos y no es nuestra tarea, no le hacemos bien a la gente que nos está mirando. Nuestro capital es la credibilidad, yo no puedo decir que alguien es corrupto, es un ladrón, es un violador, cuando todavía la justicia no lo determinó, porque si no, hay un desfasaje, la gente cree lo que decimos nosotros los periodistas y descreen lo que dicen los jueces ¿Por qué?, porque los jueces no

tienen tanta prensa, no hablan con los medios y a lo mejor el periodista que dijo que una persona era culpable ni siquiera lee el expediente donde se acreditó que resulta que era inocente, que no había pruebas y ¿qué hacemos después, quién le devuelve a esa persona el honor, su honra ante los amigos, ante los familiares?, porque después no hay retorno. Yo siempre digo que la condena pública es mucho más que la absolución judicial, porque la absolución judicial no importa, el escándalo pasa por “él fue, lo detuvieron con droga, lo detuvieron con armas, mató, violó” y esto vende mucho más. Los periodistas que vamos a comunicar temas judiciales, no

5


nos tienen que importar si vende o no vende el tema, nos tiene que importar informar con calidad a quien es nuestro lector, nuestro escucha, nuestro televidente, concretamente cómo va el expediente, no tenemos que adelantarnos al resultado final, mostrar las pruebas si las tenemos, respetando las partes, sea la víctima o el victimario, porque otra cosa que hacemos es ponernos de lado de la víctima ¿Por qué?, obviamente hay empatía, pero nosotros no vamos a determinar si la víctima tiene razón o no ante el hecho que ocurrió. Imagínese si un juez juzga de acuerdo a lo que ve en la televisión, cómo va hacer para absolver a alguien que todos los medios dicen que es culpable, entonces me parece que en el libro hay principios generales, hay mitos de la justicia que se establecen como diciendo que un ladrón entra por una puerta y sale por la otra, esto no es así, que los menores no son juzgados porque no son inimputables, esto no es así sobre todo aquí en la Argentina. Al final del libro hay un material muy importante para los colegas periodistas, los que están en los talleres, por eso recomiendo al libro “(In) Justicia Mediática” de editorial Sudamericana y agradezco que me hayan convocado para dar explicaciones porque esto es como hacer un poco de docencia a colegas, que por ahí no

6

son abogados, y explicarles cuales son las herramientas para ser un buen informante de temas judiciales. Al final del libro hay un pequeño diccionario, que yo creo hace falta en todas partes del mundo, se me ocurrió porque a veces los colegas hablan de prisión preventiva, excarcelación, delito, embargo, inhibición general de bienes, declaración indagatoria, procesado, imputado, sentenciado, alegatos, y no se sabe de lo que está hablando. Acá hay un diccionario de la A a la Z con los términos más usuales, más comunes en materia de derecho, entonces uno puede recurrir rápidamente al índice y buscar, si tiene que hablar por ejemplo de ¿qué es la criminología?, allí lo va a encontrar, o si le preguntan ¿qué es el cuerpo del delito?, muchos creen que el cuerpo del delito es el cadáver en un homicidio y en un hecho de corrupción ¿cuál es el cuerpo del delito?, les cuento que son los elementos materiales e inmateriales de los cuales el delito se compone, todo lo que rodea un delito es el cuerpo del delito. La culpa, ¿qué es la culpa y qué es el dolo? Por ejemplo, ¿qué es el daño, qué es condenado, qué es contracautela?, ¿qué es una excarcelación?, ¿qué es una eximición de prisión? También se habla del servicio penitenciario, el rol que tiene el Estado, una vez que alguien fue condenado y sale cuando cumple la condena, de ser resocializado, el deber que tiene el Estado de que es persona, una vez que estuvo


en la cárcel, salga y no vuelva a cometer delito porque si no es un circulo que nunca termina. Además, hablamos de la prisión domiciliaria, ¿cuándo una persona puede ir a su casa?, aquí en Argentina debe tener más de 70 años, una enfermedad terminal o tienen que darse algunas circunstancias para que esto suceda y es facultad exclusiva de los jueces, todo es facultad exclusiva de los jueces, aunque creamos nosotros los periodistas que con lo que decimos va a cambiar la historia. Repito, no somos ni fiscales, ni jueces, ni médico forenses, ni peritos, somos humildes periodistas que opinamos desde un hecho, el expediente y a partir de ahí tenemos que informarle a la gente, nosotros somos un vehículo entre el juez y la sociedad, imagínense si tuviéramos mala intención, si quisiéramos prejuzgar, si habláramos porque estamos en contra de un hecho que nos genera estupor por la violencia, por lo que ha pasado y estamos informando bastante mal. El libro también tiene prólogo de Víctor Hugo Morales, un gran comunicador, periodista, el relator de América, quien que relató el gol de Maradona en el mundial del 86, y también del doctor Eugenio Raúl Zaffaroni, donde habla de los medios de comunicación, la justicia y cómo se mezclan las cuestiones. A veces la justicia parece un medio de comunicación y a veces un medio de comunicación parece la justicia y así las cosas no funcionan.

Recuerden, ocurrido un hecho criminal pueden darse tres cosas:

1. La verdad histórica: ¿qué es lo que pasó? 2. La verdad jurídica: ¿qué es lo que el juez puede probar o no? 3. La verdad periodística Les pregunto, ¿con qué verdad se queda la gente, la jurídica, la histórica o la periodística? Seguro ya tienen la respuesta y la verdad, que la verdad periodística no es la que interesa, la que interesa es la verdad jurídica, aunque los jueces se equivoquen. Un abrazo desde Argentina, Darío Villarruel y en cualquier momento nos vemos.

7


DRA. ISABEL RAMOS

Justicia mediรกtica vs Justicia civil

8


Muchas gracias a la Superintendencia de la Información y Comunicación por esta invitación. Realmente me he quedado asombrada de estos espacios y de estas capacidades para la prevención de los delitos y el aseguramiento del derecho a la seguridad. Yo me voy a detener, y agradezco muchísimo esta intervención previa de Darío Villarroel, en el trabajo periodístico y después voy a ir desprendiendo algunas cuestiones que se relacionan con esto, que habla otro colega de la Universidad de la Plata en Argentina, Esteban Rodríguez, que justamente compara la justicia civil y la justicia mediática, es decir la administración de justicia en distintos ámbitos que se da de facto, y para tener algunas recomendaciones prácticas para el trabajo diario que nos toca vivir. Yo creo que es importantísimo reflexionar ¿por qué debemos pensar cómo cubrimos? ¿qué deberíamos tener en cuenta al momento de hacer trabajo periodístico, producir productos periodísticos sobre la acción de la justicia y de la fuerza de seguridad en las sociedades democráticas?, me parece que esta es la discusión más importante y de ahí vamos a desprender un tema sobre visibilidad, que es lo que nosotros construimos, y evidentemente la relación compleja entre la justicia, administrada en los tribunales, y este procedimiento mediático a partir del cual también se administra un tipo de justicia que ha sido cuestionada en la intervención anterior con mucha propiedad.

Lo primero que tenemos que tener en cuenta me parece, es reflexionar sobre nuestra propia práctica, las complejidades y las particularidades del trabajo periodístico por sí mismo, entonces la primera consideración a tomar en cuenta son las características del espacio mediático, nosotros trabajamos todo el tiempo, aportamos a la construcción de la esfera pública mediática, pero pocas veces tenemos la posibilidad de reflexionar críticamente lo que estamos haciendo porque nos traga la coyuntura, es decir el día a día es tan exigente, y esto es porque el espacio mediático tiene alcance masivo, esto parece una perogrullada, pero lo que pasa es que emiten pocos y muchos ven y escuchan, esta es una primera cuestión; la segunda cuestión, en el espacio mediático circulan productos situados, esto no es cualquier cosa, se enuncia siempre desde algún lugar material o simbólico, entonces al momento de producir información u opinión periodística, lo hacemos siempre desde lo que somos y desde donde estamos, entonces no nos podemos desprender de nuestra historia incluso personal y profesional, de lo que sabemos, de lo que ignoramos, de las ideas que tenemos sobre el mundo y la idea que tenemos sobre quien nos está escuchando o quien debería escucharnos y mucho menos nos podemos desprender de para quién trabajamos y en qué condiciones trabajamos, esto no se tiene en cuenta al momento de poner en la misma bolsa a las empresas mediáticas, que son las que nos emplean, nuestras patronales, y al trabajo de los profesionales que nos desempeñamos en el marco de estas empresas, vamos a volver sobre esto.

9


El espacio mediático es limitado, es finito, que quiere decir esto, que esto hace necesario que el trabajo profesional de los periodistas y comunicadores se asiente en dos procesos, de selección, porque no todo puede estar, el tiempo es limitado, las páginas son limitadas, el espectro radioeléctrico es limitado, en fin, entonces hay que seleccionar, ahí hay un tema enorme; y el tema de la jerarquización, no todo puede tener el mismo peso, entonces esta es la clave y la base para entender todo este proceso que se dice es difícil, pero que nosotros lo entendemos perfectamente, que es el proceso de fijación de agenda, es decir, la agenda periodística se construye a través de un proceso selectivo en el cual aplicamos nuestro criterio y nuestra experiencia profesional pero también nuestro lugar de enunciación, lo que sabemos, lo que ignoramos, los preconceptos, nuestras esperanzas, nuestros sueños, nuestra concepción sobre cómo deberíamos vivir, en qué sociedad habitamos y las condiciones en las que trabajamos, ¿por qué?, porque el espacio mediático responde a unos determinados regímenes de propiedad, y esto no es un dato menor, es decir, el espacio mediático tiene una configuración económico legal, régimen de propiedad, la división de los medios de comunicación en distintos países latinoamericanos entre públicos, privados y comunitarios, expresa ese régimen de propiedad y es con arreglo a

10

ese régimen de propiedad que se organiza el trabajo de los periodistas, esto no lo podemos obviar, es decir, la línea editorial que llamamos, y que se dice con tanta facilidad, es un producto comunicacional complejo que resulta justamente de todo esto, de las condiciones estructurales en las cuales se juega el trabajo periodístico, más allá de la voluntad personal; lo que se publica, lo que sale, si, aparte nosotros sabemos, los periodistas no gobernamos el proceso productivo en su integralidad, nosotros hacemos nuestra contribución pero hay una estructura jerárquica en los medios de comunicación que es la que determina por distinto tipo de imperativos, que no manejamos nosotros, que es lo que se publica y que no, cual es la longitud de la nota, cual es el título, no sabemos, nosotros hacemos nuestro trabajo y no sabemos que es lo que se va a publicar o que es lo que se va a difundir en última instancia, está el trabajo de edición, están los jefes de redacción, está todo esto, entonces para pensar el trabajo periodístico primero hay que tener en cuenta, arrojando una mirada más estructural, que los medios no son como los individuos, es decir, lo que se dice en un medio y lo que se anuncia masivamente tiene un impacto infinitamente mayor de lo que se pueda decir en una conversación cara cara.


Hay un jurista estadounidense, Owen Fiss, que dice que los medios no pueden ser comparados de ninguna manera con el orador de la calle, es decir, alguien que quiere decir algo más allá de la conversación de café y la charla privada, agarra un megáfono y se pone a charlar por las calles, eso no tiene el mismo impacto incluso que los medios de comunicación. Otra cosa, la información mediatizada, es decir lo que reciben nuestras audiencias, se construye, que es importante, no refleja la realidad, sino que es parte de un proceso de construcción en el cual hay distintos criterios, los llamados y maravillosos criterios de noticiabilidad que aprendemos en la facultad, esto nos lo enseñan y que son producto de un procesos histórico, no sé si un preciso periodismo de la misma manera que nosotros aprendimos hacerlo y muchas veces hemos tenido que desaprender lo que aprendimos en la facultad cuando trabajamos en los medios, y el tema de las agendas que tienen que ver con algunos imperativos de las empresas en las cuales se trabaja, los llamados valores-noticia que tienen que ver con las posibilidades de impacto de los productos que producimos ¿por qué?, porque el impacto es rating y porque el rating es pauta, y porque la pauta es dinero, pero eso va más allá de lo que nosotros podemos manejar, porque nosotros no nos beneficiamos de los excedentes directamente, nosotros recibimos un salario, nosotros no participamos de los réditos económicos que genera ese impacto, pero somos los

encargados de producir información impactante, este es un requisito que se pone sobre la mesa al momento de hacer periodismo. Entonces pensemos un poco en los desafíos para ser periodista en general y asentados en la cobertura de la acción de la justicia y de las fuerzas de seguridad, sobre todo de la policía: Primero: producir información en el marco de unas condiciones que el profesional de prensa no elige ni controla y que están moldeadas por condiciones laborales precarias, la profesión periodística es una profesión de altísima precariedad y rotación, es decir son muy pocos los periodistas profesionales que pueden hacer carrera en una misma empresa, vamos yendo de un lado a otro dentro de un proceso de adaptación mediante, nos obliga a aprender y reaprender siempre sobre la marcha. Hay unas demandas además socioculturales de inmediatez, los periodistas profesionales estamos obligados a ofrecer información oportuna y hay cada vez más el imperativo de inmediatez, la inmediatez es enemiga, lo sabemos, de un trabajo más aterrizado y profundizado que por otro lado se nos exige y está la búsqueda de impacto, que es la búsqueda de rentabilidad. Entonces, una pequeña anotación clave primera sería que el periodismo es una actividad de una exigencia social enorme que a veces nosotros mismo no calculamos, nosotros estamos siempre sobre la picota, en el candelero, sú-

11


per visibles, si hacemos las cosas bien nadie dice nada, pero si nos equivocamos alguna vez, hay una condena tremenda incluso más allá de nuestra propia empresa, es decir, estamos haciendo mal las cosas, manipulamos, mentimos, ya vamos a mirar esto de la mentira y de la manipulación, con una mirada cada vez más estructural. Vamos a otro lugar acerca de esto, el periodismo es una actividad que se desarrolla, además de todo lo que hemos dicho, que pesa sobre trabajo en el día a día, una actividad que se desarrolla en el marco de una estructura social que es desigual, entonces que es lo que pasa, no todas las personas tienen las mismas posibilidades materiales y simbólicas para comunicar sus demandas a los tomadores de decisiones, no todos los ciudadanos están en posibilidad de acceder a los medios de comunicación en calidad de fuentes, en calidad de informadores, no todos están ahí. Entonces, quienes como periodistas, como fuentes de información, quienes tienen la posibilidad de estar en los medios, de estar presentes y participar en un proceso de emisión masiva, tienen un privilegio que los demás ciudadanos no tienen, entonces aquí hay una discusión muy interesante sobre la libertad de expresión vs. la libertad de prensa, porque la libertad de expresión es un derecho universal, pero que es lo que pasa, hay expresiones, que por más libres que sean, nunca se van a conocer porque no tienen visibilidad y, la libertad de prensa, dice un jurista italiano que

12


se llama Luigi Ferreiro, dice que la libertad de prensa, en cambio, que la libertad de expresión y la libertad de prensa no son lo mismo, que incluso la libertad de prensa está opuesta a la libertad de expresión, ¿por qué?, porque la libertad de prensa es un derecho patrimonial del que están excluidos los que no tienen medios de comunicación o los que no pueden tener un micrófono, una imprenta, una emisora radiofónica desde la cual emitir, entonces, la prensa, la radio, la televisión, tienen el privilegio, y evidentemente los que trabajamos ahí, el privilegio de decir pero también el privilegio de callar, esto no es un dato menor ante una audiencia masiva, entonces aquí es donde entra el tema de la charla y del taller, que ojalá pudiera ser un taller, el enfoque de las noticias o de las opiniones. El tipo y el número de fuentes que nosotros tenemos la posibilidad y el interés de consultar, y una cosa importante, los modos de nombrar a los protagonistas de la información son sumamente importantes porque influyen en las formas a partir de las cuales las audiencias van a mirar la realidad que no les consta en la vida cotidiana, porque las audiencias se sirven de nuestro trabajo periodístico para conocer realidades que no están a su alcance directamente. Cuando se habla de responsabilidad social del periodista, de esto estamos hablando, estamos dando a conocer a alguien que no puede constatar con sus propios ojos y con su presencia hechos y acontecimientos que nosotros procesamos a partir de nuestra técnica profesional y de nuestro, como dicen los abogados, de nuestro leal saber y entender.

Es momento de hablar del tipo de visibilidad que construimos vs. los derechos fundamentales, entonces vamos a decir aquí que los medios de comunicación y evidentemente nuestro trabajo periodístico, contribuye a crear un régimen de visibilidad, unas formas de mirar para todos los actores y protagonistas de la información. Entonces, si la información es construida y no está construida en un marco de opciones infinitas, sino en el marco de unas condiciones concretísimas de producción, que son las que nosotros vivimos, entonces hay que pensar ese régimen de visibilidad que va más allá de lo que nosotros queramos, esto es lo que yo quiero matizar aquí, se ha acusado muchas veces a los periodistas de manipular, de mentir y de tergiversar y me parece que esto debe ser considerado en el marco de las condiciones de trabajo también. Yo les invitaría hacer un pequeño ejercicio: elegir una noticia, una información propia o ajena, elegir un protagonista que sea principal o secundario de ese relato periodístico que está ahí, y mirar cómo es nombrado, cómo es calificado, qué atributos, qué características y que cualidades aparecen ahí para ese personaje, que es uno construido más allá de la persona física o empírica, nosotros al contar estamos recreando, entonces qué acciones realiza ese protagonista en el marco de nuestra información y en qué ámbitos se mueve, esto implica hacer como un inventario de palabras, de sustantivos, de adjetivos, de verbos y de adverbios para ver cómo estamos construyendo ese protagonismo y a ese protagonista.

13


Lo que podemos sacar como conclusión es que lo que aparece publicado de una entidad material o una persona física o una entidad simbólica, está influyendo en el modo cómo esa entidad es percibida por las audiencias. Yo les cuento una cosa, esto lo suelo comentar a mis estudiantes, el 16 de octubre de 1998 se apresó a Augusto Pinochet, ex dictador de Chile, en Londres, por una denuncia sustentada y procesada por el juez Baltasar Garzón por crímenes contra la humanidad, la información periodística que circuló en Argentina, en dos diarios distintos, para que ustedes vean cuan situada es la información sobre cuestiones judiciales o policiales. El diario Página 12 tiene una larga trayectoria de reivindicación de derechos humanos, memoria, verdad y justicia, en el relato de ese diario se hablaba del ex dictador genocida, refiriéndose a este señor. ¿Qué decía el diario La Nación?, un diario muy cercano a los sectores de la oligarquía tradicional en Argentina, decía “el anciano senador”, la pregunta que yo les hago es ¿cuál de los dos diarios estaba mintiendo?, ninguno, no es necesario mentir para hacer énfasis en unas características y no en otras, por eso el ejercicio de andar mirando los sustantivos, los adjetivos, los verbos y los adverbios de nuestra propia información nos indica cómo estamos pensando a esos actores, entonces me parece muy importante porque lo que estamos pensando relativo a investigaciones policiales y a procesos judiciales, el tipo de visibilidad que los medios de comunicación y que nosotros comunicadores y periodis-

14

tas estamos otorgando a las víctimas de los delitos y a quienes resultan imputados, procesados, condenados; afecta directamente las posibilidades de esas personas para ejercer en igualdad de condiciones derechos fundamentales que están garantizados constitucionalmente, este es el cuento, y no es una cuestión técnica, es una cuestión política, justamente garantizar que desde el trabajo profesional nosotros no violemos esos derechos fundamentales que están garantizados constitucionalmente, aun sin darnos cuenta con unos modos de nombrar, unas adjetivaciones, una construcción de personaje que pueda ser lesiva para esos derechos. Hay derechos que, por más que se encuentren, por alguna cuestión excepcional, suspendidas las garantías constitucionales, no se pueden suspender nunca, el derecho a la vida, el derecho a la integridad personal, y bueno hay más derechos, pero como se habla mucho del debido proceso, vamos a pensar que es esto: Primero, ¿qué implica la cuestión del derecho al debido proceso?, que exista ley previa en la que se establezca con claridad el delito y la pena, es nuestra obligación constatar si esto es así. Igualdad ante la ley, es decir que la ley se esté aplicando en igualdad de condiciones y de la misma manera, sea quien sea la persona afectada, acusada. La presunción de inocencia, nadie, y menos en un medio de comunicación como puede ser tan visible que construye regímenes de visibilidad, puede ser considerado culpable si no lo dice un juez competente, no cualquier juez, que ha seguido unos determinados y particulares pasos procesales que están previstos y que son iguales para todos.


Entonces, ni siquiera si el periodista o alguien con mucha influencia social ha presenciado directamente lo que podría ser considerada la comisión de un delito, eso no convierte a un acusado en culpable, esto es importante, la culpabilidad y la responsabilidad en la sociedades democráticas tienen que ser establecidas en los tribunales de justicia, entonces los modos de nombrar son tremendamente importantes al momento de construir la información. Solo juzga y condena la función judicial, este es otro asunto, porque nosotros debemos ser cuidadosos en mirar las atribuciones y competencias de los otros tipos de funcionarios y las autoridades e instituciones del Estado que no son de la función judicial, quien juzga es exclusivamente la función judicial, esto es importantísimo. Aquí me quiero referir a este tema, a esta tensión, en lo que Esteban Rodríguez habla de esta suerte de administración de justicia en los medios de comunicación esto que es un problema en las sociedades contemporáneas, lo que Esteban Rodríguez llama “justicia mediática” y Darío Villarruel llama “injusticia mediática” con muchísima razón. No se trata solamente de una sustitución de funciones, es decir el periodismo que está suplantando a los magistrados, esto sería demasiado simplificado, sino que hay unos desplazamientos entre un espacio y otro, unas prácticas que se ven a sí mismas como diferenciadas pero que terminan encontrándose y sus esferas de influencia terminan un poquito mezcladas. Esto se basa en un modo particular de entender la investigación, a nosotros nos han enseñado que el periodista de investigación es más importante que los otros

periodistas, siempre hay investigación periodística, esto lo sabemos, pero ponernos el membrete de periodista de investigación ya nos da otro caché ante los colegas, pero estamos hablando de una forma de trabajar la producción informativa pero a partir de la cual, hablando de justicia mediática, son definidos, enjuiciados y hasta castigados periodísticamente unas personas que en el marco de unos hechos y acontecimientos que estamos informando, entonces habría como una confusión de roles, una superposición de expectativas entre la justicia y la prensa y vemos primero cómo los medios de comunicación, a través de nuestro trabajo, se arrogan ciertas funciones que han sido propias de los tribunales, esto es la justicia mediática, entonces, al nombrar y calificar de peligroso, delincuente, mal viviente, de este tipo de calificativos que son extremos, al exponer a personas sobre las cuales no pesa condena alguna con la denominación de delincuente, al publicar o difundir testimonios o declaraciones de partes involucradas o de testigos, que a lo mejor dicen una cosa ante los tribunales y otra cosa en los espacios mediáticos por esta búsqueda de visibilidad que nos alcanza a todos, y vemos otra cosa también en este marco de la justicia mediática, ¿cómo los magistrados, los funcionarios judiciales y los agentes de la justicia se pasean por los medios de comunicación y dicen cosas que no se atreverían o que no es correcto, no es procedente que lo digan ante los tribunales, pero que ante los medios sí se dice?, entonces hay una confluencia y una superposición de roles

15


y funciones, y por eso Esteban Rodríguez dice que la justicia mediática sería como una forma novedosa de administración de justicia a través de los medios masivos, sobre todo los medios empresariales. Esta es una práctica que se ha extendido a partir de una determinada visión y unos determinados discursos sobre la seguridad y la inseguridad.

16

Yo justamente quería hablar de cómo se mediatiza la práctica policial y judicial, y es a partir de unos hábitos que hemos aprendido del periodismo en clave liberal, la idea del periodista detective, ese que va a develar lo oculto, que sigue pistas, que desnuda el doble discurso, que resuelve enigmas, que trabaja con hipótesis policiales y criminológicas y que el periodismo que se


concibe a sí mismo como trabajo de inteligencia pero ojo, de inteligencia militar o policial, esto supone estar cerca de las fuentes y supone, sobre todo para las noticias del delito común, que el parte policial es el insumo fundamental. Luego tenemos otra distorsión de la práctica periodística que sería el periodista fiscal, el que acusa, el que está ahí como exponente del cuarto poder para mirar que se está haciendo mal, entonces va a presentar evidencias, va a tener los datos, el modelo de Bernstein y Woodward, los periodistas que develaron el caso Watergate, y ¿cuál es la técnica que utiliza ese periodista? es el interrogatorio, entonces caen en el interrogatorio los políticos, los testigos, el periodista está en capacidad de interrogar como fiscal, miren esta arrogación de funciones, y finalmente, el periodista juez que sentencia, que le pone carátula al expediente, que cataloga, que declara legalidad e ilegalidad, es muy sencillo caer en esto. Yo no me voy a referir justamente a la base legal de la protección de los distintos derechos, el derecho a no ser discriminado por pasado judicial por ejemplo es importantísimo al momento de trabajar periodísticamente, el derecho al honor o al buen nombre, el derecho a la protección de los datos personales, el derecho a la inviolabilidad de la correspondencia física o virtual, hay casos en los cuales se publican comunicaciones personales y evidentemente la garantía del debido proceso y el modo de procesar las pruebas, qué es y qué no es una prueba en sentido estricto en los expedientes judiciales.

Yo simplemente quiero decirles, hay un término que se echa mano en periodismo mucho, el término es “sospechoso”, eso no existe, eso no está en ningún código, el sospechoso es lenguaje policial convertido en algo recurrente en la práctica de la justicia mediática. Entonces, una recomendación interesante es conocer cuáles son las etapas del procedimiento penal, cuándo un acusado está acusado, cuándo se puede hablar de procesado, cuándo procede hablar de condenado y en qué condiciones, el tema de las medidas cautelares, no confundirse porque las medidas cautelares no son penas, tienen objeto también las medidas cautelares, son para algo en el marco de un proceso judicial, son unas herramientas, no son penas. Evidentemente hay mucho trabajo por hacer en términos de formación y capacitación, pero sobre todo en términos de entender como trabajamos y como, a partir de nuestras condiciones reales, no de lo que quisiéramos que sea el periodismo, podemos contribuir a actuar con enfoque de derechos en el marco del tratamiento del manejo de la información judicial o policial. Nosotros vemos en las páginas de los diarios, en los canales de televisión y en las radios, se abusa del término “presunto”, hay que consultar cuando procede el tema de la presunción, cuando es lícito, es correcto, es adecuado, refleja la realidad hablar de presunto, presuntamente; el abuso del potencial estaría, sería, podría; hasta qué punto se protegen derechos omitiendo el apellido o poniendo una inicial, esto también es un tema de preocupación.

17


Ahora mirar esto que se hace en los medios de comunicación, la denuncia en los medios, los medios no son comisarías en donde la gente va a denunciar, pero si hay cartelitos de traiga su denuncia, ponga su denuncia, ¿qué es esto?, esto es una arrogación de funciones. Cómo estamos manejando el testimonio mediático, es decir, nuestra relación con las fuentes, hasta qué punto en el marco de un proceso en marcha es lícito, es adecuado y aparte es conveniente para la marcha del proceso, y respeta derechos fundamentales el recibir testimonios y ponerlos a circular. Nosotros tenemos que tener conciencia que hay derechos, que las víctimas tienen derechos, pero quienes están acusados, presumidos, siendo investigados por la comisión de delitos, también tienen derechos, esto no lo podemos perder de vista y me parece que hay que tener en cuenta que la justicia mediática, como dice Esteban Rodríguez, es tan grave como la justicia por mano propia, es impropia de las sociedades democráticas, tenemos que tener cuidado con el manejo de las fuentes, esto ya lo sabemos pero en el caso de temas judiciales y policiales, un poquito más. Una cuestión muy importante es el desarrollo de contextos, el desarrollo del contexto es tremendamente importante y el desarrollo de los perfiles y los antecedentes de los protagonistas, esto requiere un trabajo documental y un trabajo investigativo que sí contribuye a mirar en un marco social más amplio, ya sea el delito común y

18

los distintos tipos de casos policiales o judiciales. Una cuestión para nosotros, ¿desde cuándo las fuentes anónimas son fuentes?, esto es una cosa para reflexionar, en el marco de los tribunales de justicia desde que se terminó con la inquisición, las pruebas anónimas no son pruebas, las fuentes anónimas no aportan pruebas, en el caso del trabajo periodístico las fuentes no identificadas son insumos de trabajo para buscar otros documentos, otras fuentes y otras evidencias que nos permitan construir la información, hay uso y abuso de fuentes anónimas, y a veces esta tendencia al mono fuentismo, una información basada en una fuente que encima no se identifica, esto viola derechos fundamentales. Miremos el tema de las imágenes, hasta qué punto estamos respetando los derechos y las garantías constitucionales con las imágenes, y evidentemente hay que valorar el interés social, qué le aporta al ciudadano, qué aporta para el interés público, no para el interés del público, la información que estamos poniendo a circular en la esfera pública, hasta qué punto la circulación de cierta información sirve para la visibilidad del periodista, para decir yo lo dije primero, este culto por la primicia que es tan complicado. Yo quiero terminar, con el tema del tratamiento diferenciado que se hace entre esta clasificación de los buenos y de los malos. Los malos están ubicados, no solo geográficamente sino también socialmente, hay un tema de clase en la estigmatización y criminalización previa


a la de los tribunales de ciertos sujetos sociales que serían los malos y los peligrosos en la construcción del otro peligroso bastante complicada, que tienen que ver con una división social, de clase, del delito, el peligro y la inseguridad. Ahora, los llamados delitos de cuello blanco, pongamos una defraudación bancaria, no van necesariamente a la sección judicial ni policial, sino a la sección económica, es decir, hay un tratamiento diferenciado de delitos que afectan muchísimo más a la sociedad, que tienen unos impactos sociales que van mucho más allá de los procesos individuales. Entonces esto nos lleva de nuevo a quién tiene acceso a los medios y quién tiene acceso rutinario a convertirse en fuente de información en el marco de unas sociedades estratificadas y desiguales en el marco de las cuales nosotros hacemos nuestro trabajo también como trabajadores de empresas periodísticas que tienen sus estándares y que tienen sus intereses. MUCHAS GRACIAS.

19


Dra. Daniela Bolaños Lo que vamos a ver hoy es de qué se trata el Sistema Judicial ecuatoriano, como está conformado y vamos a ver que se encasilla en dos grandes reformas que han sido trascendentales en estos últimos tiempos. La Función Judicial tiene el órgano del Gobierno que viene a ser el Consejo de la Judicatura, este tiene un nivel desconcentrado y que actúa efectivamente para administrar la Función Judicial. Como órganos jurisdiccionales tenemos a las Cortes empezando por Jueces de Paz, Tribunales y Juzgados, Cortes Provinciales y Corte Nacional, es decir, aquí están lo que ustedes conocen como los Jueces, los Tribunales Penales, las Cortes Provinciales vienen a ser los Tribunales de Apelación o viene a ser los Tribunales en primera instancia en caso de fueros y la Corte Nacional, que viene a ser la última instancia en temas jurisdiccionales y que también puede ser primera instancia en temas de fuero, como por ejemplo para presidente de la República.

20

Existe los órganos autónomos que tiene la Función Judicial, estos están conformados por la Fiscalía y la Defensoría Pública, estos son denominados órganos autónomos porque son regulados por su propia ley, sin embargo, por actuaciones de fiscales en temas disciplinarios, en temas administrativos, siempre va a ser el Consejo de la Judicatura quien lleve a cabo estas funciones. Finalmente están los órganos auxiliares, que vienen a ser los Notarios, los Martilladores y los Depositarios. Cómo llegamos a esta cobertura a nivel nacional y cómo podemos satisfacer, administrar y brindar el servicio como órganos administrativos y cuáles son las herramientas que tenemos, lo más importante es el contingente humano, estos son los jueces, fiscales y defensores. A nivel nacional el Ecuador cumple y sobrepasa la media de jueces por habitantes; la media para América Latina es de 11 jueces por cada 100 habitantes, desde el 2015 el Ecuador sobrepasa esta media y actualmente tenemos 12.42 jueces por cada 100.000 habitantes. En cuanto a fiscales tenemos una deuda pendiente ya que la media es de 8 fiscales por cada 100.000 habitantes, en el país se está llevando a cabo un nuevo concurso para incrementar los Fiscales a nivel nacional. Con relación a los defensores públicos tenemos cubierta la media, que es de 4 defensores por cada 100.000 habitantes.


Toda la transformación de la justicia se ha enmarcado en dos cuerpos legales principales, por un lado tenemos el Código Orgánico Integral Penal, que fue expedido en agosto de 2014; y tenemos el Código Orgánico General de Procesos, que fue expedido en mayo de 2016; estas dos normativas han incluido al Ecuador en lo que es el sistema oral, que no solo cumple con el mandato legal de la Constitución que todos los procesos deben ser tramitados por la vía oral, sino que le da una vital importancia a la audiencia.

21


CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL

Este código incluye cuatro procesos básicos que son:

Las características principales del Código Orgánico Integral Penal, conocido como COIP, primero reúne en un solo código todas la normativa de la legislación penal, que incluye sanciones penales, procedimientos y ejecución de penas. Este cuerpo normativo ha logrado evitar la desactualización y dispersión normativa, así como la inadecuada aplicación de la norma penal.

Es el proceso que se va para todos aquellos que no tengan un proceso específico.

La aplicación del Código Orgánico Integral Penal permite la suspensión condicional de la pena, esto hace referencia a que a través de un acuerdo se puede suspender la ejecución de la pena para que la misma sea cumplida en base al acuerdo al que se ha llegado. Otro tema muy innovador del Código Orgánico Integral Penal es la inclusión en la normativa nacional de dos procedimientos: el directo y el expedito, estos dos procedimientos permiten el juzgamiento de delitos menores por un solo juez, ustedes saben que por temas penales en la normativa anterior se juzgaba con un tribunal, esto se refiere jurídicamente a la instancia colegiada que va ser conformada por dos o más jueces.

22

El Proceso Ordinario

En cuestión a infracciones estas se dividen en: • •

Contravenciones y este se conoce a través del proceso Expedito. Delitos se conocen a través de dos posibilidades, ejercicio de acción privada o pública; esta última puede ser ordinaria o especial y podrían ser especiales si estos delitos son abreviados o directos.

Analicemos los procedimientos especiales, como les había dicho esta es una innovación, son herramientas muchas veces para los operadores de la justicia:

El Procedimiento Abreviado

El abreviado cabe para infracciones hasta de 10 años, es decir para infracciones cuya sanción no sobrepase los 10 años de la privación de libertad, una característica importante para que se aplique este tipo de procesos es que siempre tiene que existir el consentimiento de la


persona procesada y se realiza en una sola audiencia y juzga un solo Juez. El abreviado es una herramienta del Fiscal, en la etapa de la investigación, en la indagación previa, lo que el Fiscal busca es llegar a tener una convicción para, al final de esta, iniciar la instrucción fiscal, si es que tiene las pruebas suficientes para llamar o no a juicio a una persona, si es que le llama a juicio es decir que obtuvo las pruebas suficientes que le llevan a esa convicción para iniciar el juicio que ya va ser conocido por un tribunal, en esta etapa se llega a un acuerdo con la persona investigada, el fiscal negocia una rebaja de pena con la finalidad de reunir más pruebas. Se da cuando el Fiscal tiene pruebas, pero no tiene una convicción certera.

básicas unificadas, se realiza el juzgamiento en una sola audiencia y esta audiencia debe realizarse hasta en 10 días después de calificada la flagrancia, esto ha permitido en el país que las personas denuncien cuando te roben el celular, es decir que ha permitido que exista mayor seguridad jurídica en el país.

El Procedimiento Directo

Quería compartir estos datos con ustedes porque me parce muy importante, en el 2017 tuvimos 48.317 delitos penales ingresados, de los cuales el 70% fueron flagrantes. Se puede observar que a través del procedimiento directo se conoció el 45% de los procesos. Con esta innovación se ha obtenido:

Este cabe únicamente para delitos flagrantes (cuando el delito ha sido cometido frente a otras personas o se ha detenido a la persona inmediatamente después de que han sucedido los hechos). Una característica importante es que el delito no sea sancionado con una pena privativa de la libertad de más de 5 años. Por ejemplo el hurto, estamos en el bus el típico arrancha carteras y al bajarse del bus está un policía que detiene a la persona, esta persona va a ser juzgada a través de un procedimiento directo porque ese fue un delito flagrante que no tiene una pena privativa de libertad superior a los 5 años. Otra característica es que cuando se trata de delitos contra la propiedad no sea superior el daño a 30 remuneraciones

El Procedimiento Expedito

Procede para contravenciones penales que pueden ser de tránsito y contra la mujer o el núcleo familiar.

Ejercicio Privado de Acción Penal

Procede mediante querella únicamente para las acciones privadas.

• • • • •

Celeridad procesal Seguridad ciudadana Seguridad jurídica Confianza en el sistema de justicia Efectividad en los procesos

23


CÓDIGO ORGÁNICO GENERAL DE PROCESOS

El Monitorio, se van a cobrar directamente deudas que

Desde mayo de 2016, aquí también se reformó todo lo que implica las materias no penales. Con referencia a esto el Ecuador tenía aproximadamente 80 procesos los cuales, a partir de esta reforma, pasaron a cuatro procesos únicos que son: el ordinario, sumario, ejecutivo y monitorio. Con esta reforma en nuestro país tenemos toda nuestra materia de administración de justicia dentro de lo que es el sistema oral, es característico ahora porque todas las pruebas se deben presentar y tienen nuevas competencias para los Notarios.

como pagares.

Voy a explicar brevemente que es cada uno de estos procesos.

El Ordinario, al igual que en materia penal, se encuentran todas las causas sin vía previamente establecida.

El Sumario, por esta vía se establecen deudas de baja

cuantía y temas que se van a conocer igual en una sola audiencia y que son temas de familia de niñez y adolescencia, laborales, temas de mayor interés para el Estado.

24

no excedan de 50 remuneraciones básicas unificadas.

El Ejecutivo, es para el cobro de títulos ejecutivos La implementación de este código ha logrado en el Ecuador que los procesos sean más agiles y que la justicia llegue a tiempo. Escuché una crítica que decía que el Ecuador no se puede preocupar únicamente por que los procesos sean más ágiles pero la realidad de nuestro país es que por ejemplo los Tribunales Penales ya no tienen una carga significativa y por eso los procesos salen más rápido y por eso cuando los periodistas relatan las noticias, se habrán dado cuenta que desde que ingresan la noticia hasta que emiten un resultado los tiempos han sido mucho más cortos. Por ejemplo antes un proceso ordinario duraba de dos años a tres meses ahora se está demorando siete meses, es decir ahora es cuatro veces más rápido. Un sumario se tramitaba en dos años un mes, ahora se demora cuatro meses; un ejecutivo que se demoraba en un promedio de un año y once meses, ahora se resuelve en cinco meses, entonces es justicia que está llegando de manera más rápida que goza de calidad, porque el nivel de apelación se ha reducido, esto quiere decir que existe mayor satisfacción de la justicia.


LA AUDIENCIA Como ustedes pudieron darse cuenta ahora todos los procesos en materia penal o no penal se conocen a través del sistema oral en el que la parte medular siempre va ser la audiencia. La primera característica de las audiencias es que en el Ecuador son públicas pero no publicitables. De acuerdo a la Constitución y al Código Orgánico Integral Penal, todos los procesos son públicos, con excepción de las audiencias en donde existan menores infractores, delitos sexuales y familiares. A las audiencias pueden asistir todas las personas y medios de comunicación interesados pero no pueden grabar, es decir no pueden realizar ninguna publicidad de la audiencia porque, de acuerdo a las normas establecidas en el Ecuador, el único organismo permitido para grabar las audiencias es el Consejo de la Judicatura y pueden acceder a una copia de esa grabación únicamente las personas que son parte de las audiencias. Como medios de comunicación pueden asistir libremente a todas las audiencias, tomar nota de todo lo que sucede y luego reportar lo que ustedes percibieron de la audiencia, esta es un característica que nos diferencia de muchos países, que nuestras audiencias son públicas y no publicitables. Dentro de lo que es la administración

de justicia, la legislación comparada ha visto esto como un punto positivo, los medios y el público pueden asistir siempre y cuando guarden silencio y no interrumpan la audiencia, ni graben ni sean parte de ella. Como les había mencionado existen audiencias por excepción a las que no se pueden asistir, que son las de violencia intrafamiliar, menores infractores, delitos sexuales y adicionalmente, si es que el juez considera que es un tema que tiene una delicada influencia sobre las partes, puede decidir que esa audiencia también sea privada. Los medios de comunicación deben tomar en cuenta que la deliberación de los jueces siempre va ser privada. Así mismo deben respetar el principio de inocencia y omitir la discriminación y naturalización de estereotipos, esto sucede cuando se refieren al investigado, siempre se debe respetar el principio de inocencia. Cabe aclarar que una persona en el Ecuador es inocente hasta que se demuestre lo contrario y el que decide lo contrario es un juzgador competente en un juicio. No podemos utilizar temas discriminatorios como el extranjero o el colombiano, son errores que están pasando mucho en nuestra realidad, nos referimos de una manera discriminatoria o ya juzgando a la persona investigada, este principio se debe tomar en cuenta. Así también debemos respetar

25


los derechos de víctimas, es decir la función judicial debe garantizar la protección de su intimidad, seguridad; y la no revictimización, por ejemplo cuando llega una persona que ha sido víctima de violación y lo primero que ella cuenta a la persona que la recibió ya es considerado como su testimonio, es decir que una persona que sufrió un hecho traumante cuente su testimonio una sola vez y a través de ese testimonio que dio la justicia pueda llegar a buscar una sanción para la persona que cometió el ilícito, sin embargo, sucede muchas veces, que sí se revictimiza a través de entrevistas o por abarcar la noticia desde otro punto, esto se debe evitar a través de los medios de comunicación porque esto es un principio constitucional. Es importante respetar los derechos de las personas investigadas, procesadas y de las personas privadas de la libertad, estas personas por norma constitucional, siempre se debe respetar su integridad, privacidad familiar, protección de datos de carácter personal. Quería terminar con una frase “los hechos son sagrados, los comentarios son libres” es decir que es muy distinto dar información que dar opinión, siempre hay que buscar una prueba que sustente lo que se está informando.

26


Romel Jurado Estimados amigos, quiero agradecer la invitación que me han formulado para participar virtualmente de este evento de capacitación sobre el tratamiento de la información judicial desde la perspectiva periodística. Lo primero que hay que decir es que la narrativa periodística es una responsabilidad enorme que tienen los comunicadores, y esta responsabilidad enorme que tienen los comunicadores debe ser realizada con responsabilidad. Responsabilidad significa respetar los derechos de los ciudadanos que están involucrados en la narración de hechos judiciales y hay unos límites que ha fijado la ley para que esos derechos sean respetados. El primer límite tiene que ver el tratamiento de la información judicial en la etapa de indagación previa de los juicios penales. Aquí no se permite, no está permitido por la ley que haya cobertura periodística por dos razones, primero, porque no hay certeza ni tampoco evidencia consolidada de que efectivamente se haya cometido una infracción penal, y menos aún, que las personas vinculadas a la investigación tengan alguna responsabilidad en el cometimiento de esa infracción, por lo tanto, para no afectar el derecho a la privacidad y a la honra de las personas que están siendo investigadas no se permite divulgar información sobre lo que sucede en la indagación previa, y por lo tanto tampoco información sobre la identidad de las personas posiblemente involucradas.

Por otra parte, en la indagación previa, el fiscal y los agentes que hacen la investigación producen una serie de actuaciones que, de ser conocidas por otros potenciales involucrados, podrían posibilitar, por ejemplo que se pierda evidencia o que alguna persona vinculada al cometimiento de la infracción, se alerte de la investigación de la infracción y evada el accionar de la justica, por lo tanto, por razones de protección de la intimidad y la honra de las personas, tanto por preservar la eficacia procesal, no se permite, la ley no permite, que en una etapa de indagación previa se haga publicidad periodística de los hechos judiciales. ¿Cuándo si se puede hacer con todas las letras, con todos los nombres, con todos los cargos?, a partir de que termina la etapa de indagación previa y empieza la instrucción fiscal, es decir, cuando un fiscal ya ha formulado cargos a una persona concreta, es absolutamente legal, absolutamente posible mencionar el nombre completo de esta persona, así como los hechos y cargos que se le imputan y con esto se satisface la necesidad de la sociedad de saber si alguien ha cometido o no una infracción, pero se lo hace con la certeza jurídica que proporciona la instrucción fiscal. Este es el primer caso. Luego tenemos el caso de la información reservada. La Ley de Acceso a la Información Pública determina que hay una cierta información relacionada a ciertos temas

27


que puede ser legalmente reservada, establece cuales son los plazos de la reserva y establece, por supuesto, cuales son las condiciones para que un funcionario público pueda realizar la reserva. Esta información no puede ser divulgada incluso si es que estuviera inmersa en algún tipo de litigio judicial, hasta que las causas justificadas y legítimas de la reserva se levanten, entonces, la ley establece una restricción de la información reservada legítimamente establecida mientras dure la reserva legítimamente establecida, no puede ser periodísticamente narrada esta información, sin embargo, los periodistas que quieren cubrir actos que pueden tener información reservada, deben verificar que esa información se haya reservado de acuerdo a los condicionamientos que establece la ley, de acuerdo a los requisitos que establece la ley y para los casos que establece la ley. Otro tema de la información periodística en casos judiciales está relacionado a los niños, niñas y adolescentes. Como todos sabemos los niños, niñas y adolescentes gozan de una especial protección por parte del Estado y la sociedad y cualquier hecho que pueda afectar el ejercicio de sus derechos o que pueda violentarles de alguna manera está prohibido, entre ellos, la difusión de información que esté relacionada con el cometimiento de ilícitos en el que hayan intervenido, en cualquier calidad, niños y pueden haber intervenido

28

incluso como perpetradores del delito, pueden haber intervenido como víctimas o incluso como testigos, no se puede revelar esta información porque afectaría los derechos de los niños, niñas y adolescentes. Otro caso más, es la información que está relacionada con la violencia, la violencia intrafamiliar en principio, pero específicamente la violencia intrafamiliar que se dirige contra mujeres, en estos casos, la restricción es que no se puede difundir información judicial sobre hechos delictivos en los que la mujer haya sido victimizada por causa de violencia intrafamiliar, con una salvedad, y la salvedad consiste básicamente en que la persona afectada, esto es la víctima, decida narrar su historia con fines periodísticos para justificar dos asuntos, el uno que otras personas no sean víctimas de estos mismos actos de violencia por estas personas, o por otras personas; y el segundo justificativo es que esta narración periodística autorizada por la mujer afectada sirva efectivamente para generar una campaña de prevención y lucha contra la violencia intrafamiliar, específicamente contra la violencia en contra de las mujeres. De forma sintética y resumiendo, diríamos entonces que hay una libertad general para difundir información judicial con las siguientes restricciones:


• • •

No se puede difundir información judicial en la etapa de indagación previa de un delito. No se puede difundir información judicial relacionada con un hecho legítimamente reservado o una información legítimamente reservada. No se puede difundir información judicial que afecte de alguna manera los derechos de los niños, niñas y adolescentes vinculados a un procesamiento judicial o a un acto ilícito. No se puede difundir información sobre las mujeres que han sido maltratadas o han sufrido violencia porque esto les revictimiza y afecta sus derechos, con una salvedad, que ellas lo autoricen para prevenir que otras personas no sufran los mismos perjuicios o para crear una conciencia social de lucha contra este tipo de violencia.

Es todo cuanto les puedo decir, les agradezco mucho por su atención.

29


Alejandro Salguero Como primer punto, vi en estos días la película “The Post”, Meryl Streep, que interpreta a la directora del “Washington Post” en una época cuyo contexto es la guerra de Vietnam, en el cual la prensa libre tiene la contradicción con el ejercicio del poder, y ella le dice una frase muy importante a su director, Ben Bradlee, que decía “nosotros como periodistas prestamos un servicio a la nación”. ¿Por qué parto de esto?, porque en el Ecuador la comunicación social es un servicio público, es un servicio a la nación, así lo reconoce la Constitución de la República y lo ha desarrollado la Ley Orgánica de Comunicación (LOC) y la información es un bien público. Esos dos presupuestos son importantísimos para abordar cualquier debate respecto al ejercicio de la libertad de expresión e información que se contraponga con el ejercicio de cualquier otro derecho. Cuando me plantearon el tema pensé, me están proponiendo que hable sobre la colisión de dos derechos: libertad de información y expresión; y presunción de inocencia que es una garantía al derecho al debido proceso. Dije, quizá me vaya por la teoría conflictivista, que en derecho implica que dos derechos se están contraponiendo y deben utilizarse ciertas reglas de solución como puede ser la ponderación de los mismos, cual

30

tiene mayor relevancia, cual tiene mayor importancia de ser tutelado del caso en concreto; pero hay otra teoría, mínima, la anticonflictivista, el doctor Fernando Toller en Argentina desarrolla esa doctrina, que dice “los derechos no se contraponen, se armonizan”. Tu tienes un derecho que lo ejerces en sus limitaciones constitucionales y tienes un no-derecho que pretendes ejercerlo, pero a la final se reduce a ser una mera expectativa, un mero interés, una mera pretensión que no alcanza el estatus jurídico de derecho, tu armonizas esa aparente colisión de derechos y tiene que ceder solo el ejercicio de la pretensión. La presunción de inocencia tiene un amplio tratamiento en jurisprudencia, en la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la Corte Constitucional y también en la Jurisprudencia nacional. De modo general se conceptualiza en el artículo 76, numeral 3 de nuestra norma suprema que se presumirá la inocencia de toda persona para que sea tratada como tal, mientras no se declare su responsabilidad mediante resolución firme con sentencia ejecutoriada. Esto tiene una razón de ser, me parece importante exponer ante ustedes lo que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha conceptualizado sobre este principio de inocencia, para tener un marco conceptual, y después ir desarrollando ciertas ideas que nos permitan aterrizar en el ejercicio periodístico que pueda ser contrario de este estado jurídico, que es el


principio de inocencia. La Corte Interamericana señala que la inocencia construye una presunción a favor del acusado de un delito según el cual este es considerado inocente mientras no se haya establecido su responsabilidad penal mediante una sentencia firme, es similar al concepto de la Constitución de la República. Se desarrolla diciendo, el contenido de la presunción de inocencia exige que la sentencia de condena y por ende la aplicación de una pena, solo puede estar fundamentada en la certeza del tribunal que falla acerca de la existencia de un hecho punible atribuible al acusado, conforme las normas internacionales el acusado debe ser considerado inocente hasta que se pruebe su culpabilidad. Esta exigencia impide que se trate como culpable a la persona que solo se sospecha a cometido una conducta delictiva, sin importar el grado de verosimilitud de la sospecha, es decir, puede existir más o menos elementos que a los periodistas los pueda conducir a crear una imagen de esta persona sobre inocente o culpable del cometimiento de un delito, pero debemos entender que es un estado natural en la existencia jurídica de todas las personas el inocente, todos somos inocentes. Cuando se abusa de la palabra “el presunto sospechoso, el presunto culpable, el presunto delincuente”, se está afectando a la dignidad de la persona que forma parte del hecho noticioso que está siendo difundido en los medios de comunicación. De hecho, el estado de inocencia, como una forma de ser jurídica, tiene una complementariedad de una presunción de derecho, es decir se asume que las cosas son como están, hasta

que no se demuestre lo contrario. Entonces, considero que los medios deberían tratar a la persona en sus hechos normativos como el inocente que está siendo investigado, quizá en la forma en que se desarrolla la noticia pueda implicar, al menos uno o dos segundos, para referirse a la persona, que al menos en televisión es monetariamente significante, pero se está garantizando el ejercicio de un derecho y se está ejerciendo el de libertad de expresión e información legítimamente. Cuando preparé este tema leí a Luigi Ferrajoli, un pensador jurídico extraordinario, él tiene una obra muy interesante llamada “Derecho y razón”, él cuándo trata, dentro de las garantías del derecho penal, señala que el garantismo penal actual que se construyen dentro de los movimientos constitucionalistas, principalmente italianos y que la doctrina latinoaméricana la desarrolló como el neo-constitucionalismo, el garantismo penal recoge ciertos principios entre los cuales uno trascendente es el de inocencia. Ferrajoli señala que para garantizar el debido proceso como un derecho, una de las garantías primarias y secundarias cuando se lo reduce a la actividad judicial, es considerar a las personas como inocentes. ¿Por qué?, porque se diferencia el garantismo penal de los anteriores sistemas de administración de justicia que se orientaban por un sistema inquisitivo en el cual la persona que forma parte de un proceso

31


penal es ya culpable y él tendría que demostrar su inocencia. En Ecuador en este momento, y en la mayoría de países democráticos de occidente principalmente, nos regimos por el sistema acusatorio penal, eso que implica, que usted autoridad con la potestad constitucional de investigación debe probar que la persona es culpable. Esto es importante dentro del desarrollo de la actividad comunicacional, porque la actividad periodística crea un imaginario en la colectividad cuando es definida a través de los medios de comunicación, creamos opinión pública, creamos debate democrático, los periodistas tienen una actividad social trascendente para marcar las agendas públicas de las personas que se desenvuelven en el manejo y decisiones sobre los intereses de la colectividad y también reflexiona Ferrajoli el tratamiento que da el mass-media sobre la culpabilidad de la persona como un método de control social, puede ser incluso más pernicioso que la imposición de una pena establecida en el sistema judicial. Si es que los medios de comunicación, al momento de ejercer su actividad, ya señalan a una persona como culpable, esa consecuencia de su actuación, sea o no sea declarada judicialmente, puede ser más nociva para el futuro desenvolvimiento de esa persona dentro de la sociedad y se estaría alejando de las garantías que tenemos, al menos en el Ecuador como estado democrático y como sistema de tratamiento de las personas que cometen ilícitos,

32

que es el sistema de rehabilitación y reinserción social, tendríamos una seria lesión a eso, porque las personas que ya han sido estigmatizadas a través de los medios de comunicación es muy difícil que sean reinsertados con plenas garantías a su devenir social una vez hayan cumplido la condena que las autoridades judiciales establecieron.


La libertad de expresión, conceptualmente, es una libertad negativa, se deriva del libre desarrollo de la personalidad, algunos autores señalan que es una de esas sub-libertades que se derivan de esta macro, que es el libre desarrollo de la personalidad en razón de la cual todas las personas tenemos derecho a exteriorizar lo que pensamos. Me parece muy correcto lo que dijo la doctora Ramos, hay que diferenciar la libertad de expresión, la libertad de información y la libertad de prensa. La Convención Interamericana de Derechos Humanos reconoce a la libertad de información y de expresión confluida en un solo derecho, en el artículo 13, porque señala que todos tenemos derecho a recibir, difundir, expresarnos libremente e intercambiar información y exteriorizar nuestro pensamiento. Concretamente señala: “Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección”. Aquí entonces se garantiza no solo la libertad de expresión, la libertad de expresión es también una manifestación artística, por ejemplo, cuando pintas un cuadro estas ejerciendo la libertad de expresión, las manifestaciones literarias, si escribes un libro o una tesis estás exteriorizando la cosmovisión que tú tienes de cierta materia hacia las personas que puedan leer tus textos. La libertad de información, o al menos en el entendi-

miento ecuatoriano, es aquella que tienen las personas que se dedican a la comunicación social, las personas naturales, medios de comunicación y periodistas. También la libertad de información tiene otra arista que es, en su dimensión colectiva, el derecho a recibir información. Estas libertades tienen siempre límites intrínsecos y extrínsecos, uno de los límites extrínsecos es el ejercicio de otro derecho. La propia Convención Interamericana de Derechos Humanos, entre las limitaciones que establece para el ejercicio de esta libertad, estipula: el respeto a los derechos o reputación de los demás y la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral pública. Cuando ejercemos la libertad de expresión e información vamos a estar amparados por la juridicidad, es decir por la protección del ordenamiento jurídico en el ejercicio de este derecho, siempre que no afectemos el de los demás, la seguridad nacional, el orden público que no creemos alteración o caos por lo que decimos principalmente a través de los medios de comunicación que tienen una influencia social enorme o en la salud pública creemos incertidumbre, pánico cuando emitamos una información que no esté sustentada, ahí estaremos protegidos por la juridicidad del ordenamiento jurídico en el ejercicio de nuestro derecho. Esto ha sido desarrollado muy ampliamente por la doctrina y la jurisprudencia. Nosotros tenemos la Ley

33


Órgánica de Comunicación (LOC), somos partícipes de un proceso de construcción y desarrollo del derecho a la comunicación en el Ecuador y las personas que están ejerciendo la actividad comunicacional, a partir de este marco normativo y de este nuevo paradigma que se crea con la Constitución del 2008 y la emisión de la Ley Orgánica de Comunicación (LOC). Nosotros tenemos que contribuir a formar un entendimiento amplio, real sobre los alcances y limitaciones que se establecen en la Ley Orgánica de Comunicación para el ejercicio de la actividad periodística y el uso y goce de los derechos de la comunicación e información, pero la jurisprudencia si ha tomado en cuenta los casos en los que se planteó un posible conflicto entre derechos como la presunción de inocencia y la libertad de expresión. Uno de los principales casos es Herrera Ulloa vs. Costa Rica. El periodista Manuel Herrera difundió información de un funcionario público en actos de corrupción, la Corte fue muy protectora del derecho de libertad de expresión al manifestar que las limitaciones establecidas en el artículo 13 no pueden ser interpretadas de modo extensivo y el ejercicio de la libertad de expresión e información contribuyen al nutrimiento democrático de la sociedad y que por tanto que el Estado o el funcionario le haya demandado por la información que le causo perjuicio a su honra y reputación derivaron en una intervención ilegítima en el desarrollo de esta liber-

34

tad, yo creo que hay que matizar el contexto en el que se desarrolló esta sentencia y con los actuales paradigmas y principios que nos establece las sociedades de la información, comunicación y conocimiento. El derecho a la honra y reputación que se vinculan con el principio de inocencia primero tienen que ser violentados según la afectación que cada uno de nosotros determinemos. Solo ustedes pueden determinar qué información o manifestación de otra persona afecta en su honra o reputación, nadie más puede determinar eso, si ustedes hacen un reclamo también se puede acudir al periodista y pedirle motivos de por qué difundió esa información, es labor de los jueces en ese sentido determinar las reales afectaciones. Por qué toco este tema de la honra y reputación, porque están íntimamente ligados al principio de inocencia. Uno de los principales reclamos para que las personas sientan afectación a este principio es que se topa la honra y reputación en las noticias que se difunden. Usted me está tratando de delincuente y por tanto está vulnerando mi derecho a la presunción de inocencia, sin embargo, en el análisis que ha realizado la Corte y el Tribunal Europeo de Justicia, no lesiona mucho el principio de inocencia un tratamiento que no vulnere la dignidad, es una cosa distinta que se vulnere el honor, esa es una afectación muy personal que el juez sabrá valorar si existe o no, pero la presunción de inocencia es el tratamiento explícito, expreso a una persona como delincuente, como responsable jurídico del cometimiento de un acto.


El manejo del lenguaje en el tratamiento informativo es muy importante para precautelar este principio de inocencia. Cuando nosotros ejercemos la libertad de expresión debemos ser muy claros que tenemos estas limitaciones en el ejercicio de otros derechos, el debido proceso no solo es una garantía judicial dentro de un estado de derecho, es también una garantía política que permite a todos los ciudadanos tener certeza sobre qué podemos hacer, qué nos puede suceder si cometemos cualquier acto ilícito o afectación a un bien jurídico protegido de otra persona. Dentro del debido proceso está como garantía este principio de inocencia, ¿cuándo se contrapone a la libertad de información? cuando esta libertad de información sobrepasa los límites naturales atravesando el contenido esencial de este derecho, si nosotros tenemos una libertad negativa de expresarnos, informar lo que nosotros veamos dentro de la vida pública, pero ¿qué es informar y cómo debemos informar? Lo que sucede en la vida pública. 1) Tema del espacio público Lo que sucede en el espacio público es de conocimiento de todos, nosotros podemos informar lo que sucede en ese espacio, yo le puedo contar a la doctora Ramos lo que acabo de ver fuera del ECU 911, le estoy dando una información no periodística, pero es una información, esa información tiene muy pocas limitantes. Si usted observa que en el espacio público está el expositor que conoce, Alejandro Salguero pegándole a un niño, lo va a

informar, porque conoce a la persona y está informando el hecho, no le está tratando como culpable de un delito, tampoco como inocente, es así la forma correcta de informar, usted está contando el hecho ¡le vi a Alejandro Salguero pegando a un niño!, pero no hace juicios de valor, está simplemente trasladando lo que sucedió realmente en el espacio público con la persona que usted conoce. Diferente es cuando nosotros interrumpimos el ámbito de protección de la intimidad personal, del honor y la honra, en ese mismo ejemplo decimos ¡Alejandro Salguero maltratador de niños cometiendo un delito de abuso al menor, estuvo pegándole a un niño! Señores periodistas no son jueces, no son fiscales, no se puede hacer ese tipo de valoración, ahí hay un no-ejercicio del derecho a la información, sino más bien una pretensión de querer ejercerlo, hay una afectación a este principio de inocencia al derecho a la honra, al derecho a la reputación, entonces no existe un real conflicto sino que está ejerciendo un no-derecho, no tiene derecho a tratar así, en razón del amparo de la libertad de información, a una persona y difundirlo a través de los medios de comunicación porque va a crear afectaciones futuras en el devenir de la vida a esta persona.

35


2) El tratamiento informativo sobre hechos presuntamente delictivos de personas públicas Hubo una sentencia en los Estados Unidos, donde la Corte de Justicia hacía un análisis sobre las personas públicas, menos públicas e indirectamente públicas. La prensa difundió una noticia sobre el asunto de intimidad familiar de una actriz de Holywood respecto a sus hijos menores. El tribunal decía, usted como persona pública tiene menos protecciones de su derecho a la intimidad, haciendo un parangón, el caso Jorge Glas, desde el inicio sabemos que es el Vicepresidente de la República que está siendo investigado, no tienes por qué difundir el nombre del vicepresidente, es conocido por todos, es una persona pública. Es una persona quizá menos pública su esposa, se conoce de su existencia y se puede informar. Y las personas indirectamente públicas, quizá los hijos de Jorge Glas que tienen mayores protecciones, pero son indirectamente públicas porque son personas relacionadas directamente con una persona pública, eso en palabras simples la reflexión del tribunal. En Estados Unidos la libertad de prensa y sobre todo la libertad de la prensa escrita es muy amplia y casi pueden decir lo que se les antoje. La persona pública puede ser tratada por la prensa como bien le parezca y casi no tiene intimidad, las personas menos públicas tienen un ámbito de protección de su intimidad y las personas indirectamente públicas una mayor protección. Es decir

36

si usted se va a referir al hijo del vicepresidente tenga mucho cuidado de la información que difunde, si se va a referir a su esposa tenga menor cuidado y en cuanto al vicepresidente tiene usted mayor libertad para informar sobre las actuaciones que él realiza y pueden afectar a la colectividad. Resumiendo, los derechos de la libertad de información y la protección al principio de inocencia se contraponen cuando se rebasan en el ejercicio de la libertad de información los límites y garantías de protección de este derecho, propias de su contenido esencial. He tratado de ejemplificar porque sería un desarrollo amplio referirme al contenido esencial del derecho, he tratado de ejemplificar cuándo se rebasa este ejercicio del derecho a la libertad de información a la libertad de expresión, cuando usted insulta, cuando usted no cuenta el hecho tal como sucedió. Y el principio de inocencia encuentra garantías pero no absolutas, no siempre hay lesiones al principio de inocencia por estar informando lo que está sucediendo en la vida pública, en los espacios públicos y en las cuestiones de interés general. Uno de los límites intrínsecos de la libertad de información es la veracidad y la relevancia pública, si nosotros difundimos una información que es veraz con los presupuestos de contextualización, contrastación, precisión y verificación en el Ecuador y difundimos un tema de interés general, estamos dentro de los límites que nos establece el ordenamiento jurídico y no estaríamos lesionando la presunción de inocencia si tenemos un tratamiento


comunicacional adecuado en lenguaje, en contextualización y en el respeto de la dignidad humana como principio esencial en el ejercicio de todos los derechos, fuera de eso el ejercicio de la libertad de información y expresión sería ilegítimo.

37


Me voy a referir a lo que señala la Ley Orgánica de Comunicación (LOC) y su Reglamento como protecciones al principio de inocencia dentro del desarrollo de los derechos de la comunicación e información y de la actividad periodística que ya está regulada por estas normas. Relacionadas con la práctica de los medios de comunicación social establece una obligación deontológica, un deber ser, que desde mi opinión no deber ser regulado con normas positivas porque este deber ser tiene un contenido altamente moral, pero ya se lo ha regulado así en la Ley Orgánica de Comunicación (LOC) y se establece como obligación deontológica de los medios de comunicación, ni siquiera de los periodistas, respetar el derecho a la presunción de inocencia y de esto se deriva otra información importante, como la regulación de la posición de los medios sobre asuntos judiciales. El artículo 25 de la Ley Orgánica de Comunicación (LOC) establece que “Los medios de comunicación se abstendrán de tomar posición institucional sobre la inocencia o culpabilidad de las personas que estén involucradas en una investigación legal o proceso judicial penal hasta que se ejecutoríe la sentencia dictada por un juez competente”. Es muy importante esta regulación porque primero establece una responsabilidad institucional del medio de comunicación a través de la difusión de contenidos informativos que son atribuibles, conforme las regulaciones de responsabilidad ulterior de los medios, al propio medio de comunicación porque no han sido

38

atribuidos expresamente a otra persona, cuando el periodista en el noticiero está dando a conocer a la sociedad sobre un hecho presuntamente delictivo y señala a los involucrados en el mismo como inocente o culpable está haciendo un juicio de valor que podría tener consecuencias directas en el medio de comunicación con la correspondiente sanción que es del 2% de la facturación promediada. Aquí hay una salvedad, si dentro de un espacio de opinión emitimos un juicio de valor con la claqueta o identificación adecuada diciendo que a partir de ahora emito mi expresión, mi exteriorización del pensamiento sobre ese hecho y digo ¡para mí es un delincuente la persona que llevó a la niña y merece 10 años de cárcel!, la responsabilidad, desde mi punto de vista jurídico, es del periodista y va a tener consecuencias, la persona a la que acusé me podrá demandar por daños y perjuicios, por daño moral, pero el medio de comunicación va a tener únicamente responsabilidad conforme el Art. 19 sobre la responsabilidad ulterior, cuando la posición es institucional dependiendo del contenido que se difunda o el propio medio emite un comunicado diciendo “el medio considera que Jorge Glas es un corrupto y es culpable de todo lo que se le acusa”, esto no va a suceder, es un ejemplo utópico, pero lo que si puede suceder es que el periodista informando sobre hechos sociales acaecidos en la vida pública, sin salvedad de que su expresión, diga ¡el culpable Alejandro Salguero violador de un niño o una niña! Eso si hay que tener mucho cuidado porque puede generar responsabilidad sobre los medios de comunicación.


También la Ley, en el artículo 30, establece ciertas prohibiciones absolutas, en materia jurídica es algo que no se puede hacer, la propia palabra lo dice, generalmente el derecho nos establece un amplio espacio de desarrollo de nuestra personalidad, de nuestras aptitudes, de nuestras capacidades, pero también nos establece ciertas prohibiciones principalmente en actividades que tienen connotación pública, la comunicación social indudablemente tiene connotación pública. Una de esas es la información producida por la Fiscalía en el marco de una indagación previa, aquí quisiera matizar un poco las palabras del doctor Jurado que decía “está prohibida difundir toda la información durante la indagación previa, incluido nombres, datos”. Considero que no es así, en la información producida por la Fiscalía es lo que encuentra la prohibición, es decir, usted periodista no puede ir y obtener información que está produciendo el fiscal sobre las diligencias que le va a permitir encontrar elementos de juicio para pronunciarse sobre una instrucción fiscal o no y difundir a los medios. Primero porque está atentando contra la reserva de la indagación que tiene por norma establecido en el COIP. Además, usted está utilizando para ejercer su libertad de información esta que no ha sido autorizada, proporcionada legítimamente para que la difunda. Otra cosa muy distinta es informar a la ciudadanía que se ha iniciado un proceso de indagación previa en contra del vicepresidente impulsado por el fiscal Carlos Baca Mancheno para determinar su participación en ciertos actos de

corrupción, el caso está en indagación previa, pero usted tiene que informar a la ciudadanía, entonces sí hay un matiz en interpretar que la prohibición es absoluta. Todo lo que está en indagación previa y sea de conocimiento público yo no puedo informar, no es así, usted no puede reproducir información que es producida en la etapa por el fiscal, meterse en lo que está haciendo el fiscal, porque puede torpedear esta investigación, puede anticipar a las personas investigadas lo que va hacer el fiscal y evitar el ejercicio mismo de la actividad del sistema de justicia, pero eso no implica que usted tenga que abstenerse de la difusión de los hechos que son conocidos y forman parte de una indagación previa. Existe en el Reglamento protecciones sobre la difusión de datos que permitan identificar la individualización o no de un sujeto. Primero en el artículo 12 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Comunicación sobre posibles hechos delictivos establece “El registro de un hecho posiblemente delictivo que se haga por cualquier medio o tecnología, puede ser difundido a través de los medios de comunicación siempre que tal información no se haya producido en la etapa de indagación previa realizada por la Fiscalía”, esto refuerza la explicación que había dado hace un momento, es lo que encuentra una prohibición, información producida en la etapa por la Fiscalía. “En todos los casos en que se difunda información, audio o imágenes sobre un hecho posiblemente delictivo se acatarán las

39


restricciones que la Ley establece en relación a respetar la dignidad de las personas involucradas y sus derechos constitucionales así como la sujeción a la franja horaria de programación”. El respeto de la dignidad es trascendental, nosotros no podemos estigmatizar a la persona que forma parte del hecho delictivo, no podemos emitir adjetivos calificativos en contra porque no nos corresponde, no está dentro de nuestro acervo social el calificar, el juzgar públicamente a una persona por los errores o por las actividades que hayan hecho y que tengan trascendencia social, para eso vivimos en un estado de derecho, diferenciándose cada una de las funciones y es la función judicial la que dará la consecuencia a la persona por haber cometido uno u otro acto. Sobre la protección de imagen existe una prohibición absoluta, menores de edad, es un tema trascendente. Los menores de edad por principio de interés de protección al niño, de preminencia del ejercicio a sus derechos sobre cualquier otro en razón que son un grupo vulnerable declarado constitucionalmente. Cualquier cuestión que afecte el entorno en que se desarrollan conforme el Código de la Niñez y Adolescencia que pueda afectar al desarrollo integral del menor debe encontrar una abstención de ser difundida por medios de comunicación, más aún datos o imágenes que permitan su individualización e identificación. Los niños son sujetos de protección absoluta y aún más cuando forman parte de hechos delictivos, la actividad periodística debe propender a tutelar

40

y garantizar que el ejercicio de ese menor de edad esté por encima de cualquier ejercicio de libertad de información o expresión. Sobre los datos de personas mayores de edad que formen parte del hecho noticioso, el nombre es un derecho personalísimo que tiene dos aristas: Arista personalísima: todos tenemos derecho a un nombre para que se nos pueda identificar, mi nombre yo lo cuido se lo respeta y, cuando se relaciona a la honra o reputación, el nombre mal utilizado me afecta el derecho personalísimo de honra. Arista de dato identificatorio: el nombre puede ser utilizado por la colectividad cuando no me afecte estos derechos en su vertiente personalísima, identificarme como Alejandro Salguero expositor lo soy, y si al expositor se le cruzaron los cables y le da un golpe al compañero que está a su lado, es necesariamente un hecho informable porque sucedió y no por eso me está afectando a la presunción de inocencia, ni a mi derecho a la honra o reputación siempre y cuando exista un tratamiento adecuado. Para finalizar quisiera decir que dentro del estado constitucional de derechos y justicia hay que entender a la comunicación social como servicio público que encuentra esta transversalización de otros principios como el de dignidad humana, el de inocencia como límites racionales siempre y cuando se vean afectaciones evidentes al ejercicio de los mismos.


TALLER

COMUNICACIÓN

YCOBERTURA JUSTICIA: Y DIFUSIÓN DE TEMAS JUDICIALES

41


Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.