Informe Final Sobre la Línea Base del Cumplimiento de la Ley Orgánica de Comunicación
Informe final sobre la línea base del cumplimiento de la
Ley Orgánica de Comunicación
Diagramación: Coordinación General de Imagen y Comunicación Dirección: Matriz Quito, Av. 10 de Agosto N34-566 entre República y Juan Pablo Sanz Teléfono: (593) 3999000 ext. 29421 Circulación: 2000 ejemplares Impresión: Imprenta Don Bosco
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ISBN - 978-9942-07-875-9 Quito, 2015
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Contenido Introducción 7 Prólogo 8 Justificación 14 Alcance y utilidad de la investigación 15 Objetivo general 15 Metodología 16 Categorías investigadas 17 Universo de estudio 19 Fechas de levantamiento de información en las cuatro investigaciones: 20 Marco conceptual de la investigación 22 Clasificación de contenidos 22 Identificación y clasificación de contenidos según audiencias y franjas horarias 26 Contenidos discriminatorios 29 Contenidos violentos 34 Mensajes que inciten o estimulen el odio racial 37 Contenidos sexistas 39 Apología de la discriminación 40 Incitación o estímulo a la comisión de un acto ilegal 41 Incitación o estímulo al uso ilegítimo de la violencia 42 Incitación o estímulo a la trata de personas 43 Incitación o estímulo a la explotación sexual 44 Incitación o estímulo a la explotación laboral 44 Incitación o estímulo al abuso sexual 45 Incitación o estímulo al odio religioso 45 Incitación o estímulo al odio nacional 46 Contenidos de sexo explícito 46 Apología de la guerra 48 Contenidos interculturales en la programación o el número de páginas publicadas 49 Minutaje de publicidad por hora de programación en medios audiovisuales 51 Contenidos publicitarios en medios impresos 52
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Validación de resultados 54 Primera validación de resultados 55 Segunda validación de resultados 58 Tercera validación de resultados 62 Cuarta validación de resultados 78 Resumen estadístico de las cuatro investigaciones 80 Primera investigación 80 Segunda investigación 96 Tercera investigación 116 Cuarta investigación 138 RESULTADOS FINALES
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Identificación de contenidos 158 Identificación según el tipo específico de contenido en televisión 161 Identificación según el tipo específico de contenido en radio 167 Identificación según el tipo de contenido en medios impresos 173 Identificación del contenido según audiencia 178 Contenidos con expresiones que pueden ser consideradas discriminatorias en televisión 184 Contenidos con expresiones que pueden ser consideradas violentas 186 Contenidos con expresiones que pueden ser consideradas sexistas 189 Contenidos con expresiones que podrían constituir incitación directa o estímulo expreso a la comisión de cualquier acto ilegal 192 Contenidos con expresiones que podrían constituir incitación directa o estímulo expreso a la trata de personas 194 Contenidos con expresiones que podrían constituir incitación directa o estímulo expreso a la explotación laboral 195 Porcentaje de publicidad total 201
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as personas somos pasajeras, las instituciones perennes, sin embargo, son las actuaciones de quienes las presiden las que con el paso del tiempo permiten visibilizar lo positivo de ellas para el país. Es bajo esa perspectiva, que la Superintendencia de la Información y Comunicación emprendió, una vez iniciada sus actividades, diversos mecanismos, no solo para socializar la Ley de Comunicación, sino, lo más importante, una labor pedagógica con los medios de comunicación a fin de facilitar su cumplimiento. En suma, educar para prevenir.
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Parte de ese trabajo está plasmado en este libro que pone en evidencia, por primera vez, de manera estadística, la realidad del desempeño de 31 de los 78 medios de mayor sintonía y lectoría del país en radio, prensa y televisión. No hay peor violación a la libertad de expresión que el silenciamiento de las mayorías en beneficio de unos pocos. Este trabajo, sin ninguna duda, constituye un claro aporte para garantizar una auténtica libertad de expresión para todos. Carlos Ochoa
SUPERINTENDENTE DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN
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Prólogo Ya nadie puede dudar que los medios de comunicación juegan un rol central en la comprensión y recreación de la vida social. Ahora, la cuestión importante es saber si el papel o la función social que juegan los medios de comunicación favorece o no el ejercicio de los derechos humanos así como la convivencia democrática y civilizada.
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Hasta hace poco tiempo, en el Ecuador, la respuesta a este cuestionamiento se ha prefabricado desde el territorio de las percepciones y de los intereses. En efecto, quienes han sido críticos de los medios de comunicación, en especial de la televisión, han basado sus acusaciones en la percepción que les genera uno o varios programas específicos en los que se difunden contenidos de extrema violencia o están habitados de indiscutibles actos de discriminación, se-
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xismo, racismo, desnudos o actos sexuales, que son difundidos en horarios para niños, niñas y adolescentes. Sin embargo, estas críticas suelen perder peso cuando los defensores de los medios de comunicación señalan que aunque, en efecto, pueden existir este tipo de contenidos, lo que no tienen los actores críticos es un marco conceptual, una metodología, ni una estadística que de peso y seriedad a los cuestionamientos formulados. Solo tienen una muestra no representativa de programas, juzgados desde sus propias percepciones y valores, es decir, se pretende usar unos pocos casos específicos, escogidos discrecionalmente, para hacer una valoración ad hoc de todos los medios, sin tener una base empírica medianamente aceptable, y aun así, decir que esa valoración es válida para todos los medios.
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Además, los defensores de la forma en cómo han ejercido tradicionalmente su papel los medios de comunicación señalan, no sin razón, que muchas de las críticas realizadas a la televisión se han extendido, casi automáticamente y de forma injustificada, a los otros medios de comunicación masivos, es decir la radio y los medios impresos, con lo cual no solo que pierden consistencia y credibilidad las críticas formuladas, sino que evidenciaban un absoluto desconocimiento de los contenidos difundidos por esos otros medios de comunicación. Por las razones expuestas, era tan necesario realizar una investigación que, sin abarcar la totalidad del universo de medios y contenidos comunicacionales existentes en el territorio nacional, nos permitiera tener una muestra representativa de los mismos. Además, construir un marco conceptual –para observar estos medios y contenidos– basado en la Ley Orgánica de Comunicación y sus reglamentos (y no en percepciones particulares), y contar con una metodología que permitiera producir una estadística confiable que de sustento a las afirmaciones que se pueden formular sobre la conducta de los medios
de comunicación. Vale decir, que permita responder con base empírica, de rigurosa construcción, la importante cuestión que planteamos en el primer párrafo: “si el papel o la función social que juegan los medios de comunicación en el Ecuador favorece o no el ejercicio de los derechos humanos así como la convivencia democrática y civilizada”. Después de realizada la investigación, sabemos varias cosas que creo necesario comentar por su trascendencia. La primera es que nos es posible responder con un simple “si” o un “no” a la pregunta de si los medios contribuyen al respeto a los derechos humanos y la convivencia democrática. Ahora sabemos que los diferentes medios contribuyen positivamente y también afectan negativamente, en diferentes proporciones, a este fin.
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La segunda cosa que hemos aprendido es que los cambios que establece la Ley Orgánica de Comunicación para la gestión de los medios de comunicación y la difusión de contenidos comunicacionales no es un mero cambio normativo, sino que propone y promueve un cambio cultural en la compresión de la comunicación so-
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cial y el papel que juegan los medios de comunicación. Sabemos que esto ha sido entendido (a veces a gusto y a veces a disgusto) por la gran mayoría de los propietarios de los medios de comunicación y que, consecuentemente, toman medidas para adaptarse a este cambio cultural que tiene como motor y eje la Ley de Comunicación. Hemos aprendido, en tercer lugar, que el proceso de adaptación que realiza cada uno de los medios de comunicación es diferente y está habitado por tensiones importantes entre la ética y el rating, es decir, entre la vigencia de los derechos y libertades de la comunicación y las repercusiones económicas que esto puede tener para los medios, en razón de que los contenidos que pueden violar esos derechos resultaban altamente rentables.
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Consecuentemente, uno de los desafíos más importantes que tienen los medios es reconfigurar las preferencias de sus audiencias para que una programación que no contenga violaciones a los derechos de la comunicación goce de tal sintonía que haga rentable su producción y/o difusión. Un cuarto aprendizaje es que se ha docu-
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mentado que, en un importante número de categorías investigadas, los medios de comunicación han mejorado sustancialmente su comportamiento en relación al cumplimiento de la normativa y el respeto a los derechos de la comunicación de los ciudadanos. Sin embargo, es necesario señalar que aunque los porcentajes de mejoría son impresionantemente elevados en algunos casos, aun en esos casos, existe un porcentaje o un número real de vulneraciones a los derechos que siguen produciéndose. Es decir, que hay todavía mucho por mejorar y trabajar. Finalmente, hemos aprendido que la solución de los problemas que subsisten en relación al rol que juegan los medios de comunicación para alcanzar el respeto pleno a los derechos humanos, así como consolidar una convivencia democrática y pacífica, precisa de un proactivo accionar tanto de los propios medios de comunicación, de los ciudadanos así como de las autoridades encargadas de controlar y/o implementar el cumplimiento de la Ley de Comunicación. Y esta interacción no puede ni debe organizarse desde una perspectiva princi-
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palmente sancionatoria, sino desde un enfoque esencialmente pedagógico. Esto significa que debemos producir y difundir información y conocimiento, al menos, sobre los alcances de la Ley de Comunicación y sus reglamentos; sobre la conducta de los medios de comunicación en relación a sus obligaciones legales; sobre la forma en que los ciudadanos activan los mecanismos institucionales de protección de derechos y las respuestas que les da la institucionalidad establecida para tales efectos; y, sobre la economía política de gestión y propiedad de los medios de comunicación que determina el acceso a los mismos. Todo ello, con el propósito de contar con una comunicación más democrática y democratizadora que se base en el respeto a los derechos fundamentales y en la consolidación del Estado de derecho. Desde esa perspectiva, creo que es preciso destacar que la investigación que hoy se publica tuvo como eje de su planificación e implementación este elemento pedagógico que buscaba, sobre todo, mostrar a los medios cuáles de sus conductas contrariaban la normativa vigente e incluso qué medidas tomar para mejorar dichas conductas. Por esa razón, se establecieron
dos grandes directrices que determinaron el alcance y la utilidad de esta investigación. La primera fue que los posibles incumplimientos que se detectaren en la investigación, por parte del equipo externo contratado, no serían convertidos en casos administrativos sobre el cumplimiento de la Ley de Comunicación por parte de la SUPERCOM, ya que el propósito era educar a los medios y mejorar su conducta respecto del cumplimiento de la Ley. Sin embargo, los incumplimientos detectados en la monitorización de medios que de forma regular realiza la propia SUPERCOM y que no son parte de esta investigación pueden y deben ser procesados de la forma prevista en la Ley.
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La segunda fue que los 31 medios de comunicación, de carácter nacional y regional, que fueron objeto de la investigación, recibieron la información sobre los posibles incumplimientos que cada uno de ellos ha realizado. De este modo, cada medio tuvo oportunidad de objetar los resultados producidos y pedir las rectificaciones que fueran pertinentes y, en efecto, en algunas ocasiones se produjeron cambios en la producción de los resultados porque se corro-
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boró que se había cometido algún error estadístico o se había aplicado indebidamente el marco conceptual diseñado para la investigación. Esta segunda directriz produjo dos grandes beneficios, el primero fue que los medios de comunicación se familiarizaron con el marco conceptual y la metodología de la investigación, lo cual les facilitó tomar medidas internas para mejorar su conducta en relación a las categorías legales observadas; y, la segunda fue que los resultados de la investigación, una vez realizado el proceso de validación, no han sido objetados por ninguno de los medios que fueron sujetos de la misma, ni por ninguna otra persona, lo cual le da una indiscutible validez y credibilidad a este estudio.
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Ponemos a su consideración esta publicación con el propósito de que ella sea de utilidad para fundamentar tanto las críticas como los señalamientos positivos en relación al papel que los medios de comunicación de televisión, radio e impresos juegan en nuestra sociedad. Esperamos que este documento motive también el desarrollo de más investigaciones y reflexiones es-
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pecíficas sobre la aplicación de la Ley Orgánica de Comunicación. Los invitamos a explorar los datos y resultados encontrados para fundamentar sus propias posiciones y prácticas en relación a la comunicación social y sus medios, pero sobre todo, les invitamos a construir con el conocimiento y la acción una sociedad más democrática, autocrítica y respetuosa de los derechos humanos de la comunicación.
Romel Jurado Vargas
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Justificaci贸n y alcance SUPERCOM
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1. Justificación
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Aunque existe la percepción generalizada de que la mayoría de medios de alcance nacional han hecho un esfuerzo por adaptarse a las nuevas reglas para la identificación, clasificación y difusión de contenidos impresos y audiovisuales establecidas en la LOC, todavía se producen una serie de incumplimientos en diversos aspectos de las normas vigentes sin que tengamos una idea precisa de la tipología de los mismos, ni de la magnitud y frecuencia con que se producen. La presente investigación llena, en cierta medida, este vacío. Permite determinar en un importante número de medios, de la más alta audiencia y lectoría, cual ha sido su conducta a lo largo de un año respecto del cumplimiento de las normas establecidas en la LOC.
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2. Alcance y utilidad de la investigación Los resultados de esta investigación no producen por sí mismos efectos jurídicos, pues se trata de la identificación de “posibles incumplimientos”. La única manera jurídicamente válida de determinar que son incumplimientos reales es someter a cada uno de ellos al debido procesamiento por la autoridad competente; esta es, la SUPERCOM. Es preciso señalar que la vocación del estudio fue, desde su inicio, proporcionar información útil para mejorar el desempeño de los medios a través de políticas públicas, y hacer pedagogía social sobre el cumplimiento de la LOC.
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3. Objetivo general Elaborar una línea de base acerca del cumplimiento de los medios de comunicación respecto de las disposiciones legales de identificación, clasificación y difusión de contenidos en los medios de comunicación social.
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4. Metodología La definición del universo de estudio.- La primera definición metodológica consistió en delimitar el universo de medios de comunicación que serían materia de investigación. Para hacerlo, se le pidió a una empresa, con reconocida experiencia en proporcionar servicios de clippings noticiosos, análisis mediático y monitoreo de redes sociales, un listado de los medios de comunicación impresos y audiovisuales de alcance nacional y regional cuya programación pueda ser compilada, y que a su vez, sean los medios de mayor cobertura y audiencia. En respuesta a la consulta formulada, se nos proporcionó el siguiente listado: De los 20 canales de televisión, 25 estaciones de radio y 33 periódicos listados, se seleccionaron aleatoriamente 31 medios de comunicación, bajo el entendido de que éste era el universo de medios sobre el que existían posibilidades reales de recuperar su programación y ediciones impresas para el análisis, y también en conciencia de que no se contaba con cifras confiables sobre los niveles de sintonía, tiraje y lectoría de los mismos, que permitieran elegir, por ejemplo, solo a los medios que tuvieran porcentajes más altos en estas categorías.
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De los 31 medios seleccionados, 9 son canales de televisión, 12 son estaciones de radio y 10 son medios impresos (entre los que se incluyó, por su relevancia editorial, a la revista Vistazo). Estos constituyen una muestra del 40% de los medios de comunicación con mayor cobertura y sintonía a nivel nacional, provincial y local; es decir, una muestra que garantiza la solidez de las tendencias que refleje la investigación. Por otra parte, también era necesario delimitar el universo de estudio en relación a los contenidos que se examinarían en cada medio seleccionado. En este sentido, decidimos examinar la edición de un mismo día de los contenidos de medios impresos y la totalidad de programas entre las 06h00 y las 24h00 de un día de los medios audiovisuales, pero en diferentes fechas.
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5. Categorías investigadas Concurrentemente, el universo de investigación se delimitó en base a las normas jurídicas que la Ley Orgánica de Comunicación y su Reglamento General establecen para la regulación, identificación y clasificación de contenidos que circulan a través de estos tres tipos de medios de comunicación. Desde ese marco normativo, se establecieron 20 categorías sobre las que se levantó información en cada uno de los programas de los medios audiovisuales así como en cada uno de los contenidos de los medios impresos. A continuación, las categorías establecidas con la indicación del artículo de la LOC o de su Reglamento General que las contemplan:
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1. Identificación de contenidos (Art. 60 LOC; Art. 39 RG de la LOC) 2. Clasificación de contenidos (Arts. 60 y 65 LOC) 3. Contenidos discriminatorios (Arts. 10.1. b, 61 y 62 de la LOC; Arts. 52, 53 y 64 RG de la LOC) 4. Contenidos violentos (Art. 66 de la LOC y Art. 64 RG de la LOC) 5. Incitación al odio racial (Art. 67 de la LOC) 6. Contenidos sexistas (Art. 71.7 de la LOC; Arts. 53, y 64 RG de la LOC) 7. Apología de la discriminación (Arts. 61,62 y 23 de la LOC) 8. Incitación o estímulo a la comisión de un acto ilegal (Art. 67 de la LOC; Art.63.3 RG de la LOC) 9. Incitación o estímulo al uso ilegítimo de la violencia (Arts. 67 y 94 de la LOC; Art. 13 y 63. RG de la LOC)
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10. Incitación o estímulo a la trata de personas (Art. 67 de la LOC) 11. Incitación o estímulo a la explotación sexual (Art. 67 de la LOC) 12. Incitación o estímulo a la explotación laboral (Art. 67 de la LOC) 13. Incitación o estímulo al abuso sexual (Art. 67 de la LOC y 13 del RG de la LOC) 14. Incitación o estímulo al odio religioso ( Art. 67 de la LOC) 15. Incitación o estímulo al odio nacional ( Art. 67 de la LOC) 16. Contenidos de sexo explícito (Art. 68 de la LOC) 17. Apología de la guerra (Art. 67 de la LOC) 18. Contenidos interculturales en la programación o el número de páginas publicadas (Arts. 14, 36 y Transitoria Décima Quinta de la LOC; Art. 14 RG de la LOC) 19. Minutaje de publicidad por hora de programación en medios audiovisuales (Art. 93 de la LOC; Art. 68 RG de la LOC) 20. Contenidos publicitarios en medios impresos (Art. 93 de la LOC)
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6. Universo de estudio 1
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1 A partir de la segunda investigación realizada entre los meses abril-junio, un medio impreso dejó de ser parte de la investigación, se trata del Diario HOY que cerró su edición impresa. 2 Cada sección de “anuncios clasificados” en medios impresos se consideró como un solo contenido.
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6.1 Fechas de levantamiento de informaci贸n en las cuatro investigaciones:
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Marco Conceptual de la Investigaci贸n SUPERCOM
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7. Marco conceptual Este marco conceptual establece los parámetros de observación en cada una de las categorías jurídicas integradas en la metodología de trabajo. Desde esa perspectiva, las definiciones y conceptos establecidos aquí condicionan los alcances de la observación y son el parámetro que, en cada caso específico, permite al observador y al observado constatar que efectivamente se produjo o no un posible incumplimiento en relación a cada una de las categorías jurídicas que se incluyeron en el estudio.
7.1 Clasificación de contenidos La Ley Orgánica de Comunicación establece la obligación de identificar los contenidos que difunden los medios de comunicación, para que los ciudadanos y ciudadanas puedan ejercer informadamente su derecho a elegir sobre la programación o publicaciones ofertadas por los medios y definir sus preferencias libremente. Desde esa perspectiva, el deber de identificación permite ejercer uno de los aspectos más relevantes del derecho a la información: recibir libremente información. 3
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La falta de identificación en los contenidos puede inducir a error a las audiencias en el sentido y valoración de los mismos, como cuando un publirreportaje es presentado como un contenido informativo o como cuando una opinión es presentada como una información. En estos casos, ya sea por descuido o porque deliberadamente se quiere ocultar la identificación del contenido, se produce una suerte de engaño o defraudación a la libertad de los ciudadanos de elegir libre e informadamente los contenidos comunicacionales que le ofertan los medios de comunicación. Sobre este tema, es preciso tener presente la argumentación que la Comisión Ocasional de Comunicación de la Asamblea Nacional desarrolló en relación a la identificación de contenidos y la distinción entre contenidos informativos o noticiosos de relevancia pública y opiniones: SUPERCOM 3 VILLANUEVA, Ernesto, Diccionario de Derecho a la Información Tomo I, pp. 399, Colección de Estudios
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Jurídico de editorial JUS, México DF, 2010.
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“(4.1) El deber de los medios de comunicación de identificar los contenidos que difunden, obedece a la necesidad de evitar la confusión que puede generarse sobre el sentido y alcances de los mensajes difundidos, especialmente relativos a la información de relevancia pública. La noción de ‘información de relevancia pública’ alude a los hechos noticiados y las opiniones sobre asuntos de interés general que son presentados a través de los medios de comunicación, y que deben servir a los ciudadanos para tomar decisiones informadas en el ámbito público y en el ámbito privado, ya sea porque tienen interés en tales asuntos o porque juzgan que pueden afectar sus intereses personales o colectivos.
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Desde esta perspectiva, es preciso distinguir entre opiniones y noticias de relevancia pública porque su sentido y alcances son distintos. En efecto, las opiniones expresan el parecer de una persona o grupo de personas sobre cualquier asunto o persona, y no generan ningún tipo de consecuencia jurídica, aunque tales opiniones sean, según ha señalado la Relatoría de Expresión de la CIDH, chocantes, perturbadoras u ofensivas; con la aclaración de que las opiniones en ningún caso pueden incluir expresiones injuriosas, pues éstas son lesivas a los derechos de otra persona y ameritan, en nuestro ordenamiento jurídico, una sanción penal así como la indemnización civil de los daños materiales e inmateriales causados, y en determinados casos la aplicación de medidas administrativas. En resumen, no existe el derecho al insulto. En consecuencia, las injurias proferidas a título de opinión son en realidad expresiones violatorias de la libertad de opinión o,
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dicho en términos de los presupuestos de la teoría de la acción comunicativa desarrollada por Jürgen Habermas, la injuria constituye un uso parasitario del lenguaje orientado a fines egoístas, porque traiciona la finalidad de la comunicación argumentativa, que es básicamente lograr el entendimiento o el esclarecimiento acerca de los hechos a los que se refiere, o a la condición de las personas sobre las que se opina.4 Por otro lado, y siguiendo a Habermas, los hechos noticiados constituyen mensajes cuya pretensión de validez está fundada en la veracidad de las afirmaciones formuladas; o dicho sencillamente, la validez de una noticia se basa en la verificación y exactitud de los datos proporcionados en su formulación. Es por eso que la producción y difusión deliberada de noticias falsas o inexactas de relevancia pública son violatorias de la libertad de información, puesto que por una parte pueden lesionar los derechos de las personas, y por otra parte, pueden generar -sin fundamento- graves alteraciones del orden social, como cuando se difunden noticias falsas sobre la salud del sistema financiero.
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En consecuencia, es necesario garantizar a los ciudadanos que tanto las opiniones como las noticias de relevancia pública sean plenamente identificadas como tales, puesto que confundir unas con otras implicaría la posibilidad de distorsionar las decisiones que los ciudadanos adoptan en función de tales informaciones.5 En ese contexto, la observación sobre la identificación de contenidos en esta investigación se realiza, principalmente, a partir de las categorías establecidas en el Art. 60 de la Ley Orgánica de Comunicación que son:
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4 Véase Jürgen Habermas, Facticidad y Validez [Faktizität und Geltung], Madrid: Trotta, 1998. 5 Comisión Ocasional de Comunicación de la Asamblea Nacional, Informe Complementario al Proyecto de Ley Orgánica de Comunicación, Quito, 27 de julio de 2011, pp. 25 y 26.
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Además, se ha tomado en consideración que existen algunos contenidos que tienen identificaciones específicas y adicionales a las establecidas en el Art. 60 de la LOC; tal es el caso de la propaganda, cuya sigla de identificación es “Pr”6 y de los programas de televenta cuya sigla de identificación es “T”. 7
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Complementariamente, el Art. 36 de la Ley Orgánica de Comunicación crea la obligación de difundir contenidos interculturales, pero tales contenidos no tienen una sigla de identificación expresamente establecida, por lo que, la identificación que les corresponde es la letra “F”. Algo similar sucede en la identificación de los publirreportajes 8 en la que la identificación debe hacerse con la letra “P”, correspondiente a publicidad. 6 “Art. 42.- Propaganda.- Es propaganda la difusión de todo tipo de mensaje para inducir, a través del sentimiento o la razón, actitudes y acciones con la intención de convencer al público para que adopte la actitud que representa un determinado producto, persona o idea. Los medios de comunicación tienen la obligación de identificar los contenidos comunicacionales de propaganda, para tal efecto se usarán las letras Pr”. Reglamento General a la Ley Orgánica de Comunicación. 7 “Art. 43.- Programas de televenta.- Son programas de televenta aquellos que transmiten los medios audiovisuales para realizar la adquisición directa de bienes o servicios ofertados en el territorio nacional. Estos programas serán identificados con la letra T”. Reglamento General a la Ley Orgánica de Comunicación. 8 “Art. 39.- Publirreportaje.- Para efectos de este reglamento se entiende por publirreportaje toda promoción de cualquier actividad empresarial o marca a cambio de cualquier forma de pago o remuneración, o cuando la realización y difusión del publirreportaje es parte o condición de un acuerdo comercial de pautaje de publicidad. La identificación de publirreportajes en programas de radiodifusión se realizará con una mención expresa al inicio, otra a la mitad y una más al final de publirreportaje”. Reglamento General a la Ley Orgánica de Comunicación.
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Cabe señalar que la publicidad no comercial y la publicidad política no tienen una sigla de identificación específica, aunque han sido expresamente definidas en el Reglamento General a la Ley Orgánica de Comunicación, lo cual obliga a usar la sigla de identificación “P”, identificación que no resulta la más adecuada, pues la finalidad de la publicidad no comercial9 es promocionar la adopción de ideas, bienes y servicios con finalidad social, es decir, sin ánimo de lucro particular, y eventualmente los medios de comunicación no cobrarán por difundir esta publicidad. Por otra parte, la publicidad política,10 pese a que los medios reciben una suma de dinero por difundirla, su finalidad es poner a disposición de los ciudadanos, con la mayor equidad posible, las opciones de candidatos a cargos de elección popular y sus propuestas en caso de ser electos.
7.2 Identificación y clasificación de contenidos según audiencias y franjas horarias
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Según lo establece el Art. 60, en concordancia con el Art. 65 de la Ley Orgánica de Comunicación, todos los medios de comunicación audiovisuales tienen el deber de clasificar e identificar los contenidos en relación a la audiencia y franja horaria en la que deben ser difundidos. Siguiendo las reglas de la hermenéutica jurídica, cuando la propia ley o la normativa secundaria no establecen definiciones o parámetros de los alcances específicos para la aplicación de una determinada disposición, o cuando éstos resultan insuficientes, se buscará acotar el alcance y sentido de los elementos normativos que la componen acudiendo
9 “Art. 40.- Publicidad no comercial.- Es publicidad no comercial cualquier forma de difusión de ideas, productos, bienes o servicios que tengan finalidad social, y sea ordenada por una autoridad pública, organismos no gubernamentales debidamente constituidos u organismos internacionales públicos.” Reglamento General a la Ley Orgánica de Comunicación.
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10 “Art. 41 Publicidad política.- Es publicidad política cualquier forma de difusión de ideas y candidaturas con fines ideológicos y electorales ordenada por los sujetos políticos. La difusión de la publicidad política se sujetará a Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador así como a los reglamentos, resoluciones y directrices que para tales efectos establezca el Consejo Nacional Electoral”. Reglamento General a la Ley Orgánica de Comunicación.
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a los documentos que contienen el debate legislativo. En este contexto, hemos acudido al Informe Complementario al Proyecto de Ley Orgánica de Comunicación para establecer el marco conceptual de la clasificación según audiencias y franjas horarias contenida en el Art. 65 de la LOC11, que por su naturaleza es solo aplicable a medios audiovisuales. Dicho documento señala:
“(9) Este artículo establece las franjas horarias para la difusión de contenidos a través de los medios de comunicación audiovisuales procurando que sean compatibles con el nivel de desarrollo intelectual de las diversas audiencias, de modo que estos grupos humanos puedan maximizar el aprovechamiento de estos contenidos y procesar adecuadamente el significado y los alcances de los mensajes difundidos en cada franja horaria.
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(9.1) La primera franja horaria denominada ‘familiar’ supone la difusión de contenidos aptos para todo público, sean estos: informativos, de opinión, formativos-educativos-culturales, de entretenimiento, deportivos o publicitarios.
11 “Art. 65.- Clasificación de audiencias y franjas horarias.- Se establece tres tipos de audiencias con sus correspondientes franjas horarias, tanto para la programación de los medios de comunicación de radio y televisión, incluidos los canales locales de los sistemas de audio y video por suscripción, como para la publicidad comercial y los mensajes del Estado: 1. Familiar: Incluye a todos los miembros de la familia. La franja horaria familiar comprende desde las 06h00 a las 18h00. En esta franja solo se podrá difundir programación de clasificación ‘A’: Apta para todo público; 2. Responsabilidad compartida: La componen personas de 12 a 18 años, con supervisión de personas adultas. La franja horaria de responsabilidad compartida transcurrirá en el horario de las 18h00 a las 22h00. En esta franja se podrá difundir programación de clasificación ‘A’ y ‘B’: Apta para todo público, con vigilancia de una persona adulta, y; 3. Adultos: Compuesta por personas mayores a 18 años. La franja horaria de personas adultas transcurrirá en el horario de las 22h00 a las 06h00. En esta franja se podrá difundir programación clasificada con ‘A’, ‘B’ y ‘C’: Apta solo para personas adultas. En función de lo dispuesto en esta ley, el Consejo de Regulación y Desarrollo de la Información y Comunicación establecerá los parámetros técnicos para la definición de audiencias, franjas horarias, clasificación de programación y calificación de contenidos. La adopción y aplicación de tales parámetros será, en cada caso, de responsabilidad de los medios de comunicación”. Ley Orgánica de Comunicación.
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(9.2) La segunda franja horaria denominada de ‘responsabilidad compartida’ está destinada a la difusión de todo tipo de contenidos, siempre que sean adecuados y compatibles con el desarrollo de personas mayores de 12 y menores de 18 años. Se incluye además la supervisión de un adulto con el objeto de que este pueda proporcionar elementos para una adecuada comprensión y significación de los mismos. En esta franja horaria se pueden difundir además contenidos calificados como aptos para todo público. (9.3) La tercera franja horaria denominada ‘adultos’ está destinada a la difusión de contenidos cuyo procesamiento y adecuada comprensión solo pueden ser realizados por personas mayores a 18 años, bajo el supuesto de que a partir de esa edad las personas tienen un desarrollo intelectual que les permite discernir adecuadamente el significado y los alcances de cualquier tipo de contenido; incluso si tales contenidos presentan un lenguaje inapropiado para las personas menores de edad, imágenes o ideas descarnadas relacionadas con la violencia, los contenidos sexuales explícitos, los cuestionamientos a la moral o al orden social y político imperante, etc.” 12
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Finalmente, cabe señalar que en la presente investigación no se establece si la clasificación que realizan los medios de comunicación de los contenidos que difunden en relación a las audiencias y franjas horarias es materialmente adecuada o no, debido a que el Consejo de Regulación y Desarrollo de la Comunicación todavía no ha establecido la norma técnica para verificar la corrección de dicha clasificación. En ese contexto, la presente investigación solo establece si el medio de comunicación identificó el contenido según franja horaria y audiencia o si no lo hizo.
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12 Comisión Ocasional de Comunicación de la Asamblea Nacional, Informe Complementario al Proyecto de Ley Orgánica de Comunicación, Quito, 27 de julio de 2011, pp. 33 y 34.
Informe final sobre la línea base del cumplimiento de la
Ley Orgánica de Comunicación 7.3 Contenidos discriminatorios Una de las definiciones más complejas de elaborar en relación a la difusión de contenidos que son lesivos a los derechos de las personas es la de contenido discriminatorio, aunque al mismo tiempo la gran mayoría de personas en nuestra sociedad y la totalidad de asambleístas que conformaron la Comisión Ocasional para la elaboración de la Ley Orgánica de Comunicación estaban de acuerdo en que era necesario establecer reglas para excluir y prohibir la difusión de contenidos discriminatorios a través de los medios de comunicación. En esa dirección, el entonces asambleísta Paco Moncayo, en el marco del debate del Proyecto de la Ley Orgánica de Comunicación, presentó una propuesta que intentaba establecer un listado de actos que constituyen discriminación, supliendo con ello la necesidad de definir lo que se ha de entender por contenido discriminatorio.
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“c) Discriminación: El uso de lenguaje ofensivo, intolerante, sexista, racista, xenófobo, homófobo o denigrante en cualquiera de sus formas. El uso de imágenes excluyentes, ofensivas, intolerantes, sexistas, racistas, xenófobas, homófobas o denigrantes en cualquiera de sus formas. La publicación de textos excluyentes, ofensivos, intolerantes, sexistas, racistas, xenófobos, homófobos o denigrantes en cualquiera de sus formas. La publicidad discriminatoria, en cualquiera de sus formas”.13
13 Comisión Ocasional de Comunicación de la Asamblea Nacional, Informe Complementario al Proyecto de Ley Orgánica de Comunicación, Quito, 27 de julio de 2011, pp. 28.
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Informe final sobre la línea base del cumplimiento de la
Ley Orgánica de Comunicación Sin embargo, este catálogo de actos discriminatorios contenía, por una parte, términos que requerían ser definidos para poder ser aplicados con certeza jurídica, evitando así el riesgo de ser interpretados arbitrariamente; y, por otra parte, no agotaban todas las formas posibles de elaborar y difundir mensajes discriminatorios. Por otra parte, el entonces asambleísta César Montúfar, quien presentó el primer proyecto de Ley de Comunicación, el 31 de agosto de 2009, incluyó en dicho proyecto un artículo cuyo título y sus primeros párrafos hacen una alusión al deber de los medios de respetar el principio de no discriminación y reconocer y respetar la dignidad de los pueblos y nacionalidades indígenas. Pero este texto resulta una invocación general y abierta respecto de ciertos principios y consecuentemente es insuficiente para conceptualizar el alcance de contenido discriminatorio, establecer como reconocerlo y definir las consecuencias jurídicas para su difusión. A continuación el texto de los párrafos pertinentes del citado artículo:
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“Art. 20.- Libertad, interculturalidad, inclusión, participación y no discriminación en el proceso de comunicación.- El proceso de búsqueda, producción, recepción, intercambio y difusión de información, mensajes, documentos, textos y expresiones se regirá por principios de libertad, interculturalidad, inclusión, participación y no discriminación en todas sus formas y manifestaciones. Todos los actores del proceso de comunicación están obligados a buscar los mecanismos y medios para que se cumplan esos principios. La información y comunicación deberán respetar la dignidad de las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, así como la diversidad de culturas, tradiciones, historias y aspiraciones de éstos. Los medios de comunicación deberán reflejar este respeto a la dignidad y a la diversidad en la información y opinión que divulguen (…)”. 14
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14 Proyecto de Ley de Comunicación, presentado por el ex asambleísta César Montúfar a la Asamblea Nacional el 31 de Agosto de 2009
Informe final sobre la línea base del cumplimiento de la
Ley Orgánica de Comunicación Este mismo ex asambleísta, en el marco del debate del Proyecto de la Ley Orgánica de Comunicación, “presentó una propuesta en la que se prohibía la difusión de expresiones que signifiquen un acto ilegal que discrimine en contra de las personas o colectivos. Sin embargo, esta propuesta no aportaba elementos normativos para definir o caracterizar jurídicamente qué es o cuáles son ‘las expresiones que signifiquen un acto ilegal que discrimine en contra de las personas o colectivos’, dejando así un amplio margen de interpretación no conciliable con la protección a la libertad de expresión, y la protección que el Estado debe garantizar a los ciudadanos contra la difusión de contenidos discriminatorios”. 15 Ante la imposibilidad factual de establecer un listado que permita tipificar cada uno de los actos de comunicación o mensajes que puedan ser considerados discriminatorios, la opción adoptada por la Comisión Ocasional de Comunicación fue elaborar definiciones que describan normativamente los elementos que deben contener y verificarse para establecer que un contenido es o no discriminatorio. Tales elementos constan en los Arts. 61, 62 y 63 de la LOC 16, y al respecto dicha Comisión Legislativa señaló:
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15 Comisión Ocasional de Comunicación de la Asamblea Nacional, Informe Complementario al Proyecto de Ley Orgánica de Comunicación, Quito, 27 de julio de 2011, pp. 28. 16 Art. 61.- Contenido discriminatorio.- Para los efectos de esta Ley, se entenderá por contenido discriminatorio todo mensaje que se difunda por cualquier medio de comunicación social que connote distinción, exclusión o restricción basada en razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado judicial, condición socio-económica, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad o diferencia física y otras que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos, o que incite a la realización de actos discriminatorios o hagan apología de la discriminación. Art. 62.- Prohibición.- Está prohibida la difusión a través de todo medio de comunicación social de contenidos discriminatorios que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales. Se prohíbe también la difusión de mensajes a través de los medios de comunicación que constituyan apología de la discriminación e incitación a la realización de prácticas o actos violentos basados en algún tipo de mensaje discriminatorio. Art. 63.- Criterios de calificación.- Para los efectos de esta ley, para que un contenido sea calificado de discriminatorio es necesario que el Consejo de Regulación y Desarrollo de la Información y Comunicación establezca, mediante resolución motivada, la concurrencia de los siguientes elementos: 1. Que el contenido difundido denote algún tipo concreto de distinción, exclusión o restricción; 2. Que tal distinción, exclusión o restricción esté basada en una o varias de las razones establecidas en el artículo 61 de esta Ley; y, 3. Que tal distinción, exclusión o restricción tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento o goce de los derechos humanos garantizados en la Constitución y en los instrumentos internacionales; o que los contenidos difundidos constituyan apología de la discriminación o inciten a la realización de prácticas o actos violentos basados en algún tipo de discriminación.
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“ En relación al Art. 61: “(5) Este artículo establece el concepto de contenidos discriminatorios basándose en las definiciones y presupuestos normativos establecidos en el artículo 1 de la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial; en el artículo 1 de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer; en los artículos 1 y 13.5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y, en el artículo 11.2 de la Constitución de la República. (5.1) El primer elemento normativo -o elemento del tipo legalestablecido en esta definición, implica que el contenido discriminatorio denote, es decir, transmita, difunda o exprese inequívocamente, una distinción, exclusión o restricción. Lo cual, por sí mismo, no es suficiente para que el mensaje sea considerado discriminatorio, pero es condición necesaria que ha de cumplirse en todos los casos para examinar si un contenido amerita o no la calificación de discriminatorio.
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(5.2) El segundo elemento normativo establecido en esta definición, exige que la distinción, exclusión o restricción expresada en el mensaje tenga su origen en consideraciones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado judicial, condición socio-económica, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad o diferencia física. Lo cual por sí mismo no es suficiente para que el mensaje sea considerado discriminatorio, pero es, junto al primer elemento normativo, condición necesaria que ha de cumplirse en todos los
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casos para examinar si un contenido amerita o no la calificación de discriminatorio. (5.3) El tercer elemento normativo establecido en esta definición reclama que tal distinción, exclusión o restricción expresada en el mensaje, cuyos orígenes sean las condiciones enunciadas en el numeral anterior, tengan por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos reconocidos en la Constitución. Si este elemento del tipo legal se verifica en el mensaje, junto a los dos anteriores, entonces no hay duda de que el contenido es discriminatorio; y, por el contrario, si tal afectación a los derechos no puede ser demostrada razonablemente se elimina la posibilidad de considerar al contenido como discriminatorio.
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Cabe señalar que cuando en este artículo se alude a ‘los derechos humanos reconocidos en la Constitución’ se incluyen también los derechos humanos reconocidos en los instrumentos internacionales ratificados o suscritos por el Ecuador, así como todos aquellos derechos derivados de la dignidad humana (cláusula abierta) con arreglo a lo establecido en el numeral 7 del artículo 11 de la Constitución de la República. (5.4) Complementariamente y atendiendo a la argumentación presentada por los asambleístas Paco Moncayo y César Montúfar, con base en lo establecido en el artículo 13.5 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, en este artículo se establece que también son discriminatorios aquellos mensajes que inciten a la discriminación o hagan apología de ella”. 17
17 Comisión Ocasional de Comunicación de la Asamblea Nacional, Informe Complementario al Proyecto de Ley Orgánica de Comunicación, Quito, 27 de julio de 2011, pp. 27 y 28.
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Con el alcance normativo y conceptual desarrollado en este acápite sobre el contenido discriminatorio se realizó el levantamiento de información en esta investigación. Adicionalmente, y en el marco del desarrollo conceptual en relación a la prohibición de discriminación, el Informe Complementario al Proyecto de Ley Orgánica de Comunicación señala: “El asambleísta Paco Moncayo -tanto en sus propuestas cuanto en sus argumentaciones- planteó la necesidad de prohibir la apología o exaltación de la discriminación así como la incitación a la violencia basada en argumentos o mensajes discriminatorios, ya que ambas acciones pueden lesionar los derechos constitucionales de las personas y afectar al orden social así como los valores modernos que lo fundamentan. En una línea similar, pero centrada en la prohibición de incitar a la violencia presentó su propuesta el asambleísta César Montúfar”. 18
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7.4 Contenidos violentos Es preciso señalar que la difusión de contenidos violentos no está prohibida por la ley, pero su circulación en medios audiovisuales debe efectuarse en las franjas horarias establecidas en el Art. 66 de la Ley Orgánica de Comunicación. Desde esta perspectiva, los medios de comunicación impresos no tienen ningún tipo de restricción para publicar contenidos violentos. Sin embargo, en la presente investigación se levanta información sobre el número de contenidos violentos que se publican en medios impresos y los que se difunden en medios audiovisuales. En ese contexto, la observación de estos contenidos se realizó desde la definición que establece la propia Ley Orgánica de Comunicación en el Art. 66:
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18 Comisión Ocasional de Comunicación de la Asamblea Nacional, Informe Complementario al Proyecto de Ley Orgánica de Comunicación, Quito, 27 de julio de 2011, pp. 29.
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“Art. 66.- Contenido violento.- Para efectos de esta ley, se entenderá por contenido violento aquel que denote el uso intencional de la fuerza física o psicológica, de obra o de palabra, contra uno mismo, contra cualquier otra persona, grupo o comunidad, así como en contra de los seres vivos y la naturaleza. Estos contenidos solo podrán difundirse en las franjas de responsabilidad compartida y adultos de acuerdo con lo establecido en esta ley (…)”.
La fundamentación sobre el contenido de esta disposición fue desarrollada por la Comisión Ocasional de Comunicación, en los siguientes términos:
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“(10) Este artículo establece el concepto de contenido violento a partir de las definiciones desarrolladas por la Organización Mundial de la Salud y recogidas en el Informe Mundial sobre la Violencia y Salud, publicado en 2002 por la Organización Panamericana de la Salud. Cabe señalar que según la Revista electrónica Futuros, ‘la definición usada por la Organización Mundial de la Salud vincula la intención con la comisión del acto mismo, independientemente de las consecuencias que se producen. Se excluyen de la definición los incidentes no intencionales’. 19 (10.1) El primer elemento del tipo legal de este artículo consiste en atribuir el carácter de ‘violento’ a todo mensaje que denote el uso intencional de la fuerza física o psicológica, de palabra o de
19 Revista Futuros, en http://www.revistafuturos.info/futuros_10/viol_salud2.htm
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obra. Esta definición implica que el contenido violento supone en todos los casos que al menos una persona realice intencionalmente una conducta que denote el uso de la fuerza física o psicológica. Desde esta perspectiva, las imágenes descarnadas que son el producto de accidentes o de catástrofes naturales no son en sí mismas contenidos violentos. Sin embargo, en razón de la crudeza o el dolor que generalmente habitan las escenas de accidentes o catástrofes, su difusión ha de realizarse como si se tratase de contenidos violentos, esto es, adecuándose a la clasificación de audiencias y franjas horarias establecidas en esta Ley. (10.2) El segundo elemento del tipo legal de este artículo implica que la fuerza física o psicológica, escenificada en el contenido difundido, sea dirigida en contra de sí mismo u otras personas y colectivos humanos; y se agrega además a los seres vivos y la naturaleza como ‘sujetos’ que pueden sufrir la violencia. Al respecto cabe señalar que a la luz del primer inciso del artículo 71 de la Constitución del Ecuador, la naturaleza tiene derechos, y uno de ellos ‘a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales’. Aunque la doctrina general occidental se inclina por señalar que las personas tenemos obligaciones de cuidado y protección respecto de los seres vivos y el medio ambiente; y en ese sentido, la naturaleza y los animales son objetos de protección y no sujetos de derechos”.20
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20 Comisión Ocasional de Comunicación de la Asamblea Nacional, Informe Complementario al Proyecto de Ley Orgánica de Comunicación, Quito, 27 de julio de 2011, pp. 34 y 35.
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7.5 Mensajes que inciten o estimulen el odio racial La prohibición de emitir mensajes que inciten o estimulen el odio racial está establecida en el Art. 67 de la Ley Orgánica de Comunicación, y ya que no existe una definición jurídica en la legislación ecuatoriana que establezca expresamente el alcance de la expresión “odio racial”, siguiendo las reglas de la interpretación normativa se acudió a los instrumentos internacionales como fuente jurídica y conceptual que nos permitiera acotar este concepto. En ese contexto, esta investigación adoptó el primer párrafo del Art. 1 y el Art. 4 de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, como marco conceptual desde el cual observar los mensajes que puedan configurarse como incitación o estímulo al odio racial:
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“Artículo 1 1. En la presente Convención la expresión ‘discriminación racial’ denotará toda distinción, exclusión, restricción o preferencia basada en motivos de raza, color, linaje u origen nacional o étnico que tenga por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y libertades fundamentales en las esferas políticas, económicas, sociales, culturales o en cualquier otra esfera de la vida pública (…). Artículo 4 Los Estados partes condenan toda la propaganda y todas las organizaciones que se inspiren en ideas o teorías basadas en la superioridad de una raza o de un grupo de personas de un determinado color u origen étnico, o que pretendan justificar o promover el odio racial y la discriminación racial, cualquiera que sea su
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forma, y se comprometen a tomar medidas inmediatas y positivas destinadas a eliminar toda incitación a tal discriminación o actos de tal discriminación, y, con ese fin, teniendo debidamente en cuenta los principios incorporados en la Declaración Universal de Derechos Humanos, así como los derechos expresamente enunciados en el artículo 5 de la presente Convención, tomarán, entre otras, las siguientes medidas: a) Declararán como acto punible conforme a la ley toda difusión de ideas basadas en la superioridad o en el odio racial, toda incitación a la discriminación racial, así como todo acto de violencia o toda incitación a cometer tales actos contra cualquier raza o grupo de personas de otro color u origen étnico, y toda asistencia a las actividades racistas, incluida su financiación;
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b) Declararán ilegales y prohibirán las organizaciones, así como las actividades organizadas de propaganda y toda otra actividad de propaganda, que promuevan la discriminación racial e inciten a ella, y reconocerán que la participación en tales organizaciones o en tales actividades constituye un delito penado por la ley; c) No permitirán que las autoridades ni las instituciones públicas nacionales o locales promuevan la discriminación racial o inciten a ella”. 21
SUPERCOM 21 Arts. 1 y 4 de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial.
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Ley Orgánica de Comunicación 7.6 Contenidos sexistas En la Ley Orgánica de Comunicación la única alusión expresa que existe en relación al deber de todos los medios de comunicación de impedir la difusión de un contenido sexista se halla en el numeral 7 del Art. 71 y alude a la difusión de publicidad sexista. En similar dirección, se regula la responsabilidad de los actores de la publicidad en el Art. 53 22 del Reglamento General a la Ley de Comunicación. Sin embargo, dado que la resolución adoptada por el CORDICOM el 28 de febrero de 2014 establece que “concretamente, en lo que tiene que ver con la discriminación por razones de sexo, es oportuno enfatizar que, esta implica colocar a la mujer a través de múltiples maneras, en situación de inferioridad con respecto al hombre, encasillándola en roles sociales estereotipados como el de ama de casa u objeto de consumo para satisfacción sexual, entre otras, por medio del sexismo y otras ideologías similares, con el objeto de mantener el orden patriarcal”. 23 Era necesario, para este estudio, establecer los parámetros conceptuales para identificar los mensajes sexistas sin importar si el tipo de contenidos difundidos eran publicitarios o de otro tipo.
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En ese contexto, la primera definición de sexismo que se usa para la observación es la que el propio CORDICOM hace suya en la citada resolución, que textualmente señala: “El sexismo es la creencia, fundamentada en una serie de mitos y mistificaciones, en la superioridad del sexo masculino, -creencia que resulta en- una serie de privilegios para ese sexo femenino al servicio del masculino, situación que se logra haciendo creer al sexo subordinado que esta es una función natural y única”. 24 22 Art. 53.- Responsabilidades de otros actores de la publicidad.- Los productores de publicidad y cualquier otro actor de la publicidad que sea el autor de una pieza publicitaria o tenga los derechos de propiedad intelectual o de comercialización de la misma, tienen la obligación de desarrollar su trabajo creativo y de producción de acuerdo a las características del bien o producto que certificó el anunciante, así como abstenerse de incluir mensajes sexistas, discriminatorios, racistas o que violen los derechos fundamentales de las personas en las piezas publicitarias de su creación. El incumplimiento de estas obligaciones será sancionado por la Superintendencia de la Información y Comunicación con las mismas medidas administrativas que establece en el último inciso del Art. 29 la Ley Orgánica de Comunicación”. Reglamento General a la Ley Orgánica de Comunicación. 23 Consejo de Regulación y Desarrollo de la Información y Comunicación, resolución N° CORDICOM 2014-009, Quito, 28 de febrero de 2014, pp. 6. 24 Consejo de Regulación y Desarrollo de la Información y Comunicación, resolución N° CORDICOM 2014-009, Quito, 28 de febrero de 2014, pp. 6 y 7.
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Complementariamente, a partir del literal a) del Art. 5 de la Convención Sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer, se identificaron los elementos sustanciales de esta norma de derecho internacional en relación a los contenidos sexistas, conceptuándolos como: todos los mensajes escritos o audiovisuales orientados a reproducir patrones socio-culturales de hombres y mujeres, que se expresan en prejuicios, prácticas consuetudinarias o de cualquier otra índole que estén basados en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres.
7.7 Apología de la discriminación La prohibición de difundir mensajes que constituyan apología de la discriminación es mencionada en los Arts. 61, 62 y 63 de la Ley Orgánica de Comunicación, y como ya se señaló anteriormente, en el marco del desarrollo conceptual en relación a la prohibición de discriminación, el Informe Complementario al Proyecto de Ley Orgánica de Comunicación señala: “El asambleísta Paco Moncayo - tanto en sus propuestas cuanto en sus argumentaciones- planteó la necesidad de prohibir la apología o exaltación de la discriminación así como la incitación a la violencia basada en argumentos o mensajes discriminatorios, ya que ambas acciones pueden lesionar los derechos constitucionales de las personas y afectar al orden social así como los valores modernos que lo fundamentan. En una línea similar, pero centrada en la prohibición de incitar a la violencia presentó su propuesta el asambleísta César Montúfar”. 25
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Sin embargo, no existe ninguna norma jurídica nacional o internacional que defina la primera parte de esta expresión, por lo que siguiendo las normas de la hermenéutica jurídica, para definir el alcance de este primer componente se atenderá al sentido literal de la palabra que la compone. Para ello recurrimos al diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, que establece que el significado de la palabra apología es: “Discurso de palabra o por escrito, en defensa o alabanza de alguien o algo”.
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25 Comisión Ocasional de Comunicación de la Asamblea Nacional, Informe Complementario al Proyecto de Ley Orgánica de Comunicación, Quito, 27 de julio de 2011, pp. 29.
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Por otro lado, el concepto de discriminación ya fue acotado en este marco teórico,26 y la unión de estos dos elementos definió el parámetro de observación empleado en esta investigación.
7.8 Incitación o estímulo a la comisión de un acto ilegal La prohibición de difundir mensajes que estimulen la realización de un acto ilegal está establecida de forma general en el Art. 67 de la Ley Orgánica de Comunicación. Además, en el numeral 3 de del Art. 63 de su Reglamento General, se señala que “no podrá emitirse publicidad con escenas en la que se atente contra la integridad moral, psíquica o física de los niños, niñas y adolescentes, ni que inciten a la violencia o hagan apología de hechos delictuosos o contravencionales”.
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Con estos elementos y teniendo en cuenta el principio de legalidad establecido constitucionalmente, por el cual “nadie podrá ser juzgado ni sancionado por un acto u omisión que, al momento de cometerse, no esté tipificado en la ley como infracción penal, administrativa o de otra naturaleza (…)”27, se definió como acto ilegal a toda acción u omisión realizada por una persona natural o jurídica que viole un derecho o incumpla una obligación definida expresamente en una norma legal. Por otra parte, acudimos al Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española para precisar el significado del verbo incitar, que es: Mover o estimular a alguien para que ejecute algo. Y con estos parámetros se efectuó la observación de este tipo de mensajes.
26 Ver en este mismo documento el acápite “Contenidos discriminatorios”. 27 Art. 76.3, Constitución Política del Ecuador.
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7.9 Incitación o estímulo al uso ilegítimo de la violencia Por regla general en un Estado de derecho, es el Estado el que ejerce el monopolio de la violencia con los alcances y límites que establece la ley, y lo hace para garantizar la paz social, la convivencia civilizada y el mantenimiento del orden constituido. Ejemplos de este ejercicio de violencia legítima son: la detención de las personas con orden legal, el uso progresivo de la fuerza que realizan los miembros de la policía para detener a un infractor, la ruptura de sellos y seguridades para ejecutar una orden judicial de embargo, la privación de la libertad de una persona ordenada por un juez ya sea de manera preventiva o por sentencia ejecutoriada, etc. Sin embargo, excepcionalmente, los ciudadanos pueden ejercer directamente actos violentos siempre que cuenten con una autorización legal para tales efectos, como cuando se ejerce la legítima defensa propia o de terceros en contra de una agresión ilegítima, o cuando existe un estado de necesidad justificante que autoriza a vulnerar un bien jurídico menor para salvar uno de mayor jerarquía. En estos y otros casos definidos por la ley, el uso de la violencia está autorizado por el Estado; por lo tanto, los ciudadanos cometen actos de violencia ilegítima cuando ejecutan acciones violentas prohibidas por la ley y sin el amparo de una autorización legal.
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Desde esta perspectiva, son mensajes que estimulan o incitan al uso ilegítimo de la violencia, todos aquellos que mueven o motivan a alguien a ejercer formas de violencia no autorizadas por una norma legal. La prohibición de mensajes que inciten o estimulen al uso ilegítimo de la violencia fue establecida de manera general en el Art. 67 de la Ley Orgánica de Comunicación, y en el Art. 94 de la misma se define la sanción para su uso con fines publicitarios.
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7.10 Incitación o estímulo a la trata de personas La prohibición de difundir mensajes que constituyan estímulo o incitación a la trata de personas fue establecida en el Art. 67 de la Ley Orgánica de Comunicación, y para fines de este estudio, este tipo de mensajes son aquellos que mueven o motivan a alguien a realizar cualquiera de las conductas establecidas en el Art. 91 del Código Orgánico Integral Penal, que señala: “Art. 91.- Trata de personas.- La captación, transportación, traslado, entrega, acogida o recepción para sí o para un tercero, de una o más personas, ya sea dentro del país o desde o hacia otros países con fines de explotación, constituye delito de trata de personas. Constituye explotación, toda actividad de la que resulte un provecho material o económico, una ventaja inmaterial o cualquier otro beneficio, para sí o para un tercero, mediante el sometimiento de una persona o la imposición de condiciones de vida o de trabajo, obtenidos de: 1. La extracción o comercialización ilegal de órganos, tejidos, fluidos o material genético de personas vivas, incluido el turismo para la donación o trasplante de órganos. 2. La explotación sexual de personas incluida la prostitución forzada, el turismo sexual y la pornografía infantil. 3. La explotación laboral, incluido el trabajo forzoso, la servidumbre por deudas y el trabajo infantil. 4. Promesa de matrimonio o unión de hecho servil, incluida la unión de hecho precoz, arreglada, como indemnización o transacción, temporal o para fines de procreación. 5. La adopción ilegal de niñas, niños y adolescentes. 6. La mendicidad. 7. Reclutamiento forzoso para conflictos armados o para el cometimiento de actos penados por la ley. 8. Cualquier otra modalidad de explotación”.
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7.11 Incitación o estímulo a la explotación sexual La prohibición de difundir mensajes que constituyan estímulo o incitación a la explotación sexual fue establecida en el Art. 67 de la Ley Orgánica de Comunicación, y para fines de este estudio se toma los elementos normativos que definen la explotación sexual en el Art. 91 del Código Orgánico Integral Penal. Consecuentemente, conceptualizamos a los mensajes que incitan o estimulan a la explotación sexual a todos aquellos que mueven o motivan a alguien a realizar toda actividad de la que resulte un provecho material o económico, una ventaja inmaterial o cualquier otro beneficio, para sí o para un tercero, mediante el sometimiento de una persona o la imposición de condiciones de vida o de trabajo que constituyan prostitución forzada, turismo sexual, pornografía infantil o cualquier forma de explotación sexual.
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7.12 Incitación o estímulo a la explotación laboral La prohibición de difundir mensajes que constituyan estímulo o incitación a la explotación laboral fue establecida en el Art. 67 de la Ley Orgánica de Comunicación, y para fines de este estudio se toma los elementos normativos que definen la explotación laboral en Art. 91 del Código Orgánico Integral Penal. Consecuentemente, una parte de la conceptualización que usa la investigación proviene del ámbito penal, y alude a los mensajes que mueven o motivan a alguien a realizar toda actividad de la que resulte un provecho material o económico, una ventaja inmaterial o cualquier otro beneficio, para sí o para un tercero, mediante el sometimiento de una persona o la imposición de condiciones de vida o de trabajo que constituyan el trabajo forzoso, la servidumbre por deudas, el trabajo infantil y el matrimonio o la unión de hecho servil.
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Sin embargo, dado que los derechos de los trabajadores son irrenunciables, se considera como mensajes que incitan o estimulan a la explotación laboral a todos aquellos que mueven o motivan a la imposición de condiciones de trabajo incompatibles con los derechos laborales reconocidos por la ley.
7.13 Incitación o estímulo al abuso sexual La prohibición de difundir mensajes que constituyan estímulo o incitación a la explotación al abuso sexual fue establecida en el Art. 67 de la Ley Orgánica de Comunicación. Cabe señalar que para fines de esta investigación se consideró formas de abuso sexual a todas las conductas definidas en la “Sección IV Delitos contra la integridad sexual y reproductiva” que va del Art. 164 al Art. 175 del Código Orgánico Integral Penal, y que abarcan las conductas tipificadas como inseminación no consentida; privación forzada de capacidad de reproducción; acoso sexual; estupro; distribución de material pornográfico a niñas, niños y adolescentes; corrupción de niñas, niños y adolescentes; abuso sexual; violación; y, oferta de servicios sexuales con menores de dieciocho años por medios electrónicos.
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Consecuentemente, conceptualizamos a los mensajes que incitan o estimulan al abuso sexual como todos aquellos mensajes que mueven o motivan a la realización de las conductas enumeradas en el párrafo anterior.
7.14 Incitación o estímulo al odio religioso La prohibición de difundir mensajes que constituyan estímulo o incitación al odio religioso fue establecida en el Art. 67 de la Ley Orgánica de Comunicación, y dado que no se cuenta con una definición legal de este concepto, acudimos al alcance literal de esta expresión basados en el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española.
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En ese contexto conceptualizamos a los mensajes que incitan o estimulan al odio religioso como todos aquellos mensajes que mueven o motivan a odiar a una persona o un determinado grupo humano con base en sus creencias religiosas.
7.15 Incitación o estímulo al odio nacional La prohibición de difundir mensajes que constituyan estímulo o incitación al odio nacional fue establecida en el Art. 67 de la Ley Orgánica de Comunicación, y no se cuenta con una definición legal de este concepto, por lo que acudimos al alcance literal de la expresión, basados en el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española. En ese contexto, conceptualizamos a los mensajes que incitan o estimulan al odio nacional como todos aquellos mensajes que mueven o motivan a odiar a una persona o un determinado grupo humano con base en su pertenencia a una determinada nación.
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7.16 Contenidos de sexo explícito El Art. 68 de la Ley Orgánica de Comunicación regula la difusión de contenidos de sexo explícito en los siguientes términos: “Art. 68.- Contenido sexualmente explícito.- Todos los mensajes de contenido sexualmente explícito difundidos a través de medios audiovisuales, que no tengan finalidad educativa, deben transmitirse necesariamente en horario para adultos. Los contenidos educativos con imágenes sexualmente explícitas se difundirán en las franjas horarias de responsabilidad compartida y de apto para todo público, teniendo en cuenta que este material sea debidamente contextualizado para las audiencias de estas dos franjas.”
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Al respecto la Comisión Ocasional de Comunicación señaló en el Informe Complementario al Proyecto de Ley Orgánica de Comunicación:
“(11.1) Los asambleístas coincidieron en que no es ni posible ni deseable prohibir la difusión de contenidos violentos y explícitamente sexuales. En efecto, consideraron que no es posible porque la configuración real de las relaciones sociales contemporáneas está habitada por el empleo frecuente de formas legítimas e ilegítimas del uso de la violencia, y porque el ejercicio de la sexualidad y las prácticas sexuales tienen, en el mundo contemporáneo, una dimensión comunicativa que no se puede desconocer. Concurrentemente, consideraron que no es deseable prohibir la difusión de contenidos violentos y explícitamente sexuales por las afectaciones injustificadas o injustificables que puede sufrir la libertad de las personas, sobre todo las adultas, que desean producir, buscar, difundir y recibir contenidos de este tipo.
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Sin embargo, coincidieron también en que aunque no se prohibirán los contenidos violentos y explícitamente sexuales difundidos a través de los medios de comunicación, se debe regular su accesibilidad a los diferentes grupos humanos, lo cual ya está hecho en relación a los medios audiovisuales a través de la clasificación de contenidos según franjas horarias, pero que es preciso puntualizar en relación a los contenidos impresos físicamente o en soportes magnéticos o digitales”. 28
28 Comisión Ocasional de Comunicación de la Asamblea Nacional, Informe Complementario al Proyecto de Ley Orgánica de Comunicación, Quito, 27 de julio de 2011, pp. 36.
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Cabe señalar además, que los medios impresos que difundan imágenes o mensajes de sexo explícito tienen que tomar medidas para restringir el acceso de estos contenidos a los niños, niñas y adolescentes, ya que permitir libremente el acceso de estos contenidos a este sector de la población implicaría la realización de la conducta tipificada en el Art. 168 del Código Orgánico Integral Penal.29 Finalmente, para definir qué se debía entender por sexo explícito, se tomaron los elementos normativos que definen una relación sexual a luz de lo establecido en el Art. 171 del Código Orgánico Integral Penal.30 Con estos elementos se definió como contenido sexualmente explícito, para fines de esta investigación, a todo mensaje que muestre o aluda expresamente a la realización de actos sexuales que incluyan la introducción del pene, dedos, otros órganos u objetos por vía oral, anal, vaginal.
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7.17 Apología de la guerra La prohibición de difundir mensajes que constituyan apología de la guerra fue establecida en el Art. 67 de la Ley Orgánica de Comunicación, y con base en la definición del término “apología” que nos ofrece la Real Academia de la Lengua Española se definió como apología de la guerra a todo discurso de palabra o por escrito, difundido en defensa o alabanza de la realización de cualquier conflicto armado internacional así como del que se desarrolle dentro del territorio de un determinado país.
29 “Art. 168.- Distribución de material pornográfico a niñas, niños y adolescentes.- La persona que difunda, venda o entregue a niñas, niños o adolescentes, material pornográfico, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años”. Código Orgánico Integral Penal.
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30 “Art. 171.- Violación.- Es violación el acceso carnal, con introducción total o parcial del miembro viril, por vía oral, anal o vaginal; o la introducción, por vía vaginal o anal, de objetos, dedos u órganos distintos al miembro viril, a una persona de cualquier sexo (…)”. Código Orgánico Integral Penal.
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7.18 Contenidos interculturales en la programación o el número de páginas publicadas El Art. 3631 de la Ley Orgánica de Comunicación define a los contenidos interculturales como aquellos que expresan y reflejan la cosmovisión, cultura, tradiciones, conocimientos y saberes de los pueblos y nacionalidades indígenas, afro ecuatorianas y montubias, y determina que todos los medios de comunicación tienen el deber de difundir este tipo de contenidos, por un espacio de 5% de su programación diaria. Complementariamente en el Art. 14 de Reglamento General a la Ley Orgánica de Comunicación se establecen las condiciones para que los medios de comunicación cumplan con esta obligación, en los siguientes términos: “Art. 14.- Contenidos interculturales.- Para cumplir la obligación que tienen todos los medios de comunicación de difundir contenidos que expresen y reflejen la cosmovisión, cultura, tradiciones, conocimientos y saberes de los pueblos y nacionalidades indígenas, afro ecuatorianas y montubias, establecida en el Art. 36 de la Ley Orgánica de Comunicación, se seguirán las siguientes reglas:
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1. En medios audiovisuales la difusión de contenidos interculturales se realizará en horario para todo público, salvo el caso de que incluyan contenidos violentos o explícitamente sexuales.
31 “Art. 36. Derecho a la comunicación intercultural y plurinacional.- Los pueblos y nacionalidades indígenas, afro ecuatorianas y montubias tienen derecho a producir y difundir en su propia lengua, contenidos que expresen y reflejen su cosmovisión, cultura, tradiciones, conocimientos y saberes. Todos los medios de comunicación tienen el deber de difundir contenidos que expresen y reflejen la cosmovisión, cultura, tradiciones, conocimientos y saberes de los pueblos y nacionalidades indígenas, afro ecuatorianas y montubias, por un espacio de 5% de su programación diaria, sin perjuicio de que por su propia iniciativa, los medios de comunicación amplíen este espacio. El Consejo de Regulación y Desarrollo de la Información y la Comunicación establecerá los mecanismos y la reglamentación para el cumplimiento de esta obligación. La falta de cumplimiento de este deber por parte de los medios de comunicación, será sancionada administrativamente por la Superintendencia de la Información y la Comunicación con la imposición de una multa equivalente al 10% de la facturación promediada de los últimos tres meses presentada en sus declaraciones al Servicio de Rentas Internas, sin perjuicio de que cumpla su obligación de difundir estos contenidos”. Ley Orgánica de Comunicación.
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2. En medios audiovisuales se destinará al menos 5% de la programación de la franja horaria familiar que va de 6:00 a 24:00 horas para la difusión de contenidos interculturales. 3. El uso de idiomas de relación intercultural será parte de la producción audiovisual de los contenidos interculturales, las expresiones en idiomas de relación intercultural se traducirán de forma oral o mediante subtítulos al idioma castellano. 4. En medios impresos se destinará al menos el 5% del total de páginas de cada publicación para la difusión de contenidos interculturales. 5. En la producción de contenidos interculturales publicados en impresos, las citas de las expresiones de los integrantes de los pueblos y nacionalidades pronunciadas en idiomas de relacionamiento intercultural deberán realizarse en tales idiomas y traducirse en el mismo texto al idioma castellano, sin perjuicio de que el medio elija realizar una versión en el idioma de relación intercultural y otra en idioma castellano. En tal caso, ambas versiones se considerarán parte del 5% de la publicación que, como mínimo, debe ser destinado a la difusión de contenidos interculturales. 6. Los medios audiovisuales e impresos incluirán, en el informe de rendición de cuentas que tienen que presentar al Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, el porcentaje de su programación o espacio en impresos que ha destinado efectivamente al cumplimiento de la obligación de difundir contenidos interculturales”.
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Los parámetros descritos fueron los que se emplearon en este estudio para observar el cumplimiento de la obligación de difundir contenidos interculturales en todos los medios de comunicación.
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7.19 Minutaje de publicidad por hora de programación en medios audiovisuales El Art. 9332 de la Ley Orgánica de Comunicación establece una delegación legal para que el Consejo de Regulación y Desarrollo de la Comunicación determine la extensión de la publicidad en medios de comunicación. Sin embargo, fue en el Art. 6833 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Comunicación que se estableció una regla cuyo alcance solo llega a los medios audiovisuales, para los cuales se define un techo máximo de 15 minutos de publicidad por hora de programación más dos minutos de autopromoción. Con los parámetros descritos se registró en esta investigación el minutaje de publicidad por hora de programación en medios audiovisuales.
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32 “Art. 93.- Extensión de la publicidad.- La extensión de la publicidad en los medios de comunicación se determinará reglamentariamente por el Consejo de Regulación y Desarrollo de la Información y Comunicación, con base en parámetros técnicos y estándares internacionales en el marco del equilibrio razonable entre contenido y publicidad comercial”. Ley Orgánica de Comunicación. 33 “Art. 68.- Duración y frecuencia de los espacios publicitarios.- La duración y frecuencia de la publicidad tendrá los siguientes límites según el tipo de medio de comunicación que la difunda: 1. Los medios audiovisuales de señal abierta podrán difundir hasta un máximo de quince minutos de publicidad por hora de programación y dos minutos adicionales de auto promoción.En todos los casos el medio audiovisual colocará un anuncio para que sus audiencias identifiquen el inicio y final de la pauta publicitaria. No se podrán realizar más de 4 cortes publicitarios por cada hora de programación. 2. Los medios audiovisuales por suscripción podrán difundir hasta un máximo de quince minutos de publicidad por hora de programación y dos minutos adicionales de auto promoción. En todos los casos se identificará el contenido publicitario durante todo el tiempo de su difusión usando la letra P. En caso de incumplimiento de lo dispuesto en este artículo, la Superintendencia de la Información y Comunicación suspenderá la difusión de publicidad en el medio de comunicación hasta que éste demuestre que su programación diaria se ha adecuado a estas reglas, sin perjuicio de lo cual aplicará la sanción administrativa que se establece en el último párrafo del Art. 29 de la Ley Orgánica de Comunicación para las conductas que restrinjan ilegalmente la libertad de información”. Reglamento General a la Ley Orgánica de Comunicación.
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7.20 Contenidos publicitarios en medios impresos El Art. 93 de la Ley Orgánica de Comunicación establece una delegación legal para que el Consejo de Regulación y Desarrollo de la Comunicación determine la extensión de la publicidad en medios de comunicación. A la fecha en que se terminó la línea de base, el CORDICOM no ha producido ningún reglamento que establezca el porcentaje máximo del número total de páginas de las publicaciones impresas que puedan dedicarse a publicidad. Sin embargo, en este estudio se ha levantado la información sobre dichos contenidos para visibilizar la proporción entre contenidos publicitarios y los demás contenidos que publican los medios impresos. Cabe señalar que en relación a la publicidad se ha determinado como criterio general, para medios impresos, que cada anuncio publicitario sea registrado como un contenido autónomo, salvo en los casos en que existen secciones específicas de “anuncios clasificados”, en los que la sección puede ser identificada colectivamente y registrada en una sola ficha de contenido, sin perjuicio de individualizar y contabilizar los posibles mensajes sexistas o discriminatorios que contengan dichos “anuncios clasificados”. En este sentido, cuando el medio de comunicación haya intercalado anuncios publicitarios en secciones identificadas para otros contenidos (por ejemplo, informativos o de opinión) cada anuncio publicitario debería estar identificado de manera expresa para distinguirlo claramente de los demás contenidos de la sección.
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En cuanto a la aplicación de los criterios en anuncios publicitarios se han considerados como sexistas, aquellos anuncios que solicitan expresamente mujeres para empleos u oficios que tradicionalmente y socialmente han sido asumidos como parte del rol femenino (por ejemplo: empleadas, cocineras, impulsadoras, entre otras). Y se han considerado como discriminadores los criterios de “buena presencia”, estado civil o la inclusión de rangos de edad. SUPERCOM
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Validaci贸n de resultados SUPERCOM
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8. Validación de resultados Para garantizar el rigor, la consistencia y la validez de los resultados obtenidos, se realizó una etapa de validación de la primera, segunda y tercera investigación con los medios que fueron objeto de la misma. Ellos recibieron una explicación pormenorizada de la metodología empleada así como de los resultados de la investigación exclusivamente en relación a su propio medio de comunicación. En ese contexto, la Superintendencia de la Información y Comunicación envió la información levantada a los medios, con el propósito de que cada uno de ellos pueda revisarla detenidamente y contrastar los resultados obtenidos con la metodología y el marco teórico empleado para hacer el análisis.
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De este modo, si por alguna razón se presentaba algún error o inconsistencia en el levantamiento o en la tabulación de la información, cada medio tuvo oportunidad de formular por escrito, o a través de un correo electrónico, sus observaciones. En los casos de que tales observaciones fueran fundamentadas, es decir, cuando se constató que existió error en algún dato, se procedió a rectificar inmediatamente el dato concreto y las cifras acumuladas de la categoría correspondiente del análisis. Pero en los casos que las observaciones presentadas no eran sobre la consistencia de los datos sino sobre los alcances del marco teórico empleado o aspectos cualitativos de la observación, no se modificaron las cifras. Sin embargo, se escanearon todas las observaciones remitidas y se las adjuntaron al final del presente informe bajo el título de “Observaciones formuladas por los medios de comunicación en el marco de proceso de validación”. No está de más señalar que los medios que no presentaron observaciones, fueron advertidos expresamente de que esto implicaba aceptar la validez de los datos sin objeciones.
SUPERCOM
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Es necesario mencionar que las observaciones emitidas por los medios en la primera, segunda y tercera investigación, fueron procesadas y analizadas para su respectiva rectificación. Por lo tanto, los informes finales de cada investigación contienen todos los cambios realizados. A continuación se presentan las observaciones realizadas por los medios de comunicación de las tres investigaciones, así como si se procedió o no con la rectificación:
8.1 Primera validación de resultados MEDIOS AUDIOVISUALES/ IMPRESOS IMPRESO EXPRESO
FECHA 19 DE JUNIO DE 2014
OBSERVACIÓN El medio solicita una aclaración sobre la definición de contenidos interculturales. A su vez, mencionan que los anuncios clasificados son redactados por los propios anunciantes de acuerdo a sus necesidades. Sin embargo, solicitan a la Superintendencia la debida explicación de cómo debe ser la redacción de los anuncios clasificados para evitar que sean considerados como sexistas y discriminatorios.
RECTIFICACIÓN
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Los contenidos interculturales, de acuerdo con el artículo 36 de la Ley Orgánica de Comunicación, los define como aquellos que expresan y reflejan la cosmovisión, cultura, tradiciones, conocimientos y saberes de los pueblos y nacionalidades indígenas, afro ecuatorianas y montubias. Con respecto a los anuncios clasificados, es competencia de la SUPERCOM establecer el esquema correcto de clasificados.
SUPERCOM
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EXTRA
19 DE JUNIO DE 2014
El medio rechaza que una de sus notas fuese calificada como incitación a la violencia.
Art.66.- Para efectos de esta ley, se entenderá por contenido violento aquel que denote el uso intencional de la fuerza física o psicológica, de obra o de palabra, contra uno mismo, contra cualquier otra persona, grupo o comunidad, así como en contra de los seres vivos y la naturaleza. Estos contenidos solo podrán difundirse en las franjas de responsabilidad compartida y adultos de acuerdo con lo establecido en esta ley (…)”.
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LA HORA
SUPERCOM
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13 DE JUNIO DE 2014
El medio rechaza la observación sobre contenidos discriminatorios basados en el artículo 61 de la Constitución del Ecuador. Por otro lado, considera que en cuanto a la nota de cine, el informe la estableció como Publicidad, cuando en realidad es informativa sobre el cine.
Se hizo la respectiva rectificación en la ficha de análisis de contenido N° 31. Se cambió la identificación de contenido “Publicitario” a contenido de “Entretenimiento”, es decir que el medio identificó adecuadamente este contenido. Por otra parte, se confirma que efectivamente el contenido observado puede ser considerado como discriminatorio.
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EL MERCURIO 12 DE JUNIO DE 2014
TELEVISIÓN
FECHA
TELEAMAZONAS 20 DE JUNIO DE 2014
El medio menciona que sí cumplen con el 5% de contenidos interculturales.
El artículo 36 de la Ley Orgánica de Comunicación, define a los contenidos interculturales como aquellos que expresan y reflejan la cosmovisión, cultura, tradiciones, conocimientos y saberes de los pueblos y nacionalidades indígenas, afro ecuatorianas y montubias. En este contexto, diario EL MERCURIO no cumple con lo dispuesto en el artículo 36.
OBSERVACIÓN
RECTIFICACIÓN
El medio pide la rectificación sobre la identificación de sus programas que el informe los califica como “identificados inadecuadamente”, y mencionan que todos los programas han sido identificados correctamente.
Se realizaron cambios respecto de la identificación de contenidos en las siguientes fichas de análisis de contenido: 4, 5, 6, 7, 8, 11, 12, 13, 14, 16, 17, 18, 21, 22 ,23, de “SÍ, INADECUADAMENTE” a “SÍ”. Es decir que en los programas correspondientes a estas fichas el medio de comunicación sí realizó adecuadamente la identificación del contenido.
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SUPERCOM
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RTS
27 DE JUNIO DE 2014
El medio pide la rectificación sobre la identificación de sus programas que el informe los califica como “Identificados inadecuadamente“, y ellos mencionan que todos los programas han sido identificados correctamente.
Se realizaron cambios respecto de la identificación de contenidos en las siguientes fichas de análisis de contenido: de la 1 a la 8 y de la 10 a la 17, de “SÍ, INADECUADAMENTE” a “SÍ”. Es decir que en los programas correspondientes a estas fichas, el medio de comunicación sí realizó adecuadamente la identificación del contenido.
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8.2 Segunda validación de resultados MEDIOS AUDIOVISUALES/ IMPRESOS
SUPERCOM
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RADIO
FECHA
OBSERVACIÓN
MORENA
15 DE OCTUBRE DE 2014
El medio adjunta un cd de la programación correspondiente al día 14 de octubre de 2014, y solicita rectificar la información que consta en la página 87 del informe. (CD entregado a la SUPERCOM)
RECTIFICACIÓN
Radio Morena fue analizada el día 25 de junio de 2014, por ende, el informe hace referencia a la programación emitida en la fecha antes mencionada.
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Ley Orgánica de Comunicación
SUCRE
13 DE OCTUBRE DE 2014
El medio indica que en los análisis de publicidad, existe una confusión porque la fecha en que fueron analizados si identificaron adecuadamente el contenido publicitario, mientras que en la ficha se pone una observación de no identificación dentro del programa.
Se han hecho las respectivas modificaciones referentes a publicidad y las observaciones en las fichas del medio.
QUITO
9 DE OCTUBRE DE 2014
El medio menciona que en las fichas QUI-006 y QUI-008, la identificación de contenido es Formativo, Educativo y Cultural, por lo tanto piden la debida rectificación a “sí identifica” porque en el análisis se lo ubica en la categoría de “sí, pero inadecuadamente”. Solicita también que cuando la programación sea separada por información de minutos se les considere como una sola ficha ya que es el mismo programa.
El medio identifica como contenido formativo pero no menciona que es de entretenimiento. Sin embargo, establece que es un programa de educación, salud, relaciones personales, cultura y BUEN HUMOR, en la emisión de su programación, motivo por el cual se establece que el contenido está “identificado inadecuadamente”. Respecto a la elaboración de las dos fichas, se tomará en cuenta como una sola programación.
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SUPERCOM
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SUPERCOM
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ATALAYA
14 DE OCTUBRE DE 2014
Este medio no requiere ningún cambio en específico; sin embargo, solicita que se corrija la cobertura con la que han categorizado a la emisora. Menciona que se le ha calificado erróneamente como cobertura nacional, siendo de cobertura local.
CRISTAL
17 DE OCTUBRE DE 2014
El medio indica que a las 06:00 am del 25 de junio de 2014, fue identificado el Himno Nacional como “No identifica”, por ende considera que la transmisión del Himno no debe ser identificado. Se indica también que realizan un programa de contenido intercultural que es trasmitido a las 11:00 am; dicho programa es realizado por personas de diferentes cantones de la provincia del Guayas, en donde se difunde su música, sus tradiciones y diferentes expresiones de la cultura local.
Se realizarán los cambios pertinentes, debido a que el Himno Nacional no entra en ninguna categoría de identificación estipulada en el Artículo 60 de la LOC. Referente a la trasmisión de contenidos interculturales, se le solicita observar el Artículo 36 de la Ley Orgánica de Comunicación en donde se establece que los pueblos y nacionalidades indígenas, afro ecuatorianas y montubias tienen derecho a producir y difundir en su propia lengua, contenidos que expresen y reflejen su cosmovisión, cultura, tradiciones, conocimientos y saberes, por un espacio de 5% de su programación diaria.
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Ley Orgánica de Comunicación
TELEVISIÓN CAPITAL TV
CANAL UNO
GAMA TV
FECHA
OBSERVACIÓN
RECTIFICACIÓN
15 DE OCTUBRE DE 2014
El medio solicita que se le indique en qué días y horarios fue evaluada su programación.
El medio fue evaluado el 9 de junio de 2014, desde las 06:00 am hasta las 12:00 pm.
15 DE OCTUBRE DE 2014
Solicita la explicación de cómo identificar la Cadena Nacional, ya que no es un programa del canal y no existe una identificación para los espacios contratados.
El medio debe identificar como lo establece el art. 74 de la Ley Orgánica de Comunicación. Se debe identificar: Cadena Nacional ordenada por (entidad pública) como lo establece el artículo 74 de la LOC. Sin embargo, cabe señalar que no está dentro de las categorías de identificación estipuladas en el Artículo 60 de la LOC.
15 DE OCTUBRE DE 2014
Menciona que en los cuadros se utilizan muchas expresiones en potencial como la palabra PODRÍA. Ej. “Expresiones que podrían considerarse…” por ende, considera necesario que se especifique si es o no es una expresión considerada como infracción a la Ley. Este medio hace referencia a la difusión generalizada a todos los medios de comunicación de la información concerniente a cada uno de ellos, haciendo hincapié en que la SUPERCOM difunde un informe que menciona expresamente “posibles incumplimientos”, motivo por el cual no entiende el mal causado para el buen nombre de la empresa, que además generó un artículo en el diario La Hora.
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Competencia de la SUPERCOM.
SUPERCOM
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Ley Orgánica de Comunicación
IMPRESOS
FECHA
OBSERVACIÓN
EXTRA-EXPRESO
15 DE OCTUBRE DE 2014
Este medio no solicita ningún cambio en específico. Sin embargo, menciona que el plazo otorgado para revisar el material es absurdamente ínfimo.
EL UNIVERSO
9 DE OCTUBRE DE 2014
Este medio no solicita ningún cambio en específico; sin embargo se queja de que la SUPERCOM no ha dado la respuesta pertinente.
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RECTIFICACIÓN
8.3 Tercera validación de resultados MEDIOS AUDIOVISUALES/ IMPRESOS
SUPERCOM
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RADIO
FECHA
OBSERVACIÓN
RECTIFICACIÓN
SONORAMA
01 DE DICIEMBRE DE 2014
El medio indica que las fichas 7, 11 y 16 corresponden a la continuación de los programas en los que incluye el
Se ha procedido a realizar las respectivas modificaciones referentes a la identificación del contenido y a qué franja horaria pertenece.
Informe final sobre la línea base del cumplimiento de la
Ley Orgánica de Comunicación
segmento antes mencionado (5 minutos), donde no se ha visto necesario incluir identificación porque no es el inicio de un nuevo programa. El medio plantea que, en la ficha 9 correspondiente al programa “Aquí entre dos”, donde se informa que existe un contenido sexista, la conversación entre los locutores no es más que una de tipo casual e inofensiva. De igual forma, el medio considera que en la ficha 16, correspondiente al programa “Debate Deportivo”, al realizar bromas entre los conductores, no se está realizando ninguna ofensa ni falta de respeto entre ellos y mucho menos ofenden a la audiencia de la radio.
La investigación está levantada de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica de Comunicación, artículo 71.7 y los Artículos 53 y 64 del Reglamento de la LOC, así como en base a la resolución N° CORDICOM 2014-009, Quito, 28 de febrero de 2014, pp. 6 y 7 del CORDICOM. Concurrentemente, el concepto de contenido sexista ha sido elaborado a partir de los elementos normativos establecidos en el artículo 5 de la Convención Sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer. Dicha definición es la siguiente: “son mensajes escritos o audiovisuales orientados a reproducir patrones socio-culturales de hombres y mujeres, que se expresan en prejuicios, práticas consuetudinarias o de cualquier otra índole que estén basados en la idea de inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones es-
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SUPERCOM
2015
Informe final sobre la línea base del cumplimiento de la
Ley Orgánica de Comunicación
tereotipadas de hombres y mujeres”. En el caso de la ficha 16, se considera discriminatorio puesto que se hace mención a la nacionalidad de la persona de manera estigmatizante. Motivo por el cual se solicita observar el artículo 61 y 63.1 de la LOC. El mismo que establece que se considera contenido discriminatorio a lo siguiente: “el contenido difundido denote algún tipo concreto de distinción, exclusión o restricción”.
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SUCRE
SUPERCOM
2015
29 DE NOVIEMBRE DE 2014
El medio indica que les queda la duda en la valoración del contenido informativo, ya que de acuerdo con el informe, han sido calificados dentro del parámetro “inadecuadamente”, debido a que no se identifican los contenidos deportivos.
Dentro de la parrilla de programación deben estar identificados todos los segmentos que formen parte o sean transmitidos dentro del mismo programa. Sin embargo, se realizarán las modificaciones pertinentes en la ficha SUC-005.
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Ley Orgánica de Comunicación
CRISTAL
27 DE NOVIEMBRE DE 2014
El medio menciona que en su horario de las 11:00 am, cuentan con contenidos Interculturales. Expresan que el programa es realizado por personas de diferentes cantones de la provincia del Guayas, en donde se difunde su música, sus tradiciones y diferentes expresiones de la cultura local.
La rectificación no procede porque dentro del horario que menciona el medio (11:00 am) (CRIS-010) en su parrilla de programación, el mismo medio lo identifica como “E- ENTRETENIMIENTO”. El programa se llama “SU ARTISTA FAVORITO” y únicamente se transmite música variada. Por lo tanto, dicha programación no cumple con lo que estipula el artículo 36 de la Ley Orgánica de Comunicación, la cual define a los contenidos interculturales como aquellos que expresan y reflejan la cosmovisión, cultura, tradiciones, conocimientos y saberes de los pueblos y nacionalidades indígenas, afro ecuatorianas y montubias.
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SUPERCOM
2015
Informe final sobre la línea base del cumplimiento de la
Ley Orgánica de Comunicación
QUITO
27 DE NOVIEMBRE DE 2014
El medio afirma que en las fichas QUI-025 y QUI-019 no consta el texto del audio por lo que solicita su transcripción. En la ficha QUI-001, QUI-019, QUI-022 se menciona que el contenido sí está identificado y que el informe muestra que no. En las fichas QUI-004 y QUI-012 el medio menciona que no está la hora de publicación/emisión.
MORENA
28 DE NOVIEMBRE DE 2014
El medio no presenta alguna objeción o cambio al informe.
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SUPERCOM
2015
Se ha procedido a añadir la transcripción de los audios en las fichas QUI-022 y QUI-025. En la ficha QUI019, el contenido violento está transcrito. El medio afirma que en las fichas QUI-025 y QUI-019 no consta el texto del audio por lo que solicita su transcripción. De igual forma, se han realizado las respectivas modificaciones en las fichas QUI019; QUI-020; QUI-022; QUI-001 con respecto a la identificación de contenidos, las cuales fueron identificadas adecuadamente. Finalmente, en la fichas QUI-004 y QUI-012 se ha procedido a ubicar la hora de publicación. N/A
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Ley Orgánica de Comunicación
TELEVISIÓN
FECHA
OBSERVACIÓN
RECTIFICACIÓN
CANAL UNO
27 DE NOVIEMBRE DE 2014
El medio menciona que existe una contradicción entre la Ficha General Word, sobre identificación del medio, con las fichas Access, donde, según el medio, se marca como “identificación adecuada” cuando en realidad todo ha sido identificado. Menciona que en la ficha UNO-003 la publicidad sí ha sido identificada. A su vez, solicita el cambio del nombre de uno de los programas de “Noticiero Familiar UNO” a “Noticiero UNO” en la ficha UNO-004. En la ficha UNO-020, el medio expresa que no se evidencian imágenes de sexo explícito como lo registra el informe.
Se ha procedido a la revisión de la Ficha General Word conjuntamente con las fichas de Access y no existe ningún tipo de contradicción, es decir, tanto en el primer documento como en el otro, la identificación es la correcta. Con respecto a la ficha UNO003, se ha procedido a realizar la modificación correspondiente a la observación que realizó el medio. De igual forma, se procederá a cambiar el nombre del programa en la ficha UNO-004. En la ficha UNO-020 se ha procedido a quitar el registro de “sí tiene un contenido de sexo explícito” por “no”. Finalmente, es necesario aclarar al medio que cualquier mención que se realiza por un pago están destinadas a promover el consumo de un bien servicio o producto, efectivamente constituyen publicidad de conformidad al artículo 30 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Comunicación.
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SUPERCOM
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GAMA TV
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SUPERCOM
2015
01 DE DICIEMBRE DE 2014
El medio menciona que en la ficha GAMA001 era necesario mencionar la nacionalidad de la persona detenida. En las fichas GAMA007 y GAMA-018, mencionan que los contenidos violentos y discriminatorios son parte de la trama del programa. En GAMA023 el medio establece que el programa transmitido está dirigido a personas con la orientación de un adulto. En las fichas GAMA-014, GAMA-015, GAMA019 el medio menciona que las escenas violentas buscan ser un un ejemplo de lo que acarrean los casos planteados y que no se hace apología de la violencia o discriminación. En GAMA-016 y GAMA-009 el medio menciona que el tema
Con respecto al pedido de rectificación de la ficha GAMA-001 no procede porque en ese caso, la mención de la nacionalidad actúa de forma estigmatizante y discriminatoria, lo mismo que la expresión delincuente, no solo adelanta un juicio de responsabilidad penal en contra de la persona detenida, sino también que asocia esta condición a de “colombiano” generando un efecto discriminador. En la fichas GAMA-007, GAMA-015, GAMA-018; GAMA-019, es necesario mencionar que la difusión de contenidos no están prohibidas por la Ley, pero su transmisión en medios audiovisuales debe ser en las franjas horarias permitidas por la Ley Orgánica de Comunicación. En este contexto, la observación de estos contenidos se realizó desde la definición que establece la propia Ley Orgánica de Comunicación
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central no es la violencia ya que son programas dirigidos a amas de casa. Finalmente, en el programa “TE TOMASTE LA NOCHE”, mencionan que no está de acuerdo con la valoración de discriminatorio y violento que da el estudio porque es un programa humorístico.
en el Art.66.- Para efectos de esta ley, se entenderá por contenido violento aquel que denote el uso intencional de la fuerza física o psicológica, de obra o de palabra, contra uno mismo, contra cualquier otra persona, grupo o comunidad, así como en contra de los seres vivos y la naturaleza. Estos contenidos solo podrán difundirse en las franjas de responsabilidad compartida y adultos de acuerdo con lo establecido en esta ley (…)”. En la ficha GAMA-009, aunque el programa, como señala el mismo canal GAMA TV, está dirigido a Amas de Casa, es decir a mujeres adultas, es difundido en la franja “A- Apto para todo público”, lo cual implica que puede ser observado por niños y niñas de 0 a 12 años, para quienes no siempre es claro que se trata de vio-
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lencia dramatizada, la cual puede distorsionar su comprensión de las relaciones sociales y de pareja, haciéndolas pensar que la violencia es parte natural de estas relaciones. En la ficha GAMA – 022, en este caso, es necesario aclarar que la difusión de contenidos violentos no constituye infracción alguna porque se la realiza en franja “B- Bajo la supervisión de un adulto”; sin embargo, el estudio tiene la responsabilidad de documentar la difusión de contenidos violentos en todas las franjas. Finalmente, en el programa “Te tomaste la noche”, no procede la rectificación porque en efecto el medio incumple con lo que estipula el artículo 61.- Contenido discriminatorio.- Para los efectos de esta Ley, se entenderá por contenido discriminatorio todo mensaje que se difunda por cualquier
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medio de comunicación social que connote distinción, exclusión o restricción basada en razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado judicial, condición socio-económica, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad o diferencia física y otras que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos, o que incite a la realización de actos discriminatorios o hagan apología de la discriminación.
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RTS
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01 DE DICIEMBRE DE 2014
El medio menciona que no coinciden con las observaciones que se hacen con respecto a los contenidos violentos registrados en los noticieros. De igual forma, no comparte la connotación sexista que se le imputa al programa Combate, debido a que durante una de sus emisiones se calificó a los hombres como “babosos”, usando este término como sinónimo coloquial de la palabra “enamoradizo”.
Se ha procedido a realizar las respectivas modificaciones con respecto a ciertos contenidos violentos emitidos en los noticieros, que no espectaculizaron a la violencia o fueron tratados de una forma morbosa o sensacionalista; los cambios se realizaron en las fichas RTS- 001 y RTS-002. Con respecto al contenido sexista que fue registrado, la presente investigación está levantada de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica de Comunicación, artículo 71.7 y los Artículos 53 y 64 del Reglamento de la LOC, así como en base a la resolución N° CORDICOM 2014009, Quito, 28 de febrero de 2014, pp. 6 y 7 de la CORDICOM. Concurrentemente, el concepto de contenido sexista ha sido elaborado a partir de los elementos normativos establecidos en el artículo 5 de la Convención Sobre la Eliminación de Todas las
Informe final sobre la línea base del cumplimiento de la
Ley Orgánica de Comunicación
En la ficha DIA-213, menciona que no concuerdan con la identificación que registró el estudio. A su vez, el medio solicita que se le aclare si cumplen o no cumplen con la emisión del 5% de contenidos interculturales, porque lo que el informe les da es una respuesta generalizada.
Formas de Discriminación Contra la Mujer; dicha definición es la siguiente: “son mensajes escritos o audiovisuales orientados a reproducir patrones socio-culturales de hombres y mujeres, que se expresan en prejuicios, prácticas consuetudinarias o de cualquier otra índole que estén basados en la idea de inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres” . Por lo tanto, al estigmatizar a los hombres como “babosos” se está estableciendo un patrón de comportamiento a uno de los sexos.
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FECHA
OBSERVACIÓN
RECTIFICACIÓN
EL UNIVERSO Y RADIO CITY
27 DE NOVIEMBRE DE 2014
El medio solicita a la Superintendencia de la Información y Comunicación proporcionar una copia de la “Línea Base acerca del incumplimiento de los medios de comunicación respecto de las disposiciones legales de identificación y difusión de contenidos de los medios de comunicación social”.
Competencia de la Superintendencia de la Información y Comunicación.
EL DIARIO
01 DE DICIEMBRE DE 2014
El medio menciona que no hay ningún tipo de discriminación en expresiones como “Se necesitan chicas excelente presencia/Venir con buena presencia”. De igual forma, mencionan que sus contenidos violentos no violan lo que estipula el Art. 66 de la Ley Orgánica de Comunicación.
Es necesario mencionar que en los medios impresos, no constituyen infracción los contenidos violentos, sin embargo, este estudio tiene la responsabilidad de documentar todos los contenidos posiblemente violentos. En este contexto, las expresiones difundidas en esta nota en particular se enmarcan en la definición de contenido violento establecido en
IMPRESOS
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el mismo artículo al cual el medio hace referencia: Art.66.- Para efectos de esta ley, se entenderá por contenido violento aquel que denote el uso intencional de la fuerza física o psicológica, de obra o de palabra, contra uno mismo, contra cualquier otra persona, grupo o comunidad, así como en contra de los seres vivos y la naturaleza. Se procede hacer la debida rectificación de “sí, inadecuadamente” a “sí”, en la ficha DIA-123. Se hace la aclaración que el medio impreso “El Diario”, no cumple con el 5% de contenidos Interculturales que dispone el artículo 36 de la Ley Orgánica de Comunicación, la cual los define como aquellos que expresan y reflejan la cosmovisión, cultura, tradiciones, conocimientos y saberes de los pueblos y nacionalidades indígenas, afro ecuatorianas y montubias.
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EXTRA Y EXPRESO
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El medio establece que no concuerda con la identificación de “sí, pero inadecuadamente” en las fichas EXP-068 y EXP-069 ya que considera que son contenidos deportivos porque son noticias de personajes relevantes del deporte. En las mismas fichas, expuestas anteriormente, el medio no concuerda que hayan sido registradas como contenidos sexistas por lo tanto solicitan una aclaración. En las fichas EXP-122 y EXP-123, el medio solicita la aclaración de ¿por qué es imputable al medio, los contenidos violentos? si se trata de la respuesta de una entrevistada en el primer caso y en el otro de muertes reales con personajes famosos. En la ficha EXP-072 CLASIFICADOS, el medio pide una aclara-
Con respecto a la identificación de las fichas EXP-068 y EXP-069, se los registró como “sí, pero inadecuadamente” porque su contenido e imagen no tienen relación con una nota deportiva, por lo tanto la observación no procede. En el caso de los contenidos sexistas, es necesario mencionar que la investigación está levantada de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica de Comunicación, artículo 71.7 y los Artículos 53 y 64 del Reglamento de la LOC, así como en base a la resolución N° CORDICOM 2014-009, Quito, 28 de febrero de 2014, pp. 6 y 7 del CORDICOM. Concurrentemente, el concepto de contenido sexista ha sido elaborado a partir de los elementos normativos establecidos en el artículo 5 de la Convención Sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer. Dicha definición es la siguiente: “son mensajes escritos o audiovisuales orientados a reproducir patrones socio-culturales de hombres y mujeres, que se expresan en prejuicios, prácticas consuetudinarias o de cualquier otra índole que estén basados en la idea de inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en fun-
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ción oportuna sobre la buena práctica de los avisos clasificados. Para finalizar, con respecto a contenidos interculturales, el medio solicita una debida aclaración sobre ¿cómo se define el contenido intercultural?, ¿qué abarca este concepto? y ¿cuál es el equilibrio entre el ámbito de influencia del diario y la interculturalidad existente fuera de ese ámbito?
ciones estereotipadas de hombres y mujeres” . Es necesario mencionar que en los medios impresos, no constituyen infracción los contenidos violentos, sin embargo, este estudio tiene la responsabilidad de documentar todos los contenidos posiblemente violentos. En este contexto, las expresiones difundidas en esta nota en particular se enmarcan en la definición de contenido violento establecido en el mismo artículo Art.66.- Para efectos de esta ley, se entenderá por contenido violento aquel que denote el uso intencional de la fuerza física o psicológica, de obra o de palabra, contra uno mismo, contra cualquier otra persona, grupo o comunidad, así como en contra de los seres vivos y la naturaleza. En cuanto a los contenidos interculturales, es necesario verificar lo que estipula el artículo 36 de la Ley Orgánica de Comunicación, la cual define a los contenidos interculturales como aquellos que expresan y reflejan la cosmovisión, cultura, tradiciones, conocimientos y saberes de los pueblos y nacionalidades indígenas, afro ecuatorianas y montubias.
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8.4 Cuarta validación de resultados La Superintendencia de Información y Comunicación, dada la baja incidencia estadística de las modificaciones realizadas como efecto de las tres validaciones realizadas anteriormente, y teniendo en cuenta que la pedagogía social que subyace a esta actividad ya había sido suficientemente realizada, y considerando además que la actividad de validación no forma parte de las responsabilidades establecidas en el respectivo contrato, determinó que no era necesario realizar la validación de los resultados de la cuarta investigación parcial con los medios de comunicación. En conclusión, la validación de resultados no solamente ha servido para asegurarnos de la consistencia de los resultados que hemos presentado, sino también que ha tenido un poderoso efecto pedagógico en los medios de comunicación que en la gran mayoría de casos, ha contribuido a mejorar su línea de comportamiento en relación al cumplimiento de la Ley Orgánica de Comunicación.
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Primera Investigaci贸n SUPERCOM
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9. Resumen estadístico de las cuatro investigaciones 9.1 Primera investigación
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81 Sí
No
Inadecuadamente
No aplica
Total
TV
122
46
31
0
199
RADIOS
149
43
24
0
216
IMPRESOS
471
317
774
27
1589
Total
742
406
829
27
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Iden ficación según el tipo específico de contenido en televisión34
TELEVISIÓN
Informa vo
Opinión
Educa vo/ Cultural
Intercultural
Entretenimiento
Depor vo
Televenta
Total
40
6
11
0
117
19
6
199
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34 Nota: en el análisis de contenidos que se realiza para los programas de radio y televisión, la publicidad no es considerada como un programa autónomo y por lo tanto no existe una ficha individual por cada contenido publicitario o por la sección de contenidos publicitarios como sucede con los medios impresos; en cambio, se ha registrado el tiempo promedio que los medios audiovisuales emplean para publicidad por hora de programación. Por excepción, se han registrado con fichas autónomas los programas destinados en su totalidad a televenta y radioventa.
Informe final sobre la línea base del cumplimiento de la
Ley Orgánica de Comunicación Iden ficación según el tipo específico de contenido en radio35
RADIO
Informa vo
Opinión
90
21
Culturales/Educa vos Intercultural Entretenimiento 10
0
65
Depor vo
Radioventa
Total
23
7
216
83
35 Nota: en el análisis de contenidos que se realiza para los programas de radio y televisión, la publicidad no es considerada como un programa autónomo y por lo tanto no existe una ficha individual por cada contenido publicitario o por la sección de contenidos publicitarios como sucede con los medios impresos; en cambio, se ha registrado el tiempo promedio que los medios audiovisuales emplean para publicidad por hora de programación. Por excepción, se han registrado con fichas autónomas los programas destinados en su totalidad a televenta y radioventa.
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Informe final sobre la línea base del cumplimiento de la
Ley Orgánica de Comunicación Posibles incumplimientos en la iden ficación del contenido según audiencia: Televisión
TELEVISIÓN
“A” apto para todo público
“B” apto para mayores de 12 años con vigilancia de un adulto
“C” apto solo para público adulto (mayor de 18 años)
No se iden ficó el programa
Total
76
79
1
43
199
84 Posibles incumplimientos en la iden ficación del contenido según audiencia: Radio
RADIO
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“A” apto para todo público
“B” apto para mayores de 12 años con vigilancia de un adulto
“C” apto solo para público adulto (mayor de 18 años)
No se iden ficó el programa
Total
41
19
0
156
216
Informe final sobre la línea base del cumplimiento de la
Ley Orgánica de Comunicación Contenidos con y sin expresiones que pueden ser consideradas discriminatorias en televisión36
Contenidos con expresiones discriminatorias
9
Contenidos sin expresiones discriminatorias
190
TOTAL
199
85 Contenidos con y sin expresiones que pueden ser consideradas discriminatorias en radio37
Contenidos con expresiones discriminatorias
7
Contenidos sin expresiones discriminatorias
209
TOTAL
216
36 Nota: la palabra “contenidos” alude en esta tabla a los programas de radio o televisión que fueron investigados, en tanto que la frase “expresiones discriminatorias” se refiere a todos los mensajes discriminatorios que se pueden encontrar dentro de un programa. 37 Nota: la palabra “contenidos” alude en esta tabla a los programas de radio o televisión que fueron investigados, en tanto que la frase “expresiones discriminatorias” se refiere a todos los mensajes discriminatorios que se pueden encontrar dentro de un programa.
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38 Nota: este gráfico muestra la totalidad de contenidos analizados en los medios impresos, sin incluir los anuncios publicitarios colocados bajo la sección denominada “anuncios clasificados”, los cuales tienen una tabla y un gráfico específicos. 39 Nota: este gráfico muestra la totalidad de contenidos analizados en todos los medios, sin incluir los anuncios publicitarios colocados bajo la sección denominada “anuncios clasificados” que publican los medios impresos, los cuales tienen una tabla y un gráfico específicos.
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Informe final sobre la línea base del cumplimiento de la
Ley Orgánica de Comunicación
Contenidos con y sin expresiones que pueden ser consideradas violentas en medios impresos40
Contenidos con expresiones violentas
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Contenidos sin expresiones violentas
1586
TOTAL
1589
88
v
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40 Nota: un mismo contenido puede tener varias expresiones violentas, por esa razón el número de expresiones violentas siempre es igual o mayor que el número de contenidos con expresiones violentas.
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Informe final sobre la línea base del cumplimiento de la
Ley Orgánica de Comunicación
Contenidos con y sin expresiones que pueden ser consideradas sexistas en medios impresos41
Contenidos con expresiones sexistas
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Contenidos sin expresiones sexistas
1575
TOTAL
1589
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41 Nota: no se ha incluido en este registro las expresiones sexistas que constan en los anuncios publicitarios agrupados bajo la sección denominada “anuncios clasificados”.
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42 Nota: no se ha incluido en este registro las expresiones sexistas que constan en los anuncios publicitarios agrupados bajo la sección denominada “anuncios clasificados”.
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El
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Apología de la discriminación
Incitación o estímulo a la comisión de un acto ilegal
En el universo de contenidos examinados, tanto en prensa, radio y televisión, no se encontró un solo mensaje que pueda constituir apología de la discriminación.
En el universo de contenidos examinados tanto en prensa, radio y televisión, se encontraron tres mensajes que pueden ser considerados como incitación o estímulo a la comisión de un acto ilegal. Además, dos anuncios publicitarios en el diario Expreso (ficha EXP-106) y diario Extra (ficha EXT-62).
Incitación o estímulo al uso ilegítimo de la violencia
Incitación o estímulo a la trata de personas
En el universo de contenidos examinados tanto en prensa, radio y televisión, no se encontraron mensajes que puedan constituir incitación o estímulo al uso ilegítimo de la violencia, con la excepción de dos contenidos difundidos en Radio Sucre (ver ficha SUC-9) y dos en medios impresos: en el Diario Extra (EXT-2 y EXT 29) y uno en El Diario (DIA-108).
En el universo de contenidos examinados, tanto en prensa, radio y televisión, no se encontró un solo mensaje que pueda considerarse como estímulo o incitación a la trata de personas.
Incitación o estímulo a la explotación sexual
Incitación o estímulo a la explotación laboral
En el universo de contenidos examinados, tanto en prensa, radio y televisión, no se encontró un solo mensaje que se pueda considerar como estímulo o incitación a la explotación sexual.
En el universo de contenidos examinados, se encontraron tres expresiones que posiblemente estimulan a la explotación laboral, correspondientes a medios impresos (EXT-62, EXP -106 y DIA-254).
Incitación o estímulo al abuso sexual
Apología de la guerra
En el universo de contenidos examinados, tanto en prensa, radio y televisión, no se encontró un solo mensaje que se pueda considerar como estímulo o incitación al abuso sexual.
En el universo de contenidos examinados, tanto en prensa, radio y televisión, no se encontró un solo mensaje que pueda constituir apología de la guerra.
Informe final sobre la línea base del cumplimiento de la
Ley Orgánica de Comunicación
Incitación o estímulo al odio religioso
Sexo explícito
En el universo de contenidos examinados, tanto en prensa, radio y televisión, no se encontró un solo mensaje que se pueda considerar como estímulo o incitación al odio religioso.
En el universo de contenidos examinados tanto en prensa, radio y televisión, no se encontraron mensajes que se puedan considerar de sexo explícito, con la excepción de un contenido difundido en una emisora de radio (ver ficha: CI-11); y dos contenidos en televisión (ver fichas CAP-4 y TAM-23). En ninguno de estos casos los contenidos de sexo explícito tenían fines educativos.
Incitación o estímulo al odio nacional
Incitación o estímulo al odio racial
En el universo de contenidos examinados tanto en prensa, radio y televisión, no se encontraron mensajes que se puedan considerar como incitación o estímulo al odio nacional.
En el universo de contenidos examinados tanto en prensa, radio y televisión, no se encontraron mensajes que se puedan considerar como incitación o estímulo al odio racial, con la excepción de un contenido difundido en una emisora de radio (ver ficha: SUC-6).
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Contenidos interculturales en la programación o el número de páginas publicadas Existe un notorio y generalizado incumplimiento de todos los medios de comunicación en relación a la obligación de difundir y publicar el 5% de contenidos interculturales de su programación o del número de páginas publicadas. Una modesta excepción en este incumplimiento es la difusión de contenidos interculturales que realizan la Televisión Pública y Diario El Mercurio, aunque todavía está lejos de llegar al 5% de su programación.
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Ley Orgánica de Comunicación
Minutaje Medio
Tiempo Total de Programación
Tiempo Total de Publicidad
Atalaya 1097 minutos 177 minutos City 1077 minutos 133 minutos Cristal 1074 minutos 308 minutos EXA 1082 minutos 100 minutos La Voz de Tomebamba 1175 minutos 316 minutos Marejada 1080 minutos 150 minutos Morena 1092 minutos 423 minutos Pública 1106 minutos 152 minutos Quito 1113 minutos 159 minutos Sonorama 1117 minutos 167 minutos Sucre 976 minutos 194 minutos Visión 1082 minutos 144 minutos
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Medio
Tiempo Total de Programación
Tiempo Total de Publicidad
ECUADOR TV 1016 minutos 40 minutos ECUAVISA 1081 minutos 182 minutos RTS 1095 minutos 208 minutos TELERAMA 1068 minutos 155 minutos CAPITAL TV 1084 minutos 164 minutos TELEAMAZONAS 1107 minutos 163 minutos CANAL UNO 1098 minutos 165 minutos TC TV 1057 minutos 227 minutos GAMA TV 1062 minutos 236 minutos
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Segunda Investigaci贸n SUPERCOM
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9.2 Segunda Investigaci贸n
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43 Nota: Los contenidos Formativo, Educativo y Cultural pertenecen a una sola categoría, suman 15 y representan el 7,38% del total de contenidos de televisión. Corresponden a la identificación: F-Formativos, pero han sido desagregados en la tabla y en el gráfico solo para especificar su número y porcentaje. 44 Nota: Los contenidos Formativo, Educativo y Cultural pertenecen a una sola categoría, suman 23 y representan el 9,74% del total de contenidos de radio. Corresponden a la identificación: F-Formativos, pero han sido desagregados en la tabla y el gráfico solo para especificar su número y porcentaje.
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45 Nota: Los contenidos Formativo, Educativo y Cultural pertenecen a una sola categoría, suman 82 y representan el 5,01% del total de contenidos
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46 Nota: la palabra “contenidos” alude en esta tabla a los programas de radio o televisión que fueron investigados; en tanto que la frase “expresiones discriminatorias” se refiere a todos los mensajes discriminatorios que se pueden encontrar dentro de un programa.
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47 Nota: la palabra “contenidos” alude en esta tabla a los programas de radio o televisión que fueron investigados; en tanto que la frase “expresiones discriminatorias” se refiere a todos los mensajes discriminatorios que se pueden encontrar dentro de un programa. 48 Nota: este gráfico muestra la totalidad de contenidos analizados en los medios impresos, sin incluir los anuncios publicitarios colocados bajo la sección denominada “anuncios clasificados”, los cuales tienen una tabla y un gráfico específicos.
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49 Nota: este gráfico muestra la totalidad de contenidos analizados en todos los medios, sin incluir los anuncios publicitarios colocados bajo la sección denominada “anuncios clasificados” que publican los medios impresos, los cuales tienen una tabla y un gráfico específicos.
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50 Nota: un mismo contenido puede tener varias expresiones violentas, por esa razón, el número de expresiones violentas siempre es igual o mayor que el número de contenidos con expresiones violentas.
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51 Nota: no se han incluido en este registro las expresiones sexistas que constan en los anuncios publicitarios agrupados bajo la sección denominada “anuncios clasificados”.
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Informe final sobre la línea base del cumplimiento de la
Ley Orgánica de Comunicación Apología a la guerra
Estímulo o incitación a la explotación sexual
En el universo de contenidos examinados, tanto en prensa, radio y televisión, no se encontró un solo mensaje que pueda constituir apología de la guerra.
En el universo de contenidos examinados, tanto en prensa, radio y televisión, no se encontró un solo mensaje que se pueda considerar como estímulo o incitación a la explotación sexual.
Odio religioso
Odio nacional
En el universo de contenidos examinados, tanto en prensa, radio y televisión, no se encontró un solo mensaje que se pueda considerar como estímulo o incitación al odio religioso.
En el universo de contenidos examinados tanto en prensa, radio y televisión, no se encontraron mensajes que se puedan considerar como incitación o estímulo al odio nacional.
Odio racial
Uso ilegítimo de la violencia
En el universo de contenidos examinados tanto en prensa, radio y televisión, no se encontraron mensajes que se puedan considerar como incitación o estímulo al odio racial.
En el universo de contenidos examinados tanto en prensa, radio y televisión, no se encontraron mensajes que se puedan considerar como uso ilegítimo de la violencia.
Incitación o estímulo al abuso sexual
Sexo explícito
En el universo de contenidos examinados tanto en prensa, radio y televisión, no se encontraron mensajes que se puedan considerar como incitación o estímulo al abuso sexual.
En el universo de contenidos examinados tanto en prensa, radio y televisión, no se encontraron mensajes que se puedan considerar como sexo explícito, con excepción de dos contenidos difundidos en televisión, uno difundido en una emisora de radio y uno en un medio impreso.
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Apología a la discriminación En el universo de contenidos examinados, tanto en prensa, radio y televisión, no se encontró un solo mensaje que pueda constituir apología a la discriminación, con excepción de dos contenidos difundidos en televisión. Contenidos interculturales en la programación o el número de páginas publicadas Existe un notorio y generalizado incumplimiento de todos los medios de comunicación en relación a la obligación de difundir y publicar el 5% de contenidos interculturales de su programación o del número de páginas publicadas.
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Tiempo de Programación
Tiempo de Publicidad
La Voz de Tomebamba 1075 minutos 300 minutos Exa 1098 minutos 242 minutos Marejada 1066 minutos 92 minutos Pública 1090 minutos 174 minutos Atalaya 1025 minutos 224 minutos Sonorama 1064 minutos 340 minutos Sucre 1111 minutos 331 minutos Morena 950 minutos 98 minutos Visión 1011 minutos 72 minutos City 1136 minutos 130 minutos Cristal 1008 minutos 90 minutos Quito 900 minutos 117 minutos Medio
Tiempo de Programación
Tiempo de Publicidad
ECUADOR TV 1098 minutos 60 minutos TC TV 1077 minutos 266 minutos GAMA TV 1151 minutos 253 minutos RTS 1056 minutos 151 minutos TELEAMAZONAS 1086 minutos 224 minutos CAPITAL TV 1082 minutos 193 minutos CANAL UNO 1071 minutos 223 minutos TELERAMA 1065 minutos 211 minutos ECUAVISA 1071 minutos 320 minutos
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Ley Org谩nica de Comunicaci贸n
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Tercera Investigaci贸n SUPERCOM
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Informe final sobre la l铆nea base del cumplimiento de la
Ley Org谩nica de Comunicaci贸n 9.3 Tercera Investigaci贸n
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Ley Orgánica de Comunicación 52
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52 Nota: Los contenidos Formativo, Educativo y Cultural pertenecen a una sola categoría, suman 15 y representan el 7,38% del total de contenidos de televisión. Corresponden a la identificación: F-Formativos, pero han sido desagregados en la tabla y el gráfico solo para especificar su número y porcentaje.
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53 Nota: Los contenidos Formativo, Educativo y Cultural pertenecen a una sola categoría, suman 23 y representan el 9,74% del total de contenidos de radio. Corresponden a la identificación: F-Formativos, pero han sido desagregados en la tabla y el gráfico solo para especificar su número y porcentaje.
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Ley Orgánica de Comunicación
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54 Nota: Los contenidos Formativo, Educativo y Cultural pertenecen a una sola categoría, suman 82 y representan el 5,01% del total de contenidos en medios impresos. Corresponden a la identificación: F-Formativos, pero han sido desagregados en la tabla y el gráfico solo para especificar su número y porcentaje.
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Informe final sobre la línea base del cumplimiento de la
Ley Orgánica de Comunicación
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55 Nota: la palabra “contenidos” alude en esta tabla a los programas de radio o televisión que fueron investigados; en tanto que la frase “expresiones discriminatorias” se refiere a todos los mensajes discriminatorios que se pueden encontrar dentro de un programa.
Informe final sobre la línea base del cumplimiento de la
Ley Orgánica de Comunicación
121
56 Nota: la palabra “contenidos” alude en esta tabla a los programas de radio o televisión que fueron investigados; en tanto que la frase “expresiones discriminatorias” se refiere a todos los mensajes discriminatorios que se pueden encontrar dentro de un programa. 57 Nota: este gráfico muestra la totalidad de contenidos analizados en los medios impresos, sin incluir los anuncios publicitarios colocados bajo la sección denominada “anuncios clasificados”, los cuales tienen una tabla y un gráfico específicos.
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Informe final sobre la línea base del cumplimiento de la
Ley Orgánica de Comunicación
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58 Nota: este gráfico muestra la totalidad de contenidos analizados en todos los medios, sin incluir los anuncios publicitarios colocados bajo la sección denominada “anuncios clasificados” que publican los medios impresos, los cuales tienen una tabla y un gráfico específicos.
Informe final sobre la línea base del cumplimiento de la
Ley Orgánica de Comunicación
123
59 Nota: un mismo contenido puede tener varias expresiones violentas, por esa razón el número de expresiones violentas siempre es igual o mayor que el número de contenidos con expresiones violentas.
SUPERCOM
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Informe final sobre la línea base del cumplimiento de la
Ley Orgánica de Comunicación
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Informe final sobre la línea base del cumplimiento de la
Ley Orgánica de Comunicación
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60 Nota: no se ha incluido en este registro las expresiones sexistas que constan en los anuncios publicitarios agrupados bajo la sección denominada “anuncios clasificados”.
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Informe final sobre la línea base del cumplimiento de la
Ley Orgánica de Comunicación
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SUPERCOM
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61 Nota: no se ha incluido en este registro las expresiones sexistas que constan en los anuncios publicitarios agrupados bajo la sección denominada “anuncios clasificados”.
Informe final sobre la línea base del cumplimiento de la
Ley Orgánica de Comunicación
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Informe final sobre la línea base del cumplimiento de la
Ley Orgánica de Comunicación
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Informe final sobre la línea base del cumplimiento de la
Ley Orgánica de Comunicación
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Informe final sobre la línea base del cumplimiento de la
Ley Orgánica de Comunicación
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Informe final sobre la línea base del cumplimiento de la
Ley Orgánica de Comunicación
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Informe final sobre la línea base del cumplimiento de la
Ley Orgánica de Comunicación
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Informe final sobre la línea base del cumplimiento de la
Ley Orgánica de Comunicación
133
SUPERCOM
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Informe final sobre la línea base del cumplimiento de la
Ley Orgánica de Comunicación
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Informe final sobre la línea base del cumplimiento de la
Ley Orgánica de Comunicación Apología a la guerra
Estímulo o incitación a la explotación sexual
En el universo de contenidos examinados, tanto en prensa, radio y televisión, no se encontró un solo mensaje que pueda constituir apología de la guerra.
En el universo de contenidos examinados, tanto en prensa, radio y televisión, no se encontró un solo mensaje que se pueda considerar como estímulo o incitación a la explotación sexual.
Incitación o estímulo al odio religioso
Incitación o estímulo al odio nacional
En el universo de contenidos examinados, tanto en prensa, radio y televisión, no se encontró un solo mensaje que se pueda considerar como estímulo o incitación al odio religioso.
En el universo de contenidos examinados tanto en prensa, radio y televisión, no se encontraron mensajes que se puedan considerar como incitación o estímulo al odio nacional.
Incitación o estímulo al odio racial
Incitación o estímulo al abuso sexual
En el universo de contenidos examinados tanto en prensa, radio y televisión, no se encontraron mensajes que se puedan considerar como incitación o estímulo al odio racial.
En el universo de contenidos examinados tanto en prensa, radio y televisión, no se encontraron mensajes que se puedan considerar como incitación o estímulo al abuso sexual.
Contenidos que podrían constituir apología a la discriminación
Uso ilegítimo de la violencia
En el universo de contenidos examinados tanto en prensa, radio y televisión, no se encontraron mensajes que puedan constituir apología a la discriminación.
135
En el universo de contenidos examinados tanto en prensa, radio y televisión, no se encontraron mensajes que puedan constituir uso ilegítimo de la violencia.
Sexo explícito En el universo de contenidos examinados tanto en prensa, radio y televisión, no se encontraron mensajes que puedan constituir sexo explícito. Contenidos interculturales en la programación o el número de páginas publicadas Existe un notorio y generalizado incumplimiento de todos los medios de comunicación en relación a la obligación de difundir y publicar el 5% de contenidos interculturales de su programación o del número de páginas publicadas.
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Informe final sobre la línea base del cumplimiento de la
Ley Orgánica de Comunicación
Minutaje Medio
136
Tiempo de Programación
Tiempo de Publicidad
La Voz de Tomebamba 1095 minutos 296 minutos Exa 1126 minutos 213 minutos Marejada 1107 minutos 156 minutos Pública 1063 minutos 130 minutos Atalaya 960 minutos 160 minutos Sonorama 1010 minutos 131 minutos Sucre 1080 minutos 199 minutos Morena 1100 minutos 119 minutos Visión 1074 minutos 94 minutos City 967 minutos 133 minutos Cristal 1081 minutos 192 minutos Quito 1053 minutos 94 minutos Medio
Tiempo de Programación
Tiempo de Publicidad
CANAL UNO 1069 minutos 188 minutos CAPITAL TV 1071 minutos 226 minutos ECUADOR TV 1081 minutos 104 minutos ECUAVISA 1072 minutos 244 minutos GAMA TV 1079 minutos 229 minutos RTS 1077 minutos 184 minutos TC-TELEVISIÓN 1077 minutos 292 minutos TELEAMAZONAS 1080 minutos 260 minutos TELERAMA 1068 minutos 231 minutos
SUPERCOM
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Informe final sobre la l铆nea base del cumplimiento de la
Ley Org谩nica de Comunicaci贸n
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Cuarta Investigaci贸n SUPERCOM
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Informe final sobre la l铆nea base del cumplimiento de la
Ley Org谩nica de Comunicaci贸n
9.4 Cuarta Investigaci贸n
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Informe final sobre la línea base del cumplimiento de la
Ley Orgánica de Comunicación
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SUPERCOM
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Informe final sobre la línea base del cumplimiento de la
Ley Orgánica de Comunicación
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62 Nota: Los contenidos Formativo, Educativo y Cultural pertenecen a una sola categoría, suman 15 y representan el 7,38% del total de contenidos de televisión. Corresponden a la identificación: F-Formativos, pero han sido desagregados en la tabla y el gráfico solo para especificar su número y porcentaje.
SUPERCOM
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63 Nota: Los contenidos Formativo, Educativo y Cultural pertenecen a una sola categoría, suman 23 y representan el 9,74% del total de contenidos de radio. Corresponden a la identificación: F-Formativos, pero han sido desagregados en la tabla y el gráfico solo para especificar su número y porcentaje.
Informe final sobre la línea base del cumplimiento de la
Ley Orgánica de Comunicación
141
64 Nota: Los contenidos Formativo, Educativo y Cultural pertenecen a una sola categoría, suman 82 y representan el 5,01% del total de contenidos en medios impresos. Corresponden a la identificación: F-Formativos, pero han sido desagregados en la tabla y el gráfico solo para especificar su número y porcentaje.
SUPERCOM
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Informe final sobre la línea base del cumplimiento de la
Ley Orgánica de Comunicación
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SUPERCOM 65 Nota: la palabra “contenidos” alude en esta tabla a los programas de radio o televisión que fueron investigados;
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en tanto que la frase “expresiones discriminatorias” se refiere a todos los mensajes discriminatorios que se pueden encontrar dentro de un programa.
Informe final sobre la línea base del cumplimiento de la
Ley Orgánica de Comunicación
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66 Nota: la palabra “contenidos” alude en esta tabla a los programas de radio o televisión que fueron investigados; en tanto que la frase “expresiones discriminatorias” se refiere a todos los mensajes discriminatorios que se pueden encontrar dentro de un programa. 67 Nota: este gráfico muestra la totalidad de contenidos analizados en los medios impresos, sin incluir los anuncios publicitarios colocados bajo la sección denominada “anuncios clasificados”, los cuales tienen una tabla y un gráfico específicos.
SUPERCOM
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Informe final sobre la línea base del cumplimiento de la
Ley Orgánica de Comunicación
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68 Nota: este gráfico muestra la totalidad de contenidos analizados en todos los medios, sin incluir los anuncios publicitarios colocados bajo la sección denominada “anuncios clasificados” que publican los medios impresos, los cuales tienen una tabla y un gráfico específicos.
Informe final sobre la línea base del cumplimiento de la
Ley Orgánica de Comunicación
145
69 Nota: un mismo contenido puede tener varias expresiones violentas, por esa razón, el número de expresiones violentas siempre es igual o mayor que el número de contenidos con expresiones violentas.
SUPERCOM
2015
Informe final sobre la línea base del cumplimiento de la
Ley Orgánica de Comunicación
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Informe final sobre la línea base del cumplimiento de la
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70 Nota: no se ha incluido en este registro las expresiones sexistas que constan en los anuncios publicitarios agrupados bajo la sección denominada “anuncios clasificados”.
SUPERCOM
2015
Informe final sobre la línea base del cumplimiento de la
Ley Orgánica de Comunicación
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71 Nota: no se ha incluido en este registro las expresiones sexistas que constan en los anuncios publicitarios agrupados bajo la sección denominada “anuncios clasificados”.
Informe final sobre la línea base del cumplimiento de la
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Ley Orgánica de Comunicación
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Informe final sobre la línea base del cumplimiento de la
Ley Orgánica de Comunicación
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SUPERCOM
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Informe final sobre la línea base del cumplimiento de la
Ley Orgánica de Comunicación Apología a la guerra
Estímulo o incitación a la explotación sexual
En el universo de contenidos examinados, tanto en prensa, radio y televisión, no se encontró un solo mensaje que pueda constituir apología de la guerra.
En el universo de contenidos examinados, tanto en prensa, radio y televisión, no se encontró un solo mensaje que se pueda considerar como estímulo o incitación a la explotación sexual.
Odio religioso
Odio nacional
En el universo de contenidos examinados, tanto en prensa, radio y televisión, no se encontró un solo mensaje que se pueda considerar como estímulo o incitación al odio religioso.
En el universo de contenidos examinados tanto en prensa, radio y televisión, no se encontraron mensajes que se puedan considerar como incitación o estímulo al odio nacional.
Odio racial
Uso ilegítimo de la violencia
En el universo de contenidos examinados tanto en prensa, radio y televisión, no se encontraron mensajes que se puedan considerar como incitación o estímulo al odio racial.
En el universo de contenidos examinados tanto en prensa, radio y televisión, no se encontraron mensajes que se puedan considerar como uso ilegítimo de la violencia.
Incitación o estímulo al abuso sexual
Sexo explícito
En el universo de contenidos examinados tanto en prensa, radio y televisión, no se encontraron mensajes que se puedan considerar como incitación o estímulo al abuso sexual.
En el universo de contenidos examinados tanto en prensa, radio y televisión, no se encontraron mensajes que se puedan considerar como sexo explícito.
155
Apología a la discriminación En el universo de contenidos examinados, tanto en prensa, radio y televisión, no se encontró un solo mensaje que pueda constituir apología a la discriminación, con excepción de dos contenidos difundidos en televisión. Contenidos interculturales en la programación o el número de páginas publicadas Existe un notorio y generalizado incumplimiento de todos los medios de comunicación en relación a la obligación de difundir y publicar el 5% de contenidos interculturales de su programación o del número de páginas publicadas.
SUPERCOM
2015
Informe final sobre la línea base del cumplimiento de la
Ley Orgánica de Comunicación
Minutaje Medio
156
Tiempo Total de Programación
Tiempo Total de Publicidad
Atalaya 937 minutos 215 minutos City 1019 minutos 113 minutos Cristal 1053 minutos 156 minutos Exa 1080 minutos 210 minutos La Voz de Tomebamba 1070 minutos 246 minutos Marejada 825 minutos 96 minutos Morena 1046 minutos 115 minutos Pública 1066 minutos 158 minutos Quito 1242 minutos 82 minutos Sonorama 1071 minutos 182 minutos Sucre 1007 minutos 165 minutos Visión 1072 minutos 103 minutos Medio
Tiempo Total de Programación
Tiempo Total de Publicidad
CANAL UNO 1054 minutos 246 minutos CAPITAL TV 1017 minutos 198 minutos ECUADOR TV 1075 minutos 135 minutos ECUAVISA 1103 minutos 283 minutos GAMA TV 1074 minutos 256 minutos RTS 1046 minutos 265 minutos TC-TELEVISIÓN 1078 minutos 273 minutos TELEAMAZONAS 1085 minutos 283 minutos TELERAMA 1167 minutos 200 minutos
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PORTADILLA 4
157
Resultados Finales SUPERCOM
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10. Resultados Finales
Los siguientes resultados son una compilación de las cuatro investigaciones entregadas y basadas en el resumen estadístico presentado en el numeral 9.
10.1 Identificación de contenidos
158 La identificación de contenidos en televisión ha mejorado 21% entre el primer y último levantamiento de información. Esto implica que al final de la investigación, el 82% del total de contenidos en TV están siendo adecuadamente identificados. El problema en la falta de identificación, que inicialmente era del 46% del total de contenidos difundidos en TV, se ha reducido al 12%, lo cual implica una mejoría de 34% en términos absolutos; y en términos proporcionales, significa que este problema es casi 4 veces de menor magnitud de lo que fue inicialmente. La misma tendencia se observa en la reducción del problema de identificación inadecuada de los contenidos en TV, problema que al inicio de la investigación era del 31% del total de contenidos difundidos y, en el último levantamiento de información, es apenas del 6%. Esto muestra una mejoría del 25% en términos absolutos; y en términos proporcionales, significa que este problema es 6 veces de menor magnitud de lo que fue inicialmente. SUPERCOM
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Informe final sobre la línea base del cumplimiento de la
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Lastimosamente, el poderoso efecto de cambio y mejoría que ha tenido la validación de cada levantamiento de información en los canales de televisión, que formaron parte de los medios de comunicación estudiados (así como otros factores pedagógicos o incluso las resoluciones tomadas por la SUPERCOM), no han influenciado significativamente en la conducta de las estaciones de radio respecto a la identificación de contenidos.
159
En efecto, las cifras muestran que hay apenas un 3% de progreso en identificación de contenidos; un 4% de mejoría en la reducción del problema de falta de identificación; y que el problema de identificación inadecuada ha empeorado en un 1%. Cabe señalar que la adecuada identificación del total de contenidos en radio es, en promedio, del 63.25 %. Esto plantea un desafío de considerable magnitud tanto para los medios radiales como para la SUPERCOM, ya que tienen que superar un problema de falta de identificación y de inadecuada identificación, que en promedio alcanza el 36,25% del total de contenidos difundidos por este tipo de medio de comunicación.
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Informe final sobre la línea base del cumplimiento de la
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La identificación de contenidos en medios impresos ha mejorado 31% entre el primer y último levantamiento de información. Esto significa que al final de la investigación, el 60 % del total de contenidos en medios impresos están siendo adecuadamente identificados. Sin duda alguna, este es un importante avance. Sin embargo, todavía existe un considerable 31% de todos los contenidos en medios impresos que no fueron identificados en el último levantamiento de información. Por otro lado, se observa una importante reducción en el problema de identificación inadecuada de los contenidos en medios impresos, problema que al inicio de la investigación era del 49% del total de contenidos difundidos, mientras que en el último levantamiento de información, es apenas del 7%. Esto demuestra una mejora del 42 % en términos absolutos; y en términos proporcionales significa que este problema es 7 veces de menor magnitud de lo que fue inicialmente.
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10.2 Identificación según el tipo específico de contenido en televisión
161
La tendencia de la cantidad de contenidos que se identifican como informativos en televisión no han sufrido mayores variaciones, que en promedio es 22,75% del total de contenidos que se difunden por este medio, porcentaje que está muy cerca de lo que idealmente debería ocupar en una programación debidamente balanceada. Este tipo de contenidos, si tenemos en consideración que las prioridades constitucionales y legales de difusión son: informativos, de opinión, formativos; y a la que se suma la difusión de contenidos de entretenimiento, que es la prioridad del mercado.
SUPERCOM
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Informe final sobre la línea base del cumplimiento de la
Ley Orgánica de Comunicación
162
El número de contenidos identificados como opinión que se difunden por televisión, casi se ha triplicado si se compara el primer y último levantamiento de información. Desde nuestra perspectiva, esto no obedece necesariamente a que en efecto se hayan triplicado los espacios de opinión, sino a que existe una mejor identificación de este tipo de contenidos que ha permitido diferenciarlos y separarlos de los contenidos identificados como informativos. En cualquier caso, y a pesar del incremento señalado en el porcentaje de contenidos de opinión, es considerablemente bajo en televisión, llegando en promedio al 4% del total de contenidos difundidos por este medio, aunque en el último levantamiento se registró un pico de 8%. En ese sentido, estos porcentajes están bastante lejos de lo que idealmente deberían ocupar los contenidos de opinión en una programación debidamente balanceada, si tomamos en consideración que las prioridades constitucionales y legales de difusión son: contenidos informativos, de opinión y formativos; a la que se suma la prioridad de mercado, que es la difusión de contenidos de entretenimiento.
SUPERCOM
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Informe final sobre la línea base del cumplimiento de la
Ley Orgánica de Comunicación
163
Lastimosamente, no se registra un incremento significativo en ninguno de los 4 levantamientos de información respecto de los contenidos formativos (que incluyen a los contenidos educativos y culturales). Estos ocupan, en promedio, el 5% del total de contenidos difundidos en televisión. Este porcentaje está bastante lejos de lo que idealmente deberían ocupar los contenidos formativos, en una programación debidamente balanceada, si consideramos que las prioridades constitucionales y legales de difusión son: contenidos informativos, contenidos de opinión, contenidos formativos; y a la cual se suma la prioridad de mercado, que es la difusión de contenidos de entretenimiento.
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Informe final sobre la línea base del cumplimiento de la
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164
En relación a los contenidos interculturales, que por mandato de la ley deberían ocupar el 5% del total de contenidos difundidos en todo medio de comunicación, en este caso en televisión, cabe señalar que el incumplimiento de esta obligación es prácticamente absoluto. Este es posiblemente uno de los más serios problemas que tienen que enfrentar todos los medios de comunicación quienes, en relación al tema, han señalado una serie de dificultades para cumplir con esta obligación. Estas van desde la escasa oferta de contenidos interculturales en el mercado ecuatoriano, hasta los altos costos de producir por sí mismos y de manera exclusiva un porcentaje tan considerable de contenidos interculturales. Al respecto, varios de los medios investigados han desarrollado iniciativas que van desde promover la reducción del porcentaje de contenidos interculturales obligatorios, establecer acuerdos de producción conjunta para abaratar costos, renunciar a la idea de propiedad y difusión exclusiva de los contenidos interculturales que se difundirán por cada canal de televisión, reprisar programas, etc.
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Informe final sobre la línea base del cumplimiento de la
Ley Orgánica de Comunicación
Aunque entre el primer y último levantamiento de información los contenidos de entretenimiento han disminuido en un 11% respecto del total de contenidos difundidos en televisión, lo cierto es que el entretenimiento es de lejos el contenido con mayor preponderancia en este tipo de medio de comunicación, llegando a ocupar, en promedio, el 51,25% de la programación televisada en señal abierta. El porcentaje de contenidos de entretenimiento es más de dos veces mayor de lo que idealmente deberían ocupar los contenidos de entretenimiento, en una programación debidamente balanceada, si tenemos en consideración que las prioridades constitucionales y legales de difusión son: contenidos informativos, contenidos de opinión, contenidos formativos; a la que se suma la prioridad de mercado que es la difusión de contenidos de entretenimiento.
165
Cabe señalar que este estudio no incluyó análisis sobre la programación en televisión por pago, respecto de la cual los representantes de los medios de televisión abierta señalaron que es necesario extender el monitoreo y análisis de contenido a la programación de los servicios de audio y vídeo por suscripción que tienen las mismas obligaciones que los medios de señal abierta y que además, llegan al menos a un tercio de toda la audiencia potencial y, según ellos, incumplen con mayor frecuencia las reglas y obligaciones establecidas por la LOC. SUPERCOM
2015
Informe final sobre la línea base del cumplimiento de la
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166
Los contenidos deportivos ocupan, en promedio, el 12,75% de la programación en televisión sin que existan variaciones significativas. Hay dos observaciones cualitativas que nos permitimos formular respecto de este tipo de contenidos. La primera es que casi la totalidad de estos contenidos deportivos son de fútbol, en tanto que las otras disciplinas deportivas pocas veces son visibilizadas. La segunda es que, aunque el contenido se ha identificado poco deportivo, lo cierto es que la forma en que es producido, promocionado y presentado, tiene las mismas características de los contenidos de entretenimiento.
Los contenidos de televenta ocupan, en promedio, el 3,25 % de la programación en televisión, sin que existan variaciones significativas en los 4 levantamientos de información, aunque la tendencia sostenida ha sido hacia el aumento de este tipo de contenidos en la programación diaria. SUPERCOM
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10.3 Identificación según el tipo específico de contenido en radio
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La tendencia de la cantidad de contenidos que se identifican como informativos en radio, ha sufrido una variación considerable si se compara el primer y último levantamiento de información que respectivamente alcanzaron el 42% y el 33% del total de contenidos. Como resultado, en el último levantamiento existe un 11% menos de contenidos identificados como informativos en radio. Es importante resaltar que esta disminución no necesariamente implica la reducción de contenidos informativos, sino que puede deberse a que estos espacios fueron separados y distinguidos de los de opinión que solían identificarse inadecuadamente como informativos. De hecho, esta es la razón que también explica el incremento de los contenidos de opinión en radio que se ha registrado en esta investigación. Los contenidos informativos difundidos en radio, llegan, en promedio, al 34,75% de la programación, porcentaje que supera las más altas exigencias de lo que idealmente deberían ocupar este tipo de espacios, en una programación debidamente balanceada, si tenemos en consideración que las prioridades constitucionales y legales de difusión son: contenidos informativos, de opinión, formativos; a la que se suma la prioridad de mercado que es la difusión de contenidos de entretenimiento.
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Informe final sobre la línea base del cumplimiento de la
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168
El número de contenidos identificados como opinión que se difunden por radio casi se ha duplicado si se compara el primer y el último levantamiento de información. Desde nuestra perspectiva, esto no obedece necesariamente a que en efecto se hayan duplicado los espacios de opinión, sino a que existe una mejor identificación de este tipo de contenidos que ha permitido diferenciarlos y separarlos de los contenidos identificados como informativos. Los contenidos de opinión difundidos en radio llegan, en promedio, al 14,25% de la programación, porcentaje que todavía está lejos de lo que idealmente deberían ocupar, en una programación debidamente balanceada, si tenemos en consideración que las prioridades constitucionales y legales de difusión son: contenidos informativos, contenidos de opinión, contenidos formativos; a la que se suma la prioridad de mercado que es la difusión de contenidos de entretenimiento.
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Informe final sobre la línea base del cumplimiento de la
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Se registra una tendencia interesante hacia el incremento de contenidos formativos (que incluyen a los contenidos educativos y culturales) en la programación de radio, si se tiene en cuenta que el pico más bajo registrado es de 4% y el más alto de 10% del total de contenidos difundidos en radio.
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Sin embargo, el promedio de contenidos formativos en radio es apenas el 6,25% en la programación de la radio. Este porcentaje está bastante lejos de lo que idealmente deberían ocupar los contenidos formativos, en una programación debidamente balanceada, si tenemos en consideración que las prioridades constitucionales y legales de difusión son: contenidos informativos, de opinión, formativos; a la que se suma la prioridad de mercado que es la difusión de contenidos de entretenimiento.
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Informe final sobre la línea base del cumplimiento de la
Ley Orgánica de Comunicación
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En relación a los contenidos interculturales que, por mandato de la ley deben ocupar el 5% del total de contenidos difundidos en todo medio de comunicación, en este caso en radio, cabe señalar que el incumplimiento de esta obligación es casi total, con excepciones puntuales de dos medios que han implementado segmentos interculturales. Este es posiblemente uno de los más serios problemas que tienen que enfrentar todos los medios de comunicación, quienes en relación al tema, han señalado una serie de dificultades para cumplir con esta obligación. Estas van desde la escasa oferta de contenidos interculturales en el mercado ecuatoriano, hasta los altos costos de producir por sí mismos y de manera exclusiva un porcentaje tan considerable de contenidos interculturales. Al respecto, varios de los medios investigados han desarrollado iniciativas que van desde promover la reducción del porcentaje de contenidos interculturales obligatorios, establecer acuerdos de producción conjunta para abaratar costos, renunciar a la idea de propiedad y difusión exclusiva de los programas o segmentos interculturales, reprisar programas, producir contenidos interculturales sobre la base de investigaciones bibliográficas de modo que los costos no sean altos, etc.
SUPERCOM
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Informe final sobre la línea base del cumplimiento de la
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171
Se registra una tendencia sostenida y notable en la reducción de contenidos de entretenimiento que se producen y difunden a través de la radio. En efecto, en el primer levantamiento de información los contenidos de entretenimiento ocuparon el 30% del total de contenidos en radio y desde entonces, hasta el último levantamiento, este porcentaje ha descendido constantemente hasta situarse en el 22%. Desde nuestra perspectiva, este porcentaje se aproxima mucho al que idealmente deberían ocupar los contenidos de entretenimiento, en una programación debidamente balanceada, si tenemos en consideración que las prioridades constitucionales y legales de difusión son: contenidos informativos, contenidos de opinión, contenidos formativos; a la que se suma la prioridad de mercado que es la difusión de contenidos de entretenimiento.
SUPERCOM
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Informe final sobre la línea base del cumplimiento de la
Ley Orgánica de Comunicación
Los contenidos deportivos ocupan, en promedio, el 13,25% de la programación en radio sin que existan variaciones significativas. Hay dos observaciones cualitativas que nos permitimos formular respecto de este tipo de contenidos. La primera es que: casi la totalidad de estos contenidos deportivos son de fútbol, en tanto que las otras disciplinas deportivas pocas veces son visibilizadas. La segunda es que: aunque el contenido se ha identificado poco deportivo, lo cierto es que la forma en que es producido, promocionado y presentado tiene las mismas características de los contenidos de entretenimiento.
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Los contenidos de radioventa, aparentemente se han duplicado si se compara el primer levantamiento de información, en el que ocuparon un 3% de la totalidad de contenidos difundidos en radio, y el último levantamiento, en el que ocuparon un 6%. Sin embargo, este aparente incremento en realidad obedece, principalmente, a que los segmentos de ciertos noticieros o programas identificados como informativos que incluían anuncios clasificados fueron separados de dichos programas y se identificaron como programas autónomos o segmentos de radio venta. SUPERCOM
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Informe final sobre la línea base del cumplimiento de la
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10.4 Identificación según el tipo de contenido en medios impresos
La tendencia de la cantidad de contenidos que se identifican como informativos en medios impresos no ha sufrido mayores variaciones, y en promedio son el 34,75% del total de contenidos que se difunden por este medio.
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El número de contenidos identificados como opinión que se difunden por medios impresos, no ha sufrido variaciones significativas en los cuatro levantamientos de información. En promedio, los contenidos de opinión ocupan el 8,25% de las publicaciones impresas.
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En los cuatro levantamientos de información, respecto a los contenidos formativos (que incluyen a los contenidos educativos y culturales), se observa una significativa tendencia a disminuir. En efecto, los contenidos identificados como formativos disminuyeron a menos de la mitad si se compara el primer levantamiento de información, en el que representaban el 9% de todos los contenidos, con el último levantamiento, en el que apenas representan el 4%. Dicha disminución no implica necesariamente que los medios impresos hayan dejado de publicar contenidos formativos, sino que existe una mejor identificación de este tipo de contenidos que ha permitido diferenciarlos y separarlos de los contenidos identificados como entretenimiento. En promedio, los contenidos formativos ocupan apenas el 5,75% de la totalidad de contenidos difundidos en medios impresos.
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En relación a los contenidos interculturales que, por mandato de la ley deben ocupar el 5% del total de contenidos difundidos en todo medio de comunicación, en este caso medios impresos, cabe señalar que el incumplimiento de esta obligación es prácticamente absoluto, con la excepción de la única revista que formó parte de la investigación, la cual, en el último levantamiento, estuvo ligeramente a décimas de cumplir con la obligación del 5%.
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Este es posiblemente uno de los más serios problemas que tienen que enfrentar todos los medios de comunicación, quienes en relación al tema, han señalado una serie de dificultades para cumplir con esta obligación. Estas dificultades van desde la escasa oferta de contenidos interculturales en el mercado ecuatoriano, hasta los altos costos de producir por sí mismos, y de manera exclusiva, un porcentaje tan considerable de contenidos interculturales. Al respecto, varios de los medios investigados han desarrollado iniciativas que van desde promover la reducción del porcentaje de contenidos interculturales obligatorios, establecer acuerdos de producción conjunta para abaratar costos, hasta renunciar a la idea de propiedad y difusión exclusiva de los contenidos interculturales, etc.
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Hay una leve tendencia en aumentar los contenidos de entretenimiento en medios impresos. Sin embargo, el promedio es de 9,50% de contenidos impresos del total de contenidos publicados. Esta leve tendencia hacia la mayor presencia de contenidos impresos, obedece a que muchos contenidos que se identificaba inadecuadamente como “culturales” se identificaron como entretenimiento.
Los contenidos deportivos ocupan, en promedio, el 9,25% de los contenidos publicados en medios impresos sin que existan variaciones significativas. Hay una observación cualitativa que nos permitimos formular respecto de este tipo de contenidos, y es que la mayoría de contenidos deportivos son de fútbol, en tanto que las otras disciplinas deportivas son visibilizadas con menor frecuencia y amplitud. SUPERCOM
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En promedio, las publicaciones impresas tienen un 31,75% de sus páginas dedicadas a la difusión de publicidad. Este porcentaje está apenas a 3 puntos porcentuales de los contenidos informativos; es cuatro veces mayor que el promedio de contenidos de opinión y seis veces mayor que el promedio de contenidos formativos.
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Cabe señalar que para establecer el porcentaje de contenidos publicitarios, se decidió que toda la sección de los denominados “anuncios clasificados” sea considerada como un solo contenido. Esto significa que si cada “anuncio clasificado” se hubiese considerado como un contenido autónomo, el número de contenidos publicitarios habría sido en promedio tres veces mayor que los contenidos informativos.
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10.5 Identificación del contenido según audiencia
178 Hay que tomar en cuenta que las estadísticas producidas en este estudio se basan en la clasificación que los propios canales de televisión realizan respecto de los contenidos que difunden. En ese contexto, es necesario señalar que es posible que no todos los contenidos identificados como: A- aptos para todo público, por los canales de televisión, efectivamente sean apropiados para esa franja horaria. Esto significa que el medio pudo haber clasificado, por ejemplo, un contenido como: A- apto para todo público, aunque en realidad ese contenido sea: B- apto para mayores de 12 años con vigilancia de un adulto. Esta distorsión en la clasificación de contenidos que efectúan los propios canales de televisión, se puede producir principalmente porque contenidos que son materialmente de tipo B son clasificados como de tipo A, con el propósito de ser difundidos en franja apto para todo público por motivaciones comerciales.
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Informe final sobre la línea base del cumplimiento de la
Ley Orgánica de Comunicación Se trata pues, de una práctica irregular de clasificación que solo puede detectarse con un examen pormenorizado del contenido material de cada programa, que escapa a los alcances de este estudio. Con las advertencias realizadas, los resultados muestran una sostenida tendencia de los canales de televisión a incrementar la identificación de contenidos A- aptos para todo público. En efecto, en el primer levantamiento de información, los canales de televisión sostenían que el 38% de sus contenidos son aptos para todo público, mientras que en el último levantamiento, el porcentaje aumentó a 60%. Correlativamente, la tendencia de identificación sobre contenidos tipo B- aptos para mayores de 12 años con vigilancia de un adulto, disminuyó sostenidamente de 40% en el primer levantamiento de información, al 23% en el último.
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La identificación de contenidos tipo C- exclusivos para público adulto que realizaron los canales de televisión, experimentó una ligera alza hasta situarse en el 2% de todos los contenidos difundidos por este medio. Cabe mencionar que, en caso de corroborarse, que estos cambios de identificación coincidan efectivamente con los contenidos materiales de la programación, el país habría experimentado un importante avance en el mejoramiento de su programación, en el sentido de que ahora existiría un mayor porcentaje de contenidos aptos para todo público en todas las franjas horarias y que los contenidos B y C, en su gran mayoría, efectivamente se difunden en las franjas que les corresponden según la LOC, precautelando así, el acceso a contenidos inapropiados para niños, niñas y adolescentes menores de 12 años. Finalmente, es importante mencionar que existe un considerable decrecimiento del problema de falta de identificación de contenidos, que en el primer levantamiento de información alcanzó el 22% del total de contenidos difundidos en televisión y, en el último levantamiento, descendió al 15%. Sin embargo, este todavía es un problema de importantes proporciones que debe ser afrontado conjuntamente por los canales de televisión y por la SUPERCOM, desde sus respectivas responsabilidades y competencias.
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Cabe señalar que las estadísticas producidas en este estudio se basan en la clasificación que las propias estaciones de radio realizan respecto de los contenidos que difunden. En ese contexto, es necesario explicar que es posible que no todos los contenidos identificados como: A- aptos para todo público, por las estaciones de radio, efectivamente sean apropiados para esa franja horaria. Esto significa que el medio pudo haber clasificado, por ejemplo, un contenido como: A- apto para todo público, aunque en realidad ese contenido sea: B- apto para mayores de 12 años con vigilancia de un adulto. Esta distorsión en la clasificación de contenidos que efectúan las propias estaciones de radio se puede producir, principalmente, porque contenidos que son materialmente de tipo B son clasificados como de tipo A, con el propósito de ser difundidos en franja apto para todo público por motivaciones comerciales.
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Se trata pues, de una práctica irregular de clasificación que solo puede detectarse con un examen pormenorizado del contenido material de cada programa, que escapa a los alcances de este estudio. Con las advertencias realizadas, los resultados producidos muestran una sostenida tendencia de las estaciones de radio a incrementar la identificación de contenidos A- aptos para todo público. En efecto, en el primer levantamiento de información, las estaciones de radio sostenían que el 19% de sus contenidos son aptos para todo público, en tanto que en el último levantamiento el porcentaje aumento a 63%. La tendencia de identificación sobre contenidos tipo B- aptos para mayores de 12 años con vigilancia de un adulto, fue sostenida y sin mayores variaciones, siendo en promedio del 8,75% de los contenidos difundidos en radio.
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La identificación de contenidos tipo C- exclusivos para público adulto que realizaron las estaciones de radio, experimentó una ligera alza y luego un descenso de similar proporción hasta situarse en el 1% de todos los contenidos difundidos por este medio. Cabe señalar que, en caso de corroborarse, que estos cambios de identificación coincidan efectivamente con los contenidos materiales de la programación, el país habría experimentado un importante avance en el mejoramiento de su programación, en el sentido de que ahora existiría un mayor porcentaje de contenidos aptos para todo público en todas las franjas horarias y que los contenidos B y C, en su gran mayoría, efectivamente se difunden en las franjas que les corresponden según la LOC, precautelando así, el acceso a contenidos inapropiados para niños, niñas y adolescentes menores de 12 años.
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Finalmente, cabe señalar que existe un enorme decrecimiento del problema de falta de identificación de contenidos que en el primer levantamiento de información alcanzó al 72% del total de contenidos difundidos en las estaciones de radio, y que en el último levantamiento descendió al 27%. Sin embargo, todavía este es un problema de gran magnitud que debe ser afrontado conjuntamente por las estaciones de radio y por la SUPERCOM, desde sus respectivas responsabilidades y competencias. SOBRE PROGRAMAS INFORMATIVOS DIFUNDIDOS EN FRANJA A-APTO PARA TODO PÚBLICO 182
Como es conocido, la difusión de contenidos violentos en medios audiovisuales (televisión y radio) no está prohibida por la LOC, pero si está restringida, ya que este tipo de contenidos no pueden ser difundidos en franja A-apto para todo público. Sin embargo, la narración informativa de la conflictividad social, política y económica de los pueblos, tiene, en alguna proporción, la necesidad de referirse a la realización de actos violentos, razón por la cual los programas informativos no podrían difundirse en franja A- apto para todo público. Además, la falta de difusión de este tipo de contenidos en programas exclusivamente informativos (no en programas dramatizados o de entretenimiento) podría disminuir la comprensión de la conflictividad social, política y económica que forman parte de la realidad y afectar el derecho a la libertad de expresión y el derecho de los ciudadanos a estar debidamente informados.
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En ese contexto, se recomienda impulsar una reforma normativa a la LOC que excluya de la restricción de difundir contenidos violentos a los programas informativos, comunmente conocidos como noticieros, que se programan en franja A- apto para todo público; y que paralelamente se establezcan mecanismos normativos, lo más precisos posibles, para identificar y sancionar la difusión de contenidos sexistas, crueles, inhumanos o degradantes orientados a explotar comercialmente los cuerpos de las personas, las tragedias humanas o las catástrofes naturales con fines comerciales, ya sea que se difundan en programas identificados como informativos o con cualquier otro tipo de membrete en franja horaria A-apto para todo público. Estos controles deberían extenderse también, y por las mismas causas, a los contenidos publicados en medios impresos.
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Ley Orgánica de Comunicación 10.6 Contenidos con expresiones que pueden ser consideradas discriminatorias en televisión
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La tendencia que muestran los cuatro levantamientos de información en relación a los contenidos con expresiones que pueden ser consideradas discriminatorias en televisión tiene la forma de una campana, cuyo punto de partida está en el 5%, su pico máximo llega al 13% y su punto de llegada alcanza el 7% de todos los contenidos difundidos por este tipo de medio. Cabe señalar que este dato no permite establecer una tendencia sostenida respecto del número de programas en los que se producen expresiones que pueden ser discriminatorias y, al menos en este aspecto, es necesario ampliar la medición realizada. Más allá de una tendencia definida porcentualmente, cabe evidenciar que en números reales, en los cuatro levantamientos, se detectaron al menos 71 expresiones que pueden ser discriminatorias, lo que equivale a decir que un número equivalente de personas y/o colectivos humanos pudieron sufrir una grave violación a sus derechos. En ese sentido, el problema de la difusión de expresiones que pueden ser consideradas discriminatorias en televisión es doblemente grave. En un caso, por la magnitud de los casos que se podrían generar, y en el otro, por el enorme valor que tienen para la convivencia democrática y los bienes jurídicos que se podrían vulnerar.
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En promedio, los contenidos con expresiones que pueden ser consideradas discriminatorias en radio, es del 2% respecto del total de contenidos difundidos en este tipo de medio. En números reales, esto significa que se difundieron al menos 17 expresiones que pueden ser consideradas discriminatorias.
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La tendencia en la difusión de los contenidos con expresiones que pueden ser consideradas discriminatorias en medios impresos, es inferior al 1% respecto del total de contenidos difundidos en este tipo de medio. Esto, en números reales, significa que se difundieron al menos 47 expresiones que pueden ser consideradas discriminatorias.
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10.7 Contenidos con expresiones que pueden ser consideradas violentas
186 La tendencia que muestran los cuatro levantamientos de información en relación a los contenidos con expresiones que pueden ser consideradas violentas en televisión, tiene la forma de una campana, cuyo punto de partida está en el 13%, su pico máximo llega al 35% y su punto de llegada alcanza el 18% de todos los contenidos difundidos por este tipo de medio. Al respecto, hay que recordar que las expresiones violentas en televisión no están prohibidas, pero si restringidas. Esto significa que solo pueden ser difundidas en franjas horarias B- apto para personas mayores de 12 años con supervisión de un adulto y C- exclusivamente público adulto. En ese contexto, un importante porcentaje de contenidos violentos pueden estarse difundiendo en franja horaria A- apto para todo público. Lastimosamente, los alcances de este estudio no llegan a determinar cuál es el porcentaje exacto de contenidos violentos que se han difundido en franja horaria A, por lo que se hace necesario profundizar en este aspecto específico de investigación.
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Sin embargo de lo anotado, es necesario recordar la conclusión y la recomendación formulada en este estudio en relación a la difusión de contenidos violentos que se realizan en el marco de programas informativos difundidos en franja horaria A- apto para todo público que, como parte legítima del derecho a la información, cumplen con el deber de narrar y noticiar situaciones relativas a la conflictividad social, política y económica del país y del mundo.
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La tendencia que muestran los cuatro levantamientos de información en relación a los contenidos con expresiones que pueden ser consideradas violentas en radio, tiene la forma de una campana, cuyo punto de partida está en el 3%, su pico máximo llega al 7% y su punto de llegada alcanza el 1% de todos los contenidos difundidos por este tipo de medio. Al respecto, cabe recordar que las expresiones violentas en radio no están prohibidas, pero si restringidas. Esto quiere decir que solo pueden ser difundidas en franjas horarias B- apto para personas mayores de 12 años con supervisión de un adulto y C- exclusivamente público adulto. En ese contexto, aunque la problemática de la difusión de contenidos violentos no es de la magnitud que alcanza en televisión, sigue siendo relevante investigar la franja horaria en la que tales contenidos son difundidos. SUPERCOM
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Informe final sobre la línea base del cumplimiento de la
Ley Orgánica de Comunicación Sin embargo de lo anotado, es necesario recordar la conclusión y la recomendación formulada en este estudio en relación a la difusión de contenidos violentos que se realizan en el marco de programas informativos difundidos en franja horaria A- apto para todo público, que, como parte legítima del derecho a la información, cumplen con el deber de narrar y noticiar situaciones relativas a la conflictividad social, política y económica del país y del mundo.
188 Cabe mencionar que la difusión de contenidos violentos en medios impresos no ha sido ni prohibida ni restringida en la LOC. Sin embargo, en concordancia con la conclusión y recomendación formulada en este estudio en relación a la difusión de contenidos violentos que se realizan en el marco de programas informativos difundidos en franja horaria A- apto para todo público que, como parte legítima del derecho a la información, cumplen con el deber de narrar y noticiar situaciones relativas a la conflictividad social, política y económica del país y del mundo. Es deseable que en una reforma normativa a la LOC se establezcan mecanismos normativos, lo más precisos posibles, para identificar y sancionar la difusión de contenidos sexistas, crueles, inhumanos o degradantes orientados a explotar comercialmente los cuerpos de las personas, las tragedias humanas o las catástrofes naturales con fines comerciales, ya sea que se difundan en contenidos impresos identificados como informativos o con cualquier otro tipo de identificación. Con estos antecedentes, el estudio revela que la tendencia en la difusión de contenidos violentos en medios impresos se mantiene por debajo del 1% respecto del total de contenidos difundidos por este medio. SUPERCOM
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10.8 Contenidos con expresiones que pueden ser consideradas sexistas
189 Los resultados del estudio demuestran una notoria tendencia hacia la disminución de la difusión de contenidos sexistas en televisión. En efecto, en el primer levantamiento el 31% de contenidos en televisión tenían al menos una expresión que se puede considerar sexista, en tanto que en el último levantamiento de información este porcentaje se redujo al 11%. Esta reducción es sin duda uno de los más importantes avances en el mejoramiento de la conducta de los canales de televisión, pero todavía la magnitud de esta problemática merece la intervención decidida de la SUPERCOM y de los canales de televisión, desde sus respectivas competencias y responsabilidades, a fin de eliminar este tipo de expresiones. Finalmente, cabe señalar que este notorio descenso puede deberse no solo a la labor pedagógica que implicó la validación de los resultados con los representantes de los canales de televisión, sino también a que la SUPERCOM procesó varios casos de contenidos sexistas que, según informe de la CORDICOM, eran además constitutivos de discriminación. SUPERCOM
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En ese sentido, es necesario recalcar que uno de los vacíos normativos de la LOC es que no establece una prohibición expresa para la difusión de contenidos sexistas. Salvo en el caso de la publicidad sexista que puede ser suspendida, en los demás casos no se establece una sanción más drástica que la amonestación escrita por la difusión de este tipo de contenidos, con la salvedad de que dicho contenido sexista sea considerado, mediante informe de la CORDICOM en el marco de un proceso administrativo específico, como un contenido discriminatorio y sancionado como tal.
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En promedio, el 7,75% de la programación incluye la difusión de al menos una expresión que puede ser considerada sexista. Si bien este porcentaje no es tan elevado como en televisión, sigue siendo de una magnitud importante. Aunque es necesario precisar que hay una moderada tendencia hacia la disminución de esta conducta, que en el último levantamiento de información llegó al 5%. En cualquier caso, la magnitud actual de esta problemática merece la intervención decidida de la SUPERCOM y de representantes de las estaciones de radio, desde sus respectivas competencias y responsabilidades, a fin de eliminar este tipo de expresiones.
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Finalmente, cabe reiterar que uno de los vacíos normativos de la LOC es que no establece una prohibición expresa para la difusión de contenidos sexistas, salvo en el caso de la publicidad sexista que puede ser suspendida. En los demás casos, no se establece una sanción más drástica que la amonestación escrita por la difusión de este tipo de contenidos, con la salvedad de que dicho contenido sexista sea considerado, mediante informe de la CORDICOM en el marco de un proceso administrativo específico, como un contenido discriminatorio y sancionado como tal.
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La tendencia en medios impresos en relación al número de contenidos con expresiones que pueden ser consideradas sexistas es estable y se mantiene por debajo de 1% del total de contenidos difundidos por este tipo de medios. Sin embargo, dado que en el caso de los medios impresos, el total de contenidos analizados es aproximadamente 7 veces mayor que los contenidos de televisión o de radio, es necesario señalar que la distancia en términos porcentuales no es igual en número reales. En efecto, el número real de contenidos con expresiones que pueden ser consideradas sexistas, en televisión fue en total de 170, 57 en radio y 65 en medios impresos.
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Desde esta perspectiva, la magnitud actual de esta problemática merece la intervención decidida de la SUPERCOM y de representantes de los medios impresos, desde sus respectivas competencias y responsabilidades, a fin de eliminar este tipo de expresiones. Finalmente, cabe reiterar que uno de los vacíos normativos de la LOC es que no establece una prohibición expresa para la difusión de contenidos sexistas, salvo en el caso de la publicidad sexista que puede ser suspendida. En los demás casos, no se establece una sanción más drástica que la amonestación escrita por la difusión de este tipo de contenidos, con la salvedad de que dicho contenido sexista sea considerado, mediante informe de la CORDICOM en el marco de un proceso administrativo específico, como un contenido discriminatorio y sancionado como tal.
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10.9 Contenidos con expresiones que podrían constituir incitación directa o estímulo expreso a la comisión de cualquier acto ilegal72
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72 En el Proceso 1, se encontraron, tanto en prensa, radio y televisión, 3 mensajes que pueden ser considerados como incitación directa o estímulo expreso a la comisión de cualquier acto ilegal. Además, dos anuncios publicitarios en Diario el Expreso (EXP-106) y Extra (EXT-162).
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Ley Orgánica de Comunicación 10.10 Contenidos con expresiones que podrían constituir incitación directa o estímulo expreso a la trata de personas
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10.11 Contenidos con expresiones que podrían constituir incitación directa o estímulo expreso a la explotación laboral
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10.12 Apología de la discriminación
10.13 Apología de la guerra
En el universo de contenidos examinados, tanto en prensa, radio y televisión, no se encontró un solo mensaje que pueda constituir apología de la discriminación; con excepción del Proceso 2, que posee dos contenidos difundidos en televisión
En el universo de contenidos examinados, tanto en prensa, radio y televisión, no se encontró un solo mensaje que pueda constituir apología de la guerra.
10.14 Incitación o estímulo al uso ilegítimo de la violencia
10.15 Sexo explícito
En el universo de contenidos examinados tanto en prensa, radio y televisión, no se encontraron mensajes que puedan constituir incitación o estímulo al uso ilegítimo de la violencia, con la excepción de dos contenidos difundidos en radio y dos en medios impresos, registrados en el Proceso 1 de levantamiento de la información.
En el Proceso 1, en el universo de contenidos examinados tanto en prensa, radio y televisión, no se encontraron mensajes que se puedan considerar de sexo explícito, con la excepción de un contenido difundido en una emisora de radio; y dos contenidos en televisión. En ninguno de estos casos los contenidos de sexo explícito tenían fines educativos. Además, en el Proceso 2 se encontraron dos contenidos difundidos en televisión, uno difundido en una emisora de radio y uno en un medio impreso de sexo explícito.
10.16 Incitación o estímulo a la explotación sexual
10.17 Incitación o estímulo al odio racial
En el universo de contenidos examinados, tanto en prensa, radio y televisión, en las cuatro investigaciones, no se encontró un solo mensaje que se pueda considerar como estímulo o incitación a la explotación sexual.
En el universo de contenidos examinados tanto en prensa, radio y televisión, no se encontraron mensajes que se puedan considerar como incitación o estímulo al odio racial, con la excepción de que en el Proceso 1 se encontró un contenido difundido en una emisora de radio.
10.18 Incitación o estímulo al abuso sexual
10.19 Incitación o estímulo al odio nacional
En el universo de contenidos examinados, tanto en prensa, radio y televisión, en las cuatro investigaciones, no se encontró un solo mensaje que se pueda considerar como estímulo o incitación al abuso sexual.
En el universo de contenidos examinados tanto en prensa, radio y televisión, en las cuatro investigaciones, no se encontraron mensajes que se puedan considerar como incitación o estímulo al odio nacional.
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10.20 Incitación o estímulo al odio religioso
10.21 Contenido intercultural
En el universo de contenidos examinados, tanto en prensa, radio y televisión, en las cuatro investigaciones, no se encontró un solo mensaje que se pueda considerar como estímulo o incitación al odio religioso.
El universo de contenidos examinados, tanto en prensa, radio y televisión, en las cuatro investigaciones, ninguno de los medios de comunicación analizados cumplen con el 5% de contenidos interculturales en su programación.
Todas las categorías analizadas anteriormente, muestran las magnitudes y tendencias de los posibles incumplimientos de los medios de comunicación analizados respecto de las obligaciones establecidas en la LOC que han realizado en cada uno de los cuatro levantamientos de información, lo cual implica establecer cuáles son las problemáticas principales en las que es prioritario tomar medidas correctivas tanto por las autoridades cuanto por los titulares de dichos medios. Sin embargo, existe un importante número de categorías jurídicas investigadas respecto de las cuales, casi la totalidad de medios de comunicación mantienen una conducta de absoluto cumplimiento. Concurrentemente, si algún medio específico, por excepción, ha incurrido en algún incumplimiento, ha sido tan ocasionalmente que el número de incumplimientos resulta irrelevante estadísticamente, si se toma en cuenta el número total de medios y el número total de contenidos analizados. Con estos antecedentes, desde la perspectiva de quienes realizamos este estudio, nos parece necesario resaltar como conclusión el enorme grado de respeto que los medios de comunicación han mostrado en relación a sus obligaciones de no difundir los siguientes tipos contenidos:
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•
Contenidos con expresiones que podrían constituir incitación directa o estímulo expreso a la comisión de cualquier acto ilegal: En toda la investigación se registraron 3 expresiones de este tipo en televisión, 0 en radio y 8 en medios impresos.
•
Contenidos con expresiones que podrían constituir incitación directa o estímulo expreso a la trata de personas: En toda la investigación se registraron 3 expresiones de este tipo en televisión, 1 en radio y 5 en medios impresos.
•
Contenidos con expresiones que podrían constituir incitación directa o estímulo expreso a la explotación laboral: En toda la investigación se registró 1 expresión de este tipo en televisión, 0 en radio y 16 en medios impresos.
•
Expresiones o mensajes que pueden constituir apología de la discriminación: En toda la investigación se registraron 2 expresiones de este tipo en televisión, 0 en radio y 0 en medios impresos.
•
Expresiones o mensajes que puedan constituir apología de la guerra: Ninguna en ningún medio.
•
Expresiones o mensajes que pueden constituir apología de la discriminación: En toda la investigación se registraron 2 expresiones de este tipo en televisión, 0 en radio y 0 en medios impresos.
•
Expresiones o mensajes que puedan constituir apología de la guerra: Ninguna en ningún medio.
•
Expresiones o mensajes que puedan constituir incitación o estímulo al uso ilegítimo de la violencia: En toda la investigación se registró 0 expresiones de este tipo en televisión, 2 en radio y 2 en medios impresos.
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•
Expresiones o mensajes que se puedan considerar de sexo explícito: En toda la investigación se registraron 4 expresiones de este tipo en televisión, 2 en radio y 1 en medios impresos.
•
Expresiones o mensajes que se puedan considerar como estímulo o incitación a la explotación sexual: Ninguna en ningún medio.
•
Expresiones o mensajes que se puedan considerar como incitación o estímulo al odio racial: En toda la investigación se registró 1 expresión de este tipo en radio.
•
Expresiones o mensajes que se puedan considerar como estímulo o incitación al abuso sexual: En ninguna en ningún medio.
•
Expresiones o mensajes que se puedan considerar como incitación o estímulo al odio nacional: En ninguna en ningún medio.
•
Expresiones o mensajes que se puedan considerar como estímulo o incitación al odio religioso: En ninguna en ningún medio.
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10.22 Porcentaje publicidad total
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Director de la Investigación: Dr. Romel Gustavo Jurado Vargas
202 Equipo de investigación:
Lic. Geoconda Nohemí Pila Cárdenas Lisbeth Aroca Javier Arcentales Fernanda Auz Erick Cepeda Michelle Cervantes Michelle Cordero Fernando Garzón Alejandra Irigoyen César Mateus Alicia Rodas Alejandra Toasa Teresa Vargas Akángau Viteri
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