Revista de Derecho Crítico - DISIDENCIA N°3

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*Facultad de Derecho / UBA // 2014

edición

Revista de Derecho Crítico n°3

El derecho no nace de la letra sino de la ACCIóN que lo lleva a la práctica

Mariano Moreno


Índice // Editorial

Editorial. Con mucho orgullo presentamos está nueva edición de la revista, que busca fomentar el pensamiento crítico en la Facultad de Derecho y debatir temas que por lo generar no se plantean en las aulas de la Facultad.

Índice. (del lat. dissidentía) / 1.f. Grave desacuerdo de opiniones. / 2.f. Separación de la común doctrina, creencia o conducta.

Editorial Por el Espacio de Derecho Crítico ...................... pág.1 Género y Derecho Penal Por Mariana Barbitta .................. pág.2 Derecho a la Información Quién es el dueño de tu mente? .................. pág.4 Derechos Humanos La responsabilidad del Estado, falsa conciencia ........................... pág.5 Derecho Informatico YoTuve Derecho a la información ........................... pág.7 Derecho Ambiental Carta a los Estudiantes ¿Por qué necesitamos una orientacion en derecho ambiental? ..................... pág.8

Ahora bien, qué implica el PENSAMIENTO CRÍTICO, de acuerdo con su etimología, la palabra crítica proviene del griego Krisis: separación, escisión pero también, extensión, elección, resolución, desenlace. El verbo krineîn significa discernir, separar, y también escoger, decidir. Cuando se usa en voz media quiere decir resolver para sí. Esto nos hace pensar que el pensamiento crítico implica necesariamente una toma de posición, una resolución que nos compromete. No concebimos al pensamiento crítico como gendarme de la verdad, sino como un desafío a la imaginación o un sistema de reflexión sobre la acción social. “Disidencia”, es una revista organizada y gestionada por estudiantes de derecho de forma independiente, que nace en el 2012 como fruto de lo que fue el “I Congreso Nacional de Derecho Critico” que se desarrolló en la UNLP ese mismo año y en esta oportunidad logra imprimir hoy su tercer número. Disidencia, lo que se propone es una mirada distinta del Derecho, una visión que tenga en cuenta la realidad material en dónde éste transcurre y cómo en concreto se aplica a las relaciones sociales, económicas y políticas de un lugar y tiempo determinado. Quienes escribimos en Disidencia somos conscientes que el Derecho es una herramienta cambiante y susceptible de producir el cambio en la sociedad y en eso quienes estudiamos en esta casa de estudios no podemos ser ajenos a estos planteos y debemos, por lo tanto, hacernos cargo del rol que tenemos en nuestra comunidad. Bajo esa óptica, en este ejemplar se tratarán los siguientes temas: como el sistema penal reproduce el modelo patriarcal de discriminación, el software libre y cómo actúa el derecho ante los nuevos avances informáticos, los debates pendientes de la Ley de Medios, la responsabilidad del estado ante las violaciones a los derechos humanos de hoy, y el rol del Estado frente a la defensa de nuestra soberanía y el régimen económico que avasalla nuestros recursos naturales.

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Género y Derecho Penal

El litigio penal: un claro ejemplo de la reproducción del modelo patriarcal. Me han invitado a que escriba algunas líneas sobre cuestiones de género y por ello, teniendo en cuenta que en este momento me encuentro al frente de AMPA (Asociación de Mujeres Penalistas de Argentina), me pareció importante contarles un poco sobre el nacimiento de este espacio de solidaridad que básicamente, intenta visualizar la problemática del trato desigual entre varones y mujeres que ejercen el derecho penal. Claramente, cuando pensamos en derecho penal se nos viene a la cabeza la idea de un Juez, un Abogado, un Fiscal, un Defensor pero raras veces identificamos esta actividad con las mujeres. Ello se debe, a un fenómeno social y cultural que se ha conocido con el nombre de patriarcado y que identifica un sistema de dominación del hombre hacia la mujer que se traduce en distintos aspectos de la sociedad. En este caso particular, nos interesa referirnos al fenómeno vinculado al litigio penal que en la mayoría de los casos evidencia un trato desigual entre hombres y mujeres. Ya desde la Universidad, los roles están bien estereotipados y si bien, hay un número mayor de mujeres que deciden seguir la orientación en derecho penal, luego, ese porcentaje, no se traduce en los mejores cargos ya sea dentro del aparato judicial o en un estudio jurídico.

Género y Derecho Penal

Por Mariana Barbitta Abogada penalista, profesora, Universidad de Buenos Aires, Universidad Nacional de La Matanza, Universidad Nacional de Lomas de Zamora, Universidad de Palermo, Presidenta de AMPA (Asociación de Mujeres Penalistas de Argentina).

Dra. Carmen Argibay) y 5 hombres, 8 Secretarios varones (ninguna mujer), y 39 secretarias letradas un número menor que el de varones que asciende a 47. Con ello, claramente podemos sostener la existencia de una reproducción del sistema patriarcal en el poder judicial que se extiende con mayor nitidez al fuero penal, un espacio pensado para los varones. Justamente, a partir de visualizar el problema de la desigualdad entre hombres y mujeres en el litigio penal, en febrero de 2012 se crea AMPA: Asociación de Mujeres Penalistas de Argentina con el objetivo de reunir a distintos actores sociales dedicados al derecho penal, especialmente abogadas penalistas, estudiantes, juezas, secretarias y toda persona interesada en la problemática de género y derecho penal con la idea entre otras, de generar divulgación y un trabajo de concientización sobre el trato desigual al momento de ejercer la profesión de abogada en ámbitos penales.

En ese camino, la asociación logró organizar el I Encuentro Nacional que se llevó a cabo en la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires con el apoyo del Programa, Género y Derecho creado por la primera Decana mujer Dra. Mónica Pinto.

Se coincidió, en que los ámbitos judiciales son reductos patriarcales donde la mayoría del personal femenino ha sufrido algún tipo de trato diferenciado respecto de los hombres (maltratos verbales, situaciones de acosos, etc).

Fue masiva la convocatoria, participando más de 100 personas en los talleres que se realizaron durante la jornada. Ello motivó a la realización del II Encuentro esta vez, en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Mar del Plata.

Las comisarías y las unidades de detención (cárceles) también son espacios que históricamente han sido pensados para hombres desde la propia arquitectura, al faltar por ejemplo, baños destinados a mujeres, lugares de reunión idóneos para la entrevista entre las abogadas y los clientes, etc.

En breve, el 7/11/14 realizaremos el III Encuentro Nacional esta vez, en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Rosario con la idea de federalizar la problemática y extender las redes solidarias a muchas mujeres que en el interior de las provincias se encuentran desprotegidas frente a las arbitrariedades de un poder judicial machista y patriarcal.

En esta idea de poder generar un espacio de solidaridad entre las mujeres se ha creado AMPA que no solo está dirigida a sectores femeninos sino también a todos y cada uno de los hombres que pertenezcan o se encuentren cerca de la problemática penal pues la construcción de ámbitos de igualdad, debe hacerse en conjunto.

La mayoría de los participantes en los encuentros, reflejó la preocupación por abordar la problemática del trato igualitario en los escenarios del ejercicio del derecho penal pues se evidenciaron distintos episodios de maltrato.

Como decía, la construcción de espacios que pongan en evidencia las dificultades a las que se enfrenta una mujer, especialmente, en el ambiro penal permiten el fortalecimiento de redes de solidaridad y de trabajo en conjunto.

“...podemos sostener la existencia de una reproducción del sistema patriarcal en el poder judicial que se extiende con mayor nitidez al fuero penal, un espacio pensado para los varones.”

Si uno estudia el mapa de género que recientemente elevo la Oficina de la Mujer de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN), advierte que en el total del país, el 54% son mujeres que prestan servicios en el Poder Judicial contra el 46% de hombres, sin embargo, cuando uno revisa la distribución por sexo en los cargos más altos, encuentra que en la CSJN hay 1 Ministra mujer (por la muerte reciente de la

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Derechos Humanos

Derecho a la Comunicación

¿Quién es

en los que sin dudas se ha realizado un avance y al mismo tiempo no dejar de cuestionar aquellos que parecen ocultar/contribuir a los intereses particulares del gobierno. Dentro de los aspectos positivos se encuentra, en principio, la fundamentación democrática que se ha procurado darle a la nueva ley que considera a la comunicación como un bien cultural, garantizando el derecho público a dar, buscar, recibir y difundir información sin censura previa; también establece la defensa de la producción nacional (un mínimo de 70% de producción nacional para las radios y 60% para la televisión abierta); impone cuotas de producción local, provincial y municipal, impidiendo que se repitan en exceso los contenidos del área de Capital Federal; promueve la igualdad entre hombres y mujeres, el tratamiento igualitario y no esteriotipado; crea un nuevo organismo un organismo de control (AFSCA) de características parlamentarias, que incluye las opiniones de la primera y segunda minorías, para regular el sector audiovisual e impedir la existencia de monopolios mediáticos , fijando topes a la cantidad de licencias de radio y televisión por empresa y estableciendo que ningún operador podrá brindar servicios a más del 35 por ciento del total de la población del país o de los abonados, en el caso que corresponda. La ley de medios es ciertamente necesaria, y a simple vista podría parecer que es totalmente beneficiosa, pero no siempre las cosas son tan simples y claras. A casi cinco años de su sanción, es menester denunciar el incumplimiento de varias de las disposiciones establecidas por la ley. Para citar solo un caso, el gobierno impidió que asuma funciones uno de los representantes designados por la oposición en el

el dueño

de tu mente?

Por Michelle Rivera Estudiante de Derecho del CPC (UBA)

Los medios masivos de comunicación configuran hoy en día, y desde siempre, una parte importantísima en la creación de consensos sociales y en la producción de bienes simbólicos. Son los legitimadores del control social por excelencia, productores de un discurso y responsables de generar una opinión pública, que en cada caso determinado, responde a intereses específicos. Actualmente el debate concerniente al rol que cumplen los medios de comunicación en la sociedad ha vuelto a abrirse con la reciente ley 26.522 de servicios de comunicación audiovisual, mejor conocida como “Ley de Medios”, la cual reemplaza a la Ley de Radiodifusión, instituida por la última dictadura militar. La nueva ley establece que su propósito es lograr la regulación de los servicios de comunicación audiovisual mediante mecanismos destinados a la desconcentración, con fines de democratización y universalización de las nuevas tecnologías de la comunicación, en otras palabras, busca garantizar la pluralidad y diversidad de voces y opiniones en los medios. Analizar la nueva legislación desde un enfoque crítico significa reconocer los puntos

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Congreso, y que según la ley debe integrar la autoridad de aplicación de la norma (AFSCA). La aplicación de la ley no debe ser meramente sectorial y formal, no debe representar el cambio un monopolio por otro y para esto se requiere que el gobierno cumpla con las obligaciones que la ley le impone. Me resulta imposible no citar aquí la celebre frase de Mariano Moreno: “Si los pueblos no se ilustran, si no se divulgan sus derechos, si cada hombre no conoce lo que puede, vale, debe, nuevas ilusiones sucederán a las antiguas y será tal vez nuestra suerte cambiar de tiranos sin destruir la tiranía”. La nueva ley no debe convertirse en una mera herramienta ideológica en manos del gobierno de turno, ni configurar un nuevo recurso para eliminar el debate plural de ideas o cualquier rastro de disenso. El pluralismo es una característica fundamental de la auténtica democracia, solamente donde el disenso es libre de manifestarse, el consenso es real, y solamente donde el consenso es real, el sistema puede llamarse justamente democrático. La misma corte ha señalado que “todo lo que se lleva dicho acerca de la ley y su propósito de lograr pluralidad y diversidad en los medios masivos de comunicación perdería sentido sin la existencia de políticas públicas transparentes en materia de publicidad oficial”. Que haya transparencia en los fondos destinados a la publicidad y una distribución equitativa de los mismos, que responda a criterios objetivos, es una exigencia ciudadana que reclama ser satisfecha y una demanda inherente de la verdad democracia. Y mientras escribo estas ultimas líneas me vienen a la cabeza las palabras de un querido profesor: “Al gobierno no se lo ama ni se lo odia, se lo vigila porque esa es nuestra obligación como ciudadano.” Hace mucho tiempo escucho voces y ni una palabra. Callejeros

La responsabilidad

del estado,

falsa conciencia.

Por Florencia Otarola Estudiante de Derecho del CPC (UBA) *Sobre la nueva ley de Responsabilidad del Estado: Este año se sancionó una nueva Ley de Responsabilidad Civil, la cual exime de toda responsabilidad civil al Estado y a sus funcionarios públicos ante un hecho lícito o ilícito que perjudique a un ciudadano o a una empresa. Con esto, los damnificados deberán interponer reclamos administrativos sujetos a una legislación que no es homogénea y que varían según sea la provincia en que haya incurrido el hecho, por ende queda aniquilada la posibilidad de acudir al fuero civil para reclamar un resarcimiento por ese dicho daño. Esta Ley determina asimismo, que el Estado no debe responder, ni aun en forma subsidiaria, por los perjuicios ocasionados por los concesionarios o contratistas de los servicios públicos, ahora bien ¿dónde quedan las políticas que amparan a los ciudadanos cuando ocurren incidentes que involucran pujas de poder?

Escribo abriendo preguntas, y escribo sabiendo que las respuestas van más allá de mi y por ello las dejo así, como truncadas por la misma historia, por la misma intención de permitir que las palabras no sean mudas y encuentren por lo contrario su propio causal en cada uno que lea. ¿Acaso no puede existir otra forma de percibir los hechos sociales que no esté atravesada por los grandes medios masivos de comunicación, los cuales han logrado absorber y monopolizar la experiencia social? Y en ese camino, me pregunto, ¿dónde han ido a naufragar los derechos humanos, tan presentes en

teoría y tan ausentes en las calles? La relación entre las personas y el Estado está atravesada por la noción de los derechos humanos, los cuales enmarcan al mismo en una serie de obligaciones y responsabilidades para garantizar y promover el ejercicio pleno de estos atributos inherentes a la dignidad de la persona humana...ahora bien, ¿en qué medida son conocidas estas responsabilidades por parte de los ciudadanos en tanto sujetos de derechos? De manera generalizada se extienden diversos discursos que funcionan como estructuras estructurantes, los oímos en boca de todos y los sabemos producto de los procesos de comunicación que están inexorablemente atravesados por relaciones de poder. Dichos discursos, teorías unificadas a través de la concentración del capital informacional, crean esquemas mentales que reproducen determinadas ideologías que deforman, impiden y obstaculizan el acceso al conocimiento crítico de la realidad. En este sentido, los imponentes mass media (medios masivos de comunicación) actúan como principales transmisores, comunicadores de las mismas, reflejado esto en la banalización de una gran variedad de problemáticas sociales que terminan desarticuladas en el saber de la gente. Los derechos humanos están garantizados internamente por medio de los derechos contemplados en la Constitución Nacional y las garantías de protección que la misma establece, y por ende también a través de la ratificación de los numerosos Tratados Internacionales incorporados al texto constitucional a partir de 1994;

asimismo, es menester que los mecanismos de control sean ante todo eficaces, es decir, que cumplan con el fin para el que fueron creados enmendar la falta del Estado- y que ello se realice en un tiempo razonable y con respeto al debido proceso legal. Estos instrumentos para la realización de la justicia implican que el Estado reconozca, respete, proteja y realice estos derechos, y por tanto la existencia de estas obligaciones se transforma en una importante herramienta de lucha para aquellos que en carne propia han sabido y saben que las políticas de gobierno no se ajustan directamente con los compromisos que asume el Estado incluso internacionalmente, pues éstos acaban por ser más una forma de legitimarse en el engranaje mundial que un camino a la inclusión de las grandes masas de población que han sido despojadas de la posibilidad de ejercer sus derechos con eficacia desde hace décadas. Hoy sabemos, porque lo sentimos en las calles, tanto al costado como en el corazón mismo de las ciudades, esas que hacen más pobres a los pobres, que el Estado de Bienestar es la máxima expresión del Capitalismo, modo de explotación fetichizado por excelencia, que mientras el Estado de Derecho continúe reconociendo la dignidad de las personas atomizándola en las normas, pero no logre que se modifique la condición en que naufragan miles y miles de miradas oprimidas, entonces tan sólo vivirá la “igualdad” que pregona la burocracia, esa igualdad formal ante el Estado, esa igualdad que confirma que el Derecho continúa actuando como elemento hegemónico al servicio de las clases dominantes.

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Derecho Informatico

Derechos Humanos Como agentes activos en el campo del derecho, debemos preguntarnos y alertarnos ante el uso burgués de la justicia, el que reproduce camufladamente criterios de valoración, discursos estigmatizantes y concepciones sobre hechos sociales que contemplan sólo un aspecto de la realidad, lo que lleva a que se aniquile también en el común de la gente, el debate de innumerables conflictos, que de caso contrario, podrían abordarse desde perspectivas que desafíen el orden social establecido, hablo de lecturas en clave clasista que reconozcan las ambigüedades y las contradicciones en que incurren las decisiones judiciales. Es en este sentido en que pienso los casos de tutela del derecho a la vivienda digna frente a razones de propiedad privada ¿dónde queda la responsabilidad del Estado cuando la imposibilidad de los sectores populares a acceder a viviendas que sean más que techos y paredes de lata, barro y madera, se multiplica a ritmo de vértigo? ¿Dónde queda la responsabilidad del Estado cuando sólo entendemos que la lucha por la tierra y la vivienda es un crimen? ¿Dónde están los comunicadores masivos, esos que hoy se han sumado al circo del rating, cuando el déficit habitacional es más que los antagonismos entre el gobierno y la oposición? La imagen de familias enteras que resisten -la marginalidad, la miseria, la desesperanza- que luchan por lo que el sistema dice que les corresponde (ese mismo sistema que luego los condena cuando deciden realizar los derechos por ellos mismos ante la ausencia del Estado), esa es la imagen que golpea los televisores del público expectante -ese que pasa por el cedazo de la industria cultural- y a la cual se suma más tarde el sonido que impacta, son los gritos, son las balas, los palos, es la fuerza de choque que maneja el Estado, es éste haciéndose presente a través de la agencia policial y sin falta luego por el poder judicial. Me pregunto cuánto falta para que ese sonido empiece a doler en los espectadores, cuándo dejarán de

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vendernos que el apego a la ley significa aplicar a ultranza las normas del derecho privado, en detrimento de lo establecido en e l r a n g o constitucional acerca de los derechos humanos. Hoy, se parte de aceptar los hechos sociales como sucesos estáticos, sin percibir la dimensión oculta que impregna toda subjetividad, pues, por el contrario, se tiende a naturalizar determinadas ideas acerca del mundo social, ideas que aparentan neutralidad cuando en realidad vehiculizan todo tipo de prejuicios, estereotipos, ideologías, clasificaciones y calificaciones, y que luego pasan a formar parte del universo del sentido común. Cuando invocamos una lectura crítica acerca de los fenómenos sociales, cuando nos situamos frente al Derecho con la idea de comprenderlo en el marco de la lucha política e identificarlo como producto y productor de la realidad social, es entonces cuando se abre la posibilidad de construir nuevos esquemas que desentrañen la real naturaleza de lo social, que no es otra que un horizonte de significaciones variables y siempre transformables. Hablo también del miedo: propongo abandonar aquél síntoma que nace suministrado por los mass media que no es otro que el que provoca la inmovilidad, la sofocación y el conformismo, y aún, que acabemos colocándonos justo donde buscan vernos adormecidos, hablo de dar batalla a un miedo que es producto de estrategias políticas, y alertarnos, en cambio, ante la menor posibilidad de convertirnos en receptores pasivos de

Por Martin Santamaría Estudiante de Derecho del CPC (UBA) PirateBay es un sitio de búsqueda de archivos Torrent, en pocas palabras un sitio que conecta usuarios para el mutuo intercambio de información, por propia voluntad de los mismos y sin que contenido alguno sea distribuido por el sitio en cuestión. Se trata de personas compartiendo información sin costo alguno. La justicia Civil, el Juzgado Nacional en lo civil N° 64 dictaminó: A petición de CAPIF, la Cámara Argentina de Productores de Fonogramas; “ ordenar a los proveedores de Internet a que en el plazo de cinco días dispongan los medios necesarios para bloquear el acceso de usuarios desde la República Argentina respecto de las direcciones IP que opera el sitio The Pirate Bay; ello bajo la medida de aplicar astreintes en caso de incumplimiento.” Esta situación trae a memoria el intento de legislar el control de acceso a Internet en el orden normativo de EE.UU. Que, en turno, afectaría a todo el mundo (Leyes A.C.T.A. S.O.P.A., P.I.P.A.) en las cuales empresas perjudicadas económicamente de forma potencial (agravio por la no compra debido a la piratería) desean tener el monopolio del acceso y la distribución de la información e impulsan a que se legisle en su favor a través de campañas publicitarias y lobbystas principalmente, haciendo que normas sumamente impopulares y rechazadas por la mayoría de los usuarios, lo que les quita toda legitimidad de origen, se conviertan en ley. Mi pregunta en ese entonces es la misma que ahora: ¿hasta que punto es posible legislar legítimamente, cuando los proyectos propuestos son rechazados de forma mayoritaria por la población? ¿Dónde radica le legitimadas de aplicación, siendo que los legisladores son la representación de la voluntad popular? Si este marco normativo es rechazado de forma masiva, el mismo reclama una revisión. Prohibir el acceso no es una

solución, tanto en el plano abstracto como el factico, ya que no funciona. Unos días después de la implementación de la medida y la prohibición de acceso, activistas crearon una nueva página de redirección al sitio para que se pueda acceder desde Argentina. No podemos legislar contra la realidad y tampoco podemos penalizar a los que comparten información fuera de las leyes de derechos de autor ya que la gran mayoría de la población estaría tras las rejas.

de la escritura? ¿Cuán lejos creen que hubiésemos llegado? Nos encontramos en una coyuntura nueva; es el momento de concebir un nuevo marco reglamentario que no deje de lado los intereses de los autores; excluyendo a las empresas encargadas de la distribución que obtienen sus ganancias de los bolsillos del autor y de los consumidores en general, al existir ya plataformas de distribución mucho más eficientes y económicas que hacen de su existencia innecesaria. Esto reclama nuestra capacidad inventiva, reclama que legislemos hacia lo más conveniente para que la información llegue a la mayor cantidad de personas posible; lo que el actual sistema privativo de distribución no hace. Estas empresas se ven amenazadas en su monopolio mediante estas nuevas herramientas; podríamos hacer la analogía de una persona ahogándose en las aguas del progreso, y estas leyes restrictivas son sus últimos y desesperados manotazos por salir a flote. Si poseemos la capacidad de compartir información sin el gasto de recursos, legislemos para que se fomente la creación artística y científica de forma directa a los autores, ya sea en la forma de incentivos pública, o creando canales de distribución directos, de acceso público. Aprovechemos la plataforma que el avance tecnológico nos permite. Volver hacia atrás, hacia los antiguos métodos de distribución es absurdo, teniendo una plataforma de escaso costo y que no genera productos secundarios negativos. Siempre existe una medida efectiva menos gravosa que la proscripción en lo que al acceso a la información se refiere. Seamos inventivos.

Torrent, Soundcloud, Ares, Facebook y...

YoTuve

información. Somos responsables también nosotros de permitir que se cree una realidad social en las conciencias respecto al Derecho, y no otra alternativa que ya no implique un orden social injusto. Es necesaria una recapitulación lúcida acerca del escenario histórico al cual pertenecemos, considerando que la historicidad no es otra cosa que nosotros mismos, actores sociales, en tanto productores de sentidos e identidades.

Derecho a

la información Visto que nuestro ordenamiento jurídico y político exalta con elocuencia valores como la educación, la inclusión y el acceso, sorprende ver que rápidamente los mismos valores son proscriptos cuando afectan los intereses económicos de aquellos con la palanca de influencia suficiente. El “compartir” se ha convertido en un tabú legal del que se evita hablar puesto que todos somos participes del mismo; se lo condena públicamente, pero nos asombramos de su potencial técnico. He aquí la herramienta tecnológica por excelencia para la transmisión de información, cuya aplicación en gran escala en los sistema de educación conllevarían grandes avances en los sitios donde los libros no llegan; es el equivalente tecnológico a la invención de la imprenta y simplemente se lo prohíbe porque no hay lugar para el en el paradigma social actual, que bastante anticuado es. ¿Qué sería de la humanidad hoy en día si, por ejemplo, la iglesia hubiese ejecutado al inventor de la imprenta y destruido su único ejemplar, a los fines de quedarse con el monopolio

“Poner patentes sobre el software, es como poner patentes sobre las recetas culinarias, nadie podría comer a menos que pagara por las licencias de las recetas”.. Richard Stallman

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Derecho Ambiental Carta a los estudiantes

¿Por qué necesitamos

una orientación

en derecho ambiental?

Por Martin Santamaría Estudiante de Derecho del CPC (UBA) Nosotros, estudiantes de derecho tenemos nuestras propias motivaciones para serlo. Sea pasión por la existencia de un orden normativo, sea el placer de ver que se haga justicia en ciertas cuestiones, sea como sustento personal, como herramienta de cambio o de preservación de ordenes sociales; pero hay un hecho que va más allá de nosotros y es que el derecho, una teorización acerca de la realidad, es un factor determinante en la alteración de la misma. Se lo quiera o no tuvo y tienen gran importancia en los hechos históricos, sea por su presencia (legislación de la ley de contrato de trabajo, de defensa del consumidor, ley Sáenz peña) , o por su ausencia (guerras de carácter supranacional no contempladas, aparentemente, en ninguno de los tratados de derechos humanos existentes, el espionaje corporativo a los usuarios con fines comerciales, en la arena del derecho informático o la falta de refuerzo legal para la efectivización de los derechos fundamentales). Me dirijo a ustedes en relación a la aplicación práctica de lo que aprendemos en nuestra formación y cual será nuestro ámbito de competencia

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de aplicación en el futuro. ¿Cómo vamos a actuar como estudiantes respecto a una materia que desconocemos y que va a influenciar inexorablemente la realidad, hablo del derecho ambiental? En referencia a esto apunto, hoy no existe una orientación enfocada específicamente al Derecho Ambiental, en nuestra facultad, la Universidad de Buenos Aires No creo que haya rama que abarque cosas tan relevantes como la del Derecho Ambiental. El mundo en el cual nos desenvolvemos, que es en definitiva, condición necesariamente primera para nuestra existencia. Se trata de las estrellas que podemos ver en la noche dependiendo de la luz que utilizamos para alumbrar nuestras calles, de los sonidos que nuestros órganos receptores pueden tolerar sin ser dañados, se trata de los procesos por los cuales permitimos que pasen nuestros alimentos en la etapa de producción, se trata de la decisión de quemar, guardar o reciclar nuestros residuos, se trata de los materiales con los que permitimos se fabriquen productos, se trata del uso de combustibles fósiles o el de energías renovables. Si aún estamos aquí es porque somos los seres evolutivamente mejor adaptados al entorno dado y eso no puede escaparse al orden jurídico. La realidad es ineludible y debemos legislar acordemente; los hechos naturales no se ven modificados “mágicamente” por nuestras decisiones jurídicas. Mientras que podemos decidir qué hacer con cierto material químico, el determinarlo jurídicamente como “sano”, no hará que lo sea; sus propiedades se ven inalteradas por nuestros deseos. Lo que está en nosotros es elegir como es que se utiliza. Esta rama requiere sustento científico, una base fáctica sobre la cual desempeñarse para que se pueda tomar la decisión apropiada; la más conveniente a los fines de desarrollar un marco normativo en vistas a un ambiente sostenible. Siendo esto tan relevante para nuestras vidas, como puede ser que hoy no se encuentre contemplado en primer lugar. Es simple. Es más conveniente para ciertos sectores que la cuestión se deje sin tratar. La ignorancia del tema es una oportunidad para realizar sin ser “molestado”, sin que las consecuencias de sus acciones sean puestas en tela de juicio. La inexistencia de estos parámetros obstruiría la capacidad de

acción de muchos organismos, desde empresas petroleoquímicas, cosméticas, constructores, editoras, manufactureras, alimenticias, de estados, por nombrar solo algunos. La correcta utilización de recursos naturales, el trato a los animales, la correcta manipulación genética de plantas y animales, la construcción de represas y centros urbanos, la prueba de armas nucleares, la creación de una planta nuclear, son cuestiones en las que debemos tomar parte. Ciertas cuestiones resultan más rentables para un pequeño grupo cuando son dejadas fuera del ámbito académico. Esta competencia no se nos será concedida si no generamos resistencia. Esto es un pedido, un urgimiento; levanten sus voces reclamando nuestra intervención como estudiantes en estas cuestiones. Les urgo que tomemos conocimiento del alcance que tiene la materia el Derecho Ambiental y su orientación. Si dejamos estas cuestiones al aire, se resolverán de la forma que predomina en el sistema económico actual, el de maximizar ganancias reduciendo costos, lo que históricamente nos llevó a desforestación indiscriminada, enfermedades en los más vulnerables derivadas de contaminación por desechos tóxicos, en la creación de armamento nuclear sin freno, en la pesca indiscriminada, en la aniquilación entera de regiones y especies.

II

CONGRESO

NACIONAL de

DERECHO

LA PLATA 2014 3, 4 Y 5 DE OCTUBRE

Nuevos paradigmas Hacia un derecho alternativo. *LAS MUJERES Y LA JUSTICIA. *DERECHOS Y DISCAPACIDAD. *DERECHO LABORAL. *LA PACHAMAMA Y EL HUMANO.

“Vivimos en un pequeño punto azul, en la inmensa arena cósmica. En la tierra están todas las personas que conocemos y que alguna vez conoceremos. No hay otro lugar, al menos en el futuro cercano, al cual nuestra especie pueda migrar. Nos guste o no, la tierra es donde nos quedamos. No hay mayor demostración de la presunción humana que el hecho de saber que toda nuestra historia, todo héroe y dictador, todo santo y pecador, toda personad e la que alguna vez habrás escuchado vivió aquí, en un pequeño punto azul, perdido en la inmensidad del espacio. Para mí, recalca nuestra responsabilidad para tratar más amablemente con notros mismos y de cuidar y apreciar a este pequeño punto azul, el único hogar que hemos conocido.” Carl Sagan

Declarado de Interés por el Consejo Deliberante de la Ciudad de la Plata.

* L A S C A R C E L E S H O Y. Problemáticas del Sistema penitenciario *RRNN Y CONSTITUCIONALISMO EN AMERICA LATINA. *DELITOS ECONÓMICOS. *ABOLICIONISMO VS. FUNCIONALISMO. *¿CÓMO CONTRIBUIR AL DEBATE DEL PENSAMIENTO CRÍTICO EN LAS FACULTADES DE DERECHO? Comisión de debate.

*

*Universidades que participan: -Universidad de Buenos Aires -Universidad Nacional de La Plata -Universidad Nacional de Tucumán -Universidad Nacional de Córdoba -Universidad Nacional de Cuyo -Universidad Nacional de Mar del Plata -Universidad Nacional de La Matanza -Universidad Nacional de San juan

ANOTATE PARA PARTICIPAR.


Disidencia es una Revista de Derecho Critico realizada por estudiantes de Derecho para estudiantes de Derecho que quieran ir más allá de lo que en clase se enseña. Grupo Editor- Espacio de Derecho Crítico de la Facultad de Derecho UBA. (Nadia De Rosa, “Lula” Mina, Alejandro Castro, Magali Campillay, Florencia Otarola, Michelle Rivera, Martín Santamaría, y Francisco Caviglia). En este número Participó la Dra. Mariana Barbitta, a quien agradecemos su colaboración.Una iniciativa del Movimiento Universitario SUR Coord. de diseño: Nahue “Pimpa” Paez Diseño de Tapa: Lula Mina.

Si te interesa participar de la elaboración de la revista podés contactarte con nosotros:

info.surderecho@gmail.com

II

Camino al

CONGRESO

NACIONAL de

DERECHO

Disidencia - Revista de Derecho Crítico LA PLATA 2014 3, 4 Y 5 DE OCTUBRE


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