Normatividad

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ELEMENTOS NORMATIVOS A CONSIDERAR PARA LOS PROGRAMAS DE EDUCACIÓN SUPERIOR IMPARTIDOS EN MODALIDADES ALTERNATIVAS A LA ESCOLARIZADA Una propuesta de la ANUIES

Esta propuesta deriva de los programas estratégicos señalados en el Plan Maestro de Educación Superior Abierta y a Distancia, documento aprobado durante la XXXI sesión ordinaria de la Asamblea General de la ANUIES el 16 de octubre de 2000, y se propone para su revisión y, en su caso, incorporación como addendum de dicho documento.

Octubre, 2004

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JORGE LUIS IBARRA MENDÍVIL Secretario General Ejecutivo DIANA CECILIA ORTEGA AMIEVA Directora General para el Desarrollo Educativo ALEJANDRA ORTIZ BOZA Directora de Innovación Educativa Coordinadores Regionales de Educación a Distancia RODOLFO ALBICKER, Centro-Sur ABRIL A. AZAR OREZA, Sur-Sureste LOURDES GALEANA DE LA O, Centro-Occidente RODOLFO PEÓN AGUIRRE, Noroeste MANUEL ANTONIO SEPÚLVEDA STUARDO, Noreste ARAMINDA TURRENT RODRÍGUEZ, Metropolitana

Para la realización de este documento se contó con la participación de la Lic. Esther Avelar, Abogada General de la Universidad de Guadalajara, cuyos aportes iniciales fueron fundamentales para el desarrollo de la propuesta que se enriqueció con la revisión y comentarios del Lic. Paris F. Ponce Martínez de la Dirección General de Acreditación, Incorporación y Revalidación, así como con los vertidos por el Lic. Marco Antonio Morales del Instituto Nacional de Derechos de Autor, dependencias de la Secretaría de Educación Pública, y la Mtra. Ma. Socorro Alcalá Pérez de la Universidad de Guadalajara. La integración final de todos los aportes y la investigación documental estuvo a cargo de Adriana Enríquez Álvarez y de Alejandra Ortiz Boza, de la ANUIES.

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INDICE

Introducción

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Considerandos

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CAPÍTULO I Disposiciones generales

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CAPÍTULO II De los planes y programas de estudio

10

CAPÍTULO III De los derechos y obligaciones de los alumnos

11

CAPÍTULO IV Del personal académico

13

CAPÍTULO V Tránsito entre modalidades

15

CAPÍTULO VI Evaluación y acreditación

15

CAPÍTULO VII Servicio social

15

CAPÍTULO VIII Titulación

16

CAPÍTULO IX Propiedad intelectual

16

Fuentes de consulta

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Introducción. El presente documento es producto de un trabajo colegiado y ofrece, en términos generales, lineamientos para la construcción de una normatividad institucional que responda a las particularidades de las modalidades alternativas de educación superior, particularmente de la educación a distancia. Su construcción ha significado la participación presencial y virtual1 de las Coordinaciones Regionales de Educación a Distancia de la Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior, ANUIES, así como de expertos académicos e investigadores de diversas instituciones educativas tanto públicas como particulares. También fueron convocados a participar con sus aportaciones y comentarios representantes de la Dirección General de Acreditación, Incorporación y Revalidación (DGAIR) y del Instituto Nacional de Derecho de Autor (INDA), dependencias de la Secretaría de Educación Pública. El punto de partida de esta iniciativa lo señala la ANUIES en su Plan Maestro de Educación Superior Abierta y a Distancia 2 en cuanto a que es atribución de las Instituciones de Educación Superior:

Analizar y, en su caso, proponer modificaciones a la normativa institucional para facilitar el desarrollo de la modalidad abierta y a distancia revisando especialmente lo relacionado con la duración de los estudios, la permanencia de los estudiantes en los programas, los procesos administrativos y de control escolar así como los procedimientos y requisitos para el ingreso y la titulación3. Pero, ciertamente, con este documento se pretende responder a otros escenarios y contextos. El primer Diagnóstico de la Educación Superior a Distancia que realizó la ANUIES en el año 2001 revelaba que el 59% de las IES afiliadas no contaban con un marco normativo que regulara la educación a distancia, A través de diversas reuniones nacionales, seminarios y foros de discusión en línea se han recogido, además, aportaciones de los representantes institucionales de educación a distancia y de académicos e interesados en el tema. 2 Documento aprobado por la XXXI Asamblea General Ordinaria de la ANUIES el 16 de octubre, 2000 1

3

ANUIES. Plan Maestro de Educación Superior Abierta y a Distancia. México, 2001

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si bien se reconocían las experiencias y aportes de la Universidad Nacional Autónoma de México, de la Universidad de Guadalajara y de la Universidad Autónoma de Chihuahua y de la Universidad Pedagógica Nacional, entre otras.

LA INSTITUCIÓN CUENTA CON UN MARCO NORMATIVO PARA LA EDUCACIÓN A DISTANCIA. 2001

SI 26%

S/R 6%

En proceso 9%

NO 59%

Fuente: ANUIES. Diagnóstico de la Educación Superior a Distancia en México. 2001

Para el 2003, el estudio realizado por la ANUIES4, evidenciaba que se había incrementado la oferta y la demanda de programas educativos en modalidades alternativas y aunque entonces el número de IES que declararon contar con un marco normativo también se acrecentó, la mayoría suscribía esta normatividad a la utilizada para la operación de sus programas en modalidad escolarizada, es decir, utilizaban los mismos principios regulatorios que regían sus sistemas tradicionales sin atender a las particularidades de las modalidades alternativas.

IESALC-ANUIES. Estudio sobre el uso de las tecnologías de la información y la comunicación para la virtualización de la educación superior en México. 2003. 4

4


Requisitos de la EaD con respecto a la modalidad presencial. 2003

26%

42%

68% Diferentes Iguales

74%

58%

32% Ingreso

Egreso

Permanencia

Fuente: Estudio sobre el uso de las tecnologías de información y comunicación para la virtualización de la educación superior ANUIES, 2003

Para el caso específico de las instituciones particulares participantes en el estudio éstas se apegaban, en lo general, a lo expresado en los Acuerdos 279, 243, 286 y 330 de la SEP. Por otra parte, los tratados del libre comercio que México ha establecido con diversos países, particularmente con Estados Unidos y Canadá, han posibilitado la entrada a nuestro país de empresas educativas que, vía las tecnologías de información y comunicación (TIC’s), ofrecen hoy día estudios de educación superior tanto de licenciatura como de posgrado. Asimismo, nuestras instituciones llevan al mercado internacional su oferta educativa a distancia atendiendo una demanda ya no sólo local o nacional sino también internacional. Porcentaje de IES con matriculados en diferentes regiones 67%

24% 9%

Distintos estados

Otros países América del de AL y el Norte Caribe

12%

Resto del mundo

Fuente: ANUIES. Estudio sobre el uso de las tecnologías de la información y la comunicación para la virtualización de la Educación Superior en México. 2003

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Los lineamientos regulatorios de este “mercado educativo” no son claros aún y la discusión está inscrita en la agenda de la Secretaría de Economía en torno del capítulo de “servicios” que establecen los tratados del libre mercado. En este entorno se fueron construyendo ELEMENTOS NORMATIVOS A CONSIDERAR PARA LOS PROGRAMAS DE EDUCACIÓN SUPERIOR IMPARTIDOS EN MODALIDADES ALTERNATIVAS A LA ESCOLARIZADA, buscando ofrecer

respuestas a las nuevas circunstancias, pero reconociendo el camino andado de instituciones que ya contaba con una propuesta normativa y documentando lo expresado por las políticas educativas nacionales, las leyes y acuerdos particulares que el sector educativo y otros sectores han señalado para tal efecto. El documento tiene un carácter propositivo y pretende contribuir particularmente a la consolidación de la educación superior a distancia de México y, con ello, al fortalecimiento de este nivel educativo en general. Por ello será trascendental contar con la participación de las IES en la validación de los distintos capítulos que integran la propuesta a partir de su implantación en algunos programas y de la verificación de su impacto y pertinencia institucional.

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ELEMENTOS NORMATIVOS A CONSIDERAR PARA LOS PROGRAMAS DE EDUCACIÓN SUPERIOR EN MODALIDADES ALTERNATIVAS A LA ESCOLARIZADA

C O N S I D E R A N D O: Que la Ley General de Educación señala que, entre otros fines, la educación deberá contribuir al desarrollo integral del individuo, favorecer el desarrollo de facultades para adquirir conocimientos, así como la capacidad de observación, análisis y reflexión críticos, fortalecer la conciencia de la nacionalidad y de la soberanía; promover la práctica de la democracia; promover el valor de la justicia, de la observancia de la ley y de la igualdad de los individuos.5 Que en el país una de las principales preocupaciones es consolidar la calidad del sistema educativo, sin importar el nivel educativo o la modalidad empleada. Que cualquiera de los modelos educativos por los que se opte, debe ser garantía de rigor académico, que prepare estudiantes con una formación sólida e integral, así como profesionistas altamente capacitados que les dé la posibilidad de continuar con su preparación académica. Que el Programa Nacional de Educación 2001-2006 señala entre sus líneas de acción para ampliar y diversificar las oportunidades de acceso y permanencia a la educación superior, equilibrar la cobertura geográfica y atender áreas de interés para el desarrollo del país apoyando proyectos que busquen la ampliación de la matrícula en programas educativos de presencia parcial, no presenciales y de educación a distancia teniendo como ejes fundamentales además de la cobertura, la equidad y la calidad6 Que el Plan Maestro de Educación Superior Abierta y a Distancia aprobado por la XXXI Asamblea General Ordinaria de la Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior, ANUIES, señala que las Instituciones de Educación Superior analicen y, en su caso, propongan modificaciones a la normativa institucional para facilitar el desarrollo de las modalidades alternativas.7

5. Ley General de Educación. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de julio de 1993. Capítulo I. Disposiciones Generales, Artículo 7. 6 SEP. Programa Nacional de Educación 2001-2006. México. 2001

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Que la educación en las modalidades alternativas es una forma de superar las limitaciones de tiempo y espacio en los procesos educativos, y es ya una realidad en nuestro país, a grado tal, que su ejecución en la vida práctica ha impuesto la imperiosa necesidad de contar con un marco normativo a través del cual se establezcan las directrices y los parámetros generales que habrán de considerarse en las Instituciones de Educación Superior. Que al igual que la educación escolarizada, las modalidades alternativas requieren de un marco normativo preciso y generalizado a efecto de que en todas ellas se garantice la calidad académica que se busca en los procesos educativos. Que respetando el principio constitucional de Autonomía de las instituciones que así lo tienen reconocido, y las particularidades de las diversas Instituciones de Educación Superior en el país, con el objetivo de garantizar calidad y rigor académicos en la formación a través de

modalidades alternativas a la

escolarizada, es necesario señalar directrices generales que resulten aplicables. Que la Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior, ante la trascendente necesidad de fortalecer un sistema educativo nacional en lo relativo a modalidades alternativas a la escolarizada, ha convocado, a través de sus seis Consejos Regionales, a las diversas instituciones que los conforman para proponer lineamientos generales que permitan unificar criterios y brindar elementos para la construcción de un marco normativo que regule, en cada institución, la operación de los programas en estas modalidades. Por todo lo anterior se ponen a consideración los siguientes: ELEMENTOS NORMATIVOS A CONSIDERAR PARA LOS PROGRAMAS DE EDUCACIÓN SUPERIOR EN MODALIDADES ALTERNATIVAS A LA ESCOLARIZADA

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ANUIES. Plan Maestro de Educación Superior Abierta y a Distancia. 2001.

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CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES PRIMERO. Para los efectos de este instrumento se entenderá por: 1. EDUCACIÓN SUPERIOR: comprende los estudios de técnico superior o profesional asociado, de licenciatura y de posgrado, que a su vez incluye los estudios de especialización, maestría y doctorado8. 2. MODALIDAD ESCOLARIZADA: el conjunto de servicios educativos que se imparten en las instituciones educativas, lo cual implica proporcionar un espacio físico para recibir formación académica de manera sistemática y requiere de instalaciones que cubran las características que la autoridad educativa señala en el acuerdo específico de que se trate9 3. MODALIDAD ALTERNATIVA A LA ESCOLARIZADA: I. No escolarizada: la destinada a estudiantes que no asisten a la formación en el campo institucional. Esta falta de presencia es sustituida por la institución mediante elementos que permiten lograr su formación a distancia, por lo que el grado de apertura y flexibilidad del modelo depende de los recursos didácticos de autoacceso, del equipo de informática y telecomunicaciones y del personal docente10 II. Mixta: la combinación de las modalidades escolarizada y no escolarizada, se caracteriza por su flexibilidad para cursar las asignaturas o módulos que integran el plan de estudios, ya sea de manera presencial o no presencial11. 4. PLAN DE ESTUDIO. Referencia sintética, esquematizada y estructurada de las asignaturas u otro tipo de unidades de aprendizaje, incluyendo una propuesta de evaluación para mantener su pertinencia y vigencia. 12 5. PROGRAMA DE ESTUDIO. Descripción sintetizada de los contenidos de las asignaturas o unidades de aprendizaje, ordenadas por secuencias o por áreas relacionadas con los recursos didácticos y bibliográficos indispensables, con los cuales se regulará el proceso de enseñanzaaprendizaje. 13 ANUIES. La Educación Superior en el Siglo XXI. Líneas estratégicas para el desarrollo. 2000 SEP. Acuerdo número 243 por el que se establecen las bases generales de autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 27 de mayo de 1998. 10 Ibidem. 11 Ibidem. 12 SEP. Acuerdo número 279 por el que se establecen los trámites y procedimientos relacionados con el reconocimiento de validez oficial de estudios del tipo superior. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de julio de 2000 13 Ibidem. 8 9

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SEGUNDO. Otras denominaciones como “educación abierta”, “educación a distancia”, educación virtual”, “tele-educación”, “educación en línea”, podrán ser aceptadas como estrategias de las modalidades alternativas siempre y cuando las características y desarrollo se acoten a lo establecido en el presente marco normativo. TERCERO. Considerando que en la educación continua las modalidades alternativas a la escolarizada han tenido un importante desarrollo, este tipo de educación podrá sujetarse, en lo que se beneficie, a los presentes lineamientos. CUARTO. Para que una Institución de Educación Superior sea receptora de algún programa en modalidad alternativa producido por otra, deberá cumplir con los requerimientos académicos, tecnológicos y de comunicación, logísticos y de pago, en su caso, establecidos por la institución emisora. Se recomienda establecer a través de acuerdos signados por ambas partes, los derechos y obligaciones a que cada una de ellas se compromete. CAPÍTULO II DE LOS PLANES Y PROGRAMAS DE ESTUDIOS QUINTO. Para que en las Instituciones de Educación Superior se implante un programa académico en alguna modalidad alternativa a las que se refiere el capítulo I, deberá presentarse a las autoridades académico-administrativas correspondientes el proyecto de creación o modificación. Dicho proyecto, contendrá como mínimo lo siguiente: I.

Título y grado o diploma que confiere;

II.

Fundamentación y justificación de la pertinencia y beneficio social que se propone;

III.

Objetivos del programa;

IV.

Perfil de ingreso y egreso de los estudiantes;

V.

Metodología del diseño curricular y del proceso de enseñanza y de aprendizaje;

VI.

Las líneas de formación o ejes curriculares;

VII.

Estructura del plan de estudios, especificando, en su caso el orden programático de las distintas partes, sustentando las áreas formativas y los nombres de las unidades de aprendizaje que integran cada área con su valor en créditos;

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VIII. Modalidad alternativa propuesta que sustenta el plan de estudios, especificando, si los hay, los momentos de presencialidad obligatoria así como los optativos; IX.

Criterios y procedimientos de evaluación y acreditación, especificando en su caso, los momentos de presencialidad obligatoria;

X.

Equivalencias;

XI.

Lineamientos para la actualización curricular;

XII.

Especificación del perfil y funciones del personal académico y tecnológico que opera el programa;

XIII. Infraestructura de tecnologías de información y comunicación; XIV. Criterios de orientación del servicio social en su caso, para su adecuado vínculo con los objetivos de la formación profesional, así como la propuesta para su seguimiento y evaluación; XV.

Requerimientos para el tránsito entre modalidades;

XVI. Número mínimo y máximo de alumnos; XVII. Estudio costo beneficio para la sustentabilidad del programa ; XVIII. Lineamientos para apertura de inscripción; XIX. Requerimientos académicos, tecnológicos y logísticos de las sedes receptoras del programa; XX.

Organización y operatividad del programa y

XXI. Lineamientos para la vigencia o en su caso cancelación del plan de estudios. SEXTO. Los programas de estudios en las modalidades alternativas deberán contener lo siguiente: I

Nombre del programa;

II

Objetivo general y específicos;

III

Perfil de ingreso y egreso de los alumnos

IV

Antecedentes académicos

V

Relación con otras áreas o unidades de aprendizaje;

VI

Contenidos de aprendizaje;

VII

Metodología del proceso de enseñanza y de aprendizaje;

VIII

Materiales didácticos disponibles para los alumnos y, en su caso, los tutores ;

IX

Requerimientos de tecnologías de información y comunicación;

X

Criterios y sistema de evaluación para acreditar una unidad de aprendizaje.

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CAPÍTULO III DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS ALUMNOS SÉPTIMO. Tomando en consideración que la calidad de alumno se adquiere bajo los mismos términos y condiciones para todas las modalidades educativas, incluyendo la escolarizada, pero que las modalidades alternativas tienen características particulares, los alumnos inscritos en éstas, tendrán además de los derechos establecidos en la normatividad de cada institución, los siguientes: I.

Recibir oportunamente información sobre la modalidad alternativa en la que se va a desarrollar el programa.

II.

Recibir información de los requerimientos tecnológicos para cursar el programa;

III.

Contar con el apoyo académico y tecnológico necesarios para cada uno de los cursos que integran el programa;

IV.

Tener acceso a los materiales educativos y conocer oportunamente los contenidos de cada uno de los programas de estudio, así como las formas y criterios de evaluación;

V.

Tener acceso a bibliotecas, centros de autoacceso, laboratorios de cómputo, u otros centros de apoyo similares;

VI.

Participar en los eventos que ofrezca la Institución en las modalidades escolarizadas siempre y cuando cumpla con los requisitos establecidos para ello;

VII.

Cursar materias en la modalidad escolarizada cuando existan condiciones para ello;

VIII.

Transitar entre las modalidades alternativa y escolarizada, siempre y cuando cumpla con los requisitos establecidos para ello;

IX.

Informar ante las instancias correspondientes de cualquier irregularidad que se detecte en el desarrollo del programa, y

X.

Participar en las acciones de evaluación institucional que coadyuven a la mejora del programa.

OCTAVO. Además de las que se señalen en las diversas legislaciones que cada IES, los alumnos tendrán las siguientes obligaciones: I.

Respetar la normatividad institucional;

II.

Presentar los exámenes, trabajos y/o evidencias de aprendizaje para acreditar los cursos en que se inscriba ante las instancias correspondientes;

12


III.

Respetar los espacios institucionales;

IV.

Reconocer la autoría de los materiales que se les faciliten;

V.

Guardar el respeto y consideración debidos a las labores académicas y a los miembros de la comunidad institucional, e

VI.

Informar ante las instancias correspondientes de cualquier irregularidad que se detecte en el desarrollo del programa.

NOVENO. En apego a la normatividad institucional, cada IES reglamentará las causas de baja de los alumnos en modalidades alternativas. DÉCIMO. El mal uso de la infraestructura de tecnologías de información y comunicación que proporciona la institución en apoyo al proceso educativo será considerado una causa de baja del programa. CAPÍTULO IV DEL PERSONAL ACADÉMICO DÉCIMO PRIMERO. En el entendido de que cada IES cuenta con un marco normativo que regula la contratación del personal académico, cada una valorará si el sistema de ingreso cubre las necesidades para la contratación en las modalidades alternativas y es congruente con las particularidades del programa, de no ser así la propia institución deberá proponer ante los órganos competentes un sistema paralelo o complementario al existente, a fin de contratar por servicios profesionales (asimilables o no al salario) aquellos que por sus características contribuyan a la óptima operación del programa. DÉCIMO SEGUNDO. El personal académico de nuevo ingreso demostrará contar con experiencia en: I. El diseño de cursos; II. Diseño instruccional mediado por tecnologías III. La asesoría; IV. La tutoría; V. La evaluación; VI. El uso de medios tecnológicos para la enseñanza y el aprendizaje, y VII.

El diseño y desarrollo de estrategias de enseñanza y aprendizaje

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DÉCIMO TERCERO. Adicionalmente a los procedimientos de evaluación para el ingreso del personal académico en las modalidades alternativas, que determine cada IES, el aspirante presentará: I.

Documentos que acrediten su experiencia en la modalidad para la que fue convocado, y

II.

Evidencias sobre: a) Diseño de un curso en la modalidad para la que sería contratado; b) Diseño de materiales didácticos c) Planeación de una asesoría; d) Uso de medios tecnológicos empleados en las modalidades alternativas y e) Diseño de instrumentos de evaluación para modalidades alternativas.

DÉCIMO CUARTO. A efecto de que se logre la calidad académica en cualquiera de las modalidades alternativas, las IES podrán instar de su personal docente la realización de las siguientes actividades además de las funciones que deba realizar en términos de lo establecido por la normatividad de la institución educativa: I.

Diseño de cursos y estrategias de aprendizaje;

II.

Elaboración de materiales del curso que imparta

III.

Asesoría. Que es la actividad académica que consiste en atender las necesidades y consultas de los estudiantes para orientarlos en el estudio y organizar actividades de apoyo al aprendizaje. Puede desarrollarse individual o colectivamente, en forma sincrónica o asincrónica, presencial o a distancia;

IV.

Tutoría. Que consiste en orientar al estudiante a lo largo de un programa académico. El tutor atiende la trayectoria escolar, así como la orientación de otro tipo de cursos, programas y actividades que apoyen su proceso de aprendizaje, no necesariamente lo disciplinar;

V.

Diseño de instrumentos para evaluar y certificar lo aprendido;

VI.

Trabajo colegiado en ambientes abiertos y/o a distancia;

VII.

Gestión académica, comprende acciones de planeación, organización y administración de sus actividades académicas en el que se propicien ambientes y procesos flexibles y diversificados de aprendizaje;

VIII.

Generación y aplicación del conocimiento;

IX.

Diseño de material didáctico;

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X.

Uso adecuado de medios tecnológicos empleados en las modalidades alternativas;

XI.

Orientación a los alumnos en aquellas actividades que fortalezcan su formación integral;

XII.

Uso adecuado de los medios tecnológicos empleados;

XIII.

Capacitación y actualización en estas modalidades;

XIV.

Participación en proyectos de investigación sobre la modalidad y

XV.

Participación en las acciones de evaluación institucional que coadyuven a la mejora del programa y del sistema de educación en modalidades alternativas.

DÉCIMO QUINTO. Además de los derechos reconocidos en la legislación de cada Institución, las IES podrán considerar las asesorías y tutorías de las modalidades alternativas como actividad docente. DÉCIMO SEXTO. A efecto de estimular el trabajo académico las IES considerarán las actividades mencionadas en el lineamiento décimo segundo, como materia de estímulos y de promoción en sus respectivos reglamentos.

CAPÍTULO V TRÁNSITO ENTRE MODALIDADES DÉCIMO SÉPTIMO. Las instituciones de educación superior considerarán en su normatividad interna, estatutos, reglamentos o manuales de procedimientos, entre otros, los criterios para el tránsito de la modalidad escolarizada a una alternativa o viceversa. DÉCIMO OCTAVO. De conformidad con lo establecido en el Acuerdo 286 de la Secretaría de Educación Pública y del marco normativo que regule a las IES, éstas podrán establecer criterios que faciliten y coadyuven al reconocimiento de créditos entre las diferentes modalidades y, en su caso, entre instituciones nacionales e internacionales. DÉCIMO NOVENO. Las IES podrán establecer acuerdos interinstitucionales para la certificación de grados académicos.

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VIGÉSIMO. De conformidad con lo expresado en los artículos décimo séptimo, décimo octavo y décimo noveno de este capítulo V, las IES establecerán los acuerdos que consideren la movilidad institucional e interinstitucional para las modalidades escolarizada y alternativa, y entre éstas mismas atendiendo a los planes y programas de estudio establecidos. VIGÉSIMO PRIMERO. Las IES considerarán el uso de las tecnologías de comunicación e información para posibilitar la movilidad académica interinstitucional de sus estudiantes, entre las modalidades escolarizada y/o alternativa.

CAPÍTULO VI EVALUACIÓN VIGÉSIMO SEGUNDO. Las IES considerarán la diversificación de estrategias de evaluación, haciendo uso de la infraestructura de tecnologías de información y comunicación. VIGÉSIMO TERCERO. Las IES considerarán la posibilidad de aplicar las evaluaciones en forma presencial o a distancia, de conformidad con las particularidades metodológicas de estudio y de formación en las distintas áreas del conocimiento. VIGÉSIMO CUARTO Las oportunidades para acreditar una materia estarán de acuerdo a cada IES, sin embargo se establecerá un límite de tiempo para que el alumno concluya el programa académico.

CAPÍTULO VII SERVICIO SOCIAL VIGÉSIMO QUINTO. En el entendido de que el servicio social es la actividad formativa y de aplicación de conocimientos que de manera temporal y obligatoria realizan los alumnos o pasantes de las IES de niveles técnico superior universitario o profesional asociado y licenciatura en beneficio de la sociedad, del Estado y de la propia institución educativa y de que el perfil de los estudiantes de estas modalidades alternativas no considera en términos generales, la ubicación geográfica de los mismos, las IES deberán, en su caso:

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I

Flexibilizar normas institucionales con el fin de que el servicio social se pueda realizar en congruencia con la modalidad educativa alternativa

II

Se diversifiquen las formas, medios y procedimientos de prestar el servicio social, siempre y cuando responda a los principio fundamentales de éste así como a las características de las modalidades alternativas.

CAPÍTULO VIII TITULACIÓN VIGÉSIMO SEXTO. Se reconocerán en principio las opciones de titulación ya establecidas por las IES incorporando el uso de las tecnologías de información y comunicación para la obtención del título diploma o grado así como para la defensa de su trabajo recepcional, en su caso.

CAPÍTULO IX PROPIEDAD INTELECTUAL VIGÉSIMO SÉPTIMO. La titularidad del Derecho de Autor sobre los materiales y productos desarrollados y elaborados por el personal docente o de investigación de la IES, deberá sujetarse a lo dispuesto en la Ley Federal de los Derechos de Autor. VIGÉSIMO OCTAVO. Los materiales y productos diseñados y elaborados por el personal docente o de investigación dentro de los programas impartidos en las modalidades alternativas a la escolarizada, serán reconocidos en términos de la normatividad interna de cada institución o de los convenios respectivos. VIGÉSIMO NOVENO. En apego al artículo 26 bis de la Ley Federal del Derecho de Autor, la IES considerará, de acuerdo a los términos y condiciones de los convenios que para tal efecto suscriba, la participación sobre las regalías derivadas de la comunicación y trasmisión pública de su obra.

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REFERENCIAS DOCUMENTALES. ANUIES. Diagnóstico de la Educación Superior a Distancia en México. 2001 ANUIES. La Educación Superior en el siglo XXI. Líneas estratégicas para el desarrollo. 2000 ANUIES. Plan Maestro de Educación Superior Abierta y a Distancia. Líneas estratégicas para su desarrollo. 2001. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. IESALC-ANUIES. Estudio sobre el uso de las tecnologías de la información y la comunicación para la virtualización de la Educación Superior en México. 2003 Ley General de Educación. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de julio de 1993 SEP. Acuerdo número 243 por el que se establecen las bases generales de autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 27 de mayo de 1998. SEP. Acuerdo número 279 por el que se establecen los trámites y procedimientos relacionados con el reconocimiento de validez oficial de estudios del tipo superior. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 10 de julio de 2000. SEP. Acuerdo número 286 por el que se establecen los lineamientos que determinan las normas y criterios generales, a que se ajustarán la revalidación de estudios realizados en el extranjero y la equivalencia de estudios realizados y la equivalencia de estudios, así como los procedimientos por medio de los cuales se acreditarán conocimientos correspondientes a niveles educativos o grados escolares adquiridos en forma autodidacta, a través de la experiencia laboral o con base en el régimen de certificación referido a la experiencia laboral o con base en el régimen de certificación

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referido a la formación para el trabajo. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 30 de octubre de 2000. SEP. Acuerdo número 330 por el que se establecen los trámites y procedimientos relacionados con el reconocimiento de validez oficial de estudios del tipo medio superior. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de octubre de 2003. SEP. Programa Nacional de Educación 2001-2006. SEP-INDAUTOR. Ley Federal del Derecho de Autor. En: Normatividad aplicable en materia autoral, compilación. 2002.

19


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