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CONVENIO DE COOPERACION MUTUA ENTRE EL MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Y LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL PARA LA IMPLEMENTACION DEL PROGRAMA DE RESPALDO A ESTUDIANTES ARGENTINOS (PROGRESAR)
Entre el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, con domicilio en la Av. Leandro N. Alem N째 650, de la Ciudad Autonoma de Buenos Aires, representado en este acto por su titular, Dr. D. Carlos Alfonso TOMADA, en adelante
el
"MINISTERIO"
y
la ADMINISTRACION
NACIONAL
DE
LA
SEGURIDAD SOCIAL, con domicilio en la Avenida Cordoba N째 720, piso 5째, de la Ciudad Autonoma de Buenos Aires, representada en este acto por su Director Ejecutivo, Lic. D. Diego BOSSIO, en adelante la "ANSES", y
CONSIDERANDO: Que es una decision del Estado Nacional adoptar pollticas publicas que permitan
mejorar
la situacion de los grupos familiares en situacion de
vulnerabilidad social. Que la problematica juvenil tiene multiples facetas que deben ser contempladas a la hora de abordar la tematica, evitando caer en categorizaciones simplificadas y estigmatizantes, entre las que pueden mencionarse la necesidad de un acceso real y flexible a la oferta educativa, la provision de estrategias publicas de cuidado para los jovenes que tienen nifios a cargo y el acompanamiento en una insercion laboral de caiidad.
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Que en este contexto, mediante el Decreto N째 84/14 se creo el "PROGRAMA DE RESPALDO A ESTUDIANTES ARGENTINOS" (PROGRESAR) a fin de generar oportunidades de inclusion social y laboral a traves de acciones integradas que permitan capacitar a los jovenes con el objeto de finalizar la escolaridad obligatoria, iniciar o facilitar la continuidad de una educacion superior y realizar experiencias de formacion y/o practicas calificantes en ambientes de trabajo. Que en el marco de dicho Programa y a fin de Iograr el cumplimiento de los objetivos que el mismo persigue se creo la prestacion PROGRESAR que alcanzara a jovenes entre DIECIOCHO (18) y VEINTICUATRO (24) anos de edad inclusive que pertenezcan a grupos sociales vulnerables, considerando para el acceso a la misma, que se encuentren desocupados o se desempenen en la economia formal e informal, o sean titulares de una prestacion previsional contributiva o pension no contributiva o monotributistas sociales o trabajadores de temporada con reserva de puesto o del regimen de trabajadores de casas particulares, en la medida que los ingresos propios o del grupo familiar no superen el monto establecido para el Salario Minimo, Vital y Movil. Que, asimismo, es un objetivo del Estado Nacional elaborar programas de formacion profesional para el empleo, tendientes a facilitar la creacion de puestos de trabajo, la reinsercion ocupacional, el empleo de los jovenes y la transformacion 1 ^ / de las actividades informales.
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Que en dicho marco, el PROGRAMA JOVENES CON MAS Y MEJOR TRABAJO, creado por la Resolucion del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
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SEGURIDAD SOCIAL N째 497 del 13 de mayo de 2008, genero oportunidades de inclusion
social y
laboral a miles de jovenes
de
DIECIOCHO
(18) a
VEINTICUATRO (24) anos permitiendo finalizar su escolaridad obligatoria, realizar experiencias de formacion y/o practicas calificantes en ambientes de trabajo y finalmente insertarse en un empleo o iniciar una actividad productiva de manera independiente. Que en funcion de lo expuesto y a fin de alcanzar los objetivos del PROGRESAR es necesario profundizar y articular las estrategias desplegadas desde los distintos ministerios. Que entre otros, se dispuso la participacion del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL mediante acciones para el acompanamiento de los titulares de la prestacion PROGRESAR a traves del PROGRAMA jOVENES CON M A S Y MEJOR TRABAJO como asi tambien mediante otras actividades o programas que tengan por objeto la capacitacion e insercion laboral de los jovenes. Que, asimismo, es conveniente dar un tratamiento especifico a la situacion de los jovenes de DIECIOCHO (18) a VEINTICUATRO (24) anos que actualmente participan del PROGRAMA JOVENES CON M A S Y MEJOR TRABAJO o de otros Programas y Acciones de Empleo y Formacion Profesional, para su traspaso a la prestacion PROGRESAR, siempre que se inscriban o asistan a establecimientos \ l yeducativos de gestion estatal o realicen un curso de formacion profesional y cumplan con los requisitos que establece la normativa vigente. En virtud de lo antes expuesto, las PARTES acuerdan celebrar el presente Conveniosujeto a las siguientes clausulas:
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PRIMERA: El presente Convenio tiene por objeto establecer un esquema coordinado de colaboracion entre las Partes para la implementacion del "PROGRAMA DE RESPALDO A ESTUDIANTES ARGENTINOS" (PROGRESAR) y su articulacion con los Programas y Acciones de Empleo y Formacion Profesional, de conformidad con los lineamientos establecidos en el Decreto N° 84 del 23 de enero de 2014 y sus normas complementarias, reglamentarias y de aplicacion. SEGUNDA: El "MINISTERIO" se compromete a: a) Remitir la nomina de Instituciones de Formacion Profesional que integran el Sistema de Formacion Continua, con los datos identificatorios obrantes en el REGISTRO DE INSTITUCIONES DE C A P A C I T A C I 6 N
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realizar en forma periodica una actualizacion de la misma; b) Generar un link en su pagina institucional con la informacion de cursos de Instituciones de Formacion Profesional que cuentan con oferta formativa a la que puedan acceder los jovenes del PROGRESAR; c) Colaborar con el proceso de inscripcion de los jovenes al PROGRESAR, mediante asistencia personal en las Gerencias de Empleo y Capacitacion Laboral y las Oficinas integrantes de la Red de Servicios de Empleo; ) Recepcionar y certificar la documentacion de los jovenes y su grupo familiar, para su posterior presentacion ante la "ANSES", con el objeto de formalizar el alta del CUIL, acreditar datos o registrar relaciones familiares, segun corresponda; e) Remitir el primer dia habil de cada mes la informacion de las personas que se
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inscriban, asistan y finalicen su participacion en cursos dictados por centros de formacion acreditados en el Sistema de Formacion Continua. Esta informacion sera suficiente para acreditar el cumplimiento del requisito establecido por el articulo 3째, inciso c), del Decreto N째 84/14, no siendo necesaria la presentacion de otra documentacion por parte de las personas informadas; f) Remitir la informacion de las personas que se encuentran participando en alguno de los Programas y Acciones de Empleo y Formacion Profesional, consignando el monto de la prestacion economica que percibe en cada Programa o Accion. TERCERA: La "ANSES" se compromete a: a) Remitir en forma mensual la nomina de los jovenes solicitantes de la prestacion PROGRESAR, con sus datos identificatorios, de contacto y domicilio; b) Vincular la pagina institucional del PROGRESAR con el link informado por el "MINISTERIO", con los centros de formacion que forman parte del Sistema de Formacion Continua. CUARTA: Durante los primeros SEIS (6) meses de vigencia del presente Convenio, el "MINISTERIO", a los fines del cumplimiento del requisito establecido en el artfculo 3째, inciso c), del Decreto N째 84/14, informara a la "ANSES" la nomina
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de jovenes de DIECIOCHO (18) a VEINTICUATRO (24) afios que cumplen en forma simultanea los siguientes requisitos: a) haber suscripto un Convenio de Adhesion al PROGRAMA JOVENES CON M A S Y MEJOR TRABAJO o a otros Programas y Acciones de Empleo y
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Formacion Profesional implementados por el "MINISTERIO";
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b) en el periodo mensual considerado, hallarse inscripto o asistiendo al sistema educativo formal o a un curso dictado por una Institucion del Sistema de Formacion Continua. Para estos casos la "ANSES" registrara una solicitud de prestacion y otorgara la prestacion sujeta sujeto al cumplimiento de los requisitos previstos en la normativa vigente y de conformidad con la informacion contenida en las bases de la "ANSES" para la determinacion del derecho a la prestacion. En el periodo mencionado el "MINISTERIO" se compromete a asistir a los jovenes involucrados en todo lo que resulte necesario para el acceso y continuidad en la prestacion PROGRESAR. QUINTA: Cada PARTE sera responsable por la veracidad y autenticidad de la informacion remitida desde sus bases de datos, la que sera considerada valida, tendra caracter de fidedigna y sera utilizada para controlar el cumplimiento de los requisitos y las incompatibilidades para acceder a las prestaciones dinerarias del PROGRESAR, como asi tambien de los Programas y Acciones de Empleo y Formacion Profesional. SEXTA: Los datos seran remitidos conforme el disefio de registro de datos a definir por las PARTES. Asimismo, ambas PARTES se obligan a procesar, resguardar y compartir los datos suministrados por la otra, lo que permitira optimizar funciones propias de la Administracion Publica Nacional. SEPTIMA: El intercambio de informacion objeto del presente se realizara
via
SITACI (Sistema Integrado de Transferencia, Almacenamiento y Control de Informacion de ANSES) o de la manera que tecnologicamente determinen las
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areas tecnicas, debiendo darse cumplimiento a todas las normativas vigentes aplicables para el acceso a la informacion. OCTAVA: Las PARTES se obligan a mantener la mas estricta confidencialidad respecto de toda informacion a la que accedan como consecuencia del presente Convenio y a hacer respetar este deber por todos los dependientes que designen al efecto. Del mismo modo se obligan a utilizar la informacion exclusivamente a los fines del presente Convenio, adoptando las medidas y acciones necesarias para asegurar que toda cesion de datos que pudiere disponerse a traves de la instrumentacion del presente Acuerdo, se ajuste a las disposiciones de la Ley N째 25.326 y del Decreto N째 1558/01. NOVENA: Las PARTES se obligan a dotar de seguridad a sus sistemas internos, de manera de garantizar proteccion, confidencialidad y privacidad de los datos de las personas fisicas sobre las que se posea informacion de acuerdo a los estandares y normas de uso. DECIMA: En lo referente al nivel de seguridad, confidencialidad de datos y transacciones y habilitacion de usuarios, regiran las clausulas especificas de la Resolucion D.E.-N N째 952/08 en lo que no se contrapongan con lo establecido en el presente. C UNDECIMA: Las PARTES se obligan a brindar sus mejores esfuerzos para ejecutar los compromisos asumidos en el presente convenio, a los efectos de dar respaldo documental y apoyo tecnico a las actividades administrativas, servicios y prestaciones que requieren de la mutua colaboracion para optimizar la aplicacion del Decreto N째 84/14.
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DUODECIMA: El "MINISTERIO" faculta a la SECRETARIA DE EMPLEO a suscribir los Convenios y/o instrumentos complementarios y de aplicacion, como asi tambien a dictar las normas que resulten necesarias para la correcta implementacion de los objetivos y compromisos previstos en el presente Convenio. DECIMOTERCERA: A todos los efectos legales, las PARTES constituyen domicilio en los mencionados en el encabezado, donde se consideraran validas todas las notificaciones que se efectuen. Ante eventuales controversias las PARTES convienen
que
extremaran
los
esfuerzos
para
solucionarlas
en
forma
consensuada, en caso de no llegar a un acuerdo el conflicto se debera solucionar por las instancias administrativas establecidas por la normativa vigente. De existir controversias con objeto pecuniario, se aplicara el procedimiento establecido por la Ley N° 19.983 y su Decreto Reglamentario N° 2481/93.
En prueba de conformidad se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a m solo efecto en la Ciudad Autonoma de Buenos Aires a los ^ de ' ^ ^ i ' e r - O
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