Módulo I: Fundamentos de los Derechos Humanos

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M贸dulo I:

Fundamento de los Derechos Humanos

CURSO:

Derechos Fundamentales I


Nociones Bรกsicas de los Derechos Humanos

Mg. Oscar Cubas Barrueto


Modelo en el cual nos encontramos: • Estado Constitucional de Fundamentales – Democracia

Derecho

Derechos

• Artículo 43º de la Constitución. • STC Nº 1417-2005-AA: Caso Anicama Hernández sobre el significado del Estado Social y Democrático de Derecho.

• STC Nº 0014-2003-AI: (Caso Inconstitucionalidad de la Constitución de 1993), sobre la importancia de la Constitución en la definición de Estado Constitucional. • STC Nº 7320-2005-AA: (Caso Empresa de Transportes Pullman) sobre la configuración del Estado Social y Democrático de Derecho


Estado Constitucional y Democracia En el Expediente N.° 0008-2003-AI/TC, el TC ha establecido:

(...) Estado social y democrático de derecho posibilita la integración del Estado y la sociedad, así como la democratización del Estado. La democracia, por ello, constituye un elemento imprescindible del Estado. Desde esta perspectiva, la democracia ostenta una función dual: método de organización política del Estado, es decir, método de elección y nombramiento de sus operadores, y mecanismo para conseguir el principio de igualdad en el ámbito social. Así, el principio democrático no sólo garantiza una serie de libertades políticas, sino que transita e informa todo el ordenamiento jurídico-político, desde el ejercicio de las libertades políticas, pasando por la libertad de elección propia del libre desarrollo de la personalidad, hasta llegar, incluso, al seno mismo del núcleo duro de todos y cada uno de los derechos fundamentales.


Estado Constitucional y Democracia De modo que, aun cuando nuestra Constitución no lo establezca expresamente, el hecho de que exista una remisión al Estado democrático de derecho como una fuente de interpretación y también de identificación de los derechos fundamentales de la persona (artículo 3° de la Constitución), hace del principio democrático uno que trasciende su connotación primigeniamente política, para extenderse a todo ámbito de la vida en comunidad. [FJ 13]


Derechos Fundamentales Normas imperativas - Esfera de libertad – Normas prohibitivas. •

Artículo 2, numeral 24 “a”: Nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda ni impedido de hacer lo que la ley no prohíbe.

“Término que comprende tanto los presupuestos éticos como los componentes jurídicos, significando la relevancia moral de una idea que compromete la dignidad humana y sus objetivos de autonomía moral, también la relevancia jurídica que convierte a los derechos en norma básica material del Ordenamiento, y es instrumento necesario para que el individuo desarrolle en la sociedad todas sus potencialidades. Los derechos fundamentales expresan tanto una moralidad básica como una juricidad básica”.

( PECES – BARBA MARTÍNEZ, Gregorio. Curso de Derechos Fundamentales. Teoría General. Madrid, Universidad Carlos III de Madrid/ Boletín Oficial del Estado, 1999. p.37)


Dignidad Humana • Base Constitucional : artículo 1 de la Constitución Política del Perú de 1993. “La persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado”

• Término muy usado en diferentes ámbitos: moral, político, jurídico. • Existe imprecisión jurídica respecto a su significado.


• La dignidad humana es el valor de cada persona, el respeto mínimo a su condición de ser humano, respeto que me impide que su vida o integridad sea sustituida por otro valor social. • Definición kantiana de Dignidad: “la persona humana es un fin en sí mismo, mas no un medio”.


• Contenido mínimo de la Dignidad: autonomía, seguridad, libertad e igualdad. • Estos valores fundamentan los distintos tipos de derechos humanos. • Los derechos humanos fundamentales son el medio de protección de la Dignidad Humana; son a la vez condiciones inexcusables de una vida digna.


• Existe una conexión entre Dignidad Humana y los Valores Superiores de nuestro ordenamiento jurídico constitucional. • “La dignidad humana es el fundamento y la razón de la necesidad de esos valores superiores, y esos valores son el camino para hacer real y efectiva la dignidad humana”.


• Principio fundamental del Respeto Recíproco (todo ordenamiento jurídico parte de éste); este principio implica el Reconocimiento de la Dignidad Personal del Otro. • Consecuencia efectiva de ese Reconocimiento:


• La indemnidad del otro en todo lo que le concierne a su existencia exterior en el mundo visible: vida, integridad física, salubridad, y en su existencia como persona: libertad, prestigio personal. • Interpretación habitual del principio de la dignidad humana: Coincide con la concepción kantiana.


• La concepción kantiana de la dignidad la encontramos en “La Metafísica de las Costumbres”. Son las siguientes: A)Es el atributo de un ser racional que no obedece a ninguna otra ley que la que el mismo se da. Por consiguiente, La Autonomía es el Fundamento de la dignidad de la naturaleza humana o de toda naturaleza racional.


• STC Nº 0010-2002-AI de 03 de enero de 2003 (Concepto de dignidad). • STC Nº 2273-2005-PHC de 20 de abril 2006 (Dignidad como principio y como derecho fundamental). • STC Nº 0030-2005-PI de 02 de febrero de 2006 (Dignidad como parámetro de interpretación de la Constitución).

• STC Nº 0895-2001-AA del 19 de agosto de 2002 (Dignidad en Relación con la cláusula de desarrollo de nuevos derechos).


Generaciones de Derechos • Hay diferentes formas de clasificar los derechos humanos, tomando diferentes puntos de enfoque: A) Un enfoque historicista: basado en la protección progresiva de los derechos humanos. B) Un enfoque basado en la jerarquía: distinguirá entre los derechos esenciales y los derechos complementarios. • La clasificación más conocida de los derechos humanos es la llamada “Generaciones de Derechos” fundamentada en un enfoque periódico, basada en la cobertura de los Derechos Humanos


Derechos de Primera Generación • Surgen con la Revolución Francesa como rebelión contra el absolutismo del monarca. • Está integrada por los denominados derechos civiles y políticos. Imponen al Estado la obligación de respetar siempre los Derechos Fundamentales del ser humano (la vida, la libertad, la igualdad, etc.)


Derechos de Segunda Generación • Conformada por los derechos de tipo colectivo, los denominados derechos económicos, sociales y culturales. • Surgen como resultado de la Revolución Industrial en México. • La Constitución de Querétaro de 1917 incluyó los derechos sociales por primera vez en el mundo. • Constituyen una obligación de hacer del Estado y son de satisfacción progresiva de acuerdo a las posibilidades económicas del mismo.


Derechos de Tercera Generación • Conformados por los denominados Derechos de los Pueblos o de Solidaridad • Surgen en nuestro tiempo como respuesta a la necesidad de cooperación entre las naciones, así como de los distintos grupos que las integran.


Caso: Huelga de hambre • A finales de 1989 varios presos de los Grupos Antifascistas Primero de Octubre (GRAPO) se declararon en huelga como medida para obtener determinadas mejoras en su situación carcelaria, básicamente la reunificación con los demás presos de su grupo. • Tiempo después, el Gobierno ordenó su alimentación forzosa. ¿Es correcto?


Ablación del clítoris • La ablación sexual es la mutilación de parte de los genitales externos femeninos para evitar sentir placer sexual, con la finalidad de que pueda llegar virgen al matrimonio, puesto que si no es de ese modo, la mujer puede ser rechazada. También se realiza para evitar la supuesta promiscuidad de la mujer y asegurar que solamente tenga hijos con el marido.



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