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“No somos ciudadanos, porque antes ni siquiera somos habitantes, ya que no tenemos hábitat adecuado” Lalo, líder de Identidad Vecinal, asentamiento San Cayetano, La Matanza – Buenos Aires.
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SUMARIO
1. Introducción:¿Por qué un manual para abordar el fenómeno
de los asentamientos informales?................................................................ 4
2. Presentación: Discriminación en asentamientos informales
de Argentina................................................................................................... 8
3. Herramientas para la cobertura de la situación de los
asentamientos.............................................................................................. 14
4. Aspectos multidimensionales de la pobreza......................................... 18 5. Glosario para el correcto tratamiento periodístico de los
asentamientos informales en los medios de comunicación...................... 21
6. Marco normativo..................................................................................... 24 7. Calendario para periodistas................................................................... 29 8. Bibliografía, artículos, links de interés.................................................. 31
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1. INTRODUCCIÓN: ¿POR QUÉ RECOMENDAMOS HERRAMIENTAS PARA ABORDAR EL FENÓMENO DE LOS ASENTAMIENTOS INFORMALES?
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1.
INTRODUCCIÓN: ¿POR QUÉ UN MANUAL PARA ABORDAR EL FENÓMENO DE LOS ASENTAMIENTOS INFORMALES?
Uno de los aspectos fundamentales en la construcción de una sociedad más justa y sin pobreza, es el reconocimiento, protección y reivindicación de los derechos humanos de las personas que viven en los asentamientos informales, por parte del Estado y la sociedad civil.
del Estado, recomendaciones para el abordaje periodístico, que esperamos, puedan traducirse en la misma línea en la toma de decisiones en las esferas sociales, políticas, económicas. Esto desde ya, implica asumir nuevos desafíos desde los medios.
Los medios masivos de comunicación y las noticias pueden ser herramientas de interés público que, a la vez, enseñen, promuevan y defiendan estos derechos. Animados por el deseo de enriquecer el debate público sobre los asentamientos en nuestro país y la situación de pobreza en la que viven miles de familias allí, presentamos esta iniciativa colectiva para construir y reflexionar, consensuando con líderes de opinión, académicos, organizaciones de la sociedad civil y distintos sectores
Esta propuesta, está destinada a periodistas y profesionales de la comunicación. Están realizados con el rigor conceptual del equipo de Comunicaciones de TECHO en Argentina, basados en trabajos e investigaciones propias, así como de expertos en la temática de los asentamientos, académicos y otras organizaciones de la sociedad civil y Estado que abordan la problemática de la estigmatización hacia personas que residen en asentamientos informales y la repercusión que ello conlleva en el ejercicio de sus derechos.
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EL ROL DEL PERIODISMO Y SU CONTRIBUCIÓN A LA FORMACIÓN DE OPINIÓN PÚBLICA Las asociaciones del tipo -villas/ delincuencia, asentamientos/ilegalidad, vecinos/oportunistas por nombrar algunas- en las que muchos medios incurren frecuentemente, conducen a la estigmatización y la consecuente producción de imaginarios sociales que suelen estar atravesados por la discriminación. Estos preconceptos criminalizan la presencia de asentamientos y a sus habitantes, así como la situación de pobreza en la que viven. Según Stella Martini1, “El imaginario social opera en la construcción de la opinión pública. La opinión pública es la voz que se expresa en los espacios públicos y que está basada en juicios compartidos, aunque no necesariamente opiniones teóricas, compartidas por una parte considerable de la población, no determinada individualmente. Al ser públicamente manifestada se convierte en un hecho independiente de la opinión que se expresa en un reducido círculo de personas” El imaginario, resulta una imagen cristalizada del pensamiento que se produce en una sociedad determinada en un momento dado de la historia. Si bien los imaginarios no son directamente aprehensibles ni cuantificables ni medibles, su presencia puede rastrearse en los discursos sociales. En este sentido, los medios masivos de comunicación como constructores de opinión pública, pueden producir imaginarios que criminalizan la pobreza y la formación de asentamientos, por ejemplo, al denominarlos en muchas
Martini, Stella (2003): “La sociedad y sus imaginarios”. Buenos Aires, Documento de la Cátedra, Universidad de Buenos Aires (versión original 2002). 1
ocasiones, arbitrariamente, como “ilegales”, sin interpretación de un juez competente, desentendiendo o dejando de lado procesos como la exclusión a la ciudad formal y al hábitat adecuado que sufren miles de familias en nuestro país.
7 Siguiendo esta línea, entendemos también que la información actual que se utiliza como fuente sobre la problemática es insuficiente, quedando casi siempre relegadas las voces de los vecinos, reforzando así la construcción de un imaginario que condena a los sectores más vulnerables a la ilegalidad y la estigmatización. Es necesario comprender la coyuntura local de los asentamientos y sus características, en el marco de una problemática que además, es nacional. Allí habitan ciudadanos y ciudadanas cuyos derechos son vulnerados sistemáticamente, detalle que suele omitirse, así como sus trayectorias de vida, marcadas generalmente por la falta de acceso al mercado inmobiliario formal, créditos accesibles, empleo formal y la fuerte especulación del suelo. Por otro lado, sostenemos la necesidad de consensuar definiciones e in-
cidir en el diseño de una nueva agenda mediática, concentrada en poner los asentamientos como prioridad, entendiéndolos como una problemática compleja en donde es necesario recuperar las voces de los vecinos que allí habitan, así como también de especialistas en temáticas de hábitat y pobreza, organizaciones de la sociedad civil, universidades y gobiernos, entre otros, pero fundamentalmente, abordándolo desde una perspectiva de derechos. Nos guía la certeza que existe un conjunto de aspectos y temáticas que pueden ser objeto de dudas, preguntas y estereotipos que valen la pena despejar. Con el objeto de contribuir a la reflexión crítica desde la presentación y tratamiento de noticias y en pos de generar una sociedad más inclusiva, los invitamos a recomendar, proponer y reflexionar en esta primera instancia de trabajo.
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2. PRESENTACIÓN: DISCRIMINACIÓN EN ASENTAMIENTOS INFORMALES DE ARGENTINA
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2. PRESENTACIÓN: DISCRIMINACIÓN EN ASENTAMIENTOS INFORMALES DE ARGENTINA Desde TECHO entendemos que vivir en un asentamiento es una forma de discriminación en sí misma, pues los asentamientos se encuentran separados del resto de la sociedad y son denigrados a partir de varios criterios, algunos de los que puntualizamos en estas líneas. En el continente más desigual del mundo, en términos de ingresos2, según la Comisión Económica para América Latina (CEPAL), el crecimiento preferentemente urbano ubica dentro de los asentamientos, a quienes no pueden acceder formalmente a la ciudad. Ya sea por migración rural-urbana, imposibilidad de acceder a políticas públicas o la inexistencia de estas, por nombrar algunos ejemplos, parte de la población queda relegada a estos espacios. Resultado:
El 32% de los latinoamericanos vive en asentamientos informales. Habitan en viviendas de materialidad precaria con infraestructura y servicios inadecuados, tenencia irregular de la tierra y en hacinamiento crítico. En Argentina, hay al menos 500.000 familias
que viven en 1.834 asentamientos informales, según datos generados por el Centro de Investigación Social de TECHO3. Dicho informe fue realizado en el territorio en donde habita el 60% de la población Argentina (Provincias de Buenos Aires y Córdoba, Gran Rosario, Gran Posadas, las cuatros ciudades más importantes de Salta y el Alto Valle de Neuquén-Río Negro). Del resto del país no existe información oficial disponible respecto de la cantidad de asentamientos y familias viviendo en ellos. Según el Dr. Bernardo Kliksberg, considerado un referente en pobreza y padre de la gerencia social, en la mayor parte de los países de Latinoamérica, más del 80% dice que hay personas discriminadas4: “Aparecen como los más discriminados en primer lugar, según estas percepciones, los pobres, seguido por los indígenas”. En esta misma línea, según el último informe de Desarrollo Humano5, los que viven en la extrema pobreza y la privación se encuentran entre los más vulnerables: “Las personas que son estructuralmente vulnerables pueden ser tan capaces como las demás, pero quizás sigan teniendo que afrontar barreras adicionales para superar las condiciones adversas”.
CEPAL. Panorama Social de América Latina. [Documento en línea]. 2013. [Consulta: 4-11-2014] http:// www.cepal.org/publicaciones/xml/9/51769/panoramasocial2013docinf.pdf 2
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Para conocer los asentamientos informales de Argentina, ver www.mapaasentamientos.com.ar
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Kliksberg, Bernardo. Escándalos Éticos. Buenos Aires: TEMAS, 2012.
Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD). Informe sobre Desarrollo Humano 2014. Sostener el Progreso Humano: reducir vulnerabilidades y construir resiliencia. [Documento en línea]. 2014: Communications Development Incorporated. [Washington, DC]. [Consulta: 29-10-2014] http:// www.undp.org/content/dam/undp/library/corporate/HDR/2014HDR/HDR-2014-Spanish.pdf 5
10 Según señala dicho informe, todavía hay 2.200 millones de personas viviendo en pobreza multidimensional. Eso significa que más del 15 por ciento de la población del mundo sigue siendo vulnerable a la pobreza multidimensional6, esto es, sujetos que no alcanzan la plenitud de su desarrollo producto de la vulneración sistemática de sus derechos. Existen varios mecanismos que generan esta discriminación: invisibilización, discriminación urbana, falta de acceso a los servicios básicos, inequidad en el acceso a la salud, educación y justicia, la discriminación de nacionalidad y quizás la más profunda, la estigmatización de las familias que enfrentan la situación de pobreza multidimensional que implica vivir en un asentamiento.
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Ver sección pobreza multidimensional
Fuente: Centro de Investigación Social (CIS) de TECHO Argentina 7
LOS CIUDADANOS INVISIBLES El punto de partida de la discriminación de las personas que habitan en asentamientos informales es que casi “no existen” para el resto de la sociedad. Los barrios no figuran en los registros oficiales y en las guías ciudadanas y turísticas figuran en muchas ocasiones como espacios verdes. La mayoría de los habitantes de los asentamientos no tienen dirección postal, lo que les dificulta muchas cosas, tan sencillas como recibir el resumen de un pago; la notificación de un banco o de la justicia o el poder ponerlo en un currículum para ser entrevistado por un profesional en el examen psicoambiental. Según UNICEF, uno de cada seis niños en América Latina “no existe” para la sociedad, ya que no fue inscripto en el registro civil. Según datos propios de las familias con las que TECHO trabaja, alrededor del 12% de las personas7, carece de documento de identidad. Son ciudadanos y ciudadanas que pasan por la vida sin que la sociedad se haya enterado jamás que nacieron ni qué fue de ellos. Están condenados a vivir al margen. Los niños indocumentados no se pueden inscribir en la escuela, difícilmente podrán acceder a un trabajo formal, con todo lo que esto implica. Tampoco podrán abrir cuentas bancarias ni tener títulos de propiedad, no podrán votar ni casarse y finalmente, tampoco podrán inscribir a sus hijos en el Registro Civil.
En el catastro municipal no figuramos como barrio. Pero nosotros no somos un espacio verde, somos un barrio. Norma, vecina del asentamiento Avenida Argentina, Río Cuarto
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LOS “VAGOS Y CHORROS” En sociología, el estigma es una condición, atributo, rasgo o comportamiento que hace que su portador sea incluido en una categoría social hacia cuyos miembros se genera una respuesta negativa y se les ve como culturalmente inaceptables o inferiores. Del primer prejuicio falaz habla frecuentemente Kliksberg. Él lo llama la “gran coartada”, ya que entiende que es el mejor justificativo para no sentirse responsable. El argumento es que los pobres carecen de ambiciones, no se esfuerzan y no estudian. La pobreza así sería un tema de responsabilidad individual. Kliksberg afirma que es inconcebible sostener que son malas decisiones individuales en lugar de graves insuficiencias estructurales, sobre todo cuando se observa que la mitad de la humanidad vive en situación de pobreza o cuando surge el dato de que 1.200 millones de personas no acceden al agua potable y 2.000 carecen de electricidad. Una evidencia inobjetable es reconocer que existen muchos ejemplos de países que lograron superar la pobreza. Otro prejuicio frecuente es señalar a las personas que habitan en asentamientos como los “culpables de la inseguridad”. Esto es reconocido como un fenómeno social y es estudiado por varios académicos, como la filósofa e investigadora Roxana Kreimer8, quien señala:
Kreimer, Roxana, “Violencia social, de la mano de la desigualdad”, Clarin.com, 10/05/2011, Opinión. Disponible en http://www.clarin.com/ opinion/Violencia-social-mano-desigualdad_0_478152260.html 8
Arzeno, Federico y Contursi, Eugenia, “Policías en acción: género y representaciones de la violencia”, Question, N°22 (2009). 9
“La desigualdad vuelve mucho más probable la violencia social, pero se trata de una relación probabilística vinculada con otras variables que inciden en menor proporción. De otra manera se podría cometer el error de afirmar que todos los pobres son delincuentes. La desigualdad no genera por sí sola el delito, pero acentúa sus condiciones de posibilidad mediante el debilitamiento familiar, la pérdida de lazos comunitarios y el atractivo de un camino trasgresor para acceder a los bienes que la sociedad promueve pero escatima. Es el factor que más correlaciona con la inseguridad porque las sociedades que se pretenden democráticas plantean en lo formal las mismas metas para todos, pero en la práctica sólo algunos las pueden alcanzar”.
Los medios de comunicación, pueden llegar, a través de diversas estrategias de narración y ficcionalización, a construir a las personas viviendo en situación de pobreza, a los excluidos del sistema, como “caóticos, amenazantes y peligrosos”9.
12 Lamentablemente, sobran ejemplos cotidianos y que también vemos por fuera de los medios, de este tipo de estigmatización hacia los asentamientos. Quizás el más ilustrativo es el de los GPS que los caracterizan como “zonas peligrosas” cuando uno se acerca a ellos. INADI, en esta línea, comenta en un informe10:
Las personas en situación de pobreza deben trabajar para mejorar sus condiciones de vida en contextos económicos y sociales desfavorables. Al mismo tiempo, atraviesan constantes situaciones de discriminación a causa de estereotipos que recaen sobre ellas, como aquel que “Las personas en situación de pobreza asocia la condición de pobreza con deben trabajar para mejorar sus condila dedeservidadelincuentes, ciones en contextosladrones/ económicosas. y sociales desfavorables. Al O el ser vistos como objetomismo de tiempo, atraviesan constantes situasistemas clientelares que les imciones de discriminación a causa de esponen los sin poseer tereotipos quepolíticos, recaen sobre ellas, cacomo aquel que asocia la resolutiva condición frente de pobrepacidad crítica ni a za con la de ser delincuentes, ladrones/ as.los O elmismos. ser vistos como objeto de sistemas clientelares que les imponen los políticos, sin poseer capacidad crítica ni resolutiva frente a los mismos”
El caso prototípico de la estigmatización de la pobreza es el que la asocia a la delincuencia. El prejuicio más común, construido y utilizado de manera recurrente por los medios de comunicación, es que las personas en situación de pobreza salen a robar desde asentamientos, villas o barrios populares y que esto se vincula directamente con los crímenes y homicidios ligados a la idea de “inseguridad”. “La violencia
y el delito, entonces, aparecen como intrínsecos a los sectores más pobres de la sociedad, a los que se construye como otros exóticos y lejanos”11. Otro punto que alimenta el estigma de que quienes viven en asentamientos no se esfuerzan, es que en sus apariciones en medios se ven constantemente relacionadas a espacios de crónica roja o como entes receptores de “ayuda” de parte de los gobiernos u organizaciones. No se visibiliza a menudo el trabajo que están haciendo por superar su situación, mientras se le da espacio a noticias que los relegan como espectadores del acontecer nacional.
INADI. Buenas Prácticas en la Comunicación Pública. 2013 10
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Arzeno, Federico y Contursi, Eugenia (ob.cit)
13 Las familias de los asentamientos no solo viven excluidas, sin acceso a los servicios básicos, sin seguridad en la tenencia de la tierra, más otras aristas de la pobreza como el trabajo informal, malnutrición, deficiente acceso a la educación, justicia, salud, violencia social, institucional, trata de personas o tráfico de drogas, por mencionar algunas. También deben cargar a estas vulneraciones de derechos humanos, con los prejuicios de la otra parte de la sociedad. Para revertir esta injusta percepción social, lo primero es hacer públicas y visibles estas historias de trabajo incansable por sobrevivir y mejorar su
calidad de vida a base de esfuerzo de la inmensa mayoría de las familias de los asentamientos. Aquí es donde las organizaciones que trabajamos en los barrios tenemos mucha responsabilidad. También los constructores de opinión y los medios de comunicación. A su vez, también podemos decir que no hacerlo provoca una escasa ponderación de los habitantes de asentamientos como ciudadanos, restándole instancias en las que puedan “levantar su voz”. Aquellas sociedades menos participativas van de la mano de entornos más desiguales, condición que no solo afecta a Argentina, sino a toda la región.
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PARA 3. HERRAMIENTAS LA COBERTURA DE LA SITUACIÓN DE LOS ASENTAMIENTOS
A partir de lo desarrollado anteriormente y motivados por la preocupación que nos genera el tratamiento de los medios sobre los asentamientos y la pobreza, es que partimos de estas recomendaciones.
B. Diversifique Es recomendable en este sentido, utilizar información exacta, fuentes confiables y variables, desde vecinos de los barrios hasta organizaciones que trabajan con la temática del hábitat como por ejemplo la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ), Asamblea Permanente por los Derechos Humanos (APDH), Habitar Argentina; estadísticas como los que suele presentar la Revista Humanum; informes realizados por organismos públicos o internacionales como CEPAL, el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD); centros de investigación como Gino Germani de la Facultad de Ciencias Sociales de la Universidad de Buenos Aires, Instituto del Conurbano de la Universidad General Sarmiento, Observatorio Urbano de la Universidad Nacional de Córdoba, Centro de Investigación de Política Urbana y Vivienda de la Universidad Torcuato Di Tella, Observatorio de la Deuda Social de la Universidad Católica Argentina y legislación como por ejemplo, la Ley 14.449 de Acceso justo al Hábitat de la Provincia de Bue-
A. Contextualice Cada nota sobre la situación de los asentamientos informales debe tener un análisis amplio, que contemple aspectos jurídicos, sociales, políticos, económicos, y/o de salud. Esto contribuye a que la noticia proporcione una visión integral, transversal, mejorando la comprensión, a fin de dejar en claro que no se trata de una situación que las personas eligen, sino más bien, es la presencia de un derecho vulnerado, como por ejemplo, el acceso a la vivienda.
nos Aires; Derecho de Acceso a la Vivienda Digna, reconocido dentro del Artículo 14bis de la Constitución Nacional; tratados con jerarquía constitucional que reconocen el Derecho de Acceso a la Vivienda Digna como el artículo 11 del Pacto Internacional de los Derechos Sociales, Económicos y Culturales; el artículo 21 del Pacto de San José de Costa Rica (a través del reconocimiento del interés social de la propiedad privada), el artículo 3 inciso m de la Ley de Servicios de Comunicación audiovisual que prevee la promoción, protección y salvaguarda de la igualdad entre hombres y mujeres, y el tratamiento plural, igualitario y no estereotipado, evitando toda discriminación por género u orientación sexual entre otros. Por último, aproveche las redes sociales que utilizan las comunidades organizadas para saber más sobre el tema.
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C. Evite
D. Incluya
En noticias que involucren a una familia particular, a un conjunto de familias (por ejemplo en una toma de terrenos reciente o desalojos) o a una persona particular, evite enfatizar aspectos como su nacionalidad, lugar en donde vive, condición económica, social o legal sino aportan a la noticia. Ante todo, debe respetarse la intimidad y la vida privada.
Las voces de los vecinos de los asentamientos, respetando el trato desde la identidad de la persona en las noticias. Por lo general, la identificación de quienes viven en asentamientos es “Doña Juana”, la “vecina Rosa”, mientras que la de otras fuentes destaca su nombre y apellido, ocupación o edad.
E. Destierre La caracterización “pobre” al referirse a una persona que vive en situación de pobreza. Es excluyente y evita la interpretación de que no es una condición permanente y por tanto, transformable.
F. Comparta Las leyes que protegen el derecho humano a la vivienda.
G. Difunda Historias que representen la lucha y el trabajo que miles de personas realizan en procesos de autogestión y desarrollo comunitario para mejorar sus barrios y su calidad de vida. En general, se le da espacio a noticias que los relegan como espectadores del acontecer nacional invisibilizando su rol activo.
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H. Erradique El término “asentamiento ilegal”. En su lugar, hable de asentamiento informal. Al caracterizarlo como ilegal, se asume la comisión de un delito. La ilegalidad en todo caso, se encuentra en la violación del derecho a la vivienda que supone nuestra Constitución Nacional y Tratados Internacionales. Informal en cambio, da cuenta de la inaccesibilidad a los servicios básicos formales, seguridad en la tenencia, entre otras cosas.
I. Profundice La información y recorra los asentamientos de manera presencial para ampliar sus fuentes y conocer otras historias y puntos de vista. Pueden servir para diversificar y generar nuevos contenidos y contextualizar las noticias.
J. Evite El uso del lenguaje policial para narrar historias de las personas que viven en asentamientos. Puede resultar discriminatorio y encierra la idea de ilegalidad. En este sentido, evite guiar la noticia sobre sus propios prejuicios.
K. Relacione Por último, para las ediciones online, sugerimos vincular las noticias a artículos relacionados que puedan profundizar su versión, muchas veces editada rápidamente por los tiempos que demanda la web.
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4.
ASPECTOS MULTIDIMENSIONALES DE LA POBREZA
TECHO entiende a la pobreza como una situación vinculada a la vulneración de derechos sociales, económicos, políticos, culturales y civiles de las personas. En este sentido, desde una visión estructural y multidimensional. La precariedad de la vivienda, la falta de servicios básicos, el restringido acceso a la educación y salud de calidad, la mala alimentación, la informalidad laboral, la inequidad en el acceso al suelo urbano y la justicia, son algunas de las principales características de la pobreza. Siendo un proceso heterogéneo y que impacta de forma distinta
según cada región y comunidad, por tanto, debe ser abordada desde un enfoque multidisciplinario. Además, es importante destacar que la pobreza es una problemática que excede al factor económico, aunque es claro lo determinante que esto puede ser para muchas familias que se ven imposibilitadas de una adecuada alimentación por falta de dinero.
La desigualdad es constructor de pobreza.
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MEDIR LA POBREZA Según cómo midamos la situación de pobreza, estaremos haciendo explícita nuestra mirada de la misma – causas, consecuencias, posibles soluciones-. Aquellas mediciones basadas en el ingreso, dan cuenta de una mirada de pobreza desde el costo de adquirir una canasta básica de bienes y servicios. Más allá de que son mediciones frecuentemente utilizadas por los gobiernos, instituciones académicas y medios de comunicación, que por su bajo costo y fácil implementación permiten tener una evolución actualizada de la pobreza; sin duda dista de ser un indicador que nos diga mucho de la situación de pobreza de una sociedad ya que no está vinculado a una mirada multidimensional y sobretodo, que considera al ingreso familiar como factor determinante de una situación mucho más compleja y estructural que un aumento de los ingresos. Un claro ejemplo de esto es que en muchos países aún cuando experimentan un gran crecimiento económico que “saca” mucha gente de la pobreza, en términos de “línea de ingresos”, la vulneración de los derechos vinculados al hábitat, el acceso a la justicia y a la salud y educación de calidad, entre otros, pueden seguir perpetuándose e incluso profundizarse, llevando a generarse aún mayor desigualdad, exclusión y marginalidad en la población. Adicionalmente, al ser la forma de medición más frecuente y popularmente conocida, genera una percepción que solo con dinero se puede superar la pobreza de un país, y que por consiguiente, dificulta visibilizar y considerar políticas públicas vinculadas a atacar las cuestiones más estructurales y poco visibles. En este sentido, desde TECHO creemos que es fundamental la utilización y la elaboración de varios índices vincula-
dos a la vulneración de derechos -tales como el Índice de Desarrollo Humanoy que consideren la trayectoria en el acceso a las oportunidades y la cohesión social. Por ejemplo, la confección de un mapa de barrios informales vulnerables, y su actualización periódica, nos permite comprender con mayor facilidad los avances o retrocesos en términos de hábitat y por consiguiente el fuerte impacto que tiene el mismo en las condiciones de vida de las comunidades más vulnerables. Indicadores vinculados a la calidad de la enseñanza, la salud, el acceso a la tierra y la justicia, deben ser dimensiones fundamentales a la hora de considerar la evolución de la situación de pobreza en una sociedad.
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5. GLOSARIO A. Asentamientos: Se caracterizan por ser barrios cuyos conjuntos de viviendas, que presentan diferentes grados de precariedad y hacinamiento, buscan mantener la trama urbana como continuidad del tejido de la ciudad formal. Éstos fueron conformados a través de diversas estrategias de ocupación del suelo, presentan un déficit en el acceso formal a los servicios básicos y una situación dominial irregular en la tenencia del suelo. I. Asentamiento informal II. Definición operativa: Un conjunto de un mínimo de ocho familias agrupadas o contiguas, en donde más de la mitad de la población no cuenta con título de propiedad del suelo, ni cuenta con acceso regular a al menos dos de los servicios básicos: red de agua corriente, red de energía eléctrica con medidor domiciliario y/o red cloacal. III. Definición conceptual: Los asentamientos informales se caracterizan por ser barrios cuyos conjuntos de viviendas, que presentan diferentes grados de precariedad y hacinamiento, buscan mantener la trama urbana como continuidad del tejido de la ciudad formal. Éstos fueron conformados a través de diversas estrategias de ocupación del suelo, presentan un déficit en el acceso formal a los servicios básicos y una situación dominial irregular en la tenencia del suelo.
B. Derecho a la ciudad: Amplía el tradicional enfoque sobre la mejora de la calidad de vida de las personas centrada en la vivienda y el barrio hasta abarcar la calidad de vida a escala de ciudad y su entorno rural. C. Hábitat adecuado12: 1. Seguridad en la tenencia. Garantizando protección legal contra amenazas 2. Disponibilidad de servicios e infraestructura. Agua, luz, cloacas, alumbrado, drenaje, recolección de basura, servicios de emergencia. 3. Gastos soportables. Que no impida el logro y satisfacción de otras necesidades básicas como alimentación, educación, recreación 4. Habitable. Espacio adecuado y protección contra el clima. 5. Asequible. Para todos los grupos familiares 6. Localización. Cercana a trabajo, centros de salud, escuelas, servicios sociales. No debe construirse en lugares contaminados ni en la proximidad inmediata que amenace la salud de los habitantes. 7. Adecuación cultural.
Fuente: ONU - Pacto de derechos económicos, sociales y culturales en su observación general nro. 4, desde 1994 tiene rango constitucional en nuestro país. 12
23 D. Relevamiento de Asentamientos Informales: estudio realizado por TECHO comprende la caracterización, georreferenciación y localización de los asentamientos informales de la Provincia de Buenos Aires, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Provincia de Córdoba, el Gran Rosario, el Alto Valle de Río Negro y Neuquén, el departamento Capital de la Provincia de Misiones, y parte de la Provincia de Salta (Orán, Rosario de la Frontera, Gran Salta y Tartagal). E. Servicios Urbanos Básicos: Red de agua corriente, red de energía eléctrica con medidor domiciliario y red cloacal. F. Toma: No es una terminología jurídica. Es el “lunfardo” de ocupación. G. Usurpación: es un delito penal, tipificado en el artículo 181 de nuestro Código Penal. Dado que en Argentina prevalece la presunción de inocencia, salvo que un juez lo dicte, es erróneo decir que alguien es “usurpador” porque es acusarlo previa sentencia judicial. H. Villas: Se caracterizan por ser barrios cuyos conjuntos de viviendas, que presentan diferentes grados de precariedad y hacinamiento, conforman una trama urbana irregular, es decir, no son barrios amanzanados. Éstas fueron conformadas a través de diversas estrategias de ocupación del suelo y se caracterizan por presentar deficiencias en el acceso formal a los servicios básicos y una situación dominial irregular en la tenencia del suelo. No cuentan con suficiente infraestructura de ciudad como espacios verdes o de recreación, calles en donde puedan circular automóviles, equipamiento público, paradas de colectivo, entre otros.
Son barrios a las cuales se accede por medio de pasillos estrechos, y tienden a crecer en altura ya que la disponibilidad de suelo es escasa o nula. Presentan una alta densidad poblacional y generalmente se encuentran localizadas cercanas a centros de producción y de consumo, y en terrenos cercanos a vías del ferrocarril y cursos de agua.
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4.
MARCO NORMATIVO 13
El derecho a la vivienda adecuada constituye un derecho social fundamental dentro del ordenamiento jurídico internacional. Como tal, se encuentra reconocido en numerosos tratados y convenciones internacionales de derechos humanos entre los que se destacan:
I. la Declaración Universal de Dere-
chos Humanos que en el artículo 25, numeral 1°, señala que “toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios (…).”;
II. la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre que en el artículo XI establece que “Toda persona tiene derecho a que su salud sea preservada por medidas sanitarias y sociales, relativas a la alimentación, el vestido, la vivienda y la asistencia médica, correspondientes al nivel que permitan los recursos públicos y los de la comunidad”; III. el Pacto Internacional de Dere-
chos Económicos, Sociales y Culturales (en adelante PIDESC), que señala en su artículo 11 que “Los Estados Partes
en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Los Estados Partes tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho, reconociendo a este efecto la importancia esencial de la cooperación internacional fundada en el libre consentimiento”;
IV. la Convención Americana sobre
Derechos Humanos que en su artículo 26 establece que “Los Estados Partes se comprometen a adoptar providencias, tanto a nivel interno como mediante la cooperación internacional, especialmente económica y técnica, para lograr progresivamente la que se derivan de las normas económicas, sociales y sobre educación, ciencia y cultura, contenidas en la Carta de la Organización de los Estados Americanos, reformada por el Protocolo de Buenos Aires, en la medida de los recursos disponibles, por vía legislativa u otros medios apropiados”.
V. El Protocolo Adicional a la Con-
vención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales “Protocolo de San Salvador” que en su
Informe completo en “Derecho a una vivienda digna en Latinoamérica, Análisis normativo y jurisprudencial”, http://www.trust.org/contentAsset/raw-data/d54c4446-8a0c-4000-b30e-3672a1f52dd0/file 13
26 artículo 11 establece que “Toda persona tiene derecho a vivir en un medio ambiente sano y a contar con servicios públicos básicos”.
VI. la Convención Internacional so-
bre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial que en su artículo 5 establece que “(…) los Estados partes se comprometen a prohibir y eliminar la discriminación racial en todas sus formas y a garantizar el derecho de toda persona a la igualdad ante la ley, sin distinción de raza, color u origen nacional o étnico, particularmente en el goce de los derechos siguientes: (…) el derecho a la vivienda (…)”; DERECHO A UNA VIVIENDA DIGNA EN LATINOAMÉRICA 11
VII. la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer que en el artículo 14 señala que “(…) Los Estados partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en las zonas rurales (…), y en particular le asegurarán el derecho a: (…) h) Gozar de condiciones de vida adecuadas, particularmente en las esferas de la vivienda, los servicios sanitarios, la electricidad y el abastecimiento de agua, de transporte y las comunicaciones”; VIII. la Convención sobre los Dere-
chos del Niño que en su artículo 27 establece que: “(…) Los Estados Partes, de acuerdo con las condiciones nacionales y con arreglo a sus medios, adoptarán medidas apropiadas para ayudar a los padres y a otras personas responsables por el niño a dar efectividad a este derecho (el de todo niño a un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y
social) y, en caso necesario, proporcionarán asistencia material y programas de apoyo, particularmente con respecto a la nutrición, el vestuario y la vivienda (…)”;
IX. la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad que en su artículo 28 señala que “Los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a un nivel de vida adecuado para ellas y sus familias, lo cual incluye alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a la mejora continua de sus condiciones de vida, y adoptarán las medidas pertinentes para salvaguardar y promover el ejercicio de este derecho sin discriminación por motivos de discapacidad (…)”. X. la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados que en su artículo 21 establece que “En materia de vivienda y en la medida en que esté regida por leyes y reglamentos o sujeta a la fiscalización de las autoridades oficiales, los Estados Contratantes concederán a los refugiados que se encuentren legalmente en sus territorios el trato más favorable posible y en ningún caso menos favorable que el concedido generalmente en las mismas circunstancias a los extranjeros”; y XI. la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares que en su artículo 43 establece que “Los trabajadores migratorios gozarán de igualdad de trato respecto de los nacionales del Estado de empleo en relación con: (…) d) El acceso a la vivienda, con inclusión de los planes sociales de vivienda, y la protección contra la explotación en materia de alquileres”
27 Cabe destacar la importancia otorgada por la mayoría de estos tratados a las obligaciones de los Estados Partes para velar por el efectivo cumplimiento de este derecho. El reconocimiento constitucional, la regulación dada por leyes, decretos y resoluciones y la creación de organismos y el nombramiento de autoridades encargadas del correcto cumplimiento de las mismas en los países, son un indicio del nivel de compromiso que cada país presenta respecto del derecho a la vivienda adecuada. Asimismo, el derecho a la vivienda es bastante más amplio que el solo techo. Debemos entonces interpretar el derecho a la vivienda en concordancia con elementos como la seguridad, la iluminación, la infraestructura, acceso a los servicios sociales (ambulancias, policía, bomberos), entre otros. Mayor relevancia toma aún el derecho a la vivienda adecuada, pues en cuanto derecho humano universal y en virtud de los principios de universalidad e indivisibilidad de todos los derechos humanos, éste no debe ser considerado aisladamente, sino que su interpretación y aplicación debe resultar congruente con el respeto, garantía y satisfacción de otros derechos humanos (Espejo, 2010).
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EL DERECHO A LA VIVIENDA EN ARGENTINA 14 En la Argentina, el derecho a una vivienda digna está contemplado expresamente en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional, incorporado con la reforma de 1957. Dicho derecho ya había sido receptado con anterioridad, en la reforma del año 1949, que consagraba el derecho de los trabajadores a disponer de vivienda y el derecho de la ancianidad a un albergue higiénico, pero la misma fue dejada sin efecto. El artículo 14 bis de la Constitución Nacional, incorporado en la reforma del año 1957, establece en su parte pertinente: “(…) El Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter de integral e irrenunciable. En especial, la ley establecerá: (…) la protección integral de la familia; la defensa del bien de familia; la compensación económica familiar y el acceso a una vivienda digna”. Asimismo, corresponde señalar que ciertos tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por la Argentina integran el ordenamiento jurídico argentino con jerarquía consti-
Continuar leyendo en “Derecho a una vivienda digna en Latinoamérica, Análisis normativo y jurisprudencial”, http://www.trust.org/contentAsset/raw-data/d54c4446-8a0c-4000-b30e3672a1f52dd0/file 13
tucional en razón de lo dispuesto en el artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional. Muchos de esos tratados internacionales reconocen expresamente el derecho a una vivienda digna o adecuada. La República Argentina no tiene una ley que establezca con claridad el alcance y los contenidos del derecho a una vivienda digna, si bien existen diversas normas que deben ser interpretadas como aplicaciones de la manda constitucional, pues crean programas específicos destinados a vivienda. Entre las últimas disposiciones normativas en la materia a nivel nacional se encuentra la creación de la Secretaría Nacional de Acceso al Hábitat en el ámbito de la Jefatura de Gabinete de Ministros, con la intención de jerarquizar las áreas con competencia en materia de vivienda y establecer una nueva conformación organizativa de los niveles políticos para dar rápida respuesta a las demandas de acceso al hábitat.
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7. CALENDARIO PARA PERIODISTAS 20 DE FEBRERO
21 DE SEPTIEMBRE
Día Mundial de la Justicia Social
Día Internacional de la paz
21 DE MARZO
2 DE OCTUBRE
Día Internacional de la Eliminación de la Discriminación Racial
Día internacional de la no violencia
22 DE MARZO Día Mundial del Agua
21 DE MAYO Día Mundial de la Diversidad Cultural para el Diálogo y el Desarrollo
12 DE JUNIO
PRIMER LUNES DE OCTUBRE Día Mundial del Hábitat
13 DE OCTUBRE Día Internacional para la Reducción de los Desastres
17 DE OCTUBRE
Día Mundial contra el trabajo infantil
Día Internacional para la Erradicación de la Pobreza
11 DE JULIO
5 DE DICIEMBRE
Día Mundial de la Población
Día Internacional de los Voluntarios para el Desarrollo Económico y Social
9 DE AGOSTO Día Internacional de los Pueblos Originarios
10 DE DICIEMBRE Día Mundial de los Derechos Humanos
8 DE SEPTIEMBRE
20 DE DICIEMBRE
Día de la alfabetización
Día internacional de la solidaridad humana
15 DE SEPTIEMBRE Día Internacional de la Democracia
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8. YBIBLIOGRAFÍA LINKS DE INTERÉS ACIJ (Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia), 2010, A la luz de las desigualdades: Informe sobre la prestación discriminatoria del servicio de energía eléctrica en las villas, Buenos Aires, Argentina. ACIJ (Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia), 2012, Principios básicos sobre los derechos sociales, protección de comunidades vulnerables, vivienda y políticas habitacionales en la Ciudad de Buenos Aires, Buenos Aires, Argentina. ACIJ (Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia), CELS (Centro De Estudios Legales y Sociales) y COHRE (Center on Housing Rights and Evictions), 2009, El acceso a agua segura en el Área Metropolitana de Buenos Aires: Una Obligación Impostergable, Buenos Aires, Argentina. ARÉBALO M., BAZOBERRY G., BLANCO C., DÍAZ S., FERNÁNDEZ WAGNER R., FLORIAN A., GARCÍA QUISPE R., GONZÁLEZ G., LANDAETA G., MANRIQUE D., MIYASHIRO TSUKAZAN J., NAHOUM B., OLSSON J., ORTIZ FLORES E., PESSINA L., SUGRANYES A., VILA C., Hacia el Día Mundial del Hábitat 2011. Declaración de Cochabamba, en El Camino Posible. Producción Social del Hábitat en América Latina, Ediciones Trilce, Montevideo, Uruguay. CASTAGNA A., RAPOSO I., y WOELFLIN M., 2010, Evolución de los Asentamientos I- rregulares en Rosario. Análisis de una Problemática Compleja de Revertir en el Ámbito Local, Scripta Nova, Universidad de Barcelona. Código de Ética de FOPEA http://www.fopea.org/Etica/Codigo_de_Etica CRAVINO M., 2001, La propiedad de la tierra como un proceso. Estudio comparativo de casos en ocupaciones de tierras en el Área Metropolitana de Buenos Aires. Universidad Nacional de General Sarmiento, Land Tenure Issues In Latin America. SLAS 2001 Conference. Birmingham, April 6-8. CRAVINO M., 2009, Vivir en la villa: Relatos, trayectorias y estrategias habitacionales, Universidad Nacional de General Sarmiento, Buenos Aires, Argentina. DONATI G. (director), 2011, Población de Buenos Aires: Revista semestral de datos y estudios sociodemográficos urbanos, Año 8, número 14, octubre de 2011, www.buenosaires.gob.ar/areas/hacienda/ sis_estadistico/poblacion_2011_014.pdf FERNÁNDEZ V., 2012, en LÉPORE, E. (coord.), Capacidades de Desarrollo y Sociedad Civil en las Villas de la Ciudad, Editorial de la Universidad Católica Argentina, Buenos Aires, Argentina. FREIRE P., 2008, Pedagogía del Oprimido, Editorial Siglo XXI, Buenos Aires, Argentina. GARCÍA FERRANDO M., 1994, La Encuesta en García Ferrando et al. (comp.), El análisis de la realidad social, Alianza, Madrid, España. IDESA (Instituto para el Desarrollo Social Argentino), 2013, www.idesa.org INDEC (Instituto Nacional de Estadística y Censos de la República Argentina), www.indec. gov.ar
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