Universidad Juรกrez Autรณnoma de Tabasco Material Didรกcticos.
Rodrigo Mora Lizcano. 01/12/2013
Material didáctico básico: Unidad N° 1: Educación y derecho, sus contenidos normativos de la enseñanza 1.1 Breve evolución histórica de la enseñanza jurídica 1.1.1 La enseñanza jurídica tradicional 1.1.2 La concepción dinámica del aprendizaje del derecho 1.1.3 El diagnóstico del abogado actual 1.2 La posición social del abogado en la región 1.2.1 El ejercicio profesional 1.2.2 La ideología del abogado 1.3 Hacia un nuevo profesional del derecho 1.3.1 La práctica jurídica y el aprendizaje 1.4 Sistematización de la enseñanza 1.4.1 Pedagogía y didáctica jurídica
1.1 Breve Evolución Histórica De La Enseñanza Jurídica. En la historia de la educación empieza con el modelo tradicional influyó notablemente en los procesos de enseñanza y en los sistemas educativos. Este enfoque se originó en la escolástica, filosofía propia de la iglesia católica que imperó desde los siglos IX hasta el siglo XV. El fin primordial de la educación estuvo dirigido a la recuperación del pensamiento clásico como resultado del renacimiento. A este modelo se le ha calificado de enciclopedista por cuanto, según Canfín "El contenido de la enseñanza consiste en un conjunto de conocimientos y valores sociales acumulados por las generaciones adultas que se transmiten a los alumnos como verdades acabadas; generalmente, estos contenidos están disociados de la experiencia de los alumnos y de las realidades sociales." A pesar del devenir histórico y del desarrollo social hacia otras formas de organización algunos de los conceptos primordiales del tradicionalismo pedagógico aún subsisten implícita y explícitamente en las prácticas pedagógicas actuales. Estas ideas básicas están relacionadas con la educación del carácter, la disciplina como medio para educar, el predominio de la memoria, el currículum centrado en el maestro y los métodos verbalistas de enseñanza. Flórez Ochoa sintetiza la anterior afirmación al concluir que, "El método básico de aprendizaje es el academicista, verbalista, que dicta sus clases bajo un régimen de disciplina a unos estudiantes que son básicamente receptores." Un aspecto importante de considerar en el modelo o sistema pedagógico tradicional es el rol del maestro. De acuerdo con De Subiría: “...bajo el propósito de enseñar conocimientos y normas, el maestro cumple la función de transmisor. El maestro dicta la lección a un estudiante que recibirá las informaciones y las normas transmitidas... El aprendizaje es también un acto de autoridad." Otro elemento importante de considerar en el modelo pedagógico tradicional es el ideal educativo de formar el carácter del individuo. Algunos modelos religiosos han seguido, y aún siguen siendo, los fundamentos Aristotélicos de la antigüedad de formar individuos de carácter. En la formación del carácter el concepto del maestro como modelo para imitar fue predominante. Según Flórez Ochoa: "En este modelo, el método y el contenido en cierta forma se confunden en la imitación y emulación del buen ejemplo, del ideal propuesto como patrón y cuya encarnación más próxima se manifiesta en el maestro." De manera similar, las lecciones de clase centradas en la educación moral y en la instrucción cívica enfatizaron la importancia del deber, la obediencia, la honestidad, el patriotismo y el valor. En el concepto de Flórez Ochoa, "Se preconiza el cultivo de las facultades del alma: entendimiento, memoria y voluntad, y una visión indiferenciada e ingenua de la transferencia del dominio logrado en disciplinas como el latín y las matemáticas."
En síntesis, puede considerarse que las metas educativas que propone el modelo pedagógico tradicional están centradas en un humanismo de tipo religioso que enfatiza la formación del carácter. La relación maestro-alumno puede ser calificada como autoritaria-vertical. El método se fundamenta en el transmisionismo de los valores de una cultura por medio del ejemplo. El aprendizaje por lo tanto, es logrado con base en la memorización, la repetición, y la ejercitación. Así, el desarrollo del ser humano se logra con la educación del carácter y de las facultades del alma. MODELO O SISTEMA PEDAGÓGICO PROGRESISTA El modelo progresista está fundamentado en las ideas filosóficas que plantea el pragmatismo. Básicamente las ideas pedagógicas progresistas se hacen evidentes en las propuestas educativas de la escuela nueva. Un aspecto fundamental de esta tendencia es la propuesta de una transformación total del sistema escolar, convirtiendo al estudiante en el centro del sistema escolar alrededor de quien giran los procesos de la escuela. Bajo esta perspectiva la escuela es creada para la vida, para llegar a ser el ambiente natural del niño y convertirse en el espacio en el cual el niño vivencia y aprende los elementos primordiales para el buen desempeño en su vida de adulto. Rodríguez y Sanz establecen, "La escuela nueva... resaltó el papel activo que debe tener el estudiante, transformó las funciones que debe asumir el profesor en el proceso educativo y mostró la necesidad y posibilidad de cambios en el desarrollo del mismo." El progresismo pedagógico propone que con la educación social, la sociedad asegura su propio desarrollo. La escuela nueva equiparó la educación con los procesos de desarrollo del individuo, y el concepto de crecimiento ha sido una de sus más importantes metáforas. De Zubiría conceptúa, "La escuela nueva rompe con el paradigma tradicional que explicaba el aprendizaje como el proceso de impresiones que desde el exterior se incrustan en el alumno. En su lugar, la nueva escuela defenderá la acción como condición y garantía del aprendizaje." Este autor sintetiza cinco postulados básicos de la escuela activa, a saber: "El fin de la escuela [propósitos] no puede estar limitado al aprendizaje: la escuela debe preparar para la vida. Si la escuela debe preparar para la vida, la naturaleza y la vida misma deben ser estudiadas. [Contenidos]. Los contenidos educativos deben organizarse partiendo de lo simple y concreto hacia lo complejo y abstracto [secuenciación]. Al considerar al niño como artesano de su propio conocimiento, el activismo da primacía al sujeto y a su experimentación [método]".
Los recursos didácticos serán entendidos como útiles de la infancia que al permitir la manipulación y la experimentación, contribuirán a educar los sentidos, garantizando el aprendizaje y el desarrollo de las capacidades intelectuales.
1.1.1 La Enseñanza Jurídica Tradicional. La educación jurídica tradicional está montada en un miedo mítico al lenguaje. El lenguaje antes de ser una herramienta de demolición de lo dado y de construcción ética y estética del mundo, se convierte en el engranaje monumental de una maquinaria ideológica que adoctrina, posibilita la transmisión pacífica del conocimiento, una educación donde el contenido esencialmente ideológico del derecho se disfraza de racionalidad y sistematicidad, blindado todo con la idea incisiva y formidable que nada puede cambiar, una educación que finalmente domina todas las categorías problemáticas, así construcciones políticas como multitud, común o pueblo se neutralizan, racionalizan y desideologizan desactivando por completo su capacidad de articulación de sentidos políticos por fuera del gran orden del estado.
El derecho tradicional, sin peso filosófico crítico, nos dibuja un mundo equilibrado, claro, blanco, occidental, masculino, empotrado en la certidumbre de modelos estables y que se encierra en la promesa fraudulenta de un mundo justo y hace de la injusticia un elemento excepcional, una mancha pasajera en el cuerpo del derecho que solo requiere de la combinación de palabras mágicas para desaparecer y dejarnos a todos plácidamente sonrientes, a todos embriagados en el desastre convertido en orden y validez por el manual de turno.
1.1.2 La Concepción Dinámica Del Aprendizaje Del Derecho.
Integrar las nuevas tecnologías dentro de los procesos de enseñanza y de aprendizaje, favorece el rediseño de la enseñanza del Derecho, en sintonía con una pedagogía imaginativa y creadora. Entre las acciones que puede desarrollarse con herramientas modernas se encuentran: el acceso a fuentes de datos, la auto-evaluación, presentación de diferentes estrategias de estudio y aprendizaje, la evaluación permanente del programa, la evaluación de estudiantes, ejercicios y prácticas, difusión de libros, textos, apuntes, enlace a redes, entre otros. Cuestiones que si bien es cierto vulneran lo que la mayéutica supone pero que son necesarias para adecuarse a la modernidad. Naturalmente existen retos que supone todo tipo de educación superior como son las nuevas formas de educar y de aprender, acordes con los cambios del mundo actual, con necesidades de aprendizaje continuo, en una sociedad jalonada por la revolución tecnológica de las comunicaciones, de la producción y de la sociedad del conocimiento. Estas demandas del entorno, las tendencias del mundo y las nuevas concepciones del aprendizaje, requieren que el Modelo Pedagógico supere los límites estrechos del aula convencional, para adecuarse al tiempo disponible y al lugar elegido por el estudiante superando las barreras que limitan el acceso a la información y al aprendizaje significativo en la enseñanza del derecho.
1.2 Diagnostico Del Abogado Actual. La imagen que se tiene del hombre de Derecho en América Latina es contradictoria y compleja. Sus funciones se identifican en la defensa de intereses de los particulares ante los estrados judiciales. Socialmente se les observa vinculados a los sectores privilegiados de la sociedad, y alejados de los procesos de cambio social y desarrollo, su actividad profesional se centra en los despachos privados o en las estructuras superiores de la burocracia estatal y privada. El alejamiento de los sectores marginados en que se ubica el abogado tiene un efecto multiplicador sobre todo el sistema jurídico de los países pues para éstos, la protección de sus derechos e intereses aparece solo como una posibilidad teórica, inalcanzable y materialmente utópica. Como sostiene un autor: “En la práctica, un derecho que no se puede defender cuando es impugnado, ya sea porque se desconoce su existencia o carece de la asesoría competente, es como si no existiera. La posibilidad de que los derechos de una persona sean reconocidos depende en gran parte del acceso que ella tenga a los abogados”. Situados entonces, en términos generales, en los sectores altos de la sociedad regional, el abogado se le visualiza
efectuando: a) Abogar propiamente, es decir defender un determinado punto de vista ante los que toman decisiones, sean tribunales o agencias administrativas. b) Negociar, mediar, arbitrar; esto es, que al abogado se le otorga el poder de resolver disputas mediante contactos directos con la contraparte. c) Aconsejar a su cliente, no solo en cuanto a la legalidad o ilegalidad de la acción, sino a alternativas viables en la solución de un asunto. d) Tener los nexos y contactos adecuados, lo que implica un conjunto de interrelaciones con los que toman decisiones públicas. Estos roles son la consecuencia de la situación concreta que el abogado insistir en tal tópico debemos incursionar en lo que pudiéramos llamar la “sociología del abogado”. 1.2.1 La Posición Social Del Abogado En La Región. Es sabido que la pertenencia a los estrados y clases sociales de una persona es un factor influyente en la conducta, en su ideología y en sus actitudes frente a los fenómenos-circundantes. La profesión legal es un expediente decisivo en todo el sistema normativo de un país, puesto que si entendemos que el Derecho es un instrumento protector de intereses, la ubicación de aquel en la sociedad va a influir en la naturaleza de los intereses que realmente tienen protección, vía la presencia asesora del abogado. Ello es importante, pues si los abogados se hallan desproporcionalmente situados en los estratos sociales menos altos tendrán menor posibilidad de transformarse en ley y estarán en desventaja frente a los demás grupos sociales. Estos no solo tendrán el poder económico, sino también el derecho a su favor. Para aproximarnos a este tópico recurrimos a algunos escasos estudios sociológicos empíricos y datos estadísticos, que son reveladores de tendencias que pueden ilustrar provisoriamente sobre el origen social del abogado en la región. Dichos estudios están referidos a dos países: México y Chile, y que tentativamente pueden expresar una visión global del asunto. En cuanto al origen social de los abogados, se ha recurrido a ubicar la situación de la familia del estudiante que ingresa a la facultad. El indicador que se usa es el grado de escolaridad del padre. Así, una muestra de este tipo de los estudiantes que ingresaron a la facultad de la UNAM en 1970, a estudiar Derecho, señala que el 33 por ciento se ubica en el sector medio alto de la sociedad mexicana; otro 33 por ciento en el sector medio bajo, cercano al subproletariado. En chile, un estudio similar muestra que u 30 por ciento se ubica en el sector medio alto; un 40 por ciento en el medio bajo, incluyendo un 12 por ciento de escolaridad primaria. Pese a las limitaciones apuntadas en ambos estudios se detecta una tendencia similar y que es aplicable al resto de la región. Ello significa que sociológicamente las facultades se nutren de estudiantes provenientes de los sectores altos y medios de la pirámide social, y que se nota una ausencia marcada de los sectores obreros
y campesinos. Es pertinente destacar, además, cómo la profesión de abogado ha sido, particularmente para los sectores medios bajos, un factor de movilidad y ascenso social el que ha estado negado para los sectores marginados de los estudios jurídicos: los obreros y campesinos.
1.2.2 El Ejercicio Profesional. Ya señalamos los roles que genéricamente cumple el abogado. Sin embargo, la práctica jurídica no ha estado ajena a las transformaciones que operan en la sociedad. La necesidad de especialización que produce la división del trabajo en comparación a 30 años atrás; el crecimiento de la burocracia como forma organización del trabajo: el crecimiento poblacional; la inmigración rural urbana; los procesos de industrialización y el impacto demostrativo de las sociedades de consumo. Sin embargo, estos factores no han alterado esencialmente el concepto privatista e individualista que rodea el ejercicio profesional, que sitúa al abogado como un asesor y defensor remunerado. Las asociaciones, colegios y organizaciones de abogados han constituido entes que más velan por la reglamentación y defensa de sus derechos, que por extender la asistencia judicial hacia la sociedad en su conjunto. 1.2.3 La Ideología Del Abogado. Se trata de detectar el sistema de creencias e ideas, a través del cual, el abogado define su realidad y guía sus actitudes. En conexión a este concepto, se ha sostenido que la profesión legal es conservadora por naturaleza. Se dice: “En primer lugar, la estabilidad es el objeto primordial de la ley, y el papel del abogado es el de restablecer las cosas al estado anterior a la infracción de la norma jurídica”. Tal apreciación ha llevado al abogado a orientar su conducta por una ideología que define y protege el statu quo. Lo procedente seria investigar que variables determinan esta cosmovisión conservadora que el abogado tiene de la sociedad y de la vida. La situación social originaria del abogado que señalamos reforzaría esta tendencia, máxime cuando la calidad de un profesional del derecho ha sido un canal de ascenso. Sin embargo, nosotros pensamos que además existe otra variable, tal vez definitoria de la ideología regresiva del abogado. Nos referimos al proceso de la socialización e internalización del derecho que se realiza en las facultades y que se expresa en varios modos: la concepción estática formalista de los estudios, la interacción alumno-profesor, la prédica verbalista, etc. Van creando en la mente del estudiante “modelos de rol” que se transmiten generacionalmente y que conforman normas, comportamientos, valores, actitudes, status, que llegan casi
forma una personalidad social típica. En resumen el abogado actual es producto de la confluencia de dos variables: la ubicación social del estudiante, que al llegar a graduarse, asciende en la estratificada sociedad regional y la forma estática y ritualista en que las facultades forman al estudiante, socializándolo en modelos y arquetipos que lo alejan de la sociedad y sus problemas colectivos. En otras palabras, lo llevan a un “elitismo profesional”. 1.3 Hacia Un Nuevo Profesionista Del Derecho Al analizar lo que ha sido la profesión legal y que ella no se muestra apta a las necesidades del proceso de cambio y desarrollo de la región, convendría precisar nuevos objetivos en la enseñanza del Derecho. Para ello, habría que proyectar cambios en las dos variables que se señalaron. En relación a la estratificación social agresiva, poco es lo que se puede plantear en un estudio de esta naturaleza. Sólo mencionar que ella se supera en la medida que el proceso de cambio en cada país alcance a las estructuras económicas arcaicas y pueda abrirse a los amplios sectores sociales, posibilidades concretas de ascenso y progreso. La variable formativa debe plantearse globalmente, tanto en sus conocimientos como en su forma. Un supuesto primario al efecto, es precisar el tipo de hombre de Derecho que es necesario crear hoy en día. El tema de definir a nivel de objetivos el nuevo tipo de abogado, ha sido uno de los más discutidos. Se ha señalado: “Formar un hombre de Derecho critico; un abogado comprometido; un jurista para el cambio social”, etc. Sin embargo, esas definiciones legítimas, pues apuntan a cambiar la información tradicional del abogado, no han encontrado en los contenidos informativos una materialización adecuada. La relación objetivos-contenidos, constituye uno de os obstáculos visibles en los resultados que se han logrado en los procesos de reforma en las facultades. Postulamos que debe fijarse como objetivo genérico en las facultades de la región, formar un abogado apto para el cambio social y el desarrollo, vinculado o sensibilizado en los grandes asuntos colectivos. Para alcanzar tal meta, se hace necesario actuar sobre: a) Nuevos conceptos del Derecho.- se tiene que entender que el derecho es una técnica de control social estructurado en normas positivas, que se promulgan para cumplir finalidades muy concretas. Para ello, se postula superar la exegesis formal que ve la sola norma, el quehacer del hombre de Derecho. Por el contrario, nosotros concebimos al Derecho como disciplina social que se expresa en normas. En este plano la labor del jurista es ver más allá de la norma existente, para captar la realidad a que se pretendió responder y los valores que se trataron de conseguir. Para observar si la realidad del momento o la futura es o no distinta a la anterior. Al postular un abogado para el cambio, penetrado de la visión jurídica crítica y dialéctica, no estática, estamos señalando que consideramos el Derecho como el medio más adecuado para mejorar y cambiar la
sociedad. Es indudable que la misión de las facultades de Derecho, es en cuanto a la formación, será la de crear un abogado con una visión dinámica del fenómeno jurídico, dotado de las herramientas intelectuales que le permitan enfocar así todo el orden normativo, poniendo su saber al servicio de la comunidad y ofreciéndole siempre nuevas perspectivas. b) Nuevos contenidos informativos Para conseguir los propósitos es indispensable estructurar un currículo, que en materia de contenidos cubra un área histórica, filosófica y de ciencias sociales. Visión histórica, porque la actitud crítica supone el examen de una realidad existente, al tiempo de crearse la norma de estudio, se trata de una visión evolutiva y dialéctica que permita ver lo permanente y lo transitoria. Esta visión histórica debe mirar más que entresacar instituciones muertas, situarlas en su época y bajo el medio en que operaron, y desde allí extraer los elementos que aun rigen y sobreviven en los sistemas jurídicos de hoy. Una visión filosófica que recoja y proyecte todas las tendencias de la filosofía universal con influencia en el derecho, no tratando de hacer filosofía, sino utilizar conocimientos para el Derecho. Esta área es tan importante, que en algunas facultades la filosofía jurídica se ha centrado en un solo autor, respetable por su aporte a la ciencia del Derecho, pero que en ningún caso puede constituir el único sistema que se entregue a los estudiantes. c) Métodos y recursos distintos de aprendizaje del Derecho El derecho trata de establecer normas para regir una sociedad determinada, y solo puede hacerlo si conoce los presupuestos sociológicos y económicos. Sin embargo, esta premisa aceptada universalmente, encuentra problemas en el plano de la implementación; esto es, como vincular estas disciplinas al currículo jurídico. Hay veces en que se entrega la docencia a especialistas que no perciben claramente la óptica que debe darse al hombre e Derecho que busca en ellas solo elementos auxiliares a la labor jurídica. El problema central es el de los niveles y profundidad en que ellas deben impartirse. En cuanto al tipo de estudios de las Ciencias Sociales útiles para el currículo, jurídico pensamos que deben vincularse a la realidad de cada país a fin que la concepción dinámica del Derecho que postulamos encuentre explicación y concatenación en el medio real donde el derecho opera. 1.3.1 La Práctica Jurídica Y El Aprendizaje. La incorporación de actividades prácticas en el campo jurídico apunta a dos variables. Por una parte, da una visión real y operativa de las instituciones jurídicas (eficacia social de la norma), y por la otra, permite desarrollar en el estudiante el área psicomotriz, indispensable para su formación profesional. Un método que ya se aplica en algunas facultades es el de vincular trabajos en terreno o campo en los niveles intermedios de la carrera, a fin de que el estudiante
desarrolle los principios teóricos. Así, se establecen organismos de consulta jurídica a la comunidad, en donde los alumnos asesorados por maestros practican solucionando casos reales, presentados por personas de escasos recursos. 1.4 Sistematización De La Enseñanza. Sistematizar la enseñanza significa planificar las actividades del maestro (especificación de objetivos, elaboración de instrumentos de medición, diseño y selección de los métodos. Para que todos los elementos que intervienen en el proceso de enseñanza estén dirigidos al aprendizaje efectivo del alumno y puedan analizarse los resultados, causas y consecuencias de su aplicación. Esto nos lleva a superar el contenido de la pedagogía por una visión más amplia que implica suponer que estudia los principios, normas, medios, métodos, técnicas, formas de procedimiento, población y medio ambiente, que se encuentran involucrados en el proceso de enseñanza-aprendizaje. La dirección armónica y eficiente de esos elementos en el aprendizaje de los estudiantes se denomina didáctica. 1.4.1 Pedagogía Y Didáctica Jurídica. La pedagogía del derecho es una doctrina de la educación del derecho, teórica y práctica, y no es exclusivamente ciencia, arte, técnica y filosofía sino todo eso junto y ordenado, según articulaciones lógicas. Los fenómenos críticos en la formación del abogado, las ocupaciones y los cambios sociales, han ido variando la situación y hoy en día existe una verdadera actualización de los métodos de enseñanza del derecho. La pedagogía del derecho ya comienza a aplicarse y los métodos didácticos a motivar al estudiante, en función de desplegar con independencia sus facultades formativas. Solo teniendo en cuenta todas las variables que inciden en lo que hemos denominado sistematización de la enseñanza jurídica, es posible señalar una pedagogía jurídica. En síntesis, contenido, objetivo y metodología, conforman etapas que integran una verdadera pedagogía del derecho.