Unidad n 2

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Universidad Juรกrez Autรณnoma de Tabasco Materiales Didรกcticos. Rodrigo Mora Lizcano

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Material Didáctico Básico Unidad N°2 Aprendizaje Del Derecho.

2.1 Métodos y técnicas y didácticas jurídicas 2.1.1 Método del aprendizaje activo del derecho 2.2 La enseñanza activa 2.2.1 Esquema de una clase activa 2.3 Preseminario y seminario 2.3.1 El seminario como unidad administrativa 2.3.2 La enseñanza clínica del derecho 2.3.3 Ejercicio sobre la metodología del trabajo jurídico 2.3.4 Tipología de la investigación jurídica 2.3.4 Técnicas para la investigación dogmática


2.1 Método, Técnica Y Didáctica Jurídica. El método es el campo de la enseñanza, es el conjunto de procedimientos adecuados para lograr un fin específico. La técnica de la enseñanza es el conjunto de recursos que viabilizan y llevan a cabo el objetivo perseguido por el método. El conjunto de técnicas de la enseñanza se denomina didáctica. Para el derecho la didáctica jurídica significa el conjunto de medios, actividades, recursos, y procedimientos que ponen en movimiento un método determinado. 2.1.1 El Método De Aprendizaje Activo Del Derecho. a) Existen dos áreas de enseñanza: la enseñanza magistral y la enseñanza activa. La diversificación de ambas áreas resulta especialmente recomendable en los primeros años del Plan General de Estudios, dada la naturaleza de las asignaturas preliminares. La enseñanza activa debe orientarse de preferencia a la utilización creadora del método científico y al adiestramiento en el manejo de las fórmulas jurídicas que permitan solucionar los problemas objeto del Derecho. En los cursos superiores del Plan, deben integrarse ambas áreas en la cátedra magistral, aprovechando la preparación del alumno para la búsqueda del material de enseñanza dando a ésta un sentido dinámico, por lo mismo, más atractiva intelectualmente para el estudiante; b) Con el objeto de promover el interés del alumno por los ejercicios y trabajos de la enseñanza activa, deben plantearse problemas y situaciones actuales que motiven su vocación y lo hagan descubrir la importancia del Derecho como único medio de convivencia social organizada; c) Debe distinguirse la clase activa, que conserva la comunicación magistral del docente con el alumno por medio de la exposición oral y sin perjuicio de las intervenciones de éste, de la enseñanza activa, en que el alumno provoca el diálogo y participa preponderantemente en su desarrollo; d) Se recomienda considerar variados instrumentos de enseñanza activa seminarios, foros, clínicas, investigaciones, lecturas, etc.- y adecuarlos a las materias que se trata de analizar y comprender, según sus características y particularidades; y e) Se advierte una tendencia a la realización de controles de estudios rigurosos y permanentes durante el período de enseñanza y el reconocimiento, en un porcentaje importante, de las calificaciones aludidas para el cómputo final de promoción. Estas calificaciones deben jugar con la que corresponda al examen final de la asignatura.


Algunos Objetivos del Aprendizaje Activo: Esencialmente el aprendizaje activo es el método que pretende alcanzar el desarrollo de las capacidades del pensamiento crítico y del pensamiento creativo. La actividad de aprendizaje está centrada en el educando. Aprender en colaboración. Organizarse. Trabajar en forma grupal. Fomentar el debate y la crítica. Responsabilizarse de tareas. Aprender a partir del juego. Desarrollar la confianza, la autonomía, y la experiencia directa. Utilizar la potencialidad de representación activa del conocimiento. La representación activa y audiovisual del conocimiento se da a través de la interpretación de mapas conceptuales, diagramas y gráficos, actividades interactivas, presentaciones en computadoras (por ejemplo, en Flash o Power Point), etc. Capacitarse para lograr extender los modelos actuales del aprendizaje hacia niveles superiores de interactividad cognitiva. Atender a la diversidad. El perfil docente en el aprendizaje activo. El docente en el aprendizaje activo es quien asume el rol de mediador en los procesos de enseñanza-aprendizaje, y no sólo instructor de contenidos conceptuales, debe poseer un perfil de orientador de procesos de formación integral del alumnado. Dos aspectos básicos que debe presentar el perfil de un buen profesional de la educación, que aspire a una formación global de todo el alumnado, son: Mediador: atiende al concepto de diversidad Orientador: el eje vertebrador de la acción educativa es el individuo y no los contenidos. El Aprendizaje Activo en el modo no presencial. La autonomía en la enseñanza requiere que los estudiantes asuman algunas responsabilidades acerca de su propio aprendizaje, planteando iniciativas en algunas propuestas de tareas. La metodología de aprendizaje activo utiliza contratos de aprendizaje. El aprendizaje con autonomía e independencia da posibilidades de una educación sin la presencia física del docente, sino que puede asesorar, brindar tutoría, mediante guías de trabajo, aclaración de dudas, evacuación de consultas, mediante la forma no presencial, lo que posibilitó y dio desarrollo a la educación a distancia. El gran avance del aprendizaje activo es que el alumno, especialmente el adulto que trabaja muchas horas, puede realizar sus estudios o su perfeccionamiento, en el espacio y el tiempo de que disponga, según su ritmo de trabajo. Y vale la aclaración de que no son estudiantes aislados, sino estudiantes independientes. 2.2 Enseñanza Activa. Toma a la educación como creación de conocimientos, es decir, búsqueda de conocimientos por parte del estudiante, dirigido y orientado por el maestro. El estudiante es el ejecutor de su proceso de aprendizaje, colocado en situaciones estructuradas por el maestro.


Aquí no se concibe a los alumnos como espectadores pasivos de su formación que se asoman a clase sin ningún trabajo previo, sino que preparan los materiales entregados o indicados por el Profesor, con inquietudes de interrogantes dispuestos a discutir académicamente bajo la dirección del maestro. Se trata de lograr la formación integral del alumno más que memorice información. Se adiestra al alumno en el manejo de fuentes, relacionar conceptos y a exponer con claridad ante el grupo los resultados de sus apreciaciones críticas sobre las instituciones jurídicas. Se despierta en el estudiante un espíritu de investigación crítica y creación de la solución jurídica aplicable a cada caso particular. CARACTERISTICAS Las características de una enseñanza activa son las siguientes: 1) Estudio previo del alumno en cierta medida, puede ser información y cierto grado de elaboración propia del alumno. 2) Máximo de flexibilidad en cuanto a tematización de la materia. 3) No induce a la memorización mecánica de datos, hechos o normas, sino a una comprensión que se logra mediante la utilización de éstos. 4) Máxima participación del alumno, en la preparación de la clase y en el desarrollo de la clase. 5) Permite y estimula la actitud crítica del alumno. 6) Avance en el desarrollo de las materias más lentas en la clase. 7) Elaboración del docente de materiales de enseñanza, para guiar al alumno en forma efectiva en el planeamiento de problemas y preguntas. 8) Es importante como elemento formativo del docente. 9) Hay mayor contacto con los problemas que plantea la vida diaria y no implica abandono de los principios e instituciones. 10) Esfuerzo de los profesores en organización de los cursos, y de los alumnos en cuanto a estudio continuado y riguroso. CLASE ACTIVA: La forma de la clase activa depende de la imaginación creativa del maestro, no puede haber recetarios rígidos ni recetarios rigurosos. Un modelo de una clase activa: Participación del maestro al proponer el tema. Elaboración de un texto de materiales selectos y adecuados. Participación y discusión por parte de los alumnos. Confrontación de diversas concepciones doctrinales. Relevancia formativa y crítica del estudiante. Conclusiones asumidas por el curso y no impuestas por el criterio del maestro


2.2.1 Esquema de una clase activa.


2.3 Seminario O Pre – Seminario. Concebimos el Seminario como la corporificarían de la Metodología; y el preseminario (5), de la Tecnología. Queda con esto anunciado que en la Pedagogía del Derecho el Pre-seminario es una Escuela Preparatoria para el Seminario y ambos, consustanciales a la Ciencia Jurídica. El Seminario procura hacer del alumno un elemento activo en la tarea del conocimiento y del maestro, un guía de dicha actividad. Si la enseñanza universitaria, en su rol tradicional de forjadora de profesionales, solo pretende proporcionar a los futuros titulados un nivel medio de preparación, y, al Estado y al público, la garantía que el novel médico, abogado, ingeniero, etc., posee o sobrepasa el mínimo de eficiencia, la obra del Seminario, en oposición, es fundamentalmente seleccionadora. El Seminario y, en menor grado, el Preseminario `miran hondo y juzgan claro en la preparación y calidades de cada uno de los educandos, y, posesionados de sus defectos como en vista de sus condiciones, eliminan gradualmente al menos apto y moldean, lenta pero seguramente, el intelecto de quien luce adecuadas o excepcionales aptitudes, despertando en el la curiosidad y afán por la investigación y el saber desinteresados' (6). Una vez que logran tal estado de espíritu, le proporcionan las armas para la conquista de una especialización o de una cultura. Integral: la confianza en el propio esfuerzo y las nociones básicas de Técnica y Método en la Ciencia que pretende profesar (7). La tarea del maestro y del alumno en las labores del Seminario y, consecuencialmente, en el aprendizaje de una Ciencia, no sería viable o, por lo menos, presentaría innúmeras dificultades si el futuro investigador- el jurista en ciernes, en nuestra Facultad-no se encontrara habilitado de un 'quantum' de normas y experiencias prácticas en el manejo y utilización del material, objeto de esa Ciencia. Esta es la función propia del Pre-Seminario. 2.3.1 El seminario como unidad administrativa. El seminario como un método activo del aprendizaje tiene como característica principal la participación e interacción del estudiante quien tiene que realizar un esfuerzo por conseguir su propio conocimiento. En un seminario, el estudiante es el encargado de investigar a fondo los problemas propuestos; mientras que la función o el papel del profesor consiste en dirigir el grupo y actuar como una guía en el desarrollo del mismo. Para lograr este objetivo se hace necesaria la colaboración mutua entre los participantes (alumnos y profesores); la cual debe ser crítica, ya que debe representar la realidad y apreciar los argumentos de los participantes; continúa porque debe extenderse a todos los momentos y aspectos de la investigación; benevolonte ya que debe resaltar la parte positiva en la investigación de los demás


y finalmente igualitaria; ya que el profesor debe colocarse en la medida de lo posible en la posición de los alumnos. Finalmente debe reconocer que para que un seminario se lleve a cabo debe reinar un verdadero dialogo; es decir la alternativa de la argumentación de ideas y efectos y la continua argumentación y contra argumentación de los interlocutores. Además, el seminario como unidad administrativa, permite que haya una interacción entre el maestro y el alumno; para discutir los materiales de la enseñanza que comprende la información; lo que permite una importante adquisición del conocimiento e información, como logro del objetivo. Dentro de las funciones que tiene el seminario como proceso de formación; son esencialmente: Contribuir a que la enseñanza o el saber adquirido durante clases se amplié, se complete y se compruebe; además de desarrollar las características de la personalidad con el único fin de ejercer las actividades científicas independientes. 2.3.2 La enseñanza clínica del derecho La enseñanza clínica del Derecho emerge dentro del actual panoramaeducativo, como uno de los temas de total importancia para formar a los nuevos abogados que demanda la actual sociedad. No sólo supone un cambio de método, sino de la concepción mismadel proceso de enseñanza-aprendizaje, de los roles que juegan el docente y el alumno, de la responsabilidad de las universidades como centrosformativos, etcétera. El método clínico, se enfrenta y confronta con diversos aspectos de la enseñanza tradicional, desde la concepción que del Derecho se tiene, hasta las habilidades y competencias que se desean desarrollar en los alumnos. Esta visión metodológica superadora de la enseñanza tradicional, cobra importancia dentro del foro educativo nacional, a raíz de la implementación del programa de la Licenciatura en Derecho del Centro deInvestigación y Docencia Económica (CIDE), que tiene como principalatributo, la aplicación de una enseñanza clínica del Derecho. 2.3.3 Ejercicio sobre la metodología del trabajo jurídico Las formas o modos de enseñar a los estudiantes a investigar deben considerar como punto de partida que ellos, los estudiantes, ya saben, ya conocen, y que su cuerpo inteligente es el principal medio para saber o conocer más. El estudiante cuando llega al salón de clases tiene un mundo de conocimientos construidos que deben ser analizados, desmontados, criticados, enriquecidos. Este proceso es personal, lo debe hacer el estudiante por sí mismo, la investigación es


una aventura de autoconocimiento, de construcción de su propia personalidad. La enseñanza de la investigación se convierte así en una invitación a reflexionar sobre sí mismo y su entorno. El estudiante debe saber que su principal tema de estudio es él mismo: lo que sabe y lo que no sabe, lo que siente y no siente, lo que sueña y no sueña, lo que disfruta y lo que le molesta, lo que le importa y lo que no le interesa, lo que le inspira y lo que le repulsa. Por ello, la enseñanza de la investigación es un conjunto de actividades de sensibilización, de prácticas de auto-observación reflexivas. Estas prácticas deben considerar que el cuerpo inteligente del estudiante está equipado de varias partes que no se pueden separar, que trabajan juntas: la inteligencia racional, la inteligencia emocional, la inteligencia corporal, la inteligencia energética, la inteligencia social, la inteligencia ecológica y la inteligencia cósmica. Las prácticas de auto-observación sensible y reflexiva deben considerar que cada actividad de aprendizaje estimula o activa cada parte del cuerpo inteligente. La lectura, por ejemplo, nos informa de algo ya conocido o nuevo para uno mismo (conocimiento racional, corporal, social), al mismo tiempo nos descubre sensaciones inéditas abriendo la posibilidad de construir realidades inexistentes (conocimiento emocional, energético, cósmico). aqi 2.3.4 Tipología de la investigación jurídica Ante todo, es necesario decir que todo lo existente puede ser investigado, por tanto, todo lo existente puede ser objeto de investigación. El Derecho tampoco escapa a esta realidad. La investigación jurídica es, pues, la investigación que tiene por objeto el estudio del Derecho. Ahora bien, al realizar una investigación jurídica debe tenerse en cuenta que su especialidad radica en que en el Derecho ha contenido, y contiene, tres aspectos esenciales que lo individualizan: Normatividad: se refiere al ordenamiento (sin importar su vigencia) y su ciencia *Facticidad: se refiere a los hechos que dan lugar al nacimiento de ciertas normas y que, por tal razón, son hechos regulados por el Derecho. Igualmente quedan contemplados los efectos históricos y sociales del Derecho. *Axiología: hace referencia a la valoración social que se tiene de las normas jurídicas (injustas o justas) y a las concepciones prejurídicas (valores que impulsan la creación o derogación de ciertas normas positivas). Cualquier investigación jurídica abordará, como mínimo, uno de estos aspectos, pues son esenciales al Derecho.


Ahora bien, un trabajo de investigación jurídica puede ser abordado desde distintos puntos de vista. Debido a esta circunstancia, los trabajos de investigación jurídica pueden ser de diversa índole, a saber:  Histórico-jurídico: se refiere al seguimiento histórico de una institución jurídica (la familia, el contrato, las patentes, la bioseguridad, el estado). Es una investigación que hace un seguimiento de una institución jurídica desde sus orígenes hasta el presente, para lo cuál rastrea en legislaciones históricas ,ya sean nacionales o extranjeras, estas investigaciones suelen partir del Derecho. Jurídico-comparativo: trata de establecer las semejanzas y/o diferencias entre instituciones jurídicas o sistemas jurídicos (semejanzas entre el derecho penal alemán y el derecho penal venezolano). Este tipo busca las similitudes y diferencias en normas jurídicas o instituciones formales entre dos sistemas jurídicos. Jurídico-descriptivo: consiste en aplicar "de manera pura" el método analítico a un tema jurídico, es decir, consiste en descomponerlo en tantas partes como sea posible. Esto implica que el tema debe ser, salvo que se persiga otro fin, muy bien delimitado (análisis de los requisitos para contraer matrimonio). 2.3.4 Técnicas para la investigación dogmática La dogmatica jurídica es considerada como ciencia jurídica, de hecho, dentro del ius positivismo, encontramos autores que afirman que se trata de la única ciencia que se ocupa del derecho. Ella consiste (resumiendo algunas definiciones doctrinales), en determinar cuáles son las normas que deben ser obedecidas y por ello es considerada por algunos juristas la labor de decir derecho o jurisprudencia. No hay un solo método para investigar el fenómeno jurídico. Siendo la investigación jurídica dogmática aquella que concibe el problema jurídico desde una perspectiva estrictamente formalista, descontando todo elemento fáctico o real que se relacione con la institución, norma jurídica o estructura legal en cuestión, (Witker y Larios), su objeto debe estar constituido por las fuentes formales que lo integran; es decir, por la ley, la costumbre, sus principios generales, el negocio jurídico y la jurisprudencia. Este enfoque metodológico ha recibido muchas criticas, siendo la más importante, la de tener una visión del derecho como algo estático, como algo que está allí para ser analizado, comentado, aplicado especulativamente a casos hipotéticos, muchas veces absurdos. No obstante esta visión estática del mundo del derecho, la técnica o el cómo hacerla, reúne los más altos criterios de credibilidad y cuya originalidad se refleja en el enfoque, criterios y conceptualizaciones.


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