El Contrato de Préstamo. Entre las Generalidades por la cual se destaca el Contrato de Préstamo está, que este es empleado cuando una de las Partes, cede de manera temporal los derechos patrimoniales sobre la Cosa, típicamente Dinero y esta debe ser determinada de manera no fungible, ahora bien en base a las Cláusulas que rigen esta clase de Contrato se establecen variaciones del mismo generando varias clasificaciones pero dentro del mismo género;
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un Contrato de
Préstamo se le denomina también como Contrato de Préstamo de Consumo o "Mutuo", las Partes involucradas se les identifica como: Prestamista (que es quien cede temporalmente la Cosa, con derecho a serle devuelta a cambio de un lucro Pecuniario o interés, el cual es establecido dentro de los parámetros ordinarios o proporcional) y el Prestatario (que es quien se beneficia de los derechos por la tenencia de la Cosa cumpliendo con el Pago), este es un Contrato que se considera Unilateral porque no hay una Obligación de reciprocidad.
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