El Depósito. Se Conceptúa como Contrato de Depósito, al acto mediante el cual una Persona (Depositante) mediante su libre voluntad entrega y confía una cosa corporal a un Depositario cuyo efecto es para ser custodiada temporalmente y sea devuelta por el Depositario culminado el plazo convenido, sin que esté se le sea permitido su uso o disfrute, se le obliga a restituirlo en caso de sufrir daño; legitimada su entrega a Título de simple tenencia sin perder el derecho de propiedad del Depositante, es real porque se perfecciona con la entrega de la Cosa, Unilateral porque genera obligación tan solo al Depositario y es gratuito salvo convenido lo contrario, es principal y nominado regulado por los preceptos del Código Civil Venezolano. Para ser celebrado de manera óptima debe tener como requisito: capacidad jurídica de las Partes, consentimiento, objeto y causa lícita, puede ser de clase voluntario o necesario. A diferencia con otras figuras jurídicas como el Mutuo y el Comodato no puede ser disfrutada la Cosa por el Depositario.
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