N°79.008 Fecha:19-XII-2011 Se han dirigido a esta Contraloría General el diputado señor Rodrigo González Torres y el concejal de la Municipalidad de Viña del Mar, don Víctor Andaur Golmes, solicitando el inicio de una auditoría en el Departamento de Seguridad Ciudadana de ese municipio, con la finalidad de establecer si allí se ha violado la ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada, en relación a la recopilación y almacenamiento de datos sensibles de los funcionarios de ese departamento o de otras dependencias de la aludida entidad edilicia, y en general de ciudadanos de la comuna de Viña del Mar. Asimismo, requieren que se instruya un sumario administrativo para indagar las denuncias que habría recibido la Contraloría Regional de Valparaíso en relación a la existencia de funcionarios del mencionado departamento de seguridad ciudadana que tendrían antecedentes penales, o de uso indebido de recursos públicos. Por su parte, doña Lidia González Peña, exfuncionaria de dicha municipalidad, denuncia las malas prácticas llevadas a cabo en el referido departamento, relativas a la recopilación de antecedentes personales -posibles antecedentes penales y fichas policiales de funcionarios de esa repartición-, por parte del jefe del mismo, Coronel (R) de Carabineros don José Pazo Muñoz. Agrega la recurrente que en la sesión del 11 de mayo de 2006 denunció ante el concejo municipal el mal uso de vehículos institucionales en esa dependencia, el acceso a datos sensibles de los servidores y la permanencia de dos funcionarios de confianza de esa jefatura que tenían antecedentes penales, solicitando que se instruya una investigación al efecto, toda vez que aquellos continúan en funciones; se establezca la inhabilidad que les afecta para el desempeño de sus cargos; se investigue y determine la responsabilidad administrativa derivada de ello; y se ordene restituir las remuneraciones percibidas al margen de la ley. Sobre el particular, cabe señalar que por resolución exenta N° 453, de 2011, la Contraloría Regional de Valparaíso ha ordenado instruir un sumario administrativo, atendidas las denuncias formuladas por los recurrentes, para investigar las posibles irregularidades en el Departamento de Seguridad Ciudadana de la Municipalidad de Viña del Mar, relacionadas con la existencia de funcionarios de esa unidad que tendrían antecedentes penales, situación que vulneraría las normas sobre inhabilidades previstas en la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. Por otra parte, en cuanto a la determinación de presuntas infracciones a la ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada, en relación a la recopilación y almacenamiento de datos sensibles de los funcionarios de esa dependencia o de otras dependencias de esa entidad edilicia, y en general de ciudadanos de la comuna de Viña del Mar, la referida Sede Regional iniciará a la brevedad la auditoría solicitada, en la cual se incluirá la investigación del eventual mal uso de recursos públicos en el Departamento de Seguridad Ciudadana de la aludida entidad edilicia. Finalmente, en cuanto a las denuncias que la señora González Peña habría efectuado ante el concejo municipal en el año 2006, relativas al mal uso de vehículos institucionales en esa dependencia, corresponde señalar que de acuerdo con el artículo 154 de la ley N° 18.883 -Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales-, la acción disciplinaria de la municipalidad contra el funcionario, prescribirá en cuatro años contados desde el día en que este hubiere incurrido en la acción u omisión que le da origen, por lo que tratándose de hechos ocurridos en esa época, la responsabilidad administrativa que eventualmente hubiere podido establecerse, se encuentra extinguida. Con todo, se indagará, si en la actualidad pudiere existir una eventual infracción a la normativa legal que regula el uso de los vehículos estatales.
Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la RepĂşblica Subrogante