Querella por detención ilegal

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EN LO PRINCIPAL: QUERELLA CRIMINAL PRIMER OTROSI: SOLICITA DILIGENCIAS SEGUNDO OTROSI: PATROCINIO Y PODER S.J.G. (4°) RAFAEL MAURICIO MONCADA TERAN, chileno, cédula nacional de identidad N° 16114745-1, Empleado, con domicilio para estos efectos en calle alameda 949, dpto. 504, comuna de Santiago, a S.S. resoetuosamente digo: Que conforme lo establecido en el artículo 111 y sgts del CPP, vengo en deducir querella criminal en contra de quienes resulten responsables de los delitos contemplados en los de detención ilegal y abusos contra particulares, ilícitos previstos y sancionados en los artículos 148 y 255 del Código Penal, petición que se sustenta en las siguientes consideraciones que a continuación paso a exponer: LOS HECHOS Con fecha 16 de octubre del presente año, y en circunstancia que me dirigía al estadio San Carlos de Apoquindo para adquirir mi entrada para el partido de futbol entre los clubes Colo-Colo y Universidad Católica, fuimos interceptados en la comuna de Las Condes por personal policial, los cuales nos indicaron que no podíamos avanzar hacia el estadio, fundado en que por orden de la autoridad política, teníamos vedado el paso a este lugar. En este contexto, fui DETENIDO EN LOS DOMINICOS, COMUNA DE LAS CONDES, CUANDO ME MOVILIZABA A BORDO DEL RECORRIDO C02 DE LA LOCOMOCION COLECTIVA, DESDE DONDE SE ME BAJO DEL BUS, SIENDO DETENIDO EN ESE ACTO POR FUNCIONARIOS POLICIALES QUE SUBIERON AL VEHICULO DE TRANSPORTE PUBLICO, PARA POSTERIORMENTE SER LIBERADO, INDICANDOME QQUE NO PODIA CONTINUAR MI CAMINO HACIA EL ESTADIO. Hago presente que los funcionarios policiales que realizaron la detención nos indicaron que nos encontrábamos “retenidos” para realizar un control de identidad en circunstancia que portaba mi cedula de identidad y que no registro ni ordenes ni requerimientos pendientes de ningún tribunal de la República. EL DERECHO Los hechos anteriormente descritos son constitutivos del delito de detención ilegal, previsto y sancionado en el artículo 148 del Código Penal, en atención a que funcionarios policiales realizaron un procedimiento de detención fuera de los márgenes previstos en la ley, el cual en mi caso se prolongó por casi nueve horas, sin que las normas relativas al control de identidad autorizaran estas medidas privativas de libertad. De la misma manera son constitutivos del delito de abusos contra particulares, ilícito previsto y sancionado en el artículo 255 del Código Penal, en atención a que funcionarios públicos actuaron de manera mediata imponiendo órdenes a personal policial para efectos de infligir un tratamiento vejatorio e injusto, impidiéndome el libre tránsito por la ciudad, y ante el reclamo por ejercer este derecho consagrado constitucionalmente, proceden a realizar detenciones, para así asegurarse de impedir el pacifico desplazamiento de este querellante en la comuna de las Condes. POR TANTO RUEGO A S.S. Se sirva tener por interpuesta la presente querella criminal en contra de quienes resulten responsables, admitiéndola a tramitación, remitiéndose los antecedentes ante el Ministerio Público para que este de inicio a la investigación de rigor, procediéndose a la posterior


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