PROFESIONAL 360° - VOL I - JULIO 2022

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VOL. I │JULIO 2022

POR JUAN CORVALÁN

PROFESIONAL

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• Entrevistas a Santiago Carregal y Cecilia Danesi • Formación profesional: Ignacio Alterini responde: ¿Por qué especializarse en derecho civil? • Marina Benítez Demtschenko analiza el secreto profesional en las RRSS • Detalles sobre las XXVIII Jornadas Nacionales de Derecho Civil por Alicia Puerta de Chacón y Mariel Molina de Juan • #Datos: Lautaro Pittier examina la formación en DDHH de los funcionarios de la Administración pública •


ÍNDICE SE DIJO EN TW P. 58

METAVERSO Corvalán P. 4

XXVIII JORNADAS NACIONALES DE DERECHO CIVIL P. 19

DDHH EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Pittier P. 37


Entrevista Danesi P. 30

DERECHO CIVIL Alterini P. 12

EL SECRETO PROFESIONAL Benítez Demtschenko P. 46

Entrevista Carregal P. 28

QUÉ LEER P. 56


METAVERSO UBA IALAB Construyendo ecosistemas virtuales inmersivos para transformar la enseñanza

Juan Gustavo Corvalán

I. EL METAVERSO… ¿Y ESO? El Metaverso se está construyendo a la par de la Cuarta Revolución Industrial, ya que surge a partir de la combinación de las tecnologías emergentes como la inteligencia artificial (IA), blockchain, realidad aumentada (RA), realidad virtual (RV), impresión 3D y una internet descentralizada e inteligente, que también se conoce como “web 3.0”. Ahora bien, como ocurre con la IA, no existe una definición única del “Metaverso”1. Desde el anuncio de Mark 1.

PhD. Cofundador y director del Laboratorio de Innovación e Inteligencia Artificial de la UBA. Director del posgrado de Metaverso de la UBA. Cocreador de Metaverso UBA IALAB.

La idea de universos virtuales se originó hace un par de décadas, y en general estuvo

limitada al mundo del gaming y sin ciertos elementos claves que posibilitan crear una verdadera economía virtual. Estos pequeños mundos, podemos decir que constituyen los antecedentes del entorno en el que se desarrollará la nueva revolución de la web. En 1995, fue puesto a disposición de los jugadores “Active World” un verdadero mundo virtual que permite a los usuarios poseer universos, desarrollar contenido 3D personalizado y comunicarse a través de mensajería básica. El mismo año fue presentado Worlds Chat, un espacio de realidad virtual con el tema de una estación espacial para que los avatares interactuaran entre sí y recorrieran distintas salas, que luego ascendie-


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Zuckerberg se han ensayado tantas conceptualizaciones como personas han escrito acerca de él. Por lo pronto, podemos buscar elementos que lo distingan de la internet que conocemos y de las plataformas digitales que usamos a diario a través de clics, aperturas de ventanas digitales, presión de teclas o, más recientemente, mediante conversaciones que mantenemos con inteligencias artificiales como Alexa, Cortana o Siri. Asimismo, cabe destacar que el Metaverso no es una tecnología en sí, aunque a menudo se lo asimila con la RV, ya que los ejemplos que vemos en las películas o series se basan en ponernos gafas basadas en esta tecnología.

ron al número de 700 mediante la versión AlphaWorld. A partir de allí, hemos podido experimentar la vida virtual en múltiples entornos del gaming, entre ellos algunos de la misma generación como Worlds Away y The Palace también de 1995, Microsoft Comic Chat al año siguiente, el cual consiste en un programa de chat en línea que desarrolla a la par y en tiempo real una línea cómica interactiva a raíz de la interpretación de palabras claves y símbolos. Algunos de los más recientes y que no se han extinguido son el éxito mundial de Los Sims cuya primera aparición fue en el 2000; Habbo del mismo año; Animal Crossing lanzado en 2001; Second Life del 2003; Roblox hacia el 2006, Minecraft en 2011 y por último Fortnite en 2017. Luego de tantos años de evolución, acumular Simoleones –o, introducir el truco para ganarlos- con el objetivo edificar una mansión, ahorrar bayas para comprar herramientas o ganar dólares Linden para adquirir ropa y joyas, parece haber perdido el encanto sobre los jugadores al beneficiar solamente a sus “yo” virtuales. De a poco debieron abrir la billetera, y no sólo para gastar, sino también para ganar jugando. Los universos digitales fueron extrayendo cada vez más funcionalidades de nuestro mundo físico. Ahora, parece ser que, lastimosamente para Neal, el Metaverso que él se imaginó para atrapar a los lectores, se está volviendo una realidad promovida por Zuckerberg, y aunque Snow Crash pueda ser muy divertida, no nos es suficiente para conocer sus alcances.

En este sentido, probablemente la tecnología antedicha es una forma de experimentar un Metaverso, aunque no la única. De hecho, actualmente hay quienes llaman Metaverso a espacios digitales basados en la tecnología blockchain (por ejemplo, Decentreland o The Sandbox) sin que sea necesario un dispositivo tecnológico específico, como gafas o auriculares, para experimentar dichos entornos. Por otro lado, el Metaverso tampoco es solo un videojuego, aunque muchas empresas de gaming se han lanzado a la carrera por los mundos virtuales inmersivos. El gaming es una excelente puerta de entrada al Metaverso, ya que muchos de los elementos que serán característicos de este, primero lo fueron en los videojuegos, como los dispositivos de RA, RV y el uso de avatares. Pero existe un aspecto en el que ambos conceptos se diferencian: los videojuegos contienen objetivos y reglas específicas y no necesariamente están vinculados con actividades del mundo real, ni persiguen objetivos propios del mundo analógico (como transformar la enseñanza y el aprendizaje o modificar la forma en que consumimos, entre otros ejemplos). Así, queda claro que la idea de Metaverso pretende ir más allá de la industria del entretenimiento. Por otra parte, el Metaverso también se basa en la interacción, como las actuales plataformas digitales conocidas como big tech (Google, Facebook, Instagram,

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entre otras), pero aumenta exponencialmente la inmersión y el modo en que transcurren las acciones; es decir, crece nuestra percepción de que estamos realmente ahí.

Por nuestra parte, creemos que el Metaverso es un supraconcepto que puede ser entendido en un sentido amplio (como el que usamos para el Metaverso UBA IALAB) y restringido.

Uno de los principales objetivos del Metaverso es permitir a los usuarios representarse a sí mismos en avatares y, con ello, superar muchas limitaciones del mundo físico y del mundo virtual, en donde la experiencia auditiva y visual es mucho menos rica para nuestros sentidos; incluso, hoy en día ya existen diversas pruebas para crear experiencias con el tacto y el gusto2.

El primero se basa en asignar esa palabra a experiencias enriquecidas a través de avatares que permitan robustecer la percepción, la interacción y la inmersión. En un sentido restringido, el Metaverso todavía no existe como tal, ya que requiere la convergencia de múltiples tecnologías muy sofisticadas que deben interactuar en conjunto, para que lisa y llanamente se cree una experiencia tan rica que amplifique (o, al menos, iguale) lo que percibimos con nuestros sentidos en el mundo real.

También se ha dicho que el Metaverso es una red interoperable y de escala masiva de mundos virtuales 3D renderizados en tiempo real, que pueden ser experimentados de manera sincrónica y persistente por un número ilimitado de usuarios con un sentido de presencia individual y con continuidad de datos, como identidad, historia, derechos, objetos, comunicaciones y pagos3. 2. Ver “Besos en el metaverso: desarrollan tecnología para simularlos y sentirlos”, Forbes, 29 de abril de 2022, disponible en: https://www.forbesargentina.com/innovacion/besos-metaverso-desarrollan-tecnologia-simularlos-sentirlos-n15437 (consultado el 30/4/2022). Asimismo, ver “Logro desbloqueado: ya se pueden degustar sabores en Realidad Aumentada”, Infobae, 15 de abril de 2022, disponible en: https://www.infobae.com/america/ tecno/2022/04/16/logro-desbloqueado-ya-se-pueden-degustar-sabores-en-realidad-aumentada/ (consultado el 30/4/2022). 3. Esta definición ha sido propuesta por Matthew Ball, ver: Matthew Ball “Framework for the Metaverse”, MatthewBall.vc, junio 2021, disponible en: https://www.matthewball.vc/all/forwardtothemetaverseprimer (consultado el 19/02/2022).

Aunque es muy pronto como para arriesgarse a plantear definiciones estáticas o rígidas, lo cierto es que hay dos grandes clases de fenómenos que atraviesan la noción de Metaverso. Por un lado, los avances tecnológicos y las innovaciones que se vienen desarrollando en los últimos 70 años en materia de ciencia

El Metaverso UBA versión 1.0

El Metaverso UBA IALAB es una primera aproximación académica y científica al fenómeno tecnológico que signará nuestros próximos años.


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aplicada a las tecnologías de la información y la comunicación (TIC): internet, computación, IA y blockchain. Estos son los cimientos de todo el ecosistema. Cada una de las tecnologías consignadas ha tenido su origen y maduración fuera del Metaverso, y ahora se acoplan constituyendo los fundamentos de este nuevo fenómeno, para seguir evolucionando e impulsarse mutuamente. En gran medida, los avances de unas responderán y se amoldarán a las necesidades de las otras. Luego, no debemos pasar por alto el conjunto de avances vinculados con dispositivos que enriquecen experiencias digitales, fenómenos basados en lógicas de descentralización, matices de inmersión, diseño de economías nativas digitales, RV y RA y, en especial, las transformaciones acaecidas en relación con la construcción y representación de la identidad mediante múltiples especies de avatares4. Si bien estos elementos tampoco son nuevos, tendrán un mayor impulso en el seno del Metaverso. 4. Con avatares fotorrealistas tan similares a las personas, usted podría dejarle un mensaje a su nieto para cuando no esté, y si bien ya existe la posibilidad de hacerlo mediante una carta, la experiencia inmersiva y realista de un Metaverso dará lugar a una verdadera cápsula del tiempo. Podrían abrirse posibilidades similares a las que hoy se conocen como bots de duelo, pero ahora con todas las personas involucradas en la interacción dentro de un mismo entorno virtual, capaces de tocarse, abrazarse y hasta ir al cine. Es cierto que bajo este enfoque de Metaverso estamos cada vez más cerca del episodio “Vuelvo enseguida” de la serie Black Mirror, aunque bajo un esquema diferente a ponerse un chip en el cerebro.

II. METAVERSO UBA IALAB. VERSIÓN 1.0 El Metaverso UBA IALAB es una primera aproximación académica y científica al fenómeno tecnológico que signará nuestros próximos años. Según un estudio de PwC, la educación en el metaverso es cuatro veces más eficiente que el formato presencial y dos veces más que la educación digital, al tiempo que los estudiantes están más enfocados (4 veces más), conectan emocionalmente más con el grupo de clase (3,75 veces más) y tienen mayor confianza al usar lo aprendido en el mundo real (un 275% más)5. Con este puntapié inicial damos un nuevo impulso al ecosistema de innovación del que el Laboratorio es núcleo, consolidando un espacio que permita la convergencia entre empresas, el sector público y la academia. Presentando este desarrollo afrontamos nuestro mayor desafío: sensibilizar, alfabetizar y enseñar los beneficios, oportunidades, riesgos y desafíos en la construcción de Metaversos. El Metaverso UBA IALAB busca mejorar y enriquecer la experiencia de aprendizaje, creando un espacio en el que se amplifique la creatividad, la interacción, la inmersión, la participación y la interacción activa a través de la gamificación y el uso de avatares. La pedagogía tradicional se vio atravesada por 5. Ver “El Metaverso pisa el acelerador”, El País España, 8 de mayo de 2022, disponible en: https://elpais.com/extra/formacion/2022-05-08/el-metaverso-pisa-el-acelerador.html


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la revolución 3.0, basada en la computación, internet y las plataformas digitales. Sin embargo, la incorporación de esas TIC a los procesos de enseñanza y aprendizaje no ayudó sustancialmente a transformar la forma de educar; todavía continuamos bajo la impronta de la enseñanza industrial. Mientras coexisten experiencias educativas analógicas (cursar físicamente en un aula) con propuestas basadas en plataformas digitales y campus virtuales, comienzan a desarrollarse, paralelamente, entornos virtuales enriquecidos, que permiten mejorar la percepción de las personas usuarias. Hoy día es posible, por caso, colocar un rostro humano real en la fisonomía de un avatar digital y, mediante uso de IA, hacer que esa entidad hable, mientras un sistema inteligente conversa con otro avatar; y, a su vez, podemos ponernos gafas de RV. El Protometaverso de la Universidad de San Pablo CEU, si bien todavía se encuentra en fases de desarrollo, prevé incorporar la posibilidad de interactuar entre compañeros, hacer pruebas de exámenes y recibir los resultados en el momento, resolver dudas con los avatares, interactuar con microscopios de alta precisión y encontrar empleo, entre otras actividades6. 6. Ibidem.

En esta primera versión del Metaverso UBA IALAB diseñamos el entorno virtual componiendo la música, el sonido ambiente, la estética y el guion cinemático o storytelling de nuestro Metaverso, y sentamos las bases para transformar la manera de enseñar y aprender, bajo el lema: Metaverso para enseñar Metaverso. Debajo, ejemplificamos las posibilidades de transformación a partir de algunos ejes salientes: - Enriquecimiento de la experiencia de lectura. Proponemos una experiencia inmersiva que brinda a los estudiantes una manera memorable de aprender los contenidos que dista de la experiencia del aula tradicional. Por ejemplo, permitiendo ver contenidos de un programa educativo, presentaciones tipo PPT o infografías en un entorno metaversiano. Aplicamos esto a las unidades del Programa de Metaverso y Gaming. - Transformación de la forma de enseñar. Creamos y diseñamos experiencias educativas virtuales, reales e inmersivas que tienen a los alumnos/as como centro, permitiendo abordar el aprendizaje de un modo más práctico y lúdico. Por ejemplo, gamificamos la tarea de contestar multiple choice. Mientras que en el mundo analógico o digital esto consiste en leer texto plano y luego completar un campo (poner


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una x) o realizar un clic, en el Metaverso es posible responder mediante un avatar que salte arriba de las opciones, como si fuera un juego. En el caso del Metaverso UBA IALAB, usamos un joystick digital “enterrado” dentro del espacio metaversiano, para ejemplificar esta situación. - Innovación en la interacción y el uso de los diálogos. Este enfoque de aprendizaje constructivo permite diseñar conversaciones entre avatares para profundizar contenidos o bien, que los diálogos se activen a medida que se avanza en diferentes desafíos del Metaverso. Incluso, se pueden crear contenidos en formato asincrónico, para que luego se presenten bajo una deepfake de la persona que enseña, y que sea posible a posteriori, combinarlos con otros elementos de ficción. - Adquisición de identidad digital tipo avatar y modificación del ecosistema por parte de la persona usuaria. En el Metaverso UBA IALAB ejemplificamos este punto a través de una experiencia limitada, porque el usuario todavía no puede elegir ni customizar todo, aunque puede escoger entre diferentes opciones de avatares preconfigurados. Esto obedece, por un lado, a razones de tiempo y costo. Por otro lado, estamos planificando cómo equilibrar los objetivos pedagógicos, los recursos que se usan en

los paradigmas analógico y digital (aula física y campus virtual), con la dinámica de un Metaverso en donde se expanden sustancialmente las posibilidades. Nuestra idea es diseñar experiencias que progresiva y estratégicamente, mejoren el aprendizaje y la enseñanza. En síntesis, el gran desafío consiste en, por un lado, mantener un equilibrio dinámico entre las posibilidades de incorporar ficción, elementos lúdicos, experiencias gamificadas y las vivencias en Metaversos; por otro lado, esto tiene que ir en línea con los objetivos pedagógicos y curriculares de enseñanza, cuya temática es, en este caso, del todo desafiante por su novedad: el mismo Metaverso. - El “aula” en el Metaverso UBA IALAB. En el mundo analógico existen diversas limitaciones físicas a la hora de estimular el aprendizaje. En cambio, cuando se diseña un Metaverso, es posible que el “aula” sea un espacio virtual con límites ampliados. Por ejemplo, las personas que cursan el Posgrado de Metaverso tienen a disposición un entorno inmersivo que permite que la situación de enseñanza-aprendizaje no se limite a un lugar específico, sino que los y las alumnas aprenden en toda la Facultad y alrededores, incluyendo la plaza en donde se encuentra la icónica flor de la Ciudad de Buenos Aires.


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En las siguientes versiones, esperamos interoperar con un campus virtual, para profundizar estas nuevas formas de transmitir conocimiento. Por ejemplo, el avatar del profesor puede sentarse arriba de la flor o en el techo de la facultad. También podría ocurrir que las empresas que están en el otros Metaversos monten una sucursal en el Metaverso UBA IALAB, para ilustrar, en concreto, las oportunidades, los beneficios, riesgos y desafíos que se generan en otros Metaversos. Así, como se observa, bajo este nuevo paradigma se amplía exponencialmente la idea de espacio, mientras convergen elementos de la ficción, de la virtualidad y de la realidad analógica con la posibilidad de fusionarlos y modificarlos. Verbigracia: entre dos avatares discuten sobre ciertos conceptos de un programa académico (previamente configurados por quien enseña) y el desafío pedagógico es aprender de esa charla para luego transitar por un reto de evaluación con un componente lúdico. Aquí surgen posibilidades casi ilimitadas en términos de diseño y desarrollo, aunque el desafío más importante esté signado por los costos, la infraestructura tecnológica necesaria, la conectividad que estos entornos requieren y también los limitados recursos

humanos de los que disponemos para el despliegue de estos mundos virtuales. - Amplificación del trinomio estímulo-aprendizaje-recompensas. Una de las ideas que actualmente barajamos consiste en que el alumno pueda sumar puntos y obtener créditos por responder bien, con la posibilidad de luego canjearlos por más features en la plataforma que permiten mejorar y customizar progresivamente la experiencia7. Por ejemplo, elegir la música que suene en determinado momento en el Metaverso.

III. HOJA DE RUTA 2022. VERSIONES 2.0 Y 3.0 En agosto y noviembre de 2022 esperamos lanzar actualizaciones y mejoras del Metaverso UBA IALAB. En las versiones 2.0 y 3.0 pretendemos desarrollar y robustecer la versión 1.0 en función de los siguientes ocho puntos. 7. Este enfoque se denomina play-to-earn o jugar para ganar, en el sentido de obtener rentabilidad. Así como la web, el gaming también ha tenido etapas, a saber: primero, el gaming 1.0 en que se debía pagar para obtener el juego, y entonces gozar del puro placer de jugar. Luego, el gaming 2.0 en que existían dos versiones: la freemium que permitía jugar gratuitamente y la premium que, a cambio de un pago, ofrecía ventajas competitivas dentro de la plataforma –opciones exclusivas como armas y ropa o la posibilidad de avanzar más rápidamente-. Esto conformó el paradigma pagar para ganar. Finalmente, hoy existe el gaming 3.0 en el cual no sólo los jugadores no tienen que pagar por jugar, sino que las empresas les pagan a ellos por hacerlo con recompensas o tokens intercambiables por dinero.


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1) Desarrollo de experiencias de aprendizaje. Nos proponemos dictar por completo en el Metaverso UBA IALAB, una de las unidades del programa de Metaverso y Gaming. También continuaremos fortaleciendo y ampliando los espacios para transformar la lectura y la posibilidad de integración con contenido multimedia. 2) Experiencia multiusuario/a. Aquí esperamos poder desarrollar la interacción entre personas usuarias y, a su vez, entre ellas y avatares diseñados específicamente para transmitir conocimiento. 3) Desarrollo de experiencias de economía nativa digital, a través de la gestación de NFT (tokens no fungibles) y la posibilidad de realizar transacciones digitales. 4) Establecimiento de alianzas con empresas y organizaciones para escalar el Metaverso UBA IALAB y poder crear experiencias combinadas con otros Metaversos. 5) Diseño y desarrollo de una prueba piloto de Museo UBA en el Metaverso UBA IALAB. 6) Combinación de experiencias de aprendizaje sincrónico y asincrónico a partir de aplicar automatización e IA. 7) Desarrollo de estímulos y recompensas que tengan impacto en el mundo real.

El Metaverso se está construyendo a la par de la Cuarta Revolución Industrial

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8) Impulso de votaciones descentralizadas para aumentar la participación (enfoque DAO8 pública). 8. Las DAO (Organizaciones Autónomas Descentralizadas) son comunidades propiedad de todos sus miembros por igual, sin un liderazgo centralizado, que pueden crearse para distintos fines. Se basan en grupos de personas que comparten un mismo tipo de billetera criptográfica que se utiliza para la persecución de fines colectivos. Esto significa que, como cualquier organización, poseen fondos para la consecución de estos fines, con la diferencia de que no hay un director ejecutivo que pueda autorizar gastos en función de sus propios caprichos y tampoco existe posibilidad de que un director financiero dudoso manipule los libros. Ninguno de los participantes puede acceder al tesoro sin la autorización del resto. Toda la información está a la vista y las reglas sobre los gastos están integradas en la DAO a través de su código. ¿Cómo? Mediante los contratos inteligentes, que son la columna vertebral de estas organizaciones. Ocurre que, estos contratos, reemplazan a los directores al contener las reglas de organización y ejecutar los gastos de los cuales en una organización tradicional se encargaría la tesorería. Esto no significa que las estipulaciones de los contratos deban permanecer inmutables hasta el fin de la organización. Muy por el contrario, pueden hacerse modificaciones, pero con el consenso del grupo. Las decisiones se toman a partir de la elaboración de propuestas y una posterior votación, cuyo recuento y resultados son ejecutados automáticamente. No se necesita confianza, y son totalmente transparentes.


¿POR QUÉ ESPECIALIZARSE EN DERECHO CIVIL? A propósito de una propuesta académica

Ignacio E. Alterini

I. IMPORTANCIA DEL DERECHO CIVIL

Abogado (UCA), magíster en Derecho Empresario Económico (UCA) y doctor en Derecho (Universidad Austral). Profesor de Derecho Privado I, Derecho de las Obligaciones, Derecho de Daños y Derechos Reales. Director del Departamento de Derecho Civil y de la Maestría en Derecho Civil de la Universidad Austral. Socio de A&A. Alterini Abogados & Consultores.

La trascendencia del derecho civil para la vida en comunidad es innegable, pues es el ordenamiento que regula a la persona humana desde la concepción producida con anterioridad a su nacimiento; durante toda su vida, en sus distintos escenarios que deben necesariamente transitar por su carácter ontológico de ser social por excelencia, fundando una familia, realizando los distintos actos propios del desarrollo humano para atender a la subsistencia y al programa existencial, efectuando contrataciones diversas, adquiriendo el dominio y otros derechos reales, sufriendo y generando daños que deben ser resarcidos; y hasta luego de su desaparición física, a través de los mecanismos distributivos de los bienes en las transmisiones por causa de muerte. El derecho civil se califica como “común” porque pondera a la persona en cuanto tal, con prescindencia de la


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actividad que realiza o de con quién se vincula. No efectúa discriminaciones en cuanto a su ámbito subjetivo. Todos los integrantes de la comunidad están sometidos a sus designios, sin distinciones. Bajo ese marco de ideas, estoy convencido de que el derecho civil es a lo jurídico lo que el sistema nervioso a la persona humana. Es una disciplina que ordena conductas sociales de máxima trascendencia con una marcada vocación de cercanía. Nadie podrá cuestionar que desde un análisis “jerárquico” la Constitución Nacional y los tratados de derechos humanos de valor equivalente se encuentran en la cúspide normativa. Sin embargo, los grandes lineamientos que prevén esas normas, así como los valores y los principios que contienen, penetran en la “cotidianeidad” mediante las leyes que reglamentan el ejercicio de los derechos que reconocen o establecen. Desde esta última óptica, el derecho civil desempeña su rol más destacado. Ya Alberdi, en sus “Comentarios al Proyecto de Código Civil” de Vélez Sarsfield, enfatizó en la gravitación de esta disciplina al denominar al “Código Civil” como la “Constitución civil” de un país. Presentó al derecho civil como la parte del ordenamiento jurídico que tiene por objeto la regulación de los “derechos na-

turales de sus habitantes considerados como miembros de la familia y de la sociedad”, sin distinción. En ese sentido, el derecho civil define el modelo de sociedad al regular los aspectos centrales de la persona y sus libertades, la familia y la propiedad. II. LA LLAMADA “ERA DE LA ESPECIALIZACIÓN” Las actuales exigencias de la vida profesional provocan que el abogado ciña su actividad a un determinado ámbito del derecho, lo que puede derivar en que “se conozca cada vez más, de cada vez menos”. Este particular fenómeno me sugiere el siguiente interrogante: ¿se puede alcanzar la deseable profundidad con una delimitación muy acotada del objeto de estudio? Delegaré la respuesta a esa pregunta a cada uno de los lectores para que alcancen sus propias conclusiones, pero sí quiero enfatizar en el rol bifronte que cumple el derecho civil en este momento histórico: es una especialidad en sí misma, pero también nutre a otras disciplinas jurídicas. Es evidente que quien conozca profundamente temáticas como los derechos personalísimos, los instrumentos, las obligaciones y la responsabilidad civil,


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los contratos, los derechos reales, el derecho de familia y el derecho sucesorio, será un abogado especialista en derecho civil. Pero tampoco es dudoso que quien se desempeñe principalmente en otras áreas del derecho privado ―y hasta en el derecho público― encontrará en el derecho civil una nueva fuente de conocimiento, que solidificará los fundamentos propios de su propia especialidad. A pesar de que asistimos a la denominada “era de la especialización”, es un dato irrefutable que la inmensa mayoría de los profesionales del derecho en algún momento de su praxis debe afrontar temáticas que atañen al derecho civil. El derecho civil pone en jaque la pretendida dicotomía entre abogado generalista y especialista, pues el “saber más” no implica que lo sea respecto de “menos”. Por el contrario, la visión totalizadora que se puede alcanzar al impulso de esta especialidad supone “saber más, sobre cada vez más”. III. PROYECCIONES DEL DERECHO CIVIL EN LA PRÁCTICA PROFESIONAL El desempeño profesional en el campo del derecho civil es muy fértil, pues su dinamismo posibilita ejercicios disímiles tanto desde la perspectiva temática, como desde el ámbito en que se los efectúa.

Un abogado especialista en derecho civil puede ejercer tanto en el ámbito del Poder Judicial como en la Administración pública. Asimismo, los escribanos, que son profesionales del derecho que ejercen una función pública, desarrollan sus incumbencias principales en este sector del saber jurídico. Desde el ejercicio netamente privado, cultivar el derecho civil permite que el profesional se desempeñe, tanto en estudios jurídicos como en empresas, como abogado consultor en la detección, análisis y resolución de problemas, y para brindar su opinión legal respecto de un asunto; como abogado litigante en casos complejos; como abogado de negocios en la redacción de contratos y en la diagramación de estructuraciones jurídicas. Además, la experiencia demuestra que el abogado civilista cuenta con excelentes cartas para desenvolverse en el ámbito de los denominados mecanismos alternativos

Era de la especialización

A pesar de que asistimos a la denominada “era de la especialización”, es un dato irrefutable que la inmensa mayoría de los profesionales del derecho en algún momento de su praxis debe afrontar temáticas que atañen al derecho civil.


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de resolución de conflictos; especialmente, en los procesos arbitrales. Los vínculos que el derecho civil mantiene con otras ramas del derecho y con otros múltiples objetos de estudio ― desde la bioética hasta la economía― permiten que el profesional se desarrolle en múltiples planos. Esto facilita el deseable encuentro entre “vocación”, “profesión” y “ocupación”. IV. LA NECESIDAD DE ARMONIZAR EL MUNDO ACADÉMICO CON EL PROFESIONAL Una aspiración común de todas las universidades debe ser la preparación de la persona humana para el recto ejercicio de la profesión. Ahora bien, ¿se logra ese objetivo en todos los casos? En la mayoría de las carreras universitarias, especialmente en las referidas a las ciencias “duras”, es habitual que el alumno adquiera en las aulas habilidades que luego facilitarán su desarrollo profesional. Sin embargo, todavía en el derecho hay quienes presentan resistencia para ingresar en ese terreno, acaso por el sistema en el que nos movemos. En el mundo se enfrentan dos modelos: el sistema de derecho continental

y el sistema anglosajón del common law. Mientras que el primero plantea como fuente formal por excelencia a la ley, en el segundo el rol de la jurisprudencia cuenta con un rol preponderante. Ese disímil punto de partida tiene consecuencias en el plano pedagógico. ¿Qué y cómo debe enseñar el profesor? Algunos creerán que como estamos inmersos en un modelo de derecho continental el profesor deberá ser un mero glosador de la ley, acaso conmemorando a Bugnet cuando afirmó: “No conozco el derecho civil, solo enseño el Código de Napoleón”. No concuerdo con ese sentir. Sin duda, la enseñanza debe partir de la teoría ―la que debe ir “más allá” de la ley, pero no debe detenerse allí, sino que ―muy por el contrario― debe inexorablemente pasar al escenario de la práctica, mediante el análisis y la resolución de situaciones hipotéticas o reales. ¿Por qué la enseñanza debe comenzar con el análisis teórico? La teoría aporta los fundamentos. Es la guía para un análisis ordenado y sistemático. Ingresar en la práctica sin esas bases es como lanzarse a navegar sin la brújula que oriente en el camino a seguir. ¿Por qué no puede prescindirse de la práctica? El profesor no puede contentarse con que el alumno sepa, sino que


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debe lograr que sepa hacer. Ello importa que se aprenda haciendo. Es aquí donde los métodos activos de enseñanza son esenciales. Todavía más, pienso que un tema solo se conoce cabalmente si se puede aplicar en la praxis. V. LA MAESTRÍA EN DERECHO CIVIL DE LA UNIVERSIDAD AUSTRAL Desde el año 2018 se dicta la Maestría en Derecho Civil (MDC) de la Universidad Austral. Esta carrera, que constituyó la primera de su género sobre la especialidad en la República Argentina, no se circunscribe a uno o varios de los perfiles del derecho civil, sino que abraza a la totalidad de sus contenidos. El plan de estudios de la carrera es semiestructurado y está integrado por dos ciclos: un trayecto de carácter obligatorio y otro que reúne los contenidos curriculares electivos. El trayecto obligatorio tiene una carga total de 444 horas y está compuesto por las siguientes asignaturas: 1. Principios del derecho civil; 2. Estatutos de las personas humana y jurídica; 3. Teoría general de los hechos y actos jurídicos; 4. Derecho de las obligaciones; 5. Derecho de daños; 6. Relaciones de familia; 7. Procesos de daños; 8. Procesos de familia; 9. Metodolo-

gía de la investigación; 10. Fundamentos filosóficos del derecho civil, con especial énfasis en los éticos; 11. Teoría general del contrato; 12. Contratos en particular; 13. Técnica de redacción contractual; 14. Derechos reales; 15. Garantías del crédito; 16. Estructuración jurídica de la negociación inmobiliaria; 17. Transmisiones de derechos ante la muerte; 18. Proceso sucesorio; y 19. Aplicación del derecho internacional privado. Con relación al trayecto electivo, el alumno escogerá actividades curriculares por un mínimo de 120 horas. Para ello, podrá optar por asignaturas ofrecidas regularmente por el Departamento de Derecho Civil para la Maestría en Derecho Civil, o por asignaturas ofrecidas por la Facultad de Derecho u otras unidades académicas de la Universidad Austral, que representen una relación sustancial o instrumental con el derecho civil. La maestría cuenta entre sus valores más destacados a un extraordinario cuerpo de profesores. Todos ellos son verdaderos cultores del derecho civil, pero con perfiles profesionales muy heterogéneos. La mayoría de ellos son doctores con reconocimiento nacional e internacional y con numerosas publicaciones en reconocidas editoriales y en revistas académicas. Algunos tienen valiosos antecedentes en la Magistratura y en la Administración pública. Incluso, varios de ellos participaron


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La metodología de enseñanza de la Universidad Austral encuentra un importante sustento en el método del caso, recurso didáctico respecto del cual ha sido pionera en Argentina y en el resto del mundo hispano hablante. Este método supone que el profesor presente un “caso”, es decir un relato fáctico hipotético o real con los interrogantes que despierta la cuestión, para que los alumnos lo puedan analizar y resolver en “grupos”. Luego del estudio del caso, se ingresa en el debate plenario con los restantes grupos; todo ello, bajo la guía del profesor a cargo de la clase. La maestría persigue brindar una formación práctica. Ubica a sus alumnos en un lugar protagónico en el proceso de aprendizaje. La experiencia indica que cuando al profundo estudio de la teoría se le suma la resolución de situaciones problemáticas, los estudiantes desarrollan las habilidades indispensables para el adecuado ejercicio profesional. Entonces, ¿por qué especializarse en derecho civil en la Universidad Austral? Porque el abogado no solo adquirirá los conocimientos teóricos propios de la disciplina (“saber”), sino que desarrollará

las competencias necesarias para el ejercicio profesional (“saber hacer”).

En la mayoría de las carreras universitarias, especialmente en las referidas a las ciencias “duras”, es habitual que el alumno adquiera en las aulas habilidades que luego facilitarán su desarrollo profesional. Sin embargo, todavía en el derecho hay quienes presentan resistencia para ingresar en ese terreno, acaso por el sistema en el que nos movemos.

en proyectos de “innovación tecnológica”, a través de la muy comprometida contribución a la unificación de la legislación civil y comercial.



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EVENTOS

A LA ESPERA DE LAS XXVIII JORNADAS NACIONALES DE DERECHO CIVIL EN MENDOZA En esta columna nos proponemos trazar una breve reseña del camino que estamos transitando hacia las próximas Jornadas Nacionales de Derecho Civil a celebrarse en septiembre próximo en Mendoza. Las Jornadas Nacionales de Derecho Civil se realizan, desde hace más de medio siglo, en diferentes sedes universitarias de la Argentina. Las primeras se llevaron a cabo en Santa Fe en el año 1963, a instancias del Instituto de Derecho Civil de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral. Posteriormente se reiteraron cada dos años en forma prácticamente ininterrumpida. El análisis de los temas abordados y las conclusiones alcanzadas en cada una de sus ediciones anteriores da cuenta de una importancia y trascendencia que excede el mero ámbito académico, en tanto han tenido, y continúan teniendo, clara influencia sobre nuestra legislación. En septiembre del año 2017 el Consejo Directivo de las Jornadas compuesto por los responsables de los Institutos, Departamentos o dependencias que cubre el área de incumbencia propia del Derecho Civil en las Facultades de Derecho o institutos equivalentes, de Universidades oficiales y privadas del país, encomendó la organización de las XXVIII a la Universidad Nacional de Cuyo y la Universidad de Mendoza; la agenda para este evento que ya es un clásico en la materia, estaba prevista para la primavera del año 2021.


Así las cosas, luego de finalizadas las XXVII Jornadas Nacionales realizadas en la Universidad Nacional del Litoral, en Santa Fe, encaramos con entusiasmo la tarea oportunamente asignada. Como una de las primeras acciones que marcan el espíritu de este encuentro académico, se designaron las autoridades honorarias de la edición mendocina: Aída Kemelmajer de Carlucci como presidenta y Carlos Alberto Parellada como vicepresidente. La elección respondió a que son los juristas y docentes del Derecho Civil que, a más de trascender las fronteras del país con su vasta y meritoria trayectoria académica, han sembrado y formado en nuestra provincia la escuela del Derecho Civil en el ámbito de la educación superior y de la magistratura, siendo dignos merecedores de este reconocimiento. Meses más tarde, en una reunión virtual del 23 de junio de 2020, previa consulta en las instituciones de pertenencia, los integrantes del Consejo Directivo acordaron el temario sobre el cual trabajarían las comisiones de las XXVIII Jornadas. Intertanto el calendario originariamente previsto sucumbió como una de las tantas consecuencias de la compleja realidad que nos tocó vivir por la pandemia del COVID-19. Con la esperanza de encontrarnos “en vivo” en Mendoza, a comienzos del año 2021 se resolvió prorrogar el evento académico casi un año estableciéndose como nueva fecha los días 22, 23 y 24 de septiembre del año 2022. Entonces, mientras aguardamos que pasaran los meses más difíciles, tuvimos por delante el enorme desafío de esperar pacientemente que la emergencia sanitaria se aquietara.


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A la luz de la extraordinaria velocidad de los tiempos digitales potenciada por la pandemia, doce meses parecían una eternidad. Sin embargo, gracias a la colaboración de un gran número de entusiastas profesores y profesoras a lo largo y ancho del país, durante los años que siguieron abundaron las jornadas preparatorias virtuales, con interesantísimas exposiciones relativas a los temas que desde la organización se han puesto sobre la mesa de discusión para esta nueva edición. Las primeras, en agosto de 2020 estuvieron a cargo de la Universidad de Buenos Aires. Se sumaron otras universidades, institutos, asociaciones y colegios. Entre ellos, la Universidad de Belgrano, la Universidad de Congreso de San Juan, la Universidad Nacional de Rosario, la Universidad Nacional de Tucumán, la Universidad del Museo Social Argentino, la Universidad Nacional del Chaco Austral (con dos ediciones, 2021 y 2022), el Centro de Estudios de Derecho Civil y Escuela de Ciencias Económicas y Jurídicas de la UNNOBA (con dos ediciones, 2020 y 2021), las cátedras de Contratos Civiles y Comerciales, Obligaciones Civiles y Comerciales, Familia y Sucesiones de la Universidad de Buenos Aires, la Universidad Abierta Interamericana, el Poder Judicial de Río Negro (con dos ediciones, 2021 y 2022), el Instituto Cuyano de la Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Córdoba, la Universidad Nacional de San Luis, la Universidad Nacional del Litoral, el Departamento de Derecho Privado de la Facultad de Derecho de la UNNE (con dos ediciones 2021 y 2022); la Universidad Católica de Santa Fe, el Colegio de Abogados de San Martín, la Universidad Nacional de Córdoba, la Universidad Nacional Raúl Scalabrini Ortiz, la Facultad de Derecho UNCuyo, la Pontificia Universidad Católica Argentina Sede CABA, la Universidad Católica del Córdoba en asocio con el Colegio de Abogados de Córdoba, la FCJS, Universidad Nacional del Litoral, la UCA Sede Paraná, FCJS UCU y el Instituto de Derecho Procesal Civil y Comercial Colegio de la Abogacía de Entre Ríos, la Universidad de Mendoza, la Asociación de Magistrados y Departamento Judicial de La Matanza, la Facultad de Derecho UNICEN, el Departamento de Derecho UNS. También se concretaron Pre-Jornadas bajo la organización de las instituciones organizadoras y otras están previstas en los meses venideros por distintas Universidades. La actualidad y riqueza de los ejes propuestos para las diferentes comisiones y los debates que todavía están por darse, han permitido seguir interpelando a profesores, juristas, abogados y jueces para es-


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timular novedosas contribuciones de más de doscientos expositores, panelistas y disertantes. De modo que muchísimas cátedras de Derecho Civil y Comercial de la mayoría de las universidades públicas y privadas del país, colegios y asociaciones vienen recorriendo un largo camino desde hace casi tres años para arribar al gran encuentro nacional con la mayoría de los temas trabajados e investigados en profundidad, a fin de que la discusión a darse en las sesiones de septiembre sea lo más rica posible. A esta altura ya nos encontramos recibiendo las primeras ponencias, y preparando con ahínco la actividad que se desarrollará en el trabajo en comisiones, los paneles y las conferencias plenarias que tendrán lugar en el Auditorio Bustelo de la Ciudad de Mendoza. El diseño de cada una de las Comisiones y la designación de sus autoridades ha sido otra labor que hemos concluido recientemente, en la que tratamos de respetar, en la medida de lo posible, la dimensión federal de su composición y la igualdad de ambos géneros. Pasando revista del plan de labor, podemos comenzar con la clásica Comisión de parte general, cuyo tema central gira en torno de los Derechos personalísimos y nuevas tecnologías, que tendrá como expositora a Noemí L. Nicolau. Los presidentes son Alejandro Borda, Sandra M. Wierzba y Edgardo I. Saux, vicepresidentes Claudia Wagner, Manuel Cornet y Luis Daniel Crovi. Ariel Parellada asumirá la tarea de relator y los secretarios serán Alfredo Dantiacq Sánchez y Luis María Calandria (uno por cada universidad organizadora). A la par de las grandes ventajas que proporcionan las TIC, extraordinariamente impulsadas por la crisis sanitaria del COVID-19, es de esperar importantes aportes de doctrina e intensos debates sobre las intervenciones y el papel del derecho frente a los nuevos riesgos que enfrentan los derechos personalísimos. La Comisión de Obligaciones gravitará sobre el Cumplimiento e incumplimiento de la obligación por frustración del fin e imposibilidad de cumplimiento. Sebastián Picasso ha comprometido su presencia como expositor; son presidentes Ramón Daniel Pizarro, Dora Gesualdi y Pascual E. Alferillo, y vicepresidentes Norma Martínez, Ignacio Alterini y Daniel José Bonino. La función de relatora la cumplirá Eugenia Zinkgraft. El apoyo de los secretarios locales está a cargo de Luis Horacio Cuervo y Silvina Miquel.


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La Comisión de Daños se ocupará de la Responsabilidad derivada en la pandemia. Función preventiva de daños. La notable actualidad del tema elegido será abordada por Hugo Acciarri en su carácter de expositor. Son presidentes Jorge M. Galdós, Pamela Tolosa y Ricardo Danuzzo. La función de vicepresidentes compete a Fernando Ubiría, Silvina Furlotti y Cristian Werlen, mientras que Martin Juárez Ferrer será el relator de las ponencias. El apoyo local está a cargo de Raúl Martínez y Pablo Quirós. Revisión y adecuación contractual es tema de la Comisión de Contratos. La dinámica propuesta comienza con la exposición comprometida de Carlos Hernández. Son presidentes Juan Carlos Palmero, Lidia Garrido Cordobera y Luis Leiva Fernández, en tanto que María Paula Pontoriero, María Josefina Tavano y Guillermo Borda designados vicepresidentes. Juan Manuel Lezcano tendrá a su cargo la relatoría de las ponencias mientras que Daniel Bustos Lagos junto a Santiago Rauek oficiarán de secretarios locales. La Comisión de Derecho de los Consumidores trabajará con el tema Principios del derecho del consumidor. Proyección en las relaciones de consumo en entornos digitales. La exposición de apertura estará a cargo de Gabriel A. Stiglitz. Los presidentes de la Comisión son Sandra Frustagli, Cristina N. Armella y José Fernando Márquez, mientras que Paula Castro, Claudio F. Leiva y Alejandro Chamatropulos son los vicepresidentes. La relatoría fue asignada a Andrea Imbrogno con el apoyo local en manos de Gustavo Campoy y Beatriz Della Savia. En derechos reales, se debatirá sobre la renovada Anticresis. Juan José Guardiola será el expositor invitado, los presidentes Nelson Cossari, Gabriela A. Vázquez y Carlos A. de Rosa. Mientras que Irene P. Pujol, Mario Arraga Penido y Gabriela A. Iturbide son vicepresidentes. La función de relator la asumirá Pablo E. Bressan, siendo secretarias locales Laura Negroni y Fabiana Carlucci. La Comisión de Derecho de Familia, como se la denomina reglamentariamente (o del derecho que regula las relaciones familiares, como preferiríamos que se llame) se concentra en el tema de La socioafectividad y su incidencia en el interés superior de niños, niñas y adolescentes. La temática es un acierto; no solo por su enorme


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actualidad, sino también por la multiplicidad y complejidad de los aspectos que involucra. A la luz del estado actual de la cuestión es de esperar que el debate se enfoque en determinar cuándo, y hasta qué punto, lo afectivo y sus proyecciones sociales pueden ser fuentes generadoras de efectos jurídicos; incluso, quizás, asumirla como un nuevo principio que regula las relaciones familiares. La exposición estará a cargo de Marisa Herrera, son presidentes María Victoria Pellegrini, Adriana Krasnow y Ricardo Dutto. La vicepresidencia está a cargo de Sonia Seba, Fabián Faraoni y Ana G. Peracca. La relatoría de ponencias asignada a Natalia De La Torre, siendo secretarias locales María Roberta Simone y M. Milagros Berti García. La Comisión de Sucesiones asumirá el estudio de Mecanismos de planificación sucesoria. Pactos sobre herencia futura. Empresa familiar. Gabriel Rolleri será su expositor, mientras que la presidencia recae sobre Luis Ugarte, Mariana Iglesias y Olga Orlandi. Y Lidia Hernández Gerónimo Martínez y Jorgelina Guilisasti son vicepresidentes. La Esteban Gutiérrez Dalla Fontana realizará la relatoría de ponencias contando con el apoyo local de Valeria Lizardez y Darío Bermejo en carácter de secretarios. El tema de derecho internacional privado será Enfoques actuales del fraude a la ley. En esta comisión comprometió su presencia como Nieve Rubaja. Su presidente es Marcelo Daniel Iñiguez y los vicepresidentes Edgardo López Herrera y Roberto Stocco. La relatoría de ponencias asignada a Carolina Iud y los secretarios locales Alejandro Barraza y Andrés Rousset Siri. Por otra parte, en el afán de incluir siempre temas novedosos y alertas a la interdisciplina, se convocaron otras tres comisiones por fuera de las habituales. La Comisión de Transdisciplina trabajará sobre Inteligencia artificial, mercado y ética. Eleonora Lamm expondrá sobre esta compleja temática. Sus presidentes son Eduardo Molina Quiroga, María Gracia Andía y Armando Andruet. Los vicepresidentes, Fulvio Santarelli, Mario Adaro y Juan Corvalán. La relatoría queda en manos de Abelardo Nanclares, quien contará con el apoyo local de Verónica Fernández y Susana Monzó. La Comisión de Enseñanza del Derecho se enfocará en un eje de notable actualidad: Enseñanza y evaluación del derecho en entornos vir-


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tuales. El expositor invitado será Gonzalo Sozzo, presidirán la Comisión Adela Seguí, Daniel Luna. Son vicepresidentes Matías Musutto y Fernando Bermúdez; la relatoría estará a cargo de Cintia Bayardi Martínez, siendo las secretarias locales Cecilia Moyano Pregal y Georgina Guardatti. Finalmente, la Comisión de Derecho Romano, que trabajará sobre Derecho a la legítima: de Roma a la actualidad. La exposición inicial recaerá sobre Juan Carlos Ghirardi, presidirán el debate Néstor Raymundo, Susana Rocandio y José Carlos Costa. Son vicepresidentes Claudia Rezek y Jorge Horacio Bruzzone, relatora Laura L. Micieli y secretarios Gustavo de Baggis y Alejandro Maresca. La conferencia de apertura, a desarrollarse en el Auditorio Bustelo de Mendoza estará a cargo de Ricardo Lorenzetti, y versará sobre Las nuevas tecnologías y su impacto en el derecho privado. También confirmó su presencia la profesora francesa Soraya Amrani Mekki, quien disertará sobre el tema Justicia predictiva. El cierre magistral, y como broche de estas Jornadas, será de Aída Kemelmajer de Carlucci cuya conferencia se titula La razonabilidad en el Código Civil y Comercial argentino. Por otra parte, la trayectoria y versación de muchos de los juristas que nos acompañarán en Mendoza nos estimuló a preparar mesas redondas y paneles sobre diferentes ejes temáticos. El Panel I, llamado Persona humana, capacidad y nuevas tecnologías, cuenta con notables disertantes y temas de interés y actualidad. María Isolina Dabove (“Adultos mayores y nuevas tecnologías”), Miguel Federico de Lorenzo (“Consentimiento informado, capacidad y TIC”), Julio César Rivera (“Vacunaciones obligatorias y menores de edad”), Edgardo I. Saux (“Desafíos que las nuevas tecnologías presentan al derecho”) y Gabriel Tavip (“Derecho a la intimidad de NNyA en las redes sociales”). Temas controvertidos en el derecho de las obligaciones integran el Panel II, que reunirá a los siguientes expositores: Oscar Ameal (“Obligaciones dinerarias. Intereses”), Graciela Messina (“La causa en las obligaciones contractuales”), Federico A. Ossola (“Obligaciones de valor”), Carlos Parellada (“Prescripción liberatoria”), y Ramón Daniel Pizarro (“Obligaciones en moneda extranjera”).


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El Panel III se enfocará en la Función preventiva de la responsabilidad y nuevas tecnologías. Nucleará a expositores del tenor de Jorge M. Galdós (“La prevención del daño como principio general del derecho privado”), Enrique Carlos Müller (“Función preventiva. Nuevas tecnologías y la medicina actual”), Pamela Tolosa (“Función preventiva de la responsabilidad y violencia de género”), Leandro Vergara (“La prevención en la responsabilidad civil”) y Sandra Wierzba (“Estrategias de prevención del daño en las redes sociales”). Novedades en el derecho del consumo se titula el Panel IV. Expondrán Sergio Sebastián Barocelli (“Acceso a derechos de los consumidores hipervulnerables”), Mauricio Boretto (“El derecho del consumo en las garantías patrimoniales”), Sandra A. Frustagli (“Tutela del consumidor en las locaciones”), Carina Ginestar (“La Justicia de Pequeñas Causas de Consumo en Mendoza”) y José Sahián (“Los principios en el derecho del consumo”). El Panel V se ocupa de los Contratos en la era digital. Los expositores son Juan Aparicio (“Contratos electrónicos o telemáticos en general”), Gustavo Caramelo (“Contratación electrónica y sesgos de género”), Mustapha Mekki (“Contratos en la era digital. La experiencia en Francia”), Daniel E. Moeremans (“Contratación electrónica”) y Daniel Vítolo (“Contratación de inteligencia artificial para la administración de personas jurídicas privadas”). El siguiente panel se titula Desafíos de los derechos reales. Cuenta con expositores de la talla de Cristina Armella (“Instrumento digital”), Carlos Clerc (“Derechos reales y consumidores”), Daniel Luna (“Propiedad horizontal común y especial. Conflictos y límites de convivencia”) e Irene P. Pujol (“Adecuación de los conjuntos inmobiliarios”). La visión transversal del derecho patrimonial de las familias y la violencia económica será abordada en una mesa de especialistas, que incluye a Carlos Arianna (“Violencia económica en el régimen de comunidad de ganancias”), Gabriela Calcaterra (“Violencia económica y empresa familiar”), Ricardo J. Dutto (“Alimentos y violencia económica”), Marcelo Daniel Iñiguez (“La perspectiva de género en el derecho internacional”) y Eduardo G. Roveda (“Violencia económica en las uniones convivenciales”).


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El panel llamado Temas pendientes en derecho sucesorio se integra con disertaciones de Úrsula C. Basset (“La solidaridad por causa de la muerte, la solidaridad más allá de la muerte”), Marcos Córdoba (“Atención de los vulnerables”), Francisco A. M. Ferrer (“Fideicomiso y planificación sucesoria”), Graciela Medina (“Poliamor, poliafectividad y sucesiones”) y Fernando Pérez Lasala (“El derecho sucesorio y los bienes no registrables”). Derecho comparado del siglo XXI se llama una mesa redonda integrada por disertantes internacionales que expondrán sobre el tema “Derecho y jueces ante las nuevas formas de filiación y paternidad”. Pilar Benavente presentará la cuestión en España, Fabiola Latrhop en Chile y Virginia Zambrano en Italia. Finalmente se propone la Visión transdisciplinaria del impacto de las TIC en el derecho privado. Se esperan los aportes de Mario Adaro (“Inteligencia artificial: retos y desafíos”), María Gracia Andía (“Inteligencia artificial y justicia”), Armando Andruet (“Inteligencia artificial, ética y justicia”), Juan G. Corvalán (“La inteligencia artificial como herramienta para mejorar el ejercicio de los derechos”) y Fulvio Santarelli (“Inteligencia artificial en la Justicia, pensarlo en ¿modo de reemplazo o de apoyo?”). Los estudiantes también tendrán su lugar; para ellos se ha organizado un concurso de monografías sobre los diferentes ejes temáticos de las Comisiones. Los invitamos entonces a participar de este gran evento con sus estudios e investigaciones, guiados siempre por algún profesor de su casa de estudios. La página web cuyo link se transcribe contiene toda la información necesaria para las inscripciones y reglamentaciones de las jornadas y de la presentación de ponencias. https://www.jornadasnacionalesderechocivil.org/ El trayecto hasta aquí recorrido no estuvo libre de zozobras y de momentos inquietantes. Sin embargo, se hizo más fácil y ameno en virtud del acompañamiento de cientos de profesores y profesoras de nuestro país, a quienes agradecemos su compromiso y apoyo. Alicia Puerta de Chacón, presidenta de las XXVIII Jornadas Nacionales de Derecho Civil. Mariel Molina de Juan, presidenta de la Comisión Organizadora.


ENTREVISTAS Santiago Carregal

Chairman del Estudio Marval, O’Farrell y Mairal

MOM es una organización que no le teme al cambio y desafía permanentemente el statu quo.

¿Cómo fue su desarrollo personal? ¿Cómo llegó a ocupar el lugar en el que está hoy? Trabajé toda la carrera en el estudio de mi padre, Carregal & Funes de Rioja. Luego de recibirme fui a estudiar un LLM en Illinois, USA, luego volví a Argentina a seguir especializándome en derecho financiero. En la época de las privatizaciones se dio la oportunidad de trabajar en el estudio Shearman & Sterling en New York. Allí estuve un año y medio trabajando en proyectos financieros y mercado de capitales. Trabajando en USA, JP Morgan me ofreció hacerme cargo de la oficina legal en Argentina. Acepté y luego de dos años y medio en JP Morgan volví al estudio Carregal & Funes de Rioja. En 1997 una parte del estudio CFR se fusio-


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nó con Marval y allí ingresé como socio. Pasaron casi 20 años en Marval y mis socios en 2017 me eligieron para ser el chairman del estudio. ¿Cuáles considera que son las claves para mantener el liderazgo del estudio MOM en el tiempo? Es difícil decir cuáles son las claves del éxito de Marval en el tiempo, porque hay muchas. Creo que la más importante es la institucionalización del estudio, es decir la convicción de que el estudio trasciende a sus fundadores y de que nadie es demasiado importante dentro de la organización, lo cual ayuda a la confianza mutua de sus socios y al trabajo en equipo. MOM es una organización que no le teme al cambio y desafía permanentemente el statu quo. Y lo único que se mantiene inalterable en el tiempo son sus valores, que defendemos a capa y espada. ¿Cómo influye el desarrollo tecnológico en su organización? Absolutamente clave. La tecnología es la llave para la transformación digital y para el Marval del futuro. ¿Cuáles considera que son las habilidades que debe desarrollar un abogado que trabaja o desea trabajar en MOM? Un abogado que desee trabajar en MOM debe tener pasión por lo hace y predisposición para siempre dar lo mejor de sí. Con muchas ganas de aprender, sin temor a equivocarse. Con vocación al trabajo en equipo, y a generar relaciones interpersonales de calidad. Y con curiosidad por el conocimiento, la cultura y los idiomas. ¿Cómo se ve dentro de 5 años? Pasando más tiempo en mi casa en la Patagonia, más tiempo con amigos y familia. Participando en directorios y asesoramiento de negocios de algunas familias con los que trabajo hace años. Tal vez enseñando en alguna universidad o estudiando algo nuevo.

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ENTREVISTAS Cecilia C. Danesi

Abogada UBA; magíster en Derecho de Daños, Universidad de Girona (España); investigadora y docente; coordinadora en IALAB y ENTED; doctoranda del Doctorado Internacional en Derecho del Consumidor de las Universidades de Perugia y Salamanca.

Así como los abogados tenemos una idea básica de todas las ramas del derecho, creo que la IA y lo que hoy se denomina derecho digital y de las tecnologías es CLAVE en la profesión. ¿Por qué empezaste a estudiar Derecho en primer lugar? Mi mamá cuando era chica me decía que tenía que estudiar Derecho, como si hubiese nacido para ser abogada. Empecé a investigar un poco de qué se trataba y me gustaba, pero te tengo que decir que en el medio tuve muchas otras carreras que me hubiese gustado estudiar. De hecho, hice el CBC del Traductorado Público de Inglés. Hay muchas carreras que me gustaría estudiar, como Comercio Exterior, licenciatura de Arte, un montón de carreras que tengo pendientes que espero en algún momento poder estudiarlas.


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¿Cómo fueron tus primeros pasos en el mundo laboral? Desde el primer momento en que empecé a estudiar Derecho sabía que quería trabajar en tribunales, y esa era la parte de la profesión que más me gustaba. Entonces fui casi dos años meritoria, cuando existía esa posibilidad. Ingresé a los 18 años. Después, me nombraron e hice toda la carrera judicial hasta los 32 años, es decir, fui ascendiendo en cada uno de los cargos dentro del Poder Judicial de la Nación, en un Juzgado Civil Patrimonial. ¿Cómo empezaste a interesarte en la inteligencia artificial? Había ganado una beca en Fundación Carolina para hacer un máster en España y tenía que elegir un tema de tesis y quería uno innovador, sobre algo que no hubiese mucho escrito para poder hacer un aporte real y no transcribir lo que escribían otros. Y a la vez quería un tema que me generase un desafío, algo nuevo a nivel intelectual y no hablar de algo que ya sabía, salir de mi zona de confort y también quería que me sirviera para un futuro doctorado. Yo ya estaba decidida en que iba a hacer un doctorado tarde o temprano, entonces pensé en seleccionar un tema de tesis que me sirviera a futuro. Al momento de elegirlo, hablé con mi director de tesis, que era una persona muy conectada a nivel europeo, prestando asesoramiento en la Unión Europea. Me llamó un día y me dijo: “Mirá, Cecilia, estuve en Bruselas, en una conferencia, y se estuvo hablando sobre inteligencia artificial, para mí tenés que hablar sobre ese tema”. Ahí empecé a investigar y me pareció un tema súper interesante que tenía todos los requisitos que yo estaba buscando, pero también tenía un montón de desafíos que nunca me había imaginado y era muchísimo más difícil de lo que yo me imaginaba.

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¿Había algún ámbito para formarte sobre su relación con el derecho? Precisamente ese fue el problema. No había ningún ámbito para formarme en temas de inteligencia artificial y derecho. De hecho, a mí lo que me sucedió fue que cuando me puse a investigar sobre la tesis, todo el material estaba en inglés técnico. No era técnico jurídico, sino técnico de IA, entonces para mí era sumamente difícil y hasta te diría, imposible, porque era muy específico. Casi no había artículos que abordaran la interrelación de la inteligencia artificial y el derecho. Otro problema era que todos los cursos que había sobre inteligencia artificial eran cursos que estaban pensados para ingenieros y no para alguien que provenía de las ciencias sociales y no tenía ningún tipo de formación en el área de la inteligencia artificial o de la ingeniería o de la programación, etc. Entonces, contraté un profesor particular que era profesor de inteligencia artificial, data science y estos temas, y le dije que necesitaba que me diera clases para un niño de jardín sobre inteligencia artificial y le expliqué mi tema de tesis. Entonces me juntaba los sábados a la mañana con él, que me preparó una presentación a mi medida con las cosas que yo necesitaba, y cuando nos juntábamos, me daba la clase y yo le preguntaba cosas de la tesis, cosas técnicas y como eso lo vinculaba con el derecho. En ese momento, la tesis que hice fue sobre responsabilidad civil por el uso de sistemas de inteligencia artificial y trabajé mucho sobre vehículos autónomos. Entonces, cuando me trababa o tenía alguna teoría sobre los sistemas de responsabilidad a aplicar en determinados casos con determinados sistemas de IA, le llevaba a él la temática y él me iba corrigiendo, me iba diciendo qué pasaba técnicamente. O sea, un diálogo interdisciplinario que es necesario para construir el conocimiento científico y poder avanzar.


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¿Qué sentiste al empezar algo completamente desde cero? Ufff. ¡Un montón de sentimientos! Por momentos estaba súper emocionada y me encantaba el tema que había elegido porque era un desafío muy grande para mí y por momentos me decía “Dios mío, ¿dónde me metí?”. De hecho, tengo dos amigas que son traductoras, intérpretes, que me ayudaban mucho con los textos en inglés y hasta ellas me marcaban la dificultad que tenían los textos, porque era inglés técnico de IA. Comprender eso, la verdad que fue un desafío muy grande porque en el momento en el que yo empecé a trabajar y estudiar sobre esto realmente no había NADA. No había en español, no había de inteligencia artificial y derecho, fue construirlo todo de cero. ¿Cómo inició tu carrera docente? Cuando estaba estudiando Derecho en la UBA, tuve una asignatura que era Obligaciones Civiles y Comerciales con Calvo Costa, que en su momento era adjunto (ahora es titular de cátedra) y me fascinó su manera de dar clases, porque todos te decían que Obligaciones era un filtro, que es era pesada, te hablaban mal, pero él hacía que Obligaciones te gustara, porque tiene una calidad para explicar impresionante. Entonces, le propuse a Calvo Costa si podía dar clase con él. En realidad, cuando fui a que me firmara la libreta, yo se lo quise proponer y él me dijo si quería sumarme a la materia y fue algo mutuo, pero estaba obviamente mi interés. Empecé a dar clases con él, en la cátedra de Bueres-Calvo Costa en aquel momento, y di clases muchísimos años, después vino Sandra Wierzba a la cátedra, que es otra persona maravillosa desde lo personal y lo profesional. Tuve la suerte de que me hayan tocado profesores maestros. Después, yo me vine a vivir a Europa, y seguí dando clases con la materia de Inteligencia Artificial y Derecho que pertenece a la cátedra de la Dra. Sandra Wierzba.

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¿A qué te dedicás el día de hoy? Hoy en día me dedico 100% a la parte académica: a la docencia y a la investigación. Pero sin descuidar el contacto con la parte práctica. Principalmente, porque creo que es esencial para el desarrollo de cualquier profesión y, además, porque trabajo con inteligencia artificial, metaversos, sistemas inteligentes y es algo que uno tiene que estar bien en el laboratorio para poder comprenderlo. Hoy en día, estoy haciendo un doctorado, que ya lo estoy terminando, en la Universidad de Perugia y Salamanca. Hago investigación y doy clases en varias universidades y dirijo muchos programas de posgrado, porque a raíz del boom que experimentamos con las tecnologías emergentes y en particular la IA, me han surgido muchas propuestas en Universidades de distintas partes del mundo para programas de posgrado, asignaturas nuevas, etc. ¿Cómo llegaste a formar parte del laboratorio de inteligencia artificial de la UBA? Fue algo orgánico, porque en aquel momento Juan Corvalán también estaba trabajando con temas de IA. Fue como que nos reencontramos, porque él había sido profesor mío de la Universidad, de la UBA, y los dos estábamos trabajando sobre lo mismo. Recuerdo que un día nos juntamos a tomar un café en zona Tribunales con Alejandro Chamatropulos le comenté que estaba investigando sobre IA y me dijo que Juan Corvalán estaba investigando sobre lo mismo y ahí nos contactamos. Yo abro la materia de IA y Derecho, en la UBA, y nos reunimos con Juan a tomar un café y me comenta que se estaba creando el laboratorio, entonces automáticamente ahí ya empecé a formar parte, desde los inicios, porque de alguna manera los dos impulsamos este ecosistema de la IA en la Facultad de Derecho desde los comienzos, con el laboratorio y con distintas materias del Ciclo Profesional Orientado que fuimos abriendo y trabajando siempre en equipo.


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¿Considerás que todos los abogados deberíamos tener formación en inteligencia artificial? A ver, sí creo que estaría bueno, estaría MUY BUENO, que todos tengamos una idea básica de lo que es. Así como tenemos una idea básica del derecho penal o de derecho comercial, es decir, una idea de todas las ramas del derecho, creo que la IA y lo que hoy se denomina la rama del derecho digital y la rama del derecho de las tecnologías, etc., es CLAVE en la profesión. Después está en quienes quieran especializarse o no en esta temática. Hoy en día necesitamos una capacitación en temas de derecho digital y nuevas tecnologías porque impactan en el ordenamiento jurídico de las distintas áreas del derecho de manera trasversal, es decir, TODAS las áreas del derecho se encuentran impactadas, afectadas por la llegada del derecho digital. Entonces, sí, obviamente debemos tener una base, un conocimiento, porque de alguna manera, afecta a todas las áreas del derecho. ¿En qué podría ayudar la IA en nuestra vida profesional? ¡La verdad que en muchísimo! Lo que permite la IA es procesar enormes cantidades de datos en muy poco tiempo y eso lo hace de una manera muy eficiente y justamente los abogados estamos acostumbrados a trabajar con muchos datos, con mucha información, con mucho texto y con mucho volumen de trabajo. La IA se utiliza en los estudios jurídicos para procesar jurisprudencia, es decir, para hacer predicciones acerca de qué jurisprudencia utilizar en un caso concreto, para interpretar lenguaje natural y, con ello, comunicarnos mejor con las máquinas y encontrar mejores precedentes o legislación. También hay algoritmos que predicen cómo va a sentenciar un juez en cada caso, que por ejemplo está prohibido

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en Francia, pero en otros ordenamientos jurídicos no. Por otro lado, tenemos el uso en la justicia, como los brillantes ejemplos de Prometea y otros sistemas. Creo que nos podría ayudar muchísimo, el tema es desarrollar un sistema acorde a lo que necesita la institución y no importar un sistema que se utiliza otra institución con otros rasgos, características, necesidades, porque en realidad lo que termina haciendo esto es que, en vez de que la tecnología sea una aliada para encontrar la solución, nos termina complicando las cosas. ¿Cómo podemos empezar a formarnos en el mundo del derecho y la IA? Hay muchísimo material de acceso gratuito, por ejemplo, en YouTube. Además, en mi página web (https:// www.ceciliadanesi.com) tengo dos partes: una de lectura y una donde está toda la información sobre la charla TED que hice, donde hay un montón de material de lectura. De todos modos, yo creo que siempre lo mejor es hacer aunque sea un curso corto, o empezar con un seminario gratuito como para empezar a capacitarse, porque una cosa es leerlo y otra es estar en una clase, más interactiva, con otros recursos, ver cómo funciona un sistema de IA en vivo y en directo y esas cosas. Nosotros en IALAB tenemos una oferta académica muy importante con cursos cortos, el posgrado de IA y derecho que son más de 120 horas. Es decir, hay muchas alternativas, conforme obviamente a que muchas veces uno tiene la voluntad de capacitarse, pero no tiene el tiempo y el dinero para hacerlo.


EL DÉFICIT EN LA FORMACIÓN EN DERECHOS HUMANOS DE LAS/LOS FUNCIONARIAS/OS EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Lautaro Ezequiel Pittier

“Si los pueblos no se ilustran, si no se vulgarizan sus derechos, si cada hombre no conoce lo que vale, lo que puede y lo que se le debe, nuevas ilusiones sucederán a las antiguas, y después de vacilar algún tiempo entre mil incertidumbres, será tal vez nuestra suerte mudar de tiranos sin destruir la tiranía”. Abogado. Profesor universitario en Ciencias Jurídicas. Director de Asuntos Jurídicos, Facultad de Derecho, UNLZ. Docente adjunto de Derechos Humanos y de Derecho Constitucional Argentino, Facultad de Derecho, UNLZ. Docente asociado en la ECAE y docente de la Escuela de Abogacía de la Asesoría de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires. Director del Instituto de Derechos Humanos del CALZ. Codirector de investigación Lomas CyT “El Control de Convencionalidad en la Argentina y su relación con el principio internacional de progresividad de los Derechos Humanos”.

Prólogo de El contrato social de Rousseau, traducido por Mariano Moreno en 1810.

I. LOMAS CYT Recientemente hemos difundido diversas publicaciones en las que damos cuenta de los datos arrojados por la Investigación Lomas CyT que tengo el honor de dirigir en conjunto con Ricardo Germán Rincón que advierte la falta de capacitación de los


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funcionarios públicos en la República Argentina, en particular respecto al control de convencionalidad que debe ejercer todo funcionario público según el actual criterio de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, según el fallo “Gelman vs. Uruguay” (2012)1 2.

Indique quiénes dentro de este listado deben ejercer el control de convencionalidad 216 respuestas

0,90% 13%

0%

Toda autoridad pública

38,90%

Cualquier juez Los jueces de la Suprema Corte de Justicia Los fiscales

47,20%

Los auxiliares de justicia

Fuente: Lomas CyT “El Control de Convencionalidad en la Argentina y su relación con el principio internacional de progresividad de los Derechos Humanos.

Mientras el índice de credibilidad de las/los funcionarios judiciales desciende, estos datos no resultan alentadores. En efecto, a pesar de estar claro tanto su concepto como su desarrollo evolutivo en cuanto a quienes deben aplicarlo, nuestra investigación Lomas CyT (2021)3 pone de manifiesto la existencia de un gran desconocimiento de la herramienta (control de convencionalidad) en cuanto a su contenido, aplicación y encargados de aplicarla en Argentina en todos sus niveles territoriales atento su circunstancia de Estado federal.

1. PITTIER, Lautaro Ezequiel - RINCÓN, Ricardo Germán, “Educación por y para los derechos humanos: el caso del control de convencio­nalidad”, Revista Científica Anales de la Universidad Nacional de La Plata, número 51, https://revistas.unlp.edu.ar/ RevistaAnales­Jursoc/article/view/11495 2. PITTIER, Lautaro Ezequiel, “El control de convencionalidad: un remedio difícil de aplicar”, Revista Interamericana número 73, 2021, ps. 85/93, ISSN 1015-5074. 3. El Control de Convencionalidad en la Argentina y su relación con el principio internacional de progresividad de los Derechos Humanos - Análisis del desarrollo del control de convencionalidad local e internacional – Expediente 260.719/19 Código LOMASCYT IV FD 77. Dirigido por los Dres. Ricardo German Rincón y Lautaro Ezequiel Pittier.


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¿Recibió alguna vez capacitación acerca del Control de Convencionalidad en el ámbito de la dependencia del Estado en la que se desempeña? 216 respuestas

No

0

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Fuente: Lomas CyT “El Control de Convencionalidad en la Argentina y su relación con el principio internacional de progresividad de los Derechos Humanos.

En efecto, el equipo de investigación realizó encuestas con los sujetos obligados al ejercer el control de convencionalidad4. Es decir, se encuestaron funcionarios públicos de los tres poderes del Estado, tanto en el orden federal, provincial como municipal. Además, realizó un relevamiento de la jurisprudencia nacional y provincial en donde se aplicó el control de convencionalidad. Es dable señalar que, a pesar de que los funcionarios realizaron la encuesta de forma anónima, dado que no se revela en ningún caso su identidad, se detectó cierta resistencia a realizarla en los tres poderes fundamentalmente en la provincia de Buenos Aires y en la Ciudad Autónoma. Los funcionarios que respondieron a la encuesta desde la base territorial del municipio bonaerense o en otras provincias (San Luis, Chaco y Tucumán, entre otras) mostraron una mayor apertura y predisposición, solicitando luego ser informados sobre el resultado de la investigación. El trabajo se desarrolló en contexto de pandemia por SARS-COVID-19 y las encuestas se realizaron en forma electrónica, utilizando email, WhatsApp y hasta redes sociales, y se realizaron entre el 27 de agosto de 2020 y el 18 de septiembre de 2020. El mecanismo seleccionado originariamente iba a contemplar la combinación de encuestas digitales y presenciales pero el ASPO (aislamiento social preventivo y obligatorio) dispuesto, derivado de la pandemia del COVID-19 definió que solo íbamos a utilizar este instrumento5. 4. En este punto téngase presente que para los autores la obligación de contrastar la actividad de los funcionarios con las directrices que emanan de la Convención Americana de Derechos Humanos es una obligación que pesa sobre TODOS los poderes del estado y no puede ser solamente endilgada la responsabilidad a los funcionarios judiciales. Del mismo modo sostenemos que todos los niveles territoriales del estado se encuentran obligados a cumplir con las normas convencionales. 5. El aislamiento social, preventivo y obligatorio es una medida excepcional que el Gobierno nacional adopta en un contexto crítico.

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Fuente: Lomas CyT “El Control de Convencionalidad en la Argentina y su relación con el principio internacional de progresividad de los Derechos Humanos.

En efecto, el 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud declaró al brote del nuevo coronavirus (COVID-19) como una pandemia y, a raíz de ello, nuestro país amplió la emergencia sanitaria y le brindó al Ministerio de Salud la facultad para tomar todas las medidas necesarias a fin de minimizar el contagio y fortalecer la capacidad de respuesta del sistema sanitario.

Fuente: Lomas CyT “El Control de Convencionalidad en la Argentina y su relación con el principio internacional de progresividad de los Derechos Humanos. Con el fin de proteger la salud pública frente a la propagación del nuevo coronavirus, se dispuso que todas las personas que habitan, o se encuentren temporalmente, en las jurisdicciones donde rige esta normativa deberán permanecer en sus domicilios habituales, solo pudiendo realizar desplazamientos mínimos e indispensables para aprovisionarse de artículos de limpieza, medicamentos y alimentos. Considerando que la situación epidemiológica no es homogénea dentro del territorio nacional, la administración del aislamiento adoptará una modalidad que contemple la realidad de las diversas jurisdicciones del país.


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En este marco, atendiendo a las recomendaciones de los organismos internacionales especializados y de los expertos locales, y a la luz de la experiencia de otros países, se determinó que la mejor forma que teníamos para enfrentar la propagación del virus y así cuidar de la salud de todos y todas era el aislamiento. Por ello, el Poder Ejecutivo nacional dictó el Decreto de Necesidad de Urgencia 297/2020, mediante el cual determinó la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”.

Fuente: Lomas CyT “El Control de Convencionalidad en la Argentina y su relación con el principio internacional de progresividad de los Derechos Humanos.

En idéntico sentido, las res. 103/20 y 104/20 del Ministerio de Educación de la Nación, la res. 12/20 de la Secretaría de Políticas Universitarias, la res. 59/2020 y concordantes 77/20, de fecha 04 de mayo, del señor rector de la Universidad Nacional de Lomas de Zamora, Dr. Diego Alejandro Molea y las res. de esta Unidad Académica A/Nº0353/20, A/ Nº0357/20, A/Nº0360/20 y A/Nº0368/20 que básicamente determinaron la suspensión de la actividad académica presencial y la continuación del calendario académico a través de la virtualidad por medios telemáticos. En razón de ello, tal y como se adelantó, una gran parte de este trabajo debió realizarse en forma virtual, entre ellos las encuestas y las entrevistas. La tarea se realizó contactando a los encuestados previamente y en proporciones equitativas en cuanto al desempeño de los funcionarios públicos con relación al sector del poder al que pertenecen. También se consideró el ámbito de pertenencia territorial de los funcionarios. La encuesta no se aplicó al ámbito académico, es decir, no se encuestó el grado de conocimiento que sobre el tema tienen los docentes de las carreras de Abogacía de las Facultades de Derecho. Esta

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arista del tema podrá ser abordada como problema en otra convocatoria o en una ampliación de la presente investigación atento que de las respuestas recibidas se deriva la posibilidad de complementarla explorando estas y otras cuestiones. En tal sentido, participaron 74 funcionarios judiciales y del Ministerio Público entre jueces, defensores oficiales y fiscales. Entre los participantes encontramos integrantes de Cámaras de Apelaciones y jueces de Superior Tribunal de Justicia Provincial, 28 jueces federales, 22 funcionarios del Poder Ejecutivo Nacional y funcionarios provinciales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Los funcionarios del Poder Legislativo fueron los más remisos a responder la encuesta que se les envió a sus correos oficiales. Cabe aclarar que las encuestas iban precedidas de un texto explicativo que narraba los objetivos de la investigación y la adopción de la encuesta como mecanismo de recolección de datos, poniéndose a disposición de los funcionarios el marco teórico y la fundamentación del proyecto. Consultados acerca del conocimiento del control de convencionalidad, el 77.7% manifestó conocer en qué consiste. Ahora bien, lo que sorprende a los investigadores es que el 81,5% de los encuestados manifestó que en la

dependencia del Estado en la que se desempeñan no recibieron capacitación alguna acerca del control de convencionalidad. Esto podría explicar por qué más del 62% de las autoridades públicas de los tres poderes del Estado contestaron en forma errónea el sujeto obligado a ejercer dicho control. La frase “la enfermedad del ignorante es ignorar su propia ignorancia” en este contexto se aplica a la perfección. Asimismo, se consultó a los encuestados si en el ejercicio de la función habían aplicado el control de convencionalidad en al menos una ocasión. A esta pregunta los encuestados respondieron que no en un 68%, cifra que a nuestro juicio resulta bastante desalentadora por cuanto implica que la herramienta no parece estar incorporada al repertorio al que echan mano a cotidiano cuando resolver un problema sometido a su jurisdicción. No obstante, a pesar de que el panorama resulta desalentador, también es entendible, ya que está reflejando que las personas que ocupan los cargos públicos no conocen la posibilidad ni obligación de la aplicación del control de convencionalidad. Finalmente, al analizar el gráfico 3 queda también a la vista el desconocimiento del pretendido carácter difuso, oficioso y transversal del instituto. En efecto, el 47,9% de los encuestados contestó que el control de convencionalidad puede ser ejercido por cualquier juez, un


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13,3% indicaron que solo los jueces de la Corte Suprema de Justicia, un 37,9% que toda autoridad pública y tan solo el 0,9% que los fiscales deben ejercerlo. Lo expuesto demuestra un alto grado de ignorancia —62,1%— acerca de una herramienta cuyo uso adecuado evitaría el incumplimiento de obligaciones internacionales y la posterior sanción a los estados. Esto demuestra, por otra parte, la falta de capacitación de los agentes con mayor responsabilidad institucional para concretar la vigencia de los derechos humanos. II. LA ENSEÑANZA DE DERECHOS HUMANOS En este punto, debe tenerse presente que la asignatura Derechos Humanos no figuraba como tal en los planes de estudio de la carrera de Abogacía de las universidades argentinas. Fue la Universidad Nacional de Lomas de Zamora la primera en incluirla en su currículum y recientemente el proceso de acreditación de las carreras de Abogacía llevó a la totalidad de las universidades (tanto de gestión estatal como privada) a incorporar el tema6. Es posi6. Las universidades en algunos casos han incluido el tema de los derechos humanos en alguna materia específica mientras que en otras han “repartido” los contenidos en diferentes asignaturas. Este análisis es materia de una futura investigación de los autores.

ble, por lo tanto, que nos encontremos ante un déficit de formación previa en algunos casos y ante una falta de actualización por la otra por parte de los hombres y mujeres encargados de llevar adelante el control de convencionalidad7. Así, en razón de haberse declarado la carrera de Abogacía como una carrera regulada contemplada en el art. 43 de la Ley de Educación Superior, todas las universidades revisaron sus planes de estudios e incluyeron derechos humanos. El equipo de investigación analizó los planes de estudios de las universidades nacionales verificando si en ellas se enseñaban derechos humanos, y de dictarse, si en ellas se enseñan estándares internacionales. Luego se analizó cuál era la capacitación brindada a nivel posgrado. Así las cosas, a través del Acuerdo Plenario N° 140 del Consejo de Universidades de fecha 20 de octubre de 2015 la carrera de Abogacía pasó a ser una carrera regulada en el marco de los arts. 43 y 46, inciso b) de la ley 24.521 (denominada Ley de Educación Superior). En tal sentido, el Ministerio de Educación dictó una resolución (3401/2017) 7. No es el propósito de este trabajo entrar en la cuestión de la inamovilidad de los magistrados, pero ciertamente se aprecia que esta disposición constitucional tomada de un texto del siglo XVIII como fue la constitución de los Estados Unidos no parece estar muy de acuerdo con el grado de actualización del conocimiento que se vive hoy en día.

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que establece los contenidos mínimos curriculares. Dicha resolución establece: “CONTENIDOS CURRICULARES DE LA FORMACIÓN DISCIPLINAR ESPECÍFICA ÁREA PÚBLICO Derechos humanos. Dichos contenidos mínimos curriculares son: “• Concepto, fundamento y principios básicos, de los derechos humanos “• Instrumentos internacionales de derechos humanos “• Derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales en el derecho argentino. “• Derecho de las personas con discapacidad “• Género “• Sistemas y medios de protección”. Consecuentemente, habiendo pasado por el proceso de acreditación de la carrera de abogacía todas ellas han tenido que incluir a derechos humanos como asignatura. Sin embargo, como se aprecia se ha omitido en dichos contenidos el control de convencionalidad y la enseñanza de estándares internacionales de protección de derechos humanos. Por otra parte, se ha verificado también la ausencia de la enseñanza y formación de abogados en la temática. Circunstancia que resulta preocupante dado que la mayoría de los abogados que se desempeñan como autoridades públicas no han

sido formados en materia de derechos humanos de acuerdo con los argumentos expuestos precedentemente. Para comprobar este cuadro de situación el equipo relevó los planes de estudios de grado de las universidades nacionales que son las que más abogados forman relevando 26 planes de estudios en los que se ha incorporado la formación en derechos humanos, aunque no figura en ellos una formación específica en materia de control de convencionalidad o estándares internacionales de derechos humanos. En materia de posgrado, se analizó la oferta en 32 instituciones. Allí la formación en materia de control de convencionalidad o estándares internacionales en materia de derechos humanos es casi nula. Figuran como un punto dentro de otros o como un módulo dentro de otra temática. Por lo que se ha podido verificar la escasa formación de las y los abogadas/dos en materia de estándares in-

Derechos humanos

En razón de haberse declarado la carrera de Abogacía como una carrera regulada contemplada en el art. 43 de la Ley de Educación Superior, todas las universidades revisaron sus planes de estudios e incluyeron derechos humanos.


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III. A MODO DE CONCLUSIÓN En efecto, si antes de la res. 3401/2017 del Ministerio de Educación de la Nación8, los planes de estudios de las universidades ni siquiera tenían la obligación de formar en derechos humanos, si incluso luego de la resolución esta no contempla la formación específica necesaria que requiere el Estado para cumplir sus compromisos internacionales, si tenemos autoridades públicas que incluso fueron formadas académicamente antes de 1994, fecha en que se jerarquizaron tratados internacionales, y si a eso le sumamos que el control de conven8. Dicha resolución aprueba los contenidos curriculares básicos, la carga horaria mínima, los criterios de intensidad de la formación práctica y los estándares para la acreditación de la carrera correspondiente al título de Abogado, así como la nómina de actividades reservadas para quienes hayan obtenido el respectivo título, que obran como Anexos I –Contenidos Curriculares Básicos-, II – Carga Horaria Mínima-, III –Criterios de Intensidad de la Formación Práctica-, IV –Estándares para la Acreditación y V – Actividades Profesionales Reservadas- de la presente resolución (IF-2017-11636265-APNSECPU#ME)

cionalidad fue formalmente creado por la Corte en 2006, podemos afirmar, con base en nuestra investigación tanto de encuestas como de relevamiento de planes de estudios de grado y posgrado, que existe una formación casi nula en la temática.

Debe tenerse presente que la asignatura Derechos Humanos no figuraba como tal en los planes de estudio de la carrera de Abogacía de las universidades argentinas. Fue la Universidad Nacional de Lomas de Zamora la primera en incluirla en su currículum y recientemente el proceso de acreditación de las carreras de Abogacía llevó a la totalidad de las universidades (tanto de gestión estatal como privada) a incorporar el tema.

ternacionales y en materia de control de convencionalidad. Lo que hace verificar nuestra hipótesis en la que los operadores judiciales, las y los abogadas y abogados, los jueces y el personal judicial y las autoridades públicas encargadas de aplicar el control de convencionalidad y aplicar los estándares internacionales cuentan con una escasa formación para poder cumplir con los compromisos internacionales del Estado.

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EL SECRETO PROFESIONAL TAMBIÉN NOS OBLIGA EN LAS REDES SOCIALES Marina Benítez Demtschenko

I. INTRODUCCIÓN Está claro, a estas alturas de la humanidad, que la Era Digital cambió el paradigma de las relaciones interpersonales y que las redes sociales son, desde hace un par de años, la mejor vía de difusión tanto de contenidos como de publicidad de nuestro desempeño profesional. Sin embargo, nos encontramos aún en 2022 con una carencia de conocimiento y manejo muy preocupantes, que habilitan falsas creencias como integrantes de la sociedad conectada: por un lado, de que reina la anomia en el espacio virtual y por otro —quizás, consecuentemente—, que la soltura con que nos desenvolvemos en ella se debe a que “nada es realmente como se muestra o como se ve”.

Abogada especialista en Derecho Informático (UNLP/ UBA).

Situaciones, las descriptas, que exigen la alfabetización digital de la sociedad —a nivel internacional, no solamente en Argentina—, para lograr armonizar el ejercicio de derechos y el cumplimiento de obligaciones en el plano


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web, con lo prescripto en el plano analógico. No menor, la alfabetización digital (que no supone aprender a usar un Excel, sino a convivir en la comunidad conectada, conociendo todo lo que implica), es la materia pendiente en tiempos de vorágines, sobreexposición, sobreinformación y lesión de derechos constantes. Sin dudas la norma —las leyes— parecen incapaces siquiera alcanzar a cubrir una mínima cuota del abanico de hechos cotidianos que se despliegan ante nuestros ojos y que requieren intervención inmediata. En este marco es donde abogados y abogadas caemos indefectiblemente en la general del comportamiento humano en uso y aprovechamiento de las tecnologías de la información y la comunicación: tampoco sabemos cómo manejarnos. Es frecuente que este punto conflictivo —como profesionales del Derecho— se ponga de manifiesto con relación al uso de sistemas informáticos en la consulta de expedientes, en el tratamiento de la evidencia digital, en el asesoramiento sobre derechos digitales y también en la automatización de tareas que otrora se realizaban de manera presencial en la mesa de entradas de cada Juzgado (y en papel). Pero hay un aspecto que aun para quienes logran sortear los anteriores desafíos, sigue poniéndose de resalto: que las redes sociales como medios de difusión de nuestros per-

files profesionales e incluso como vías de contacto para la contratación de nuestros servicios, no se logra compatibilizar con las máximas de previsión que debemos en el ejercicio cotidiano del oficio y para con clientes, clientas y consultantes.

II. EL GABINETE CON LLAVE Recuerdo en mi primer estudio jurídico —práctica que me quedó grabada a fuego, y por ende reproduje después en cada lugar en que ejercí la profesión— una cajonera con llave en donde se guardaban las causas más delicadas o que requerían un adicional resguardo por la materia de la que trataban o la prueba documental que tenían, de carácter sensible. Ese gabinete con llave era muestra de una especial consideración para el supuesto en que alguien entrara al estudio jurídico —sin autorización— y revisara papeles y carpetas: a esas causas judiciales las manteníamos seguras, pensando principalmente en clientes y clientas que ameritaban un especial despliegue de reserva profesional de nuestra parte. Qué loable que hace 10 años se pensara en la privacidad en estos términos: lo incorporé. Y más tarde, me di cuenta de que esta reserva de la privacidad de las personas, en la Era Digital, se reformulaba pero con mucha más vigen-

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cia y mayores exigencias que otrora: no podemos exponer casos judiciales ni consultas legales en las redes sociales sin afectar la privacidad, el honor, la intimidad, la dignidad de las personas a quienes tutelamos. En alguna otra oportunidad profundizaré sobre esto, pero ahora basta con tener presente algunas preguntas: ¿cómo garantizamos el respeto a esos derechos —constitucionales—, de clientes y clientas, si tanto hay que nos desborda? ¿Si tanto hay, que en cualquier momento podemos “pisar el palito”? ¿A alguien realmente le importa, si constantemente se infringen máximas (cuando no, normas)? ¿Si hoy por hoy se ve de todo y a su vez nada es realmente pasible de sanción…? Anticiparé que no solo es un deber implícito y conexo al ejercicio profesional (el secreto, la reserva), sino que también es dable de ser vulnerado al no tomar los recaudos necesarios en el manejo o gestión de las redes sociales que asiduamente utilizamos como abogados y abogadas. Es decir que no solamente requiere que no saquemos el expediente a la vereda y abramos sus fojas a la vista del resto; también nos exige que reforcemos el gabinete con llave, ya que cualquiera puede meterse en el interior de nuestro espacio profesional virtual, y acceder a la información que, como profesionales, tenemos bajo nuestra guarda (aun cuando no queramos).

III. LA NECESIDAD DE SER CONSCIENTES SOBRE LA SEGURIDAD DIGITAL

La seguridad digital es ese ámbito dentro del desenvolvimiento diario online, que nos atañe a usuarios y usuarias digitales: hay prácticas, usos y hábitos que debemos implementar bajo nuestra propia gestión y responsabilidad, para resguardar la información que almacenamos en plataformas virtuales, en el uso servicios digitales (correo electrónico, homebanking, nube, etc.) o en el marco de nuestra experiencia diario. Por ejemplo, el no brindar credenciales de acceso a nadie, el chequear la información potencialmente fraudulenta, el proteger datos personales en contextos de dudosa utilidad. La seguridad digital es el eje más palmario de la falta de alfabetización digital de la comunidad —en Latinoamérica, peor que en cualquier otra región del mundo—, y por ello nos conducimos a ciegas en un entorno virtual que nos demanda mucho pero que también es sumamente útil para el ejercicio de derechos. Abogados y abogadas sabemos lo mismo que el resto de la sociedad en esta materia: poco y nada. Por ello, es vital que pretendiendo la incorporación de los recursos tecnodigitales en el ejercicio profesional, primero sepamos de la exigencia de la seguridad digital como base para garantizar que nuestra


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información no sea accedida por cualquiera. El giro de tuerca que acá vine a plantear no es lo obvio sino lo que no se dimensiona: nuestras redes sociales no contienen solamente información personal nuestra, sino también, de clientes, clientas y consultantes que diariamente se contactan por privado en busca de asesoramiento legal. IV. LOS MENSAJES PRIVADOS: EL QUID DE LA CUESTIÓN Durante 2020 y 2021, en mi especialidad —el derecho informático—, trabajé más que nunca; y en esa sobredemanda (que surgió principalmente debido a la masiva ocurrencia de delitos informáticos), la cuestión de la seguridad digital y la propia responsabilidad en el uso de las tecnologías de la información y la comunicación tomó un protagonismo como nunca antes también, en cada consulta que recibía. No fue un dato nuevo, empero. Lo sí novedoso resultó ser el mecanismo por el que las conductas dañosas de derechos fundamentales se perpetraban. Y también a qué apuntaban. Uno de ellos fue el acceso indebido a cuentas de redes sociales, la toma de control de cada cuenta, el consiguiente e inmediato cambio de contraseña y la inhabilitación a quien fuera titular, del acceso por sí mismo o

misma. Esto normalmente tiene como objetivo no una extorsión sino la eliminación de todo el contenido para luego vender ese user o esa cuenta con semejante cantidad de seguidores, o una cuenta verificada, en el mercado negro. El o la titular de la cuenta perdía el acceso, pero no por “hackeos” —término que técnicamente está muy mal dicho—, sino porque era quien le brindaba las credenciales de acceso a su propia cuenta a otro que se las pedía por privado. De mi propia aproximación, puedo afirmar que estos antecedentes conformaron un 85% de los casos de phishing que se dieron en el país, en dicho período; el otro 15% de accesos indebidos se dio por simple descifrado de la contraseña (probando combinaciones o mediante una mínima actividad de ingeniería social previa) que por supuesto era débil, corta, predecible, y no estaba respaldada por ningún mecanismo de doble autenticación (la famosa clave que te envía el sistema cuando se está intentando iniciar sesión, para que valides —o no— el acceso desde otro equipo o IP). Palabras más, palabras menos, el phishing y la debilidad de las contraseñas fueron el gran problema de estos dos años que han pasado, y sin dudar un segundo, nos pone en evidencia de lo poco que cuidamos los activos digitales bajo nuestra guarda. Lo que nadie vio, hasta que se empezó a hacer un conflicto de graves efectos

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jurídicos, fue que, en esos accesos indebidos, la información a la que se tenía acceso no era solo a la de la persona afectada sino también a sus mensajes privados. En agosto de 2021 asistí un caso urgente de un usuario vulnerado en su cuenta de Instagram, por medio de la técnica de descifrado de su contraseña, que al perder acceso a ella, no resultó directamente víctima de las extorsiones posteriores (con el contenido allí almacenado —como puede esperarse—), sino que a la extorsión la padecieron dos usuarias con quienes él mantenía chats regulares, de tinte erótico y sexual, que no eran su pareja formal. Tres personas víctimas de delitos (sin contar una cuarta potencial: la esposa del titular de la cuenta), por la módica acción de un solo movimiento. El descuido es el componente del que más se aprovechan los ciberdelincuentes; depende exclusivamente de nosotros y nosotras como usuarios y usuarias digitales… y lo seguimos pensando como algo menor. V. PROFESIONALES DEL DERECHO EN USO DE REDES SOCIALES Todo lo expuesto hasta acá nos lleva a profundizar urgente en la gestión diaria de las redes sociales que utilizamos para mostrarnos como profesionales del Derecho (y en cualquier plataforma: Instagram, Facebook, Twitter, TikTok o la que quieran): si no tenemos un uso respon-

sable de ellas, quienes nos consultan por privado, están en peligro también. Por ello, regularmente trabajo en la alfabetización digital de colegas, dado que también recibo consultas desesperadas de nuestro campo y temo particularmente por ulteriores problemas que incluso hoy en día, todavía pueden no parecer relevantes. Uno de ellos es la forma de contacto e intercambio con potenciales o actuales clientes y clientas, así como con aquellas personas random que en la circulación del flujo virtual dan con nuestros perfiles, y que nos envían cantidad de información por privado —mensajes directos o Messenger—. Se va acumulando así la información que otros nos comparten y que almacenan nuestras cuentas personales/ profesionales, dejando un tendal de datos personales, documental (las capturas de pantalla por privado son un clásico, así como las fotos de denuncias hechas ante comisarías), números de teléfono, relatos pormenorizados y detalles de sumo carácter sensible… sin saber que con dicha actitud, también están activando —aunque no lo hayamos habilitado—, nuestro deber de reserva y de secreto profesional a un nivel sumamente exigente. Lo mismo pasa con WhatsApp y cualquier otro servicio de mensajería instantánea que utilicemos con clientes y clientas, pero esto lo dejaremos para otra ocasión.


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Por lo pronto, es importante primero que dimensionemos el escenario hipotético de que perdiéramos control sobre nuestras cuentas —por un acceso indebido, por ejemplo—. ¿Qué tanto se expondría a otras personas y su inimaginable cantidad de información personal y sensible, si a esto lo hiciéramos de cotidiano y sin consciencia de lo que implica? El costo sería demasiado alto y vuelvo con la premisa: también seríamos responsables por ello. La mayoría de los y las profesionales que utilizan redes sociales no realizan backups semanales de la información contenida, ni la revisan, ni aplican mecanismos de seguridad digital como contraseñas robustas y doble factor de autenticación… ni siquiera eliminan los mensajes privados que quedan almacenados por años en un espacio al que cualquiera podría tener acceso por la ocurrencia de todos los supuestos anteriores. Entonces si dejamos vulnerable la puerta de nuestro estudio jurídico, sabiendo que debemos resguardar el contenido dentro en pos de derechos ajenos y de nuestra ética profesional, más allá que nadie debería ingresar a la oficina, nos cae una responsabilidad profesional encima que ni siquiera habíamos sopesado en la Era Digital: la de aplicar todo resguardo a disposición, que —repito—, es parte de la seguridad digital que nos toca, además, como usuarios y usuarias digitales.

VI. CUÁLES SON LAS SUGERENCIAS

Antes de pensar en las dos opciones más fáciles ante una Era que nos abruma (dejar todo así y chau, o bien no utilizar ninguno de estos recursos), sabiendo que lo tecnodigital propicia oportunidades que jamás tendríamos sin la implementación de la red de redes —esto es, Internet—, podemos operativizar nuestro desenvolvimiento virtual a partir de la autogestión responsable, a partir del seguimiento de algunos pasos que implican no solo asumir la diligencia debida sino también apropiándonos de los medios a disposición intentando reducir los riesgos. Aprender, pero ser agentes de alfabetización digital también: recordar que la comunidad digital toda se encuentra con el mismo desconocimiento que tenemos nosotros y nosotras. Por ello, si bien la mayoría de las personas interesadas en nuestro servicio pueden usar (y usarán) las redes sociales como vía de contacto preferencial por sobre otros, podemos indicar cómo y por qué. Por ejemplo, advertir que no se recibirá ninguna información adicional por mensaje privado, al motivo de la consulta; con comunicar la materia o el caso que quieren traer bajo nuestro análisis, es suficiente. La mayoría de las plataformas permiten incluso programar las respues-

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tas automáticas: podemos configurar el mensaje que será leído del otro lado, con el aviso en este sentido. Reducir al mínimo el primer contacto así efectuado nos permitirá, además, saber si somos idóneos o idóneas para ello o si está dentro de nuestra órbita de trabajo. Muchas veces nos encontramos con mensajes privados que implican una observancia total de la confidencialidad de nuestra parte —por ejemplo, por contener información sensible—, y ni siquiera son de la materia a la que nos dedicamos. Un mensaje de una sola oración puede determinar si proseguir o no con el intercambio, y a esto debemos comunicarlo también porque la sociedad puede no saberlo. De hecho, no suele saberse. Indicar el medio más apropiado para la realización de la consulta: si asiduamente utilizamos los recursos tecnodigitales para habilitar primeros contactos, el correo electrónico es la vía idónea por tres razones: A) Si está dotado de una seguridad digital suficiente (también con autogestión mediante, por ejemplo por la activación del doble factor de autenticidad en la casilla), reduce el riesgo de infiltración mucho mejor que una red social y además, no suele ser la primera opción de quienes buscan acceder indebidamente a la información en cuentas

privadas. B) Permite tener centralizada la información importante en un solo lugar (no les será llamativo darse cuenta que en la actualidad, la multiplataforma nos hace almacenar información en todas partes, aun cuando fuese de un mismo caso: una parte en mensajes de WhatsApp, la otra en las redes sociales, la otra en el mail y algunas cosas en agendas o cuadernos de notas —la vieja escuela se mantiene—. Esto, en la vorágine diaria, se traduce en una pérdida de tiempo y de ilación de material que nos obliga a volver en cada oportunidad sobre cada vía utilizada, a los fines del repaso o del recupero de “aquello que nos dijeron, pero no sabemos por dónde”. C) Permite un intercambio con las personas interesadas en nuestros servicios, de forma SERIA. El WhatsApp está muy bien, pero nos lleva a expresarnos rápido, mal y desprolijamente. También a tolerar contactos en cualquier momento: si queremos evitarlo, tenemos que empezar a ordenar nosotros y nosotras, primero, la manera en la que trabajaremos. Remitir alternativamente a quien se vea con interés de consultar, a una llamada telefónica o a un segundo contacto profundizado de manera presencial, también filtrará a quienes “pululan” en las redes sociales y mandan mensajes privados especulando con consultas gratuitas.


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Eliminar el chat por mensaje privado en la red social en cuestión, luego de responderle a la persona que se ha contactado por esa vía. Avisar que lo haremos cumple el doble fin de imponer el carril correspondiente a futuro (la respuesta del otro lado les sorprenderá) y de no almacenar información sobre la que debamos un resguardo adicional —que no podemos garantizar ni como usuarios y usuarias digitales ni como profesionales—. El doble factor de autenticación en todas las plataformas que brinden servicios digitales es fundamental. Dediquemos tiempo a esto. También a cambiar nuestras contraseñas regularmente. Otro día me explayaré sobre buenas técnicas para no olvidárnoslas y tener control total de esta parte de la seguridad digital. La seguridad digital empieza por casa. Gran parte de los y las profesionales del Derecho, aun siendo destacables en su labor cotidiana, carecen de este tipo de habilidades para el desenvolvimiento cotidiano. Explorar los recursos tecnodigitales es parte de nuestra familiarización con las tecnologías de la información y la comunicación, y tenemos que perderle el miedo, a más de dejar de postergar la apropiación debida. Más temprano que tarde —si no los hemos implementado aún en su amplia extensión—, nos valdremos de ellos y la idea es

que podamos ejecutar acciones preventivas. Una vez que ocurren las desgracias, ya es tarde, principalmente cuando hablamos de autodeterminación informativa y del derecho a la privacidad digital personal y de terceros, que son derechos digitales.

VII. LA AUTOGESTIÓN SOBRE NUESTRAS REDES SOCIALES SE IMPONE EN MÚLTIPLES ARISTAS

Los motivos de consulta son impensados, pero entrenan para tomar dimensión de todos los supuestos en que omitir la diligencia mínima en el uso de redes sociales, puede tener un impacto sumamente disvalioso —cuando no, favorecer delitos—. La responsabilidad profesional en la Era Digital adquiere un carácter omnipresente, ubicuo y requiere un nivel de previsión que antes de los tiempos de Internet, ni siquiera pudimos imaginar. Que se haya expandido nos implica una absoluta consideración de aspectos que nos resultan nimios al escucharlos, pero es lo que es. Para cerrar con este artículo, y en aras de reforzar lo expuesto, traeré a conocimiento un caso muy reciente en que estoy trabajando y que me parece tan paradigmático como ejemplificativo de lo dicho en todo el artículo.

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VER AQUÍ

Se contacta conmigo una persona por una estafa virtual; un motivo corriente, no sale de mis esquemas y por tal no me genera ningún tipo de atención diferencial… hasta que conozco los pormenores. El hombre víctima busca en Twitter algún abogado o abogada en el Departamento Judicial donde vive actualmente, para que lo asesore en un asunto equis. Encuentra, luego de varios intentos, una cuenta con bastantes seguidores. Googlea el nombre y efectivamente este abogado existe; es más, tiene una nutrida cuenta de Instagram. A sabiendas de que, por Instagram, con esa cantidad de seguidores, quizás no le contestaría su mensaje —por no verlo… por ejemplo—, vuelve a Twitter, donde están publicados dos números de teléfono. Los últimos tres tuits del autor (autorreferenciales y promocionando la atención jurídica en la materia en cuestión) llaman al contacto por esos números de teléfono. El hombre que luego me consulta no duda en comunicarse con el abogado encontrado en la red social, por uno de esos números.

Del otro lado, lo atiende alguien que se identifica como el abogado. Con él, habla unos minutos hasta que el interlocutor le dice que no toma consultas de ningún tipo salvo pago previo de un monto bastante mayor al que normalmente un abogado cobraría por una consulta, pero… este hombre, necesitado de asesoramiento legal, accede y abona a una cuenta en Mercado Pago que la persona del otro lado le facilita por WhatsApp. El contacto por WhatsApp tiene obviamente el mismo número de teléfono por el que habían estado hablando. Nada llamativo. Abonada la consulta, el presunto abogado nunca más apareció. Es más, bloqueó al interesado y luego comprobamos que el número de teléfono ya no estaba disponible. Al regresar a la cuenta de Twitter, el afectado nota que el último tuit del abogado —que lo había motivado a comunicarse— era del año 2011. En el apuro, no recabó en la falta de actividad en la cuenta, lo que llevó a una única conclusión, muy poco auspiciosa, por cierto: esa cuenta había dejado de usarse hacía años. Aun cuando el abogado —titular original— seguía desenvolviéndose como tal y utilizando (otras) redes sociales, había dejado de utilizar su Twitter, olvidando la información del estudio jurídico y de su teléfono publicados desde aquella época.


EJERCICIO PROFESIONAL 4.0

Datos de contacto ya no estaban vigentes, quién sabe desde cuándo. Así fue como entonces alguien luego obtuvo el número y se hizo pasar por el abogado (titular anterior de ese número), quizás algunas veces, quizás años… hasta su última jugada que fue la impetrada contra el ahora, mi cliente. Este caso me resultó perturbador: el abogado jamás pensó en esta variante de su descuido. Aun así, por dejar esa información personal y laboral a disposición, alguna cuota de responsabilidad podría hacerse jugar: su negligencia hizo incurrir en error de hecho a una persona que luego terminó siendo víctima de un delito. ¿Qué tal? Por una cuestión de secreto profesional dejaré acá el relato. Espero que les motive a tomar intervención directa sobre su propia huella digital (hacia el pasado), y también preventivamente sobre el devenir de su desenvolvimiento profesional en redes sociales (en el presente y hacia el futuro). En alguna otra oportunidad me expediré sobre el campo neurálgico de los contenidos compartidos en redes sociales por colegas, pero esta entrega versa sobre los aspectos de forma: sobre los conceptos de reserva/ secreto profesional en la Era Digital, sobre la privacidad digital de terceros y sobre la tan subestimada seguridad digital. Resta demasiado aún para poder abarcar todo lo que supone ser profesionales del Derecho en tiempos de hiperconexión, pero empecemos por lo urgente.

También la ética profesional adquiere una dimensión impensable, y en el uso de las redes sociales hoy, debemos como profesionales del Derecho, autoconvocarnos a revitalizarla y a redefinirla, siempre a favor, por supuesto, de quienes tutelamos. No olvidar la función social del Derecho ni hacerla pasar como una cosa opcional de cada profesional es también importante: si somos difusores y difusoras de la observancia de las leyes, deberemos reconocer en nuestro propio desconocimiento, primero, una fuente potencial de conductas dañosas. La Era Digital nos obliga a pensar todas las instituciones jurídicas que conforman a nuestra profesión y por ello también es menester pensarnos como parte activa y no reticentes a todas las transformaciones que supone. “El abogado, como el sacerdote, recibe en el ejercicio de su profesión las confidencias de las partes, y debe considerar estas confidencias como un depósito inviolable. La confianza que solo su profesión le atrae, sería una detestable emboscada si pudiera abusar de ella en perjuicio de sus clientes; el secreto es, por tanto, la primera ley de su profesión” CHAUVEAU-HÉLIE1

1. Citados en “El secreto profesional”, Campoamor Clara, J.A. 1943-IV,88

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