PROFESIONAL 360
Entrevistas a Nickol Ortiz Riquelme (@mamaabogada) y Juliana Ono • Análisis del financiamiento de litigios por terceros por Fernando Folgueiro • Emiliano Lestani examina las consecuencias del proceso por audiencias • Ejercicio profesional: Claves para escribir con claridad por Alejandro Retegui • #RedesSociales para abogad@s por Yamila Cagliero
VOL. III │FEBRERO 2023
ISSN 2953-4100
ÍNDICE
REDES PROFESIONALES
Cagliero
P. 58
AMPARO Brest
P. 35
PROCESO POR AUDIENCIAS
Lestani
P. 13
Entrevista a Nickol Ortiz Riquelme
P. 22
Entrevista a Juliana Ono
P. 18
ESCRIBIR CON CLARIDAD
Retegui
P. 43
FINANCIAMIENTO DE
LITIGIOS
Folgueiro
P. 4
QUÉ ESCUCHAR
P. 61
EL FINANCIAMIENTO DE LITIGIOS POR TERCEROS EN LATINOAMÉRICA
Fernando
Folgueiro
Abogado (Universidad de Buenos Aires). Licenciado en Psicología (Universidad de Palermo).
Magíster en Economía Aplicada (Universidad Torcuato di Tella).
Cofundador y Managing Partner de Qanlex, fondo de inversión en litigios en Latinoamérica y Europa continental.
I. INTRODUCCIÓN
La figura del financiamiento de litigios por terceros, o third-party litigation funding por su denominación en inglés, es algo que se desarrolló principalmente dentro del derecho anglosajón, donde tuvo su acogida inicial y un crecimiento exponencial en las últimas décadas.
La práctica, básicamente, consiste en que un tercero ajeno a un litigio financie los costos asociados a él —como, por ejemplo, honorarios profesionales de los letrados involucrados, informes periciales, gastos del tribunal, etc.— a cambio de cobrar un porcentaje del eventual resultado económico.
La lógica en todos los casos es que el financiador obtiene una ganancia en caso de que el resultado del proceso sea favorable para la parte financiada, cobrando únicamente frente a una sentencia positiva sobre el flujo financiero devengado. En este sentido, vale la pena re-
marcar que la naturaleza de este tipo de financiamiento no es de deuda ya que es completamente contingente al resultado económico del litigio y la obligación se extingue para la parte financiada en caso de un resultado adverso.
II. EVOLUCIÓN HISTÓRICA Y MARCO JURÍDICO
El financiamiento de litigios por parte de inversores institucionales tuvo su inicio hace relativamente poco tiempo, a mediados de la década del ’90, en Australia1. Esto se dio, sobre todo, al calor de las demandas colectivas donde el modelo hace mucho sentido: intereses dispersos en varios damnificados que no logran centralizar los esfuerzos y recursos para hacerle frente a los distintos gastos del proceso, como los honorarios de los profesionales involucrados y distintos informes técnicos que se deben diligenciar en esta clase de demandas, son asumidos por un tercero que impulsa y aglutina a todos los afectados.
Rápidamente, la industria se fue ampliando a diferentes verticales de reclamos, sobre todo dentro del ámbito comercial. Esta misma expansión se dio
1 Burzec, M., “The History of Litigation Funding”, Sentry Funding, 2021. Disponible en: https://sentryfunding. co.uk/insights/the-history-of-litigation-funding/.
también a nivel regional, con la aparición de nuevos fondos, especialmente en Reino Unido y Estados Unidos.
Una vía que rápidamente acogió este tipo de servicios fue el arbitraje y esto se debió a dos razones básicas. En primer lugar, debido a los costos que este tipo de procesos suele conllevar: no solo con relación a los profesionales involucrados —lo cual muchas veces es ubicuo también a los litigios judiciales— sino también por los costos del tribunal en sí. Por otra parte, la cuantía reclamada en procesos de esta clase, sobre todo en el caso de los arbitrajes internacionales, hizo que se convirtiera en un terreno muy fértil para los fondos de inversión en litigios.
Dentro de lo que es el derecho continental, el desarrollo de esta industria fue magro. Aun existiendo algunos fondos, especialmente en Europa continental, el desarrollo es todavía muy incipiente si se lo compara con la experiencia repasada en el derecho anglosajón. Esto se debe a diferentes razones sobre las que luego volveremos, pero que fundamentalmente se encuentran ancladas a la imprevisibilidad jurídica, tiempos procesales más dilatados, el estigma de la corrupción y riesgos con respecto a la fluctuación del tipo de cambio.
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En cuanto a la regulación aplicable a este tipo de financiamiento, dentro del derecho anglosajón existieron las doctrinas champerty and maintenaice, las cuales históricamente prohibieron la consolidación de este tipo de financiamiento. Fue solamente a partir de la derogación de estas figuras en las últimas décadas en países como Australia y Reino Unido, que se habilitó el desenvolvimiento y posterior explosión de este servicio en dichas geografías. Vale la pena destacar, de todas formas, que en ciertos países como Irlanda siguen existiendo las doctrinas de champerty y maintenance, supuestamente orientadas a desincentivar litigación frívola a partir de los incentivos financieros de terceros ajenos a la reclamación2.
Dentro de lo que es el ordenamiento jurídico de los países que se rigen bajo el derecho continental, no existe una regulación que explícitamente contemple el financiamiento por terceros. En cualquier caso, al tratarse de un acuerdo entre partes y siendo que no vulnera ninguna norma de orden público y se encuentra alineada con los principios generales del derecho, siguiendo el precepto básico de legalidad —“todo lo que no está prohibido, está permitido”—, se concluye que es
2 Weinstein, B., “Insights into Litigation Finance –Champerty, Maintenance, and Barratry”, Lake Whillans, 2014. Disponible en: http://lakewhillans.com/articles/ champerty-maintenance-and-barratry/.
un tipo de esquema habilitado dentro de estos contextos jurídicos.
Además, por analogía se pueden encontrar similitudes en dos figuras explícitamente reconocidas dentro de estos ordenamientos. Por un lado, el pacto de cuota litis, el cual consiste en que el abogado cobre de un porcentaje determinado del resultado económico de un litigio. La lógica dentro de este acuerdo es idéntica: el profesional “financia” a su cliente con su trabajo, para luego ser compensado en función del resultado del pleito. Por otra parte, la cesión de derechos litigiosos —con distintas particularidades que hay que tomar en cuenta según el país de que se trate dentro de este tratamiento genérico que nos encontramos esbozando— también contempla la posibilidad de traspasar los derechos económicos que surgen de un reclamo jurídico.
Por último, vale la pena mencionar esfuerzos como el del Parlamento de la Unión Europea, el cual aprobó una
Third-party litigation funding
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Se desarrolló principalmente en el derecho anglosajón y creció exponencialmente en las últimas décadas.
“ ”
resolución con recomendaciones a la Comisión Europea para que regule el financiamiento de litigios por terceros. En esta resolución se reconocen los beneficios de esta práctica al habilitar a personas físicas o jurídicas que no cuenten con el capital suficiente para llevar adelante demandas meritorias, pero a su vez remarcando la necesidad de establecer límites al porcentaje de participación del tercero financiador y mayor transparencia alrededor de los términos de participación3.
III. TIPOS DE FINANCIAMIENTO
Además del modelo estándar hasta ahora repasado, en donde el tercero se encarga de financiar los costos necesarios para llevar adelante el litigio, existe otra alternativa, que consiste en adelantar parte del monto del resultado económico del proceso. En este sentido, se estructura una suerte de factoring sobre la sentencia o laudo, permitiendo al demandante contar con una fuente de financiamiento alternativo que no necesariamente se destina a pagar costos del proceso, y manteniendo la lógica de contar como único colateral final el monto eventualmente otorgado como resultado del pleito.
Esto, además del obvio beneficio de representar una fuente de capital hasta el momento imprevista en una región tan postergada en el acceso al crédito para empresas y personas como Latinoamérica, le representa al financiado la oportunidad de no estar desviando fondos a financiar un litigio, preservando su liquidez y dándole previsibilidad sobre los flujos de caja, además de ordenar los estados financieros en caso de tratarse de una compañía.
Bajo este esquema, también se suele trabajar directamente con los estudios jurídicos, monetizando parte de la cuota litis o success fee que tengan a cobrar en un futuro; brindándole liquidez sin necesidad de estar atado al resultado del litigio, con la consiguiente imprevisibilidad de los tiempos procesales.
En cuanto al tipo de procesos, ya comentamos que el terreno arbitral se mostró más fértil para el desarrollo de esta industria. Además de las razones repasadas en razón de los montos —tanto reclamados como financiados—, esta vía presenta otras ventajas, como son los tiempos por lo general más acotados y, en muchas ocasiones, mayor seguridad desde el punto de vista jurídico para el inversor.
3 https://www.europarl.europa.eu/doceo/document/ JURI-PR-680934_ES.pdf.
Sin perjuicio de esto, el modelo de financiamiento por terceros, aunque con
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menor fuerza, sobre todo dentro del derecho continental, también se ha desarrollado en la vía judicial ordinaria, en distintos tipos de fueros, siempre y cuando se cumpla con la condición básica de que haya una eventual transferencia patrimonial de la parte demandada a la demandante.
Un último punto que vale la pena mencionar, ya que no hay una estandarización rígida en la industria, es la cantidad de control que suelen tener los fondos sobre el litigio. En principio, el punto de partida es de un rol más bien pasivo: esto es, el financiador no tiende a tomar las riendas del proceso ni a involucrarse activamente en las decisiones estratégicas de este y mucho menos subrogarse en la parte financiada. A medida que la industria fue evolucionando, también podemos ver fondos con distintos perfiles sobre los grados de control y monitoreo en los distintos procesos financiados. En este sentido, hay algunos financiadores que ejercen directivas explícitas sobre el devenir procesal, algunas veces incluso eligiendo parte de los profesionales involucrados como abogados o peritos, o tomando las decisiones estratégicas, como en el caso de una eventual resolución mediante acuerdo con la parte demandada.
IV. FACTORES DE EVALUACIÓN
Los factores que se suelen considerar relevantes al momento de evaluar un litigio por parte del financiador se pueden clasificar en tres variables para medir el riesgo: el aspecto jurídico, el temporal y la solvencia patrimonial.
La primera variable es la más evidente y a la vez la más compleja de estimar. Acá entra la evaluación jurídica del reclamo, su mérito desde el punto de vista legal y las probabilidades de éxito que tenga la demanda. Muchas veces acá nos encontramos frente a desafíos desde el punto de vista técnico, los cuales tienen que ser resueltos con un grupo interdisciplinario como abogados y peritos de distintas áreas.
En cuanto al factor tiempo, cuanto más aletargado sea un proceso, más diluida se ve la tasa de retorno del fondo; con lo cual es importante para el financiador hacer un análisis preciso de los tiempos procesales estimados desde el momento de la inversión hasta tener la ejecución final.
Por último, un punto sensible a evaluar es la solvencia patrimonial de la parte demandada, ya que aun teniendo
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resueltos los dos puntos anteriores, si la contraparte no cuenta con activos para responder patrimonialmente frente al reclamo, pierde todo tipo de sentido el financiamiento.
Estos factores son los que determinarán, principalmente, qué tan atractivo es para el inversor un litigio en particular. El porcentaje que cobrar del resultado económico del litigio está, por consiguien-
te, en gran parte determinado por estas variables. Es relevante mencionar que el estándar dentro de la industria es no quedarse con una porción mayoritaria, tomando en cuenta que no se toma control activo del pleito ni se suele tener injerencia en el devenir procesal. Esto hace que sea importante, a los fines de alinear los incentivos, que el propio cliente siga con una porción mayoritaria de este.
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V. LA IMPLEMENTACIÓN DE QANLEX EN LATINOAMÉRICA
Tal como repasamos, el modelo de financiamiento de litigios no tuvo un desarrollo muy fuerte en Latinoamérica, a diferencia de lo sucedido en otras regiones, especialmente aquellas que operan bajo el marco jurídico del derecho anglosajón.
Retomando los factores mencionados, es probable que esto se deba a razones completamente atendibles. En primer lugar, y como ya fue mencionado, Latinoamérica cuenta con mayor incertidumbre jurídica y tiempos procesales mucho más dilatados que la media de países bajo el derecho anglosajón, lo cual se traduce en un costo financiero —medido en tiempo y riesgo— muchas veces intolerable para la mayoría de los fondos.
Desde Qanlex, fondo de inversión pionero en Latinoamérica y Europa continental, operamos con un modelo que desde el inicio contemplamos para adaptarnos a esta realidad idiosincrática que se da en la mayoría de los países regidos bajo el derecho continental. Y es por eso por lo que en el centro de nuestro modelo se encuentra la tecnología, lo cual nos permite ser escalables y operar en varios países a la vez y, al mismo tiempo, sortear las dificultades y desafíos prevalentes dentro de la región.
Por un lado, contamos con un software que se monta sobre distintas bases judiciales virtuales, identificando reclamos que puedan beneficiarse de nuestro financiamiento: a partir de un scraping de bases de datos, se hace un rastrillaje de la documentación potencialmente relevante, habilitando el reconocimiento y parametrización de factores que consideramos relevantes para luego ir ordenando jerárquicamente las demandas según qué tan atractivas pueden ser para nuestro modelo. De esta manera, identificamos reclamos que nos representen menor riesgo jurídico y con tiempos de resolución más acotados.
Además —y esto especialmente relevante para el segundo punto recién mencionado alrededor de los tiempos procesales—, tenemos construidos modelos de data science que nos permiten hacer predicciones temporales sobre los distintos reclamos a partir de cientos de miles de datos jurisprudenciales, tomando variables relevantes como tipo de proceso, jurisdicción donde tramita, instancia en la que se encuentra, etc. Se toma en cuenta que, bajo el paraguas común del derecho continental, los ordenamientos jurídicos y sus figuras suelen ser en su mayoría coincidentes, y la mayor variabilidad idiosincrática se da con relación al horizonte temporal que suelen acarrear los diferentes tipos de litigios. Es
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por eso que nos resulta tan relevante para desarrollar un modelo escalable la evaluación de esta variable de manera precisa, apalancada en un desarrollo tecnológico que esté anclado en la mayor cantidad de datos posibles.
Al día de hoy, desde Qanlex, llevamos leídas de manera automática un puñado de millones de demandas a lo largo de Latinoamérica, con decenas de inversiones hechas en once países de la región; abarcando tanto procesos arbitrales como judiciales en distinto tipo de fueros. Nuestro objetivo es seguir consolidando el modelo de financiamiento de litigios por terceros en toda Latinoamérica, ayudando a que demandas meritorias puedan presentarse en las mejores condiciones y ofreciendo, también, una fuente de liquidez alternativa para aquellos poseedores de reclamos con validez jurídica.
VI. CONCLUSIÓN
El financiamiento de litigios por terceros es una práctica que ha venido para quedarse, ya que habilita que demandantes con reclamos meritorios puedan acceder a la justicia de la mejor manera, independientemente de su poder financiero. Es por esto por lo que es sumamente necesario que se termine de consolidar esta prestación de servicios dentro del derecho continental y más fuertemente aún en Latinoamérica, donde el
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El financiamiento de litigios por terceros habilita que demandantes con reclamos meritorios puedan acceder a la justicia de la mejor manera, independientemente de su poder financiero
desbalance en la capacidad financiera es aún más apremiante para personas físicas y jurídicas que no pueden acceder en igualdad de condiciones a los tribunales.
Debido a los desafíos que hay en la región, tanto de fondo con relación a la imprevisibilidad jurídica como de forma en relación con los aspectos procesales, es indispensable que haya una convergencia a una mayor estabilidad y predictibilidad, lo cual en una gran medida puede darse a través de un uso más eficiente de la tecnología que agilice los procesos —tendencia que se viene dando con mucha mayor aceleración luego de la pandemia del COVID-19—.
Mientras tanto, es indispensable que los fondos que apunten a operar en este espacio lo hagan mediante un uso eficiente de distintas herramientas tecnológicas que les permitan navegar con mayor previsibilidad los desafíos que una región como Latinoamérica presenta.
Creemos que la canalización de más capital en esta industria, lejos de incentivar demandas frívolas, necesariamente se encuentra destinada a reclamos meritorios que no cuentan con el capital suficiente o, aun contando con la capacidad financiera, prefieren no perder liquidez anticipada y ganar previsibilidad sobre los flujos de caja, con el consiguiente orden de sus estados financieros. Desde Qanlex nos propusimos la misión de nivelar la cancha y dejar que el financiamiento deje de ser un impedimento en el acceso a la justicia. El camino es largo, y lo sabemos.
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PROCESO POR AUDIENCIAS
Sus efectos sobre la teoría de la carga de la prueba
Emiliano Lestani
Abogado y magíster en Derecho Judicial. Secretario de Primera Instancia en el Juzgado Civil y Comercial. Docente como profesor libre de la Universidad Nacional del Nordeste en la Cátedra de Derecho Procesal Civil. Autor de varios artículos sobre materia procesal y derecho de fondo.
I. El presente artículo tiene como objetivo explicar la íntima relación que tiene la aplicación por parte del juez de la teoría de la carga normativa de las pruebas con el proceso por audiencias y cómo la utilización correcta de este tipo de proceso repercute en una disminución cuantitativa de su aplicación a la hora de dictar la sentencia de mérito.
No hay duda de que existe una relación entre la correcta celebración del proceso por audiencias previsto en los modernos ordenamientos procesales y la actividad probatoria tendiente a acreditar los hechos en los que las partes fundan sus pretensiones.
II. En honor a la brevedad, no me explayaré en las distintas teorías que a lo largo de la historia fueron pergeñándose, sino que me centraré en la teoría que actualmente tiene pacífica recepción, tanto jurisprudencial como doctrinaria y normativamente.
La teoría de la carga de la prueba del profesor Leo Rossemberg1 puede explicarse de la siguiente manera: “la parte deberá probar el hecho que es presupuesto fáctico de la norma que alega”2.
Ahora bien, debemos recordar que la carga de la prueba es una teoría que el juez aplica cuando no posee los elementos necesarios para poder reconstruir el hecho fundamento de las pretensiones.
Ello es así por cuanto la carga de la prueba es la teoría que le permitirá al juez determinar en cabeza de quién pesarán las consecuencias negativas de una actividad probatoria deficiente o nula, y afrontará la desfavorable decisión fundada en la falta de elementos probatorios.
En consecuencia, simplificando al extremo las situaciones a los fines de graficar lo planteado, el juzgador puede encontrarse con: 1) que el hecho que alegan las partes se encuentra debidamente probado, por lo que solo deberá, cuando no estamos en presencia de los llamados casos complejos, subsumir el hecho del proceso a la norma aplicable; 2) que el
1 Ver Rosenberg, Leo, “Tratado de Derecho Procesal Civil”, trad. por Ángela Romero Vera, Ed. Ejea, Buenos Aires, 1955, t. II, p. 22; del mismo autor, “La carga de la prueba”, trad. por E. Krotoschin, Ed. Ejea, Buenos Aires, 1956, p. 91.
2 La recepción normativa de esta teoría puede ser encontrada diseminada en todo el ordenamiento jurídico de fondo y de forma. V.gr., art. 377 del CPCN, art. 371 CPCC de Chaco; en el Código Civil y Comercial: art. 545 (alimentos), art. 710 (familia), art. 888 (obligaciones), art. 890 y art. 894 (pago), arts. 1734-6 y 1744 (responsabilidad civil).
juzgador no pueda reconstruir el hecho fundante de las pretensiones de las partes, atento a una negligente o inexistente actividad probatoria, debiendo dictar sentencia con los elementos que tiene a su disposición3.
En este último supuesto es que el juez hará uso de la teoría de la carga de la prueba, es decir una herramienta que le ayude a determinar quién tenía la carga de probar y no lo hizo, y por lo tanto quien asumirá las consecuencias negativas de este deficiente cumplimiento de la carga.
Confiere al magistrado las herramientas necesarias a fin de fundamentar una decisión sin tener por acreditados los elementos fácticos históricos que hacen a la pretensión4.
Para resumir, hago mías las palabras del maestro Palacio cuando explica: “Las reglas sobre la carga de la prueba, en síntesis, solo revisten importancia práctica ante la ausencia o la insuficiencia de elementos probatorios susceptibles de fundar la convicción judicial en un caso concreto, indicando, por un lado, al juez
3 Debemos recordar la obligatoriedad de dictar sentencia que tiene el juez de conformidad con el art. 3° del Cód. Civ. y Com.
4 Ver De Midón, Gladis E. – Midón, Marcelo Sebastián, “Manual de derecho procesal civil”, 2a ed., Ciudad Autónoma de Buenos Aires, La Ley, 2014, ps. 314 y ss. También Falcón, Enrique, “Tratado de la Prueba”, Astrea, Buenos Aires, 2003, t. 1, ps. 247 y ss.
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cuál debe ser el contenido de la sentencia cuando concurren aquellas circunstancias y previniendo, por otro lado, a las partes acerca del riesgo a que se exponen en el supuesto de omitir el cumplimiento de la respectiva carga”5.
III. Habiendo hecho una sucinta referencia (pido perdón por la simplicidad de un tema tan trascendente) de la teoría de la carga de la prueba, pasaré a los procesos por audiencias y cómo estos dos institutos tienen una vinculación inescindible para la tutela efectiva.
Hasta hace unos años atrás, el juez solo controlaba que el proceso se desenvolviera en los cánones legales, y ello lo hacía a través de sus colaboradores. No era normal un estudio pormenorizado de la causa por el magistrado previo a la sentencia; por lo tanto, tampoco se concretaba el tan ansiado principio de inmediación, norte de nuestro nuevo proceso por audiencias.
Así, al momento de dictar sentencia, el juzgador se encontraba con un cúmulo de pruebas innecesarias o deficientes a la hora de acreditar los verdaderos hechos conducentes y controvertidos, lo que generaba un dispendio no solo jurisdiccio-
nal sino también de tiempo, innecesario y claramente evitable.
Ante esta actividad probatoria deficiente o excesiva pero inconducente, al magistrado no le queda otra alternativa que aplicar la teoría de la carga de la prueba, que, como se dijo, no es otra cosa que determinar en perjuicio de quién impondremos la carga de probar o, mejor dicho, la carga de no haber probado.
Ahora bien, con los nuevos ordenamientos procesales esto ha cambiado: el juez ya no se encuentra con un proceso consumado en el que no ha tenido intervención directa, sino que tiene una intervención activa y obligatoria desde el momento en que se traba la litis, definiendo los hechos conducentes y aplicando un poder instructivo, lo que se traduce en una mejor actividad probatoria al momento de llegar el proceso al dictado de la sentencia.
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5 Palacio, Lino Enrique, “Derecho Procesal Civil”, 5ta edición actualizada, t. II, 1a reimp., Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Abeledo Perrot, 2022, p. 1655.
Proceso por audiencias consciente y correcto
“
¿Acaso dictar una sentencia fundada en la verdad material no es el objetivo y el norte para realizar una actividad jurisdiccional seria y justa?
”
Como lo explica la Dra. Esperanza, “...surge el nuevo proceso por audiencias en donde, además, se conjuga ‘la nueva oralidad’ con los principios de inmediatez y concentración”. “En la ‘nueva oralidad’ produce un cambio en la dinámica y el eje del trámite; deja atrás el ciclo el conflicto que trata cada caso, con lo cual las audiencias pasan a ser lo esencial, el núcleo del proceso…”6.
El lector, a esta altura, entenderá que existe una relación directa entre la aplicación de la carga de la prueba con el proceso por audiencias regulado en los nuevos ordenamientos procesales.
En este sentido, en los nuevos códigos de rito (y no tan nuevos) se regula una primera audiencia (preliminar) y una segunda o final, en las que el juzgador tiene un contacto directo tanto con las partes como con las pruebas.
Así, a modo de ejemplo, el art. 371 del Cód. Proc. Civ. y Com. del Chaco dispone las reglas de la audiencia preliminar, entre las que podemos remarcar: “5) Oídas las partes, fijará los hechos articulados que sean conducentes a la decisión del juicio sobre los cuales versará la prueba. La admisión de los hechos será inapela-
6 Esperanza, Silvia L., “El ‘Nuevo’ Proceso Civil y por Audiencias”, Revista de Derecho Procesal 2019-2: nuevas estructuras procesales, Santa Fe, Rubinzal-Culzoni, 2019, ps. 47-63.
ble, el rechazo será apelable con efecto diferido; 6) Proveerá los medios de prueba que considere admisibles; 7) Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 367 de este Código, advertirá a las partes sobre las exigencias probatorias que pesará sobre cada una de ellas, pudiendo suspender la audiencia para que amplíen el ofrecimiento de pruebas dentro de cinco (5) días…”.
A la luz de este proceso el juez tiene la oportunidad de tener una actitud activa en la producción de las pruebas ofrecidas por las partes, pudiendo ejercer sin restricciones y cortapistas su poder instructorio.
Esta oportunidad que le da el ordenamiento procesal es invaluable para poder evitar una actividad probatoria innecesaria a los fines de acreditar los hechos conducentes afirmados y contradictorios, pudiendo eliminar aquellas pruebas impertinentes, superfluas o dilatorias.
Es decir, el juez, en este nuevo proceso, ya no va a encontrarse con un expediente cuyo procedimiento ha desembocado en una actividad probatoria deficiente, debiendo ordenar medidas de mejor proveer, o dictar sentencia en el estado probatorio en el que se encuentra la causa, aplicando la teoría de la carga de la prueba con la inevitable mayor proba-
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bilidad de llegar a una sentencia injusta, no ajustada a los hechos históricos.
Sobre este punto, el Dr. Morello, parafraseando a Carnelutti, explicaba: “Quiere decir que la carga de la prueba es un expediente del que debe servirse el juez solo cuando le faltan las pruebas. En cambio, si hay pruebas, de donde quiera que provengan, no debe operar este instituto. No es siempre verdad que si quien tiene interés en afirmar un hecho no consigue probar, su afirmación no sea conforme a la verdad; aquí es, precisamente, donde la práctica enseña cuáles y cuántos obstáculos impiden a veces a la parte interesada la prueba de afirmaciones absolutamente verídicas. La carga de la prueba no debe estimarse sino como un mal menor; no se puede prescindir de ella —no hay otro camino a seguir—, pero a menudo no vale más que el juego de la lotería. La carga de la prueba, concluye, es un mediocre recurso, tanto por la dificultad de su aplicación como por su frecuente falacia”7.
El proceso por audiencias bien llevado tiene un resultado inevitable: que se llegue al momento del dictado de sentencia habiendo agotado todas las posibili-
7 Morello, Augusto Mario – Sosa, Gualberto Lucas – Berizonce, Romberto Omar, “Códigos Procesales en lo Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires y de la Nación”, 4a ed., Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Abeledo Perrot, 2015, p. 854.
dades para producir la prueba que permita reconstruir el hecho fundamento de las pretensiones y defensas.
¿Acaso dictar una sentencia fundada en la verdad material no es el objetivo y el norte para realizar una actividad jurisdiccional seria y justa?
IV. Como colofón, en un proceso por audiencias consciente y correcto el juez tendrá menos probabilidades de encontrarse en la necesidad de aplicar la teoría de la carga de la prueba, habiendo agotado las posibilidades de reconstrucción de los hechos fundantes de las pretensiones o defensas de las partes.
Por todo ello, se celebran estas herramientas procesales que, en manos de buenos jueces, desembocan indefectiblemente en una sentencia justa y dictada a la luz de la verdad material y no una mera verdad formal desprovista de fundamentos fácticos.
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VISTAS ENTRE
Entrevistamos a Juliana Ono, con quien estuvimos hablando sobre Law In Action, una plataforma que busca que aprendamos derecho, jugando.
¿Nos podés contar en profundidad en qué consiste Law In Action?
Law In Action (LIA) es una plataforma gamificada en la cual se enseña derecho. Hay aproximadamente el equivalente a 3000 horas de clases de derecho de los principales asuntos que son requeridos en los planes de estudios universitarios. Así que LIA es una plataforma dedicada a los estudiantes de derecho y la interacción con ella siempre comienza con un caso práctico, es decir que la teoría, la doctrina, es algo que viene después del caso prác-
Juliana Ono
Directora de contenidos y operaciones editoriales de Thomson Reuters Brasil.
tico, porque lo que se intenta acá es hacer que el estudiante vea la importancia de la teoría, pero siempre después del caso práctico.
La plataforma, ¿sirve para presentarse en concursos públicos?
Sí. LIA puede ser un apoyo para concursos públicos de Brasil. Ya que, en general, una base importante de conocimiento legal está en la plataforma. Además, la manera lúdica con que se presenta es un punto fuerte, pensando en la estrategia de estudios de los candidatos o candidatas.
¿Cómo surgió la idea de lo “en acción”?
La idea de LIA surgió por la gran experiencia del equipo de creación de LIA, que es un partner de Thomson Reuters Brasil. Ellos tienen una gran experiencia en la enseñanza en las Universidades de Derecho. Estos maestros son coordinadores o directores de las Universidades de Derecho de Brasil. Y por nuestra parte, es muy clara la necesidad de las nuevas generaciones de estudiantes de tener una forma más activa para aprender. Aparentemente, la mayoría de los estudiantes de Brasil no se siente confortable con las maneras tradicionales de enseñar derecho. Eso se ve muy claramente en los números de aprobación en los exámenes de la orden de los abogados de Brasil, pues entre 80 y 90 % de los postulantes no aprueba en cada examen.
¿A qué audiencia está dirigida la plataforma?
Bueno, el usuario final es el estudiante. Los que se encuentran en las Universidades de Derecho, o bien los recién formados en derecho y que necesitan, por ejemplo, hacer los exámenes para poder ejercer como abogados.
¿Hace cuánto tiempo está disponible?
El lanzamiento oficial ocurrió en agosto de 2022, pero la estamos testeando internamente desde aproximadamente junio de 2022.
19 ENTREVISTAS
¿La plataforma es de acceso gratuito?
La plataforma no es gratuita y la venta se efectúa de dos maneras: una directamente para las Universidades de Derecho, en la cual, por medio de la Universidad, la pueden utilizar los alumnos; y la segunda manera es por e-commerce, directamente a los estudiantes.
¿Cuántos abogados intervinieron armando las preguntas y los casos simulados?
Docenas de maestros de diferentes Universidades de Derecho de Brasil que utilizan nuestra biblioteca en ProView de nuestra editorial, de la Revista Dos Tribunais, y todo el equipo de Law In Action, que son nuestros parceros acá en Brasil.
¿Cuánto tiempo les llevó lanzarla?
La primera charla sobre proyecto ocurrió en plena pandemia en finales de 2020. Nuestro partner, que se llama Jogos Jurídicos Educação, luego empezó el proyecto y la creación, la concepción de toda la plataforma que fue hecha por ellos, pero nosotros desde Thomson Reuters los apoyamos con los contactos de clientes y también con toda la parte de marketing e incluso el plan de negocios.
¿Nos podrías dar un ejemplo de un caso simulado?
100 % de lo que se llama “caminos del conocimiento” empiezan con un caso práctico. Siempre, en cualquier asunto adentro del día, se empieza con un caso práctico. Por ejemplo: un padre que pasa a tener una enfermedad degenerativa y tiene tres hijos. Una de las hijas no quiere
tener ningún cuidado con su padre. En cuanto a los otros dos, sí están totalmente involucrados con los cuidados necesarios. Y este padre, por ejemplo, busca al abogado para saber qué medidas puede tomar para que, después de su muerte, su patrimonio no se transfiera a la hija que no le da ningún apoyo. Son casos así, llenos de detalles y que simulan la vida real.
¿Con qué desafíos se encontraron a la hora de armar la plataforma?
Por la gran experiencia de los creadores de la plataforma, no se observó ningún desafío con el contenido en sí. Pero el principal desafío está relacionado a las reglas de negocio, es decir, armar un plan de negocios que le haga sentido al mercado brasileño, especialmente porque no existe hasta hoy nada parecido con LIA en el mercado.
La plataforma, ¿otorga algún tipo de certificación?
Hoy se puede hacer uso de la plataforma en lugar de clases remotas, así que, a pesar de no otorgar una certificación, la plataforma emite informes a los maestros en los que se pueden analizar los resultados y también la cantidad de horas que se estudió por la plataforma.
¿Cuáles son las devoluciones que vienen teniendo de los colegas?
En el 100 % de las presentaciones de LIA, los directores de las universidades o bien otros parceros, o mismo internamente, todos se muestran muy impresionados por la innovación de la plataforma. Especialmente, les encanta la metodología utilizada. Una pesquisa hecha con cerca de 20 estudiantes muestra que, por ejemplo, es mucho más fácil estudiar por LIA, comparándose con la metodología tradicional.
Accedé al audio de la entrevista escaneando el QR
21 ENTREVISTAS
VISTAS ENTRE
Nickol Ortiz Riquelme
Creadora de la cuenta de Instagram @mamabogada que actualmente cuenta con más de 100.000 seguidores, en la que se encarga de empoderar legalmente a mujeres y madres en sus derechos. Ejerce el derecho en Chile y es abogada especialista en derechos laborales y maternales, familiares e infancia, CEO en Mamabogada S.p.a., directora de la Fundación Norma, candidata a magíster en Derecho Laboral y Previsión Social y diplomada en Gestión Pública, Remuneraciones y Derechos de la Infancia.
La Dra. nos cuenta cómo fueron sus inicios en las redes sociales y cómo llegó a conformar un equipo de nueve profesionales que brinda servicios legales.
¿Nos podés contar por qué decidiste elegir la carrera de Abogacía?
La verdad es que no estaba dentro de mi rumbo, yo quería estudiar relaciones públicas y, bueno, yo vivo en una ciudad chiquitita de Chile, en Talca, que no contaba con la carrera y fue cuando empecé a pensar en qué podía ser parecido a ser relacionadora pública, y pensé en Derecho. Entré a estudiar y
después ya estando ahí, en el primer año, me enamoré de la carrera, así que seguí y seguí y nunca me lo cuestioné.
Pareciera que la carrera de relacionadora pública tiene algo de relación con lo que estás haciendo ahora, ¿verdad?
Tiene mucho, a mí siempre me gustó el tema público. Yo pertenecía a una fundación como voluntaria y también esta carrera me da las herramientas para hacer otro tipo, ya no de voluntariado, sino más bien de activismo, ser la voz de muchas que no se sienten escuchadas, poder intervenir en ciertos procesos de creación de leyes, de planteamientos de leyes, teniendo encuentros con congresistas y eso ha sido bien gratificante para mí.
¿Hace cuánto venís ejerciendo la profesión?
Yo me recibí y me entregaron el título en el 2017, terminé la carrera en el 2013 y comencé a trabajar como procuradora en estudios jurídicos en el año 2011. Desde el año 2011 que yo ingresé al mundo legal, trabajando como procuradora en estudios jurídicos, trabajé en tribunales y después de eso me demoré mucho en el examen de grado porque como estaba en el ruedo del trabajo, me había acostumbrado a eso, y después me di cuenta de que era mi último año ya que solo tenemos 3 años para dar el examen, entonces decidí que tenía que enfocarme y me tomé 6 meses sin trabajar para estudiar para el examen de grado. Di el examen de grado, hice la corporación de asistencia judicial y también otros 6 meses más hasta que te llamen a jurar y todo el cuento, y terminé recibiendo el título en marzo del 2017. Desde ahí, ya estaba trabajando como abogada, sin tener todavía el título, en un proyecto municipal y después el contrato cambió cuando me entregaron el título y seguí trabajando. Venía con más o menos 10 años de experiencia en el rubro con varios conocidos y trabajar antes del título me sirvió mucho para poder hacer muchos contactos y saber cómo funcionaba esta profesión.
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¿En Chile tenés que dar algún otro examen para matricularte?
Nosotros acá terminamos los 5 años, son 5 años de estudios, y posterior a ello nosotros solo somos egresados en Derecho, no tenemos ningún “título”. Posterior a ello, para poder ser licenciados en Ciencias Jurídicas tenemos que, en la misma Universidad en que estudiamos, dar un examen de conocimientos, de 3 materias que vimos durante todo el período que estudiamos: derecho civil, derecho procesal y una cédula en la que nosotros podemos elegir cualquier temática. Aprobando eso, recién te conviertes en licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales, pero debes hacer la práctica profesional, que es obligatoria, por 6 meses más, pero en realidad se extiende como a 10 meses, porque tienes que entregar causas y terminarlas. Yo tuve en esos 6 meses casi 150 causas de derecho de familia, que fue el área donde yo hice mi práctica laboral, y posterior a eso tú sacas un número para que te puedan llamar para que te entreguen el título de abogada. Es todo un camino.
¿Qué te llevó a abrir tu Instagram profesional?
La maternidad. En el año 2019 yo tuve mi segunda hija y como estaba en el período de licencia maternal comencé a averiguar cosas de maternidad de mi segunda hija, porque con el primero fue como todo muy inconsciente y además de que estaba trabajando, con mi primer hijo nunca dejé de trabajar por maternidad y me dije que no quería repetir la misma historia con mi segunda hija. Entonces, decidí tomar un descanso y como soy trabajólica empedernida, empecé a revisar Instagram, a llenarme de información y me fui dando cuenta de que no había cuentas de abogados que orientaran de manera gratuita a la comunidad, orientaran sobre los derechos como un empoderamiento legal sino que todos, y con mucho respeto yo siempre lo digo, vendían sus servicios solamente, pero nadie te informaba. Entonces yo veía que había pediatras, matronas y un sinfín
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de profesiones que te orientan y, claro, también por debajo de, te venden los servicios, pero te orientan también, y dije: acá está la mía. Y me empecé a preguntar: ¿qué soy yo?, ¿qué nombre elijo? Yo soy abogada y soy mamá, y ¿a qué me quiero dedicar? A hablarles de la maternidad, pero también de derecho y dije ¡ahí está!: @mamabogada. Y en junio del 2019 llega @mamabogada y bueno, luego vino el estallido social en Chile y luego la pandemia por COVID.
Vos te definís como abogada de mujeres y mamás, ¿ese es el servicio que brindás?
Al momento de comenzar esto, me pregunté: ¿con quién quiero hablar?, ¿por quién quiero ser escuchada?, ¿a quién quiero representar? Y es a mujeres, solo a mujeres, familias y madres, o sea las personas que están viviendo lo mismo que yo, cosas que yo viví durante el período en que estaba embarazada, compartir esta experiencia y avanzar este nicho en que muy pocos abogados entran. De hecho, yo creo que fui una de las pocas, sino la primera abogada, que empezó a hablar de derechos maternales laborales, y después pasó de ser solo una página en Instagram a transformarse en mi empresa y ahora estoy a poco de que me entreguen toda la documentación de la fundación que abrí para apoyar a mujeres que están en este proceso de maternidad. Pero también tengo clientes hombres, empleadores que quieren respetar los derechos maternales, que quieren conocerlos, y papás que quieren estar regulando el tema de las pensiones de alimentos, porque también es otra área que para mí funciona como un círculo. Creo que si nosotros queremos proteger la infancia debemos tener un buen trabajo, entonces si estamos bien laboralmente, nuestros hijos van a estar bien, pero también hay otro complemento que es el derecho de familia. Entonces, estos son los dos puntos a los cuales yo me he abocado en la red social, ya sea el derecho de familia y los derechos laborales de Seguridad Social, que para mí eso repercute
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totalmente las vivencias de un niño o una niña y lo complemento con mi especialización. Yo me especialicé y tengo un diplomado en derecho de la infancia y es uno de los objetivos para mí del derecho laboral, porque el derecho laboral es la protección a la maternidad y a la familia.
¿Con que desafíos te encontraste cuando comenzaste con tu Instagram?
Yo creía que esto era como una enciclopedia, escribía todo, mientras más conocimiento ponía en el post, más lo detallaba y pensaba que mientras más los detallaba iba a estar más claro: groso error. Los posts más largos no los leen, hay gente que se confunde más con tanta lectura, entonces yo creo que fue mi primer error y empecé a pensar que tenía que empezar a simplificar. ¿Cómo lo simplifico sin salirme de lo jurídico? Y pensé que tal vez no tengo que ser tan jurídica, tengo que ser un poquito más simple, siendo abogada, respetando los artículos, normas legales, pero bajarle un poquito más, como una conversación entre amigas, entre familiares, sin tener este lenguaje pomposo que solemos tener los abogados, y hablar de tú a tú, explicar con un lenguaje fácil y que entre así como bien caladito y que no sea como “¿Pero qué me quiere decir con esta palabra?”. Que lo entiendan, un lenguaje coloquial. Y lo otro fue el salir en cámara, pese a que soy súper buena para hablar, y tengo mucho desplante para conocer gente, te juro que la primera vez que me tocó grabar un video lo grabé 100 veces. Cuando me citaban al live decía que no, porque no me manejaba, tenía inseguridades y de a poquito uno va dándose cuenta de que la gente lo que agradece es al final del live, al final del día, al final de todo, lo que agradecen es la simpleza, mientras más simple seas, más amena seas, vas creando una comunidad y hoy para mi empresa, que está conformada, es una comunidad, es una empresa y comunidad.
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Cuando vos comenzaste con este Instagram, ¿trabajabas en relación de dependencia?
Sí, yo trabajaba en un servicio público, como prestadora de servicios en el sector público, y también claro que estaba esa limitante de que los colegas vayan a saber o no vayan a saber y que tampoco los jefes vayan a decir nada porque estaba dando información que es empoderamiento laboral; entonces había que tener ahí su reparo con lo que uno entregaba, sobre todo porque en este periodo también se vino el estallido social en Chile, que fue un período bastante duro, sobre todo para los que trabajaban con los servicios públicos, con nuestras opiniones políticas, con nuestras opiniones acerca del estallido social, de cómo se encontraba Chile en este período. Y bueno, yo tuve ahí bastantes problemas también porque, como todos, difundía mi posición por redes sociales y eso me llevó casi a perder el cargo que tenía en ese momento.
¿Y luego dejaste ese cargo?
Sí, empecé a sufrir un acoso laboral por parte de una Jefatura por el tema de la pandemia. Se vinieron acá en Chile las leyes de teletrabajo y a mí me la pusieron bastante difícil porque yo tengo dos hijos pequeños. Y yo sé que es mi responsabilidad, pero cuando tú ves que hay gente, por ejemplo, que no tenía hijos pero que tenía papás que eran adultos mayores y que ni siquiera vivían con ellos, pero que igual estaban en chance de estar en teletrabajo y no eran empáticos con la maternidad porque estábamos en aislamiento, o sea, la gente no podía salir de la casa y yo no tenía a nadie que pudiera venir a ayudar a cuidar a los niños porque el papá también trabajaba, entonces era como ¡por favor déjame quedarme en la casa! Y cuando ya uno tiene que estar rogando digo: ¿por qué tengo que estar rogando? Y después, cuando una de esas personas se mete en mi vida privada cuestionando cómo cuido a mis hijos, cómo mi pareja participa en la corresponsabilidad, yo tomé la decisión
de renunciar, lo venía pensando desde antes porque fue un tema que dio para largo. Y bueno, presenté la renuncia y dije: ya no más trabajo en esto desde el año 2021.
¿La exposición en las redes sociales te ayudó a esa independencia profesional?
Totalmente, yo creo que, si bien uno siempre tiene sus clientes, para mí el tema de la red social fue el puntapié inicial para decir: “Oye, sabes que tú puedes sola y tú puedes seguir haciendo lo que estabas haciendo y complementando con tu trabajo dependiente, pero también poder hacerlo independiente”, y tenía buena exposición, entonces tenía seguidores. También comencé a trabajar con una agrupación y esa agrupación también nos lleva a mantener muchas reuniones con diputados, con senadores, ir a exponer al congreso sobre proyectos de ley, ayudar en crear iniciativas de ley. Eso es gratificante y como la gente ve que tú estás en este mundo, estás metida en ello, sabe que tú te manejas en él. Y como te digo, ahora ya hay un montón de cuentas, han salido muchas mujeres que también se especializan y que también hacen lo mismo que uno y yo lo encuentro fantástico porque mientras más profesionales podemos especializarnos y dar este servicio, que es al fin y al cabo algo bueno para la comunidad, es mucho mejor. Mi plus creo que es que saben que estoy ahí, que estoy donde las papas queman, si va a salir un proyecto de ley, ya lo conversé con el diputado, ya lo conversé con el senador, a lo mejor es una de las iniciativas que planteamos como agrupación. No me quedo en que esta es la información y lo saqué de una sentencia, no. Yo uso las redes sociales a mi favor en este sentido de demostrar lo que estoy haciendo, no solo es que estoy enfrente de mi computadora, detrás de eso hay un montón de trabajo, un montón de reuniones que llevan a que esta red social tenga también una seriedad.
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¿En qué proyectos estás participando actualmente?
Como parte de la agrupación de maternidad vida y mujer, estamos enfocadas en que se pueda trabajar y maternar con derechos garantizados en lo familiar y laboral. Entonces hemos sido parte de la mesa técnica de las 40 horas en Chile, que es un proyecto de ley bien grande del tema del teletrabajo en el tema de la extensión del posnatal, el proyecto de ley que crea derechos maternales para las estudiantes de educación superior. Hay varios proyectos de ley en los que estamos ahí trabajando y, en lo personal, mi proyecto propio hoy es mi fundación, esta fundación que es para mujeres, madres, familias y niñas, para su bienestar, pero integral, no solo jurídico. Acá lo ideal es poder englobarlo en el bienestar integral desde la salud mental, la salud física y en temas de derecho, de asistencia social. Hay un proyecto bien grande que tenemos en las manos con cooperación de mi hermano y mi pareja y es un sueño en realidad para mí, eso siempre ha sido algo que quise hacer y tuve los mejores aliados que son Rodolfo y Omar, que me ayudaron en esto.
¿Te inspiraste en alguna otra cuenta?
Yo me inspiré en la cuenta de un pediatra, yo siempre lo nombro, al pediatra J. L. Yo lo veía a él y dije: qué lindo lo que él hace, me gustó tanto que pensé: lo voy a hacer, pero desde el área del derecho. Pasó que en el período en que yo saqué mi cuenta, empezaron a aparecer otras cuentas también pero no de derechos maternales sino como de empoderamiento femenino, en lo legal, y comenzamos a trabajar en colaboración. Por ejemplo, está Susana, que es de terapia legal; ella ve todo el tema de las licencias maternales. En derecho de familia está la abogada Myriam Fuenzalida; también Carmen Almendra. Luego empezamos a hacer una comunidad súper hermosa. Está también la coach legal, la Mona Morales, quien creó la primera escuela de abogadas digitales en Chile, y de ahí empezamos, nos unimos, todas
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nos fuimos a su escuela. Ella dijo: “Tengo un proyecto de abogadas digitales, ¿quieren formar parte?”. Así fue como formamos parte, fuimos la primera generación, hicimos match con todas las abogadas de este período y ahí, entre nosotras, creo que siempre la retroalimentación ha sido muy grande. Hoy con muchas de ellas trabajamos como equipo en @mamabogada.
¿Utilizás algún tipo de procedimiento de respuesta cuando te realizan consultas legales a través de las redes sociales?
Nosotros tenemos ya todo un automatizado, la mayor parte de las cosas están automatizadas por preguntas rápidas. Yo por lo general hago los posts, siempre me doy el tiempo para responder la mayor cantidad de comentarios en el post. O sea, a veces no puedo responder los 500 pero responderé 200, entonces ese post después lo guardo en una guía que es como la guía sobre esta materia y así automatizamos el mensaje que se le envía a la persona que tiene dudas. Entonces si tú mañana me envías un mensaje con una pregunta, como por ejemplo: “¿Hasta cuándo dura el fuero?”, está la procuradora, que es Graciela, con la que trabajamos en el equipo, y ella te envía el mensaje del fuero maternal. Si tú preguntas sobre la sala cuna, te va a enviar la información, te explica que nosotros respondemos cuestiones generales, que si requieres algo personalizado te invita a tomar un asesoría, te cuenta de lo que trata y el valor, pero que aun así, toda la información que requieres para tu tema específico lo puedes encontrar de manera gratuita en estos posts que están agrupados en una guía.
¿Cómo
está conformado tu equipo?
Yo formo parte de un equipo tremendo, puras mujeres power y hombres power, que están ahí con la mejor disposición. Todos son profesionales independientes, ellos
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tienen sus propios clientes y lo que hacemos es que ellos prestan servicios para la empresa. Mi trabajo es 100 % de plataformas digitales. De esta forma, tú pagas, eliges a un integrante del equipo, te envía un link del horario que tiene disponible esta persona para que tú te conectes a una asesoría con esa persona del equipo. Se te entrega tu boleta, porque estamos todos en regla con el servicio de impuestos internos y todo queda totalmente respaldado. Hoy en día trabajo con nueve abogados y abogadas que ven diferentes temas, desde derechos laborales, derechos maternales, licencias médicas, Seguridad Social, el tema de derechos de familia, derechos civiles, escrituras, derecho penal, migraciones, y todos tienen su propia especialidad. Entonces, si alguien viene con un problema específico (porque yo también tengo mis horas para tomar asesorías), lo pueden ver con otra persona del equipo, que va a ser lo mismo a que se atiendan conmigo. Somos un equipo multidisciplinario.
¿Cuánto tiempo aproximadamente le dedicás a las redes por día o por semana de trabajo?
Yo tengo el horario de toma de asesorías, que para mí es de las 13:00 horas hasta las 18:00 horas, y la mañana lo dejo para la creación de contenido. A nosotros como abogados nos pasa algo súper difícil: es muy difícil delegar, por ejemplo, en las agencias publicitarias o en las agencias que sean community managers (CM) para que te lleven la cuenta como, por ejemplo, cuando tú vendes un producto. Cuando tú vendes un producto podrías dejar esto en manos de un CM, porque en realidad solo tienes que contestar cómo está hecho y cuáles son los precios. Yo lo intenté hacer y fue terrible porque no se puede. O sea, si tú quieres delegarlo y no dedicarle tanto tiempo, es mentira. Tienes que hacerlo tú, podrás contratar a alguien que haga el diseño, pero tú tienes que enviarle la información. Entonces prefiero yo hacer el diseño, hacer el post y contestar los mensajes, y eso
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me quita mucho tiempo. Yo por lo general trabajo desde las 10:30/11 horas hasta las 18:00 horas de la tarde y después ya me desconecto hasta que mis hijos están durmiendo.
¿Por qué fue mala la experiencia de contratar un community manager?
Al fin y al cabo, igual te tienen que preguntar a ti, porque hay tecnicismos legales y no pueden dar respuesta. Por ejemplo, hoy quien me ayuda a mí a responder los mensajes es una egresada de Derecho, alguien que tiene los conocimientos de derecho, que viene a ser como la procuradora digital. Antiguamente los procuradores eran los que íbamos a tribunales y no, hoy ella es una procuradora digital, ella contesta los mensajes que llegan a Instagram y a otras plataformas con información legal tratando de ayudarte dentro de la información que nosotros tenemos. Pero con una persona que no era abogado y que se dedicaba a ser CM era muy difícil, porque no entendía lo que le estaban preguntando. Entonces, por más que yo tuviera automatizadas las respuestas, él no sabía cómo responder a la pregunta porque no tenía el conocimiento legal. Podemos automatizar ciertas cosas, por ejemplo, yo automatice mi agenda, automaticé WhatsApp, automaticé la forma de responder los correos. Él, cómo agendar, cómo se entrega la boleta, cómo usar una plataforma de Chile que es encuadrado y que te da todo a un solo clic. Eso lo puedes delegar, lo puedes tercerizar, pero cosas como tu propia plataforma tienes que hacerlo tú. Además, también, es complicado: por ejemplo, yo podría hacer un video y este video lo tenía que mandar, me lo iban a modificar y le podían recortar partes que fueran importantes. Entonces, al fin y al cabo, era un doble trabajo. Y no es tan difícil hacerlo tú, te toma tiempo y hay que tener una planificación de contenido. Yo al principio subía información los 7 días de la semana, ahora subo información 3 días a la semana y voy turnándome. No siempre es un post: un día es un post, otro día
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son historias, otro día hay caja de preguntas. Y yo los fines de semana por lo general no me conecto, para mí esto es un trabajo, y yo trabajo de lunes a viernes.
Teniendo las redes sociales en tu celular, ¿lográs desconectar realmente los fines de semana?
Yo tengo dos celulares y en los dos tengo Instagram, entonces trato de ordenar. O sea, el fin de semana, si subo cosas, son contenidos de mamá, nada legal. Y en la semana son contenidos legales propiamente dichos. Si voy a hacer algo nocturno es como muy excepcional, pero no trabajo en la noche, o sea, después de las 18:00 horas yo aprovecho mi familia. Que es algo que también me llevó a ser independiente, estar más tiempo con los niños, porque si no estaría trabajando desde las 8:00 horas de la mañana hasta las 18:00 horas de la tarde y no los vería en todo el día.
¿Tenés una cuenta personal de Instagram?
Sí, mi cuenta personal es en la que yo solo tengo mis contactos, en esa cuenta tengo 400 personas que son familia, amigos, gente que he conectado en la vida, mientras que en mi red social tengo a más de 100.000 seguidores. Entonces yo en eso sí hago mucho a la separación porque respeto también mucho el derecho de mis hijos a no aparecer. Y claro, hay marcas que me han llegado a ofrecer que mis hijos sean modelos de alguna agencia, si quiero hacer una publicidad para ciertos productos, pero hay que mostrar a los niños. También publicidad que puedo hacer yo. Entonces yo ahí separo esto, o sea, el trabajo que yo tengo como influencer ahora es mío y si a mis hijos les mandaron algo y quieren aparecer, quieren hacer un video, ellos con su consentimiento, aunque sean chiquititos, con el consentimiento del papá también, se lo pido, pero no se los ve en las redes sociales, solo muy muy poco.
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¿Hace cuánto abriste la cuenta de Instagram profesional?
En junio del 2019.
¡Quédense atentos a nuestras publicaciones porque se viene la segunda parte de la entrevista!
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LAS CLAVES PARA LITIGAR TU PRIMER AMPARO
Irina D. Brest
Abogada y procuradora, Facultad de Derecho de la UNLZ. Diplomada en Servicio Nacional de Facilitadores Judiciales de la Organización de los Estados Americanos (OEA), UCP. Especialista en Derecho Administrativo, Facultad de Derecho y Ciencias Sociales y Políticas de la UNNE. Especialista en Teoría y Técnica del Proceso Judicial, Facultad de Derecho y Ciencias Sociales y Políticas de la UNNE. Mediadora, FIME. Profesora universitaria, Facultad de Humanidades de la UNNE. Maestranda en Magistratura y Función Judicial, Facultad de Derecho y Ciencias Sociales y Políticas de la UNNE. Codelegada provincial por Corrientes de la Comisión de Jóvenes Procesalista de la Asociación Argentina de Derecho Procesal (período sept. 2017- sept. 2022). Autora y coautora de libros. Expositora en temas de su especialidad.
“Conoce a tu oponente, conócete a ti mismo y no pondrás en peligro tu victoria”.
Sun Tzu, El arte de la guerra.
I. INTRODUCCIÓN
El presente artículo es una guía ágil que tiene por fin compartirte consejos para tu primer caso de amparo, a los fines de que puedas analizar si es apta esta vía para la causa que te consultaron en tu estudio y, si así lo fuera, lo que imprescindiblemente debés tener en cuenta para litigar con éxito.
II. LEGISLACIÓN Y PRESUPUESTOS
El art. 43 de la Constitución Nacional, incorporado por la reforma de 1994, establece: “Toda persona puede interponer acción expedita y rápida de amparo, siempre que no exista otro medio judicial más idóneo, contra todo acto u omisión de autoridades públicas o de particulares,
que en forma actual o inminente lesione, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos y garantías reconocidos por esta Constitución, un tratado o una ley. En el caso, el juez podrá declarar la inconstitucionalidad de la norma en que se funde el acto u omisión lesiva.
“Podrán interponer esta acción contra cualquier forma de discriminación y en lo relativo a los derechos que protegen al ambiente, a la competencia, al usuario y al consumidor, así como a los derechos de incidencia colectiva en general, el afectado, el defensor del pueblo y las asociaciones que propendan a esos fines, registradas conforme a la ley, la que determinará los requisitos y formas de su organización”.
La ley nacional 16.986 se aplica en las causas de amparo contra las autoridades públicas y el art. 321 del Cód. Civ. y Com. para las acciones de amparo contra particulares.
El amparo también se encuentra legislado en las Constituciones provinciales, en las leyes provinciales y en los Códigos Procesales Civiles y Comerciales provinciales.
Es una acción sumarísima de peticionar ante un órgano jurisdiccional para
hacer cesar prontamente las consecuencias de un acto u omisión lesivas, que mediante arbitrariedad o ilegalidad restrinja, lesione o amenace algún derecho. Si bien es un proceso sumarísimo, tiene las características propias de todo juicio, acusación o pretensión, defensa, pruebas y sentencias. En el proceso de amparo rigen los principios de bilateralidad y contradicción1.
La vía de amparo debe iniciarse en los casos en que la arbitrariedad e ilegalidad se advierta en forma nítida, sin necesidad de la producción de un mayor debate de los hechos o prueba. Caso contrario, se deberá acudir por las vías ordinarias.
III. LEGITIMADOS
Los legitimados activos para iniciar una acción de amparo son: 1) cualquier persona que sufriere un daño; 2) el defensor del pueblo; 3) las asociaciones que propendan a los fines de protección de los derechos y garantías reconocidos por la Constitución, un tratado o una ley, al ambiente, a la competencia, al usuario y al consumidor, registradas conforme a la ley.
Debe tenerse en cuenta que deberá promover la demanda el representan-
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1 Aquino Britos, Armando Rafael, “Derecho Procesal Constitucional”, 2a ed., ConTexto, Resistencia, 2019, p. 159.
te legal en el caso de que se trate de una persona incapaz de ejercicio (art. 24 del Cód. Civ. y Com.) o una persona jurídica.
Es importante que quien inicie un proceso de amparo sea el legitimado activo; caso contrario, el demandado podría interponer una excepción por falta de legitimación y el actor sería condenado en costas.
Los legitimados pasivos son la autoridad pública y los particulares.
IV. ¿ES NECESARIO AGOTAR LA VÍA ADMINISTRATIVA?
La exigencia de agotar la vía administrativa contenida en la ley 16.986 y en las legislaciones locales, previo a iniciar el proceso de amparo, se encuentra actualmente derogada con la reforma constitucional del año 1994. La justificación es que el tiempo que nos demandaría agotar dicha vía provocaría un daño irreparable a los derechos y garantías de las personas.
Agotar la vía administrativa significa agotar todos los recursos ordinarios administrativos (revocatoria, jerárquico) contemplados en la Ley de Procedimiento Administrativo.
En cambio, sí es necesario demostrar la negativa del demandado ante el juez, por ejemplo, en causas de tutela
de salud, en las cuales es imprescindible mandar una intimación por carta documento o nota con constancia de recibido a la demandada a los fines de acreditar la negativa de la prestación médica requerida.
V. PLAZO PARA SU INTERPOSICIÓN
Las leyes regulatorias contemplan un plazo reducido para interponer la acción de amparo; si el abogado no lo cumple, la acción no será admisible.
Así, el art. 2°, inc. e) de la ley 16.986 establece que deberá ser dentro de los quince días siguientes hábiles desde la
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La vía de amparo debe iniciarse en los casos en que la arbitrariedad e ilegalidad se advierta en forma nítida...
fecha en que se produjo el acto lesivo o la amenaza cierta y manifiesta, mientras que el art. 5° de la ley 13.928 de la provincia de Buenos Aires establece que deberá deducirse dentro de los treinta días a partir de la fecha en que el o los afectados hayan tomado conocimiento del acto u omisión que consideran violatorio del derecho o garantía conculcada.
La doctrina sostiene que, en el caso de la lesión continuada o reiterada, como se trata en las causas de tutela a la salud, existe una renovación continua del plazo. Así se pronunció la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “Video Club Dreams c. Instituto Nacional de Cinematografía s/ amparo”.
VI. EXENCIÓN DEL PAGO DE TASA
El art. 13, inc. b) de la ley 23.898 establece que las acciones de amparo, cuando no sean denegadas, estarán exentas al pago de la tasa de justicia en los Tribunales Nacionales de la Capital Federal y en los Tribunales Nacionales con asiento en las provincias.
Del mismo modo, el art. 20 de la ley 13.928 de la provincia de Buenos Aires establece: “La Acción de Amparo estará exenta del pago de Tasa por Servicios Judiciales, sellado y de todo otro impuesto o tributo”.
VII. COMPETENCIA
El art. 4° de la ley 16.986 señala: “Será competente para conocer de la acción de amparo el juez de Primera Instancia con jurisdicción en el lugar en que el acto se exteriorice o tuviere o pudiere tener efecto.
“Se observarán, en lo pertinente, las normas sobre competencia por razón de la materia, salvo que aquellas engendraran dudas razonables al respecto, en cuyo caso el juez requerido deberá conocer de la acción.
“Cuando un mismo acto u omisión afectare el derecho de varias personas, entenderá en todas esas acciones el juzgado que hubiese prevenido, disponiéndose la acumulación de autos, en su caso”.
La ley 16.986 rige para las causas con competencia en los Juzgados Federales, tal así cuando se demanda al Estado nacional, a sus Ministerios, a la ANSES, a la Administración Federal de Ingresos Públicos, a obras sociales nacionales o empresas de medicina prepaga.
El art. 3° de la ley 13.928 de la provincia de Buenos Aires dice: “En la acción de amparo será competente cualquier Juez o Tribunal letrado de primera o única instancia con competencia en el lugar don-
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de el hecho, acto u omisión cuestionados tuviere o hubiese de tener efectos.
“Cuando se interpusiera más de una acción por un mismo hecho, acto u omisión entenderá el que hubiere prevenido”.
El art. 6° de la ley 2145 de Amparo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece: “Cuando la acción de amparo sea dirigida contra autoridades públicas de la Ciudad, será competente para conocer el fuero Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad. Si el amparo versa sobre cuestiones electorales, será competente el tribunal con competencia electoral.
“Cuando se trate de una acción dirigida contra un particular, será competente la Justicia de Primera Instancia de la Ciudad en razón de la materia.
“Cuando un mismo acto u omisión afectare el derecho de varias personas, entenderá en todas estas acciones el juzgado que hubiese prevenido, disponiéndose la acumulación de autos, en su caso”.
Cualquier juez o tribunal letrado de primera instancia o única instancia con competencia en el lugar donde el hecho, acto u omisión cuestionado tenga efecto es competente para entender en un amparo. Asimismo, y en concordancia con dicha ley provincial, la res. 1358/06 de la
SCBA en su art. 1º establece que la Receptoría General de Expedientes de cada departamento judicial deberá efectuar el sorteo entre todos los órganos jurisdiccionales de primera instancia o instancia única, de los fueros civil y comercial, penal, laboral, familia, menores y contencioso administrativo2.
Es importante presentar la demanda en el Juzgado competente; caso contrario, el demandado podría interponer excepción por incompetencia y sería el actor condenado en costas. Es decir que deberá abonar los honorarios al abogado litigante contrario y gastos del juicio.
VIII. LA DEMANDA DE AMPARO
La demanda de amparo se debe realizar en forma escrita con tinta negra, hoja blanca, con el tipo de letra, márgenes, diseño de página, hoja que determine el reglamento interno de justicia, en idioma nacional, con patrocinio obligatorio, es decir que deberá llevar firma de letrado, con copias para traslado del escrito y de la documentación adjunta, y cumpliendo con los requisitos intrínsecos de admisibilidad3.
2 CCO100 SN 11955 03/11/2015, citado por Brola, Daniel Esteban, “El Proceso de Amparo en la Provincia de Buenos Aires”, 1ª ed., Ciudad Autónoma de Buenos Aires, DyD, 2019, p. 74.
3 Brest, Irina D. – Escobar, Juan F., “Cómo hacer un amparo”, Editorial García Alonso, 1a ed., Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 2021, p. 46.
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Los requisitos intrínsecos de admisibilidad de la demanda son:
1. Apellidos, nombres, domicilio (real, legal, electrónico), teléfono del actor. La justificación de la personería invocada conforme leyes en vigor.
2. Individualización, en lo posible, del autor o autores del acto u omisión impugnado.
3. Objeto, es decir, la pretensión. El art. 330, inc. 3 del Cód. Proc. Civ. y Com. de la Nación señala que la demanda contendrá “la cosa demandada, designándola con toda exactitud”.
Cuando el objeto de la demanda no es claro o se acumulan indebidamente pretensiones, habilita al demandado a oponer la excepción de defecto legal por impedir su derecho de defensa y sería el actor condenado en costas.
4. Relato de los hechos en forma clara y precisa. Es decir, la relación circunstanciada de los hechos, actos u omisiones que hayan producido o estén en vías de producir la lesión del derecho o garantía cuyo amparo se pretende.
La omisión de este requisito también habilita al demandado a oponer la excepción de defecto legal.
5. Exposición del derecho, evitando repeticiones innecesarias.
El demandante debe indicar la norma o normas jurídicas en que funda su pretensión. Si bien el principio iura novit curia (“el juez conoce el derecho”) —según el cual el magistrado debe suplir las omisiones o corregir las deficiencias respecto del derecho aplicable— ha restado valor a la exigencia legal, la mención de las normas legales puede ser útil para determinar la pretensión, ya que a veces la narración de los hechos da lugar a distintas consecuencias jurídicas. La omisión de las citas legales, si no produce el efecto indicado, no autoriza a oponer la excepción de defecto legal (art. 347, inc. 5º, Cód. Proc. Nac.)4.
6. Ofrecimiento de las pruebas y acompañamiento de la prueba documental que se encuentre en su poder. El último párrafo del art. 6° de la ley 13.928 de la provincia de Buenos Aires dice: “Será admisible todo tipo de prueba que no se contraponga con los principios de celeridad y economía procesal”.
7. Petitorio en términos claros y po-
sitivos. 4 Arazi, Rolando, “Derecho Procesal Civil y Comercial”, t. I, 4ª ed. revisada, Santa Fe, Rubinzal- Culzoni, 2018, p. 315.
8. Firmas del actor y del abogado si fuera patrocinante. Si actúa el profesional interviniente como mandante, solo bastará su firma.
El art. 7° de la ley 13.928 de la provincia de Buenos Aires establece que, en el caso de amparos de incidencia colectiva, la demanda tendrá que contener la referencia específica de sus efectos comunes. Además, dice:
“Respecto de los procesos sobre intereses individuales homogéneos, la pretensión deberá, además de concentrase en los efectos comunes, identificar un hecho único o complejo que cause la lesión; el interés individual no debe justificar la promoción de demandas individuales, y debe garantizarse una adecuada representación de todas las personas involucradas.
“La representación adecuada del grupo resulta de la precisa identificación de este, la idoneidad de quien pretenda asumir su representación, la debida notificación y publicidad del litigo y el planteo de cuestión de hecho y de derecho comunes y homogéneas a todo el colectivo”.
IX. MEDIDA CAUTELAR
Generalmente, en la demanda de amparo se solicita una medida cautelar con habilitación a los fines de que no se
frustre el derecho con el transcurso del tiempo.
Se debe acreditar de manera fehaciente la verosimilitud del derecho invocado, el peligro en la demora, la irreparabilidad del daño que podría causarse y ofrecer contracautela por los daños y perjuicios que la medida pudiera causar si fuera pedida sin derecho, recomendando que sea juratoria5.
En las medidas cautelares en las causas en las que es parte o interviene el Estado nacional o sus entes descentralizados, según la ley 26.854 el juez deberá pedir autoridad pública demandada que, dentro del plazo de tres días, produzca un informe que dé cuenta del interés público comprometido por la solicitud.
Sin embargo, cuando las medidas cautelares tengan por finalidad la tutela de sectores socialmente vulnerables acreditados en el proceso, la vida digna conforme la Convención Americana de Derechos Humanos, la salud, un derecho de naturaleza alimentaria o un derecho de naturaleza ambiental, el juez podrá tramitarlas y resolverlas sin requerir dicho informe previo.
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5 Brest, Irina D. – Escobar, Juan F., ob. cit., p. 50.
X. A MODO DE CONCLUSIÓN
Las claves para litigar tu primer amparo con éxito es estudiar si la causa traída a tu estudio jurídico cumplimenta los presupuestos para habilitar la vía de amparo, cumplir con el plazo legal de su interposición si fuera el caso, presentarlo ante el Juzgado competente, acreditar los presupuestos cuando se solicita una medida cautelar y cumplir en forma adecuada los requisitos de admisibilidad de la demanda.
Accedé a los modelos de amparo escaneando el QR:
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SEIS PASOS PARA ESCRIBIR CON CLARIDAD
Alejandro Rafael Retegui
Especialista en Derecho Tributario (UBA). Coordinador del Ateneo de Lenguaje Claro del Poder Judicial de Corrientes. Capacitador en lenguaje claro en los poderes judiciales de la Nación y de las provincias de Buenos Aires, La Pampa y Misiones. Secretario de la Asociación Argentina de Lenguaje Claro. Twitter: @ARetegui.
I. SOMOS ESCRITORES PROFESIONALES
Tal vez no hayas reparado en que las abogadas y los abogados somos escritores profesionales. Nos pagan por escribir. Redactamos contratos, dictámenes, demandas, alegatos, resoluciones judiciales, leyes y otros tantos géneros de textos jurídicos. Nuestro sustento proviene de producir miles de caracteres de prosa jurídica. No escribimos ficción. A no ser que pensemos —extrapolando a Borges— que el derecho sea un capítulo de la literatura fantástica.
Pese a que es una habilidad crucial para el trabajo profesional, no estudiamos formalmente cómo escribir. Las técnicas de redacción no figuran en los planes de estudio de las Facultades de Derecho del país. ¿Y cómo aprendimos a escribir prosa jurídica? Principalmente, imitando el estilo de los tratados, de la jurisprudencia, de las revistas especializadas. Estilo que se remonta a los autores
decimonónicos. Y quizá a los glosadores medievales. Según el Libro de estilo de la Justicia de la Real Academia Española dirigido por Santiago Muñoz Machado, “[e]l lenguaje jurídico utiliza con frecuencia términos arcaicos, expresiones añejas y formulismos que no pertenecen al lenguaje común”, y tiende a ser “…pesado, farragoso, oscuro e incluso críptico”.
Nuestra comunicación críptica no era cuestionada. Hasta que vino el lenguaje claro y nos despertó de nuestro feliz sueño dogmático. El lenguaje claro es un estilo de comunicación. Su propósito es que el destinatario del texto comprenda fácilmente el mensaje la primera vez que lo lee. Según la International Plain Language Federation, “[u]na comunicación está en lenguaje claro si el lenguaje, la estructura y el diseño son tan claros que el público al que está destinada puede encontrar fácilmente lo que necesita, comprende lo que encuentra y usa esa información”.
Además de esos pilares, para escribir con claridad es bueno contar con un método. Cada uno tiene sus propias estrategias para escribir; lo que le sirve y se adapta a su personalidad. Es cierto. No obstante, los 6 pasos que desarrollaremos a continuación quizá te ayuden a escribir mejor.
II. ESCRIBIR ES UN PROCESO
La escritura es un proceso que se divide en etapas. Cada etapa tiene su propia función y requiere de un tipo de mentalidad diferente. Pensá que es como cocinar un pastel. Se siguen los pasos de la receta hasta obtener el dulce. En nuestro trabajo sucede algo parecido. Pasamos por una serie de fases hasta llegar al escrito final que debemos presentar.
Aquí propongo dividir el proceso en los 6 pasos siguientes:
1. Definir el caso jurídico.
2. Investigar los hechos y el derecho.
3. Planificar la estructura y el contenido.
4. Escribir un borrador.
5. Revisar el documento.
6. Presentar el escrito.
III. CADA PASO, UNA DESTREZA
Cada etapa del proceso de escritura requiere una destreza intelectual distinta. Para definir el caso, investigar y revisar se necesita una mente analítica. En cambio, para crear enfoques alternativos y redactar, una mente creativa. Betty S. Flowers en “Madman, Architect, Carpenter, Judge: Roles and the writing process” propuso cuatro tipos de energías para es-
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cribir. El insensato, para idear; el arquitecto, para planificar; el carpintero, para construir; y el juez, para corregir. Por ello, conviene tener presente en qué etapa del proceso estás para ver qué tipo de mentalidad resulta adecuada a ella; si es analítica o creativa.
IV. LAS CARACTERÍSTICAS DEL PROCESO DE ESCRITURA
Antes de que pasemos a desarrollar cada paso, quiero contarte las características del proceso de escritura. El proceso es:
• Iterativo: escribir no es un proceso lineal, en el que avanzás sin poder retroceder. Por el contrario, podemos regresar a cualquier de las etapas, o pasar por ellas más de una vez. Es posible que al terminar el borrador final regreses a ajustar la definición del caso o necesites investigar algún punto flojo. Es decir que llegamos al escrito final mediante aproximaciones sucesivas.
• Flexible: el proceso puede llevarte a soluciones impensadas. Durante la redacción tal vez descubras que el enfoque del caso es totalmente erróneo y tengas que probar con otro. Además, podés arrancar por la fase que más te resulte cómoda en el momento.
• En equipo: por lo general, escribir no es una tarea solitaria. Es un trabajo en equipo. Cada etapa del proceso se puede distribuir entre las personas integrantes del grupo. Una investiga, la otra escribe, una tercera corrige.
• Sujeto a plazos: nuestro calendario es implacable. Está llenos de vencimientos. Debemos entregar nuestros documentos en término. Los 6 pasos nos ayudan a manejar el tiempo y a lidiar con esa sensación de parálisis abrumadora ante la pila de trabajo.
Aunque el proceso sea iterativo y flexible, te recomiendo seguir el ciclo completo hasta llegar al primer borrador del escrito. Es que no podrás investigar si ignorás de qué trata tu caso. O escribir sin saber por dónde comenzar. Una vez que finalices, repasá el escrito a través de los 6 pasos nuevamente.
EJERCICIO:
Hacer un esquema distribuyendo los pasos del proceso de escritura en los 5 días que tenés para expresar los agravios de un recurso de apelación (pista: día 1: definir el caso).
V. PASO 1: DEFINIR EL CASO
Nosotros trabajamos con casos jurídicos. A nuestro despacho vienen clien-
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tes con problemas concretos que involucran cuestiones jurídicas. Nos plantean el desalojo de un inquilino, un reclamo de alimentos, un amparo por cuestiones de salud. Lo mismo les sucede a los jueces. Cada causa para resolver es un caso.
Entonces, antes de comenzar a escribir, debemos preguntarnos: ¿de qué trata el caso? ¿Cuál es el asunto sobre el que tenemos que dictaminar? ¿Cuál es el problema jurídico que involucra al cliente?
¿Qué pregunta intentamos responder?
¿A qué rama del derecho corresponde? Tenés que precisar cuál es el núcleo del caso, el tema central que gobierna a los demás y que subyace a lo largo del escrito.
Saber de qué trata el caso contribuye a la claridad del documento. Según Roy Peter Clark, en Help! For Writers, “la claridad de la expresión proviene sobre todo de una clara comprensión del tópico sobre el que escribimos”. En cambio, si la tesis es brumosa, el texto será vago en consecuencia.
Además, ese conocimiento facilita la toma de decisiones en las etapas posteriores del proceso de escritura: por dónde emprender la investigación, qué redactar, qué borrar, qué dejar, qué resaltar, cuál es el orden más adecuado para los argumentos.
Una de las técnicas para precisar el caso consiste en redactar un resumen de 2 a 3 frases. Ejemplos:
• Una persona quedó discapacitada al nacer por una mala praxis médica. Luego de 13 años se obtuvo la indemnización por daños. La clínica deudora cayó en quiebra. Se pretende verificar el crédito como acreedor privilegiado y no como acreedor común. Es inconstitucional la Ley de Concursos y Quiebras que no prevé el crédito de una persona con discapacidad como crédito privilegiado (Fallos: 342:459, “Institutos Médicos Antártida”).
• Un municipio acordó con los supermercados de la localidad no abrir los domingos. El acuerdo se plasmó en una ordenanza municipal. Un supermercado que no participó en el acuerdo pidió la inconstitucionalidad de la ordenanza. (Fallos: 344:1151, “Shi, Jinchui c. Municipalidad de Arroyitos”).
V.1. La definición es provisional
Aun así, en esta instancia la definición del caso es provisional. Es una hipótesis de trabajo que puede ajustarse posteriormente. Como decía Genaro Carrió en Cómo estudiar un caso, la médula de la cuestión radica en formular una solución provisional y ponerla a prueba. Sue-
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le suceder que a medida que avanzamos en el ciclo pueden aparecer nuevas facetas del asunto que nos obliguen a redefinir el caso. Hay que estar abiertos a esa posibilidad.
EJERCICIOS:
1. Hacer un sumario de tres oraciones de Fallos: 344:3011 y Fallos: 345:76. No vale leer los sumarios del buscador de Fallos.
2. Contar a un familiar o amigo de qué trata un caso en menos de un minuto (es la técnica elevator pitch, en inglés. Buscar en internet).
VI. PASO 2: INVESTIGAR
Una vez definido nuestro caso —aun provisoriamente—, es momento de investigar sobre él. En un caso jurídico se investigan los hechos y el derecho. Los hechos determinan el derecho aplicable. Y este nos brinda la solución legal al entuerto que pretendemos resolver. Como dice Fred Friendly, en Writing News for Broadcast, “[a]ntes de que podamos explicar debemos comprender. Antes de que podamos comprender, debemos investigar”.
VI.1. Averiguar los hechos
Para investigar el contexto en el cual surge el caso, hay que saber qué sucedió,
quiénes participaron, porqué actuaron así, cuándo y dónde se desarrollaron los acontecimientos. Son las preguntas que habitualmente usa el periodismo (las “5W”, en inglés, what, who, why, when, where).
En la pesquisa nos valemos de entrevistas al cliente y a testigos, reportajes a expertos, pericias técnicas, noticias de la prensa, búsquedas en internet, conte-
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nido en redes sociales. También se usa la imaginación, las suposiciones inteligentes, el pensamiento abductivo. ¡Cual Sherlock Holmes!
VI.2. Examinar el derecho aplicable
Para investigar el derecho aplicable, detectá cuáles son las palabras clave del caso. Estas constituyen pistas para iniciar la búsqueda del material de referencia e identificar las fuentes de estudio. Por ejemplo, en el caso “Institutos Médicos Antártida”, las palabras clave podrían ser “persona con discapacidad”, “mala praxis”, “quiebra”, “privilegios”, “acreedores quirografarios”, etc. Una buena base de palabras clave es el tesauro que indexa el contenido de La Ley Online.
El análisis del derecho comprende la lectura de los repertorios de jurisprudencia y artículos de doctrina; la participación en congresos, jornadas y cursos; la conversación con expertos.
Del material colectado resulta útil identificar las tendencias doctrinarias. ¿Vamos a ser pioneros, sumarnos a una nueva ola, apoyarnos en la opinión mayoritaria o esgrimir concepciones tradicionales? El pionero utiliza terminología nueva y su argumentación será, necesariamente, más extensa. Ello puede comprometer la claridad del texto. En cambio,
el tradicional cuenta con un conjunto de argumentos y expresiones bien conocidas.
VI.3. Armar un archivo ordenado
A medida que investigamos, vamos tomando notas y guardando el material de apoyo. Tené a mano una libreta para anotar las ideas que se te ocurren, pues a menudo se nos evaporan. Me cuenta el Dr. Claudio Mazuqui, juez cordobés, que él graba sus reflexiones en un audio en el celular y se lo envía a sí mismo. También confeccionemos fichas de lectura y reseñas de los libros que consultamos.
Hay que guardar el material de apoyo con un criterio uniforme, para recuperarlo rápidamente cuando lo necesitamos. ¿O durante horas revolvés tus pilas de papeles buscando aquel fallo que te venía como anillo al dedo? Evitá que el repositorio de datos se transforme en un pantano ( data swamp , en inglés).
Finalmente, debemos evaluar las fuentes según su vigencia, fiabilidad, autoridad, exactitud y punto de vista. No querrás pasar el bochorno de citar una ley derogada. La abundancia de información no curada en internet puede llevarte a cometer ese error.
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EJERCICIOS:
1. Mirar varios capítulos de La ley y el orden y anotar las 5W en una libreta. (Para que no te miren raro, avisá a tu familia que estás haciendo un ejercicio).
2. Escribir las palabras clave del caso “Shi, Jinchui c. Municipalidad de Arroyitos” (Fallos: 344:1151). Si es necesario, armar un glosario.
VII. PASO 3: PLANIFICAR
Escribir requiere planificar. Antes de largarte a redactar, tomate unos minutos en imaginar a tu audiencia; en crear enfoques alternativos del asunto; y en diseñar una línea argumental.
Hay quienes prefieren saltear este paso. Sostienen que con un esbozo del tema es suficiente para encender la máquina de la escritura. Bien por ellos. A mí, en cambio, me funciona contar con un mapa bien detallado de adónde quiero llegar; abierto a que en algún punto del trayecto mi GPS repita “recalculando”.
VII.1. Conocer a tu lector
Para el lenguaje claro, el texto tiene que ser comprendido por el destinatario. Por ello debemos saber: ¿quién es?, ¿qué rol juega en el proceso judicial?, ¿cuáles son sus necesidades?, ¿qué conocimientos tiene del tema?, ¿cuáles son sus sentimientos respecto del asunto?, ¿de dónde proviene?
Armá un buen perfil. Imaginar el auditorio es importante porque, según Daniel Cassany en Afilar el lapicero, “el estilo del documento está determinado por el destinatario”.
En un proceso judicial, conviene perfilar el tribunal que leerá nuestro escrito. ¿Es un tribunal unipersonal, colegiado, por jurados, lego? ¿Es innovador o tradicional? ¿Existe presión de la opinión pública sobre el caso? En cambio, conforme a María E. Sierra, en Los destinatarios del texto y el lenguaje claro, las juezas y los jueces enfrentan un auditorio más heterogéneo: las partes, los letrados, los colectivos involucrados, los tribunales de revisión, la prensa, la ciudadanía en general.
Por último, hay que prestar atención a la situación comunicativa, es decir, al contexto social, económico, histórico, geográfico en el cual el documento va a ser leído o escuchado por el destinatario.
Escribir requiere
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planificar
“
Antes de largarte a redactar, tomate unos minutos en imaginar a tu audiencia; en crear enfoques alternativos del asunto; y en diseñar una línea argumental.
”
VII.2. Crear enfoques alternativos
A un caso podemos aproximarnos desde distintos puntos de vista. Los hechos y el derecho admiten múltiples interpretaciones. Busquemos esos enfoques alternativos. Como dice el Premio Nobel Linus Pauling, la mejor manera de tener una buena idea es tener muchas ideas.
La creatividad es intuitiva y difusa. En algún punto, inasible. Sin embargo, tenemos varias maneras de fomentarla. Con el tema en mente, hacé una tormenta de ideas, dibujá mapas mentales y conceptuales, extrapolá conceptos, sacá de contexto los hechos, marcá los contrastes. El objetivo es ampliar las posibles miradas sobre el caso y estar abiertos a lo inesperado.
VII.3. Elegir una solución plausible
Con las perspectivas colectadas, armemos una lista en orden de importancia respecto de la solución del problema. Con ella hablemos con el cliente. Según Genaro Carrió, “…hay que ver cómo encaja la solución definitiva que proponemos en los otros problemas del cliente”.
A veces sucede que la respuesta jurídica a nuestro parecer más adecuada no es del agrado del cliente. Por ejemplo, ante una crisis financiera no siempre la
persona querrá presentarse a un concurso de acreedores. Por eso, el enfoque del caso que vamos a desarrollar en el escrito debe ser consensuado con el cliente.
VII.4. Diseñar una línea argumental
Pues bien, hemos elegido el enfoque del caso. Es momento de armar la línea argumental que mejor lo sustente. Hacer un entramado con las premisas, las razones y pruebas, y la conclusión. Resaltar los temas principales de los secundarios. Advertir los contraargumentos que podrían refutar los nuestros. Bosquejar un esquema básico del escrito que agrupe en un orden lógico los puntos a tratar.
El escrito debe tener un comienzo, un desarrollo y un cierre. Seguir determinadas secuencias: de general a particular, de regla a excepción, de pasado a presente, de causa a efecto. No lo compliquemos con un guion rebuscado.
Conocer a tu lector
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“
¿Quién es?, ¿qué rol juega en el proceso judicial?, ¿cuáles son sus necesidades?, ¿qué conocimientos tiene del tema?, ¿cuáles son sus sentimientos respecto del asunto?, ¿de dónde proviene?
”
Asimismo, existen estructuras prefabricadas que nos pueden servir de molde. Por ejemplo, tenemos los modelos:
• PRAC: problema, regla, aplicación y conclusión.
• TREACC: tesis, regla, explicación, aplicación, contraargumentos, conclusión.
• Triángulo Minto: exponer los puntos de mayor a menor.
En definitiva, como aconseja Anthony Weston en Las claves de la argumentación, “…plantee sus ideas en el orden que más claramente ayude al lector a seguir su línea de pensamiento”.
EJERCICIOS:
1. Pensando en las personas con discapacidad, ¿qué estrategias podemos utilizar para que nuestro texto sea más comprensible? (Buscar en internet).
2. Analizar el caso “Etcheverry” (Fallos: 344:3011) utilizando el modelo
TREACC.
VIII. PASO 4: REDACTAR
Y ahora, por fin, estamos listos para empezar a redactar, a tipear palabra tras palabra, a armar las frases y oraciones, construyendo los párrafos y apartados; dejando que las ideas fluyan a los dedos,
al teclado, que aparezcan poco a poco en la pantalla; sin prestar atención a la ortografía, a la gramática, a la sintaxis, o a si la prosa es imprecisa, carente de nitidez, nada satisfactoria. Continuamos redactando hasta llegar al primer borrador.
VIII.1. Redactar sin detenerse a corregir
Tené en cuenta que redactar y corregir son tareas inconciliables. No esperes componer una frase perfecta en una sentada. Ni crear un párrafo satisfactorio para avanzar al siguiente. No te detengas por buscar la palabra precisa. Hay que mantenerse en movimiento, escribiendo.
Por eso, olvidate de corregir por ahora y enfocate en poner por escrito tus pensamientos. Como señala Frank L. Cioffi, en The Imaginative Argument, “[s]olo una regla: no puedes detenerte a pensar o revisar lo que escribes, solo abre el grifo de tu conciencia y deja que fluya a través de tu pluma”.
VIII.2. Seguir (sin seguir) el plan
La hoja de ruta para comenzar a redactar es la línea argumental. Sabemos de dónde partir y qué tópico desarrollar en cada punto. Sin embargo, recordá que el proceso de escritura es flexible. Se puede arrancar por cualquier parte del documento. Por ejemplo, escribiendo los contraargumentos.
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Es más, a menudo sucede que estamos sentados frente a la pantalla en blanco. Nuestra mente luce igual. En blanco. No se nos cae una idea. Las musas no vienen al auxilio. Cunde el desánimo. Para evitar el bloqueo del escritor, no sigamos el plan que nos hemos trazado. Escribí aquello que más fácil te sale en ese momento. Por ejemplo, los conceptos más complejos se acometen sin mucho esfuerzo temprano por la mañana; y los menos, se dejan para la tarde. Depende. ¿Sos búho o alondra? Si el bloqueo persiste, es recomendable hacer una pausa.
VIII.3. El primer borrador apesta
Claro que, si tipeamos y tipeamos a lo bestia, el primer borrador del documen-
to resultará un espanto. No importa. Por suerte no tenés que mostrarle a nadie. Ese párrafo que te deslumbra de tu escritor favorito es un texto pulido una y otra vez. Por eso aceptemos que el primer borrador necesariamente apesta. Ya lo mejoraremos cuando pasemos a la siguiente etapa.
EJERCICIOS:
1. Escribir sin parar lo primero que se te viene a la mente durante 10 minutos. Sin importar la ortografía, la gramática, el orden lógico. Tratar de captar el flujo de la conciencia y las asociaciones libres.
2. Escribir una frase que cuente una historia usando tan solo 6 palabras.
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IX. PASO 5: REVISAR
Cuando finalices el primer borrador, tomate un descanso. Dejá pasar unas horas para comenzar a revisar. Si es posible, esperá hasta el día siguiente. Podrás ver tu escrito con la cabeza fresca bajo una nueva luz.
En esta fase hay que elegir las palabras, borrar lo que no sirve, reformular pasajes poco entendibles y rearmar el cuadro general de nuestro escrito. Es como si fuéramos escultores que tallamos la madera hasta dar con la figura deseada a través de un proceso de sustracción. Para ello, conviene editar el documento desde una micro y una macro mirada.
IX.1. Microedición
En la microedición revisamos la ortografía, la gramática, la puntuación; y prestamos atención a la elección de las palabras y a la construcción de oraciones y párrafos. En esta instancia aplicamos las recomendaciones del lenguaje claro.
¿Qué palabras borrar? Eliminá la jerga, los clichés, los neologismos, los arcaísmos, los términos en idioma extranjero, las expresiones redundantes, las frases formularias, las señalizaciones vacías. ¿Cuáles evitar? Las palabras poco familiares, agraviantes, degradantes, sexistas, sin perspectiva de género, los disfemis-
mos. ¿Con cuáles hay que ser cuidadosos? Sobre todo, con los tecnicismos. El derecho es una lengua de especialidad. Pero un escrito cargado de terminología técnica solo será comprendido por otro experto. También ojo con la excesiva nominalización de verbos. El lenguaje abstracto dificulta la legibilidad.
¿Qué hacemos con las oraciones? Las oraciones deben ser cortas; y seguir, en lo posible, la estructura canónica: sujeto, verbo, objeto y complementos. No separes el sujeto del verbo con adjuntos y subordinadas. Generalmente, aquello que queremos resaltar va al final de la frase, en el objeto de la acción. No dejes que tus oraciones se extiendan con aclaraciones y precisiones que pueden ir en otras oraciones. Una idea compleja no tiene por qué complejizar la expresión.
¿Y los párrafos? Los párrafos deben ser breves. De 3 a 4 oraciones. El tópico va al inicio y a continuación el desarrollo. Cada párrafo tiene un propósito: explicar un concepto, narrar un hecho, describir un objeto, brindar una definición, entre otros. Evitá un clásico de la prosa jurídica: el párrafo unioracional que desarrolla el asunto en una oración larga y tediosa, plagada de circunloquios e incisos, difícil de entender en una sola lectura. ¡A veces ocupa una carilla entera!
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Finalmente, reescribí las oraciones y párrafos que no reflejen lo que querés decir o que presupongas que no serán entendidos por tu lector. No solo se trata de borrar, sino también de reelaborar. Ernest Hemingway decía que toda escritura es reescritura.
IX.2. Macroedición
En la edición macro comprobamos, principalmente, la coherencia general del escrito. Que los párrafos sigan la línea argumental y estén adecuadamente conectados entre sí. ¿Las razones y pruebas que esgrimimos apoyan la conclusión? Detectá aquellos puntos flacos, poco fundados o innecesariamente detallados. Recordá que un argumento difícil de entender resulta menos convincente.
Hay que cerciorarse de que las transiciones (conectores, demostrativos, conjunciones y señalizaciones) ayuden al lector a entender adónde está yendo. Imaginá que son como las señales de tránsito que avisan al conductor qué es lo que sucederá a continuación. Nadie quiere un lector desorientado.
Verificá que la estructura general del escrito se refleje en los títulos, subtítulos y secciones. Si el escrito es extenso podés acompañarlo de un índice. Con estos marcadores se facilita la navegación del
documento y se anticipa el contenido de cada apartado próximo a leer.
Por último, debés considerar que el formato del documento sea visualmente atractivo.
IX.3. Revisar con franqueza
Hay que revisar el texto con franqueza. Borrar palabras, frases o párrafos que abundan, que no agregan valor y que alargan innecesariamente el documento. Quizá tengas que reformular fragmentos enteros. No creas que esas frases plagadas de circunloquios y expresiones pomposas hacen que tu escrito sea más científico.
El antiguo profesor Sir Arthur Quiller-Couch alentaba a sus estudiantes a “matar a los seres queridos” (murder your darlings, en inglés); esto es, a tener el coraje de borrar aquellos pasajes ornamentales que tanto nos gustan, de los que nos hemos enamorado, pero que no suman al argumento central. Si ese fragmento, aunque bello, no suma, apretá “borrar”. ¡Gulp! (Podés guardarlo en un archivo aparte. Son trozos de texto criogenizados a la espera de un futuro mejor).
En definitiva, en todo momento apuntá a ser breve y conciso. El lector tiene poco tiempo para escritos latosos o que hacen un vano alarde de erudición. A
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medida que corregís te vas desprendiendo de lo que no sirve, estorba, complica. ¡Casi una filosofía minimalista! En toda ocasión pensá si tu destinatario entenderá lo que escribiste.
Por último, si trabajamos en grupo, debemos fomentar la honestidad intelectual a la hora de corregir. Nuestro enfoque, lógica o redacción seguramente tendrá demasiados agujeros. Que alguien del equipo haga de abogado del diablo para advertirlos. Las críticas son una oportunidad para mejorar.
EJERCICIOS:
1. Al leer sentencias y artículos de doctrina anotar los clichés, neologismos, arcaísmos, latinismos y expresiones redundantes y formularias que vayas detectando.
2. Escribir un texto utilizando el asistente “ar-Text” de redacción en lenguaje claro (http://sistema-artext.com/).
X. PASO 6: PRESENTACIÓN
Por último, el documento debe ser visualmente atractivo. Que facilite la lectura. Es importante que tenga un diseño limpio y organizado, con una fuente legible y una buena distribución del texto y las imágenes. Por el contrario, tratá de evitar que se vea abarrotado, que el lec-
tor se encuentre con un muro de texto en cada página. Un mal diseño puede estropear tus sólidos argumentos.
A continuación, detallaremos algunas sugerencias básicas para tener en cuenta:
• Tipos de letra y tamaños: se recomiendan las letras redondas, sin serifas, de 10 a 12 puntos.
• Negritas, subrayados y cursivas: las palabras clave de un concepto pueden llevar negritas. Generalmente, el subrayado se usa en los títulos y subtítulos. Las cursivas sirven para denotar que una palabra o grupo de palabras tiene un sentido especial. Pero no superpongas estos recursos para agregar énfasis a tus ideas.
• Espaciado: los márgenes de la página deben ser generosos (superior: 4 cm, izquierdo: 4 cm, derecho: 2,5 cm, inferior: 2,5 cm). Con márgenes simétricos si vas a imprimir. Se puede utilizar sangría izquierda en la primera línea de cada párrafo y un espaciado entre estos. El interlineado puede ir de 1,5 a 2 cm. Los espaciados contribuyen a que el texto respire.
• Marcadores textuales: utilizá títulos, subtítulos y apartados que reflejen la línea argumental y describan el contenido de cada sección del documento.
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Según Sarah Winter, en Content Design , los lectores pueden entender o predecir qué información encontrarán en la página, ya que los títulos cuentan una historia.
• Enumeraciones y listas: empleá enumeraciones y listas para detallar características, instrucciones o requisitos procedimentales.
• Recursos visuales: podemos incluir recursos visuales (fotografías, dibujos lineales, tablas, gráficos, infografías, cuadros, diagramas) que ayuden a ilustrar o a explicar de manera más clara un concepto o idea y a captar la atención del lector. Hay que tener presente que cada recurso visual tiene una función. Por ejemplo, una fotografía sirve para mostrar una cosa, evento o situación de la realidad; una tabla, para visualizar datos; una línea de tiempo, para narrar acontecimientos.
Algunos poderes judiciales han dictado regulaciones sobre el formato de los documentos. Si es el caso, debemos cumplirlas. Por ejemplo, la Corte Suprema aprobó un reglamento sobre los escritos de interposición del recurso extraordinario y del recurso de queja (acordada 4/2007).
X.1. Tipo de presentación
Por último, tené en cuenta si tu documento va a ser leído en papel o en una pantalla. La lectura en pantalla sigue un “patrón de lectura en F”. Por eso, en el documento electrónico ubicá los elementos para una mayor comodidad de lector. Mantener las cosas lo más simple posible es generalmente una buena idea.
Los 6 pasos también pueden ser usados para para una presentación oral.
EJERCICIOS:
1. Buscar en internet la mejor manera de utilizar los recursos visuales.
2. Investigar sobre el “patrón de lectura en F”.
XI. EL CONSEJO DE PLINIO EL VIEJO
Recapitulando, escribir con claridad requiere comprender el tema que escribimos; imaginar al lector a quien nos dirigimos; armar una línea argumental coherente; y aplicar las recomendaciones del lenguaje claro.
Pero además necesitamos contar con un método que organice nuestra tarea. Sucede a menudo que la falta de organización se vislumbra en los textos. Son desordenados y confusos para el lector. De allí la importancia de seguir una
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serie de fases concatenadas, como los 6 pasos que presentamos aquí.
Para cerrar, te dejo el consejo de Plinio el Viejo: que no pase un día sin que escribas una línea (Nulla dies sine linea, en latín); puesto que escribir es una destreza que mejora antes que nada con la práctica, es decir, escribiendo.
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...escribir con claridad requiere comprender el tema que escribimos; imaginar al lector a quien nos dirigimos; armar una línea argumental coherente; y aplicar las recomendaciones del lenguaje claro.
Pero además necesitamos contar con un método que organice nuestra tarea.
CONSEJOS PARA QUE LOS ABOGADOS APROVECHEN AL MÁXIMO LAS REDES SOCIALES
Yamila Cagliero
Los modos de relacionamiento cambiaron, se expandieron y complejizaron. Mientras que hace unos años primaba lo presencial, actualmente las comunicaciones digitales atraviesan y resignifican también las relaciones comerciales y profesionales. Nótese la rapidez con la que se transforma la cultura de prestaciones de servicios y trabajo del profesional independiente, lo que implica un importante desafío al que adaptarse.
Aquellos que ejercen el derecho tienen que hacer frente a grandes retos para lograr adaptarse al paradigma digital, un camino que puede resultar complejo, pero que es necesario y trae consigo grandes oportunidades para divulgar conocimientos, crear una audiencia, darse a conocer y más.
Para colaborar en este proceso, a continuación, se presentan algunos consejos para orientar en este camino y aprovechar al máximo sus posibilidades:
Abogada, especialista en Comunicación Digital y Community Manager.
• Tener una estrategia de comunicación: Para comunicar con eficiencia es indispensable saber que solo publicar no basta. Es esencial establecer un plan de contenidos que parta de una estrategia basada en la identidad y el mensaje que desea comunicar. Dos puntos para resaltar son, por un lado, que los posteos deben ser coherentes a la estrategia en todas las redes sociales donde se tenga presencia, y por el otro, que los perfiles deben mantenerse regularmente actualizados con nuevos contenidos.
• Empezar a pensar como marca: Es necesario considerar que con la presencia en redes y la creación de contenido se presta un servicio a los usuarios. Por eso, como en todo negocio, se debe prestar atención al rendimiento: es momento de fijarse objetivos hacia donde dirigir los esfuerzos comunicacionales y para ello las métricas son herramientas de enorme valor sobre las que apoyarse para analizar y ajustar las acciones que se realizan.
• Entender el uso y lenguaje de la red social que se utiliza: Cada red social es diferente; se hablan lenguajes distintos y la audiencia cambia. Por lo tanto, pretender que un mismo mensaje funcione de la misma manera en una como en otra sería un error. Es preciso conocer las particularidades de contenido y uso de cada
plataforma para generar acciones adecuadas. Piénsese que hay redes sociales que son visuales, como Instagram y TikTok, donde se debe priorizar ese formato, comunicar la identidad visual y elaborar un storytelling de los valores de la marca. Diferente es el caso de Twitter, cuya clave es la conversación con la audiencia y donde los mensajes son más sólidos, breves, impactantes y los temas de tendencia influyen mucho. Conocer y entender el canal donde se desea comunicar es clave para que los mensajes funcionen eficientemente.
• Cuenta personal vs. profesional: Lo más acertado es tener separadas la cuenta profesional de la personal. Si bien es positivo mostrar un lado humano de la marca, el propósito debe centrarse en comunicar la identidad del negocio o de la actividad profesional. Además, no es necesario (y en muchos casos, tampoco apropiado) que usuarios y competidores conozcan detalles de la vida personal del profesional.
• Una estrategia de comunicación jurídica ¿sin redes sociales?: Hay que considerar que lo que aparece en el buscador de Google es una presentación ante la sociedad. La presencia en redes sociales debe decidirse en función de los objetivos planteados en la estrategia de
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comunicación. No es necesario estar en todas las plataformas; puede evitar canales en los cuales no se sienta cómodo. Si se toma la decisión de no tener redes, al menos debería tenerse una página web bien posicionada en Google donde se encuentre toda la información del negocio y tenga buena navegación. La presencia es clave.
En estos tiempos en los que se habla de contenido de calidad, usuarios, audiencias, objetivos claves, comunicación digital, métricas, redes sociales y posicionamiento, la adaptación es clave. Si se aprovechan estos recursos de manera adecuada, aparecerán grandes oportunidades para los profesionales del derecho.
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