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LUCIANA SAMAMÉ

Julio 2020

ACERCA DE LA VIRTUD EN LOS FUNCIONARIOS

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De los gobernantes, gestores públicos, jueces, se espera un comportamiento ejemplar; su gestión profesional debe ser tan irreprochable como su vida privada, así lo dicta la teoría de la virtud.

LUCIANA SAMAMÉ

Doctora y Licenciada en Filosofía por la Universidad Nacional de Córdoba, Argentina. Profesora/ Investigadora a tiempo completo en la Universidad Yachay Tech, Ecuador. Áreas de experticia: filosofía práctica; ética normativa y aplicada; éticas de la virtud; jurisprudencia de la virtud.

La ética normativa trata sobre los modos ideales de ser y de actuar. Si echamos una mirada a su larga y nutrida historia, tropezamos con dos grandes interrogantes a los que filósofos de diferentes regiones y épocas han intentado dar respuesta: 1) ¿En qué dirección deberíamos orientar nuestros modos de ser para tener una vida buena?; 2) ¿Bajo qué parámetros deberíamos encaminar nuestras acciones?

Julio 2020

Julio 2020

La primera pregunta es característica de la ética antigua, en tanto la segunda, de la ética moderna. Tales preguntas no son equivalentes, aunque no necesa- riamente excluyentes o incompatibles. Simplemente tematizan diferentes as- pectos de la condición humana, dando lugar a enfoques normativos contras- tantes. El primer enfoque es propio de las éticas de la virtud, y en lo sucesivo haremos referencia exclusiva al mismo. El segundo, en cambio, es característi- co de las teorías éticas ilustradas, vas- tamente influenciadas por la moderna teoría del contrato social.

Desde la Ilustración en adelante, al menos hasta bien entrado el siglo XX, dichas teorías 1 dominaron las discu- siones morales. Alrededor de la dé- cada del 60, los filósofos de la moral desempolvaron las éticas de la virtud, volviendo a instalarlas en las discusio- nes contemporáneas. De manera que actualmente ocupan, junto a las teorías antes mencionadas, un puesto destaca- do en el recinto de la ética normativa.

La ética de la virtud posee varios atractivos. Quizá uno de los más po- derosos es que logra conectar en forma plausible los fines de la moral (objetivos y universales) con los fines del agente (subjetivos y particulares). Esto es así porque se parte de una presuposición simple y categórica: no hay mejor ne- gocio que el de ser buenas personas, ya que ello nos garantizará la felicidad.

En un pasaje de La República, Pla- tón –quien junto a Aristóteles puede considerarse uno de los progenitores de la teoría– expresa que la persona justa vivirá bien, y que quien vive bien es feliz y dichoso (Rep. 353 e – 354 a). Esta afirmación se da en el contexto de una argumentación más amplia en la que Platón intentaba demostrar que era mejor ser justos que injustos, pues tal cosa, en definitiva, terminaría por recompensar a la persona justa con la felicidad. 2 Tanto Platón como Aristóte- les consideraban que, si bien todos los individuos se esfuerzan por alcanzarla a través de diferentes medios, no hay en el fondo más que una sola vía con- ducente a ella 3 : la moral. ¿En qué consiste esta vía moral? Bá- sicamente, en practicar las virtudes de manera sostenida y constante. Al tiem- po que se adquiere el hábito de actuar virtuosamente, se modela el carácter, se forja una manera de ser. Y mientras flo- rece el carácter de un agente, consigue atraer hacia sí el buen vivir. Ahora bien, la centralidad de la noción de virtud en el tipo de planteo que estamos anali- zando, lleva a postular las siguientes cuestiones: ¿Qué es la virtud? ¿Son va- rias o sólo hay una? ¿Cómo las apren- demos? ¿Se pueden perder una vez que las adquirimos? Prácticamente ningún enfoque centrado en la virtud puede evadir estas preguntas. Por razones de espacio, no podremos abordarlas aquí adecuadamente, aunque intentaremos ofrecer algunas reflexiones al respecto. Principalmente, con el objeto de mos- trar qué clase de utilidad ofrecería una teoría enfocada en las virtudes a la ética profesional, sobre todo aquella referida a funcionarios públicos.

Comencemos entonces por la cla- rificación del concepto más básico: el de virtud. Este concepto procede del término griego areté, el cual hacía re- ferencia a una cualidad señalada que permitía a su portador –se tratara de un objeto, animal o persona– alcanzar exitosamente un fin específico, nor- malmente coincidente con su función propia. Podemos advertir que areté no tenía una connotación exclusivamente moral 4 y que su uso se extendía más allá de dicha esfera. Con todo, en el presen- te contexto de discusión, vale la pena reparar en lo siguiente: las virtudes son precisamente aquellas cualidades que hacen posible la felicidad, fin último al

1 Esto es, la ética utilitarista y la ética deontológica respectivamente. 2 Una mala interpretación de esta idea ha consistido en afirmar que semejante enfoque es egoísta, puesto que la motivación principal para ser buenos residiría en el interés propio. Esta interpretación es inconsistente con el valor intrínseco que los antiguos concedían a la virtud, en especial Platón, Aristóteles y los estoicos. Asimismo, con el hecho de que varias virtudes son esencialmente altruistas, por ejemplo, la generosidad o la justicia. 3 Es decir, a la verdadera felicidad o eudaimonía. 4 El término “virtud”, sin embargo, sí esta imbuido de una connotación moral más estricta.

que apunta toda aspiración y quehacer humanos, al decir de Aristóteles 5 . En este punto sobresale un aspecto en es- pecial: además de poseer valor intrínse- co 6 , las virtudes nos permiten alcanzar fines valiosos. Adicionalmente, confi- guran atributos benéficos en un doble sentido: tanto porque benefician al in- dividuo que las posee como a aquellos que lo rodean 7 .

Si las virtudes resultan fundamenta- les para la consecución de fines valio- sos, surgen naturalmente las siguientes preguntas: ¿cuáles son y de qué mane- ra podemos adquirirlas? Los filósofos han dado respuestas discordantes: en- contramos tanto la opinión de que la virtud es una sola hasta la opinión de que son varias. Los teóricos contempo- ráneos de la virtud tienden a simpati- zar con la tesis de la multiplicidad y, así, existe suficiente consenso en torno a que la ecuanimidad, la honestidad o la valentía, constituyen excelencias del carácter humano.

Otra cuestión espinosa consiste en dilucidar cómo las adquirimos. En ge- neral, se ha sostenido que las virtudes no son innatas, de manera que resulta crucial poder desarrollarlas a través de la enseñanza. Enseñar la virtud, con todo, no equivale a trasmitir una doctrina o ciertos contenidos teóricos. Su transmisión más adecuada parece darse a través del ejemplo. Con base en ello, las éticas de la virtud suelen con- ceder gran valor (moral, epistémico, heurístico) a las personas ejemplares, ya que al despertar admiración, moti- van su imitación. Imitación no equiva- le a repetición mecánica o acrítica. El aprendizaje de la virtud es, en efecto, un proceso complejo y arduo, ya que requiere un entrenamiento concienzu- do y prolongado que, naturalmente, mejora con la práctica. Es comparable, en buena medida, al proceso por el cual se aprende a tocar un instrumento musical: se requieren buenos maestros, pero también mucha práctica hasta lle- gar a dominarlo.

Los elementos dispuestos hasta aquí nos permitirán apuntar algunas reflexiones sobre la pertinencia de la virtud en el contexto de la ética pro- fesional. ¿Por qué es importante que funcionarios de una sociedad demo- crática sean virtuosos? ¿Qué virtudes deberían poseer? ¿Concuerdan acaso con las virtudes que atribuimos a las buenas personas?

El enfoque aretaico es especialmente adecuado para tematizar la ética profe- sional. Esto se debe a que cada profe- sión apunta a fines específicos: la me- dicina a curar, la ingeniería a resolver problemas prácticos sobre la base del conocimiento físico-matemático, el ma- gisterio a enseñar, etc. Adviértase que los fines de cada profesión coinciden con fines valiosos y recordemos que las virtudes son precisamente aquellas cualidades del carácter que nos permi- ten conseguir esos fines valiosos.

Para ilustrar esto mejor, tomemos el caso de la judicatura, una profesión que tiene como fin la administración de la justicia. ¿Qué se requiere para cum- plir a cabalidad dicho propósito? Pare- ce plausible sostener que se requieren profesionales íntegros, imparciales, va- lientes y eximios conocedores del Dere- cho. Jueces con un carácter pusilánime o servil, imprudente o intemperado, difícilmente serán excelentes adminis- tradores de justicia. De allí la importan- cia que reviste para una sociedad, una magistratura virtuosa. Desde esta pers- pectiva, ser una buena jueza equivale a cumplir en forma destacada los fines de la profesión. Tal cosa es posible en fun- ción de las virtudes judiciales.

5 La relación entre virtud y felicidad no era para Aristóteles instrumental, sino constitutiva: una vida feliz coincide con una vida virtuosa. Si lo pensamos exclusivamente como una relación instrumental de medio a fin, arribaríamos a ciertas conclusiones absurdas, a saber: que las virtudes serían una suerte de trampolín hacia la felicidad, pero que una vez alcanzada esta última, aquéllas se desvanecerían. Las virtudes, por otra parte, poseen valor intrínseco, razón por la cual merecen ser perseguirlas por sí mismas. Al menos gran parte de la tradición ética eudaimonista estuvo de acuerdo en esto. 6 Por ejemplo, apreciamos la fortaleza y la sabiduría no solamente porque nos permiten alcanzar fines valiosos, sino además porque las consideramos cualidades admirables, dignas de estimación por sí solas. 7 Cf. Philippa Foot, Virtues and Vices and other Essays in Moral Philosophy (New York: Oxford University Press, 2002), 11. Una persona honesta, por caso, es aquella que ha desarrollado disposiciones de carácter que le llevarán a ser íntegra en todas sus transacciones con los demás, eludiendo de este modo la mentira, la manipulación o la estafa. Asimismo, la honestidad “recompensa” a su portador en varios sentidos: no solamente porque le permitirá gozar de honor y reputación, sino también por sus efectos emocionales (“tener la consciencia tranquila”). Julio 2020

Julio 2020

¿Equivale acaso ser un buen profesional a ser una buena persona? ¿Son las virtudes que definen la excelencia del carácter humano las mismas que definen la excelencia profesional? Esta cuestión es controversial y genera diversas aproximaciones. No obstante, es razonable presuponer que las cualidades que tendemos a admirar en las buenas personas coinciden con aquellas que tendemos a apreciar también en los buenos profesionales: honestidad e integridad, sabiduría y prudencia, fortaleza y valentía, templanza y autodominio, paciencia y humildad, justicia y ecuanimidad. En el ámbito de la ética judicial, varios autores convienen en considerarlas como excelencias deseables en la magistratura. De esta suerte, se asume que dichas virtudes contribuyen –ya sea en un sentido fuerte, ya en uno débil– al primordial objetivo de la profesión: dictar sentencias justas, bien argumentadas y conformes a Derecho, apoyadas en razones públicas y objetivas. Digamos una vez más que las virtudes no constituyen simplemente un medio para alcanzar un fin, sino que son constitutivas, en este caso, de un ethos profesional.

Para finalizar, volvamos al concepto de ejemplaridad. Hemos advertido ya su conexión estrecha con el concepto de virtud, y a este respecto podemos reconocer su pertinencia a la hora de evaluar el rol social de los funcionarios públicos. Normalmente se espera de ellos un comportamiento ejemplar; y todo código de ética pública realiza en principio esta demanda a los funcionarios a quienes se dirige. Como dice Txetxu Ausín: “Al gobernante y al gestor público sólo le cabe practicar con el ejemplo” 8 . A un juez o jueza, en efecto, no

8 Txetsu Ausín, “Tomarse en serio los códigos de ética pública”, en Editorial de la UNC, 2018), 434. Gobierno Abierto y Ética, comps. J. Rodríguez Alba, J. y G. Lariguet (Córdoba:

A un funcionario se le exige un desempeño irreprochable, en lo público y en lo privado.

solamente se le exige ser irreprochable en el ámbito de su función pública, sino además en el de su vida privada. En tal dirección, Los principios de Bangalore sobre la conducta judicial, prescriben lo siguiente: “Un Juez garantizará que su conducta tanto fuera como dentro de los tribunales, mantiene y aumenta la confianza del público” (Pr. 2.2; el énfasis nos pertenece). Este precepto parece reforzar la tesis conforme la cual, dado que un Juez ideal es aquel que posee las virtudes, tenderá a exhibir un comportamiento ejemplar en todas las esferas de su actuación, tanto públicas como privadas. De lo contrario, la ciudadanía podría sentirse defraudada y la confiabilidad y estabilidad de las instituciones, verse socavada.

Los códigos de ética judicial apuntan a reforzar este importante cometido social. Existe, con todo, otra razón de peso para requerir una magistratura virtuosa, a saber: que la calidad de las decisiones no parece ser por completo independiente de la cualidad moral –o carácter– de quien juzga. En este sentido, se presume una conexión esencial, antes que secundaria o accidental, entre ejemplaridad judicial y calidad técnica de las sentencias que se dictan. La teoría de la argumentación jurídica no podría estar desconectada, desde esta perspectiva, de la ética judicial. No es casual que, en la actualidad, quienes más insisten en resaltar tal conexión son autores que simpatizan con la teoría de la virtud y que procuran aplicar dicho marco teórico a diferentes ámbitos del Derecho. Pero ello es ya parte de un capítulo más extenso que debería tratarse en otra parte.

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