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LA JUSTICIA MÁS ALLÁ DE LAS FRONTERAS Fundamentos y límites del cosmopolitismo

FEDERICO ARCOS RAMÍREZ

Valencia, 2009


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© FEDERICO ARCOS RAMÍREZ

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Índice

Nota preliminar ....................................................................................

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Introducción EL COSMOPOLITISMO Y LOS LÍMITES DE LA JUSTICIA ........

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Capítulo I EL COSMOPOLITISMO: ¿ÉTICA O JUSTICIA? 1. EL COSMOPOLITISMO ÉTICO Y LA DIVERSIDAD DE COSMOPOLITISMOS................................................................................... 2. LOS PRINCIPIOS BÁSICOS DEL COSMOPOLITISMO ÉTICO . 2.1. La igualdad moral de todos los individuos ............................ 2.2. La irrelevancia moral de las fronteras ................................... 3. VARIEDADES DE COSMOPOLITISMO ÉTICO ........................... 3.1. Cosmopolitismo y Justicia Social Global ............................... 3.2. Cosmopolitismo de la justicia y Cosmopolitismo de la humanidad ........................................................................................

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Capítulo II EL UTILITARISMO Y EL ALCANCE COSMOPOLITA DE LOS DEBERES DE HUMANIDAD. LA ÉTICA FRENTE A LA POBREZA DE PETER SINGER 1. INTRODUCCIÓN: UTILITARISMO Y COSMOPOLITISMO ....... 2. EL CARÁCTER COSMOPOLITA DE LA ÉTICA FRENTE A LA POBREZA DE SINGER .................................................................. 2.1. La imparcialidad ..................................................................... 2.2. Imparcialidad y altruismo: el racionalismo socio-cognitivo de Singer .................................................................................. 2.3. El monismo ético..................................................................... 2.4. La irrelevancia moral de la distancia ..................................... 3. LAS RAZONES DEL DEBER DE BENEFICENCIA ..................... 3.1. El principio del daño por omisión ......................................... a) La equivalencia entre matar y dejar morir ....................... b) La equivalencia entre el daño por acción y por omisión.

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3.2. La asimetría moral entre el sufrimiento del que se rescata a las victimas de la pobreza y la pérdida de bienestar del agente . 4. LA CRÍTICA DE LA TEORÍA COSMOPOLITA DE LOS DEBERES DE BENEFICENCIA ....................................................................... 4.1. La tesis empírica y la transformación de los deberes generales positivos en el contexto del hambre y la pobreza global....... 4.2. ¿Es la distancia moralmente irrelevante? .............................. 4.3. La hiperexigencia del deber de ayuda de Singer ................... a) El dilema de Fishkin .......................................................... b) Singer como un consecuencialista extremo ..................... b.1) El consecuencialismo imparcial extremo ............... b.2) Los límites al consecuencialismo extremo en la teoría de Singer ................................................................... b.3) La objeción de las «cuotas equitativas» .................. 4.4. Los límites del utilitarismo en la ética frente a la pobreza de Singer ....................................................................................... 5. ¿DEBERES INDIVIDUALES O COLECTIVOS FRENTE A LA POBREZA? EL PAPEL DE LAS INSTITUCIONES ....................... 5.1. La omisión de las instituciones en el prioritarismo de Singer . 5.2. La necesidad pragmática de las instituciones. El carácter indirecto de los deberes de beneficencia................................ 5.3. La mutación de los deberes positivos generales en especiales. Del cosmopolitismo ético al cosmopolitismo de la justicia ..

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Capítulo III LOS DEBERES COSMOPOLITAS COMO DEBERES DE UNA JUSTICIA DISTRIBUTIVA GLOBAL 1. INTRODUCCIÓN ............................................................................ 2. ARGUMENTOS RAWLSIANOS EN CONTRA DE LA JUSTICIA DISTRIBUTIVA GLOBAL ............................................................... 2.1. La construcción de la justicia internacional rawlsiana......... 2.2. El deber de asistencia.............................................................. a) El nacionalismo explicativo y la autodeterminación de los pueblos desfavorecidos...................................................... b) El argumento de la injusticia y el carácter desincentivador de la redistribución global................................................. c) El elemento democrático de los juicios de igualdad comparativa............................................................................... 3. LA EXPANSIÓN COSMOPOLITA DE LA JUSTICIA RAWLSIANA 3.1. La justicia distributiva global ................................................. 3.2. La distribución arbitraria de los recursos naturales. El igualitarismo global ........................................................................

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3.3. La cooperación e interdependencia global ............................ a) Cooperación, interdependencia y globalización .............. b) ¿Beneficio muto o reciprocidad razonable?..................... 3.4. El individualismo en serio: la arbitrariedad moral de las desigualdades económicas y sociales globales ...................... 3.5. El papel de las causas de la pobreza en la justificación de la justicia distributiva global. ¿Justicia o humanidad? ............. 3.6. La Justicia distributiva global de Pogge................................. a) Introducción ...................................................................... b) Las causas de la pobreza global: la crítica del nacionalismo explicativo .......................................................................... c) El cosmopolitismo normativo de Pogge ........................... c.1) Los derechos humanos como derechos institucionalizados que imponen únicamente deberes negativos c.2) El institucionalismo fuerte de Pogge ....................... c.3) Los deberes negativos como prohibiciones de dañar y el orden global........................................................ d) La concepción poggeiana del daño y los límites del libertarismo ............................................................................... e) Sobre el carácter cosmopolita de la teoría de Pogge .......

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Capítulo IV LOS LÍMITES DE LA JUSTICIA COSMOPOLITA: LA PRIORIDAD DE LOS COMPATRIOTAS 1. EL DESAFÍO MORAL DE LAS FRONTERAS ............................... 2. LA JUSTIFICACIÓN COSMOPOLITA DE LA PRIORIDAD DE LOS COMPATRIOTAS. COSMOPOLITISMO FUERTE Y COSMOPOLITISMO DÉBIL ............................................................................. 2.1. Los deberes especiales como instrumentos para el cumplimiento eficaz de los deberes hacia el conjunto de la humanidad. 2.2. Los deberes especiales como razones independientes .......... 3. EL ARGUMENTO DEL «FAIR PLAY» ........................................... 4. EL FAVORITISMO DE LOS COMPATRIOTAS COMO UN DEBER ASOCIATIVO ................................................................................... 4.1. La justificación de la parcialidad de los familiares y amigos 4.2. ¿Los compatriotas como parientes o amigos? ....................... 5. EL FAVORITISMO DE LOS COMPATRIOTAS BASADO EN EL ARGUMENTO INSTITUCIONAL ................................................... 5.1. El valor intrínseco de las instituciones políticas como instrumentos de protección de los valores cosmopolitas ............... 5.2. Las instituciones políticas como el contexto de la justicia distributiva ...............................................................................

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10 a) La prioridad de los compatriotas derivada de una concepción relacional del principio de diferencia: el argumento de Nagel .............................................................................. b) Los deberes de prioridad de los compatriotas como compensación de los riesgos derivados de la sujeción al orden jurídico ............................................................................... c) El carácter no institucional de la interdependencia global ¿Dualismo o pluralismo ético?.......................................... 6. LA PREFERENCIA DE LOS COMPATRIOTAS BASADA EN LA NACIONALIDAD ............................................................................. 6.1. Introducción ............................................................................ 6.2. Nacionalismo y patriotismo. ¿Puede una definición no cultural de la patria justificar la preferencia de los compatriotas? .... 6.3. Argumentos nacionalistas para la preferencia de los compatriotas (I). La preferencia por los connacionales como contrapartida al aprendizaje del juicio moral ....................... 6.4. Argumentos nacionalistas para la preferencia de los compatriotas (II).La preferencia de los compatriotas en el pensamiento de David Miller ........................................................................ a) El argumento de la solidaridad nacional ......................... a.1) Los vínculos de la identidad nacional común como fuente de solidaridad ................................................ a.2.) El déficit de persuasividad del humanismo abstracto ................................................................................ a.3) La réplica cosmopolita ............................................. b) El elemento cultural de la métrica de la igualdad ........... c) La preferencia de los compatriotas basada en la ponderación entre las exigencias de la justicia doméstica y global ....... c.1) La irreductibilidad de las lealtades nacionales ....... c.2) El modelo de la ponderación ................................... c.3) El argumento de la imposibilidad del cosmopolitismo .............................................................................. d) La respuesta cosmopolita a los argumentos de la irreductibilidad de los vínculos nacionales y de la imposibilidad del cosmopolitismo............................................................ d.1) La negación del dilema............................................. d.2) La justicia como imparcialidad ...............................

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Capítulo V CONCLUSIONES ..................................................................................

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Bibliografía citada ...............................................................................

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Nota Preliminar

Este trabajo tiene su origen en el segundo ejercicio de oposición para la obtención de un plaza de profesor titular de Filosofía del Derecho en la Universidad de Almería en el año 2002. En aquel momento, el estudio de los problemas de legalidad y, sobre todo, de legitimidad de las intervenciones humanitarias, me condujeron a profundizar en un punto de vista filosófico y moral que se hallaba más o menos explícito en la justificación de este tipo de operaciones armadas: el cosmopolitismo. Las primeras lecturas de entonces, unido a una sucesión de acontecimientos mundiales que evidenciaron la conveniencia de considerar seriamente la idea de la ciudadanía mundial, me animaron a concluir dos trabajos que abordan distintas temáticas y dimensiones de la filosofía política del cosmopolitismo. El primero apareció en el Anuario de Filosofía del Derecho de 2004, bajo el título de “Una defensa del cosmopolitismo kantiano”, en el que trataba de demostrar la distancia existente entre la teoría ética defendida por el de Konisberg y su cosmopolitismo político-jurídico. El segundo apareció publicado en 2008 en el Libro Homenaje al profesor Peces-Barba, con el título de “Universalismos cosmopolitas y derechos humanos”. Allí intenté hacer un repaso a lo que algún autor ha denominado «otro cosmopolitismo», haciendo referencia a las propuestas de una universalización cosmopolita de la ética que no se apoyan en concepción racionalista de la humanidad. La obra que ahora presento aspira a completar este itinerario cosmopolita abordando los problemas relacionados con la justicia económica global, fundamentalmente, cómo debe concebirse una teoría ético-política que, partiendo de una cierta irrelevancia moral de fronteras y un individualismo ético fuerte, intente ofrecer respuestas a problemas como la pobreza, el hambre y las enormes desigualdades existentes en el orden global actual.


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Nota Preliminar

Quisiera mostrar mi agradecimiento a María José Añón por el interés y el afecto con el que me ha brindado la posibilidad de publicar esta obra en la editorial Tirant Lo Blanch. Mi gratitud se extiende a todas aquellas personas que, a lo largo de estos años, me han animado a concluir este trabajo, entre otros, Gregorio Peces-Barba, Virgilio Zapatero, Javier Ansuátegui, Rafael de Asís, Mario Ruiz, María Eugenia Rodríguez Palop y Ramón Martínez. Por último, quiero mostrar mi inmensa gratitud a Eva y a Aurora por toda la dedicación y el tiempo que les he negado a lo largo de los últimos meses. Por su comprensión y por el apoyo que me ha dado en todo momento, a Eva va dedicado mi agradecimiento más profundo. Almería, julio de 2009


Introducción

El cosmopolitismo y las fronteras de la justicia

Hace apenas una década, la filosofía política y jurídica trasmitía el convencimiento de que el cosmopolitismo, la idea de la ciudadanía mundial, era la filosofía adecuada para afrontar algunos de los principales desafíos éticos y políticos característicos de nuestro tiempo. Como dirá entonces Martha Nussbaum, el ideal que mejor se adapta a nuestra situación en el mundo contemporáneo es el viejo ideal cosmopolita, la persona cuyo compromiso abarca a toda la comunidad de seres humanos1. La eclosión con fuerza de un conjunto de procesos sociales, culturales, económicos y, a la postre, también jurídicos, indiferentes a las fronteras nacionales parecería indicar, tal y como señalaba McCarthy, que los tiempos estaban maduros para repensar los ideales cosmopolitas”2. Porque, como ha señalado Beck, este cosmopolitismo, a diferencia del internacionalismo, no surgiría de una teoría política ni de una filosofía sino de los hechos, de la propia experiencia de la gente, de una experiencia no tanto deseada sino más bien impuesta por los cambios que se han producido en nuestro mundo y por la constatación de que los otros no pueden ser excluidos porque están en el mismo ámbito que nosotros3. 1 NUSSBAUM, M., «Patriotismo y cosmopolitismo» en NUSSBAUM, M (ed.), Los límites del patriotismo. Identidad, pertenencia y ciudadanía mundial, trad. de Carme Castells, Paidós, Barcelona, 1999, p. 14. 2 McCARTHY, T., “Unidad en la diferencia: Reflexiones sobre el Derecho Cosmopolita”, Isegoría, 16, 1997, p. 40. 3 BECK, U., “Mi cosmopolitismo es realista, autocrítico e incluso escéptico”, entrevista a cargo de C. Alfieri, Revista de Occidente, nº 296, enero, 2006, p. 115. Según Beck, “en la modernidad nacional el cosmopolitismo sólo podía desarrollarse en la cabeza; es decir, podía ser sentido pero no vivido. Este dualismo cabeza-corazón se trasvalora en la segunda modernidad. Lo cotidiano se ha vuelto cosmopolita de manera banal, mientras que, en las cabezas, incluso en las teorías y prácticas de investigación de la ciencias sociales avanzadas, la inteligibilidad


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Una de las claves de esa vuelta al cosmopolitismo se encontraba, con toda seguridad, en el fin de la bipolaridad propiciado por la caída en 1989 del muro de Berlín. Sobre todo en los momentos inmediatamente posteriores a este annus mirabilis, el dejar atrás una época en la que el mundo había permanecido escindido en alineamientos ideológicos irreconciliables alimentó la esperanza de extender el constitucionalismo al ámbito de las relaciones internacionales. Pareció abrirse así —en palabras del entonces secretario general de la ONU Boutros-Ghali— una «segunda oportunidad» para la ONU de instaurar un orden mundial basado en el respeto del Derecho internacional —especialmente el de los derechos humanos—, por encima o más allá de la voluntad y soberanía de los Estados. Ciertamente, los fracasos posteriores de Naciones Unidas en los Balcanes, Ruanda, Somalia, etc. enfriaron considerablemente aquella esperanza, pero fueron para muchos la confirmación de la necesidad de avanzar en el camino señalado por Kant de instaurar la paz perpetua a través del fortalecimiento de los instrumentos jurídicos internacionales, y de que no había mejor antídoto contra la estrechez de miras, el chauvinismo y parroquialismo del nacionalismo y las políticas basadas en las diferencias étnicas, raciales y religiosas que la postura cosmopolita. Los atentados del 11 de septiembre de 2001 propiciaron, por el contrario, un cambio de milenio dominado por algunos escenarios aparentemente nada o poco cosmopolitas. Como advirtiera poco después de aquellos Beck, cabía la posibilidad de que, como resultado de las acciones terroristas, en algunos aspectos las fronteras dejaran ser tan abiertas como en los años anteriores y pudieran dar paso a lo que denominó Estados de vigilancia transnacional, (cerrados ante la diversidad, replegados en sí mismos y sus exigencias internas de seguridad, expuestos al riesgo de transformarse en “estados fortaleza”), a la creación de auténticas ciudadelas en las que “la seguridad y lo militar se escriben con mayúscula y la libertad y la democracia se escriben con minúscula” que, empero, sugestiva de lo nacional hace de las suyas cual espectro que no ceja”. BECK, U., La mirada cosmopolita o la guerra es la paz, trad. de B. Moreno, Paidós, Barcelona, 2005, p. 31.


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podrían comportarse de forma flexible hacia el exterior, frente a los mercados mundiales4. Echando un vistazo a algunas de las medidas legislativas y judiciales adoptadas en los años posteriores por los Estados Unidos (en mucha menor medida, por los países de la Unión Europea), no hay duda de que algunos de los peores temores de Beck se han cumplido. En el plano jurídico, la lista de damnificados por la cruzada contra el terror es muy extensa: el capítulo VII de la Carta de la ONU, una reedición inquietante de la doctrina del iustum bellum5, los derechos reconocidos por la Convención de Ginebra (negados a los miembros de Al Qaeda), la detención gubernativa sin tutela judicial alguna de ciertos ciudadanos estadounidenses y de miles de extranjeros, la extradición irregular de personas a países donde se practica la tortura (sirviéndose para ello del espacio aéreo y de los aeropuertos europeos), o la aprobación de programas de escuchas telefónicas sin autorización ni control alguno exterior al propio ejecutivo, etc. Como han señalado destacados intelectuales norteamericanos y europeos, puede que, a la larga, los peores efectos del 11-S no sean sólo sus víctimas directas sino la puesta en entredicho de algunos derechos fundamentales (presunción de inocencia, el habeas corpus, prohibición de la tortura, etc.) hasta ahora casi intangibles en el sistema jurídico norteamericano y no sabemos por cuanto tiempo aún en el de otros países democráticos. Ello ha sido posible en virtud de instrumentos normativos como la Patriot Act, aprobada unas semanas después de los atentados de 2001 y la Ley de Tribunales militares de 2006. La autocomprensión iusfilosófica de todos ello ha sido, tal y como señala Máximo La Torre6, un retorno a la centralidad de la fuerza y la violencia como elementos esenciales del derecho y, en algunos casos, la decantación hacia una lógica schmittiana en la concepción del destinatario de algunas 4 BECK, U., “El mundo después del 11-S”, El País, viernes, 19 de octubre de 2001, p. 26. 5 Sobre este aspecto ARCOS RAMÍREZ, F., «¿Se puede hablar de guerras justas?» en CAMPOY CERVERA, I y RODRÍGUEZ PALOP, M. E., (eds.), Desafíos actuales de los derechos humanos: reflexiones sobre el derecho a la paz, DykinsonUniversidad Carlos III de Madrid, 2006, pp. 81-113. 6 LA TORRE, M. “La teoría del Derecho de la tortura”, Derechos y Libertades, 17, II, 2007, p. 72.


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normas jurídicas, como la que habría cristalizado, por ejemplo, en el conocido como «Derecho penal del enemigo»7. A pesar de todos estos retrocesos en la apertura de las fronteras, hay quienes creen que los atentados han hecho más visible aún que la salida cosmopolita es la única vía posible para la humanidad. En parte, este vaticinio responde al hecho de que el terrorismo también se ha convertido en una nueva y desgraciada fuente de unión entre los hombres. Los atentados han otorgado una dimensión planetaria a un fenómeno que, hasta entonces, parecía reducido a ámbitos nacionales y a lo sumo regionales. El comienzo del tercer milenio parece marcado por la globalización del terror, por el internet del miedo que representa el terrorismo fundamentalista que ha conectado el mundo como nunca antes. Estas nuevas «guerras» (Kaldor) han hecho despertar a la gran potencia del dulce sueño de la invulnerabilidad y de la creencia en que las fronteras representan una fuente de seguridad frente a este tipo de amenazas. La amenaza terrorista globalizada puede ser el detonante del surgimiento de Estados cosmopolitas o ‘Estados abiertos al mundo”, es decir, abiertos a la complejidad y a la diversidad, cooperantes, que experimentan políticas transnacionales y que constituyen un “sistema de estados cosmopolitas basado en la aceptación del otro”. Tales Estados cosmopolitas deberían garantizar la coexistencia de identidades étnicas, nacionales y religiosas que no coincidan con las fronteras nacionales. La necesidad de cooperación entre los Estados, puesta al descubierto y hecha comprender a raíz el 11-S, puede también trasladarse a cuestiones tales como la amenaza de una catástrofe climática, la pobreza global y los derechos humanos8. Posteriormente, la respuesta de gran parte de las opiniones públicas occidentales a la guerra preventiva contra Irak habría dado vida a una sociedad civil internacional representante de una nueva conciencia de convivencia planetaria que habría ido gestándose a la luz de la globalización aparentemente monopolizada por los globalistas del 7 JACKOBS, G., Derecho Penal del Enemigo, trad. de M. Canció, Civitas, Madrid, 2003. 8 BECK, U., “El mundo después del 11-S”, El País, viernes, 19 de octubre de 2001, p. 26.


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nuevo mercado. La expresión más palpable de la emergencia de esta nueva sociedad global fueron las multitudinarias manifestaciones celebradas en París, Berlín, Londres o Madrid a favor de la paz y en contra de la guerra. “Quienes hoy desfilemos contra la guerra —afirmaba por entonces Vallespín—, lo haremos en nuestra doble condición de ciudadanos españoles y de representantes de un nuevo cosmopolitismo, como ciudadanos del mundo”9. No obstante, por encima de la globalización del temor y la lucha contra el terrorismo, la principal razón para seguir considerando que el mundo precisa los nuevos conceptos éticos, políticos, jurídicos y culturales cosmopolitas es la irrefrenable interdependencia global. Las constantes migraciones masivas de gentes, la internacionalización de la producción económica y el consumo, la red continua de comunicación y mensajes tejida a través de internet, el acceso a través de las imágenes televisivas a lugares y hechos que tienen lugar en prácticamente cualquier lugar del planeta, el poder de actuación transnacional en asuntos concernientes al medioambiente o el respeto de los derechos humanos básicos logrado por organizaciones no gubernamentales como Amnistía Internacional o Greenpeace, la libertad de movimientos hecha posible por el desarrollo de medios de transporte como el avión, etc. conforman un conjunto de fenómenos indiferentes a las fronteras de la nación, la religión o el Estado, que ponen de manifiesto la cada vez mayor interconexión e interdependencia entre los individuos y las sociedades. Por un lado, las diferentes sociedades nacionales no podrían conservar su actual grado de bienestar sin los recursos humanos y económicos procedentes de otras sociedades. Así lo avala el dato de que en 2004, tres años después del 11-S, en el climax de la guerra contra el terrorismo y del pretendido «choque de civilizaciones», el comercio mundial alcanzara sus cuotas más altas en tres decenios10. Por otro lado, los medios de comunicación han permitido que los ciudadanos de una parte del globo dejen de ser ajenos a la situación en que 9 VALLESPÍN, F., “La manifestación”, El País, sábado, 15 de febrero de 2003, p. 25. 10 Fuente: http://www.wto.org/spanish/res_s/statis_s/its2005_s/its05_general_overviews.pdf


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se encuentran otras personas que viven más allá de sus fronteras nacionales. Se produce así una influencia recíproca entre sucesos de carácter local y otros que acontecen en lugares bien distantes11. Todo ello pone en cuestión la soberanía e independencia de los Estados, la distinción entre política exterior e interior, la identificación entre ciudadanía y nacionalidad, la territorialidad como elemento definitorio de las comunidades nacionales, etc.12. Este libro se centra en uno de los conceptos o ideas cosmopolitas en torno a los que, desde hace una década, viene desarrollándose un importante debate en la filosofía política anglomericana: el problema de si es posible una justicia económica global, esto es, si puede extenderse la justicia tal y como ha sido pensada para las sociedades nacionales a todos los ciudadanos del mundo o —para decirlo con Nagel—, si el derecho que tiene todo el mundo a vivir en una sociedad política justa significa también que tenemos la obligación de vivir en una sociedad justa con todo el mundo. El problema que abordaremos no es, pues, el de la justicia civil y política sino el de la llamada justicia distributiva, social o económica. Hasta apenas unos años, esta dimensión del cosmopolitismo había despertado un interés muy inferior al suscitado por todas las cuestiones relativas la universalidad de los derechos civiles y políticos en contextos como, por ejemplo, los genocidios y limpiezas étnicas acaecidas en los noventa. En tales escenarios, una actitud ética y mental que exhorta a trascender las identidades parciales y mostrar la lealtad a la humanidad ha aparecido no sólo como el mejor antídoto contra las causas de tales crímenes contra la humanidad (la estrechez de miras, el chauvinismo y parrioquialismo del nacionalismo y las políticas basadas en las diferencias étnicas, raciales y religiosas), sino también como una concepción del alcance global de las responsabilidades que conllevaría tomarse

GUIDDENS, A., Consecuencias de la modernidad, trad. de A. Lizón, Madrid, Alianza, 1993, pp. 67-68. 12 HELD, D., «Democracy and globalization» en ARCHIBUGI, D., HELD, D., and KOEHLER, M., (eds.), Re-imaginaging political community. Studies in Cosmopolitan democracy, Cambridge Polity Press, 1998, pp. 11-27; FALK, R., «Una revisión del cosmopolitismo» en NUSSBAUM, M (ed.), Los límites del patriotismo. Identidad, pertenencia y ciudadanía mundial, op. cit., pp. 68-69. 11


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en serio la protección de los derechos humanos, que habría servido para amparar las intervenciones bélicas humanitarias e impulsar —en el plano del cosmopolitismo institucional— la creación de una justicia penal internacional. Aunque con anterioridad el tema había sido abordado por Barry, Richards y los propios Beitz y Pogge, las cuestiones relacionadas con la ética y justicia económica global sólo han pasado a dominar el interés de la filosofía política angloamericana en la última década, fundamentalmente a raíz de la publicación en 1999 de The Law of Peoples de Rawls y el debate posterior entre cosmopolitas (Beitz, Pogge) y no cosmopolitas (Miller, Blake, Nagel) en torno a la posibilidad de extender al conjunto del planeta las exigencias de un tipo de justicia pensados tradicionalmente para sociedades cerradas o autocontenidas. Como consecuencia de este debate, y del seguramente no menos interesante suscitado por la propuestas de Peter Singer para erradicar o aliviar el hambre en el mundo, la agenda del cosmopolitismo moral viene incluyendo no sólo la defensa de la universalidad de los derechos civiles y políticos frente al nacionalismo y el relativismo cultural extremo, sino también la de los derechos sociales y económicos frente al hambre y la pobreza globales. Este trabajo intentará ofrecer algunas de las principales claves de los debates que vienen desarrollándose en este plano del cosmopolitismo. La erradicación o como mínimo la reducción la pobreza y sus consecuencias en forma de enfermedades, epidemias, vulnerabilidad extrema frente a las catástrofes naturales, analfabetismo y, sobre todo, hambre, exigen normas, acciones y decisiones para las que algunos filósofos de la ética y la política, movidos por la convicción de que la reflexión filosófica debe servir aquí para algo más que disipar creencias irracionales o evidenciar la estructura de las ideas, han tratado de ofrecer razones convincentes. De haberlo conseguido —tal y como concluye la introducción de La pobreza mundial y los derechos humanos— “tal vez la mayor esperanza de los pobres radique en nuestra reflexión moral”13.

13 POGGE, T., La pobreza en el mundo y los derechos humanos, trad. de E. Weikert, Paidós, Barcelona, 2006, p. 43.


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Iniciaremos nuestro estudio examinando en el capítulo I los principales elementos del cosmopolitismo ético, entendiendo por éste una concepción sobre el fundamento y el alcance de los principios de la moral basado en la igualdad de todos los seres humanos en tanto que individuos y en la irrelevancia ética de las fronteras. Veremos cómo una caracterización del cosmopolitismo ético en tales términos daría cabida dentro del mismo a dos tipos de respuestas cosmopolitas algo diferentes a los problemas globales antes señalados. Por un lado, la ética de los deberes de humanidad o beneficencia, que toma como referencia la satisfacción de las necesidades más básicas y urgentes de todos los seres humanos. Por otro lado, una respuesta basada en la justicia, en concreto, en la igualdad comparativa entre los más ricos y los menos aventajados del planeta. Aunque ambas comparten los dos elementos esenciales de cualquier gramática cosmopolita, en los últimos años el adjetivo “cosmopolita” habría delimitado su campo de significación para designar, fundamentalmente, un punto de vista sobre el alcance no tanto de los principios éticos, ni siquiera de la justicia en general, sino de la justicia distributiva en particular. El cosmopolitismo aparecería no tanto como una posición enfrentada al comunitarismo cuanto una teoría que llevaría hasta sus últimas consecuencias la teoría de la justicia social que Rawls ha defendido para las sociedades cerradas o autocontenidas. Intentaremos demostrar que esta reducción del cosmopolitismo a, únicamente, un conjunto de teorías de la justicia global centradas en las instituciones y en la igualdad de oportunidades, no resulta aconsejable ya que empequeñece innecesariamente la diversidad de perspectivas éticas cosmopolitas desarrolladas en los últimos años. Por esta razón, prefiero introducir la noción de justicia económica global a partir de la distinción, dentro del género más amplio del cosmopolitismo ético, entre un cosmopolitismo de la humanidad y otro de la justicia. En el capítulo II desarrollaremos hasta sus últimas consecuencias el pensamiento del principal defensor de una ética frente a la pobreza que demanda responsabilidades de humanidad o beneficencia situadas en el plano de la moralidad individual y no sólo en el de las acciones colectivas, como es Peter Singer. Nuestro propósito será analizar los principales argumentos desplegados


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por este polémico pensador para justificar su tesis básica de que los países que viven en condiciones de riqueza absoluta, deberían transferir parte de su riqueza a quienes viven en la pobreza absoluta. Lo original de la propuesta de Singer reside en expandir el círculo de los agentes de tales deberes hasta incluir no sólo a los gobiernos sino también a los ciudadanos de los países ricos. A su juicio, los que vivimos en esta parte del globo tendríamos un deber moral de acabar con el sufrimiento de las personas que padecen hambre y miseria, aunque no nos una a ellos ningún vínculo político o jurídico, simplemente porque ellos son seres humanos que sufren y nosotros agentes que podemos ayudarlos sin sacrificar nada de una importancia moral comparable. Además de profundizar en las razones que apoyan esta tesis, trataremos de responder a dos de las principales críticas de las que viene siendo objeto la ética frente a la pobreza de Singer: en primer lugar, si su concepción de la beneficencia resulta demasiado exigente para los hombres del mundo real; en segundo lugar, en el supuesto de que no sea una exigencia supererogatoria, si las trasferencias individuales y solitarias de riqueza a los más desaventajados son el tipo de respuesta ética más acertada de cara a no sólo aliviar el sufrimiento de las víctimas de la pobreza sino también y principalmente a poner fin a sus causas. Adelanto que, a pesar de la simpatía y el respeto que me producen las intenciones y el planteamiento ético de Singer, estimo que los desafíos prácticos que impone la pobreza global no acaban de encajar con los presupuestos o principios de una moralidad interindividual sino que deben ser enfrentados a partir de una moralidad pensada para las instituciones. La pobreza global no es un problema moral (individual) sino político (institucional). La principal preocupación moral debe girar no en torno a lo que podemos hacer como individuos sino en buscar la mejor forma de organizarnos política y económicamente para complacer esas demandas de forma más efectiva. Veremos, no obstante, que para la gran mayoría de quienes se definen o son considerados en la actualidad cosmopolitas las instituciones globales están, por el contrario, en el punto de partida de sus teorías. Los problemas que tanto inquietan a Singer y sus críticos son el resultado de una perspectiva que no sabe o no quiere percatarse de que ya existe


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La justicia más allá de las fronteras. Fundamentos y límites del...

una estructura básica internacional y de que la primera virtud de ésta es la justicia. En la sociedad global podemos encontrar el tipo de asociación y de estructura básica que, a juicio de Rawls, constituye el lugar de la justicia. La relación entre los más ricos y los más pobres no debe plantearse en términos éticos, ni siquiera en los de una moral cooperativa presidida por una división del trabajo moral organizado por las instituciones, sino en términos políticos. Como resultado de ello, en lugar de limitarnos a ayudar a mejorar las condiciones de vida de los más pobres a través de trasferencias de dinero u otras formas de ayuda, afrontaríamos las causas institucionales de la pobreza aplicando al conjunto del mundo los principios de una justicia distributiva igualitaria. Los esfuerzos de una importante nómina de autores se han dirigido a poner de manifiesto que la forma en que está regulado el orden mundial, la estructura básica del mundo, no evita sino que fomenta situaciones de desigualdad política, de recursos y de oportunidades que reclaman una justicia distributiva global. El capítulo III aborda las propuestas de Beitz y otros autores que defienden, en contra de lo sostenido por Rawls en el Derecho de Gentes, la extensión de la justicia como equidad al plano internacional. Allí veremos cómo dicha expansión no debería descansar, en contra de lo sostenido inicialmente por Beitz, en los intentos de asimilar la sociedad internacional a la doméstica, considerándola también una asociación basada en el beneficio mutuo. Veremos cómo en los últimos tiempos los cosmopolitas igualitarios han expandido no sólo el alcance sino también el contexto de la justicia distributiva. El tipo de relaciones que cabría considerar ahora el presupuesto social de la justicia no es únicamente la cooperación mutuamente ventajosa sino también la coordinación e interacción. Todo lo que se requiere es que la interdependencia produzca beneficios y cargas y que los principios de justicia señalen cómo debería organizarse esa distribución para ser equitativa. Y esta parece ser, precisamente, la situación que encontramos echando una mirada a la amplísima gama de relaciones y encuentros económicos, sociales y culturales que tienen lugar en el mundo globalizado. Sin embargo, la teoría de la justicia global más fuertemente institucional no se basa de forma directa en la igualdad, sino en la concepción de la redistribución de la riqueza mundial


Federico Arcos Ramírez

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como un deber reparativo de las injusticias generadas sobre los más pobres a través de la creación e imposición coactiva del actual orden económico por parte de los países ricos. El autor de esta reflexión es Thomas Pogge, al que está dedicado el apartado final de este capítulo. Una de las razones por las que habitualmente se ha considerado inviable o irrealizable una justicia distributiva global se encontraría en la visión del cosmopolitismo como una concepción sobre el fundamento y el alcance de la justicia que no admite la existencia de determinados círculos de personas frente a las que tendríamos una responsabilidad especial: parientes, amigos, vecinos y también los conciudadanos o compatriotas. La debilidad más característica de las teorías cosmopolitas sería, a juicio de estos críticos, que son insuficientemente particularistas, que no se toman suficientemente en serio las relaciones asociativas que los individuos desarrollan y deben desarrollar para vivir unas vidas satisfactorias y gratificantes. En el capítulo IV trataremos de demostrar que, al margen de ciertas versiones extremas, sería un error concebir tanto al patriotismo como una lealtad que no toma en consideración a los extraños, como al cosmopolitismo como un punto de vista ético que no admite la existencia de determinados círculos de personas frente a las que tendríamos una responsabilidad especial, incluidos los vínculos patrióticos. El principal debate desarrollado en los últimos años no ha sido, pues, si el cosmopolitismo y el patriotismo son reconciliables sino, más bien, en qué términos pueden resultar compatibles la igualdad moral de todos los hombres y las responsabilidades especiales hacia los compatriotas. Esta apertura del cosmopolitismo a los vínculos y lealtades especiales sin renunciar por ello a su compromiso con la igualdad moral de todos los seres humanos, su predisposición a escuchar y dialogar como los defensores del valor ético de las comunidades nacionales y a examinar sus razones para reclamar una ciertas dosis de parcialidad razonable, resulta sumamente enriquecedora de cara a entender mejor al cosmopolitismo y, sobre todo, para despejar cuáles son los elementos irrenunciables de cualquier teoría comprometida con los valores de la ciudadanía mundial y una justicia sin fronteras.


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