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EL RECURSO DE CASACIÓN CIVIL (CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL) JUAN MONTERO AROCA Catedrático de Derecho Procesal en la Universidad de Valencia. Magistrado de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana JOSÉ FLORS MATÍES Magistrado de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana

tirant lo b anch Valencia, 2009


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© JUAN MONTERO AROCA JOSÉ FLORS MATÍES

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Índice Capítulo Primero INTRODUCCIÓN. LOS RECURSOS EXTRAORDINARIOS I. LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN ......................................................... II. LOS RECURSOS........................................................................................ 1. Concepto y fundamento........................................................................ 2. Clases ..................................................................................................... A) Por el órgano competente: devolutivos y no devolutivos .............. B) Por el ámbito del recurso: ordinarios y extraordinarios ............... C) Por el contenido del pronunciamiento que es objeto del recurso III. LOS RECURSOS EXTRAORDINARIOS ................................................ 1. Noción y modalidades .......................................................................... 2. La inicial previsión de los recursos extraordinarios en el texto de la LEC/2000 ............................................................................................... A) La atribución de competencia ........................................................ B) La incompatibilidad entre ambos recursos ................................... 3. El régimen actual de los recursos extraordinarios .............................

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Capítulo Segundo RECURSO EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL I. DELIMITACIÓN CONCEPTUAL ............................................................. II. RÉGIMEN LEGAL .................................................................................... 1. Órgano competente............................................................................... 2. Resoluciones recurribles ...................................................................... A) En la actualidad............................................................................... a) Sólo sentencias de segunda instancia....................................... b) La exclusión de los autos........................................................... c) La excepción de los Reglamentos de Bruselas ......................... d) Otros supuestos de exclusión .................................................... e) Sentencia de apelación dictada tras la estimación de un previo recurso por infracción procesal ................................................ B) Régimen futuro ............................................................................... a) Autos recurribles........................................................................ b) Autos dudosos ............................................................................ III. LOS CRITERIOS DE RECURRIBILIDAD ............................................. 1. En general ............................................................................................. 2. Procesos declarativos ............................................................................ A) Ámbito del juicio ordinario ............................................................ B) Ámbito del juicio verbal .................................................................. 3. Procesos especiales ............................................................................... 4. Régimen del proceso concursal............................................................ 5. Presupuesto para la procedencia del recurso: denuncia previa en la instancia ................................................................................................ A) La doctrina anterior ........................................................................

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B) La exigencia en la LEC/2000........................................................... IV. MOTIVOS ................................................................................................... V. INFRACCIÓN DE LAS NORMAS SOBRE JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA OBJETIVA O FUNCIONAL (NÚM. 1.º) ................................... 1. Sobre jurisdicción ................................................................................. 2. Sobre competencia ............................................................................... A) Competencia genérica, incluyendo los órdenes jurisdiccionales . B) Competencia objetiva y funcional .................................................. C) Competencia territorial ................................................................... D) Normas de reparto .......................................................................... VI. INFRACCIÓN DE LAS NORMAS PROCESALES REGULADORAS DE LA SENTENCIA (NÚM. 2.º). .................................................................... 1. Requisitos externos ............................................................................... A) Forma ............................................................................................... B) Invariabilidad: Aclaración .............................................................. a) Noción de invariabilidad ........................................................... b) Ámbito de la aclaración............................................................. c) El exceso en la aclaración ......................................................... 2. Requisitos internos ............................................................................... A) Principio dispositivo (justicia rogada) ........................................... B) Carga de la prueba .......................................................................... C) Valoración de la prueba .................................................................. a) Valoración legal de la prueba .................................................... b) Valoración de las demás pruebas.............................................. D) Claridad y precisión ........................................................................ E) Exhaustividad .................................................................................. a) Concepto .................................................................................... b) Contenido ................................................................................... c) Subsanación ............................................................................... F) Congruencia..................................................................................... a) Concepto .................................................................................... b) Fundamento ............................................................................... c) Elementos de la correlación ...................................................... d) Contenido de la correlación ...................................................... G) Motivación ....................................................................................... a) Significado ................................................................................. b) Alcance ....................................................................................... c) Hechos ........................................................................................ d) Fundamentos de derecho .......................................................... H) Liquidez ........................................................................................... I) Cosa juzgada formal........................................................................ J) Cosa juzgada material ..................................................................... a) Funciones ................................................................................... b) Límites de la cosa juzgada ........................................................ c) Tratamiento procesal ................................................................. K) Formación de la sentencia .............................................................. L) Asociaciones de consumidores ....................................................... M) Pronunciamiento sobre costas ....................................................... N) Advertencia de recursos ..................................................................

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VII. INFRACCIÓN DE LAS NORMAS LEGALES QUE RIGEN LOS ACTOS Y GARANTÍAS DEL PROCESO CUANDO LA INFRACCIÓN DETERMINARE LA NULIDAD CONFORME A LA LEY O HUBIERE PODIDO PRODUCIR INDEFENSIÓN (NÚM. 3.º). ............................................... 1. Supuestos de nulidad ............................................................................ A) En general ........................................................................................ B) Inadecuación del procedimiento .................................................... 2. La noción de indefensión ..................................................................... 3. Supuestos de indefensión ..................................................................... A) Diligencia de la parte ...................................................................... B) Elenco de supuestos ........................................................................ 4. Falta de presupuestos procesales ......................................................... A) Litisconsorcio .................................................................................. B) Legitimación .................................................................................... VIII. VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES DEL ARTÍCULO 24 DE LA CE (NÚM. 4.º). ......................................................................... 1. Reclamables en el proceso civil ............................................................ 2. Vulneraciones de derechos concretos ..................................................

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Capítulo Tercero RECURSO DE CASACIÓN I. CONSIDERACIONES GENERALES ...................................................... 1. Los orígenes conceptuales de la casación en la Revolución Francesa A) El condicionante histórico .............................................................. a) Los parlements y el poder real ................................................... b) El Conseil des parties.................................................................. B) El factor ideológico ......................................................................... a) La división de poderes ............................................................... b) La igualdad ante la ley............................................................... c) La hipervaloración de la ley ...................................................... 2. La configuración originaria de la casación por los revolucionarios .. A) Su encuadre constitucional ............................................................ a) Junto al poder legislativo .......................................................... b) El órgano y su función .............................................................. B) La primera regulación..................................................................... a) Motivos de casación .................................................................. b) Efectos de la casación ............................................................... c) No era un recurso ...................................................................... d) No unificaba la jurisprudencia ................................................. 3. Síntesis de la evolución inmediatamente posterior ............................ A) De Tribunal a Cour........................................................................... B) La conversión en recurso ................................................................ a) La ampliación de los motivos in iudicando.............................. b) La motivación de las resoluciones ............................................ c) La supresión del référé al legislativo ......................................... C) La jurisprudencia y su unificación ................................................. 4. La recepción en España de la casación ............................................... A) El Tribunal Supremo como órgano jurisdiccional ........................

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B) La casación como recurso .............................................................. 5. Los últimos pasos de la evolución........................................................ 6. La casación en la LEC/2000 ................................................................. A) Ámbito y procedencia ..................................................................... B) Características ................................................................................. II. COMPETENCIA ........................................................................................ 1. La competencia del Tribunal Supremo................................................ 2. El recurso de casación ante los Tribunales Superiores de Justicia .... A) Previsión constitucional.................................................................. B) Previsión estatutaria........................................................................ a) En general .................................................................................. b) El caso especial de Aragón, ya resuelto .................................... 3. Delimitación de la competencia entre el Tribunal Supremo y los Tribunales Superiores de Justicia ............................................................. A) La fundamentación del recurso ...................................................... B) La alegación de infracción de precepto constitucional................. a) Proceso sobre derechos fundamentales ................................... b) Alegación tangencial.................................................................. c) La simulación de infracción de precepto constitucional ........ d) La verdadera alegación de precepto constitucional ................ C) Simultaneidad de recursos ............................................................. a) Por un mismo recurrente .......................................................... b) Por varios recurrentes ............................................................... III. RESOLUCIONES RECURRIBLES.......................................................... 1. Sentencias, segunda instancia, Audiencias Provinciales .................... A) Sólo de Audiencias Provinciales ..................................................... B) Sólo sentencias ................................................................................ C) Sólo dictadas en segunda instancia................................................ 2. El caso excepcional de algunos autos de exequatur ............................ IV. LOS SUPUESTOS DE RECURRIBILIDAD DEL ARTÍCULO 477.2 ... 1. Por razón de la materia: tutela de derechos fundamentales .............. A) El ámbito del proceso para la tutela de los derechos fundamentales ..................................................................................................... B) El acceso a la casación .................................................................... 2. Por razón de la cuantía ......................................................................... A) El sentido de la cuantía................................................................... B) Importe de la cuantía ...................................................................... C) Determinación de la cuantía........................................................... a) La expresión de la cuantía en la demanda ............................... b) Reglas de determinación ........................................................... D) La indeterminación de la cuantía................................................... E) La “cuantía litigiosa” y la “cuantía del asunto” ............................. 3. Por razón del interés casacional. El interés casacional como presupuesto de admisibilidad del recurso. ................................................... A) Haber resuelto en oposición a la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo (o del Tribunal Superior de Justicia) .............. B) Haber resuelto puntos o cuestiones sobre los que exista jurisprudencia contradictoria de las Audiencias Provinciales. .................. C) Por no existir doctrina jurisprudencial aplicable a normas que no lleven más de cinco años en vigor ..................................................

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4. Particularidades de la casación autonómica ....................................... V. LOS SUPUESTOS DE RECURRIBILIDAD DE LAS SENTENCIAS SEGÚN LA INTERPRETACIÓN JURISPRUDENCIAL ........................ 1. La incompatibilidad de los supuestos de acceso a la casación .......... A) La doctrina del Tribunal Supremo ................................................. B) El criterio de los Tribunales Superiores de Justicia ...................... a) Negación del valor jurídico del Acuerdo de 12 de diciembre de 2000 ............................................................................................ b) Comunidad Valenciana ............................................................. c) Navarra ....................................................................................... d) Cataluña ..................................................................................... 2. La acreditación del interés casacional ................................................. VI. EL ÚNICO MOTIVO DE CASACIÓN ...................................................... 1. La infracción de la norma y el valor de la jurisprudencia .................. 2. Los conceptos de infracción y de norma aplicable ............................. A) La infracción.................................................................................... B) Normas que pueden ser infringidas ............................................... a) En general .................................................................................. b) La cita de precepto constitucional y el artículo 5.4 de la LOPJ ........................................................................................... c) Exclusión de las normas procesales .........................................

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Capítulo Cuarto PROCEDIMIENTO DE LOS RECURSOS EXTRAORDINARIOS POR INFRACCIÓN PROCESAL Y DE CASACIÓN I. EL PROCEDIMIENTO DE LOS RECURSOS EXTRAORDINARIOS. 1. La inicial previsión en el texto de la LEC/2000 ................................... 2. El régimen actual de la Disposición Final 16ª ..................................... II. PREPARACIÓN ......................................................................................... 1. Función de la preparación.................................................................... 2. Requisitos generales de la preparación ............................................... A) Órgano ante el que debe prepararse............................................... B) Plazo ................................................................................................. C) Traslado previo de copias................................................................ 3. Requisitos especiales para recurrir en determinados casos (art. 449 LEC) ....................................................................................................... A) Pautas interpretativas ..................................................................... B) Forma de efectuar el pago, la consignación y el depósito ............ C) Subsanabilidad ................................................................................ D) Consecuencias de su incumplimiento ............................................ 4. Contenido del escrito ............................................................................ A) Menciones comunes ........................................................................ B) Menciones especiales de la infracción procesal ............................ C) Menciones especiales de la casación .............................................. D) La integración en el interés casacional .......................................... E) Recapitulación ................................................................................. F) Insubsanabilidad de defectos ......................................................... 5. Examen sobre la procedencia del recurso y decisión del tribunal .....

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A) Caso de preparación única de casación ......................................... B) Caso de preparación única de infracción procesal........................ C) Caso de preparación por separado de casación y por infracción procesal ............................................................................................ D) Caso de preparación conjunta de infracción procesal y casación E) La “reconducción” de la casación al supuesto adecuado.............. 6. Efectos de la preparación ..................................................................... III. INTERPOSICIÓN ...................................................................................... 1. Requisitos comunes .............................................................................. A) Plazo ................................................................................................. B) Lugar ................................................................................................ C) Traslado de copias ........................................................................... D) La acreditación del pago de la tasa judicial ................................... 2. Infracción procesal ............................................................................... A) Contenido del escrito ...................................................................... B) Proposición de prueba .................................................................... a) El objeto de la prueba................................................................ b) Los medios de prueba y su pertinencia .................................... C) Súplica ............................................................................................. 3. Casación ................................................................................................ A) Contenido del escrito ...................................................................... a) La vinculación a lo determinado en la preparación ................ b) Requisitos específicos ................................................................ a’) Derechos fundamentales o cuantía ..................................... b’) Interés casacional................................................................. c) La técnica casacional................................................................. d) Súplica ........................................................................................ B) Documentos que deben acompañarse ........................................... a) La certificación de la sentencia impugnada ............................. b) El texto de las sentencias en que se base el interés casacional 4. Efectos de la interposición ................................................................... 5. Actuaciones posteriores. Remisión de los autos y emplazamiento.... A) El emplazamiento y sus efectos...................................................... a) La carga de la personación ....................................................... b) La declaración de deserción...................................................... B) Actuaciones que deben ser remitidas ............................................. III. EL TRÁMITE DE ADMISIÓN ................................................................. 1. Admisibilidad del recurso de casación ................................................ A) Decisión sobre la competencia ....................................................... B) Las causas de inadmisión ............................................................... a) Por improcedente o defectuosa preparación del recurso ........ b) Por defectuosa interposición del recurso ................................. c) Por carecer el recurso de interés casacional ............................ C) Los criterios del Tribunal Supremo................................................ 2. Admisibilidad del recurso por infracción procesal ............................. A) Improcedencia o inadmisibilidad................................................... B) Carencia de fundamento ................................................................. 3. Decisión sobre la admisión .................................................................. A) Audiencia a las partes ..................................................................... B) Contenido del auto ..........................................................................

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IV. LA SUSTANCIACIÓN DE LOS RECURSOS .......................................... 1. Traslado a las otras partes .................................................................... A) La posible no necesidad del traslado ............................................. B) El escrito de oposición .................................................................... 2. Votación y fallo o eventual vista ........................................................... A) Señalamiento de vista ..................................................................... B) El auto sobre admisión de pruebas (en el recurso por infracción procesal)........................................................................................... C) Celebración y documentación de la vista....................................... a) Comparecencia de las partes..................................................... b) Incomparecencia de las partes.................................................. V. DECISIÓN DEL RECURSO ..................................................................... 1. Decisión sin pronunciamiento sobre los motivos invocados ............. A) Examen de los presupuestos procesales relativos al órgano jurisdiccional........................................................................................... B) Las causas de inadmisión como causas de desestimación ........... 2. La decisión del recurso por infracción procesal ................................. A) Caso de estimación del recurso ...................................................... B) Caso de desestimación .................................................................... 3. La decisión del recurso de casación..................................................... A) Sentencia desestimatoria ................................................................ B) Sentencia estimatoria...................................................................... VI. EL POCO PROBABLE RÉGIMEN FUTURO Y LA PLURALIDAD DE RECURSOS EXTRAORDINARIOS ......................................................... 1. Incompatible utilización de ambos recursos por una misma parte .. 2. Diversidad de recursos y pluralidad de recurrentes ...........................

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ANEXO Texto del Acuerdo adoptado en la Junta General de Magistrados de la Sala Civil del Tribunal Supremo de 12/12/2000. ................................................................

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FORMULARIOS FC01. FC02.

FC03.

FC04.

FC05.

Preparación de recurso de casación (en proceso determinado por la cuantía que sea superior a 150.000 euros) ............................................................ Preparación de recurso de casación en proceso determinado por la materia (interés casacional basado en oposición a la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo) .................................................................................... Preparación de recurso de casación en proceso determinado por la materia (interés casacional basado en jurisprudencia contradictoria de las Audiencias Provinciales). .......................................................................... Preparación de recurso de casación en proceso determinado por la materia (interés casacional basado en norma con vigencia inferior a cinco años). ......................................................................................................... Preparación separada de recurso extraordinario por infracción procesal (régimen de la D.F. 16ª.1 LEC). .................................................................

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12 FC06. FC07. FC08. FC09.

FC10.

FC11. FC12. FC13. FC14. FC15. FC16.

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Preparación conjunta de recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación (régimen de la D.F. 16ª.1 LEC). ................................ Solicitud de certificación de la sentencia impugnada en casación........... Interposición de recurso de casación en proceso determinado por la cuantía ............................................................................................................... Interposición de recurso de casación en proceso determinado por la materia (interés casacional basado en oposición a la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo) .................................................................................... Interposición de recurso de casación en proceso determinado por la materia (interés casacional basado en jurisprudencia contradictoria de las Audiencias Provinciales) ........................................................................... Interposición de recurso de casación en proceso determinado por la materia (interés casacional basado en norma con vigencia inferior a cinco años) Interposición conjunta de recurso por infracción procesal y de casación Personación del recurrente ante el Tribunal Supremo .............................. Personación de la parte recurrida ante el Tribunal Supremo con oposición a la admisión del recurso .......................................................................... Escrito formulando alegaciones en el trámite de admisión del recurso ... Escrito de oposición al recurso de casación .............................................

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C A P Í T U L O 1º

INTRODUCCIÓN. LOS RECURSOS EXTRAORDINARIOS



I. LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN Cuando se habla o escribe sobre los medios de impugnación suele partirse implícitamente de la consideración de que se está procurado evitar el riesgo de que se dicten sentencias injustas, bien porque no se acomodan a la realidad de los hechos tal y como ocurrieron, bien porque se incurre en error en la aplicación del derecho material, aquél con el que se decide sobre la estimación o desestimación de la pretensión, bien porque no se hayan respetado las normas y garantías procesales. Sin embargo, el estudio de los medios de impugnación es algo más complejo, pues la anterior no es la única posibilidad a tener en cuenta1. Es cierto que, en general, los medios de impugnación son instrumentos legales puestos a disposición de las partes —y en supuestos excepcionales del Ministerio Fiscal o de otras instituciones que han de perseguir con los mismos un interés público— para intentar la modificación o la anulación de una resolución judicial y que todos esos medios tienen su origen en la posibilidad del error humano, pero ello no es suficiente para definir con precisión ni los medios de impugnación ni los recursos. Simplemente con lo dicho hasta aquí puede ya concluirse que existe toda una serie de instrumentos que, aun cuando con relación a ellos se utilice la palabra impugnación e, incluso, la de recurso, no pueden incluirse en aquel concepto2. Así, no pueden ser considerados medios de impugnación:

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En general puede verse, FAIRÉN, Doctrina general de los medios de impugnación y parte general del Derecho procesal, en “Estudios de Derecho Procesal”, Madrid, 1955; y el volumen colectivo de la X Reunión de Profesores de Derecho Procesal, El sistema de recursos. Perfeccionamiento del derecho de ejecución singular, Santiago de Compostela, 1974. Naturalmente no pueden ser considerados medios de impugnación, ni guardan relación alguna con ellos ni muchos menos con los recursos: a) El proceso plenario posterior a un proceso sumario (art. 447), pues aquél no tiende a modificar lo decidido en la resolución que pone fin a éste, aunque se modifique la situación jurídica producida por la anterior sentencia; b) Los llamados incidentes de oposición a determinadas resoluciones adoptadas “inaudita parte”, como la oposición a la ejecución (arts. 556 y ss.) o al auto de medidas cautelares sin previa audiencia del demandado (arts. 739 y ss.), pues en estos casos se trata de garantizar “a posteriori” la posibilidad de la contradicción.


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JUAN MONTERO AROCA - JOSÉ FLORS MATÍES

1.º) Los actos de los órganos jurisdiccionales por los que éstos declaran de oficio la nulidad de actuaciones procesales (art. 240 LOPJ), por la fundamental razón de que no son actos de parte. 2.º) Aquellos actos de parte que tienden a contradecir actos de la parte contraria, aunque la ley emplee a veces la palabra impugnación para referirse a ellos, como es el caso de la impugnación de la cuantía por el demandado (art. 255 LEC), o el de la impugnación de un documento (art. 270.3, II, LEC). 3.º) Asimismo hay que excluir el que se ha denominado tradicionalmente recurso de aclaración de sentencias, aunque ahora se está evitando esa terminología (art. 267 LOPJ), y también el llamado hasta ahora recurso de responsabilidad civil contra jueces y magistrados, que es realmente un nuevo proceso (arts. 403.2 LEC y 411 a 413 LOPJ), porque no se dirigen a atacar una resolución pidiendo su modificación o anulación. El paso siguiente radica en distinguir entre medios de impugnación en sentido amplio y medios de impugnación en sentido estricto o verdaderos recursos. a) Cuando se utiliza la expresión medios de impugnación pueden quedar comprendidos aquellos instrumentos jurídicos por medio de los cuales se pide la rescisión de las sentencias que han alcanzado firmeza, refiriéndose, pues, a procesos que han terminado ya, por lo que la impugnación abre un nuevo proceso, por medio de una pretensión distinta de la que fue resuelta en el proceso cuya resolución final se impugna. Estas impugnaciones se producen frente a sentencias firmes, mediante las que se puso fin a un proceso produciendo cosa juzgada material, y por medio de ellas se pretende la apertura de un nuevo proceso, en el que se ejercita una nueva pretensión, pidiéndose que se declare la rescisión de la sentencia firme impugnada. Este es el caso, de modo más evidente, de la llamada revisión, en la que su pretensión ya no es la misma que la interpuesta en el anterior proceso, sino otra distinta, pues aunque las partes son las mismas no lo son los hechos, que en la revisión han de ser precisamente los descritos en el art. 510 LEC y la petición ha de consistir en que se rescinda en todo o en parte la sentencia que se impugna, sin que se produzca un nuevo pronunciamiento sobre


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la pretensión que fue estimada o desestimada en la sentencia impugnada. b) En sentido estricto los medios de impugnación se refieren a resoluciones que no han alcanzado firmeza, incidiendo así sobre un proceso todavía pendiente y prolongando su pendencia, por lo que impiden que llegue a producirse la llamada cosa juzgada formal. Se trata de los verdaderos recursos, en los que la impugnación se produce en un proceso aún pendiente, pidiendo el recurrente que se efectúe un nuevo examen de lo que fue resuelto en la resolución que se recurre y en cuanto la misma le sea desfavorable, para que se dicte otra resolución modificando la anterior o anulándola. La pretensión y la resistencia interpuestas en la demanda y en la contestación son las mismas que se continúan en el recurso; el actor que pidió la condena del demandado, la estimación de la pretensión, si es el que impugna la sentencia de instancia sigue pidiendo en la apelación y en la casación lo mismo; el demandado, que pidió su absolución, sigue por medio del recurso pidiendo lo mismo. Los tres elementos de la pretensión (partes, hechos y petición) no cambian cuando se trata de los medios de impugnación en sentido estricto, es decir, de los recursos. Incluso con referencia exclusiva a los recursos cuando se piensa en ellos se está en la mayoría de las ocasiones atendiendo sólo a evitar los posibles errores en que puede incurrirse por la jurisdicción en la aplicación del Derecho material, que es aquél con el que se decide sobre la estimación o desestimación de la pretensión interpuesta por el demandante; esto es, se está procurando la corrección legal (material) de la decisión sobre el fondo. Pero los recursos pueden atender también a evitar el error en la aplicación del Derecho procesal, es decir, en la realización del proceso mismo, en la adecuación a la norma del “camino” que es necesario recorrer para que la jurisdicción llegue a pronunciarse sobre el fondo3.

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MONTERO, Los medios de impugnación de las resoluciones judiciales, primero en “Jornadas Nacionales sobre el Anteproyecto de Ley de Enjuiciamiento Civil. Ponencias”, Murcia, 1997, pp. 331 y ss. y luego en el volumen recopilatorio de artículos y ponencias titulado Proceso (civil y penal) y garantía, Valencia, 2006, pp. 255 y ss.


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La atención sobre los recursos suele centrarse en evitar que se dicten sentencias injustas (en el sentido de no acomodadas a la realidad de los hechos o de no ajustadas al Derecho material), pero los recursos atienden también a evitar resoluciones judiciales no ajustadas al Derecho procesal. Esta distinción suele corresponderse con la existencia de resoluciones materiales (normalmente las sentencias) y de resoluciones procesales (normalmente diligencias de ordenación, providencias y autos, pero también sentencias). Respecto de las primeras por el recurso se pide su modificación; con relación a las segundas se pide su declaración de nulidad.

II. LOS RECURSOS Un tipo, pues, de los medios de impugnación son los recursos, con los que se prolonga la pendencia del proceso, lo que quiere decir que se interponen siempre contra resoluciones no firmes.

1. Concepto y fundamento Recursos son, pues, aquellos medios de impugnación por los que quién es parte en el proceso pretende un nuevo examen de las cuestiones fácticas o jurídicas resueltas en una resolución no firme que le resulta perjudicial, a fin de que, o bien sea modificada o sustituida por otra que le favorezca, o bien sea anulada. El fundamento de los recursos radica en el reconocimiento de la falibilidad humana y en la conveniencia de que el propio juez o tribunal pueda reconsiderar y rectificar una decisión desacertada antes de que se convierta en firme (caso de los remedios o recursos no devolutivos), así como en la garantía que supone someter la corrección de un posible error en la interpretación y aplicación de la ley, o en la valoración de las pruebas practicadas, o en la observancia de las normas procesales, a la decisión de otro tribunal distinto, colegiado y de mayor experiencia (caso de los recursos devolutivos).


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Los recursos pueden establecerse partiendo de la posibilidad del error de un primer tribunal y para que el segundo corrija ese error, con lo que se está pretendiendo una más perfecta aplicación del Derecho en el caso concreto, pero también es posible que la finalidad del establecimiento de un recurso sea más bien la unificación en la interpretación del Derecho, es decir, la unificación de la jurisprudencia, con la seguridad jurídica general que ello supone. Al legislador se le ofrecen así dos opciones. Puede regular el proceso con previsión de uno o más recursos, lo que hará atendida la posibilidad del error judicial y para lograr una solución más adecuada a los hechos y a la aplicación del Derecho, o puede hacerlo sin prever recurso alguno, atendida la posibilidad de que los recursos se utilicen por las partes con la finalidad de retardar la solución judicial del conflicto o, incluso, sin referencia a la posibilidad de utilización torticera de los recursos, porque los mismos, en todo caso, suponen una dilación en poner fin al conflicto existente entre las partes y en que la parte vencedora obtenga la satisfacción de su derecho. La elección entre las dos opciones responderá a una decisión política y aún puede matizarse4. Dado que el derecho al recurso no se integra en el derecho fundamental a la tutela judicial es posible que el legislador ordinario condicione la admisibilidad de los recursos devolutivos al cumplimiento de algún requisito que obstaculice su utilización con fines meramente dilatorios, y en este sentido puede verse el art. 449, que se refiere a tres tipos de procesos: los que lleven consigo el lanzamiento (rentas vencidas), daños y perjuicios derivados de a circulación de vehículos de motor (indemnización, intereses y recargos) y comunidad de vecinos (cantidad líquida de la condena). En estos casos la admisibilidad de los recursos devolutivos queda condiciona al depósito o consignación de ciertas cantidades. Pero esta revisión de posibles errores no compete hacerla de oficio a los órganos jurisdiccionales, sino que se confía a la iniciativa de la parte

4

SSTC 19/1983, de 14 de marzo, y 59/1984, de 10 de mayo: “... el derecho a la tutela efectiva de los Jueces y Tribunales no comprende necesariamente el de conseguir dos resoluciones judiciales sucesivas, pero que, una vez establecido por el legislador un sistema de recursos, si comprende el de utilizarlos de acuerdo con la Ley”.


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que se considere perjudicada (salvo la legitimación del Ministerio fiscal, el Defensor del Pueblo y determinadas corporaciones en los supuestos excepcionales que persiguen la unificación de la jurisprudencia). El que el proceso esté regido por el principio de impulso de oficio no significa nada con relación a los recursos. Este tipo de impulso se refiere a la dirección formal del proceso en cada una de las instancias, pero no a los recursos. Éstos siempre han de iniciarse existiendo una declaración de voluntad expresa de la parte.

2. Clases Tradicionalmente los recursos se han clasificado atendiendo a estos tres criterios:

A) Por el órgano competente para conocer del recurso: devolutivos y no devolutivos El segundo examen que implica la impugnación puede confiarse, bien al mismo órgano jurisdiccional que dictó la resolución que se impugna, bien a un órgano jurisdiccional distinto y superior. En el primer caso se habla de recursos no devolutivos y en el segundo de recursos devolutivos, existiendo entonces un órgano inferior (iudex a quo) y otro superior (iudex ad quem). La doctrina ha propuesto que a los recursos no devolutivos se les llame remedios y a los devolutivos propiamente recursos, considerando que debe estimarse como elemento determinante de lo que es un recurso el que del mismo conozca un órgano jurisdiccional distinto de aquél que dictó la resolución que se impugna. Esta terminología no se ha impuesto ni legal ni jurisprudencialmente, a pesar de su claridad y de que serviría para explicar lo relativo a los efectos de los medios de impugnación, por lo que no vamos a utilizarla. En el actual sistema del proceso civil es recurso no devolutivo únicamente la reposición; y son recursos devolutivos todos los demás, es decir, apelación, por infracción procesal, casación y queja (el llamado recurso en interés de la ley es algo distinto).


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La palabra “devolutivo” respondió, en sus orígenes, a una determinada manera de entender el ejercicio de la jurisdicción. Cuando ésta, primero, se entiende detentada por el Rey, que la delega en los tribunales y, posteriormente, cuando se establece que sólo las Chancillerías y las Audiencias ejercen jurisdicción propia, siendo la jurisdicción de los jueces de primera instancia meramente delegada, el que el recurrente pidiera que el asunto pasara al juez del recurso suponía “devolver” la jurisdicción a quien la había delegado. Es evidente que la palabra “devolutivo” no puede entenderse hoy con ese significado, pues todos los órganos jurisdiccionales ejercen la misma jurisdicción (en cuanto potestad), siendo distinto sólo el ámbito competencial en el que esa potestad es ejercitada5. Naturalmente cuando hoy se habla de efecto devolutivo lo que se está diciendo es que el órgano judicial competente para conocer del medio de impugnación no puede ser el mismo que dictó la resolución que se impugna, sino que ha de ser un órgano distinto. Este efecto se presenta teóricamente unido a un aumento de las garantías de los titulares de la jurisdicción que integran el órgano que conoce del recurso, garantías que atienden a que suele ser un órgano colegiado y a que está integrado por magistrados con mayor experiencia (aunque esto segundo no es ya algo consustancial con el recurso, dado el modo de componerse las secciones de las Audiencias Provinciales).

B) Por el ámbito del recurso: ordinarios y extraordinarios En atención a lo que se “devuelve” al tribunal superior y, por tanto, con referencia únicamente a los recursos devolutivos6, cabe distinguir entre recursos:

5

6

Sobre la potestad jurisdiccional puede verse MONTERO, Derecho Jurisdiccional, I. Parte General, 16.ª edición (con G. Colomer, Montón y Barona), Valencia, 2008, pp. 29 y ss. Una propuesta terminológica diferente es la de CERINO CANOVA, Le impugnazioni civili. Struttura e funzione, Padova, 1973, y concretamente, p. 94, que pretende distinguir entre medios que permiten la crítica libre y medios que tienen vinculada la crítica a la sentencia.


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1.º) Ordinarios: La ley no establece un numerus clausus de motivos que condicionan su admisión y, consiguientemente, tampoco limitación alguna de los poderes del tribunal ad quem; en el recurso de apelación, que es el ordinario tipo, no existen motivos determinados por la ley y los órganos a quo y ad quem tienen los mismos poderes frente a la controversia, aunque siempre es posible que la parte recurrente delimite el marco de aquello de lo que recurre. Todo aquello de lo que conoció el órgano de primera instancia puede llevarse al conocimiento del tribunal del recurso. 2.º) Extraordinarios: La Ley fija unos motivos cuya alegación por la parte recurrente es requisito de admisión, sirviendo al mismo tiempo para delimitar el marco de los poderes del tribunal ad quem; en la casación, que es el recurso extraordinario modelo, existe lista cerrada de motivos y los poderes del órgano competente para conocer del mismo se limitan a la resolución de esos motivos (aquel o aquellos en que la parte funde su recurso). Por ello suele decirse que la competencia del tribunal de casación es siempre inferior a la de los tribunales de las instancias. El recurso de apelación no limita en sí mismo el ámbito de la cognición por el órgano competente, mientras que en el recurso de casación el ámbito de la competencia del tribunal competente queda reducido al examen de los motivos previstos expresamente en la ley. Así, y aunque parezca paradójico, puede decirse que el Tribunal Supremo es el órgano jurisdiccional con menor ámbito de competencia, pues no puede conocer del conjunto de una causa.

C) Por el contenido el pronunciamiento que es objeto del recurso Existe un tercer criterio de clasificación, que no suele utilizarse pero que clarifica tanto como los anteriores. Se trata de distinguir entre recursos procesales y recursos materiales, distinción que parte de otra previa, referida también a resoluciones procesales y resoluciones materiales. 1.º) Recurso procesal: En todos los supuestos en que una resolución judicial no se pronuncia sobre la pretensión, esto es, sobre el objeto del


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