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LEY DE PROCEDIMIENTO LABORAL 6ª Edición concordada y profusamente anotada

JUAN MONTERO AROCA Catedrático-Magistrado

FRANCISCO-JAVIER LLUCH CORELL Magistrado

tirant lo b anch Valencia, 2009


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ÍNDICE SISTEMÁTICO Abreviaturas ................................................................................

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REAL DECRETO LEGISLATIVO 3/1995, DE 7 DE ABRIL, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE PROCEDIMIENTO LABORAL ARTÍCULO ÚNICO ........................................................................

16

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA ..........................................

16

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA ........................................................

16

ANEXO TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE PROCEDIMIENTO LABORAL LIBRO I PARTE GENERAL Tít.

Tít.

I. Del ejercicio de la potestad jurisdiccional ............... Cap. I. De la jurisdicción (Arts. 1 al 3).......................... Cap. II. De la competencia (Arts. 4 al 11) ...................... Cap. III. De los conflictos de competencia y de las cuestiones de competencia (Arts. 12 al 14) .............. Cap. IV. De la abstención y de la recusación (Art. 15) ...

17 17 33

II. De las partes procesales ........................................... Cap. I. De la capacidad y legitimación procesal (Arts. 16 y 17) ............................................................. Cap. II. De la representación y defensa procesales (Arts. 18 al 22) ............................................................ Cap. III. De la intervención y llamada a juicio del Fondo de Garantía Salarial (Arts. 23 y 24) ................. Cap. IV. Del beneficio de justicia gratuita (Arts. 25 y 26) .....................................................................

52

42 45

52 56 64 69


8 Tít.

Tít.

Tít.

Tít.

ÍNDICE SISTEMÁTICO

III. De las acumulaciones ............................................... Cap. I. De la acumulación de acciones, autos y recursos ..................................................................... Secc. 1.ª Acumulación de acciones (Arts. 27 y 28) ........ Secc. 2.ª Acumulación de autos (Arts. 29 al 32)............ Secc. 3.ª Acumulación de recursos (Art. 33) ................. Secc. 4.ª Disposiciones comunes (Arts. 34 y 35)............ Cap. II. De la acumulación de ejecuciones (Arts. 36 al 41) .....................................................................

70

IV. De los actos procesales ............................................. Cap. I. De las actuaciones procesales (Arts. 42 al 48).. Cap. II. De las resoluciones y diligencias de ordenación (Arts. 49 al 52) .................................................. Cap. III. De los actos de comunicación (Arts. 53 al 62) ...

80 80

V. De la evitación del proceso ....................................... Cap. I. De la conciliación previa (Arts. 63 al 68) .......... Cap. II. De la reclamación previa a la vía judicial (Arts. 69 al 73) ............................................................

115 115

VI. De los principios del proceso y de los deberes procesales (Arts. 74 y 75) ...................................................

70 70 72 75 75 76

92 97

124

131

LIBRO II DEL PROCESO ORDINARIO Y DE LAS MODALIDADES PROCESALES Tít.

Tít.

I. Del proceso ordinario ............................................... Cap. I. De los actos preparatorios y medidas precautorias ................................................................. Secc. 1.ª Actos preparatorios (Arts. 76 y 77)................. Secc. 2.ª Medidas precautorias (Arts. 78 y 79).............. Cap. II. Del proceso ordinario ........................................ Secc. 1.ª Demanda (Arts. 80 al 82) ................................ Secc. 2.ª Conciliación y juicio (Arts. 83 al 89) ............... Secc. 3.ª Pruebas (Arts. 90 al 96) .................................. Secc. 4.ª Sentencia (Arts. 97 al 101) .............................

135

II. De las modalidades procesales ................................

189

135 135 139 141 141 146 161 179


ÍNDICE SISTEMÁTICO

Cap. I. Disposición general (Art. 102)........................... Cap. II. De los despidos y sanciones .............................. Secc. 1.ª Despido disciplinario (Arts. 103 al 113).......... Secc. 2.ª Proceso de impugnación de sanciones (Arts. 114 y 115) ....................................................... Cap. III. De la reclamación al Estado del pago de salarios de tramitación en juicios por despido (Arts. 116 al 119) ............................................................... Cap. IV. De la extinción del contrato por causas objetivas y otras causas de extinción............................... Secc. 1.ª Extinción por causas objetivas (Arts. 120 al 123) ................................................................. Secc. 2.ª Despidos colectivos por causas económicas, organizativas, técnicas o de producción (Art. 124) ................................................................. Cap. V. Vacaciones, materia electoral, clasificaciones profesionales, movilidad geográfica, modificaciones substanciales de condiciones de trabajo, permisos por lactancia y reducción de jornada por motivos familiares ...................................... Secc. 1.ª Vacaciones (Arts. 125 y 126) .......................... Secc. 2.ª Materia electoral ............................................ Subsección 1.ª Impugnación de los laudos (Arts. 127 al 132) ............................................. Subsección 2.ª Impugnación de la resolución administrativa que deniegue el registro (Arts. 133 al 136) ...................................... Secc. 3.ª Clasificación profesional (Art. 137)................. Secc. 4.ª Movilidad geográfica y modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo (Art. 138)..... Secc. 5.ª Permisos por lactancia y reducción de jornada por motivos familiares (Art. 138 bis) .............. Cap. VI. De la Seguridad Social (Arts. 139 al 145 bis) ... Cap. VII. Del procedimiento de oficio (Arts. 146 al 150) .. Cap. VIII. Del proceso de conflictos colectivos (Arts. 151 al 160) ................................................................... Cap. IX. De la impugnación de convenios colectivos (Arts. 161 al 164) ........................................................ Cap. X. De la impugnación de los estatutos de los sindicatos o de su modificación ................................

9 189 191 191 217

220 224 225

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255 258 261 271 274 282 290 302 307


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ÍNDICE SISTEMÁTICO

Secc. 1.ª Impugnación de la resolución administrativa que deniegue el depósito (Arts. 165 al 170) ... Secc. 2.ª Impugnación de los estatutos de los sindicatos (Arts. 171 al 174) ............................................ Cap. XI. De la tutela de los derechos de libertad sindical (Arts. 175 al 182) .............................................. Tít.

III. De la audiencia al demandado rebelde (Art. 183) ...

307 310 311 323

LIBRO III DE LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN Cap. Cap. Cap. Cap. Cap. Cap.

I. De los recursos contra providencias y autos (Arts. 184 al 187) ........................................................ II. Del recurso de suplicación (Arts. 188 al 202) ... III. Del recurso de casación (Arts. 203 al 215) ....... IV. Del recurso de casación para la unificación de doctrina (Arts. 216 al 226) ................................ V. De las disposiciones comunes a los recursos de suplicación y casación (Arts. 227 al 233) ......... VI. Del recurso de revisión (Art. 234) .....................

325 329 350 361 368 380

LIBRO IV DE LA EJECUCIÓN DE LAS SENTENCIAS Tít.

I. De la ejecución definitiva ......................................... Cap. I. Disposiciones de carácter general (Arts. 235 al 245) ................................................................... Cap. II. De la ejecución dineraria .................................. Secc. 1.ª Normas generales (Arts. 246 al 251) .............. Secc. 2.ª El embargo (Arts. 252 al 258)......................... Secc. 3.ª Realización de los bienes embargados (Arts. 259 al 265) ...................................................... Secc. 4.ª Pago a los acreedores (Arts. 266 al 273) ........ Secc. 5.ª Insolvencia empresarial (Arts. 274 y 275) ...... Cap. III. De la ejecución de las sentencias firmes de despido (Arts. 276 al 284) ...................................... Cap. IV. De la ejecución de sentencias frente a entes públicos (Arts. 285 y 286) .................................

385 385 405 405 415 428 436 448 450 459


ÍNDICE SISTEMÁTICO

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II. De la ejecución provisional ...................................... Cap. I. De las sentencias condenatorias al pago de cantidades (Arts. 287 al 291) ............................ Cap. II. De las sentencias condenatorias en materia de Seguridad Social (Arts. 292 al 294) .................. Cap. III. De las sentencias de despido (Arts. 295 al 300) Cap. IV. De las sentencias condenatorias recaídas en otros procesos (Art. 301) ................................... Cap. V. Normas comunes a la ejecución provisional (Arts. 302 y 303) .........................................................

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Disposición Adicional Primera .................................................... Disposición Adicional Segunda .................................................... Disposición Adicional Tercera ..................................................... Disposición Adicional Cuarta ....................................................... Disposición Adicional Quinta ....................................................... Disposición Adicional Sexta ......................................................... Disposición Adicional Séptima..................................................... Disposición Adicional Octava.......................................................

473 474 475 475 475 476 477 478

Disposición Transitoria Primera .................................................. Disposición Transitoria Segunda ................................................. Disposición Transitoria Tercera .................................................. Disposición Transitoria Cuarta ....................................................

478 479 479 479

Índice analítico ............................................................................

481

Tít.

461 466 468 471 472



ABREVIATURAS AN art. arts. ATS BOE BOP CC Cdc CE CGPJ cit. CP DA DD DF DLey DO DT EGA EGPTE ET FOGASA INSALUD INSS LAJG LDYPJ LEC LGSS LH LISOS LJCA

Audiencia Nacional artículo artículos Auto del Tribunal Supremo Boletín Oficial del Estado Boletín oficial Provincial Código Civil Código de Comercio Constitución española Consejo General del Poder Judicial citado/a Código Penal Disposición Adicional Disposición Derogatoria Disposición Final Decreto Ley Diario Oficial Disposición Transitoria Estatuto General de la Abogacía Estatuto General de los Procuradores de los Tribunales de España Estatuto de los Trabajadores Fondo de Garantía Salarial Instituto Nacional de la Salud Instituto Nacional de la Seguridad Social Ley de Asistencia Jurídica Gratuita Ley de Demarcación y Planta Judicial Ley de Enjuiciamiento Civil Ley General de la Seguridad Social Ley Hipotecaria Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa


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LO LOCJ LOLS LOPJ LPA LPL LRJARyPAC LRL LSA LSP pág. págs. RD RD-Leg RD-Ley RH ROSJ SPEE SSTC SSTSJ STC STS STSJ TA TS TSJ TGSS

ÍNDICE SISTEMÁTICO

Ley Orgánica Ley Orgánica de Conflictos Jurisdiccionales Ley Orgánica de Libertad Sindical Ley Orgánica del Poder Judicial Ley de Procedimiento Administrativo Ley de Procedimiento Laboral Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada Ley de Sociedades Anónimas Ley de Suspensión de Pagos página páginas Real Decreto Real Decreto Legislativo Real Decreto Ley Reglamento Hipotecario Reglamento Orgánico del cuerpo de Secretarios Judiciales Servicio Público de Empleo Estatal Sentencias del Tribunal Constitucional Sentencias de Tribunal Superior de Justicia Sentencia del Tribunal Constitucional Sentencia del Tribunal Supremo Sentencia de Tribunal Superior de Justicia Texto Articulado Tribunal Supremo Tribunal Superior de Justicia Tesorería General de la Seguridad Social


REAL DECRETO LEGISLATIVO 2/1995, DE 7 DE ABRIL, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE PROCEDIMIENTO LABORAL La Ley 42/1994 de 30 diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social, autorizó al Gobierno en su Disposición Final 6ª para que, en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de la misma, elabore un texto refundido del Real Decreto Legislativo 521/1990 de 27 abril, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley de Procedimiento Laboral, incorporando al mismo las modificaciones introducidas por la propia ley antes citada, por la Ley 11/1994, de 19 mayo, por la que se modifican determinados artículos del Estatuto de los Trabajadores, del texto articulado de la Ley de Procedimiento Laboral y de la Ley sobre Infracciones y Sanciones de Orden Social; por la Ley 14/1994, de 1 junio, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal, y por la Ley 18/1994, de 30 junio, por la que se modifica la normativa de elecciones a los órganos de representación del personal al servicio de las Administraciones públicas, de la Ley 9/1987, de 12 junio, modificada por la Ley 7/1990, de 19 julio. A tal fin responde el presente Real Decreto Legislativo al que se incorpora, según el mandato recibido, un texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral en el que se recogen las modificaciones que en el apartado anterior se detallan. En su virtud, a propuesta del Ministro de Justicia e Interior, previo informe del Consejo General del Poder Judicial, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa


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Art. único

deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 31 marzo 1995, DISPONGO: Artículo único Se aprueba el texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral que se inserta a continuación. Disposición Derogatoria única Quedan derogados el texto articulado de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por Real Decreto Legislativo 521/1990, de 27 abril; el Capítulo II de la Ley 11/1994, de 19 mayo, sobre modificación de determinados artículos del Estatuto de los Trabajadores, del texto articulado de la Ley de Procedimiento Laboral y de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social; la Disposición Adicional 2ª de la Ley 14/1994, de 1 junio, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal; la Disposición Adicional Única de la Ley 18/1994, de 30 junio, por la que se modifica la normativa de elecciones a los órganos de representación del personal al servicio de las Administraciones públicas de la Ley 9/1987, de 12 de junio, modificada por la Ley 7/1990, de 19 de julio, y el Capítulo V de la Ley 42/1994, de 30 diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social. Disposición Final única El presente Real Decreto Legislativo y el texto refundido que aprueba entrarán en vigor el día 1 mayo 1995.


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LIBRO I - TÍTULO I

Art. 1

ANEXO Texto Refundido de la LEY DE PROCEDIMIENTO LABORAL LIBRO PRIMERO PARTE GENERAL TÍTULO PRIMERO DEL EJERCICIO DE LA POTESTAD JURISDICCIONAL CAPÍTULO PRIMERO DE LA JURISDICCIÓN Artículo 1 Los órganos jurisdiccionales del orden social conocerán de las pretensiones que se promuevan dentro de la rama social del Derecho en conflictos tanto individuales como colectivos. Esos órganos jurisdiccionales del orden social son los creados por la LOPJ de 1985 (art. 26): 1) Juzgados de lo Social (art. 92), 2) Sala de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia (art. 75), 3) Sala de lo Social de la Audiencia Nacional (art. 64) y 4) Sala de lo Social del Tribunal Supremo (art. 59). Luego la LDYPJ de 1989 (varias veces modificada) procedió a su desarrollo (art. 17 y Anexo IX). La atribución genérica de competencia a este orden juris-

diccional se encuentra en el art. 9.5 de la LOPJ: 5. Los del orden jurisdiccional social conocerán de las pretensiones que se promuevan dentro de la rama social del Derecho, tanto en conflictos individuales como colectivos, así como las reclamaciones en materia de Seguridad Social o contra el Estado cuando le atribuya responsabilidad la legislación laboral. La extensión y límites de la jurisdicción española (la llamada a veces competencia judicial in-


Art. 2

LIBRO I - TÍTULO I

ternacional) se determina en los arts. 21 y 25 de la misma LOPJ, especialmente este segundo. Art. 25 LOPJ: En el orden social, los Juzgados y Tribunales españoles serán competentes: 1º En materia de derechos y obligaciones derivados de contrato de trabajo, cuando los servicios se hayan prestado en España o el contrato se haya celebrado en territorio español; cuando el demandado tenga su domicilio en territorio español o una agencia, sucursal, delegación o cualquier otra representación en España; cuando el trabajador y el empresario tengan nacionalidad española, cualquiera que sea el lugar de prestación de los servicios, o de celebración del contrato; y además, en el caso de contrato

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de embarque, si el contrato fue precedido de oferta recibida en España por trabajador español. 2º En materia de control de legalidad de los convenios colectivos de trabajo celebrados en España y de pretensiones derivadas de conflictos colectivos de trabajo promovidos en territorio español. 3º En materia de pretensiones de Seguridad Social frente a entidades españolas o que tengan domicilio, agencia, delegación o cualquier otra representación en España. En este mismo sentido de extensión y límites de la jurisdicción española debe estarse a la Ley 45/1999, de 29 de noviembre, sobre el desplazamiento de trabajadores en el marco de una prestación de servicios transnacional, y a sus arts. 15 y 16.

Artículo 2 Los órganos jurisdiccionales del orden social conocerán de las cuestiones litigiosas que se promuevan: a) Entre empresarios y trabajadores como consecuencia del contrato de trabajo, salvo lo dispuesto en la Ley Concursal. Precepto redactado por la D.F. Decimoquinta de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.

Según el art. 4.2, g) del ET: En la relación de trabajo los trabajadores tienen derecho: …g)


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LIBRO I - TÍTULO I

Al ejercicio individual de las acciones derivadas de su contrato de trabajo. Por lo que respecta al personal estatutario de los Servicios de Salud, la Disposición Derogatoria Única del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, que aprobó el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, mantuvo la vigencia del art. 45 del Decreto 2065/1974, de 30 de mayo. Y la Ley 30/1999, de 5 de octubre, regula el sistema de selección y provisión de plazas de personal estatutario de los Servicios de Salud. La Disposición Adicional 14.ª de la LO 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la LO 6/1985, de 1 de julio, del

Art. 2

Poder Judicial, ha añadido una nueva Disposición Adicional 7.ª a la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, según la cual: Disposición Adicional 7.ª. Los juzgados y tribunales del orden contencioso-administrativo también conocerán de las cuestiones que se promuevan entre Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, S.A., y los empleados de ésta que conserven la condición de funcionarios y presten servicios en la misma, en los mismos términos en que conocen las cuestiones que se plantean entre los organismos públicos y su personal funcionario, atendiendo a la naturaleza específica de esta relación.

b) En materia de Seguridad Social, incluida la protección por desempleo. LPL arts. 139 a 145 (“De la Seguridad Social”), donde se regulan varios procesos especiales en materia de Seguridad Social. El art. 12 del RD 1971/1999, de 23 de diciembre, atribuye a la jurisdicción social la competencia para conocer de la im-

pugnación de las resoluciones que sobre el grado de minusvalía se dicten por los organismos competentes. Por su parte, el art. 3.1, b) de la presente Ley excluye de la competencia del orden social las resoluciones dictadas en materia de gestión recaudatoria.


Art. 2

LIBRO I - TÍTULO I

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c) En la aplicación de los sistemas de mejoras de la acción protectora de la Seguridad Social incluidos los planes de pensiones y contratos de seguro siempre que su causa derive de un contrato de trabajo o convenio colectivo. Se trata de las mejoras voluntarias que forman parte del sistema de la Seguridad Social (arts. 41 CE y 191 LGSS), debiendo incluirse los planes de pensiones de la Ley 8/1987, de 8 de junio, y el RD 1307/1988, de 30 de septiembre (modificado por el RD 1589/1999, de 15 de octubre). Así en la STS 27-1-2005 (rec. 318/2004) se dice: “La exégesis del precepto anterior permite afirmar que las cuestiones litigiosas identificadas en el mismo comprenden las relativas a dos áreas o parcelas próximas pero distintas de la protección social. Una es la

de las mejoras voluntarias de la Seguridad Social, reguladas en los artículos 39 y 191 a 194 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS). La otra es la de los planes y fondos de pensiones regulada en la Ley de Planes y Fondos de Pensiones y en las disposiciones reglamentarias que la desarrollan (…) las mejoras voluntarias de Seguridad Social pertenecen al ámbito de las relaciones laborales en el sentido amplio de la expresión, que comprende tanto la relación individual de trabajo como las relaciones colectivas entre los representantes de trabajadores y empresarios”.

d) Entre los asociados y las Mutualidades, excepto las establecidas por los Colegios Profesionales, en los términos previstos en los artículos 64 y siguientes y en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, así como entre las fundaciones laborales o entre éstas y sus beneficiarios, sobre cumplimiento, existencia o declaración de sus obligaciones específicas y derechos de carácter patrimonial, relacionados con los fines y obligaciones propios de esas entidades.


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LIBRO I - TÍTULO I

Para las Mutualidades de Previsión Social debe estarse a los arts. 64 a 68 del RD-Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados [a los litigios entre Mutualidades se refiere luego el art. 10.2, b) de la propia LPL], y para las Fundaciones Laborales al D. 441/1961, de 16 de marzo, y a la OM de 25 de

Art. 2

enero de 1962, aunque en parte derogados por la Ley 30/1994, de 24 de noviembre. La Disposición Final 11.ª de la LEC de 2000 modificó el contenido del apartado d) de este art. 2 en el sentido de exceptuar las mutualidades establecidas por los colegios profesionales, según lo dispuesto en los arts. 64 y siguientes de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre.

e) Contra el Estado cuando le atribuya responsabilidad la legislación laboral. Cuando el Estado es el empresario estamos ante el caso del art. 2, a), por lo que este otro apartado se refiere sólo al supuesto del art. 57 ET, desarrollado en la modalidad procesal de los arts. 116 a 119 LPL (“De la reclamación al Estado del pago de salarios de tramitación en juicios por despido”), con la reclamación previa del RD 924/1982, de 17 de abril. Debe tenerse en cuenta que después de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad, está fuera de dudas la vigencia de los mismos.

También se debe tener en cuenta que el art. 2, e) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa atribuye a este orden jurisdiccional el conocimiento en materia de responsabilidad patrimonial de las Administraciones públicas, cualquiera que sea la naturaleza de la actividad o el tipo de relación de que derive, no pudiendo ser demandadas aquéllas por este motivo ante los órdenes jurisdiccionales civil o social, ni siquiera cuando en la producción del daño concurran con particulares o cuenten con un seguro de responsabilidad (en la redacción de la LO 19/2003, de 23 de


Art. 2

LIBRO I - TÍTULO I

diciembre; esta misma LO en la modificación de la LOPJ ha dado nueva redacción al art. 9.4 de ésta en el mismo sentido de

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atribuir la responsabilidad patrimonial de las Administraciones a la competencia genérica de los tribunales de lo contenciosoadministrativo en todo caso).

f) Contra el Fondo de Garantía Salarial, en los casos en que le atribuya responsabilidad la legislación laboral. Desde la Ley 20/1988, de 14 de julio, que modificó el art. 1.2 de la LPL de 1980, no hubo dudas de la competencia del orden social para conocer de las

reclamaciones contra el Fogasa con base en el art. 33 ET. Además debe estarse a los arts. 23 y 24 LPL sobre las posiciones del mismo en el proceso.

g) Sobre constitución y reconocimiento de la personalidad jurídica de los sindicatos, impugnación de sus estatutos y su modificación. En los arts. 165 a 174 de esta LPL, dentro de Libro II, Título II el Capítulo X (“De la impugnación de los estatutos de los sindicatos o de su modificación”) se regulan dos modalidades

procesales: 1.ª) Arts. 165 a 170: “Impugnación de la resolución administrativa que deniegue el depósito”, y 2.ª) Arts. 171 a 174: “Impugnación de los estatutos de los sindicatos”.

h) En materia de régimen jurídico específico de los sindicatos, tanto legal como estatutario, en lo relativo a su funcionamiento interno y a las relaciones con sus afiliados. Debe estarse al Título II (“Del régimen jurídico sindical”) de la LO 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical y, principalmente, al art. 4.

Art. 4 LOLS: 1. Los sindicatos constituidos al amparo de esta ley, para adquirir la personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, deberán depositar,


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LIBRO I - TÍTULO I

por medio de sus promotores o dirigentes sus estatutos en la oficina pública establecida al efecto. 2. Las normas estatutarias contendrán al menos: a) La denominación de la organización que no podrá coincidir ni inducir a confusión con otra legalmente registrada. b) El domicilio y ámbito territorial y funcional de actuación del sindicato. c) Los órganos de representación, gobierno y administración y su funcionamiento, así como el régimen de provisión electiva de sus cargos, que habrán de ajustarse a principios democráticos. d) Los requisitos y procedimientos para la adquisición y pérdida de la condición de afiliados, así como el régimen de modificación de estatutos, de fusión y disolución del sindicato. e) El régimen económico de la organización que establezca el carácter, procedencia y destino de sus recursos, así como los medios que permitan a los afiliados conocer la situación económica. 3. La oficina pública dispondrá en el plazo de diez días, la

Art. 2

publicidad del depósito, o el requerimiento a sus promotores, por una sola vez, para que en el plazo máximo de otros diez días subsanen los defectos observados. Transcurrido este plazo, la oficina pública dispondrá la publicidad o rechazará el depósito mediante resolución exclusivamente fundada en la carencia de alguno de los requisitos mínimos a que se refiere el número anterior. 4. La oficina pública dará publicidad al depósito en el tablón de anuncios de la misma, en el Boletín Oficial correspondiente indicando, al menos, la denominación, el ámbito territorial y funcional, la identificación de los promotores y firmantes del acta de constitución del sindicato. La inserción en los respectivos Boletines será dispuesta por la oficina pública en el plazo de diez días y tendrá carácter gratuito. 5. Cualquier persona estará facultada para examinar los estatutos depositados, debiendo además la oficina facilitar a quien así lo solicite, copia autentificada de los mismos. 6. Tanto la Autoridad pública, como quienes acrediten un interés directo, personal y legí-


Art. 2

LIBRO I - TÍTULO I

timo, podrán promover ante la Autoridad judicial la declaración de no conformidad a derecho de cualesquiera estatutos que hayan sido objeto de depósito y publicación. 7. El sindicato adquirirá personalidad jurídica y plena ca-

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pacidad de obrar, transcurridos veinte días hábiles desde el depósito de los estatutos. 8. La modificación de los estatutos de las organizaciones sindicales ya constituidas se ajustará al mismo procedimiento de depósito y publicidad regulado en este artículo.

i) Sobre constitución y reconocimiento de la personalidad jurídica de las asociaciones empresariales en los términos referidos en la disposición derogatoria de la LO 11/1985 de 2 agosto, de Libertad Sindical, impugnación de sus estatutos y su modificación. Según esa Disposición Derogatoria: Quedan derogados la Ley 19/1977, de 1 abril, y el RD 873/1977, de 22 abril, en todo cuanto se oponga a la presente ley, permaneciendo vigente la regulación que contienen dichas normas referidas a las

asociaciones profesionales y, en particular, a las asociaciones empresariales cuya libertad de sindicación se reconoce a efectos de lo dispuesto en el artículo 28.1 CE y de los convenios internacionales suscritos por España.

j) Sobre la responsabilidad de los sindicatos y de las asociaciones empresariales por infracción de normas de la rama social del Derecho. Debe estarse al art. 5 de la LOLS: 1. Los sindicatos constituidos al amparo de la presente ley responderán por los actos o acuerdos adoptados por sus órganos estatutarios en la esfera de sus respectivas competencias.

2. El sindicato no responderá por actos individuales de sus afiliados, salvo que aquéllos se produzcan en el ejercicio regular de las funciones representativas o se pruebe que dichos


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