Sociedades 978-84-1056-606-4
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Sociedades
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© Ediciones Francis Lefebvre
MEMENTO PRÁCTICO FRANCIS LEFEBVRE
Sociedades
2024 Fecha de edición: 5 de enero de 2024
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© Francis Lefebvre
MEMENTO SOCIEDADES es una obra colectiva realizada por iniciativa, bajo la coordinación de Francis Lefebvre y en coedición con Tirant lo Blanch
ONTIER México
Ha contribuido con la revisión de los textos la Dra. Mª Susana Dávalos Torres del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) © EDITA: TIRANT LO BLANCH DISTRIBUYE: TIRANT LO BLANCH MÉXICO Av. Tamaulipas 150, Oficina 502 Hipódromo, Cuauhtémoc, 06100, Ciudad de México Telf: +52 1 55 65502317 infomex@tirant.com www.tirant.com/mex/ www.tirant.es ISBN: 978-84-1056-607-1 Si tiene alguna queja o sugerencia, envíenos un mail a: atencioncliente@tirant.com. En caso de no ser atendida su sugerencia, por favor, lea en www.tirant.net/index.php/empresa/politicas-de-empresa nuestro Procedimiento de quejas. Responsabilidad Social Corporativa: http://www.tirant.net/Docs/RSCTirant.pdf
© Francis Lefebvre Lefebvre-El Derecho, S. A. Monasterios de Suso y Yuso, 34. 28049 Madrid. Teléfono: (91) 210 80 00 clientes@lefebvre.es www.efl.es
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Prólogo La colección de la que forma parte la presente obra es denominada “Memento” y lleva el apellido “práctico”. La palabra “memento” que proviene del latín donde significa “acuérdate” puede considerarse sinónimo de compilación, es decir el resultado de reunir informaciones que existen por separado1. El término “práctico” apunta a que se ofrece un documento que auxiliará al día a día del lector que la consulta. Con ello encontramos que la obra es una recopilación de conceptos e incidencias que deben ser tomados en cuenta al enfrentarse en la vida real a una situación de las cubiertas por el título “Societario”. El resultado es, sin duda, atrayente: “Aquí tengo todo lo que necesito saber y hacer en las situaciones en las que me encuentro”. Ese es el gran atractivo que para un estudiante, profesor, juez o practicantes del Derecho, tiene una obra como la que el lector tiene en sus manos o en su ordenador, porque podrá encontrar de manera rápida y sencilla las definiciones y normativa específica de los múltiples fenómenos asociativos regulados en un cúmulo de leyes dispersas que son reunidas en este libro. Conforme la dicotomía del derecho privado en México las sociedades civiles han estado reguladas en códigos civiles (federal y locales) y las sociedades mercantiles en leyes de esta naturaleza, primero en el Código de Comercio y desde 1934 en la Ley General de Sociedades Mercantiles, sendos ordenamientos de carácter federal, así como en algunas legislaciones especiales comerciales. Con el desarrollo del comercio y de los diversos sectores de la economía como los de valores, agrario, cooperativo, financiero e industrial, las sociedades mercantiles se encuentran actualmente reguladas en un profuso número de leyes y disposiciones en las que, en adición a los tipos previstos por la Ley General de Sociedades Mercantiles, se reconocen tipos, subtipos y modalidades de sociedades y asociaciones, así como otras agrupaciones e instituciones similares relacionadas con fondos y comunidades de bienes. El título de la obra es “Sociedades” y abarca justamente el amplísimo espectro que esa palabra conlleva, sociedades civiles y mercantiles, así como asociaciones, e incluso, va más allá pues cubre realidades que crean una nueva persona jurídica y otras que, aunque no lo hacen, se acercan a ella porque son producto de las necesidades participativas. Y es que siendo el hombre un ser social por
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Diccionario de la Lengua Española por la Real Academia Española: https://dle.rae.es
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Prólogo
naturaleza es común y necesario que se asocie para realizar propósitos comunes, como lo advertía desde 1777 Domat en su tratado sobre las leyes civiles en su orden natural, cuando señalaba que
Todos los hombres constituyen una sociedad universal donde quienes se encuentran vinculados por sus necesidades forman entre sí diferentes compromisos proporcionados a las causas que los hacen necesarios unos para otros2. A esta agrupación de seres humanos para un fin común, el Derecho le asigna el que pueda constituirse como una nueva persona jurídica. El que el pacto, concurrencia de voluntades de las personas que conforman la agrupación, sea capaz, con la aprobación de la norma legal, de crear una nueva persona jurídica, es decir un ente titular de derechos y obligaciones, que sustente un patrimonio ajeno al de los individuos que lo han creado, que lo haga suyo y que responda directamente de sus obligaciones con el mismo, es un fenómeno que debe siempre admirar al jurista. Este acuerdo de voluntades lo mismo crea una nueva persona jurídica que realiza contratos en donde existe una unidad patrimonial aun cuando no nazca una nueva entidad jurídica. Esta última situación ha proliferado en el derecho recientemente con figuras que no son propiamente asociativas sino de colaboración, de cooperación, de copropiedad y de coparticipación, como los fideicomisos, los regímenes de propiedad en condominio, la asociación en participación, etcétera. No se puede menos que dejar de mencionar el extremo opuesto: las sociedades unipersonales, los patrimonios de afectación, etcétera. Pues bien, efectivamente, el Memento Societario cubre prácticamente la totalidad de estos fenómenos asociativos incluyendo en ellos a las sociedades y asociaciones civiles, a las asociaciones público-privadas y a los tipos, subtipos, clases y modalidades de sociedades mercantiles que integran a las personas jurídicas que se constituyen al amparo de leyes especializadas como las del mercado de valores (sociedades anónimas bursátil, promotora de inversión y promotora de inversión bursátil), del sistema financiero (aunque no se hace una especial mención de las Instituciones de Seguros y Fianzas), del sector rural (como las sociedades de producción rural y de solidaridad social), del sector empresarial
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M. Domat. “Les Loix Civiles dans leur Ordre Naturel et Legum Delectus”. Page 134. Chez Nyon aîné, Libraire, Rue Hautefeuille. Paris, MDCCLXXVII.
Prólogo
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(agrupaciones patronales), de tecnología financiera (como las instituciones de tecnología financiera) y otro tipo de fenómenos asociativos como la copropiedad, la sociedad conyugal, e incluso personas jurídicas de naturaleza sui generis como los sindicatos (entre esta enunciación valdría considerar y haber añadido a partidos políticos y a asociaciones religiosas). En el formato seguido en este trabajo, se enuncian todos los conceptos relacionados con el tema que desarrolla cada capítulo, ofreciendo definiciones concisas y claras con todas las variedades que se pueden presentar y con apoyo en las legislaciones correspondientes; a guisa de ejemplo, cuando se expone el tema de la constitución de sociedades, se explica qué es el acto de constitución de sociedad y se definen los actos, las personas que en ella intervienen y el proceso a la luz de los ordenamientos relativos: el acta constitutiva, los estatutos, el testimonio notarial, la póliza y la inscripción en el registro; así como los socios, el notario y el corredor público y sus funciones. Aunque se trata de una compilación de conceptos dispersos en las diversas leyes civiles, mercantiles y sociales, su exposición facilita la comprensión de los fenómenos asociativos tratados. Específicamente, la exposición de cada una de las sociedades o agrupaciones que se mencionan se hace con reproducción o explicación de los preceptos correspondientes y de manera sistemática, desde la definición de la sociedad que se analiza, el acto constitutivo, el proceso de constitución, los elementos de existencia, de validez, los socios o partes del acto, sus derechos y obligaciones, y el funcionamiento de cada uno de los órganos como la asamblea, el consejo y en su caso el comisario; hasta la organización, operación, disolución y liquidación de cada persona jurídica, finalizando con las citas a pie en las que se reproducen los artículos de las leyes correspondientes y en su caso la de otros ordenamientos jurídicos atinentes, así como sus conceptos. Por el estilo editorial de “Éditions Francis Lefebvre”, no se cita el nombre del o los autores que han colaborado a la formación de la obra, únicamente se menciona que ha contribuido con la revisión de los textos, la Dra. Mª Susana Dávalos Torres del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) lo cual aporta una gran confianza en la calidad de la información contenida, ya que la Doctora Dávalos es una reconocida académica de amplísima competencia en las áreas del derecho privado mexicano. Además del Plan General de la obra y del índice pormenorizado en cada uno de sus 42 capítulos, así como de diversos cuadros comparativos y explicativos de los temas tratados, tiene una Tabla Alfabética general en donde se listan las voces de los conceptos que son abordados en algún lugar del libro con el entorno
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Prólogo
en el que se encuentran y señalando el número del párrafo donde tal concepto es mencionado, lo que facilita su localización. El Memento práctico cuenta con una bibliografía escueta donde refiere alrededor de 70 autores, que si bien no es omnicomprensiva de la bibliografía referente a los temas tratados, sí aporta una buena colección de fuentes donde el lector puede acudir a profundizar los textos del memento. Como memento práctico, incluye una sección de Anexos en donde se proponen modelos de textos tradicionales de escrituras constitutivas de una Asociación Civil, una Sociedad Anónima, una Sociedad Civil y una Sociedad de Responsabilidad Limitada, los cuales no pretenden exigir al lector el que se apegue a ellos sino sugerir, y particularmente darles a conocer, la estructura y el contenido básico que esos instrumentos pueden llevar como sucede en la práctica. Como observará el lector, se trata de un trabajo de apoyo para la comprensión rápida, concreta y sencilla de las diferentes sociedades reguladas en México. Los suscritos, que somos autores tanto de obras didácticas que siguen la línea de la estructura del memento y de obras de doctrina sobre el fenómeno societario, encontramos, aplaudimos y recomendamos, el valor de este memento en el que se combinan tanto el propósito didáctico como la extensión universal de tópicos comprendidos en el tema del derecho societario. Esperamos que la unión de esfuerzos que con esta obra inician Lefebvre y Tirant Lo Blanch sea fructífera de muchas otras obras similares en el futuro.
Soyla H. León Tovar
Luis Manuel C. Méjan
PLAN GENERAL
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Plan general PLANGENERAL
Número Marginal
Capítulo
10 425 705 1000 1895 2410 2690 2910 3115 3445 3695 3885 4045 4255 4465 4720 4940 5150 5335 5545 6190 6555 6760 6970 7210 7815 8400 8815 9150 9395 9645 9935 10070 10335 10535 10720 10980 11255 11475 11660 11915 12050 12500
Cap. 1 Cap. 2 Cap. 3 Cap. 4 Cap. 5 Cap. 6 Cap. 7 Cap. 8 Cap. 9 Cap. 10 Cap. 11 Cap. 12 Cap. 13 Cap. 14 Cap. 15 Cap. 16 Cap. 17 Cap. 18 Cap. 19 Cap. 20 Cap. 21 Cap. 22 Cap. 23 Cap. 24 Cap. 25 Cap. 26 Cap. 27 Cap. 28 Cap. 29 Cap. 30 Cap. 31 Cap. 32 Cap. 33 Cap. 34 Cap. 35 Cap. 36 Cap. 37 Cap. 38 Cap. 39 Cap. 40 Cap. 41 Cap. 42
Contrato de sociedad Elementos esenciales de las sociedades mercantiles Clasificación de sociedades Sociedad Anónima Sociedad de Responsabilidad Limitada Sociedad en Nombre Colectivo Sociedad en Comandita Simple Sociedad en Comandita por Acciones Sociedad Cooperativa Sociedad por Acciones Simplificada Sociedad Civil Asociación civil Capital variable Aportaciones de los socios Fusión, transformación y escisión Disolución de las sociedades Liquidación de las sociedades Registro de sociedades Sociedades mercantiles irregulares Instituciones de Asistencia Privada Asociación en Participación Contratos mercantiles innominados Grupo empresarial Sociedades extranjeras Fondos de inversión Sociedades del Sector de Ahorro y Crédito Popular Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito Casas de Bolsa Fideicomiso Empresa Pública y Asociaciones Público — Privadas Empresas Productivas del Estado Consorcio para contratación pública Sindicatos Sociedad conyugal Copropiedad Régimen de propiedad en condominio Patrimonios con personalidad jurídica propia Empresa microindustrial Oferta Pública de Valores Sociedades rurales Sociedades de Solidaridad Social Instituciones de Tecnología Financiera Anexos
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PLAN GENERAL
© Francis Lefebvre
© Francis Lefebvre
ABREVIATURAS
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Abreviaturas ABREVIATURAS
AGD AIE AOI AP APP art. Banxico BMV Bondes CCDF CCF CCom CENAGAS Cetes CFDF CFE CFF CNBV CNH CONDUSEF CONSAR CPEUM CPF CRE CV DCGASI DGACB DGCI DOF EMISNET EP EPE FCR FIBRA E FIBRA FONACOT IAPs ICAC IMPI IMSS INDEVAL INFONAVIT INPC ISAI ISR JAPCM JCA
Almacén General de Depósito Agrupación de Interés Económico Activos Objeto de Inversión Asociación en Participación Asociaciones Público-Privadas Artículo/s Banco de México Bolsa Mexicana de Valores Bonos de Desarrollo Código Civil del Distrito Federal Código Civil Federal Código de Comercio Centro Nacional de Control de Gas Natural Certificados de Tesorería de la Federación Código Fiscal del Distrito Federal Comisión Federal de Electricidad Código Fiscal de la Federación Comisión Nacional Bancaria y de Valores Comisión Nacional de Hidrocarburos Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Código Penal Federal Comisión Reguladora de Energía Capital Variable Disposiciones de Carácter General Aplicables a las Sociedades de Inversión y a las Personas que les Prestan Servicios Disposiciones Generales Aplicables a las Casas de Bolsa Dirección General de Comercio e Inversiones Diario Oficial de la Federación Sistema Electrónico de Comunicación con Emisoras de Valores Establecimiento Permanente Empresa Productiva del Estado Fondo de Capital-Riesgo Fideicomiso en Energía e Infraestructura Fideicomiso de Inversión Bienes Raíces Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores Instituciones de Asistencia Privada Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial Instituto Mexicano del Seguro Social Instituto Nacional para el Depósito de Valores Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores Índice Nacional de Precios al Consumidor Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles Impuesto Sobre la Renta Junta de Asistencia Privada de la Ciudad de México Junta de Conciliación y Arbitraje
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ABREVIATURAS
L LA LAASSP LACP LAg LAPP LBM LBO LCEC LCFE LCM LFFMAA LFI LFT LFTSE LGBN LGCR LGOAAC LGSC LGSM LGTOC LIAPCM LIC LIE LINFONAVIT LISR LN LNCDMX LOAPF LOPSRM LPCIDF LPDUSF LPI LPM LRAF LRASOCAP LSC LSSS LUC M.N. OCA OPA OPV PAE PAIT PEF PEMEX PIPP PNS PPS PSDF RAN RFC RIBMV
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Ley Ley Aduanera Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público Ley de Ahorro y Crédito Popular Ley Agraria Ley de Asociaciones Público-Privadas Ley del Banco de México Leverage Buy Out Ley de las Cámaras Empresariales y sus Confederaciones. Ley de Comisión Federal de Electricidad Ley de Concursos Mercantiles Ley Federal para el Fomento a la Microindustria y la Actividad Artesanal Ley de Fondos de Inversión Ley Federal del Trabajo Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado Ley General de Bienes Nacionales Ley General de Crédito Rural Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito Ley General de Sociedades Cooperativas Ley General de Sociedades Mercantiles Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito Ley de Instituciones de Asistencia Privada para la Ciudad de México Ley de Instituciones de Crédito Ley de Inversión Extranjera Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores Ley del Impuesto Sobre la Renta Ley de Nacionalidad Ley del Notariado para la Ciudad de México Ley Orgánica de la Administración Pública Federal Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros Ley de Propiedad Industrial Ley de Petróleos Mexicanos Ley para Regular las Agrupaciones Financieras Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo Ley de Sociedades en Convivencia Ley de Sociedades de Solidaridad Social Ley de Uniones de Crédito Moneda Nacional Organismo Constitucional Autónomo Oferta Pública de Adquisición de Acciones Oferta Pública de Venta de Valores Punto de Atención al Emprendedor Punto de Asesoramiento e Inicio de Tramitación Presupuesto de Egresos de la Federación Petróleos Mexicanos Proceso Integral de Programación y Presupuesto Propuestas No Solicitadas Proyectos de Prestación de Servicios Procuraduría Social del Distrito Federal Registro Agrario Nacional Registro Federal de Contribuyentes Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores
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RLAPP RLIE RNIE RNV RPC RPPC RPPCM RPPF RRPC RSC RUCAM RUPC S. de S.S. SA SAB SAGARPA SAGTR SAPI SAPIB SAS SAT SNC SCom SComA SCR SCoop SE SEDATU SEMARNAT SENER SFP SGECR SGR SHCP SIAP SIBRAS SIGER SNC SOCAP SOFINCO SOFIPO SOFOM ENR SOFOM ER SOFOM SPR SRE SRL STPS TSJ UDIS
ABREVIATURAS
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Reglamento de la Ley de Asociaciones Público-Privadas Reglamento de la Ley de Inversión Extranjera Registro Nacional de Inversión Extranjera Registro Nacional de Valores Registro Público de Comercio Registro Público de la Propiedad y de Comercio Registro Público de la Propiedad de la Ciudad de México Registro Público de la Propiedad Federal Reglamento del Registro Público de Comercio Registro de Sociedades Civiles Registro Único de Certificados, Almacenes y Mercancías Registro Único de Proveedores y Contratistas Sociedad de Solidaridad Social Sociedad Anónima Sociedades Anónimas Bursátiles Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. Sociedad Agraria de Transformación Sociedad Anónima Promotora de Inversión Sociedad Anónima Promotora de Inversión Bursátil Sociedades por Acciones Simplificadas Servicio de Administración Tributaria Sociedad en Nombre Colectivo Sociedad en Comandita Simple Sociedad en Comandita por Acciones Sociedad de Capital de Riesgo Sociedad cooperativa Secretaría de Economía Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales Secretaría de Energía Secretaría de la Función Pública Sociedad Gestora de Entidad de Capital-Riesgo Sociedad de Garantía Recíproca Secretaría de Hacienda y Crédito Público Sistema de Información Agroalimentaria y Pesquera Sociedades Inmobiliarias de Bienes Raíces Sistema Integral de Gestión Registral Sociedad en nombre colectivo Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo Sociedad Financiera Comunitaria Sociedad Financiera Popular Sociedad Financiera de Objeto Múltiple Entidad No Regulada Sociedad Financiera de Objeto Múltiple Entidad Regulada Sociedad Financiera de Objeto Múltiple Sociedades de Producción Rural Secretaría de Relaciones Exteriores Sociedad de Responsabilidad Limitada Secretaría del Trabajo y Previsión Social Tribunal Superior de Justicia Unidades de Inversión
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ABREVIATURAS
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CONTRATO DE SOCIEDAD
© Francis Lefebvre
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CAPÍTULO 1
Contrato de sociedad CONTRATODESOCIEDAD
A. B.
C. D.
E.
F.
Generalidades . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Elementos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1. Datos de los socios . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2. Datos de la sociedad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . a. Razón y denominación social . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . b. Objeto social . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . c. Duración . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . d. Domicilio. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . e. Capital social. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . f. Aportaciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Estatutos sociales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Acta constitutiva . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1. Instrumentos notariales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2. Instrumentos notariales en materia mercantil . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Corredor público y póliza . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1. Instrumentos públicos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2. Cuadro comparativo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Efectos del contrato social . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1. Internos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . a. Derechos patrimoniales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . b. Derechos corporativos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . c. Obligaciones de los socios . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2. Externos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3. Terminación anticipada del contrato social . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
15 75 80 85 90 95 105 110 115 120 130 160 165 190 205 215 235 240 245 250 275 295 320 325
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A. Generalidades 1. 2. 3.
Clasificación del contrato . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Concepto . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Requisitos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
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1. Clasificación del contrato Conforme a los criterios de clasificación aplicable a los contratos en general, el contrato de sociedad presenta las siguientes características: 1. Principal. Tiene existencia y validez por sí mismo. 2. Oneroso. Se estipulan derechos y gravámenes recíprocos. Como regla general, se consideran legalmente nulas las estipulaciones en donde se excluye a uno o más socios de las ganancias (LGSM art.17), aunque la propia Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM) y la Ley del Mercado de Valores (LMV) permiten restringir los derechos corporativos bajo determinados supuestos. 3. Sinalagmático. Crea obligaciones recíprocas entre las partes del contrato y la sociedad. 4. Conmutativo. Las prestaciones que se deben entre las partes son ciertas desde el momento de su constitución o bien al ingreso de la sociedad, y se pueden apreciar las ganancias o pérdidas que obtendrán. 5. Plurilateral. Las partes, además de ser una pluralidad, tienen intereses convergentes y no contrapuestos como sucedería en un contrato bilateral. 6. Abierto. Es posible que nuevos socios se adhieran al contrato. 7. De tracto sucesivo. Su objeto se realiza a través del tiempo mediante la realización de varias conductas.
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2. Concepto La LGSM no define la sociedad mercantil; sin embargo, aplicando supletoriamente el Código Civil Federal (CCF art.2688), es posible dar la siguiente definición de contrato de sociedad: es
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CONTRATO DE SOCIEDAD
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un contrato en virtud del cual los socios se obligan a combinar recursos y esfuerzos para realizar un fin en común preponderantemente económico que constituye especulación comercial, creando para dicho efecto una persona moral.
3. Requisitos
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Como es característico de todos los contratos, para que el contrato de sociedad tenga existencia y validez plena es necesario que se cumpla con los requisitos que se exponen a continuación.
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De existencia (CCF art.1794) Se consideran elementos de existencia del contrato los siguientes: objeto y consentimiento.
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Objeto Se puede distinguir entre un objeto directo y otro indirecto. a) El objeto directo del contrato de sociedad se concreta en: — realizar un fin común; y — crear una persona moral. b) Constituye el objeto indirecto del contrato las aportaciones de los socios, que pueden ser en dinero u otros bienes —y en ambos casos se entenderán traslativas de dominio salvo pacto en contrario—, así como aportaciones de trabajo o de industria. Otro elemento del objeto indirecto es la participación en las ganancias y pérdidas de la sociedad.
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Consentimiento El consentimiento para constituir la sociedad debe ser expreso y cumplir requisitos de forma; sin embargo, es posible que el consentimiento se exprese de manera tácita cuando los socios realicen actos que permitan inferir que se exteriorizan como persona moral ante terceros Otro de los elementos del consentimiento es la affectio societatis, entendida como la voluntad constante por parte de los socios de mantenerse como socios.
55
De validez (CCF art.1795) Todo contrato cuenta con los siguientes elementos de validez estipulados en la legislación civil: — forma; — capacidad de ejercicio; — ausencia de vicios de la voluntad; y — licitud del objeto, motivo o fin.
60
Forma (LGSM art.2, 6 y 7) La formalidad que exige la ley para la creación del contrato social es que se haga constar por escrito ante notario o corredor público (nº 160 s.), debiendo contener los requisitos de los elementos esenciales de las sociedades mercantiles (ver nº 425 s.). Si el contrato social falta a la formalidad de constituirse ante notario o corredor público, y sin embargo cuenta con los requisitos esenciales de las sociedades mercantiles, cualquiera que figure como socio puede demandar en la vía sumaria el otorgamiento de la escritura o póliza correspondiente. El contrato social debe estar inscrito en el Registro Público del Comercio (en adelante, RPC). Dicha inscripción no forma parte de los elementos de existencia, sin embargo, genera oponibilidad frente a terceros con respecto de la sociedad.
65
Capacidad (CCF art.24) Tienen capacidad de ejercicio aquellos que, por conforme a la legislación civil, son mayores de edad y están en aptitud para obligarse mediante su voluntad por sí mismos.
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Vicios en el consentimiento (CCF art.1815 y 1818) Son aquellos factores que afectan la formación y externalización de la voluntad, tales como el error y el miedo. a) El error es una falsa apreciación de la realidad. Esta definición se complementa con la clasificación doctrinal que distingue tres tipos de error: Error obstáculo
Cuando no existe un acuerdo entre las partes respecto de la naturaleza del contrato o identidad del objeto. Tiene como consecuencia la inexistencia del contrato.
Error vicio
Aquel que recae sobre la sustancia de la cosa o identidad de la persona. Produce la nulidad del contrato.
Error indiferente
Aquel que no reúne las características de los errores obstáculo o vicio, por ejemplo, los errores de hecho, los de derecho o los aritméticos.
CONTRATO DE SOCIEDAD
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Son causas del error: — el dolo; entendiéndose por tal la sugestión o artificio que se emplee para inducir a error o mantener en él a alguno de los contratantes; y — la mala fe; entendiendo por tal la disimulación del error entre las contrapartes una vez conocido éste; es decir que conociendo que la contraparte cometió el error, no se le haga saber con toda la intención de que permanezca en él. b) El miedo es la afectación del estado emocional y mental de una persona que altera la voluntad. La causa del miedo es la violencia, que consiste en emplear fuerza física o amenazas que pongan en peligro la vida, la libertad o la salud con el fin de obtener el consentimiento de la contraparte, en cuyo caso se considera nulo el contrato.
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B. Elementos del contrato social 1. 2.
Datos de los socios . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Datos de la sociedad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . a. Razón o denominación social . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . b. Objeto social . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . c. Duración . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . d. Domicilio social . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . e. Capital social . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . f. Aportaciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
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1. Datos de los socios (LGSM art.6.I)
En el contrato de sociedad han de constar los datos identificativos de los socios: — el nombre; — la nacionalidad; y — el domicilio.
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Nombre (LGSM art.6.II) El nombre es el atributo de la personalidad jurídica que consiste en una palabra o conjunto de palabras que permiten identificar a una persona. Es necesario hacerlo constar en el contrato, porque es el dato de identificación necesario para imputar a las partes el estatus de socio y probar la existencia del consentimiento de la persona física o moral que figura como socio de la sociedad.
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Domicilio El domicilio es el lugar que el derecho reconoce a una persona para que ésta ejerza sus derechos y cumpla sus obligaciones. La exigencia de plasmarlo en el contrato social es particularmente importante en las sociedades de personas o intuitu personae a causa de la responsabilidad que atañe a los socios en estas sociedades, la cual es ilimitada, subsidiaria y solidaria; mientras que en las sociedades de capitales la responsabilidad es solamente hasta el monto de sus aportaciones, a menos que se pacten aportaciones suplementarias. Por todo esto, la expresión del domicilio de los socios es de gran importancia para que los acreedores de la sociedad puedan ejercer las acciones que en su caso tuvieran en contra de los socios.
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Nacionalidad (LN art.8) La nacionalidad es el atributo de la personalidad jurídica que consiste en el vínculo jurídico que existe entre un Estado y una persona para considerarla como parte de su población. La nacionalidad de las sociedades mercantiles se determina tomando en cuenta las leyes del país conforme a las que se constituye la sociedad y el domicilio en que opera.
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Inversión extranjera (CPEUM art.27) La Ley de Inversión Extranjera establece como parte fundamental de los estatutos de una sociedad una cláusula de extranjería con dos variedades: — la cláusula de exclusión de extranjeros; y — la cláusula de admisión de extranjeros. 1. La cláusula de exclusión de extranjeros es el convenio o pacto expreso, que forme parte de los estatutos sociales, por el que se establece que las sociedades que incluyan dicha cláusula no admitirán directa ni indirectamente como socios o accionistas a inversores extranjeros ni a sociedades con cláusula de admisión de extranjeros.
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2. Cuando en los estatutos sociales de una sociedad no se incluya cláusula de exclusión de extranjeros, se deberá celebrar convenio o pacto expreso en los estatutos sociales por virtud del cual se establecerá que los socios extranjeros actuales o futuros se obligan ante la Secretaría de Relaciones Exteriores a considerarse como nacionales y a no invocar la protección de sus gobiernos bajo pena de perder los siguientes bienes en beneficio de la nación: — las acciones o partes sociales que adquieran de la sociedad; — los bienes, derechos, concesiones, participaciones o intereses de los que sean titulares los extranjeros con respecto de las sociedades; y — todos los derechos y obligaciones que deriven de los contratos en que sea parte la sociedad.
2. Datos de la sociedad
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En el contrato de sociedad han de constar los siguientes datos referidos a la propia sociedad: — la razón o denominación social; — el objeto social; — la duración; — el domicilio social; — el capital social; y — las aportaciones de los socios.
a. Razón y denominación social (LGSM art.6.III, 27 y 87)
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Es el equivalente al nombre de las personas morales o jurídicas, es decir, su razón o denominación social, que constituye uno de los atributos de la persona moral. La razón social se forma con el nombre de uno o más socios, y cuando en ella no figuran los de todos, se le añaden las palabras «y compañía» u otras equivalentes. La razón social se emplea generalmente, en las sociedades de personas. Por otra parte, la denominación social se forma libremente; ésta se emplea en las sociedades de capitales. Las particularidades de la denominación de cada tipo de sociedad se examinan en el capítulo correspondiente a cada uno de ellos.
Procedimiento La Secretaría de Economía es la encargada del procedimiento de uso de razones o denominaciones sociales, para lo cual ofrece los servicios de: a) Autorización de uso o denominación social. b) Recepción de aviso de uso. c) Recepción de aviso de liberación En los casos de cambio de razón o denominación social y en su caso en fusiones o escisión de sociedades, se permite solicitar junto con estos trámites la autorización para el uso de una nueva razón o denominación social. Este procedimiento pasa por tres etapas: — la solicitud; — la resolución; y — en caso de que haya autorización, la reserva. El fedatario público autorizado o bien el funcionario público debe dar aviso del uso de la denominación o razón social a través del sistema electrónico de la Secretaría de Economía. b. Objeto social (LGSM art.3 y 6.II; CCF art.2225)
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El objeto social es el principal motivo de creación de la persona moral, de manera que, si éste no se determina, el contrato social carece de sentido y daría paso a un acto carente de los medios necesarios para alcanzar el fin que se proponen los socios al conformar la sociedad. Es uno de los elementos más importantes del contrato social, puesto que al fijarlo se está determinando la capacidad de ejercicio de la persona moral y por consecuencia el marco legal de acción. Uno de los requisitos del objeto social es que sea lícito y posible, ya que si es ilícito la ley sanciona a la sociedad con su nulidad, ordenando su disolución y liquidación, sin que los socios tengan derecho a la devolución de sus aportaciones ni al pago de la cuota de liquidación; por el contrario, el remanente se destina al pago de la responsabilidad civil que corresponda o a la beneficencia pública.
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La ilicitud puede ser denunciada por el Ministerio Público o cualquier interesado.
Áreas exclusivas del Estado (CPEUM art.27; LIE art.5) Existe una prohibición a la fijación del objeto social y son las actividades reservadas exclusivamente al Estado: 1. Tratándose del petróleo y de los hidrocarburos sólidos, líquidos o gaseosos o de minerales radiactivos, no se otorgarán concesiones ni contratos, ni subsistirán los que en su caso se hayan otorgado. La nación llevará a cabo la exploración y explotación de dichos recursos por medio de empresas productivas del Estado (EPEs) o a través de contratos celebrados con particulares. 2. Planeación y control del sistema eléctrico nacional, así como del servicio eléctrico de transmisión y distribución de energía eléctrica. 3. Generación de energía nuclear. 4. Minerales radioactivos. 5. Telégrafos. 6. Radiotelegrafía. 7. Correos. 8. Emisión de billetes. 9. Acuñación de moneda. 10. Control, supervisión y vigilancia de puertos, aeropuertos y helipuertos. En este sentido, la determinación del objeto social debe regirse por lo que no se encuentre prohibido por la ley (CPEUM art.5). Precisiones El 20-12-2013 se reformó el texto constitucional en materia de energía, por lo que se modificaron los artículos 25, 27 y 28 de la Carta Magna. Dicha reforma podemos sintetizarla en 16 puntos relevantes: • Petróleos Mexicanos (PEMEX) y Comisión Federal de Electricidad (CFE) pasan de ser organismos descentralizados a empresas productivas del Estado (ver nº 9645 s.) con finalidades de eficacia, eficiencia, productividad y transparencia, promoviendo mejores prácticas en este sector. • Se reconoce que el petróleo es propiedad de la nación y de carácter inalienable e imprescriptible, por lo que no puede concesionarse. • La nación llevará a cabo la exploración y explotación de hidrocarburos (líquidos y gaseosos), mediante empresas productivas del Estado o a través de los contratos que celebren éstas con los particulares. • En relación con el punto anterior, existen cuatro modelos contractuales mediante los cuales se lleva a cabo la exploración y explotación de hidrocarburos: — De servicios (con pagos en efectivo). — De utilidad compartida (con pagos hechos con un porcentaje de utilidad aún no establecido formalmente). — De producción compartida (con pagos hechos con un porcentaje de la producción aún no establecido formalmente). — Licencias (con pagos hechos por medio de la transmisión onerosa de los hidrocarburos, una vez extraídos estos del subsuelo). — De igual manera puede existir un modelo contractual con la combinación de los últimos cuatro. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) determina los términos fiscales bajo los cuales se rigen los contratos. • La Secretaría de Energía (SENER) se encuentra facultada para otorgar permisos para el tratamiento y refinación del petróleo, así como para el procesamiento del gas natural. Una vez extraídos del subsuelo los hidrocarburos pueden ser vendidos por quienes los tengan en su posesión. La SHCP determina los términos fiscales sobre las licitaciones de exploración y explotación de hidrocarburos. • La Comisión Nacional de Hidrocarburos (CNH) debe brindar asesoría técnica a la SENER, además de contar con las facultades siguientes: — Autorización de servicios de reconocimiento y exploración superficial. — Realización de licitaciones. — Asignación de ganadores y suscripción de contratos de exploración y explotación de hidrocarburos. — La supervisión de los planes de extracción que maximicen la productividad del yacimiento en el tiempo y la regulación en materia de exploración y explotación de hidrocarburos. • La Comisión Reguladora de Energía (CRE) goza de las siguientes facultades: — Otorgar permisos de almacenamiento, transporte, distribución productos de petróleo, gas natural, gas comercial, petrolíferos. — Regulación de acceso de terceros a los productos de transporte y almacenamiento de hidrocarburos. — Regulación de ventas de primera mano a los mismos. • PEMEX somete a consideración de la SENER cuáles son las áreas en exploración y los campos de producción capaces de operar a través de asignaciones.
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• PEMEX puede continuar trabajando en proyectos vigentes de exploración con posibilidad de prórroga; si la exploración tiene éxito, PEMEX puede continuar con actividades de extracción, de lo contrario, el Estado atrae los nuevos proyectos a fin de reasignarlos. • Se crea el Centro Nacional de Control de Gas Natural, que se encarga de la operación del sistema nacional de productos de transporte y almacenamiento. • El fondo mexicano de petróleo administrará los ingresos petroleros, sin contemplar dentro de éstos las contribuciones. • Las regalías de la extracción del petróleo irán al Fondo de Estabilización de los Ingresos Petroleros y de Estabilización de las Entidades Federativas, cuyos recursos deben transferirse al Fondo de Extracción de Hidrocarburos, a los Fondos de Investigación de Hidrocarburos y Sustentabilidad energética, y en materia de fiscalización petrolera. Una vez cubiertas las erogaciones a los fondos ya mencionados, los remanentes son destinados a la SHCP a fin de cubrir los faltantes para el presupuesto de egresos. • Se conserva el control exclusivo del Sistema Eléctrico Nacional, sin que en estas actividades se puedan otorgar concesiones; sin embargo, se permite celebrar contratos con particulares. • Se admite la participación de los particulares en la generación y comercialización de la energía eléctrica, quienes pueden hacer uso de las redes de transmisión y distribución eléctrica para comercializar la energía. La SENER y la Comisión Reguladora de Energía se encargan de ajustar el marco legal en dicha materia. • Se introduce el término de «sustentabilidad» con el fin de que el desarrollo económico vaya en coordinación con el entorno ecológico (CPEUM art.25). • Se crea la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y Protección al Medio Ambiente del Sector de Hidrocarburos como órgano desconcentrado de la SEMARNAT.
100 Actividades y adquisiciones de regulación específica (LIE art.7) En las actividades
económicas y sociedades que se mencionan a continuación, la inversión extranjera puede participar en los siguientes porcentajes: a) Hasta en un 10% tratándose de sociedades cooperativas de producción. b) Hasta en un 49% tratándose de: — Transporte aéreo nacional, regular y no regular. — Transporte internacional en aerotaxi. — Transporte aéreo especializado. — Fabricación y comercialización de explosivos, armas de fuego, cartuchos, municiones y fuegos artificiales, sin incluir la adquisición y utilización de explosivos para actividades industriales y extractivas, ni la elaboración de mezclas explosivas para el consumo de dichas actividades.
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— Impresión y publicación de periódicos de circulación nacional. — Acciones serie «T» que tengan en propiedad tierras agrícolas, ganaderas y forestales. — Actividades de pesca en agua dulce, costera y en zona económica exclusiva. — Administración portuaria integral. — Servicios portuarios de pilotaje a las embarcaciones para realizar operaciones de navegación interior. — Sociedades navieras cuyo objeto social sea la explotación comercial de las embarcaciones para la navegación interior y de cabotaje, con excepción de los cruceros turísticos y la exportación de dragas y artefactos navales de construcción, conservación y operación portuaria. — Suministro de combustibles y lubricantes para embarcaciones y aeronaves y equipo ferroviario. — La radiodifusión, para la que el límite máximo se fija conforme a la reciprocidad que exista en el país donde se encuentre constituido el inversionista o el agente económico que controle este servicio de manera directa o indirecta.
c. Duración (LGSM art.6.IV)
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La duración es el plazo de término o vigencia del contrato social y, como consecuencia, de la vida misma de la sociedad. Aunque las partes pueden acordar determinar la duración de la sociedad, se permite constituir sociedades mercantiles con una duración indefinida, lo cual es muy común en la práctica jurídica. Precisiones Todavía son habituales en la práctica jurídica sociedades cuya duración es de noventa y nueve años. Esto se debe a que, aunque la Ley General de Sociedades Mercantiles actualmente contempla la duración indefinida de sociedades, no estaba permitida antes de la reforma del art.6.IV LGSM publicada en el DOF 15-12-2011, por lo que era común que los socios, con el fin de fijar un plazo suficiente para que las sociedades cumplieran con su objeto social, establecieran una