1_9788498767247

Page 1


FUNDACIONES LABORALES: HERRAMIENTA PARA CANALIZAR LA RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIAL

JESÚS R. MERCADER UGUINA (Director) JOSÉ MANUEL BUSTO LAGO FRANCISCO JAVIER GÓMEZ ABELLEIRA FERNANDO PEÑA LÓPEZ PATRICIA NIETO ROJAS

Estudio elaborado con la financiación de:

tirant lo b anch Valencia, 2010

Estudio promovido por:


Copyright ® 2010 Todos los derechos reservados. Ni la totalidad ni parte de este libro puede reproducirse o transmitirse por ningún procedimiento electrónico o mecánico, incluyendo fotocopia, grabación magnética, o cualquier almacenamiento de información y sistema de recuperación sin permiso escrito de los autores y del editor. En caso de erratas y actualizaciones, la Editorial Tirant lo Blanch publicará la pertinente corrección en la página web www.tirant.com (http://www.tirant.com).

© JESÚS R. MERCADERA UGUINA y otros

©

TIRANT LO BLANCH EDITA: TIRANT LO BLANCH C/ Artes Gráficas, 14 - 46010 - Valencia TELFS.: 96/361 00 48 - 50 FAX: 96/369 41 51 Email:tlb@tirant.com http://www.tirant.com Librería virtual: http://www.tirant.es DEPOSITO LEGAL: V I.S.B.N.: 9788498767247 IMPRIME Y MAQUETA: PMc Media Si tiene alguna queja o sugerencia envíenos un mail a: atencioncliente@tirant.com. En caso de no ser atendida su sugerencia por favor lea en www.tirant.net/politicas.htm nuestro Procedimiento de quejas.


ÍNDICE I. PRESENTACIÓN Un hito singular en el análisis teórico y práctico de las fundaciones laborales como herramienta para canalizar la responsabilidad social de las empresas, en especial las PYME .........

II. ANTECEDENTES NORMATIVOS DE LAS FUNDACIONES LABORALES 1. Beneficencia, trabajo y solidaridad. En torno a los orígenes de las Fundaciones Laborales ............................................. 2. El primer marco normativo de las Fundaciones Laborales: el Decreto 466/1961, de 16 de marzo y la OM de 25 de enero de 1962 ............................................................................. 2.1 Fundamentos y fines ideológicos en el nacimiento de la primera normativa sobre Fundaciones Laborales.. 2.2. El diseño normativo de la actividad de las Fundaciones Laborales................................................................ 2.3. Exigencias para la creación de las Fundaciones Laborales .............................................................................. 2.4. Régimen jurídico de las Fundaciones Laborales ........ A. Organización administrativa y contable de las Fundaciones Laborales........................................... B. Ingreso y participación de los trabajadores en las Fundaciones Laborales........................................... C. Modificación y extinción ......................................... 2.5. Los resultados del primer período de formación de las Fundaciones Laborales ................................................ 3. El lugar de las Fundaciones Laborales en el modelo constitucional y los primeros desarrollos normativos postconstitucionales..............................................................................

III. EL RÉGIMEN JURÍDICO VIGENTE DE LAS FUNDACIONES LABORALES: LA LEY 50/2002, DE 26 DE DICIEMBRE, DE FUNDACIONES 1 Introducción: la anómala situación jurídica de las fundaciones laborales en el ordenamiento jurídico español ........ 2. Problemas de adecuación de las «fundaciones laborales» al concepto normativo de fundación ........................................ 2.1. Aproximación al concepto de «fundación»................... 2.2. El pretendido carácter asociativo de las fundaciones laborales .......................................................................

11

13

17 17 20 21 22 24 26 27 28

29

35 38 38 39


8

ÍNDICE

3.

4.

5.

6.

7.

2.3. Las finalidades de las fundaciones laborales .............. A. El problema de las finalidades y los beneficiarios de las fundaciones laborales: el art. 3.3 de la Ley de Fundaciones ....................................................... B. Las finalidades desarrolladas en concreto por algunas de las Fundaciones laborales más representativas del Estado ................................................... La constitución de las fundaciones laborales ..................... 3.1. La constitución a partir un acuerdo o concierto entre las empresas y sus trabajadores.................................. 3.2. Las constitución en virtud de un acto unilateral de una empresa o de terceras personas en beneficio de los trabajadores de una o varias empresas y sus familiares ............................................................................. 3.3. La constitución por parte de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas de un sector o sectores determinados para el desarrollo de fines laborales............................................................... La dotación de las fundaciones laborales............................ 4.1. Dotación y patrimonio de las fundaciones .................. 4.2. La dotación inicial ........................................................ 4.3. Formas de realizar la dotación .................................... 4.4. La dotación como parte integrante del patrimonio fundacional ................................................................... 4.5. El patrimonio no dotacional de las fundaciones ......... Los órganos de dirección y gobierno de las fundaciones laborales................................................................................... 5.1. El Patronato ................................................................. A. Funciones ................................................................ B. La composición del Patronato ................................ 5.2. El problema de la representación de los trabajadores en los órganos de dirección de la fundación ................ 5.3. Otros posibles órganos de gobierno de la fundación... La inscripción registral de las fundaciones laborales ........ 6.1. El Registro competente para la inscripción de las fundaciones laborales ........................................................ 6.2. La primera inscripción de una fundación laboral y sus efectos ........................................................................... 6.3. La situación jurídica en la que se encuentran las fundaciones inscritas en el Registro del Ministerio de Trabajo e Inmigración .................................................. Las normas sobre actividad de las fundaciones y el funcionamiento de la fundación laboral ........................................ 7.1. Las actividades empresariales de las fundaciones laborales: tipología y límites ...........................................

50

54

59 63 66

68

71 71 71 72 74 76 78 80 80 80 81 82 85 86 88 93

96 97 102


ÍNDICE

A. Actividad empresarial realizada directamente por la fundación laboral ................................................ B. Actividad empresarial desarrollada por una sociedad mercantil participada por la fundación laboral ............................................................................ 7.2. El precio de los servicios que las fundaciones laborales prestan a sus beneficiarios ..................................... 7.3. El destino de los ingresos obtenidos por la fundación laboral como consecuencia de sus actividades ............ 7.4. Actividad económica de las fundaciones laborales y régimen fiscal privilegiado de la Ley 49/2002 de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo ........................................................... A. El acceso de las fundaciones laborales al régimen fiscal privilegiado.................................................... B. La tributación de las rentas de las explotaciones económicas de las fundaciones laborales en el Impuesto de Sociedades ..............................................

IV. FUNCIONAMIENTO: ACTIVIDADES Y FACULTADES 1. Mejoras voluntarias de la Seguridad Social ....................... 2. Actividades Formativas ....................................................... 3. Acción Social ......................................................................... 4. Servicios de empleo e intermediación laboral .................... 5. Prevención de Riesgos Laborales ........................................

V. RESPONSABILIDAD SOCIAL DE LAS EMPRESAS Y RELACIONES LABORALES 1. Fundamento de los aspectos básicos: relaciones laborales, medio ambiente, principios éticos y de buena voluntad, incidencia en la comunidad..................................................... 2. Responsabilidad social y pequeñas empresas ....................

VI. ESPECIAL CONSIDERACIÓN DE LAS EXPERIENCIAS DE PAÍSES DE NUESTRO ENTORNO 1. Una aproximación organizativa al análisis comparado de las fundaciones laborales ..................................................... 2. Una aproximación funcional al análisis comparado de las fundaciones laborales........................................................... 2.1. Formación y empleo ..................................................... 2.2. Calidad de vida de los trabajadores ............................ 2.3. Previsión social complementaria .................................

9 102

111 115 118

122 123

129

141 144 148 150 153

162 164

172 191 191 195 197


10

ÍNDICE

2.4. Diálogo social ................................................................

199

VII. CONCLUSIONES ....................................................................

203

VIII. BIBLIOGRAFÍA ......................................................................

219


I. PRESENTACIÓN Un hito singular en el análisis teórico y práctico de las fundaciones laborales como herramienta para canalizar la responsabilidad social de las empresas, en especial las PYME En España, el debate sobre la Responsabilidad Social de las Empresas se ha abierto con cierto retraso pero, hoy, tanto desde el ámbito empresarial como del sindical y de las Administraciones públicas se reconoce que la RSE es un factor de extraordinaria importancia para el desarrollo de las actividades económicas. Nos encontramos, pues, a las puertas de un ciclo en el que la RSE se constituirá en un elemento más de evaluación de las actuaciones de los agentes económicos, junto con la calidad o la innovación, entre otros. En las grandes empresas, la asunción del concepto de RSE llevará a la adopción de decisiones de tipo estratégico. Será un proceso más o menos complejo, que obligará a movilizar los recursos necesarios. Ahora bien, el resultado acabará integrado en la dinámica ordinaria de la corporación, mejorando la posición de la misma en el mercado. Análisis aparte merece el mundo de las pequeñas y medianas empresas, cuya masa crítica dificulta, en muchos casos, la realización de tareas que vayan más allá de las estrictamente productivas. En estos casos, será preciso recurrir a herramientas de trabajo mancomunado, que sumen e integren recursos suficientes al objetivo de desarrollar la RSE en dicho ámbito. Entre estas herramientas, las fundaciones laborales españolas han acreditado su capacidad de iniciativa y de trabajo en el espacio socio-laboral. Sin embargo, pese a su gran peso en términos de actividad y de representatividad, son instituciones no bien conocidas por las empresas, los trabajadores y la sociedad en general. Para un acercamiento a su realidad, así como para avanzar líneas de investigación y de trabajo en el futuro inmediato, en especial tomando como referencia instituciones similares del ámbito europeo, el estudio realizado bajo la dirección del profesor doctor D. Jesús Mercader Uguina, catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, constituye un hito de gran significado, porque pone al día el estado de la cuestión con un enfoque multidisciplinar, tanto


12

FUNDACIONES LABORALES

desde la perspectiva jurídico-laboral como civil, señalando, además, el camino que podría seguirse con el fin de desplegar todo el potencial que las fundaciones laborales encierra. El Grupo Sectorial de Fundaciones Laborales de la Asociación Española de Fundaciones venía trabajando desde su constitución para que la comunidad científica, en particular la universitaria, contribuyera al mejor conocimiento de nuestras entidades, tanto con el fin de alumbrar desde el rigor técnico las tareas que dicho grupo continuará realizando, como para llamar la atención de las Administraciones públicas y de los agentes sociales sobre la necesidad de mejorar los entornos en los que nuestras entidades se mueven en su día a día. El estudio que aquí presentamos muestra que aún queda un largo trecho por recorrer, al tiempo que subraya las enormes posibilidades que las fundaciones laborales ofrecen al mundo empresarial y sindical. Una conclusión es clara: la RSE, lejos de constituirse en una amenaza de controles y de sobreesfuerzos para las empresas, es un espacio de oportunidades imprescindibles para el modelo económico que ahora se abre, competitivo pero justo y sostenible. En este reto, las pequeñas y medianas empresas no pueden quedar al margen, razón por la que deben dotarse de los instrumentos adecuados a su tamaño, en colaboración con todos los agentes económicos y sociales de sus ámbitos de actuación. Las fundaciones laborales son uno de los instrumentos más fértiles, tal como lo acredita la experiencia desde hace treinta años. El Grupo Sectorial de Fundaciones Laborales de la Asociación Española de Fundaciones desea expresar su agradecimiento al profesor Mercader y a todo su equipo, por el entusiasmo con el que asumieron el encargo que en su día este grupo les planteó, y su felicitación por el resultado conseguido, que supera las expectativas iniciales. Sin duda, estamos ante un documento que será referencial en cuantos estudios se aborden en España sobre la materia. El Grupo también desea agradecer el apoyo brindado en su día por la Dirección General de la Economía Social, del Trabajo Autónomo y de la Responsabilidad Social de las Empresas. Madrid, octubre de 2009 GRUPO SECTORIAL DE FUNDACIONES LABORALES


II. ANTECEDENTES NORMATIVOS DE LAS FUNDACIONES LABORALES 1. BENEFICENCIA, TRABAJO Y SOLIDARIDAD. EN TORNO A LOS ORÍGENES DE LAS FUNDACIONES LABORALES Valorar la proyección de los sentimientos de los hombres sobre la historia es tarea enormemente compleja, al afectar, sin duda, a los arquetipos sociales, a la moral colectiva y a la cultura propia de cada circunstancia histórica. Los sentimientos, o al menos algunos de ellos, están sujetos a una valoración que posee, se ha dicho, un carácter coherente y constante dentro del ámbito de una civilización dada y, consiguientemente, que se mantiene durante largos periodos de tiempo1. Por ello, si identificamos la idea de civilización con un área, grupo o periodo que se distingue por una notable continuidad en cuanto a “formas de vida, pensamiento o sentimientos”2, es evidente que el decurso del actuar humano viene marcado por ideas o formas de sentir como la compasión, la piedad, la caridad, o la hospitalidad hacia los otros congéneres. El valor solidaridad constituye una versión secularizada del valor fraternidad, que es el tercero de los que defendió la revolución francesa. La fraternidad exigiría que todas las personas fueran hijas de un mismo Padre, idea de difícil defensa sin un trasfondo religioso común. Por eso, la fraternidad de origen religioso cristaliza, secularizada, en la solidaridad. Si el egoísmo y el amor propio suponen autocentramiento y la afirmación del individuo como axiológicamente anterior a la comunidad, de modo que cada individuo valore la vida comunitaria y a los demás hombres según el beneficio que les reporte, el hombre solidario se sabe inscrito ya en una comunidad humana, con la que ya comparte intereses, y además valora como en sí valioso a cada uno de sus componentes3.

1

2

3

MERCADER UGUINA, J. R., Filantropía, beneficiencia y caridad en el primer Derecho Obrero, Civitas. REDT, nº 137, 2008, pp. 27-71. FERNÁNDEZ-ARMESTO, J. Civilizaciones. La lucha del hombre por controlar la naturaleza. Madrid, Taurus, 2002, pág. 24. CORTINA, A. Ética sin moral, Madrid, Tecnos, 1995, pág. 288.


14

FUNDACIONES LABORALES

Conviene, asimismo, precisar el sentido de un valor estrechamente relacionado con la igualdad material: la solidaridad. Es cierto que el concepto de “solidaridad” no es unívoco, ni pacífico, responde a una pluralidad de tradiciones históricas, que han engendrado una diversidad de acepciones4. Se alude, por ejemplo, a una “solidaridad de los antiguos”, entendida como virtud, y una “solidaridad de los modernos”, como valor fundamentador de los derechos, que contribuye a forjar unas sociedades basadas en la cooperación y hace efectivo el disfrute de las libertades5. Si la libertad fue el valor guía de los derechos de la primera generación, como lo fue la igualdad para los derechos de signo económico, social y cultural, los derechos de la tercera generación tienen como principal valor de referencia a la solidaridad6. La idea de solidaridad es ubicua y tendencialmente hegemónica en la sociedad contemporánea. Ante la creciente difusión de discursos recurrentes en favor de la solidaridad respaldados, en parte, en la actuación de organizaciones sociales de carácter no lucrativo, se ha de intentar, en la medida de lo posible, arrojar luz sobre el papel que la solidaridad desempeña en las sociedades occidentales. Y se trata no sólo de reconocer sobre el terreno los comportamientos solidarios de los particulares o de las organizaciones en las que éstos se integran, sino también de desvelar qué funciones cumple el discurso de la solidaridad, entendiendo que este término afecta a las relaciones horizontales entre las personas, así como a las relaciones verticales establecidas entre Estado y sociedad. El valor solidaridad se plasma, al menos, en dos tipos de realidades —personales y sociales—, que se concretan en la relación que existe entre personas que participan con el mismo interés en una misma cosa, ya que del esfuerzo de todas ellas depende el éxito de la cosa común. Pero la solidaridad no es únicamente cooperación, sino que supone, también, adherirse a una causa. La desesperante insuficiencia de la ayuda pública y privada contra los riesgos sociales de la Revolución industrial provocó que los propios trabajadores tuvie4

5

6

DE LUCAS, J. El concepto de solidaridad, México, Fontamara, 1993, pág. 15 ss. PECES-BARBA, G. Curso de Derechos Fundamentales (I), Teoría General, Madrid, Universidad Carlos III/BOE, 1995, ppág. 261 ss. PÉREZ LUÑO, A.E.Teoría del Derecho. Una concepción de la experiencia jurídica, Madrid, Tecnos, 1997, pág. 232.


ANTECEDENTES NORMATIVOS

15

ran que afrontar una gran parte del peso de los gastos que suponían estos riesgos, desarrollando diversas formas de mutualismo. Desde muy antiguo, personas del mismo oficio y clase social se habían unido en sociedades para sufragar entierros, para ayudarse en caso de enfermedad y muerte, y para disponer de otros tipos de ayuda financiera. El origen de las que ahora conocemos como “Fundaciones Laborales” encuentra su razón de ser, precisamente, en la tutela frente a la desprotección social. En sus orígenes la mayor parte de estas instituciones tuvieron motivo religioso, y sus objetivos se centraron, de forma casi exclusiva, en la beneficencia o, en término más moderno, la asistencia social. Los destinatarios preferentes de estas fundaciones eran los más desfavorecidos social y económicamente: aquellos que no disponían de ingresos ni de la posibilidad de trabajar. Enfermos, inválidos, indigentes, ancianos, viudas, mujeres conforman este amplio grupo. La filantropía es un espíritu de buena voluntad activa hacia los semejantes, basado en la idea y el sentimiento de fraternidad humana: es una forma laica y más racional de la caridad cristiana. Se expresa en acciones realizadas para fomentar el bienestar, no socorriendo individualmente a los necesitados, sino mejorando su situación por medio de medidas de alcance general, especialmente a través de instituciones benéficas. Se interesan cada vez más por la persona como tal y, se intenta mejorar su situación, no sólo mediante limosnas y donativos, canalizados a través de instituciones religiosas, sino creando asociaciones filantrópicas, más duraderas en el tiempo y sin dependencia religiosa. Estas asociaciones filantrópicas crean colegios, orfanatos, comedores, etc. Gran parte de estas estructuras, creadas al final del XIX fueron recogidas por la Administración y han sentado las bases de la política de asistencia social en España. De esta forma, en las postrimerías del siglo XIX aparece un buen número de fundaciones con una cierta preocupación moderna por la nueva cuestión social, como son las primeras agrupaciones agrícolas de carácter sindical, las cajas de pensiones, las entidades para auxilios mutuos, los préstamos a los trabajadores, los retiros de ancianos, etc. Ya en los albores del siglo XX se crean las guarderías para hijos de trabajadores y, como dato significativo, es preciso tener en cuenta que se desarrolle en este momento el fenómeno de creación y dotación de las escuelas municipales. Fueron muchos los casos


16

FUNDACIONES LABORALES

en que, comprobada la imposibilidad económica de los municipios, surgieron mecenas que adquirieron terrenos, construyeron a sus expensas una o varias fundaciones y las dotaron de un capital para que, con sus rentas, se pagase el sueldo del maestro. En palabras de Pedro CARASA SOTO eran “vecinos acomodados, vinculados afectivamente con el lugar de fundación, que no llegan a ser grupos de privilegiados, pero que los mimetizan en sus objetivos asistenciales y persiguen, junto a la convicción religiosa que los mueve, un prestigio y un reconocimiento en la sociedad local y familiar a la que suelen circunscribir su acción generalmente”. Según datos proporcionados por la Dirección General de la Administración, en 1913 existían 9.107 instituciones benéficas [“no es aventurado entender que ellas representan menos de la mitad de las que han existido o existen” (sic)]. Pero, como ha advertido GARCÍA DE ENTERRÍA, es realmente admirable, y dice mucho a favor del espíritu altruista de la sociedad española, que, a pesar de todo, se mantuviese y se desarrollase una cierta corriente fundacional en circunstancias tan poco alentadoras. Aunque no es posible conocer con certeza el número exacto de las fundaciones que existían a principios de siglo, ni su importancia económica y social, lo que no ofrece dudas es que hasta los años sesenta se produce, por unas o por otras razones, un descenso muy fuerte en la constitución de nuevas fundaciones y en el mantenimiento de las actividades de las que ya existían. Por lo que se refiere a los objetivos fundacionales, se puede observar una evolución que tiene mucho que ver con los cambios sociales y culturales que se producen en la sociedad española como resultado de los efectos de la Revolución Industrial. Bien es verdad que, tanto en los fines como en la forma de actuar, seguía pesando de forma importante el pasado; así, por ejemplo, seguían existiendo las fundaciones de la gota de leche, las que se preocupaban por atender a las doncellas virtuosas, a los huérfanos, a las viudas, o a las misas perpetuas, etc.; fundaciones éstas que nos ponen en relación con una sociedad preindustrial, como en gran parte lo era la española de aquellos años, y reflejaban una sensibilidad social en retroceso. Progresivamente se va produciendo un cambio cualitativo importante. Paulatinamente comienzan a desarrollarse los valores de solidaridad. Esto propicia un cambio muy importante en las diferentes formas de acción, como manifiesta PECES BARBA: “La caridad pro-


ANTECEDENTES NORMATIVOS

17

ducía beneficencia y la solidaridad produce servicios sociales”7. Este cambio de la caridad a la solidaridad, de la beneficencia a los servicios sociales, es fundamental en la evolución histórica de la atención a los ciudadanos. En los años sesenta comienza a producirse un giro transcendental en la sociedad española que altera también el mundo de las fundaciones, instituciones que, en apariencia, llevaban una vida tranquila, restringida y desconocida para gran parte de la población. Aquel tiempo empezaba a apuntar cambios de gran envergadura que desembocarían en un nuevo régimen, en nuevo escenario político y social. Y la evolución de las fundaciones siguió fielmente la evolución de la sociedad. En 1963, la Dirección General de la Administración proporciona la cifra, hipotética como la anterior, de 4.445 instituciones benéficas. Estos datos hay que tomarlos con las debidas reservas, pero lo que sí que parece evidente es que se produce una desaparición, en este lapso de tiempo, de más de 5.000 instituciones de este tipo. Muchas fundaciones debieron adaptarse, actualizando sus fines a las nuevas realidades sociales. Otras optaron por la vía de las agregaciones. Otras, simplemente, desaparecieron por dificultades económicas o porque los problemas que pretendían resolver ya no existían.

2. EL PRIMER MARCO NORMATIVO DE LAS FUNDACIONES LABORALES: EL DECRETO 466/1961, DE 16 DE MARZO Y LA OM DE 25 DE ENERO DE 1962 2.1. Fundamentos y fines ideológicos en el nacimiento de la primera normativa sobre Fundaciones Laborales El carácter asistencial que definía la organización empresarial española a principios de los años setenta debe entenderse como el sustrato ideológico que sentó las bases para la creación de las Fundaciones laborales. Según el pensamiento nacionalsindicalista, la

7

PECES BARBA, G. “Humanitarismo y Solidaridad Social”, en “Las entidades no lucrativas de carácter social y humanitario”. Madrid, Fundación ONCE, 1991.


18

FUNDACIONES LABORALES

empresa es una comunidad de trabajo, de fines y de intereses, es una comunidad dentro de la comunidad nacional, es una obra parcial dentro de la gran comunidad nacional. La empresa es considerada como la base o fundamento de una asociación o comunidad productora organizada, “donde se desarrolla la actividad trabajo considerado como honor, como servicio unido a las ideas de fidelidad y protección (fidelidad en el trabajo, protección en la empresa), y nunca como mercancía que se compra o se vende, sustituyendo el término obrero por otro de mayor amplitud como el de persona”8. La justicia social representa, en suma, “la armonía de los valores personales y transpersonales en la realización del orden jurídico”, y proclama decididamente la existencia de la misma como especie superior a la legal, a la distributiva y a la conmutativa, sin rechazarse por ello que la justicia como virtud tiene significación social9. O, por expresarlo de otro modo, la referida doctrina “puede concebirse como la que tiene relación al bien común, conjunto de derechos y deberes fundados en leyes positivas y el Derecho natural, regulando las relaciones de los hombres en su aspecto social, con referencia al trabajo, a la economía, al sentido de la responsabilidad profesional y a la seguridad social”10. Esta concepción de empresa como una comunidad armónica de explotación entre capital y trabajo, es asumida por el propio legislador que en la Ley de Bases de la Ordenación Sindical, de 6 de diciembre de 1940, define a la empresa como “una comunidad de fines y una solidaridad de intereses, establecida a base de los principios de lealtad y resistencia recíprocas en nombre de la Patria”. Opción refrenda en el Principio IV de la Ley de Principios del Movimiento Nacional, de 17 de mayo de 1958, que define a la empresa como “asociación de hombres y medios ordenados a la producción que constituye una comunidad de intereses y una unidad de propósitos”.

8

9

10

HERNAINZ MÁRQUEZ, M. Tratado elemental de Derecho del Trabajo, Madrid (IEP), 1949, I, pág. 229; MENÉNDEZ PIDAL, J. Derecho social español, Madrid, Edersa, 1952, I, pág. 224. Las citas corresponden a LUÑO PEÑA, L. El Derecho social, RDPub, 1935, ppág. 21-22. Un desarrollo más amplio de esta idea puede verse en la obra del mismo autor La Justicia social, Zaragoza, La Académica, 1933. MENÉNDEZ PIDAL, J. Derecho social español, Op. cit., pág. 11.


ANTECEDENTES NORMATIVOS

19

Como resultado de la concepción armonicista que debía presidir las relaciones laborales, en el año 1961 se impulsan las Fundaciones Laborales, creadas como un instrumento básico para canalizar las iniciativas empresariales de carácter asistencial que surjan en beneficio de los trabajadores y sus familiares. La regulación de las Fundaciones Laborales se contenía en el Decreto 466/1961, de 16 de marzo, cuyo desarrollo se concretó en la OM de 25 de enero de 1962. Estas Fundaciones se han calificado como una de las medidas, orientadas por las directrices del Movimiento Nacional, dirigidas a fomentar la participación de los trabajadores en la acción asistencial de las empresas. En la propia Exposición de Motivos del Decreto 446/1961 se reconoce que “es cada día mayor el número de empresas que en recta interpretación de sus deberes sociales implantan en su seno organizaciones asistenciales en pro de sus trabajadores, aunque generalmente sin adscribir a ellas bienes concretos ni darles autonomía, ni conceder a los trabajadores intervención en su manejo. El gran interés de la labor que estas Instituciones pueden desarrollar, no sólo directamente por la actividad que efectúen, sino porque implican el acercamiento de todas las gentes que trabajan en un mismo centro, aconseja ofrecer a empresarios y trabajadores fórmulas que den estabilidad a la obra, estimulen su extensión y den facilidades para que los trabajadores se solidaricen con el esfuerzo de la empresa, contribuyendo a que los resultados sean óptimos”. Las Fundaciones Laborales se configuran, por tanto, como un valioso instrumento para armonizar lo económico y social dentro de la empresa. Su creación fue definida como “una medida profundamente revolucionaria y de gran utilidad para conseguir la reforma de la empresa”, cuyo último objetivo se dirigía a la concepción de ésta como un grupo constituido por los factores del capital, del trabajo y de la organización, unido en comunidad y solidariamente para la persecución de un mismo objetivo, y no, exclusivamente, el del lucro o ganancia. No obstante, también se ha afirmado que la aparición de las Fundaciones Laborales coincide con el comienzo de una nueva fase del régimen normativo de las relaciones laborales, cuya relación comienza a experimentar en esas mismas fechas una cierta transición, evolucionando, ciertamente con muchas limitaciones y desvirtuaciones, desde un rígido estatalismo hacia las primeras formas de autonomía colectiva.


20

FUNDACIONES LABORALES

2.2. El diseño normativo de la actividad de las Fundaciones Laborales La amplitud con la que el legislador diseño las Fundaciones Laborales se manifestaba en las posibles finalidades para las que pueden ser creadas. Su actividad podía abarcar “toda obra de carácter asistencial organizada en el ámbito de una o varias empresas en beneficio de sus trabajadores que en ellas estén colocados y familiares” (art. 1 D. 446/1961). En particular podían tener como objeto un amplio conjunto de servicios y prestaciones, que pueden agruparse: a) Servicios obligatorios impuestos en ciertos casos a las empresas (economatos laborales, comedores laborales). b) Servicios y prestaciones empresariales en especie (guarderías infantiles, escuelas, residencias de descanso y para jubilados, centros recreativos, culturales y de formación profesional, instalaciones deportivas, servicios médicos de empresa u otros centros de asistencia sanitaria, regímenes becarios, grupos de vivienda, etc…). c) Gestión de mejoras voluntarias, en su modalidad de mejora directa, de las prestaciones de Seguridad Social. Este elenco de servicios y prestaciones había sido objeto, en unos casos de regulación específica (economatos, comedores, servicios médicos de empresas), o, en otros, estaba siendo asumido, al menos de forma incipiente, por las propias empresas (centros sanitarios, mejoras voluntarias de la Seguridad Social). En todo caso, estas prestaciones respondían a la concepción paternalista vigente, que tendía a imputar al empresario la responsabilidad de realizar la protección asistencial de los trabajadores en un momento en el que el Estado carecía de medios para asumir dicha tutela. Es aquí, donde se ha dicho que radicó el componente de oportunidad de esta institución, ya que el legislador ofreció a los empresarios la posibilidad de canalizar esta responsabilidad asistencial a través de una forma jurídica dotada de beneficios fiscales11.

11

RODULFO, J., Las fundaciones laborales. Su problemática actual y su régimen jurídico, Revista Trabajo y Segurirdad Social, nº 8, 1992, p. 92.


ANTECEDENTES NORMATIVOS

21

El legislador incorporaba una llamada a la Organización Sindical para que estimulase, orientase y cooperase en el desarrollo de las Fundaciones Laborales a través de sus Obras Sindicales y, especialmente, de las Juntas de Jurados (art. 2 Decreto 446/1961), si bien también preveía un control directo por ésta, toda vez que las reuniones de la Junta de Gobierno de las Fundaciones debían notificarse con 15 días de antelación a la Delegación Nacional de Sindicatos para que, si lo estimaba oportuno, designase un representante que asistiese a la reunión con voz pero sin voto, con el objetivo de “poner en conocimiento de sus superiores los acuerdos que a su juicio, sean contrarios al espíritu del Movimiento” (art. 28 Orden del Ministerio de Trabajo de 25 enero 1962).

2.3. Exigencias para la creación de las Fundaciones Laborales La creación de las Fundaciones Laborales podía tener su origen en un pacto o concierto entre la empresa y sus trabajadores, en el que claramente se fijasen las aportaciones realizadas y las normas sobre el gobierno de la Fundación. Dichos pactos tenían el carácter y se celebraban con las formalidades establecidas para el convenio colectivo. En los Estatutos de la Fundación se debía consignar la aportación de los beneficiarios en forma de cuotas y el sistema de percepción de ambas aportaciones, tanto las normales, como las que con carácter extraordinario pudiese acordarse. Con carácter general, la constitución de una fundación consta de dos actos, uno de naturaleza privada que se ha venido a denominar negocio fundacional y, otro de naturaleza pública que contiene la inscripción en el Registro correspondiente, requisito necesario para que el negocio fundacional adquiera validez y la Fundación pueda nacer como tal en el tráfico jurídico. Estos requisitos también eran exigidos para poder ser calificado como fundación laboral en el Decreto 446/1961. Así era necesario: a) Disponer de un patrimonio propio, que supusiese una declaración de voluntad no recepticia e irrevocable de constituir una fundación, dotándole de bienes con los que cumplir su fin. b) Gozar de personalidad jurídica para poseer, adquirir bienes de toda clase, y obligarse, rigiéndose por las disposiciones del Código Civil sobre esta clase de personas jurídicas.


22

FUNDACIONES LABORALES

c) Proceder a la inscripción, una vez aprobada oficialmente su constitución, en el Registro Oficial de la Dirección General de la Previsión. No obstante, el art. 1 Orden del Ministerio de Trabajo de 25 enero 1962 señala que el régimen previsto en este Decreto era “de carácter potestativo”, por lo que las personas físicas o jurídicas que representasen la Fundación podían solicitar, si así lo deseaban, acogerse a sus beneficios. Por tanto, las fundaciones laborales son entidades voluntarias, cuya creación no podía imponerse por ley. El procedimiento de constitución se fijaba en el art. 31 de la Orden del Ministerio de Trabajo de 25 enero 1962. Básicamente, exigía que el fundador o representante de aquel elevase una solicitud al Ministerio de Trabajo, en la que se incluyese una copia autorizada de la escritura notarial por la que instituía la Fundación, si ésta se establecía por acto unilateral, o de la disposición testamentaria si lo era por acto “mortis causa”. Si la Fundación era creada por un pacto o concierto se debía adjuntar un ejemplar auténtico o testimonio notarial, respetando las formalidades previstas para la celebración de un convenio colectivo, concretamente lo previsto en el art. 5 Ley de Convenios Colectivos, a saber: suscripción en nombre de los empresarios y trabajadores, representados estos por los jurados de empresa o, en su defecto, por los enlaces sindicales. No obstante lo anterior, las Fundaciones Laborales también podían ser creadas tras una decisión unilateral de la empresa o de terceras personas, siempre que se impulsasen en beneficio de los trabajadores, de un ámbito o ámbitos laborales determinados, y sin obligación alguna para aquéllos. Si la Fundación era creada por este último procedimiento, es decir, por acto unilateral de la empresa o por discrecionalidad de un tercero, el art. 2 Orden del Ministerio de Trabajo de 25 enero 1962 exigía que la Fundación constase en escritura pública en la que se hubiese previsto todo lo relativo “a la constitución del patrimonio y al levantamiento periódico de las cargas, toda vez que dichos trabajadores no estarán obligados a aportar cantidad alguna para su sostenimiento”. Este extremo diferenciaba a estas fundaciones de las creadas por pacto o convenio colectivo en las que se preveía también la aportación de los trabajadores, in fine art. 3.2 Decreto 446/1961.


ANTECEDENTES NORMATIVOS

23

En cualquier caso, la fundación laboral, en su escritura constitucional o en el pacto que las creara, debía hacer constar el nombre de la misma, que podía hacer referencia a su fundador, a las finalidades a las que se dedicaba, a la Empresa o cualquier otra circunstancia que la tipifique —art. 22 Orden del Ministerio de Trabajo de 25 enero 1962—. Del mismo modo, se debían consignar unos Estatutos que tenían que, al menos, observar los siguientes aspectos: a) Denominación de la Fundación y fines de las obras asistenciales con su previsible duración. b) Ámbito laboral, personal o territorial de las obras asistenciales. c) Domicilio social de la Fundación. d) Régimen jurídico, que debía comprender los siguientes extremos: • Condiciones para el ingreso, baja y readmisión de los productores. • Deberes y derechos de los beneficiarios y modo de hacerlos efectivos. • Extensión y responsabilidad económica de la empresa por razón de las cargas de la Fundación. • Determinación de las responsabilidades a exigir a las empresas y beneficiarios. • Normas de gobierno de la Fundación. • Régimen económico y financiero de la Fundación y de su patrimonio. Respecto a los aspectos formales, se exigía que los libros de actas y contabilidad fuesen autorizados y sellados en todos sus folios por la Delegación de Trabajo respectiva y dentro del primer semestre de cada año. Además, las Fundaciones debían rendir a la Dirección General de Previsión la documentación contable del ejercicio anterior.

2.4. Régimen jurídico de las Fundaciones Laborales El régimen de funcionamiento de las Fundaciones se regía por la voluntad del fundador, por el pacto o concierto correspondiente y, subsidiariamente, por las disposiciones vigentes sobre la materia. Cuando la Fundación era creada en virtud de una decisión unilate-


Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.