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El cine y los derechos de la infancia MARÍA JOSÉ BERNUZ BENEITEZ Coordinadora

Valencia, 2009


Copyright ® 2009 Todos los derechos reservados. Ni la totalidad ni parte de este libro puede reproducirse o transmitirse por ningún procedimiento electrónico o mecánico, incluyendo fotocopia, grabación magnética, o cualquier almacenamiento de información y sistema de recuperación sin permiso escrito de los autores y del editor. En caso de erratas y actualizaciones, la Editorial Tirant lo Blanch publicará la pertinente corrección en la página web www.tirant. com (http://www.tirant.com).

Director de la Colección:

JAVIER DE LUCAS Catedrático de Filosofía del Derecho

© MARÍA JOSÉ BERNUZ BENEITEZ

© TIRANT LO BLANCH EDITA: TIRANT LO BLANCH C/ Artes Gráficas, 14 - 46010 - Valencia TELFS.: 96/361 00 48 - 50 FAX: 96/369 41 51 Email:tlb@tirant.com http://www.tirant.com Librería virtual: http://www.tirant.es DEPOSITO LEGAL: V I.S.B.N.: 978 - 84 - 9876 - 592 - 2 IMPRIME Y MAQUETA: PMc Media Si tiene alguna queja o sugerencia envíenos un mail a: atencioncliente@tirant. com. En caso de no ser atendida su sugerencia por favor lea en www.tirant.net/ politicas.htm nuestro Procedimiento de quejas.


Introducción El cine y los derechos de la infancia y la adolescencia. Desde el cine para niños hasta la cuestión de los niños y sus derechos en el cine ....................................................................... MARÍA JOSÉ BERNUZ BENEITEZ

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I. Entre la protección y la integración 1. “El pequeño salvaje”. Optimismo y tensión en la batalla por el sujeto civilizado .......................................................... DAVID VILA VIÑAS 2. “Nadie sabe”, el silencioso abandono. Las obligaciones familiares hacia los hijos menores y dependientes ................ JORGE GRACIA IBÁÑEZ 3. Los menores que cometen delitos en la pantalla: razones y desazones, el trasfondo de una realidad social.................... MARÍA JOSÉ BERNUZ BENEITEZ

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II. Algunos derechos de la infancia. Su representación en la pantalla 1. Representaciones cinematográficas sobre el derecho a una educación obligatoria, sin exclusiones, digna y solidaria. El derecho a la educación como lo ha tratado el cine ........ ENRIQUE MARTÍNEZ-SALANOVA SÁNCHEZ 2. Los derechos de los niños con discapacidad ....................... IGNACIO CAMPOY CERVERA 3. Billy Elliot (Quiero bailar): autonomía, identidad y derechos del niño.......................................................................... CARMEN BARRANCO AVILÉS

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Índice


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Índice III. Infancias invisibles, derechos inexistentes 1. All the Invisible Children. Una mirada caleidoscópica a los mundos de la infancia excluida ............................................ MANUEL CALVO GARCÍA TERESA PICONTÓ NOVALES

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Introducci贸n

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MARÍA JOSÉ BERNUZ BENEITEZ Universidad de Zaragoza

1. Los niños y sus derechos en el cine La relación entre los niños y el cine siempre ha parecido ineludible por muchas razones. A veces, porque el cine nos cuenta la vida y miserias de los niños que, generalmente, se encuentran en la tormentosa adolescencia o en la edad previa a la mayoría de edad. Así, son cuantiosas las historias en las que necesariamente intervienen niños que, a su vez, nos cuentan las suyas propias de forma principal o secundaria. En estos supuestos, el cine aparece como un eficaz instrumento de difusión de la realidad de otros niños que no son los que tenemos cerca. En otras ocasiones al cine, al igual que a la literatura, no le interesa

tanto la vida de los niños cuanto su peculiar forma desprejuiciada y en apariencia más inocente de comprender el mundo y sus cosas. De hecho, son numerosas las películas que recurren a la narración de la historia desde la perspectiva del niño, sea como voz en off del propio niño cuando todavía lo es, sea como adulto que retrocede al pasado para que comprendamos su presente. Tanto en unos como en otros supuestos, detrás de los niños personalizados en las películas se encuentran los niños reales que los representan, con sus propias historias, que el cine no suele contar. O aunque sea contada, preferimos pensar que es una

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El cine y los derechos de la infancia y la adolescencia. Desde el cine para niños hasta la cuestión de los niños y sus derechos en el cine


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media ficción1. Así, está implícita la cuestión de la protección de los derechos de los niños actores que, de alguna manera, ven violada su infancia para entrar de golpe en la vida de los adultos. Y que ven cómo muchos de los derechos que les corresponden por ser niños se consideran menos importantes que la rentabilidad económica que pueda ofrecer la producción de la película. Pero se trata de un tema y una realidad que el cine no ha querido proyectar. Desde la perspectiva más lucrativa de la industria cinematográfica, la relación entre los niños y el cine se establece a través de lo que algunos han llamado “cine para niños”. Género que otros prefieren llamar “cine de familia” porque los niños no van solos al cine, sino acompañados de otros adultos, sean éstos padres, tíos o hermanos mayores. Aunque ya había referencias anteriores al cine educativo, este género que se caracteriza por estar orientado a un tipo de público concreto, empieza a florecer en España de manera tardía en la década de los sesenta (Soto Cano 2006). Hay que tener en cuenta que no siempre hubo 1

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restricciones en el acceso de los niños al cine. De hecho, sólo después de la II Guerra Mundial —con el nuevo concepto de niño que supone— surge la conciencia de la mayor sensibilidad de la infancia a determinados contenidos y se empieza a generalizar la costumbre de establecer franjas de edad en función del contenido y temática de las películas. En ese momento se plantea el problema de determinar cuáles son los criterios por los que debemos entender que estamos ante un cine para niños. En todo caso, se podría decir que este cine para niños resulta interesante, entre otras, por dos razones: tanto por su carácter fundamental de herramienta educativa y de transmisión de valores —porque una imagen vale más que mil palabras—, como por su potencial económico y comercial dado que los niños constituyen uno de los sectores poblacionales con mayor índice de consumo. Pero, precisamente por la interrelación de esas dos razones, educativas y comerciales, que no siempre van en la misma dirección, una de las dificultades fundamentales de este género cinematográfico es

Varios medios de comunicación se han hecho eco del caso de algunos de los niños que actuaron en Slumdog Millionaire (2008) que representan a menores que viven en las calles de India y que en su realidad cotidiana viven en similares condiciones; pese a haber ganado varios Oscars.


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que muchos niños en diversos lugares del planeta siguen sin saber que tienen derechos y cuáles son. En ocasiones, porque en muchos lugares del globo, los poderes políticos prefieren destinar los fondos a otros fines que no sean el de evitar que situaciones de vulnerabilidad infantil se consoliden en la edad adulta. En realidad, parece claro que hablar de cine y derechos de los niños es hacer referencia a otras conocidas vinculaciones: la que une al cine con los derechos fundamentales y la que relaciona aquél con el Derecho y también con la justicia. De entrada, este libro se podría ubicar dentro del más conocido vínculo del cine con los derechos fundamentales o contra los derechos fundamentales —de la que sistemáticamente se organizan jornadas, seminarios y fórums (Rivaya 2008, 1061-1063)—. Vinculación que, además, de una forma u otra es reflejada en todas las películas porque “no aparecen solamente cuando el Estado los viola, sino que actúan en la conciencia de muchos seres humanos como criterio de enjuiciamiento de la realidad, también de la que muestra el cine” (Rivaya y De Cima 2004, 77). Igualmente el parentesco entre el cine y los derechos de los niños tiene que ver con aquél otro más amplio entre el cine y el Derecho. Como se

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la de determinar los valores que se pueden y se deben proyectar en la pantalla. Es tal la diversidad de criterios sobre cómo interpretar el interés del menor o cómo realizar el derecho a una formación adecuada, que lo que unos consideran inocente, otros lo perciben como satánico. Pero esto daría lugar a otro trabajo que no es éste. En todo caso, cuando el cine trabaja con o sobre las historias de los niños, aborda de forma inexcusable, sea directa o indirectamente, el tema de sus derechos. Fundamentalmente porque, como el mismo Derecho, los derechos fundamentales, realizados o no, forman parte de todos los momentos de la vida social e individual de las personas, incluida la de los niños. Bobbio (1991, 61) destacaba que es más importante la protección de los derechos que la discusión sobre su justificación, y el cine parece estar de acuerdo con él. De hecho, se puede apreciar que el cine no suele hacerse eco de los derechos de la infancia recogidos en los textos nacionales o internacionales en los que se ha ido avanzando a partir de los procesos de especificación de los derechos, sino que incide fundamentalmente en la cuestión de su eficacia y puesta en marcha, en las lagunas de realización de los mismos, en la evidencia de


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ha afirmado, aunque no hay un cine propiamente jurídico (aunque sí de juicios, político...), lo cierto es que desde el momento en que el cine aborda distintas cuestiones humanas, sociales o personales, el Derecho está necesariamente en el cine, sea de forma principal o como actor secundario, pero está: “sencillamente porque el Derecho no es más que la propia vida social observada desde cierta perspectiva

porque el dato jurídico la impregna toda” (Rivaya, De Cima 2004, 17). Finalmente, si consideramos que los derechos fundamentales han sido interpretados por muchos autores como una representación actual de la justicia, podemos afirmar que la justicia y sus distintas formas de entenderla y realizarla son una constante en la historia del cine en general y del que visibiliza a la infancia en particular.

2. Ficciones y realidades sobre los derechos de los niños Cuando hacemos referencia a los derechos de los niños siempre cabe la pregunta de si estamos ante derechos específicos de la infancia o si son los mismos derechos pero con un sujeto diferente que les atribuye rasgos diferenciales. De entrada, cuando analizamos la Convención de los Derechos de los Niños de Naciones Unidas de 1989, podemos constatar que aparece ante nosotros un panorama de derechos tanto o más elevado que el de los adultos. Pero lo cierto es que, en el tema de los derechos de los niños a veces importan tanto la cantidad de derechos susceptibles de protección, como la calidad de los mecanismos para realizarlos, o la confianza en su

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necesaria protección. Según la concepción del niño vigente en un lugar y en un momento determinado, así serán protegidos sus derechos intensiva y extensivamente. Parece evidente que no serán los mismos los derechos concedidos a un niño que es visto como objeto de protección y, en su caso, receptáculo de derechos de cuidado (a la salud, a la alimentación...), que los que le corresponden cuando es considerado como sujeto de derecho y de derechos como tal, que debe ser escuchado antes de que se tome cualquier decisión que le pueda afectar, que exige derechos de promoción y participación como ciudadano que es y que será en un futuro con


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el niño es capaz de llevar una vida independiente, que los hijos y los padres son iguales o que el niño debe tener los mismos derechos que los adultos; y aspiraban a liberar a los niños de la situación de opresión y dominación en que le habían situado los adultos. Quizás de los excesos y defectos que ofrecieron unas y otras emerja hoy lo que Campoy (2006, 977-ss) denomina proteccionismo ‘renovado’, una teoría que encuentre el justo término y que acabe con los mitos sobre los que se construyeron unas y otras: el niño tiene carencias que deben ser tenidas en cuenta, las relaciones paterno-filiales (como cualquier otra forma de relación de poder o dominio) deben ser supervisadas por el Estado, y también lo debe ser su educación. Ahora bien, cuando nos referimos a la necesidad de integrar socialmente a los niños, de hacerlos ciudadanos y de considerarlos como tales mediante la asignación de derechos, resulta preciso hablar también de los deberes y obligaciones que ese estatus lleva aparejados. En todo caso, parece haber acuerdo unánime en la necesidad de promover la asunción de obligaciones de una manera gradual. Sea evitando imponerle responsabilidades que no sería capaz o no debería asumir, sea some-

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mayores atribuciones. Al tiempo que no es lo mismo hablar de los derechos de los niños cuando éstos son percibidos como un bien, que cuando nos referimos a ellos como una amenaza, como seres racionales y libres, que comprenden las consecuencias de lo que hacen y deciden hacerlo; en definitiva, cuando los percibimos y calificamos como enemigos para la sociedad. El cine recrea las dos versiones de la infancia, tanto la desprotegida, como la que aquélla que parece más hostil. En el mismo sentido dependerá la protección de sus derechos de las teorías y movimientos sociales en vigor. Campoy (2006, 28-ss) sintetiza los movimientos que en su día se manifestaron en torno a la protección de los derechos de los niños en dos grupos: los proteccionistas y los liberacionistas. De un lado, los proteccionistas se apoyan, entre otros, en los mitos de la imperfección del niño, el amor natural de los padres hacia sus hijos, o la protección del menor por encima de sus derechos; de manera que su objetivo fundamental era proteger a los niños y su desarrollo de las amenazas que provenían de la realidad, de las estructuras sociales y de sí mismos. De otro lado, los liberacionistas se apoyan en presupuestos radicalmente distintos como el de que


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tiendo su participación social a unas condiciones apropiadas a su madurez y circunstancias, así como fomentando una integración en entornos adecuados a su edad: sea en el educativo, el familiar o en las instancias de participación social. Eso sí, sin olvidar que si se debe educar a la infancia y sobre todo a la adolescencia de cara a la autonomía y la responsabilidad, no hay que menospreciar tampoco el derecho de unos y otros a no serlo plenamente en una etapa previa a la edad adulta. En este sentido, es preciso recordar las palabras de Mauger (1995, 28) cuando afirma que los privilegios se adquieren progresivamente —a base de demostrar la capacidad para disfrutar de los mismos— cuando todavía persisten las prohibiciones de infancia. Y, al contrario, nuevos deberes aparecen, al mismo tiempo que desaparecen los privilegios de ser niño. En ese sentido, vemos cómo el cine se hace eco de una realidad social que puede imponer a los niños deberes de adultos a costa de sus derechos como niños. Sin embargo, hacer referencia a los derechos de los niños supone igualmente tener en consideración los deberes o las obligaciones sociales que implican correlativamente, los compromisos de los demás hacia ellos. Hacemos referencia fundamen-

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talmente a los de su familia, que asume o debería asumir unos deberes paterno-filiales, y a los del Estado que debe proteger sus derechos y los intereses de los niños, incluso contra su familia, si fuera preciso. Sobre todo porque en muchas ocasiones, como veremos a través de algunas películas como Los Olvidados, All the Invisible Children o Nadie sabe, el natural amor que profesan los padres hacia sus hijos, a veces no pasa de ser un deber ser, una ficción que no nos gusta reconocer como tal, un mito que no se da ni espontánea ni incondicionalmente. Como indica muy acertadamente Barranco (2006, 23), “la concepción de los derechos como barreras frente a interferencias supone olvidar que los seres humanos no pueden desarrollar plenamente todas sus facultades si no es, precisamente, a partir de ciertas ‘interferencias’ de otros sujetos (padres, educadores, pareja, hijos...)”. Ya avanzábamos que otra de las cuestiones que surgen en el debate sobre los derechos de la infancia es la de los derechos concretos que se deben o se pueden atribuir a los niños, ¿son los mismos o distintos que los de los adultos? ¿algunos menos? ¿algunos más? ¿realizados de forma distinta? Sea cual sea la visión sobre los derechos a


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frente a la discapacidad, el derecho a ser escuchado en las decisiones que les puedan afectar, el derecho a la identidad y a la libertad de conciencia, derecho a elegir su religión, etc. Algunas ponen de manifiesto situaciones de no-derecho de los menores, como son las que viven los menores inmigrantes —acompañados o no—, las situaciones de los niños en las guerras, o las incomprensibles situaciones de desprotección o de falta de atención de algunos niños en sus familias, por parte de las instituciones, en los centros. En todas ellas, el cine opta por mostrarnos la situación de los derechos en negativo, en su versión de laguna, de vacío, de no realización. Como decíamos, todas las películas reflejan las situaciones de niños que pueden ser y son, de hecho, invisibles. Generalmente el cine no puede cambiar sus formas de vida, pero sí contribuir a concienciar a unas sociedades dormidas y muchas veces autocomplacientes.

3. Razones de un libro sobre Cine y derechos de la infancia Quizás las líneas anteriores nos den ya algunas razones materiales para realizar un libro sobre cine y derechos de la in-

fancia. Centrándonos en la estructura del libro, es cierto que son muchas las películas que, desde diferentes perspectivas y

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proteger en la realidad de la infancia, lo cierto es que casi todos los derechos de los niños y las perspectivas sobre ellos han sido de alguna forma abordados desde la mirada del cine. Ahora bien, casi siempre la cámara se coloca del lado de los niños, tiene una sensibilidad especial hacia sus situaciones de vulnerabilidad social y dependencia, adopta una perspectiva de crítica social hacia las instituciones y los estados que no reconocen y no realizan sus derechos. Casi todas esas películas aspiran a ser la voz de los menores que no podemos oír y a visibilizar unas existencias invisibles. Algunas de ellas, muchas, denuncian las situaciones de tremenda pobreza y precariedad en que se encuentran las familias y sus niños. Otras evidencian a través del cine derechos que necesariamente deben ser protegidos y diferentes formas de comprenderlos y realizarlos: el derecho a la educación, el derecho a la salud, la protección


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con distintas miradas, se proyectan sobre los niños y sus derechos, directa o indirectamente. Sin embargo, finalmente ha sido preciso elegir y, por ello, sólo algunas —una ínfima parte— se trabajan en este volumen. Se trata de aquellas cintas que, por un lado, consideramos importante rescatar por la relevancia del derecho de la infancia que principalmente visibiliza y que, por otro lado, se correspondían con las distintas sensibilidades, formación y experiencia de los autores que participan en este volumen. Desde ese punto de partida, el libro que se presenta ahora ha preferido un análisis pluridisciplinar de los derechos de los niños. Para ello se ha contado fundamentalmente con juristas, educadores y psicólogos que han optado por el método de trabajo que le resultaba más apropiado para abordar el tema escogido. En la mayoría de los trabajos, se ha procedido a analizar una, dos o tres películas vinculadas con el derecho de los niños que se quería estudiar2. De manera que cada una de las películas pone de relieve diferentes formas, perspectivas o contextos para

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comprender un mismo tema, un mismo derecho. Se podría destacar que las películas sirven como una herramienta propedéutica, educativa, de visibilización; y que su discusión es, en realidad, una excusa, o la razón para analizar en detalle algunas cuestiones relacionadas con los derechos de la infancia. Insistir en que somos conscientes de que las películas elegidas por cada autor son las que son, pero otro autor habría podido elegir otras, que hay muchas otras películas que abordan igualmente cada uno de los derechos de los niños con los que se trabaja, que los temas escogidos en torno a cada uno de los derechos de los niños podrían ser distintos, que podríamos haber tratado otros derechos, que la estructura del libro podría haber sido distinta. Estaríamos hablando de otro libro. Finalmente optamos por esta estructura por considerarla la más adecuada a los fines u objetivos del libro: mostrar que el cine es un buen instrumento para discutir en profundidad sobre un tema, en este caso, los derechos de los niños y las niñas. Así, el libro se divide en tres partes. La primera, que hemos

Se ha optado igualmente por no hacer una lista, que nunca podrá ser exhaustiva, de todas las películas que no se tratan en el libro pero que de una forma u otra abordan la cuestión de los derechos de la infancia y la adolescencia.


Introducción: El cine y los derechos de la infancia y la adolescencia

que cometen delitos, intentando dar fe de las realidades sociales que los rodean: los prototipos de menores delincuentes que aparecen en el cine, las razones sociales que intentan explicar sus delitos y llamar al perdón social, así como los modelos de justicia de menores que han enjuiciado los delitos de los menores desde principios del siglo XX. La segunda parte se dedica al estudio de algunos derechos de los menores considerados como fundamentales para el buen desarrollo de los niños y niñas, o que adquieren un cariz especial cuando se proyectan en ellos. Es el caso del derecho a la educación desarrollado por Martínez-Salanova Sánchez que, a través de un interesante elenco de películas, da que pensar sobre temas como la carencia de posibilidades educativas, el maltrato escolar, la discriminación formativa de la niñas, la incoherencia de muchos sistemas educativos y de profesores que olvidan su acción profesional; al lado de otros profesionales que han dedicado su vida a los niños y a la juventud, paliando las carencias que se aprecian en su entorno familiar y social. Otro de los ámbitos abordados es el de los niños discapacitados y la importancia de la protección de sus derechos para la conformación de adultos integrados. Por

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titulado “Entre la protección y la integración”, analiza las formas de intervención de aquéllas instituciones que deben velar por la educación y la conformación del menor como ciudadano de pleno derecho. David Vila Viñas considera, a través de la película de Truffaut El pequeño salvaje (1960) la importancia de los procesos de socialización formales e informales y el carácter positivo, aunque doloroso de los procesos de socialización. Por su parte, Jorge Gracia Ibáñez, a través de la película japonesa Nadie sabe (Dare mo shiranai, Koreeda, 2004), basada en un caso real de abandono de unos niños por parte de su madre, indaga sobre la cuestión de las obligaciones familiares respecto de los hijos menores y dependientes por parte de sus progenitores. En una doble vertiente: por un lado como obligaciones morales y por otro como obligaciones legales. Igualmente se aborda la situación, necesidades y carencias de las familias monoparentales así como los fundamentos de la intervención del Derecho y el Estado encaminada a la protección de los menores desamparados. Finalmente, yo misma analizo, a través de Los Olvidados de Buñuel (1950) y Los jóvenes salvajes de Frankenheimer (1961), el cuestionamiento social de los derechos de los niños


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su parte, también el derecho a la identidad nos permite explicar el cambio que se está produciendo en el tratamiento social, político y jurídico de los niños en los últimos años. Efectivamente, la implementación de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño (1989) introduce en el ‘Derecho de los niños’ un enfoque basado en derechos, lo que supone, por un lado, que hay que tener en cuenta la voluntad del niño en la medida en que ésta pueda considerarse autónoma y, por otro, que el niño es portador de dignidad en tanto que niño y no sólo en tanto que adulto en potencia. La tercera parte se dedica al análisis de una sola película que exigiría por si sola un libro y cuyo título ya es sobradamente significativo All the Invisible Children. En ella no se analizan derechos concretos, sino situaciones de no derechos de los menores en las que son varios, muchos, los derechos de los menores que aparecen desconocidos. Se trata de visibilizar situaciones en que los niños viven invisibles. Es el caso de los niños soldado que pese a que viven una historia adulta, la de la guerra, no dejan de ser niños y siguen soñando en medio de la muerte (la suya propia) con la escuela. Es la situación de los menores que viven una desprotección y un maltrato tal en sus

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familias que prefieren la protección y la disciplina del centro de internamiento para menores. La película recoge también la vulnerabilidad social de los niños seropositivos, discriminados e incomprendidos socialmente, obligados a vivir con una carga a veces insoportable. También visibiliza el caso de los menores que trabajan para poder vivir, haciendo como si el trabajo fuera un juego que no lo es en realidad. Al tiempo que nos hace ver, a través de la vida de dos niñas unidas por una muñeca, que la felicidad no es sólo material, que es algo más complejo. En definitiva, la tercera parte del libro, a través de la película All the Invisible Children, nos habla de los niños invisibles porque no conocen o se desconocen sus derechos, que son sus necesidades básicas en este mundo y en cualquier otro. Como ya indicábamos, nos servimos del cine como un instrumento para evidenciar una serie de realidades de la infancia y sus derechos que en la vida cotidiana permanecen en la sombra. Podríamos decir que se trata de una excusa para abordar los problemas que supone la realización efectiva de los derechos básicos de los niños en determinados contextos. Que hacen que no podamos hablar de la universalización de los de-


Introducción: El cine y los derechos de la infancia y la adolescencia

dura la película, en un problema que apenas es esbozado en los titulares de un periódico o en el instante que dura la información de una noticia en la televisión. En el cine y con él, tenemos la sensación de ir más allá de la epidermis de la noticia, para adentrarnos hasta el nudo del problema, comprendiéndolo. El buen cine, como la buena literatura, o el arte en general, nos ofrece la posibilidad de vivir otras vidas, de meternos en otras historias, de ponernos en el lugar de otros. De hecho, nos dejamos arrastrar más fácilmente al cine que a enfrentarnos a un encadenamiento de malas noticias en la televisión o en la prensa. Se diría que nos gusta elegir el momento en que decidimos comprender una realidad que asumimos como medio ficticia y olvidar una verdad cotidiana y dolorosa. Habría que preguntarse con Rivaya (2004, 91) si son los gustos de los espectadores los que guían la industria del cine porque sólo se produce lo que tiene salida comercial, o si es aquélla la que contribuye a conformar el gusto del público. En todo caso, no hay que olvidar que el cine es algo moldeable. De un lado, el director proyecta sólo una parte de la realidad que le interesa y que desea recrear, dejando en la sombra aspectos que considera secundarios. De otro lado,

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rechos fundamentales cuando éstos siguen siendo utopías que todavía nos sorprende que sigan siéndolo, sin conseguir ser realidades. Estamos de acuerdo con Martínez-Salanova cuando avanza en este mismo volumen que hay una distancia entre el cine oriental y el cine occidental a la hora de abordar los derechos de los niños. En el primer caso, se trata de un cine que se limita a reivindicar la existencia de un derecho y el contexto de su irrealidad. El segundo plantea los límites y problemas en su realización. Son muchos los apasionados del séptimo arte en tanto arte y otros tantos los que tienen otras razones para apasionarse con él. Muchos de estos últimos han destacado la utilidad social del cine en general y, en nuestro caso, reivindicamos la que tiene el cine que trabaja la cuestión de los derechos de la infancia. Para algunos su mérito está en que no refleja el derecho válido, sino el eficaz, el que se aplica y, desde esa perspectiva, los procesos de puesta en marcha o los problemas de su implementación política y social. Se diría que se hace más asequible la comprensión del derecho, aunque no siempre pueda decirse que el derecho tal y como aparece en el cine sea el derecho real. Para otros el cine nos adentra, en el tiempo que


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en el visionado de una película, ésta sólo ofrece un recipiente en el que volcar los prejuicios que llevamos dentro porque, como señala Rivaya (2004, 20), el cine —como las normas jurídicas— siempre necesita ser interpretado. Para algunos, el cine es la única forma de entrar momentáneamente e intentar comprender una realidad que, de otra manera, sería ajena. En definitiva, empatizar, llamar la atención hacia una realidad jurídica y social tan ajena, pero tan real y a veces tan próxima. Algunos desapasionados respecto al cine

y cuanto supone dirán que las historias que cuenta el cine no son historias reales (aunque digan basarse en historias ciertas), son historias reinterpretadas, irreales. Puede ser y de hecho lo son, pero también es verdad que siempre, después de ver una película, algo queda. Y quizás lo más importante es el poso de irrealidad y la duda de realidad que nos deja una película una vez digerida. Porque, aunque subjetivos, son reales los vínculos que establecemos con nuestra realidad, propia o ajena.

4. Algunos agradecimientos sinceros En un volumen colectivo como es éste y en un tema como el que se presenta, el del cine y los derechos de la infancia, se presupone una doble pasión. De un lado, el apasionamiento de quienes han participado en el libro por el cine, como arte, como método educativo, como herramienta de transmisión de ideas (a veces también de deformación...), como diversión o distracción. De otro lado, el entusiasmo de todos los que han contribuido a él por la temática, por los derechos de la infancia, ya que todos ellos, o bien trabajan con niños y adolescentes, o

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bien colaboran con entidades que trabajan por los derechos de la infancia, o realizan sus investigaciones en ámbitos relacionados con niños, jóvenes y adolescentes. Por eso quiero agradecer a todos ellos el exceso de pasión y de complicidad en la realización de este libro. En particular, debo un reconocimiento especial a Manuel Calvo García y a Teresa Picontó Novales que siempre me apoyaron en la realización de este proyecto con el que ellos se identificaron. Es evidente que un libro así concebido nunca hubiera sido posible sin el apoyo incondicional de Javier


Introducción: El cine y los derechos de la infancia y la adolescencia

de Ciencia y Tecnología. Tanto el proyecto SEJ2006-15335-C0202: “Seguridad, estado social y cultura punitiva”, 2007-2009. Como el proyecto CONSOLIDER-INGENIO (CSD2008-068): “El tiempo de los derechos”, 2008-2012.

5. Bibliografía BARRANCO AVILÉS, Carmen (2006): “¿Por qué hay que proteger los derechos de los niños? Los derechos de los niños desde las teorías morales basadas en derechos”, en Carmen Barranco y Juan José García Ferrer (coords.), Reconocimiento y protección de los Derechos de los Niños, Madrid, Instituto Madrileño del Menor y la Familia, pp. 17-28. BOBBIO, Norberto (1991): El tiempo de los derechos, Madrid, Sistema. CAMPOY CERVERA, Ignacio (2006): La fundamentación de los derechos de los niños. Modelos de reconocimiento y protección, Madrid, Dykinson. CAMPOY CERVERA, Ignacio (2006): “La necesidad de superar los mitos sobre la infancia”, en Carmen Barranco y Juan José García Ferrer (coords.), Reconocimiento y protección de los Derechos de los Niños, Madrid, Instituto Madrileño del Menor y la Familia, pp. 29-55. RIVAYA, Benjamín (2008): “El cine de los derechos fundamentales”, en Teoría de la justicia y de los derechos fundamentales. Estudios en homenaje al profesor Gregorio Peces-Barba, Madrid, Dykinson, pp. 1059-1081. RIVAYA, Benjamín, PRESNO LINERA, Miguel Ángel (2004): Una introducción cinematográfica al Derecho, Valencia, Tirant lo Blanch. RIVAYA, Benjamín, DE CIMA, Pablo (2004): Derecho y cine en 100 películas. Una guía básica, Valencia, Tirant lo Blanch. SOTO CANO, María (2006): “El nacimiento y desarrollo del cine infantil en España y el Certamen Internacional de cine para niños de Gijón (19631968)”, Liño: Revista Anual de Historia del Arte 12, pp. 153-162.

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De Lucas, director de esta colección única, que da rienda suelta a muchos de los amantes del cine y de lo que representa para la vida del Derecho. Es de destacar que este trabajo se enmarca en dos proyectos financiados por el Ministerio


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