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TOMO XX

ESQUEMAS DE DERECHO DEL TRABAJO II. DERECHO SINDICAL Director:

JESÚS R. MERCADER UGUINA Coordinadora:

ANA DE LA PUEBLA PINILLA Autoras:

ANA DE LA PUEBLA PINILLA MARÍA DE SANDE PÉREZ-BEDMAR MARAVILLAS ESPÍN SÁEZ ANA ISABEL GARCÍA SALAS ANA BELÉN MUÑOZ RUIZ

tirant lo b anch Valencia, 2009


Copyright ® 2009 Todos los derechos reservados. Ni la totalidad ni parte de este libro puede reproducirse o transmitirse por ningún procedimiento electrónico o mecánico, incluyendo fotocopia, grabación magnética, o cualquier almacenamiento de información y sistema de recuperación sin permiso escrito de los autores y del editor. En caso de erratas y actualizaciones, la Editorial Tirant lo Blanch publicará la pertinente corrección en la página web www.tirant.com (http://www.tirant.com).

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JESÚS R. MERCADER UGUINA ANA DE LA PUEBLA PINILLA MARÍA DE SANDE PÉREZ-BEDMAR MARAVILLAS ESPÍN SÁEZ ANA ISABEL GARCÍA SALAS ANA BELÉN MUÑOZ RUIZ


Índice ABREVIATURAS................................................................................................................................................................................................11 PRÓLOGO........................................................................................................................................................................................................13 TEMA I

El derecho a la libertad sindical 1. Consideraciones generales ...................................................................................................................................................... 15 2. La libertad sindical en la Constitución .................................................................................................................................. 18 3. La titularidad del derecho a la libertad sindical ................................................................................................................... 21 4. El contenido legal del derecho a la libertad sindical ............................................................................................................. 23 5. El régimen jurídico del sindicato ............................................................................................................................................ 25 6. La representatividad sindical ................................................................................................................................................. 29 7. La representatividad empresarial .......................................................................................................................................... 34

TEMA II 1. 2. 3. 4. 5. 6.

La tutela de la libertad sindical Consideraciones generales ...................................................................................................................................................... 35 Mecanismos de tutela de la libertad sindical ........................................................................................................................ 37 Tutela judicial de la libertad sindical .................................................................................................................................... 38 Tutela constitucional de la libertad sindical.......................................................................................................................... 39 Tutela administrativa de la libertad sindical ........................................................................................................................ 40 Tutela penal de la libertad sindical........................................................................................................................................ 41

1. 2. 3. 4. 5. 6. 7.

La representación de los trabajadores en la empresa Consideraciones generales ...................................................................................................................................................... 43 El doble canal de representación ............................................................................................................................................ 45 La representación unitaria ..................................................................................................................................................... 46 El procedimiento electoral ...................................................................................................................................................... 49 Derechos y competencias de los órganos de representación ................................................................................................. 59 Garantías y facilidades de los representantes de los trabajadores ...................................................................................... 63 La representación sindical en la empresa.............................................................................................................................. 65

TEMA III


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ÍNDICE

TEMA IV

Negociación colectiva 1. Consideraciones generales ...................................................................................................................................................... 67 2. Negociación colectiva .............................................................................................................................................................. 69 3. El convenio colectivo ............................................................................................................................................................... 70 4. Tipología de convenios colectivos............................................................................................................................................ 73 5. La regulación del convenio colectivo en el Título III ET: El convenio colectivo estatutario................................................ 77 6. Ámbito de aplicación del convenio colectivo estatutario ....................................................................................................... 78 7. Sujetos negociadores del convenio colectivo estatutario ....................................................................................................... 79 8. El contenido del convenio colectivo estatutario ..................................................................................................................... 82 9. Procedimiento de negociación ................................................................................................................................................. 84 10. Vigencia del convenio colectivo estatutario ........................................................................................................................... 89 11. Administración e impugnación del convenio colectivo .......................................................................................................... 90 12. Concurrencia y articulación de convenio colectivo ................................................................................................................ 92 13. El convenio colectivo extraestatutario ................................................................................................................................... 94

TEMA V

Conflictos colectivos 1. Consideraciones generales ...................................................................................................................................................... 97 2. Conflicto colectivo. Concepto ................................................................................................................................................... 100 3. Medidas de conflicto colectivo. Tipología ............................................................................................................................... 101 4. La huelga. Concepto ................................................................................................................................................................ 102 5. Tipos de huelga........................................................................................................................................................................ 103 6. Titularidad del derecho de huelga .......................................................................................................................................... 105 7. Ejercicio del derecho de huelga .............................................................................................................................................. 106 8. Calificación y efectos de la huelga .......................................................................................................................................... 112 9. La huelga en servicios esenciales ........................................................................................................................................... 117 10. El cierre patronal .................................................................................................................................................................... 120 11. Sistemas de solución de los conflictos colectivos.................................................................................................................... 123 12. Sistemas extrajudiciales de solución de los conflictos colectivos .......................................................................................... 125 13. El acuerdo para la solución extrajudicial de conflictos (ASEC) ............................................................................................ 126 14. El ASEC. Procedimiento de mediación .................................................................................................................................. 127 15. El ASEC. Procedimiento de arbitraje ..................................................................................................................................... 128


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ÍNDICE

TEMA VI 1. 2. 3. 4. 5.

Derechos colectivos de los funcionarios públicos Consideraciones generales ...................................................................................................................................................... 129 Órganos de representación de los funcionarios públicos ....................................................................................................... 132 Sistemas de solución extrajudicial de conflictos .................................................................................................................... 139 Derecho de reunión ................................................................................................................................................................. 140 Negociación colectiva de los funcionarios públicos ................................................................................................................ 141



Abreviaturas LISOS

Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social

LOIMH

Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres

Constitución Española

LOLS

CP

Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, Código Penal

Ley Orgánica 1171985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical

LORAP

DA

Disposición Adicional

Ley 9/1987, de 12 de junio, de Órganos de Representación de las Administraciones Públicas

DF

Disposición Final

LOTC

EBEP

Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público

Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional

LPL

Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, Ley del Estatuto de los Trabajadores

Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, Ley de Procedimiento Laboral

OIT

Organización Internacional del Trabajo

RDAD

Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral especial del personal de alta dirección

RDLRT

Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de de marzo, de Relaciones de Trabajo

STC

Sentencia del Tribunal Constitucional

STS

Sentencia del Tribunal Supremo

AAPP

Administraciones Públicas

CCAA

Comunidades Autónomas

CC

Código Civil

CE

ET LETA

Ley 20/2007, de 11 de julio, por la que se aprueba el Estatuto del Trabajo Autónomo

LEx

Ley Orgánica 4/2000, de de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su Integración Social

LGP

Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria

LGSS

Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Seguridad Social



Prólogo Varios han sido hasta la fecha los libros de «Esquemas» que han visto la luz en los últimos meses vinculados al Área de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad Carlos III de Madrid. El éxito de sus precedentes y la alta valoración que de los mismos se ha realizado por nuestros estudiantes nos anima a continuar por esta senda y efectuar una nueva entrega que, en este caso, centra la labor de síntesis en el Derecho Sindical. Como es sabido, la autonomía colectiva consiste en la potestad que comparten los grupos o sujetos colectivos de representación de intereses en las relaciones de producción y trabajo para la autorregulación de los intereses contrapuestos de trabajadores y empresarios. Se trata de un concepto que contiene en sí los tres elementos medulares del fenómeno colectivo protagonizado por la clase trabajadora desde el comienzo de su actuación social como tal en defensa de sus intereses: a saber, sindicación, negociación y presión. La autonomía colectiva constituye, de este modo un principio esencial de nuestra vida jurídica. La autonomía institucional, o poder de autoorganización del grupo y la autorregulación de la esfera de actuación interna, se configura jurídicamente a través del derecho de libertad sindical. La autonomía normativa, o poder de determinación autónoma de las condiciones de trabajo se materializa a través del derecho de negociación colectiva. Y, en fin, autotutela colectiva, o poder

de defensa de los intereses del grupo a través de medios de acción directa que encuentra su manifestación jurídica en el derecho de huelga. El objeto de la presente obra, como la de sus antecesoras, es efectuar una labor de clarificación y ordenación sistemática de una materia de tanta complejidad como la que abarca el derecho colectivo abordando sus principales núcleos: el derecho a la libertad sindical; la tutela de la libertad sindical; la representación de los trabajadores en la empresa; la negociación colectiva y los conflictos colectivos. A ellos se añade un capítulo de especial interés dedicado a los derechos colectivos de los funcionarios públicos. Sobre esa base se trata, por tanto, de facilitar al estudiante un material que, a través de una sintética representación de la materia, le ayude de forma plástica y práctica a entender los principales problemas que afectan a esta importantísima rama del ordenamiento laboral. Para concluir deseo agradecer, especialmente las tareas de coordinación realizadas por Ana de la Puebla Pinilla que han ayudado a llevar a buen puerto este trabajo y que ha trasladado a esta obra su conocido rigor. Igualmente, mi agradecimiento se extiende a Ana Isabel García Salas, María de Sande Pérez Bedmar, Ana Belén Muñoz Ruiz y Maravillas Espín Sáez, por el excelente y laborioso trabajo realizado. Getafe 11 de diciembre de 2008. JESÚS R. MERCADER UGUINA



I

El derecho a la libertad sindical 1. Consideraciones generales

La libertad sindical puede definirse como el derecho fundamental de los trabajadores a agruparse establemente para participar en la ordenación de las relaciones productivas. Es el instrumento jurídico básico que nuestra Constitución proporciona a la autonomía colectiva para que pueda desarrollarse. Se encuentra reconocido en el artículo 28.1 CE: «Todos tienen derecho a sindicarse libremente. La ley podrá limitar o exceptuar el ejercicio de este derecho a la Fuerzas o Institutos armados o a los demás Cuerpos sometidos a disciplina militar y regulará las peculiaridades de su ejercicio para los funcionarios públicos. La libertad sindical comprende el derecho a fundar sindicatos y a afiliarse al de su elección, así como el derecho de los sindicatos a formar confederaciones y a fundar organizaciones sindicales internacionales o afiliarse a las mismas. Nadie podrá ser obligado a afiliarse a un sindicato». Se trata de un precepto de corte básicamente organizativo, en absoluto exhaustivo, en el que no aparecen otros derechos imprescindibles para reconocer la actividad sindical que subyace en el interés de los titulares de la libertad sindical. Es por ello que el Tribunal

Constitucional ha elaborado la doctrina del contenido esencial y el contenido adicional del derecho de libertad sindical. Asimismo, en cuanto al contenido e interpretación de este derecho, resultan decisivos los Convenios 87 y 98 de la OIT, ratificados por España, así como las Recomendaciones de la OIT en este sentido. El derecho a la libertad sindical exige un desarrollo legal que tiene su justificación y acogida en el artículo 9.2 CE, según el cual «corresponde a los Poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sea real y efectiva; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social». Este desarrollo legislativo debe efectuarse, siguiendo los propios preceptos constitucionales, a través de la aplicación de los artículos 53 y 81 CE, que establecen que «sólo por Ley, que en todo caso deberá respetar su contenido esencial, podrá regularse el ejercicio de tales derechos y libertades», «reconocidos en el Capítulo II del presente Título» (artículo 53.1) y que «son


16 Leyes Orgánicas las relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades públicas» (artículo 81.1). Pues bien, resulta así imperativo el desarrollo del art. 28.1 CE mediante una Ley de carácter orgánico; viniendo a cumplir este mandato la actual Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical (LOLS). La LOLS tuvo, con carácter general, una doble pretensión: a) unificar sistemáticamente los precedentes; es decir, recoger en un texto legal único y ordenado todas aquellas disposiciones o preceptos que se refirieran al derecho a la libertad sindical, incluyendo el ejercicio del derecho de sindicación de los funcionarios públicos a que se refiere el artículo 103.3 CE y sin otros límites que los expresamente introducidos en ella. Y b) posibilitar un desarrollo progresivo y progresista del contenido esencial del derecho de libre sindicación reconocido en la Constitución. No se ocupa esta Ley, sin embargo, de desarrollar el derecho de asociacionismo empresarial, que quedará constitucionalmente amparado por el artículo 22 CE y desarrollado por la Ley 19/1977, de 1 de abril, sobre regulación del derecho de asociación sindical. La LOLS se compone de 15 artículos, divididos en 5 Títulos. El primero de ellos se titula DE LA LIBERTAD SINDICAL, donde se hace referencia a la titularidad del derecho, esto es, quién lo ostenta (bajo las premisas dadas por el artículo 28.1 CE), así como cuál es el contenido legal de la libertad sindical en dos niveles: individual y colectivo. El

ESQUEMAS DE DERECHO DEL TRABAJO II

Título II, llamado DEL RÉGIMEN JURÍDICO SINDICAL, nos dota de reglas de cara al funcionamiento del sindicato; su constitución, sus estatutos, su régimen económico, sus responsabilidades, etc. Se regula el procedimiento para la adquisición de personalidad jurídica de las organizaciones y el control jurisdiccional de una posible no conformidad a derecho de los Estatutos, según requisitos formales mínimos y aceptados internacionalmente. Cuando el Título III dice hablarnos DE LA REPRESENTATIVIDAD SINDICAL, se refiere a la regulación de las diferencias que existen en el régimen de cada sindicato, en función de los resultados que obtengan en las elecciones sindicales. Esto se consigue a través de distintos niveles de mayor representatividad que diseñan los artículos 6 y 7 de la Ley; distinguiendo la capacidad representativa de unos y otros. Pero esto no significa, como ya dijera el Tribunal Constitucional, que la pretensión no sea abrir la legislación lo más posible al pluralismo sindical, fomentándolo; cualquier sindicato tiene la opción de convertirse en más representativo. El Título IV, por su parte, se denomina DE LA ACCIÓN SINDICAL, en desarrollo del mismo artículo 2 y, concretamente, del apartado que reconoce la acción sindical de los titulares del derecho a la libertad sindical. Concretamente, se viene a recoger con carácter normativo las competencias, facultades y garantías (tanto de los trabajadores afiliados, como de los dirigentes, delegados sindicales, etc.). Y, por último, el Título V cierra el articulado, hablando DE LA TUTELA DE LA LIBERTAD SINDICAL


EL DERECHO A LA LIBERTAD SINDICAL

Y REPRESIÓN DE LAS CONDUCTAS ANTISINDICALES. Regula la importante materia de garantías jurisdiccionales frente a posibles conductas lesivas o contrarias al derecho constitucionalmente protegido y al desarrollo legal que del mismo se efectúa en la Ley. Así, además de la declaración de nulidad radical de cualquier conducta del empleador, sea empresario o Administraciones públicas, la Ley recoge la doctrina más moderna de nuestro Tribunal Constitucional en esta materia, que en síntesis consiste en 1) establecer la legitimación sindical específica de los sindicatos frente a

17 actos individuales de un empresario; 2) posibilitar la acción judicial de los sindicatos como coadyuvantes en procesos en los que un trabajador individual actúe como parte, y 3) garantizar la eficacia de la protección mediante un mecanismo procesal preferente y sumario conectado con eventuales responsabilidades penales. Por ello, este tema será completado con preceptos procedentes de otros ordenamientos, como el penal, gracias a los cuales advertiremos el verdadero alcance y trascendencia de la protección de un derecho fundamental.


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ESQUEMAS DE DERECHO DEL TRABAJO II

2. La libertad sindical en la Constitución

CONTENIDO DEL ARTÍCULO 28 CE

1º Titularidad del derecho de libertad sindical:

Interpretación conforme al Art. 7 CE («los sindicatos de trabajadores»).

«Todos tienes derecho a sindicarse libremente»

«La Ley podrá limitar o exceptuar el ejercicio de este derecho a las Fuerzas o Institutos armados o a los demás Cuerpos sometidos a disciplina militar y regulará las peculiaridades de su ejercicio para los funcionarios públicos». 2º Reconocimiento de la libertad sindical individual:: Derecho a fundar sindicatos.

Nadie podrá ser obligado a afiliarse a un sindicato.

Derecho a afiliarse al sindicato de su elección.

3º Reconocimiento de la libertad sindical colectiva:: Derecho de los sindicatos a formar confederaciones. Derecho de los sindicatos a fundar organizaciones sindicales internacionales o afiliarse a las mismas.


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EL DERECHO A LA LIBERTAD SINDICAL

PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL DE PRIMER NIVEL (ARTÍCULO 53 CE)

El art. 28.1, que reconoce la libertad sindical, es un precepto constitucional de posible aplicación directa, pues no necesitaría una ley que lo desarrollase para ser respetado y aplicado.

Reserva de ley (orgánica, según el Art. 81 CE), que en todo caso deberá respetar el contenido esencial del derecho a la libertad sindical.

La protección de la libertad sindical está garantizada mediante tutela judicial ante los Tribunales ordinarios a través de procedimientos basados en los principios de preferencia y sumariedad.

Recurrible en amparo ante el Tribunal Constitucional.


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ESQUEMAS DE DERECHO DEL TRABAJO II

DELIMITACIÓN DEL CONTENIDO ESENCIAL Y DEL CONTENIDO ADICIONAL DEL DERECHO FUNDAMENTAL A LA LIBERTAD SINDICAL –

EL CONTENIDO ESENCIAL DEL DERECHO A LA LIBERTAD SINDICAL

– – –

– EL CONTENIDO ADICIONAL DEL DERECHO A LA LIBERTAD SINDICAL

Concepto: Aquella parte del contenido de un derecho sin la cual éste pierde su peculiaridad o, dicho de otro modo, lo que hace que sea recognoscible como derecho perteneciente a un determinado tipo. Es también aquella parte del contenido que es ineludiblemente necesaria para que el derecho permita a su titular la satisfacción de aquellos intereses para cuya consecución el derecho se otorga (STC 11/1981). Ampliación más allá de los aspectos organizativos mencionados en el art. 28.1 CE, incluyendo el reconocimiento de medios de acción como el derecho al acceso a la negociación colectiva, el derecho a la adopción de conflictos colectivos, el derecho a promover procedimientos de conflictos colectivos, el derecho a celebrar reuniones y el derecho de los representantes sindicales a ostentar una serie de facilidades y garantías… (entre otras, STC 70/1982). Derecho mínimo indisponible. Contenido estable y permanente. Reconocido para todos los titulares del derecho a la libertad sindical.

Ampliación del contenido de la libertad sindical a través de la normativa de desarrollo, que deberá respetar el mínimo indisponible que supone el contenido esencial del derecho. Contenido variable, sujeto a posibles modificaciones normativas (como las que se produzcan sobre las normas convencionales que desarrollan y complementan los derechos reconocidos a los titulares de la libertad sindical en las normas legales; por ejemplo, la ampliación de garantías a los delegados sindicales). Algunos de estos derechos no son reconocidos para todos los titulares de la libertad sindical (por ejemplo, los derechos reconocidos sólo a los sindicatos más representativos por el art. 6.3 LOLS).


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EL DERECHO A LA LIBERTAD SINDICAL

3. La titularidad del derecho a la libertad sindical TITULARIDAD INDIVIDUAL

TRABAJADORES POR CUENTA AJENA o con relación administrativa o estatutaria (Art. 1.2 LOLS).

LIMITACIONES TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA, TRABAJADORES EN PARO, INCAPACITADOS Y JUBILADOS: no podrán fun-

dar sindicatos con el objeto de tutelar sus intereses singulares pero sí afiliarse a sindicatos ya existentes (Art. 3.1 LOLS).

Menores: no ser elegibles en las elecciones a representantes unitarios (Art. 69.1 ET).

Alta Dirección: no ser electores ni elegibles en las elecciones a representantes unitarios (Art. 16 RDAD). Personal Civil al Servicio de Establecimientos Militares: no ejercer su derecho a la actividad sindical en el interior de los establecimientos militares (DA Tercera LOLS). Extranjeros: no crear sindicatos exclusivamente de extranjeros (Art. 11 LEx y principio de igualdad). Cargos de libre designación en las Administraciones Públicas de categoría de Director general o asimilados o de rango superior: no desempeñar simultáneamente cargos directivos o de representación en un sindicato (Art. 3.2 LOLS). Miembros del Tribunal Constitucional: no realizar funciones directivas en un sindicato (Art. 159.4 CE).

TITULARIDAD COLECTIVA

SINDICATOS (Art. 2.2 LOLS)

EXCLUSIONES

Representación unitaria (STC 134/1994).

FUNCIONARIOS PÚBLICOS

Empresarios y asociaciones empresariales (entre otras, STC 52/1992).


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ESQUEMAS DE DERECHO DEL TRABAJO II

FUNCIONARIOS PÚBLICOS PECULIARIDADES

Regulación general en la LOLS y peculiaridades en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. Fuerzas Armadas e Institutos Armados de Carácter Militar (Art. 1.3 LOLS).

EXCLUSIONES Jueces, Magistrados y Fiscales (Art. 1.4 LOLS). Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (Art. 1.5 LOLS) (LO 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad) LIMITACIONES

Peculiaridades más destacadas: • Inscripción de los sindicatos en el registro especial de la Dirección General de Policía. • Los sindicatos no pueden federarse ni confederarse a organizaciones extrapoliciales. • Sólo se permite la afiliación a los sindicatos propios de este colectivo. • Actividad sindical en los centros: reuniones, locales, tablón de anuncios, formular propuestas y peticiones. • Los sindicatos más representativos podrán: a) participar en las negociaciones para determinar las condiciones de trabajo; b) designar delegados sindicales.


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EL DERECHO A LA LIBERTAD SINDICAL

4. El contenido legal del derecho a la libertad sindical CONTENIDO INDIVIDUAL DE LA LIBERTAD SINDICAL (Art. 2.1 LOLS) Derecho a fundar sindicatos sin autorización previa, así como suspenderlos o extinguirlos por procedimientos democráticos.

A) LIBERTAD DE FUNDACIÓN

B) LIBERTAD DE AFILIACIÓN

POSITIVA

Derecho a afiliarse al sindicato de su elección con la sola condición de observar sus estatutos.

NEGATIVA

Derecho a desafiliarse, no pudiendo nadie ser obligado a afiliarse a un sindicato.

Ilicitud de pactos de seguridad sindical que condicionan el acceso, mantenimiento o condiciones en el empleo a la afiliación C) LIBERTAD DE REPRESENTACIÓN

Derecho de los afiliados a elegir libremente a sus representantes dentro de cada sindicato. CLÁUSULAS QUE FAVORECEN LA ACCIÓN SINDICAL (Arts. 11 LOLS)

D) DERECHO A LA ACTIVIDAD SINDICAL 1) Canon de negociación colectiva: aportación económica de los trabajadores, con su con2) Celebrar reuniones, previa notificación al empresario, recaudar cuotas y sentimiento, a la gestión de los sindicatos representados en la comisión negociadora. distribuir información sindical, fuera de las horas de trabajo y sin per-

1) Constituir secciones sindicales de conformidad con los estatutos. DENTRO DE LA EMPRESA (Art. 8.1 LOLS)

turbar la actividad normal en la empresa. 3) Recibir la información que remita el sindicato.

FUERA DE LA EMPRESA (Art. 9 LOLS)

1) Derecho de los cargos electivos provinciales, autonómicos o estatales de sindicatos más representativas.

a) b) c)

2) Descuento empresarial de la cuota sindical, a solicitud del sindicato, sobre el salario del trabajador afiliado, previa conformidad de éste.

A permisos no retribuidos. A la excedencia forzosa mientras dure el ejercicio de su cargo representativo. A la asistencia y al acceso a los centros de trabajo, previa comunicación al empresario, y sin interrumpir el desarrollo normal del proceso productivo.

2) Derecho de los representantes sindicales que participen en comisiones negociadoras de convenios colectivos a permisos retribuidos, siempre que la empresa esté afectada por la negociación.


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ESQUEMAS DE DERECHO DEL TRABAJO II

CONTENIDO COLECTIVO DE LA LIBERTAD SINDICAL (Art. 2.2 LOLS) Redactar sus estatutos y reglamentos LIBERTAD DE AUTOORGANIZACIÓN

Organizar su administración interna (principios democráticos) y sus actividades.

Ejemplo: INTERNACIONAL

Formular su programa de acción. LIBERTAD DE FEDERACIÓN

LIBERTAD DE SUSPENSIÓN Y DISOLUCIÓN

Constituir federaciones, confederaciones y organizaciones internacionales, así como afiliarse a ellas y retirarse de las mismas.

FEDERACIÓN ACTIVIDAD OFICIO

No ser suspendidas ni disueltas sino mediante resolución firme de la Autoridad Judicial, fundada en incumplimiento grave de las leyes. p.ej.: Vulneración de derechos fundamentales Derecho a la negociación colectiva

DERECHO A LA ACTIVIDAD SINDICAL

CONFEDERACIÓN

Derecho de huelga

UNIÓN PROVINCIAL

NACIONAL AUTONÓMICA

INTERPROVINCIAL

Alcance: Art. 37.1 CE, Título III ET y STC 98/1985.

Alcance: Art. 28.2 CE y RDLRT.

Derecho al planteamiento de conflictos individuales y colectivos Derecho a la presentación de candidaturas a representación unitaria

Alcance: LPL, RDLRT y STC 210/1994. Alcance: Título II ET y STC 13/1997.


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