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ASPECTOS JURÍDICOS CONTROVERTIDOS EN LA SOCIEDAD DEL S. XXI


COMITÉ CIENTÍFICO DE LA EDITORIAL TIRANT LO BLANCH M���� J��� A��� R��� Catedrática de Filosofía del Derecho de la Universidad de Valencia

M���� L������ S������� Catedrática de Historia del Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid

A�� C�������� L���

J����� �� L���� M�����

Catedrática de Derecho Civil de la Universidad de Málaga

Catedrático de Filosofía del Derecho y Filosofía Política de la Universidad de Valencia

J���� A. C����� H����� Catedrático de Teoría y Filosofía de Derecho. Instituto Tecnológico Autónomo de México

J��� R���� C����� D��� Ministro en retiro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y miembro de El Colegio Nacional

M���� L���� C����� A���� Catedrática de Derecho Penal de la Universidad Jaume I de Castellón

C����� D�������� H������ Catedrática de Derecho Civil de la Pontificia Universidad Católica de Chile

E������ F����� M��-G����� P����� Juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM

V����� M����� C����� Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Carlos III de Madrid

F�������� M���� C���� Catedrático de Derecho Penal de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla

A������� N��������� Catedrática de Derecho Constitucional e Internacional en la Universidad de Colonia (Alemania) Miembro de la Comisión de Venecia

H����� O������ A����� Catedrático de Derecho Internacional de la Universidad del Rosario (Colombia) y Presidente del Instituto Ibero-Americano de La Haya (Holanda)

L������ P����� A������

O��� F���

Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Carlos III de Madrid

Catedrático emérito de Teoría del Derecho de la Universidad de Yale (EEUU)

C������� R���� C������

J��� A������ G�����-C����� G������� Catedrático de Derecho Mercantil de la UNED

J��� L��� G������� C����� Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Valencia

Catedrática de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales de la Universidad de Valencia

T���� S��� F����� Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Valencia

L��� L���� G�����

I������ S����� G�������

Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Carlos III de Madrid

Magistrado de la Sala Primera (Civil) del Tribunal Supremo de España

Á���� M. L���� � L����

E���� S�������� G�����

Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Sevilla

Directora del Instituto de Investigaciones Históricas de la UNAM

R��� Z��������� Catedrática de Ciencia Política de la Universidad de Mainz (Alemania)

Fueron miembros de este Comité: E����� B������ S������, R������ V�������� F�������� y T���� S. V���� A����

Procedimiento de selección de originales, ver página web: www.tirant.net/index.php/editorial/procedimiento-de-seleccion-de-originales


ASPECTOS JURÍDICOS CONTROVERTIDOS EN LA SOCIEDAD DEL S. XXI Directora Ana N. Escribá Pérez Coordinadores Ignacio V. Mayoral Narros Vicent J. Sorrentí Costa

tirant lo blanch Valencia, 2023


Copyright ® 2023 Todos los derechos reservados. Ni la totalidad ni parte de este libro puede reproducirse o transmitirse por ningún procedimiento electrónico o mecánico, incluyendo fotocopia, grabación magnética, o cualquier almacenamiento de información y sistema de recuperación sin permiso escrito de los autores y del editor. En caso de erratas y actualizaciones, la Editorial Tirant lo Blanch publicará la pertinente corrección en la página web www.tirant.com.

© Varios autores y autoras

La presente obra ha sido sometida a la revisión de pares ciegos según el protocolo de publicación de la editorial a efectos de ofrecer el rigor y calidad correspondiente tanto en su contenido como en su forma, aplicándose los criterios específicos aprobados por la Comisión Nacional E 016 (BOE num. 286, de 26 de noviembre de 2016).

© TIRANT LO BLANCH EDITA: TIRANT LO BLANCH C/ Artes Gráficas, 14 - 46010 - Valencia TELFS.: 96/361 00 48 - 50 FAX: 96/369 41 51 Email: tlb@tirant.com www.tirant.com Librería virtual: www.tirant.es DEPÓSITO LEGAL: ISBN: 978-84-1197-282-6 Si tiene alguna queja o sugerencia, envíenos un mail a: atencioncliente@tirant. com. En caso de no ser atendida su sugerencia, por favor, lea en www.tirant. net/index.php/empresa/politicas-de-empresa nuestro procedimiento de quejas. Responsabilidad Social Corporativa: http://www.tirant.net/Docs/RSCTirant.pdf


AUTORES MARÍA CASTRO CORREDORIA

DRA. LUCÍA ROZALÉN CREUS

MARIA JOSÉ CATALÁ VERDET

NATHALIE SORIANO RUIZ

DR. JAVIER CASANOVES BOIX DRA. CRISTINA LÓPEZ LÓPEZ DRA. ANA N. ESCRIBÁ PÉREZ DRA. TÀLIA GONZÁLEZ COLLANTES DR. VALENTÍN GUILLÉN PÉREZ ROCÍO GUTIÉRREZ GALLARDO MARIANA CECILIA FERNÁNDEZ DR. JOAQUÍN J. MARCO MARCO DRA. JULIA MARTÍNEZ-CANDADO CRISTINA MARTÍNEZ GARAY DRA. MÓNICA PÉREZ SÁNCHEZ DR. ANTONIO QUIRÓS FONS

JORDI BELLVER SANCHIS DRA. RAQUEL VALLE ESCOLANO



Índice PRÓLOGO ........................................................................................11 Julia Martínez-Candado

PERSPECTIVA DE GÉNERO EN EL DERECHO PENAL ESPAÑOL: REVISIÓN JURISPRUDENCIAL ...................................15 María Castro Corredoira

UN POSIBLE SUPUESTO DE VIOLENCIA DE GÉNERO: NOVIAZGO ADOLESCENTE, TECNOLOGÍA Y VULNERACIÓN DE LOS DERECHOS DE LA PERSONALIDAD ......45 María José Catalá Verdet Joaquín J. Marco Marco

LEGISLACIÓN UNIVERSITARIA Y LEALTADDE LOS ESTUDIANTES SEGÚN EL SEXO COMO CLAVES PARA CONSTRUIR MARCA EDUCATIVA DE ÁMBITO PÚBLICO EN MÉXICO .........................71 Dr. Javier Casanoves Boix Dra.Cristina López López Dra. Mónica Pérez Sánchez

LA CONCILIACIÓN LABORAL Y EL REAL DECRETOLEY 6/2019 DE 1 DE MARZO, DE MEDIDAS URGENTES PARA GARANTÍA DE LA IGUALDAD DE TRATO Y DE OPORTUNIDADES ENTRE MUJERES Y HOMBRES EN EL EMPLEO Y LA OCUPACIÓN ......................................................111 Dra. Ana Nieves Escribá Pérez

LA INCORPORACIÓN EN NUESTRO ORDENAMIENTO DE LAS PREVISIONES CONTENIDAS EN LOS INSTRUMENTOS INTERNACIONALES SOBRE VIOLENCIA DE GÉNERO Y LOS REQUISITOS PARA SU APRECIACIÓN .......................................139 Dra. Tàlia González Collantes

PRAXIS POLICIAL EN VIRTUD DE LA NUEVA LOPSC 4/2015: EL SEMIDESNUDO EJECUTADO EN VÍA PÚBLICA ....................167 Dr. Valentín Guillén Pérez


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Índice

LA NUEVA AGRAVANTE POR RAZÓN DE GÉNERO: ¿ERA REALMENTE NECESARIA? .......................................................199 Rocío gutiérrez gallardo

JUSTICIA, PERIODISMO Y CIUDADANÍA. LOS MODOS JUDICIALES DE INFORMAR SOBRE CASOS DE “INSEGURIDAD” EN ARGENTINA ............................................211 Mariana Cecilia Fernández

PANORAMA DE LA EDUCACIÓN CONCERTADA TRAS LA APROBACIÓN DELA LEY ORGÁNICA 3/2020,DE 29 DE DICIEMBRE ...................................................243 Dra. Julia martínez-candado

EL IMPACTO DE LAS NUEVAS TECNOLOGÍAS EN LOS DERECHOS FUNDAMENTALES ................................................269 Cristina Martínez Garay

LA PROTECCIÓN DE LA OBJETORA DE CONCIENCIA Y DE LA PACIENTE EN ÁMBITO SANITARIO ....................................281 Dr. Antonio Quirós Fons

EVOLUCIÓN DEL DERECHO DE FAMILIA Y LOS PACTOS MATRIMONIALES. CAMBIOS EN LAS MUJERES .......................303 Dra. Lucía Rozalén Creus

EL AGRAVANTE POR RAZÓN DE GÉNERO. ANÁLISIS DOCTRINAL Y JURISPRUDENCIAL DE SU APLICACIÓN DESDE UNA PERSPECTIVA DE GÉNERO ...................................333 Nathalie Soriano Ruiz

EL RETO DE LA EFECTIVA INTERSECCIONALIDADGÉNERODISCAPACIDADEN EL ORDENAMIENTOJURÍDICO Y EN LAS POLÍTICAS PÚBLICAS ESPAÑOLAS ...................................355 Dra. raquel valle escolano


PRÓLOGO La Universidad Internacional de Valencia -VIU, consciente de la realidad contemporánea, publica este volumen bajo el título “Aspectos jurídicos controvertidos en la sociedad del s. XXI”, en el que se pueden encontrar trabajos de diversas disciplinas del Derecho, que abordan problemas de actualidad jurídica. Probablemente, la noción de Derecho existía en el inconsciente del ser humano como una idea sutil que surge por la unión de un grupo de personas que se relacionan y tienen la necesidad de ordenar su conducta mediante normas. Por eso, la idea de Derecho no puede separarse del concepto norma. Sin embargo, a la hora de dar una definición de Derecho, no es bastante con hablar de conjunto de normas porque, evidentemente, hay normas que no son jurídicas. De esta manera, cuando hablamos de Derecho, lo podríamos definir como un conjunto de normas que regulan las relaciones entre los individuos, decretadas por la Autoridad competente, con una fuerza normativa precisa y cuyo cumplimiento se impone a los destinatarios con independencia de su voluntad. Precisamente, por ese papel que tiene el Derecho de regulador de la realidad social, su principal función es servir a los individuos. Mas, en los últimos tiempos, ese protagonismo regulador se ha tornado más complejo por la propia evolución de la sociedad, recogiéndose en este trabajo aspectos polémicos que afectan a temas variados de Derecho. Así, en el trabajo de María Castro se analiza una cuestión de rabiosa actualidad: la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. En sus líneas, la autora hace un estudio prolijo de las Sentencias del Tribunal Constitucional 59/2008 y 45/2009, planteándose el dilema de


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si se trata de una norma discriminatoria o, por el contrario, se limita a aplicar la perspectiva de género en el ámbito penal. Los conceptos de dignidad e integridad moral y la vulneración de los derechos fundamentales por comportamientos de ciberacoso es el tema elegido por María José Catalá y Joaquín Marco. Los autores proponen una actualización de la LO 1/82, de 5 de mayo, para ampliar la protección de los derechos personalísimos que pueden verse conculcados por el mal uso de las nuevas tecnologías. Las conclusiones del estudio empírico de Casanoves, López y Pérez pueden resultar útiles a los directivos universitarios para diseñar aquellas estrategias que permitan mantener o mejorar el capital de marca educativo. En el trabajo de Escribá Pérez, se observa un análisis prolijo de los cambios introducidos por el Real Decreto-Ley 6/2019, de 1 de marzo en materia de igualdad y de conciliación de la vida laboral y familiar, distinguiendo las novedades que afectan a los trabajadores por cuenta ajena, a los autónomos, a los empleados públicos y los empresarios. Interesante resulta, también, el análisis de las diferencias existentes entre el concepto de violencia de género recogido en instrumentos internacionales y la Ley Orgánica 1/2004 y la reforma operada en el Código Penal por la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, para trasladar los instrumentos internacionales a nuestro Ordenamiento jurídico que aborda González Collantes. El examen del artículo 20.2,b) de la LO 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de Seguridad Ciudadana, sobre registros corporales externos es el tema elegido por Guillén Pérez que, tras delimitar las posiciones doctrinales y jurisprudenciales, determina los requisitos que los agentes policiales deben tener en cuenta para garantizar la efectividad de los derechos constitucionales.


Prólogo

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Por otro lado, Gutiérrez Gallardo estudia la necesidad de introducir la nueva agravante del artículo 22. 4ª del Código Penal, planteándose el problema de las diferencias entre la agravante por razón de género y la agravante por razón de sexo y entre éstas y la agravante por razón de la orientación o identidad sexual, concluyendo que su inclusión tras la reforma operada por la LO 1/2015, de 30 de enero es totalmente innecesaria, apostando por crear subtipos agravados en ciertos delitos dolosos graves que se cometen contra las mujeres. La aportación internacional la encontramos con el trabajo de Mariana Cecilia Fernández que, desde Argentina, estudia la relación entre la justicia penal y los medios de comunicación en aquel país, concluyendo, tras utilizar como metodologías, entre otras, el análisis de documentos y de la realización de entrevistas semi-estructuradas, que las estrategias comunicacionales vigentes entre los magistrados y los periodistas a la hora de trasladar sus decisiones son heterogéneas. La importancia de las nuevas tecnologías en el ámbito del Derecho es el tema que aborda Martínez Garay que, tras el análisis de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, identifica y estudia los derechos digitales reconocidos en la norma. Su trabajo se cierra estudiando el impacto que la tecnología puede tener en las relaciones laborales y, en concreto, cómo conciliar el derecho a la intimidad del trabajador con la potestad que el Estatuto de los Trabajadores concede al empresario para la vigilancia y control del cumplimiento de sus obligaciones. La situación de la enseñanza concertada tras la aprobación de la LO 3/2020, de 29 de diciembre es el tema elegido para su análisis por Martínez-Candado que, después de hacer un rápido repaso por la legislación educativa y el régimen de conciertos, concluye que la LOMLOE persigue una interpretación inédita del artículo 27 de la Constitución, poniendo en peligro las libertades educativas consagradas en el texto constitucional.


Tema bien distinto, pero de indudable actualidad, es el que examina Quirós Fons al hablar de la objeción de conciencia en el ámbito sanitario. Si bien la cuestión analizada en este estudio no es nueva, si resulta interesante cuando el análisis se centra en mujeres objetoras y afectadas por la objeción. El estudio concluye señalando que, aunque la objeción de conciencia en el ámbito sanitario está reconocida en los Ordenamientos jurídicos europeos, su ejercicio puede verse limitado por el derecho reproductivo de las mujeres, circunstancia que motiva numerosos conflictos de interpretación que deben ser resueltos por los Tribunales. Rozalén Creus hace un recorrido por la evolución de la situación de la mujer en el derecho de familia, reconociendo la evolución que se produce desde la Constitución Española de 1978, pero destacando el camino que aún queda por recorrer. La introducción de la agravante por razón de género de la víctima tras la reforma de la LO 1/2015, de 30 de marzo, es analizada por Soriano y Bellver que, tras un detallado análisis jurisprudencial concluyen que la eliminación de prejuicios de género patriarcales exige medidas educativas preventivas más que represivas y judiciales. Los retos y líneas de actuación en materia de igualdad de mujeres con discapacidad son tratados por Valle Escolano que, tras analizar la normativa internacional, europea y española, define el concepto de interseccionalidad y estudia la existencia de la interseccionalidad género-discapacidad en la normativa y la agenda de igualdad internacional y española. Para concluir, podemos señalar que el lector disfrutará con este trabajo por la variedad de los temas y las valiosas aportaciones de los autores. Mi felicitación sincera a la Universidad Internacional de Valencia- VIU por su apuesta por la investigación y la transferencia de conocimiento.

JULIA MARTÍNEZ-CANDADO Valencia, 2023


PERSPECTIVA DE GÉNERO EN EL DERECHO PENAL ESPAÑOL: REVISIÓN JURISPRUDENCIAL MARÍA CASTRO CORREDOIRA Universidade de Santiago de Compostela

SUMARIO: I. Introducción; II. Comentario a la STC 59/2008, de 14 de mayo. III. Comentario a la STC 45/2009, de 19 de febrero de 2009. IV. Bibliografía

I. INTRODUCCIÓN La tutela penal reforzada consagrada en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género ha sido objeto de fuertes cuestionamientos, siendo de destacar la preocupación por el posible tratamiento discriminatorio que dicha ley podría introducir a nivel normativo. La cuestión central radicar en dilucidar si estamos ante una norma discriminatoria que vulnera el principio de igualdad consagrado en el artículo 14 de la Constitución Española de 1978, o si, por el contrario, dicho texto legal respeta los dictados constitucionales y únicamente obra en aras a la consolidación de la perspectiva de género en el campo del derecho penal. El sector doctrinal mayoritario sostiene que este cuerpo normativo no ha introducido trato discriminatorio a favor de la mujer, justificando su postura en la necesidad de dar respuesta a una


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Aspectos jurídicos controvertidos en la sociedad del s. Xxi

realidad social concreta: la desigualdad objetiva entre mujeres y hombres1. No obstante, también se observa un sector minoritario – apoyado por el Consejo General del Poder Judicial- que mantiene que la norma sí introduce un tratamiento discriminatorio2. Uno de los principales objetos de controversia fue el tenor del artículo 153.1 CP en la redacción por la LO 1/2004. Consecuencia de ello, a nivel jurisprudencial se plantearon múltiples cuestiones de inconstitucionalidad contra el tenor del art. 153.1 CP, entre ellas, las que siguen: 2013-2006, 2684-2006, 3442-2006, 4655-2006, 4574-2006, 4575-2006, 4577-2006, 4654-2006, 49982006, 5163-2006, 5439-2006, 5465-2006, 4537-2006, 6035-2006, 6438-2006, 7558-2006, 8109-2006, 8197-2006, 8199-2006, 82322006, 8261-2006, 8437-2006, 8906-2006, 8966-2006, 9154-2006, 9155-2006, 9359-2006, 9361-2006, 9804-2006, 10486-2006, 104872006, 10596-2006, 10789-2006, 10913-2006, 11334-2006, 113352006, 47-2007, 306-2007, 1218-2007, 1219-2007, 1415-20073. El

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Vid. por todos GUINARTE CABADA, G., “Algunas cuestiones polémicas en la interpretación de los delitos de violencia de género”, en RODRÍGUEZ CALVO, M. S.; VÁZQUEZ-PORTOMEÑE, F. (dirs.), La violencia de género. Aspectos médico-legales y jurídico penales. Tirant lo Blanch, Valencia, 2013. Vid. por todos BOLDOVA PASAMAR, y M. A., RUEDA MARTÍN, M. A., “Consideraciones político-criminales en torno a la violencia de género”, en BOLDOVA PASAMAR, M. A., y RUEDA MARTÍN, M. A. (coords.), La reforma penal en torno a la violencia doméstica y de género, Atelier, Barcelona, 2006, p. 28. Planteadas, respectivamente, por los siguientes órganos judiciales: Juzgado de lo Penal nº 1 de San Sebastián; Juzgado de Instrucción nº 7 de Alcalá de Henares; Juzgado de lo Penal nº 6 de Madrid; Juzgado de lo Penal nº 2 de Albacete; Juzgado de lo Penal nº 2 de Toledo; Juzgado de Instrucción nº 7 de Alcalá de Henares; Juzgado de lo Penal nº 2 de Albacete; Juzgado de lo Penal nº 4 de Murcia; Juzgado de lo Penal nº 4 de Murcia; Juzgado de lo Penal nº 1 de Valladolid; Juzgado de lo Penal nº 4 de Murcia; Juzgado de lo Penal nº 2 de Albacete;


Perspectiva de género en el derecho penal español: revisión jurisprudencial

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Tribunal Constitucional ha tenido ocasión de pronunciarse sobre estas cuestiones en sus importantes sentencias 59/2008 y 45/2009, cuyos postulados pasamos a exponer a continuación.

II. COMENTARIO A LA STC 59/2008, DE 14 DE MAYO Los cambios introducidos en el Código Penal por la LO 1/2004 suscitaron ciertas dudas de constitucionalidad a las que dio respuesta, el Tribunal Constitucional, en sendas sentencias 59/2008, de 14 de mayo, y 45/2009, de 19 de febrero.4 En la STC 59/20085, se pronunció sobre la cuestión de inconstitucionalidad nº 5939-2005, planteada por el Juzgado de lo Penal nº 4 de Murcia, en relación al aptdo. 1º del art. 153 CP. El 5 de julio de 2005, el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Murcia dictó Auto por el que acordó la incoación de diligencias urgentes en el juicio rápido nº 13/2005 por un presunto delito de maltrato familiar. Con la misma fecha, dictó otros dos Autos: uno en que se acordó la puesta en libertad del imputado, y otro por el que se impuso orden de protección,

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Juzgado de lo Penal nº 1 de Valladolid; Juzgado de lo Penal nº 4 de Murcia; Juzgado de lo Penal nº 3 de Las Palmas de Gran Canaria; Juzgado de lo Penal nº 2 de Albacete; Juzgado de lo Penal nº 4 de Murcia; Juzgado de lo Penal nº 2 de Albacete; Juzgado de lo Penal nº 1 de Valladolid; Juzgado de lo Penal nº 2 de Albacete; Juzgado de lo Penal nº 4 de Murcia; Juzgado de lo Penal nº 2 de Toledo; Juzgado de lo Penal nº 1 de Valladolid; Juzgado de lo Penal nº 2 de Valladolid; Juzgado de lo Penal nº 2 de Albacete; Juzgado de lo Penal nº 2 de Toledo; Juzgado de lo Penal nº 1 de Valladolid; Juzgado de lo Penal nº 2 de Albacete; Juzgado de lo Penal nº 4 de Murcia; Juzgado de lo Penal nº 2 de Albacete; Juzgado de lo Penal nº 1 de Valladolid. Referencia TOL1.449.446 Referencia: TOL1.315.315


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Aspectos jurídicos controvertidos en la sociedad del s. Xxi

prohibiéndole al procesado aproximarse a la víctima a menos de 200 metros6. La cuestión se planteó realizando un juicio de relevancia7. Con la calificación de los hechos como maltrato de obra causante de lesión no constitutiva de delito, la magistrada proponente entendió que la redacción del precepto distingue, por razón de sexo, la onerosidad de la pena de prisión imponible a este tipo de supuestos. Al efecto, consideró que el hecho de que fuese el hombre quien hubiese perpetrado la agresión sobre la esposa obligaba a la jueza a valorar un umbral mínimo de prisión de nueve meses y un día, mientras que, en caso contrario, sería de siete meses y dieciséis días.

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El Ministerio Fiscal formuló escrito de acusación contra el imputado por los hechos calificados como “dos delitos de maltrato del art. 153.1, párrafo segundo del Código Penal, con aplicación de la agravante del último párrafo a uno de los referidos delitos”, calificación a la que se adhirió la acusación particular de la esposa. Remitidas las actuaciones al Juzgado de lo Penal nº 4 de Murcia, éste dictó auto con señalamiento de 13 de agosto de 2005 para la celebración de la vista oral. Una vez concluido el juicio oral, se concedió un plazo de 10 días para realizar alegaciones sobre el posible planteamiento de cuestión de inconstitucionalidad respecto del contenido del art. 153.1 CP. La duda de constitucionalidad se basaba en la posible vulneración de la dignidad de la persona (art. 10 CE), del derecho a la igualdad (art. 14 CE) y a la presunción de inocencia (art. 24.2 CE). Habiendo formulado alegaciones la representación del imputado, quien interesó que se elevara la cuestión de inconstitucionalidad, el Juzgado de lo Penal nº 4 de Murcia la promovió, mediante Auto de 29 de julio de 2005. Estableciendo una vinculación entre la norma cuestionada (la aplicable al caso) y la relación de hechos probados, consistentes en que “el acusado sujetó fuertemente de las orejas a su esposa, que sufrió un enrojecimiento retro-auricular bilateral que curó, con una primera asistencia, sin necesidad de tratamiento médico ulterior”.


Perspectiva de género en el derecho penal español: revisión jurisprudencial

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El juicio de relevancia se centra entonces en la determinación de la pena aplicable a sendos supuestos fácticos, siendo en el caso de autos la pena de prisión más onerosa por causa del sexo del agresor. Dicha diferenciación, según explicó, afectaría también, en consecuencia, a la pena de inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento, al régimen de alternativas a la pena privativa de libertad, y a la aplicación de la pena inferior en grado del art. 153.4 CP. Apuntó, finalmente, la posibilidad de aplicar penas idénticas para el caso de considerar al marido como una persona especialmente vulnerable, cumpliéndose el requisito de la convivencia, pero precisando de acreditación de la especial vulnerabilidad. Antes de entrar en la explicación detallada de los motivos aducidos para considerar que los preceptos constitucionales en causa habían sido vulnerados, la magistrada proponente formuló algunas consideraciones generales. Comenzó apuntando que el contenido normativo de la LO 1/2004 fija una clara distinción por razón de sexo, y que de ésta predeterminación legal se derivan algunas consecuencias jurídicas. El uso de expresiones como “la ofendida”, “la esposa” o “la mujer ligada a él”, unido al tenor del art. 1.1 de la meritada ley, que identifica la violencia de género con aquella que como “manifestación de la discriminación, situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre éstas por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia”, justifica el argumento de la magistrada de que la intención de la norma es crear una predeterminación legal del sexo, confiriendo una especial protección a la violencia perpetrada por un hombre (sujeto activo) contra una mujer (sujeto pasivo). Por tanto, las notas definitorias de la agravación serían, a su juicio, el sexo de los sujetos intervinientes y la posición relacional existente entre ellos (encontrándose ésta última condicionada a la primera y, por tanto, no añadiendo nada significativo).


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