COMUNICACIÓN, RECONOCIMIENTO Y CLASIFICACIÓN DE CRÉDITOS EN EL CONCURSO
ALBERTO GARCÍA POMBO
tirant lo b anch Valencia, 2009
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ENRIQUE SANJUÁN
Y
MUÑOZ
Magistrado
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ALBERTO GARCÍA POMBO
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A mi madre, siempre
AGRADECIMIENTOS Es mi propósito iniciar el presente trabajo mostrando mi más sentido agradecimiento a Enrique Sanjuán, quien ha depositado una confianza, quizá excesiva, al encomendarme su elaboración. A él le digo, como resulta del título del trabajo, que tiene una finalidad fundamentalmente práctica y lo único que trata es de esbozar un acercamiento a la actividad de comunicación, reconocimiento y clasificación de los créditos concursales. El trabajo trata de recoger y simplificar —en la medida de lo posible— aquella actividad en el seno del concurso, por lo que muchas serán las lagunas y carencias, evitando, en lo posible, opciones o tesis personales. Quiero, también, mostrar mi agradecimiento a Antonio Zamorano, quien iluminó y allanó el camino en no pocas ocasiones, en todo caso su amistad y mi dependencia para con él lo convierten en acreedor especialmente privilegiado de mi pobre liquidación. Asimismo, se impone mencionar a Pepe Parra y Diego Comendador, quienes con sus dudas y precisiones acotaron el trabajo y le transmitieron una vocación práctica. Es indispensable hacer mención a mis compañeros, que han permitido que dispusiese del tiempo necesario y soportaron mis urgencias y premuras. Por último, agradecer a esa comunidad germánica (mi familia) que me padece, y ha sufrido el desorden que ha presidido el tiempo durante el que acometí el encargo encomendado por Enrique. Pontevedra, abril de 2009
ÍNDICE I. PRÓLOGO ..............................................................................
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II. INTRODUCCIÓN...................................................................
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III. CLASES DE CRÉDITOS ......................................................... 1. Créditos concursales y créditos contra la masa ............................. 2. Créditos concursales, el principio de igualdad de trato ................ 3. Correcciones al principio de igualdad .............................................. 3.1. Planteamiento .............................................................................. 3.2. Correcciones normativas .......................................................... 3.3. Correcciones por el camino de la interpretación ................. 4. Simplicidad y Automatismo .................................................................
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IV. LA PREFERENCIA CONCURSAL ........................................
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V. LA COMUNICACIÓN DE CRÉDITOS (ART. 85 LC) ........... 1. Planteamiento ........................................................................................ 2. Asistencia y representación ................................................................ 3. Plazo de la comunicación .................................................................... 4. Forma, contenido y destinatario de la comunicación ..................... 4.1. Letras de cambio cheques y pagarés ....................................... 5. La cuantía y calificación ....................................................................... 6. Otros requisitos.................................................................................... 7. Concursos simultáneos de deudores solidarios .............................
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VI. EL RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS (ART. 86 LC) .......... 1. Comunicación y constancia en los libros o documentos del deudor. (art. 86.1 LC) ......................................................................................... 2. El reconocimiento y su incidente (art. 86.1 in fine) ....................... 3. Reconocimiento necesario —forzoso o automático— (art. 86.2 LC)........................................................................................................... 3.1. Problemas del reconocimiento automático. Comunicación y constancia ..................................................................................... 3.2. Sentencia o laudo ........................................................................ 3.3. Documento con fuerza ejecutiva ............................................. 3.4. La letra de cambio....................................................................... 3.5. Los créditos reconocidos por certificación administrativa. 3.5.1. Art. 86.2 LC ..................................................................... 3.5.2. Art. 87.2 LC ..................................................................... 3.5.3. Art. 92.1 LC .....................................................................
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3.6. Los créditos asegurados con garantía real inscrita en un Registro Público........................................................................... 3.7. Los créditos de los trabajadores cuya existencia y cuantía resulten de los libros del deudor o por cualquier otra razón consten en el concurso .............................................................. 4. Consecuencias del no reconocimiento de los créditos en los supuestos del art. 86.2 LC .................................................................. 5. Calificación del crédito beneficiado por el reconocimiento forzoso ............................................................................................................. VII. SUPUESTOS ESPECIALES DE RECONOCIMIENTO (ART. 87 LC) ........................................................................................... 1. Planteamiento ........................................................................................ 2. Créditos sometidos a condición resolutoria (art. 87.1 LC).......... 3. Los créditos de derecho público (art. 87.2) .................................... 3.1. Planteamiento .............................................................................. 3.2. Los créditos de Derecho Público sometidos a condición resolutoria .................................................................................... 3.3. Los créditos de Derecho Público contingentes..................... 3.4. Los créditos de Derecho Público en caso de denuncia o querella.......................................................................................... 4. Los créditos contingente sometidos a condición suspensiva y litigiosos (art. 87.3) ............................................................................... 4.1. Los créditos sometidos a condición suspensiva .................... 4.2. Los créditos litigiosos................................................................. 5. Las medidas de aseguramiento ........................................................... 6. Especial referencia al crédito bancario por efectos descontados 7. Créditos que cuentan con un patrimonio de refuerzo (art. 87.5 LC)........................................................................................................... 8. El artículo 87.6 de la Ley Concursal ................................................. 8.1. Planteamiento .............................................................................. 8.2. El pago parcial por el fiador ...................................................... 8.3. La doble calificación .................................................................... 8.4. Subordinación y fianza ................................................................ 9. El art. 87.7 LC........................................................................................ VIII. CÓMPUTO DE LOS CRÉDITOS EN DINERO ..................... IX. CRÉDITOS CON PRIVILEGIO ESPECIAL (ART. 90 LC) .... 1. Concepto ............................................................................................... 2. Los créditos garantizados con hipoteca voluntaria o legal, inmobiliaria o mobiliaria, o con prenda sin desplazamiento, sobre los bienes hipotecados o pignorados (art. 90.1.1º LC) ........................
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3. Los créditos garantizados con anticresis, sobre los frutos del inmueble gravado (art. 90.1.2 LC) ..................................................... 4. Los créditos refaccionarios (art. 90.1.3º LC) .................................. 4.1. El crédito refaccionario común ................................................ 4.2. Créditos refaccionarios de los trabajadores .......................... 5. Los créditos por arrendamiento financiero (art. 90.1.4 LC) ........ 6. Acreedores de dominio, compraventa con precio aplazado, condición resolutoria, prohibición de disponer y reservas de domino. (art. 90.1.4) ............................................................................................ 7. Los créditos con garantía de valores representados mediante anotaciones en cuenta, sobre los valores gravados (art. 90.1.6º) 8. Los créditos garantizados con prenda constituida en documento público, sobre los bienes o derechos pignorados que estén en posesión del acreedor o de un tercero (art. 90.1.6 LC) ............... 9. La prenda sobre créditos (art. 90.16 LC) ......................................... 9.1. El factoring.................................................................................... 9.2. Cesiones de créditos de las Administraciones Públicas ....... X. CRÉDITOS CON PRIVILEGIO GENERAL (ART. 91 LC) .... 1. Concepto ............................................................................................... 2. Los créditos laborales con privilegio general (art 91.1º LC) ........ 2.1. Los créditos por salarios ........................................................... 2.2. Indemnizaciones por extinción del contrato de trabajo ...... 2.3. Indemnizaciones por accidente o enfermedad y recargos por incumplimiento de las obligaciones en materia de salud laboral devengados con anterioridad a la declaración del concurso ....................................................................................... 3. Las retenciones tributarias y de la seguridad social (art. 91.2 LC)...................................................................................................... 4. Los créditos por trabajo personal no dependiente (art. 91.3 LC) 4.1. El crédito del trabajador autónomo económicamente dependiente ...................................................................................... 5. Créditos que corresponden al autor (91.3 LC) .............................. 6. Los créditos de Derecho Público (art. 91.4º LC) ........................... 6.1. Determinación de los créditos que gozan del privilegio...... 6.2. El cómputo del privilegio ........................................................... 6.3. Doctrina del Tribunal Supremo ................................................. 6.4. Anteproyecto Ley Concurrencia y Prelación de créditos ... 7. Los créditos por responsabilidad civil extracontractual (91.5 LC)...................................................................................................... 8. El crédito del acreedor que hubiere solicitado la declaración de concurso (art. 91.6 LC) .......................................................................
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XI. CRÉDITOS SUBORDINADOS (ART. 92 LC)........................ 1. Concepto ............................................................................................... 2. La comunicación tardía (art. 92.1 LC) ............................................... 2.1. Excepciones a la falta de comunicación temporánea ............ 2.2. La especialidad del artículo 81 LC ........................................... 3. Créditos subordinados contractualmente ....................................... 4. Créditos por intereses ........................................................................ 5. El crédito por sanciones ...................................................................... 6. Los créditos de las personas especialmente relacionadas (art. 92.5 LC)........................................................................................................... 6.1. Excepciones a la subordinación (art. 92.5 in fine) ................. 6.2. Las personas especialmente vinculadas del artículo 93.1.1º LC, deudor persona natural ...................................................... 6.3. Ascendientes, descendientes o hermanos del concursado o de las personas referidas en el artículo 93.1.1º y los cónyuges de los ascendientes, de los descendientes y de los hermanos del concursado (art. 93.1.2º LC) .............................................. 6.4. Deudor persona jurídica, socios y accionistas (art. 93.2.1º LC) ................................................................................................. 6.5. Los administradores, liquidadores y apoderados (art. 93.2.2º LC) ................................................................................................. 6.6. «Las sociedades que formen parte del mismo grupo de la sociedad declarada en concurso y sus socios» (art. 93.2.3º LC) ................................................................................................. 6.7. Cesionarios y adjudicatarios de créditos (art. 93.3 LC) ...... 7. Créditos originados por el ejercicio de la acción rescisoria concursal (art. 92.6 LC) ............................................................................. 8. Los créditos derivados de los contratos a los que se refieren los artículos 61, 62, 68 y 69, en caso de que el acreedor obstaculice de forma reiterada el cumplimiento del contrato en perjuicio del concurso (art. 92.7 LC) .......................................................................
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XII. LA LISTA DE ACREEDORES (ART. 94 LC) .......................... 1. El informe de la administración concursal, plazos .......................... 2. La relación de acreedores momento de su determinación, art. 94.1 LC ............................................................................................................ 3. Estructura y contenido de la lista de acreedores ........................... 3.1. Identidad y Causa ........................................................................ 3.2. Cuantía por principal e intereses ............................................. 3.3. Fecha de origen y vencimiento ................................................. 3.4. Garantías reales ........................................................................... 3.5. Garantías personales .................................................................. 3.6. La calificación jurídica ................................................................. 3.7. Carácter y condiciones del crédito .........................................
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3.8. Las diferencias entre la comunicación y el reconocimiento realizado ........................................................................................ 3.9. Advertencia sobre las consecuencias de la falta de comunicación oportuna .......................................................................... 3.10. La persona casada en régimen ganancial o cualquier otro de comunidad de bienes .................................................................. 4. Los acreedores excluidos (art. 94.3 LC) .......................................... XIII. PUBLICIDAD DEL INFORME Y DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIA (ART. 95 LC) ................................................ 1. Planteamiento ........................................................................................ 2. Correcciones al informe...................................................................... 3. El artículo 95.1 LC................................................................................ 4. Publicidad y comunicación del informe (art. 95.2 y 3 LC) ............ XIV. IMPUGNACIÓN DE LA LISTA DE ACREEDORES (ART. 96) 1. Planteamiento ........................................................................................ 2. Legitimación activa ............................................................................... 2.1. El interesado ................................................................................ 2.2. El concursado............................................................................... 2.3. La administración concursal ...................................................... 2.4. Los acreedores ............................................................................ 3. Legitimación pasiva ............................................................................... 4. Legitimación, derecho de información y acceso a la documentación .......................................................................................................... 5. Plazo ........................................................................................................ 6. Contenido de la impugnación ............................................................. 6.1. Impugnación en los casos del art. 86.2 .................................... 6.2. Impugnación en casos de concursado en régimen de gananciales .............................................................................................. 7. Trámite de la impugnación, el incidente ............................................ 8. La resolución de la impugnación ........................................................
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I. PRÓLOGO De la lectura de “Cuestiones prácticas sobre comunicación, reconocimiento y clasificación de créditos en el concurso”, se extrae una conclusión inmediata, incluso antes de poner término a la misma, y es la sencillez con que se describen los problemas prácticos que hasta la fecha han provocado mayor controversia en la aplicación de la Ley Concursal en una materia tan versátil como compleja. Proporciona la obra una clara idea de conjunto sobre la comunicación y el reconocimiento de los créditos concursales, empezando por el principio que, inicialmente, rige la materia como es el principio de igualdad de trato en una comunidad de sacrificio, si bien con un carácter relativo ya que existen diversas correcciones a dicho principio tanto por vía normativa como por el camino de la interpretación. Claridad de ideas en lo que debe considerarse la comunicación de créditos, como facultad del deudor, pero también como carga, y su relación con la actividad de reconocimiento que corresponde a la administración concursal, tratando los requisitos esenciales de la primera e incluso descendiendo a supuestos habituales de la práctica como el examen de las letras de cambio y otros títulos. Queda apuntada la difícil problemática que plantea lo que denomina el autor “reconocimiento forzoso o automático” a que se refiere el art. 86.2 LC, que debe ponerse en relación con la comunicación tardía de créditos del art. 92.1 LC que trata al examinar los créditos subordinados, ofreciendo también en este caso, un tratamiento pormenorizado, aunque necesariamente breve dada la finalidad orientativa de la obra, de los diversos supuestos de reconocimiento forzoso o automático, entre los que resaltaremos el examen de lo que debe entenderse por actividad inspectora de la Administración a fin de evitar la subordinación de un crédito (art. 92.1º in fine LC). Será ya en el análisis de los supuestos especiales de reconocimiento de créditos contenidos esencialmente en el art. 87 LC (créditos sometidos a condición resolutoria, créditos de derecho público, créditos sometidos a condición suspensiva, los créditos litigiosos……), donde se evidencia aún más el dominio que el autor tiene de la práctica concursal, ofreciendo las más relevantes variantes que pueden darse, así como las soluciones que hasta la fecha se recogen en los tribunales de lo mercantil, con un tratamiento destacable al crédito bancario por efectos descontados.
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Especialmente detenido es el análisis de los créditos con privilegio especial, de gran interés en su vertiente práctica y jurisprudencial, cuando aborda los créditos refaccionarios, los créditos por arrendamiento financiero, la prenda sobre créditos, o el factoring. Y de igual modo trata los créditos con privilegio especial, concretamente los créditos laborales, los créditos por trabajo personal no dependiente, con especial referencia al crédito del trabajador autónomo económicamente dependiente, o los créditos de derecho público, tratando en cuanto a éstos últimos todas y cada una de las cuestiones que tantas resoluciones han provocado en los tribunales ante la defensa que ha venido sosteniendo la abogacía del Estado en orden al cómputo del privilegio o la calificación de los recargos como créditos subordinados, si bien la jurisprudencia ha sido prácticamente unánime al resolver estas cuestiones, sin perjuicio de la posible reforma legislativa a favor de las tesis de la Administración que también deja apuntada el autor. Con igual detenimiento, y visión práctica se examinan los créditos subordinados. La última parte del libro se dedica a la lista de acreedores elaborada por la administración concursal, y la rica problemática que ha surgido en la aplicación de la Ley Concursal, como el momento para la determinación de la relación de acreedores, la estructura y contenido de la lista (cuantía, garantías reales y personales, calificación jurídica…). Cuestiones tratadas con solvencia, y planteando las variables jurídicas más relevantes o que más apoyo jurisprudencial o práctico han tenido hasta la fecha. De esta breve referencia al contenido del libro se desprende también la valiosa aportación del autor a la materia, especialmente su habilidad para detectar las cuestiones que más incertidumbre han planteado en la práctica y sus posibles soluciones. Ello es reflejo de la propia personalidad del autor que, desde la visión que le permite el ejercicio habitual de la abogacía en una materia tan compleja como el derecho concursal, evidencia su profundo conocimiento de la materia no sólo desde su vertiente legal y jurisprudencial, sino también de la forma en que se desenvuelve en la práctica el mercado del crédito. Conocimiento y habilidad para descifrar los problemas jurídicos que me constan después de las largas horas de conversación que, los avatares de la vida cotidiana, nos han llevado a compartir.
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Esta obra se enmarca en una colección de diversas monografías sobre temas concursales de actualidad de la editorial Tirant lo Blanch, con una pretensión eminentemente práctica, ofreciendo claridad y sencillez en los planteamientos. Finalidad plenamente conseguida.
FRANCISCO JAVIER MENÉNDEZ ESTÉBANEZ Magistrado, especialista en asuntos propios de los juzgados de lo mercantil
En Pontevedra, a uno de abril de 2009
II. INTRODUCCIÓN En primer lugar, convendrá precisar el método o estructura con el que se pretende acometer el presente trabajo. Vaya por delante que tiene una eminente finalidad práctica, por lo que, en todo momento, buscará la comodidad en la consulta y, en la medida de lo posible, su fácil comprensión. El presente trabajo se intentará acomodar a las fases o etapas en las que se estructura la comunicación, reconocimiento y clasificación de créditos en el concurso de acreedores, así como su régimen de impugnación. Tal tarea se acometerá siguiendo el orden establecido en la Ley; esto es, se inicia con el análisis del artículo 85 LC y finaliza con el estudio del artículo 96. Convendrá tener presente que al concurso de acreedores, en cuanto procedimiento universal, se puede aproximar, cuando menos, desde varias perspectivas; como deudor, como acreedor, como Administrador Concursal y la que corresponde al Juez del concurso. Asimismo, se podrá aproximar como “interesado” (garante de un acreedor, asegurador, etc.), pero la postura de éste se asemejará bien a la posición del acreedor, bien a la del deudor. Por lo tanto, nos encontramos, cuando menos, cuatro operadores jurídicos y dos operadores económicos; en cuanto el Juez y la Administración Concursal carecen de interés económico alguno. En todo caso, el acercamiento a esta “actividad” concursal, de comunicación y clasificación de créditos, no diferirá mucho de unos y otros en cuanto operadores jurídicos; no obstante, cada operador económico intentará una mejor o más reforzada posición en el concurso. Asimismo, convendrá tener presente que un acreedor puede mantener una doble posición en el concurso; esto es, no sólo respecto de su crédito, sino también respecto del resto de los acreedores. En cuanto un menor y peor reconocimiento de los demás créditos podrá suponer, en principio, una ventaja o mejoría respecto de su posición o expectativas de cobro. La situación anticipada, en la que el acreedor no sólo tutela su crédito, sino el de los demás, en beneficio del suyo, supone, generalmente, la búsqueda de la reducción de privilegios y la pugna por una mayor subordinación de los créditos ajenos. Por lo tanto, el acreedor puede, en el concurso, no buscar tanto la “igualdad de trato”, como la degradación de los créditos de los demás acreedores. Así las cosas, el conflicto de intereses que se alumbran en un procedimiento universal pueden progresar exponencialmente, en función de la posición y estrategia de cada operador. Por lo tanto, cuanto más complejo
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sea el sistema de reconocimiento y clasificación, más complejo y menos eficiente será el procedimiento concursal. Toda la labor encaminada al reconocimiento del acreedor en el concurso será, quizá, la principal actividad y pieza angular del concurso de acreedores y, como tal, ocupa una posición preeminente en todas las fases del mismo. Así, a) En caso de concurso voluntario, con la solicitud inicial del deudor, habrá de acompañar “una relación de acreedores, por orden alfabético, con la expresión de la identidad de cada uno de ellos, así como la cuantía y el vencimiento de los respectivos créditos y las garantías personales o reales constituidas (art. 6.2.3 LC)” b) En el caso de concurso necesario, se requerirá al deudor para que presente, en un plazo de 10 días, a contar desde la notificación del Auto de declaración de concurso, los documentos enumerados en el artículo 6 (art. 21.1.3º LC) c) Al informe de la Administración concursal se unirá una lista de acreedores (art. 75.2.1 LC). d) En el artículo 94 LC se detalla el contenido y estructura de la lista de acreedores, referidos a la fecha de solicitud del concurso, que comprenderá una relación de los incluidos y otra de los excluidos, con detalle y características de cada uno de los créditos. e) Cualquier interesado podrá impugnar la lista de acreedores, la impugnación “podrá referirse a la inclusión o a la exclusión de créditos, así como a la cuantía o a la clasificación de los reconocidos (art. 96.3 LC).” f) La clasificación de los créditos incidirá, sobremanera, en la fase de convenio; en cuanto los titulares de créditos subordinados carecerán de derecho de voto (art. 122 LC). Los acreedores privilegiados gozan del derecho de abstención y no quedan sometidos al convenio, salvo por su voluntad expresa (art. 123 LC); y las mayorías necesarias para la aceptación de la propuesta de convenio se computarán con arreglo a la lista de acreedores (art. 121 LC). g) En cuanto la finalidad del concurso es el pago de los acreedores, el reconocimiento y clasificación de créditos será elemento central para proceder al pago de los acreedores, regulado en el Título V, Capítulo II, Sección 4ª de la Ley Concursal (arts 154 y siguientes).
III. CLASES DE CRÉDITOS 1. CRÉDITOS CONCURSALES Y CRÉDITOS CONTRA LA MASA La primera clasificación que se impone es la contenida en el artículo 84 de la Ley Concursal; esto es, la distinción entre CREDITOS CONCURSALES y CREDITOS CONTRA LA MASA. La norma no habilita un concepto sobre unos y otros créditos, se limita es establecer “Constituyen la masa pasiva los créditos contra el deudor común que conforme a esta Ley no tengan la consideración de créditos contra la masa” Por lo tanto, serán créditos concursales todos aquellos que no tengan la consideración de créditos contra la masa, la Ley realiza una enumeración de los créditos contra la masa en el artículo 84; si bien en su número 2.11º precisa que son créditos contra la masa “Cualesquiera otros créditos a los que esta Ley atribuya expresamente tal consideración”. Por lo que la cuestión se vuelve a complicar, no existe un concepto, o principio explicitado por la norma, y la enumeración es, en cierto modo, abierta. En todo caso, convendrá tener presente que los créditos contra la masa no se integran en la masa pasiva, ex art. 49 LC, sino que se trata de créditos extraconcursales. Asimismo, en la lista de acreedores que se une al informe de la Administración concursal habrán de figurar, en relación separada, los créditos contra la masa devengados y pendientes de pago (art. 94.4 LC). El régimen de los créditos contra la masa, son objeto de análisis y estudio en otro trabajo, al que nos remitimos (“Los créditos contra la masa”. Caballero García, Fernando, Tirant lo blanch, 2009), ciñéndose el presente, única y exclusivamente, a los créditos concursales. La clasificación que impone la vigente Ley Concursal responde no sólo a nuestra tradición histórica, con la novedad de los créditos subordinados, sino que se acomoda, con matices, a la generalidad de nuestros países vecinos.
2. CRÉDITOS CONCURSALES, EL PRINCIPIO DE IGUALDAD DE TRATO El crédito de cada acreedor y la capacidad de pago del deudor; esto es, la masa pasiva y la activa, serán los elementos esenciales en todo procedimiento concursal. Una vez determinados ambos extremos se procederá a una satisfacción ordenada de los acreedores, sea por el camino del convenio
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o de la liquidación. Por lo tanto, la clasificación de los créditos y las consecuencias que de aquella actividad clasificadora se deriven será cuestión capital para cada acreedor En un principio, cada acreedor, constatadas las dificultades o insolvencia de su deudor, intentará, por todos los medios, obtener la satisfacción de su crédito, su pretensión tendrá dos límites, el importe del crédito y la capacidad de pago del deudor. Una vez iniciada esta actividad de satisfacción del crédito, nos encontramos con consecuencias perversas, no sólo para el resto de los acreedores, los menos diligentes, más lentos o con menos medios, sino para el mercado en general. El primer acreedor, el más rápido, desarrollará su actividad encaminada a obtener la satisfacción de su deuda con los citados límites. Ninguna otra cortapisa acota la actividad del acreedor individual, pues no tiene interés en optimizar el patrimonio del deudor, por lo que se podrán producir situaciones antieconómicas (ejecuciones desordenadas; obtención de un precio vil, suficiente para satisfacer al acreedor, pero inapropiado para el valor del bien, excesivos costes de la ejecución) ya que el acreedor tutela su propio interés; el ordenamiento, asimismo, en caso de ejecuciones individuales, sólo atiende al interés del acreedor. Con el concurso, en cuanto procedimiento universal, se trata de poner remedio a una situación como la descrita; una vez constatada la insolvencia, la imposibilidad del deudor de cumplir sus obligaciones, la norma impone una solución ordenada a tan compleja cuestión. Los acreedores conformarán la masa pasiva (art. 49 LC) y en el procedimiento se determinará el modo, forma y tiempo en el que serán satisfechos sus créditos. La Ley concursal pugna, en principio, por la igualdad de trato de todos los acreedores; el concurso se plantea como una “comunidad de sacrificio”, en la que todos los acreedores recibirán el mismo trato “Se considera que el principio de igualdad de tratamiento de los acreedores ha de constituir la regla general del concurso (E.M. Ley Concursal, nº V, párrafo 1º). Sin embargo, tal declaración de principios mal se aviene con el posterior y necesario desarrollo normativo, la propia norma establece una clasificación: a) créditos privilegiados —con privilegio especial o general—, b) créditos ordinarios y c) créditos subordinados, tal y como se contiene en la E.M de la Ley Concursal (nº IV in fine). La existencia de excepciones a ese principio general de igualdad de trato es consecuencia lógica de las necesidades del mercado, y de la especial protección o trato que merecen determinados acreedores en atención a la causa u origen de su crédito.