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CONTROL DE CONVENCIONALIDAD Y ESTADO CONSTITUCIONAL DE DERECHO CONSIDERACIONES SOBRE LA DOCTRINA CREADA POR LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS


COMITÉ CIENTÍFICO DE LA EDITORIAL TIRANT LO BLANCH María José Añón Roig

Marta Lorente Sariñena

Ana Cañizares Laso

Javier de Lucas Martín

Catedrática de Filosofía del Derecho de la Universidad de Valencia Catedrática de Derecho Civil de la Universidad de Málaga

Jorge A. Cerdio Herrán

Catedrático de Teoría y Filosofía de Derecho. Instituto Tecnológico Autónomo de México

José Ramón Cossío Díaz

Ministro en retiro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y miembro de El Colegio Nacional

María Luisa Cuerda Arnau

Catedrática de Derecho Penal de la Universidad Jaume I de Castellón

Carmen Domínguez Hidalgo

Catedrática de Derecho Civil de la Pontificia Universidad Católica de Chile

Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot Juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM

Owen Fiss

Catedrático emérito de Teoría del Derecho de la Universidad de Yale (EEUU)

José Antonio García-Cruces González

Catedrático de Derecho Mercantil de la UNED

José Luis González Cussac

Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Valencia

Luis López Guerra

Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Carlos III de Madrid

Ángel M. López y López

Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Sevilla

Catedrática de Historia del Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid Catedrático de Filosofía del Derecho y Filosofía Política de la Universidad de Valencia

Víctor Moreno Catena

Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Carlos III de Madrid

Francisco Muñoz Conde

Catedrático de Derecho Penal de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla

Angelika Nussberger

Catedrática de Derecho Constitucional e Internacional en la Universidad de Colonia (Alemania) Miembro de la Comisión de Venecia

Héctor Olasolo Alonso

Catedrático de Derecho Internacional de la Universidad del Rosario (Colombia) y Presidente del Instituto Ibero-Americano de La Haya (Holanda)

Luciano Parejo Alfonso

Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Carlos III de Madrid

Consuelo Ramón Chornet

Catedrática de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales de la Universidad de Valencia

Tomás Sala Franco

Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Valencia

Ignacio Sancho Gargallo

Magistrado de la Sala Primera (Civil) del Tribunal Supremo de España

Elisa Speckmann Guerra

Directora del Instituto de Investigaciones Históricas de la UNAM

Ruth Zimmerling

Catedrática de Ciencia Política de la Universidad de Mainz (Alemania) Fueron miembros de este Comité: Emilio Beltrán Sánchez, Rosario Valpuesta Fernández y Tomás S. Vives Antón Procedimiento de selección de originales, ver página web: www.tirant.net/index.php/editorial/procedimiento-de-seleccion-de-originales


CONTROL DE CONVENCIONALIDAD Y ESTADO CONSTITUCIONAL DE DERECHO CONSIDERACIONES SOBRE LA DOCTRINA CREADA POR LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS Autor:

Juan Alonso Tello Mendoza

tirant lo blanch Ciudad de México, 2024


Copyright ® 2024 Todos los derechos reservados. Ni la totalidad ni parte de este libro puede reproducirse o transmitirse por ningún procedimiento electrónico o mecánico, incluyendo fotocopia, grabación magnética, o cualquier almacenamiento de información y sistema de recuperación sin permiso escrito de los autores y del editor. En caso de erratas y actualizaciones, la Editorial Tirant lo Blanch publicará la pertinente corrección en la página web www.tirant.com.

© Juan Alonso Tello Mendoza

© EDITA: TIRANT LO BLANCH DISTRIBUYE: TIRANT LO BLANCH MÉXICO Av. Tamaulipas 150, Oficina 502 Hipódromo, Cuauhtémoc CP 06100, Ciudad de México Telf: +52 1 55 65502317 infomex@tirant.com www.tirant.com/mex/ www.tirant.es ISBN: 978-84-1169-582-4 MAQUETA: Disset Ediciones Si tiene alguna queja o sugerencia, envíenos un mail a: atencioncliente@tirant.com. En caso de no ser atendida su sugerencia, por favor, lea en www.tirant.net/index.php/empresa/ politicas-de-empresa nuestro procedimiento de quejas. Responsabilidad Social Corporativa: http://www.tirant.net/Docs/RSCTirant.pdf


A Olguita, mi esposa, por sus sacrificios para contribuir con este cometido. A Fátima y Daniela, nuestras pequeñas niñas, por renovar y elevar el sentido de este propósito.



Índice PRÓLOGO...................................................................................

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INTRODUCCIÓN........................................................................

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Capítulo 1 LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS Y EL CONTROL DE CONVENCIONALIDAD...................................... 29 1.1. La Corte Interamericana: aspectos generales............................ 1.1.1. Recuento histórico de su establecimiento............................ 1.1.2. Competencia contenciosa y competencia consultiva............. 1.2. El Control de Convencionalidad según la Corte Interamericana de Derechos Humanos............................................................. 1.2.1. Antecedentes................................................................ 1.2.2. Desarrollo histórico........................................................ 1.2.2.1. La evolución en las sentencias y opiniones consultivas.. 1.2.2.2. El reflejo en los Informes Anuales entregados a la OEA. 1.2.3. Definición y ámbitos de estudio....................................... 1.2.3.1. El canon del control de convencionalidad............... 1.2.3.2. El objeto del control convencional.......................... 1.2.3.3. Los operadores del control convencionalidad........... 1.2.3.4. Los métodos del control de convencionalidad........... 1.2.4. Fundamentación teórica................................................ 1.2.5. Comprensión de sus implicancias....................................

29 29 32 35 35 41 41 63 69 71 72 73 75 77 84

Capítulo 2 EL CONTROL DE CONVENCIONALIDAD DESDE EL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO.......................................................... 95 2.1. Las fuentes del Derecho Internacional Público........................ 2.2. Los tratados o convenios internacionales..................................

96 98


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Índice

2.2.1. Análisis de los artículos 1.1 y 2 de la CADH.................... 2.2.1.1. Sobre la obligatoriedad del control de convencionalidad. 2.2.1.2. Sobre la tesis de la autoejecutabilidad..................... 2.2.1.3. Sobre la mirada comparada con otros tratados de derechos humanos análogos.................................... 2.2.2. Análisis de los artículos 67 y 68.1 de la CADH................ 2.2.3. Análisis de los artículos 25.1 y 29 de la CADH................ 2.2.3.1. Sobre el artículo 25.1 de la CADH........................ 2.2.3.2. Sobre el artículo 29 de la CADH........................... 2.2.4. Análisis del artículo 62.3 de la CADH............................ 2.3. La Costumbre Internacional....................................................... 2.3.1. Sobre la costumbre internacional ‘en configuración’........... 2.3.2. Sobre la ‘aceptación’ de los altos tribunales internos y la realidad en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos. 2.4. Principios Generales del Derecho.............................................. 2.4.1. Sobre el pacta sunt servanda y el effet utile....................... 2.4.1.1. Un pacta sunt servanda dilatado y una subsidiariedad reducida.................................................... 2.4.1.2. El effet utile, el deber de prevención y la economía procesal............................................................... 2.4.2. Sobre la supremacía del derecho internacional................... 2.5. Decisiones judiciales y doctrina de los iuspublicistas................ 2.6. Actos unilaterales de los Estados y actos de las organizaciones internacionales..............................................................................

104 106 107 112 115 120 121 122 133 145 146 154 166 168 169 175 184 191 198

Capítulo 3 PANORÁMICA DEL STATU QUO EN ALGUNOS ESTADOS AMERICANOS..............................................................................

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3.1. República de Argentina............................................................... 3.2. Estado Plurinacional de Bolivia.................................................. 3.3. República de Colombia............................................................... 3.4. República de Costa Rica.............................................................. 3.5. República Dominicana................................................................ 3.6. República de Guatemala............................................................. 3.7. República de los Estados Unidos Mexicanos.............................

209 214 226 240 250 257 262


Índice

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3.8. República de Panamá.................................................................. 3.9. República del Perú...................................................................... 3.10. República Oriental del Uruguay............................................... 3.11. Balance general..........................................................................

270 276 292 298

Capítulo 4 EL CONTROL DE CONVENCIONALIDAD DESDE EL DERECHO CONSTITUCIONAL Y EL ESTADO CONSTITUCIONAL DE DERECHO............................................................................... 305 4.1. Del Estado de Derecho al Estado Constitucional de Derecho.. 4.1.1. Transición histórico-conceptual....................................... 4.1.2. Elementos formales y materiales....................................... 4.2. Del Estado Constitucional de Derecho al ¿Estado Convencional de Derecho?............................................................................. 4.2.1. La supremacía constitucional y el control de constitucional. 4.2.1.1. Aproximación histórico-conceptual........................ 4.2.1.2. La supremacía constitucional a la luz del control de convencionalidad.............................................. 4.2.1.3. El control de constitucionalidad a la luz del control de convencionalidad.............................................. 4.2.2. La división de poderes................................................... 4.2.2.1. Aproximación histórico-conceptual........................ 4.2.2.2. El caso Artavia Murillo y otros vs. Costa Rica........ 4.2.2.3. ¿Una re-unificación de poderes?............................ 4.2.3. El reconocimiento y eficacia de los derechos fundamentales.. 4.2.3.1. Aproximación histórico-conceptual........................ 4.2.3.2. El dilema del principio pro homine........................ 4.2.3.3. Desafíos del principio pro homine..........................

306 306 312 317 317 317 320 347 356 357 358 368 377 378 381 388

Capítulo 5 ESTADO CONVENCIONAL DE DERECHO, ¿UN BUEN MODELO?....................................................................................

403

5.1. Un cambio de paradigma en construcción................................

403


12 5.1.1. Equiparación entre la eficacia del tratado y las exégesis de la Corte IDH.................................................................. 5.1.2. Una supremacía internacional y un posible gobierno de jueces interamericanos...................................................... 5.1.3. ¿Estado Convencional, supra-constitución y Tribunal Constitucional interamericano?......................................... 5.2. Disonancias con la democracia constitucional.......................... 5.2.1. El margen nacional de apreciación de los Estados.............. 5.2.1.1. Desarrollo histórico de la doctrina y marco conceptual. 5.2.1.2. Puntos de debate y su tratamiento en el SIDH......... 5.2.2. Revalorizar la democracia constitucional.......................... 5.2.2.1. Sobre la deferencia al legislador............................. 5.2.2.2. Sobre el desacuerdo.............................................. 5.2.2.3. Sobre la ¿identidad constitucional?....................... 5.2.3. Reflexión final............................................................. Anexos................................................................................................. Anexo I – Sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que enuncian la doctrina del control de convencionalidad............................................................................. Anexo II – Opiniones consultivas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que enuncian la doctrina del control de convencionalidad............................................................ Bibliografía.......................................................................................... Pronunciamientos internacionales y de derecho comparado........... Obras generales......................................................................

Índice

403 405 408 412 421 421 425 437 437 443 448 456 463 463 469 471 471 484


Prólogo El desarrollo del llamado Derecho internacional de los derechos humanos es quizás uno de los fenómenos más destacables de este arranque del siglo XXI. Si bien las declaraciones de derechos, tanto universales como regionales, se remontan a algunas décadas atrás, ha sido a partir de los últimos años del siglo XX y en lo que llevamos del presente siglo cuando la protección internacional de los derechos ha asumido un especial protagonismo. Y, en particular, es necesario destacar el importante papel que están desempeñando tanto el Tribunal Europeo de Derechos Humanos como la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Ambos Tribunales han asumido en este período un rol especialmente activo, que contrasta con la actitud, más comedida, de sus primeras décadas de funcionamiento. Algo que, a priori, debe ser bienvenido, tanto por lo que implica de garantía última frente a lo que puede suponer cierta tolerancia hacia las violaciones de derechos en el ámbito de los Estados parte, como por la relevancia que adquiere el progresivo establecimiento de estándares de protección uniformes -y elevados- en el ámbito de aplicación de cada Convenio. Pero ese rol, que podríamos calificar de liderazgo en la política de los derechos, plantea también algunas dudas que, en no pequeña medida, empiezan a estar sobre la mesa. En el caso del Tribunal de Estrasburgo, su mayor protagonismo ha venido de la mano de varias de sus construcciones doctrinales: básicamente, las llamadas obligaciones de protección, la teoría del árbol vivo o de la interpretación evolutiva y una tendencia a recurrir cada vez más al consenso entre los Estados como criterio para decidir si se debe o no dejar margen al Estado para que decida. Todo ello ha llevado, como es bien sabido, a algunas interpretaciones expansivas de los derechos del Convenio Europeo de Derechos Humanos, en especial en el ámbito del derecho a la vida privada y familiar del artículo 8. Lo que, a su vez, ha venido con frecuencia a reducir el peso del llamado margen de apreciación nacional.


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La preocupación sobre este tema se ha manifestado en algunas reuniones de Magistrados con motivo del 70 aniversario del Convenio o en las conferencias intergubernamentales de Interlaken (2010), Izmir (2011), Brighton (2012), Bruselas (2015), y Copenhague (2018), y se tradujo en la incorporación de la referencia al margen de apreciación, con arreglo al principio de subsidiariedad, al preámbulo del Convenio a través del Protocolo núm. 15, aprobado en 2013 y que entró en vigor en 2021. Por lo que se refiere a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, si bien ese papel de liderazgo llegó un poco más tarde, sus decisiones están teniendo un alcance mucho más incisivo que las de su homóloga europea y en ellas se aprecia un objetivo transformador de los ordenamientos nacionales. Al igual que aquélla, la Corte de San José ha apelado a la doctrina del instrumento vivo y de la interpretación evolutiva. Sin embargo, no asume la doctrina del margen de apreciación de los Estados, que no es mencionada en la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Pero, además, la Corte, a diferencia de lo que ocurre con el Convenio Europeo, ha entendido que los derechos económicos, sociales y culturales, que aparecen en el art. 26 como un compromiso de los Estados “a adoptar providencias, tanto a nivel interno como mediante la cooperación internacional, especialmente económica y técnica para lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos (…) en la medida de los recursos disponibles, por vía legislativa u otros medios apropiados”, son verdaderos derechos justiciables ante ella, de forma similar al resto de los derechos de la Convención (caso Lagos del Campos v. Perú, de 31 de agosto de 2017). Y posteriormente ha incluido también los derechos medioambientales. Además, ha puesto un especial énfasis en la protección de los derechos de las minorías y de los indígenas. Asimismo, la Corte Interamericana ha desarrollado la llamada doctrina de la res interpretata, en virtud de la cual la vinculación de los Estados a las decisiones del Tribunal lo es no solo al fallo sino a los razonamientos jurídicos que conducen al mismo, vinculación que alcanza a todos los Estados signatarios del Convenio, hayan


Prólogo

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sido o no parte en el pleito. Esta obligatoriedad se ha predicado también de las opiniones consultivas, previstas en el art. 64 de la Convención. Por último, y para asegurar esa vinculación, desde 2006 la Corte ha desarrollado progresivamente la doctrina del control de convencionalidad, en virtud de la cual todas las autoridades de los Estados parte, judiciales y no judiciales, tienen la obligación de incorporar este cuerpo doctrinal en relación con los derechos para que sea observado por todos los Estados y hacer prevalecer las decisiones de la Corte -tanto los fallos como la doctrina contenida en los fundamentos o en las opiniones consultivas- sobre las normas de Derecho interno, cualquiera que sea su rango, incluida la Constitución. Esta cuestión, cuya relevancia parece difícil de negar, al igual que lo es su carácter controvertido, es el objeto del libro que tenemos el gusto de prologar y que tiene su origen en la tesis doctoral defendida por Juan Alonso Tello Mendoza en la Universidad de Barcelona y que obtuvo la máxima calificación: sobresaliente cum laude por unanimidad. Su autor es un constitucionalista peruano, actualmente vinculado con una beca postdoctoral Margarita Salas a la Facultad de Derecho de la Universidad de Barcelona, que viene investigando sobre esta materia desde hace tiempo. Se había ocupado ya del tema en algunas publicaciones -entre ellas una monografía, El control de convencionalidad: situación de algunos Estados americanos (2016)- y en su trabajo de fin de máster, realizado en la Universidad de Navarra. A ese bagaje, se unía una madurez poco habitual en quien se enfrenta a una tesis doctoral y un gran rigor, tanto en el razonamiento como en el manejo -casi exhaustivo- de los casos y la bibliografía, lo que pensamos explica el excelente resultado que ahora aparece como libro. Debe advertirse que el Dr. Tello parte de una posición menos entusiasta de lo que suele ser habitual en los que se acercan a este tema. Pero no lo hace por ser original, ni mucho menos por minusvalorar la importancia de los derechos de la Convención, sino con razones de peso expuestas de manera clara, pero prudente y siempre matizada. Y lo hace, además, convencido del papel importante que ha jugado -y debe seguir jugando en la región- la Corte de


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San José. Algo que exige que sus decisiones tengan toda la legitimidad que aporta no solo el resultado -la mejor tutela de los derechos- sino el razonamiento jurídico que conduce al mismo. Pues ningún órgano jurisdiccional -y eso son también las Cortes internacionales- puede decidir lo que no puede justificar en Derecho, por mucho que la interpretación de los instrumentos de tutela de derechos humanos admita una flexibilidad sin duda mayor que en otros ámbitos. No tendría sentido intentar resumir aquí el amplio y rico contenido de la tesis; lo mejor que podemos hacer es recomendar su lectura. Sin duda, tiene interés el análisis de la formación de la doctrina del control de convencionalidad que se realiza en el Capítulo 1. Como lo tiene, también, la aproximación crítica desde el Derecho Internacional Público que se lleva a cabo en el Capítulo 2, pues no puede olvidarse que la Convención, a pesar de su peculiar naturaleza (en la que se aprecian algunas características propias de una declaración constitucional de derechos), es en primer lugar un tratado internacional al que, por tanto, son de aplicación las reglas y principios del Derecho de los tratados. En el Capítulo 3 se hace un detenido análisis de la recepción de la doctrina del control de convencionalidad en aquellos países de la región que, según la Corte, ya habían hecho uso de la misma por propia iniciativa, además de Uruguay, análisis que muestra que no siempre se ha recibido de manera tan pacífica e incuestionada como a veces parece darse a entender. Eso, más allá de la conocida Declaración de abril de 2019, de cinco Estados de la región –Argentina, Brasil, Colombia, Paraguay y Chile– llamando a la Corte Interamericana de Derechos Humanos a respetar el principio de subsidiariedad y su Derecho Constitucional, así como el margen de apreciación y el uso estricto de las fuentes del Derecho Internacional Público. Una aproximación crítica a la doctrina de la Corte se encuentra asimismo en la más reciente Sentencia de la Corte Suprema de Justicia de Panamá, de 16 de febrero de 2023, sobre el matrimonio entre personas del mismo sexo, en la que se rechaza que la Opinión Consultiva OC-24/17 de 24 de noviembre de 2017, en la que se trataron distintas cuestiones sobre igualdad


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de género, pueda ser la referencia para imponer a Panamá la obligación de reconocer tal figura. De especial interés resulta el último Capítulo del libro, en el que la doctrina del control de convencionalidad se examina desde la perspectiva del Derecho Constitucional, y que constituye el núcleo del trabajo. Merece la pena detenerse, aunque sea brevemente, en algunas de las cuestiones abordadas, pues entendemos que en este capítulo están los principales argumentos que deberían llevar a un replanteamiento y un uso moderado del control de convencionalidad. No puede olvidarse que, si bien los derechos fundamentales están en el núcleo del constitucionalismo, no son su único contenido. De un lado, no hay verdadera Constitución sin democracia; y esta se concreta tanto en la existencia de un poder constituyente, el pueblo, que dota de legitimidad a la Constitución, como en la primacía del Parlamento entre los poderes del Estado. Del otro, y como evidencian las primeras declaraciones de derechos (tanto la de Virginia de 1776 como la francesa de 1789), la garantía de los derechos debe ir complementada por la separación de poderes: ambas concretan el Estado de Derecho, y pasarán también a los primeros textos constitucionales. Pues bien, el control de convencionalidad entendido en el “sentido fuerte” en que lo formula la Corte de San José, según calificación de ciertos autores, asumida por el autor de esta monografía, viene a poner en tensión esos principios. En primer lugar, al declarar la Corte la supremacía de su doctrina sobre todas las normas internas, cualquiera que sea su rango, viene a situarse por encima del poder constituyente de los Estados miembros. Podría afirmarse que son los propios Estados los que han cedido su soberanía al adherirse a la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Pero es fácil argumentar -como hace la sentencia de la Corte Suprema de Justicia de Panamá antes citada- que esa cesión difícilmente puede incluir la vinculación no solo a los fallos de la Corte Interamericana sino también a las interpretaciones contenidas en la fundamentación e incluso en las opiniones consultivas, especialmente cuando implican un


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alejamiento del texto con que los derechos vienen formulados en la Convención. Por supuesto que esta debe irse adaptando a una realidad que es cambiante, pero de ahí a la creación de nuevos derechos hay un salto que se entiende suscite objeciones, sobre todo cuando choca con la voluntad democrática expresada por los cauces constitucionales establecidos. Además, la doctrina del control de convencionalidad, formulada con un alcance tan absoluto, plantea también problemas en relación con el principio democrático desde otra perspectiva: detrás del Convenio no hay propiamente un pueblo, con poder constituyente, sino un acuerdo entre Estados. Por ello, y si toda Corte Constitucional debe de tener una actitud de autocontención al interpretar los derechos, con mayor motivo procede la llamada a la prudencia cuando estamos ante un tratado internacional, por muy especial que sea su naturaleza. En segundo lugar, se plantean dificultades desde la división de poderes, tanto desde el punto de vista de los Estados miembros como del propio sistema institucional del Convenio y su relación con estos. Por lo que se refiere al primero, la exigencia de que cualquier autoridad, incluso las no judiciales, inaplique el Derecho del Estado altera el equilibrio de poderes internos y, en particular, deja a los Parlamentos nacionales en una posición delicada. Pero también se suscitan dificultades desde el punto de vista de la Corte de San José: el constitucionalismo se identifica, ante todo, con limitación del poder, lo que implica un sistema de checks and balances. En el caso de la Corte, sin embargo, no existe ningún contrapoder que pueda equilibrar sus posibles excesos ni con el cual establecer un verdadero diálogo. Son éstas, razones que nos parecen de peso, también con el objeto de que la Corte no pierda la legitimidad que necesita un tribunal llamado a ejercer una función tan relevante. Y, como queda claro en el libro que prologamos, cada vez son más las voces políticas, jurisdiccionales y académicas que cuestionan lo que se entiende como excesos. Esto no supone, ni mucho menos, desactivar el importante papel de la Corte en la tutela de derechos: esta pasa, en muchos casos, por aplicaciones nada


Prólogo

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problemáticas -al menos desde el punto de vista teórico- de los derechos incluidos en la Convención y, en otros, por interpretaciones que podrán ser más o menos discutidas pero que no exceden de la labor propia de un órgano jurisdiccional, al menos de la que corresponde a los tribunales constitucionales en su labor de tutela de los derechos. En todo caso, sí parece clara la necesidad de un debate a fondo de estas cuestiones y para ello supone una relevante aportación el presente trabajo, realizado, como se ha dicho, con rigor y honestidad intelectuales. Son éstos -ya lo hemos dicho- rasgos del Dr. Tello que, por ello mismo, puede -y debe- seguir realizando significativos aportes al Derecho Constitucional. Se encuentra en unas fantásticas condiciones para ello pues, no solo conoce bien el orden constitucional peruano y, en buena medida, el latinoamericano, sino también el español y, ahora, el norteamericano, pues acaba de regresar de una estancia de un año en la Universidad de Princeton, donde fue seleccionado para participar en el prestigioso programa James Madison. Como directores de la tesis, no nos queda sino mostrar nuestra satisfacción por el hecho de que este trabajo sea finalmente publicado. Y lo sea, además en la prestigiosa editorial Tirant lo Blanch y en la colección que dirige el Dr. Edgar Corzo; a ellos, nuestro agradecimiento.

JOSEP MARIA CASTELLÀ ANDREU Catedrático de Derecho Constitucional Universidad de Barcelona

ANGEL J. GÓMEZ MONTORO Catedrático de Derecho Constitucional Universidad de Navarra



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