CUESTIONES ESENCIALES SOBRE LAS RELACIONES CONTRACTUALES EN EL SECTOR DE LA AUTOMOCIÓN
JAVIER AVILÉS GARCÍA Profesor Titular de Derecho Civil Universidad de Oviedo
Valencia, 2009
Copyright ® 2009 Todos los derechos reservados. Ni la totalidad ni parte de este libro puede reproducirse o transmitirse por ningún procedimiento electrónico o mecánico, incluyendo fotocopia, grabación magnética, o cualquier almacenamiento de información y sistema de recuperación sin permiso escrito del autor y del editor. En caso de erratas y actualizaciones, la Editorial Tirant lo Blanch publicará la pertinente corrección en la página web www.tirant.com (http://www.tirant.com).
© JAVIER AVILÉS GARCÍA
© TIRANT LO BLANCH EDITA: TIRANT LO BLANCH C/ Artes Gráficas, 14 - 46010 - Valencia TELFS.: 96/361 00 48 - 50 FAX: 96/369 41 51 Email:tlb@tirant.com http://www.tirant.com Librería virtual: http://www.tirant.es DEPÓSITO LEGAL: I.S.B.N.: 978 - 84 - 9876 - 516 - 8 IMPRIME: GUADA IMPRESORES, S.L. MAQUETA: PMC MEDIA Si tiene alguna queja o sugerencia envíenos un mail a: atencioncliente@tirant.com. En caso de no ser atendida su sugerencia por favor lea en www.tirant.net/politicas.htm nuestro Procedimiento de quejas.
ÍNDICE* ABREVIATURAS .............................................................
13
CAPÍTULO I. MODERNIZACIÓN, SIMPLIFICACIÓN Y ARMONIZACIÓN DEL DERECHO DE CONTRATACIÓN EUROPEO: SU INFLUJO EN EL SECTOR DE LA AUTOMOCIÓN 1. INTRODUCCIÓN ............................................................ 2. FICCIÓN Y REALIDAD DE LA TAREA ARMONIZADORA EN MARCHA ............................................................ 3. LA PROGRESIVA ASIMILACIÓN POR PROFESIONALES Y CONSUMIDORES DEL PRINCIPIO DE CONFORMIDAD CON EL CONTRATO ................................ A. La idea de conformidad con el contrato ................... B. Los perfiles del principio de conformidad en materia de contratos y garantías ............................................. C. Nuevas pautas de actuación de los vendedores profesionales: información práctica y veraz sobre la conformidad de los productos ofertados......................... D. Las fundadas expectativas del comprador ................ E. Un esfuerzo imprescindible: la conexión del principio de conformidad con la reforma general del contrato de compraventa ................................................. F. La propuesta de una garantía de mantenimiento postventa ..................................................................... *
Nota preliminar: Este estudio nonográfico forma parte de un Proyecto financiado por el Ministerio de Educación y Ciencia dentro del Plan Nacional de Investigación bajo el título “Tendencias de armonización del Derecho de los contratos” (Refª SEJ2005-08482/JURI), cuyo Investigador Principal es su autor. Su continuidad y término ha contado también con la ayuda del Ministerio de Ciencia e Innovación (Refª DER 2008-05900 JURI).
20 25 35 36 45 54 60 65 73
8
ÍNDICE
G. Algunas conclusiones y una reflexión general ..........
77
CAPÍTULO II. PROBLEMAS PREVIOS A LAS RELACIONES CONTRACTUALES CON VEHÍCULOS DE AUTOMOCIÓN 1. LA ARMONIZACIÓN PARCIAL EN MATERIA DE CONTRATOS Y GARANTÍAS ........................................ A. Carácter imperativo e irrenunciable de la normativa aplicable ...................................................................... B. Problemas anejos al “catálogo de bienes de naturaleza duradera” que incluye tanto vehículos como accesorios ........................................................................... C. ¿Hacia una garantía de mantenimiento como garantía específica de los vehículos? .................................. 2. LAS GARANTÍAS DE LOS VEHÍCULOS Y LAS NORMAS SOBRE EL “SERVICIO TÉCNICO” Y LAS “PIEZAS DE REPUESTO” ........................................................ A. La “obligación de mantenimiento” como cualidad específica de la garantía de reparación de los vehículos............................................................................. B. Las dudas sobre el título competencial acorde con la garantía de mantenimiento postventa ....................... a. Los orígenes del problema ..................................... b. Consideraciones a la luz de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional ...................................... c. Las competencias asumidas por las Comunidades Autónomas ........................................................... 3. LAS RELACIONES DE LAS GARANTÍAS Y LOS SERVICIOS POSTVENTA ..................................................... 4. GARANTÍAS POSTVENTA DE VEHÍCULOS: “ADECUADO SERVICIO TÉCNICO” Y “EXISTENCIA DE REPUESTOS” POR UN PLAZO DETERMINADO ....... 5. PECULIARIDADES DE LAS COMPRAVENTAS DE RECAMBIOS, ACCESORIOS Y COMPONENTES DE VEHÍCULOS ................................................................... 6. LA SEGURIDAD DE LOS VEHÍCULOS EN CUANTOS PRODUCTOS DE NATURALEZA DURADERA ............
85 87 90 96 99 99 105 105 111 115 119 137 146 168
ÍNDICE
7. GARANTÍAS DE REPUESTOS Y SERVICIOS POSTVENTA DE VEHÍCULOS ...................................................................
9
177
CAPÍTULO III. PAUTAS OBLIGATORIAS PARA EL PROFESIONAL O EMPRESARIO. GARANTÍAS LEGALES DE VEHÍCULOS 1. CONSIDERACIONES PREVIAS DE LA GARANTÍA LEGAL DE LOS VEHÍCULOS DE AUTOMOCIÓN ...... A. La perspectiva impuesta por las recientes reformas de la legislación de consumo ..................................... B. Concepto de vendedor, proveedor y consumidor o usuario......................................................................... C. Particularidades de la protección de los “productos de consumo”: su conexión con el vehículo de automoción ......................................................................... 2. LA GARANTÍA LEGAL ESPECÍFICA DE LOS VEHÍCULOS DE AUTOMOCIÓN ........................................... A. Los cuatro criterios de conformidad con el contrato a. Descripción y cualidades ofertadas con el vehículo b. Uso ordinario del vehículo ..................................... c. Uso específico del vehículo .................................... d. Calidad y prestaciones habituales del vehículo .... B. La publicidad de vehículos nuevos y usados............. C. La puesta a punto de vehículos de ocasión o de segunda mano ................................................................ D. La instalación de repuestos, accesorios y componentes nuevos, reacondicionados y de segunda mano ... E. La transmisión del riesgo con la entrega del vehículo .................................................................................. F. El problema de la prueba del defecto o avería preexistente....................................................................... 3. LOS DERECHOS DEL CLIENTE FRENTE AL PROFESIONAL O EMPRESARIO ............................................. A. Las distintas opciones del comprador del vehículo .. B. El derecho a la reparación o sustitución del vehículo .................................................................................. a. El derecho primario de elección del comprador .. b. Gratuidad completa y en plazo razonable ............
193 193 194 197 202 202 205 209 211 214 225 229 231 236 238 242 242 247 250 251
10
ÍNDICE
C. La reparación con piezas nuevas de recambio y los servicios postventa de vehículos ................................ D. Plazo de reparación o sustitución del vehículo garantizado ..................................................................... E. Derecho a una rebaja proporcional del precio y resolución del contrato ...................................................... F. Los plazos de garantía para el comprador de un vehículo ........................................................................... a. La presunción legal de garantía de seis meses ..... b. El plazo general de garantía de dos años .............. c. El plazo de tres años para la acción de reclamación ....................................................................... d. El plazo de dos meses para comunicar la avería del vehículo ................................................................ G. La acción directa del comprador contra el productor o fabricante ................................................................. H. La cesión de la condición de beneficiario de las garantías sobre vehículos ............................................... I. La acción complementaria de responsabilidad por daños y perjuicios .............................................................
260 267 271 277 277 279 282 283 284 295 297
CAPÍTULO IV. PAUTAS FACULTATIVAS PARA EL PROFESIONAL O EMPRESARIO. GARANTÍAS COMERCIALES DE VEHÍCULOS 1. GARANTÍAS COMERCIALES DE VEHÍCULOS .......... A. Incidencia de las prácticas desleales en materia de garantías comerciales ................................................. B. Garantías comerciales del garante profesional o empresario........................................................................ 2. GARANTÍAS COMERCIALES Y COMPETENCIA ....... 3. CRECIENTE ELASTICIDAD DE LAS GARANTÍAS COMERCIALES SOBRE VEHÍCULOS .............................. 4. CARÁCTER VOLUNTARIO Y ADICIONAL .................. 5. GARANTÍAS COMERCIALES PUBLICITADAS ........... 6. SANCIÓN ADMINISTRATIVA Y COMPRAVENTAS NULAS DE VEHÍCULOS ............................................... 7. VINCULO CONTRACTUAL DEL GARANTE PROFESIONAL CON EL CONSUMIDOR Y USUARIO............
307 307 312 320 324 328 329 331 335
ÍNDICE
8. EL CONTENIDO LEGAL MÍNIMO DE LA GARANTÍA COMERCIAL ................................................................... 9. ¿OBLIGACIONES DE DOCUMENTACIÓN DE LA GARANTÍA COMERCIAL? .................................................. 10. TIPIFICACIÓN DE CONDUCTAS Y PLURALIDAD DE LEGISLACIONES ........................................................... 11. A MODO DE CONCLUSIÓN Y PROPUESTA ............... 12. PRÁCTICAS DESLEALES Y GARANTÍA COMERCIAL DE LOS VEHÍCULOS.....................................................
11
337 343 348 355 359
CAPÍTULO V. OTRAS CUESTIONES COMPLEMENTARIAS SOBRE LAS RELACIONES CONTRACTUALES EN EL SECTOR DE LA AUTOMOCIÓN 1. MATICES A LA ACCIÓN DIRECTA CONTRA EL PRODUCTOR Y LA DISCUSIÓN SOBRE LA RESPONSABILIDAD DE LOS AGENTES “INTERMEDIARIOS” EN LA DISTRIBUCIÓN DE VEHÍCULOS........................... 2. LA REPERCUSIÓN DEL REGLAMENTO DE DISTRIBUCIÓN DE VEHÍCULOS DE MOTOR (CE) 1400/2002: VIGENCIA, REVISIÓN Y APLICACIONES .................. 3. REFLEXIÓN FINAL SOBRE EL MODELO-TIPO DE CONTRATO DE COMPRAVENTA Y GARANTÍA DE VEHÍCULOS DE OCASIÓN O DE SEGUNDA MANO .
367 386 403
ANEXO ..............................................................................
415
BIBLIOGRAFÍA CITADA................................................
425
ABREVIATURAS ADC: ANFAC: AEA: AEC: AENOR: Ap.: Ar. Civil: ASORCO: BIMJ: BOCG: BOE: BPL: C de C: CC: CCJC: CDJ: CE: CEN: CES: CESE: CETRAA: CGC: CGPJ: COM: CV:
Anuario de Derecho Civil Asociación Española de Fabricantes de Automóviles y Caminones Automovilistas Europeos Asociados Asociación Española para la Calidad Asociación Española de Normalización y Certificación apartado Aranzadi Civil Asociación de Organismos de Control Boletín de Información del Ministerio de Justicia Boletín Oficial de las Cortes Generales Boletín Oficial del Estado Buenas Prácticas de Laboratorio Código de Comercio Código Civil Cuadernos Civitas de Jurisprudencia Civil Cuadernos de Derecho Judicial Constitución Española Comité Europeo de Normalización Consejo Económico y Social Comité Económico y Social Europeo Confederación Española de Talleres de Reparación de Automóviles y Afines Comisión General de Codificación Consejo General del Poder Judicial Documento de la Comisión Europea Convención de Viena (Convención de las Naciones Unidas sobre los contratos de compraventa internacional de mercaderías)
14
ABREVIATURAS
DCE: Derecho contractual europeo DO: Diario Oficial de la Unión Europea Documento COM: Documento de la Comisión Europea EC: Estudios sobre Consumo ED: Estudios de Deusto ENAC: Entidad Nacional de Acreditación FACONAUTO: Federación de Asociaciones de Concesionarios de Automoción FD: Fundamento de Derecho FECAVEM: Federación Catalana de Vendedores de Vehículos a Motor FJ: Fundamento Jurídico GANVAM: Asociación Nacional de Vendedores de Vehículos a Motor, Reparación y Recambios INC: Instituto Nacional de Consumo ITV: Inspección Técnica de Vehículos JUR: Jurisprudencia LCC: Ley de Crédito al Consumo LCD: Ley de Competencia Desleal LEC: Ley de Enjuiciamiento Civil LGDCU 1984: Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios de 1984 LGP: Ley General de Publicidad Ley de Garantías en la Venta de Bienes de LGVBC: Consumo de 2003 LMPC: Ley de Mejora de la Protección de Consumidores y Usuarios LOCM: Ley de Ordenación del Comercio Minorista LOE: Ley de Ordenación de la Edificación LRCPD: Ley de responsabilidad civil de productos defectuosos LSSI: Ley de Servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico MCR: Marco Común de Referencia
ABREVIATURAS
NUE: p.: PECL: RCDI: RD: RDBB: RDLeg: RdP: RDP: RJA: SAP: STC: STS: SS: ss.: TC: TCE: Tol: TRLGDCU:
TS: UNE: UNIDROIT:
15
Noticias de la Unión Europea página Principios de Derecho Europeo de Contratos (Principles of European Contract Law) Revista Crítica de Derecho Inmobiliario Real Decreto Revista de Derecho Bancario y Bursátil Real Decreto Legislativo Revista de Derecho Patrimonial Revista de Derecho Privado Repertorio de Jurisprudencia Aranzadi Sentencia de la Audiencia Provincial Sentencia del Tribunal Constitucional Sentencia del Tribunal Supremo Sentencias siguientes Tribunal Constitucional Tratado de la Comunidad Europea Referencia de jurisprudencia de Tirant lo Blanch (on line) Texto refundido de la Ley General para la Defensa de los consumidores y Usuarios y otras leyes fundamentales Tribunal Supremo Normas aprobadas por organismos de normalización y certificación Instituto Internacional para la Unificación del Derecho Privado (International Institute for the Unification of Private Law)
CAPÍTULO I
Modernización, simplificación y armonización del derecho de contratación europeo: su influjo en el sector de la automoción
Como punto de partida es imprescindible situarnos en el momento de cambio crucial en que nos encontramos, que no es otro que el que procede de toda la legislación europea en materia de consumo en fase de revisión. Pero es que, además, el análisis que aquí nos proponemos, que pretende ser sustancialmente útil y práctico, debe guiarse perentoriamente por la pauta de lo que viene denominándose sin ambages “Derecho contractual europeo”, lo cual ya no puede considerarse una mera entelequia, ni tan siquiera una conjetura, pues no en vano desde la primavera del año 2006 el propio Parlamento Europeo habla explícitamente de la posibilidad de redactar lo que previsiblemente será un “Código Europeo de Obligaciones” o, simplemente, un “Código Civil Europeo” plenamente desarrollado. En este sentido conviene dejar constancia de que esta iniciativa de la Comisión Europea sobre el Derecho contractual europeo “persigue el objetivo más ambicioso de velar por la coherencia y el desarrollo del Derecho contractual en su conjunto”1. Asimismo, desde hace tiempo, al menos desde comienzos del año 2000, somos testigos de cómo se vienen adoptando todo un conjunto de medidas, operativas en mayor o menor grado en Europa, por las que se pretende dar carta de naturaleza a la armonización de la legislación de consumo, todo ello con el fin de modernizar, actualizar y simplificar lo que se piensa que constituye el acervo comunitario en la materia. Dos documentos comunitarios marcan una clara inflexión en todas estas cuestiones: el Documento COM (2003), 71 final, de 11 febrero 2003, que plantea cómo “Actualizar y simplificar el acervo comunitario”, y el Documento COM (2004), 651 final,
1
Resolución del Parlamento Europeo sobre “Derecho contractual europeo y revisión del acervo: perspectivas para el futuro”, 23 marzo 2006, ponente K.-H. LEHNE.
20
JAVIER AVILÉS GARCÍA
sobre el “Derecho contractual europeo y revisión del acervo: perspectivas para el futuro”, de 11 de octubre de 2004. Baste simplemente recordar que el legislador comunitario se propuso en 2007 modificar, como punto de partida, nada menos que ocho directivas fundamentales que afectan a la contratación con consumidores y usuarios. Todas ellas de un modo u otro nos pueden ser familiares, puesto que ya han sido transpuestas a nuestro ordenamiento jurídico estatal o autonómico en estos últimos veinte años con mayor o menor acierto. Entre las respectivas leyes de transposición vigentes en nuestro país están, por ejemplo, la que afecta a la regulación de la venta y garantías de los bienes o productos de consumo, la que regula los contratos negociados fuera de establecimientos mercantiles, la que afecta a las cláusulas abusivas, o la reguladora de los contratos a distancia, por citar algunas de las más relevantes en materia de contractos con consumidores y usuarios. Pues bien, sirva como reflexión inicial la aseveración de que este proyecto legislativo de la Comisión Europea iniciado en 2000 nos parece el más ambicioso programa de política legislativa en materia de Derecho contractual que hasta ahora se haya formulado desde las más altas instancias políticas y legislativas comunitarias, el cual indefectiblemente debe guiar el enfoque de estas páginas sobre muchos aspectos jurídicos sustantivos sobre el sector de la automoción.
1. INTRODUCCIÓN Debe recordarse que para este atrevido fin de unificación y codificación legislativa se ha ideado un instrumento jurídico ad hoc que persigue como último fin la mejora de la calidad, coherencia y simplificación del acervo comunitario en materia de Derecho contractual, al cual se le denomina “Marco Común
MODERNIZACIÓN, SIMPLIFICACIÓN Y ARMONIZACIÓN DEL DERECHO...
21
de Referencia” (MCR, en adelante), al que debemos prestar una cuidadosa atención. Uno de sus objetivos fundamentales es garantizar la coherencia y calidad de la legislación de la CE en el ámbito del Derecho contractual. Tal vez para evitar susceptibilidades innecesarias, graduando los tiempos, la propia Comisión circunscribió el cometido de este MCR al establecer definiciones claras de los términos jurídicos básicos, así como los principios fundamentales y las modernas normas coherentes de Derecho contractual, sin pensar, en un primer momento, en una armonización a gran escala del Derecho privado, como sería la creación de un Código Civil europeo2. La plasmación última de este plan legislativo paneuropeo, además de la perentoriedad de los plazos (se tenía intención de adoptarlo por la propia Comisión antes de 2009), tiene una importancia nada desdeñable tanto para el legislador estatal como para el autonómico, al tener éste transferidas gran parte de las competencias en materia de consumo, si bien en materia contractual habrá que deslindar su competencia en lo que afecta a materias de garantías y servicios técnicos postventa que derivan de los vehículos de motor, como veremos más adelante. Pues bien, el legislador europeo se ha propuesto “redefinir”, con la mayor precisión técnica posible, términos jurídicos y principios básicos en la materia, y, al mismo tiempo, ofrecer unos “modelos contractuales coherentes” que tengan en cuenta las mejores soluciones recogidas y contrastadas dentro de los ordenamientos jurídicos de cada Estado miembro. Parece un buen desafío. No debe olvidarse, tampoco, que todo este acervo comunitario en materia de contratos pretende convertirse, ni más ni me2
Cfr. Informe de la Comisión presentado como “Segundo informe de situación sobre el Marco Común de Referencia”, Documento COM (2007) 447 final, 25 julio 2007, p. 12.
22
JAVIER AVILÉS GARCÍA
nos, en fuente de inspiración para las sucesivas transposiciones de las nuevas directivas comunitarias en ciernes. De igual modo, todo este trabajo de progresiva decantación jurídica se presume que podrá servir tanto de marco de referencia para eventuales soluciones arbitrales, por otra parte cada vez más habituales en estas cuestiones, así como de “complemento” indispensable para las reformas legales que puedan acometerse dentro de cada Estado miembro, o, en última instancia, para la redacción de clausulados tipo de los contratos con consumidores3. No cabe duda, en suma, que las aspiraciones reales de la Comisión Europea parecen ir más allá de las meras intenciones “armonizadoras”, a la par que en España se echa cada vez más en falta un proyecto jurídico unitario más claro por parte de aquellos órganos que tienen competencia en estos procedimientos, de manera que pudieran coordinarse mejor e implementarse a medio plazo todas estas materias de derecho contractual de consumo. Tal es el caso de la Conferencia Sectorial de Consumo, que debería posiblemente redoblar esfuerzos por aunar criterios comunes de actuación y, sobre todo, promover, junto al sector de la automoción, la promulgación y reforma de la normativa oportuna en esta materia. En efecto, no en vano tiene asignada como función expresa la de “promover la promulgación de la normativa oportuna en materia de consumo o su reforma e informar, en su caso, las disposiciones reglamentarias sobre la materia” (art. 41.g) Texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes fundamentales (TRLGDCU en adelante). No hace mucho tiempo, además, la propia Comisión Europea ha incorporado el denominado MCR al denominado Plan de Acción, de 10 de mayo de 2005, que, a su vez, ha sido respal-
3
Cfr. Documento COM (2004) 651 final, 11 octubre 2004, pp. 3, 5 y 6.
MODERNIZACIÓN, SIMPLIFICACIÓN Y ARMONIZACIÓN DEL DERECHO...
23
dado por el Consejo4. Por su parte, el Parlamento Europeo, en su Resolución sobre el programa legislativo y de trabajo de la Comisión para el año 2005, manifestó su deseo de permanecer plenamente asociado a este proyecto de “Derecho contractual europeo” (DCE), sintagma que, como comprobamos, aparece íntimamente ligado a la revisión del acervo comunitario en materia de consumo5. Pero realmente, como decimos, el golpe de efecto más significativo ha venido de la resolución del Parlamento Europeo, de 23 de marzo de 2006, por lo que supone de confirmación de las perspectivas que se avizoraban sobre la revisión del acervo y del Derecho contractual europeo (DCE)6. En breve síntesis puede decirse que esta resolución parlamentaria viene a subrayar la importancia de que las autoridades políticas, desde una de las más altas instancias europeas, se involucren y participen tanto en la iniciativa emprendida por la Comisión en su Plan de 2003 como en la “decisión política” de elaborar un Código Civil Europeo7. En todo caso, en lo que 4
5
6
7
Cfr. Documento COM (2005) 184 final y Doc. núm. 9778/2/05 REV 2 del Consejo, 10 de junio 2005. Cfr. Resolución del Parlamento Europeo sobre el programa legislativo y de trabajo de la Comisión para 2005, P6_TA-PROV (2005) 0053. Cfr. Resolución del Parlamento Europeo sobre derecho contractual europeo y revisión del acervo: perspectivas para el futuro, 23 marzo 2006, P6_TA-PROV (2006) 0109. Esta decisión política parece imprescindible para abordar la elaboración de un “Código Civil Europeo” con todas sus consecuencias, al margen de la consideración técnica de si estamos o no en buenas “condiciones técnicas” para hacerlo. Las cábalas sobre los procedimientos y momentos de tal elaboración son múltiples, complejos y hasta contradictorios. Así, por ejemplo, en el año 2003 había quien pensaba que todavía era pronto para ni tan siquiera enaltecer, entre los ya elaborados, un solo cuerpo de principios, como paradigma, modelo o proyecto de Código Civil Europeo. Se proponía, en consecuencia, la mera potenciación del Derecho comparado, a modo de compás de espera para esclarecer las convergencias y divergencias de las soluciones normativas y jurisprudenciales de los diversos ordenamientos de la Unión Europea. De de esta manera, en una fase ulte-