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El conocimiento cientĂ­fico en el proceso civil Ciencia y tecnologĂ­a en tela de juicio

Julio PĂŠrez Gil Profesor Titular de Derecho Procesal Universidad de Burgos

tirant lo b anch Valencia, 2010


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El presente trabajo se enmarca en el proyecto de investigación “La prueba científica ante los tribunales: admisibilidad y valoración judicial de los avances tecnológicos” (BU009A08), del que el autor es investigador principal (Junta de Castilla y León, Orden EDU/1690/2008 de 26 de junio, BOCyL de 3 de julio)

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A Sote



Índice INTRODUCCIÓN: CIENCIA Y TECNOLOGÍA A LOS OJOS DEL JUEZ ......................................................................................

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1. CONOCIMIENTO CIENTÍFICO Y PROCESO ........................ 1.1. Ciencia y decisión judicial ....................................................... 1.1.1. Un diálogo necesario .................................................... 1.1.2. El juez como peritus peritorum: la salida de la paradoja 1.1.3. Ciencia y motivación de la resolución jurisdiccional .. 1.2. Ciencia y tecnología en el proceso........................................... 1.3. “Prueba científica”: utilidad del término ................................ 1.4. Las diversas vías de acceso .....................................................

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2. CONOCIMIENTO CIENTÍFICO Y HECHOS .......................... 2.1. Selección de hechos.................................................................. 2.2. Conocimiento científico y objeto de la prueba ........................ 2.3. Aplicación de conocimiento científico a hechos: efectos ......... 2.3.1. Valoración de hechos.................................................... 2.3.2. Interpretación de hechos ............................................. 2.3.3. Calificación jurídica de hechos .................................... 2.3.4. Estados de opinión y juicios de valor .......................... 2.3.5. Frecuencias estadísticas convalidadas científicamente

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3. CONOCIMIENTO CIENTÍFICO Y ACTIVIDAD PROBATORIA................................................................................................... 3.1. Admisibilidad de pruebas científicas en los Estados Unidos: algunas lecciones ..................................................................... 3.2. Admisión e idoneidad probatoria de la aportación científica 3.2.1. Apreciación sobre la necesidad del conocimiento especializado ........................................................................ 3.2.2. Apreciación sobre el método científico seleccionado ... 3.2.3. Traslación de la decisión al momento valorativo ....... 3.3. Ampliación de la aportación científica ................................... 3.3.1. El papel asignado a la contradicción ........................... 3.3.2. Iniciativa del tribunal .................................................. 3.4. Aplicación de los principios de facilidad y disponibilidad probatoria ...................................................................................... 3.5. Respuesta procesal en situaciones de incertidumbre científica. 3.5.1. Mecanismos de facilitación probatoria........................

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ÍNDICE

3.5.2. Probar la causalidad en la incertidumbre .................. 3.5.3. El estado de la ciencia y de la técnica como objeto de la prueba: el ejemplo de los riesgos de desarrollo.......

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4. CONOCIMIENTO CIENTÍFICO Y SANA CRÍTICA .............. 4.1. Valoración del conocimiento científico.................................... 4.1.1. La búsqueda de un “nuevo paradigma probatorio” .... 4.1.2. La exposición de ciencia en el proceso......................... 4.2. Cánones valorativos por razón del origen de la aportación científica ................................................................................... 4.2.1. Sesgo y parcialidad en la aportación científica: una lectura en positivo ........................................................ 4.2.2. La fuente merecedora de confianza: elementos subjetivos a considerar ......................................................... 4.2.2.1. Elección de la fuente de conocimiento ........... 4.2.2.2. Cualificación ................................................... 4.2.2.3. Actuación integrada en el ámbito del Tribunal 4.3. Cánones valorativos por razón del método: la “buena ciencia” en el proceso .............................................................................

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Bibliografía ............................................................................................

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Introducción: ciencia y tecnología a los ojos del juez La aptitud y el valor probatorio del conocimiento científico o de aquél en el que se hallan implicados avances tecnológicos es un tema recurrente en el ámbito procesal. Puesto que el razonamiento judicial toma por base en muchas ocasiones análisis de hechos o informaciones relevantes realizados desde parámetros tan especializados que necesariamente se alejan de los saberes propios del juez como persona de cultura media, su importancia está fuera de toda duda. Los problemas que se plantean no son nuevos por lo que no podemos apartar la vista de lo ocurrido en tiempos pretéritos: incluso nuestras normas procesales más vetustas ya hacían referencia a la intervención de expertos en el proceso o a determinadas pruebas de carácter científico. Pero la materia a estudiar está adquiriendo notas singulares derivadas del progreso científico-tecnológico así como de las transformaciones sociales que acarrea y, por lo que a nosotros respecta, de su grado de penetración en los mecanismos de determinación de hechos relevantes para el proceso. Sabemos que la ciencia y la tecnología, tan presentes cotidianamente en nuestra “sociedad de riesgo”, originan problemas jurídicos específicamente a ellas vinculados: el incremento de bienestar que proviene del progreso y de la existencia de nuevos productos y servicios va acompañado de una incertidumbre mayor sobre eventuales consecuencias indeseables ligadas a su uso. Además, los potenciales efectos perjudiciales quizá solo se desvelen en el largo plazo y afecten a generaciones futuras que de ninguna forma participan en las decisiones que hoy se adoptan. La impregnación del tráfico jurídico con poliédricos aspectos de la ciencia y la tecnología acarrea necesariamente transformaciones más o menos explícitas en el ámbito procesal. El saber común es complementado y no pocas veces sustituido en muchas resoluciones judiciales por el derivado de la aplicación de un conocimiento científico-tecnológico que está en disposición de irrum-


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pir en ellas. Con el conocimiento judicial de los hechos comparte parcialmente métodos y objetivos1, pero cuando se interseccionan en el marco del proceso, algo que encontramos con creciente frecuencia, éste suele hallarse en franca dependencia con respecto de aquél. La praxis nos está demostrando frecuentemente que, por su carácter extraño a los conocimientos habituales o por su complejidad (real o aparente), algunas descripciones fácticas se presentan al juez “en sobre cerrado”. Construidas mediante proposiciones formalmente dialécticas, sin embargo se perciben intangibles y habrán devenido materialmente inatacables. La utilización del conocimiento científico en el proceso puede implicar la constricción de las bases cognoscitivas fácticas que soportan la resolución judicial, anudándola a realidades extraprocesales a las que necesariamente se habrá de atender. Cuanto mayor es el terreno de juego procesal para lo susceptible de análisis científico o técnico y por tanto para lo objetivable, cuantificable o mensurable, menor será el que reste para la subjetividad característica del convencimiento judicial. Podrá implicar por ende un aumento del grado de certidumbre de la resolución, así como de las posibilidades de control externo de la información de la que el juez habrá dispuesto para constatar los hechos. El incremento del uso judicial de los conocimientos científicos reduce de esta manera proporcionalmente la inevitabilidad del uso del sentido común o social, con todas sus características de vaguedad, incertidumbre, subjetividad, así como su falta de fiabilidad. De hecho, gran parte de los acercamientos a la materia objeto de estudio se están haciendo para ponerla de manifiesto como paradigmática, haciéndolo al hilo de la necesidad de explicitar los fundamentos

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De ahí que se haya afirmado que en el plano metodológico general, y en numerosos casos específicos, el juez puede usar y valorar correctamente pruebas únicamente si usa esquemas racionales análogos a los del científico (TARUFFO 2002, 336). En sentido diverso se pronuncia ESTEVE PARDO (2009, 19 y 161 y ss.), para quien es la mente del novelista y no la del científico o el historiador la que predomina en la actividad judicial, pues el relato se hace pasar por un cuadro personal de valores y vivencias. Por ello, al vincularlo con la posible exclusión de pruebas ilícitas, este autor sostiene que el derecho sería “el territorio en el que queda en suspenso la evidencia científica”.


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fácticos de la decisión judicial, de manera que todo el iter decisional y cada uno de sus pasos sea susceptible de motivación. Se trataría, en definitiva, de extraer la actividad decisoria del juez del “dominio de la irrealidad subjetiva”2. Centrándonos ahora en los medios de prueba se ha resaltado con acierto que la llamada prueba científica, por estar basada en leyes universales o en todo caso en leyes probabilísticas que gozan de un fuerte fundamento científico, aparece muchas veces rodeada de un aura de infalibilidad y que su carácter concluyente pudiera hacer innecesaria la búsqueda de estándares adicionales que garantizasen su objetividad3. En la práctica es llamativo el depósito ilimitado de confianza en los resultados arrojados por unos métodos cuya dinámica interna se desconoce o no queda suficientemente puesta de manifiesto, asumiendo la legitimidad del resultado únicamente por proceder de una fuente merecedora de confianza y por exponerse de modo que el tribunal se detenga únicamente en el corolario final4. La consideración como intangibles o irrefutables de las apreciaciones que se apoyen en pruebas revestidas de carácter científico, alzándolas poco menos que a la categoría de dogmas, entraña un doble peligro. Por un lado los argumentos científicos pueden llegar a erigirse en imposibles de cuestionar por las partes si no se encuadran en un marco procesal que se sirva de parámetros de ese mismo carácter o que, al menos, esté preparado para admitirlos. Por otra parte la aparición de modalidades probatorias de alta especialización científica puede llegar a propiciar de facto la limitación de las posibilidades de valoración judicial. Bajo un manto de aparente asepsia científica, estaríamos abonando un terreno que en la práctica quedaría vedado a la utilización por 2 3 4

En palabras de TARUFFO 2009, 36 GASCÓN ABELLÁN 2007, 1 Advertía FONT SERRA (1974, 215) de la necesidad de que el juez no se dejase impresionar por una aparente calidad técnica o por el prestigio profesional del experto, dado que bajo un aspecto formal científico pueden deslizarse notables errores. El desarrollo de la ciencia implicaría peligros en ese sentido, pues el juez puede ingenuamente dar crédito a todo dictamen que implique estudios científicos o técnicos de difícil interpretación a través de su propia ciencia personal.


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parte del juez o tribunal de otras máximas de experiencia más allá de las que se le estarán aportando con el inevitable sesgo de la subjetividad. Tomando ahora en cuenta el punto de vista de la motivación de la sentencia, de ser eso así se estaría descargando tácitamente al juez de su irrenunciable tarea de fundar racionalmente la decisión. La jurisprudencia nos está mostrando cómo muchas veces para considerar lógico o razonable un pronunciamiento judicial se reputa suficiente explicitar que hubo una fuente de prueba de carácter científico o tecnológico y que los resultados que ella ofreció han conducido derecha e inexorablemente al convencimiento5. En esa tesitura corresponde cuestionarse si, erigiendo a la ciencia o a la tecnología en una suerte de mitos inatacables y derivando el proceso a una cuestión de expertos, el papel asignado al órgano jurisdiccional estará desvirtuándose hasta revelarse como de una manifiesta futilidad, más allá de la mera homologación formal de una decisión ajena a él. Habremos de dilucidar por tanto hasta qué punto estamos dispuestos a asumir las consecuencias derivadas de una aceptación acrítica de resultados ofrecidos por fuentes de prueba exclusivamente en función de su soporte científico y, si es el caso, con qué prevenciones deberemos asumirlos. Lo hasta ahora expuesto nos sitúa ya ante la necesidad de explicitar nuestro propósito, que no es otro que el de indagar sobre la entrada en el proceso civil, el efecto que en éste producen y la valoración judicial de elementos o factores en los que los avances científicos o tecnológicos desempeñan un papel relevante. Se tratará de dar respuesta desde el ámbito procesal a supuestos en los que la determinación de los hechos relevantes para la decisión judicial toma por base métodos o técnicas científicamente avanzadas o que por su grado de especialización no están al al-

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Por nuestra jurisprudencia ha venido admitiéndose sin excesivos problemas la “motivación por remisión”, algo que podría chocar frontalmente tanto con el deber judicial de motivar (24.2 CE) como con el juicio de proporcionalidad. Vid., entre otras muchas, las SSTC 13/2001 de 29 de enero (Tol 104634); 5/2002 de 14 de enero (Tol 123269); 219/2006, de 3 de julio (Tol 964400); 197/2009, de 21 de septiembre (Tol 1599946) o 220/2009 de 21 diciembre (Tol 1754910).


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cance del juez. Ello nos obligará a verificar la consonancia entre, por un lado, las estructuras procesales para el conocimiento de los hechos, orientadas a la reconstrucción formalizada de datos fácticos sobre los que soportar la resolución judicial, y por otro la epistemología científica como uno de los factores esenciales del andamiaje sobre el que descansará aquélla. El proceso es lugar de adquisición de conocimiento. El acercamiento epistemológico por parte del juez a las alegaciones de las partes, verificado a resultas y a la luz de los medios de prueba practicados en el juicio, es lo que hace posible la decisión sobre la controversia. Constatada y reconocida la creciente dependencia del conocimiento del juez hacia fuentes de prueba de índole científica, será necesario establecer mecanismos que nos prevengan frente a sus eventuales consecuencias negativas. Deberemos pues dar cabal respuesta a la singularidad de la valoración judicial cuando verse o tome por base la aportación de conocimientos especializados en materias ajenas a lo jurídico. Se tratará de reconocer la interacción entre por un lado los métodos de determinación y apreciación científica de hechos y por otro su acceso al proceso y su ajuste a la dinámica procesal, particularmente en cuanto tiene que ver con la actividad probatoria y el resultado que ésta arroja. Ello nos conducirá en primer lugar a estudiar las particularidades de los mecanismos de adquisición probatoria aplicables al caso, así como su encaje en las normas procesales. Se trata de marcar los pasos que habrán de llevar al convencimiento judicial sobre enunciados fácticos aportados por las partes cuando éstos transcurran por itinerarios (y se soporten sobre bases) desconocidas para el juez. La materia en la que se centra nuestro análisis es una verdadera encrucijada de caminos doctrinales, en la que están convergiendo diversas disciplinas jurídicas y un innumerable conjunto de perspectivas y puntos de vista, por lo que se quedaría corta cualquier enumeración que hiciéramos en ese sentido. Sí corresponde reseñar, sin embargo, algunos ámbitos cercanos donde se encuentran aportaciones imprescindibles para abordar un estudio desde la óptica procesal. Así, desde la teoría y la filosofía del derecho los trabajos al respecto son muchos y muy meritorios, en particular relacionando el conocimiento científico con la determi-


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nación de estándares de prueba, con la exigencia de racionalidad en la valoración judicial o con la ineludible respuesta del derecho en contextos de incertidumbre científica, aspecto este último en el que contamos asimismo con muy valiosas aportaciones procedentes del ámbito del derecho administrativo. Desde el derecho civil el análisis en el que nos fijaremos se ha realizado prioritariamente al hilo del estudio de la responsabilidad por daños, en particular cuando lo que se trata es de acreditar el estado de la ciencia como criterio exonerador de la responsabilidad. En el ámbito del derecho penal, que igualmente solo se tocará de forma tangencial, la atención se ha puesto en las dificultades probatorias en orden a la determinación de la imputabilidad en supuestos de indefinición científica, particularmente en lo que se ha dado en llamar “cursos causales no verificables”. Con razón se ha dicho a este respecto que la interrelación entre disciplinas jurídicas y científicas abre una enorme variedad de frentes desde los que, a su vez, se plantean serias dificultades si no son sólidos los conocimientos científicos sobre los que se hagan descansar las primeras6. Tomando como base las más significadas de esas aportaciones y considerando irrenunciable para el proceso el conocimiento científico-tecnológico, trataremos de encontrar respuestas en el ámbito procesal para la fijación de criterios valorativos de determinación por parte del juez sobre datos, circunstancias o planteamientos obtenidos, creados, elaborados o concebidos con, desde o sobre parámetros científicos. En último término nuestra aspiración es la de contribuir a delimitar pautas de selección de las reglas de la sana crítica cuando entran en juego aspectos científico-tecnológicos, con el ánimo de superar una visión de las relaciones entre ciencia y derecho como un intercambio a distancia, con identidades y metodologías no comunicantes7. Se argumentará sobre el alcance de la libre valoración judicial al confrontarse con elementos probatorios en principio ajenos a su sapiencia pero que, siendo imprescindibles para construir y fun-

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Así, en relación con el derecho penal, GÓMEZ RIVERO (2008, 2). De ello advierte HERNÁNDEZ GARCÍA (2005, 73-74)


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dar el razonamiento, deberán ser explicitados en la resolución. Y a tal efecto no sólo ha de considerar la valoración de la prueba en sí misma, sino también todos los pasos necesarios para que ésta se pueda hacer en condiciones idóneas. Ello nos vendrá a resaltar cuándo y en qué medida estaremos en disposición de asignar valor probatorio a un dato científico en orden a proporcionar sustento valorativo a la resolución. Pero también nos hablará de muchos otros aspectos valiosos para la actividad judicial tales como, por ejemplo, la operatividad de las normas del derecho probatorio en relación con las cualidades científicas de los saberes que se quieren hacer valer.



1. Conocimiento científico y proceso 1.1. CIENCIA Y DECISIÓN JUDICIAL 1.1.1. Un diálogo necesario Diversos acercamientos a la materia han puesto de manifiesto una aparente concordancia de objetivos entre la ciencia y el proceso, dado que el propósito de ambos radicaría en la búsqueda y determinación de lo que se tiene por verdadero en un determinado momento. Dejando al margen ahora el perenne tema de debate sobre la búsqueda de la verdad, tanto en el ámbito científico como en el judicial8 así como la dicotomía entre una supuesta

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La cuestión sobre la verdad en el proceso, clásico objeto de análisis de la doctrina procesal, está siendo abordada en los últimos tiempos desde nuevas perspectivas. Como síntesis, cabría traer aquí la opinión de TARUFFO, para quien el contexto procesal requiere que se busque la verdad de los hechos como condición de corrección, validez y aceptabilidad de la decisión que constituye el resultado final del proceso. Afirma así que “el verdadero problema no es si se debe o no buscar la verdad de los hechos en el proceso y tampoco si la verdad puede o no ser alcanzada en abstracto, sino comprender cuál es la verdad de los hechos que puede y debe ser establecida por el juez para que constituya el fundamento de la decisión” (TARUFFO 2002, 525 y 2005, 63). O, más recientemente: “la verdad no resulta de una intuición individual misteriosa sino de un procedimiento cognoscitivo estructurado y comprobable de manera intersubjetiva. (…) la prueba es el instrumento que le proporciona al juez la información que necesita para establecer si los enunciados sobre los hechos se fundan en bases cognoscitivas suficientes y adecuadas para ser considerados ‘verdaderos’. La función de la prueba es, por lo tanto, una función racional ya que se sitúa en el interior de un procedimiento racional de conocimiento y está orientada a la formulación de ‘juicios de verdad’ fundados en una justificación racional.” (TARUFFO 2009, 33) Una perspectiva interesante que se sirve de la distinción entre “ser verdadero” y “ser tenido por verdadero” o “ser aceptado como verdadero” la encontramos expuesta con claridad en FERRER BELTRÁN (2002, 82 y ss.). Desde la concepción legal-racional de la justicia (WROBLESKY), la reconstrucción verídica de los hechos de la causa sería una condición necesaria de la justicia y de la legalidad de la decisión.


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verdad “verdadera” y una verdad jurídicamente construida9, no debemos obviar que pudiéramos encontrarnos ante meras ilusiones del lenguaje. El proceso y la ciencia pueden usar enunciados comunes o parcialmente coincidentes, pero se sustentan sobre presupuestos absolutamente diversos y las diferencias entre ambos radican en muchos y muy heterogéneos aspectos10. La actividad científica tiende a ser universal y, cuanto más lo sea, tanto mejor para sustentar sus hallazgos; la actuación judicial, sin embargo, se realiza en unas coordenadas de lugar, espacio y tiempo absolutamente determinantes del producto con el que culminará su tarea. Frente al concepto de explicación causal de hechos que aportan las ciencias naturales, paradigma de la explicación científica, el proceso lo único que puede y debe ofrecer es una interpretación atada a unas circunstancias particulares. Condensadamente se ha dicho a este respecto que el científico resuelve un problema técnico, mientras que el juez resuelve un problema humano11.

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Sobre la renuncia a la verdad como función de la prueba vid. por todos CARNELUTTI (1982, 23) y, entre nuestra doctrina PEDRAZ PENALVA ET. AL. (2000, 90 y ss.) o MONTERO AROCA (2002, 35-36). Un acercamiento a la materia próximo en el tiempo lo encontramos en BONET NAVARRO (2009, 44 y s.), con abundante cita de reciente jurisprudencia en la que se sigue utilizando la terminología alusiva a una verdad “material” y una verdad “formal”. Pero la cuestión no es sólo de índole procesal: LOCKE distinguía entre ‘conocimiento’ (lo que es cierto) y ‘juicio’ (lo que no lo es). LOCKE, Ensayo sobre el entendimiento humano (1690). Traducción española de S. Rábade y M.E. García, 2 vols., Madrid 1980. Según el criterio de POPPER tampoco podría afirmarse de una proposición empírica que es verdadera o falsa, pues no es posible afirmar su verdad absoluta, sino que está o no confirmada; o sea, que es válida temporalmente. POPPER era de la opinión de que aun cuando no pudiéramos justificar una teoría, sí podemos justificar nuestra preferencia por una frente a otra cuando su grado de corroboración sea mayor. TARUFFO (2002, 331) plantea una ácida crítica sobre la utilización de estos argumentos: las aproximaciones habituales que abordan la oposición entre el proceso y la investigación científica se fundamentarían en algunas verdades banales y en presupuestos ambiguos o insostenibles, pues el problema de la distinción/analogía entre el juez y el científico se plantea y se resuelve de distintas formas en función de las imágenes (y de las ideologías) del juez y del científico que se adopten para formularlo. Son palabras de LÉVY-BRUHL, La preuve judiciaire, París 1964, p. 117, cit. por DENTI 1972, 300. Recuérdese que ULPIANO definió la jurisprudencia como


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Si tomamos como referente el tiempo constataremos que el progreso de la ciencia es continuo y, por definición, ilimitado: los hitos por los que va atravesando son múltiples y pueden ser vistos como el resultado de una evolución. El tiempo del proceso, por el contrario, es restringido y tiende a la unidad o al menos a la concentración de sus actos, así como a la inmediatez en la decisión en presencia de los materiales con los que resolver. Considerando además sus respectivos objetos, constataremos que la ciencia se crea y vuelve a recrear una y otra vez destruyendo lo anterior a través de la confirmación y el desmentido de enunciados, los cuales, en principio no están sujetos a límite objetivo alguno12. El proceso, por el contrario, parte de la idea de la estricta

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el conocimiento de las cosas divinas y humanas, la ciencia de lo justo y de lo injusto (divinarum atque humanarum rerum notitia, iusti atque iniusti scientia, Digesto 1, 1, 10, versión castellana de D’ORS, A. et. al., 1968). Tampoco estará de más traer aquí las palabras de VON KIRCHMANN cuando recordaba que el derecho no solo se halla en el conocimiento sino también en los sentimientos y encuentra su lugar no solo en la cabeza sino en el pecho de los hombres. VON KIRCHMANN no tomaba en consideración que las ciencias exactas trabajan solo con hechos, mientras que la jurisprudencia lo hace con normas y por ello sostenía que mientras que en otras ciencias cualquier respuesta es bienvenida porque lo que se anhela es la verdad, en el derecho sin embargo “¡Qué amarguras, qué pasiones, qué parcialidad se mezclan en la búsqueda de la verdad!” “(welche Erbitterung, welche Leidenschaften, welche Partheiungen mischen sich in die Aufsuchung der Wahrheit!)” (VON KIRCHMANN, J., Die Werthlossigkeit der Jurisprudenz als Wissenschaft, 3ª ed., Berlin 1848, p. 13. Existe traducción española, La jurisprudencia no es ciencia, Madrid, CEC, 3ª ed. 1983. Sobre la materia vid. también MUÑOZ SABATÉ (2001, 28-29). Es inevitable referirnos con carácter general a POPPER, concretamente a una de sus obras más conocidas, la colección de artículos y ensayos El desarrollo del conocimiento científico. Conjeturas y refutaciones, traducción de N. MÍGUEZ, Paidos, Buenos Aires 1967. Incluso, mucho antes, debemos aludir a LOCKE, para quien las generalizaciones de la ciencia son sólo probables y no satisfacen el ideal racionalista de la verdad necesaria. Pero también STEIN, un clásico entre la doctrina procesal, advertía ya en 1893 de este aspecto en un significativo párrafo: “La diferencia entre el pensamiento moderno y el escolástico de la Edad Media radica precisamente en que en esta última época la ciencia consideraba sus experiencias como definitivas (…) Pero nosotros, hombres modernos —y en esto somos todos ‘modernos’, tanto si vemos en el darwinismo una nebulosa hipótesis como si lo consideramos verdad liberadora—, estamos dispuestos a aceptar nuevas experiencias y


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delimitación e identificación de objetos, sobre los cuales versará de manera inamovible el efecto de cosa juzgada. Es una situación por definición irrepetible, que no admitiría en ningún caso ser tratada, abordada o refutada experimentalmente. Reparando en los frutos esperados de ciencia y proceso, podremos verificar otras divergencias. En presencia de los mismos ingredientes, los resultados de la primera serán (o deberían ser) generalmente válidos e idénticos con independencia de lugares o sujetos. En el caso del segundo, las consecuencias esperables están condicionadas en primer lugar por normas (procesales), pero también por la actividad y el comportamiento de los concretos sujetos intervinientes: el solo acto de seleccionar unos hechos concretos, la específica forma de presentarlos entre las múltiples posibilidades y su sometimiento a la dinámica de la contradicción fija unos márgenes de los que no podrá sustraerse el resultado final. La incardinación del conocimiento judicial en un marco de reglas procesales que se sobreponen sobre los criterios propios de la libre adquisición del conocimiento condiciona ineludiblemente el resultado final13. Por ello se ha dicho que “estudiar pruebas es defender la prueba contra el derecho y sobre todo contra el procedimiento”14, que “el mayor enemigo de la prueba es el derecho probatorio”15 o que ese marco institucionalizado “contribuye frecuentemente a rebajar la calidad del conocimiento alcanzado”16.

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a remodelar de acuerdo con ellas nuestros actuales principios, a reconocer nuestros conocimientos como verdades relativas, en relación con el tiempo en que vivimos y el espacio en que nos movemos.” (STEIN 1990, 29) Nos recuerda FERRER BELTRÁN (2007, 42) que en todos los demás ámbitos del conocimiento, el conjunto de elementos de juicio que puede y debe ser analizado para adoptar una decisión racional es igual al total de las informaciones disponibles y relevantes para el caso. En el de la prueba, en cambio, el conjunto de elementos a valorar es sólo un subconjunto de aquéllas: el compuesto por las incorporadas al expediente judicial. La valoración de la prueba es así contextual: su justificación es relativa a ese conjunto de elementos de juicio. Vid. también FERRER BELTRÁN 2002, 90 y ss. SENTÍS MELENDO 1979, 336 MUÑOZ SABATÉ 2001, 36 y 2007, 20 GASCÓN ABELLÁN 2004, 8


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El diálogo entre ciencia y proceso ha de situarse en relación con los impagables servicios que aquélla le suministra a éste en su calidad de mecanismo hábil para el conocimiento y la determinación de hechos. El análisis científico se aportará al proceso para generar en él un plus, un valor radicado en el incremento del grado de certidumbre sobre el que se ha de construir la resolución judicial. La ciencia no es imprescindible para el proceso, algo que nos demostraría el hecho de que el juicio civil permanezca impermeable a los estadios tecnológicos cambiantes a lo largo del tiempo. Pero lo que sí es imprescindible es que, existente y siendo puesta de manifiesto una concreta tecnología o modalidad científica de aplicación a un supuesto, el desarrollo del proceso no deberá sobredimensionarla, pero sobre todo no deberá obviarla. Siempre que se pueda recurrir al conocimiento científico será preferible frente a la posibilidad de servirse de nociones no científicas e incontrolables que forman parte del sentido común y de las máximas de experiencia que en él se fundan17. Simultáneamente al reconocimiento de esa deuda, será necesario discernir con claridad entre el lenguaje de la ciencia y el de la decisión judicial, evitando trasposiciones aventuradas o trasvases metodológicos de uno a otro. En este contexto, dos datos consustanciales al conocimiento científico que revisten influencia sobre nuestra materia, particularmente a su construcción y consolidación, deberán ser considerados. a) En primer lugar deberemos contar con la falta de certeza absoluta y consecuente falibilidad de la ciencia18, algo que en la praxis conlleva una natural tendencia a la indeterminación y a la necesidad de contar con márgenes de error. La ciencia no resuelve definitivamente incertidumbres, sino que con el avance del conocimiento científico lo que hace es variarlas, cambiarlas de lugar o incluso amplificarlas a través de la controversia generada en la comunidad científica. Habremos de tomar conciencia,

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LOMBARDO 2007, 49; TARUFFO 2008, 279 Sobre la referencia a “ciencia falible” vid. por ejemplo CENTONZE 2001, 1232


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