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SOBRE EL ALMA DE LA TOGA

DIEGO MUÑOZ-COBO GONZÁLEZ (Coordinador)

Valencia, 2009


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ÍNDICE PRÓLOGO ............................................................................................. Francisco Real

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QUIÉN ES ABOGADO ......................................................................... Luis Javier Jordán Ligorit

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LA FUERZA INTERIOR ...................................................................... Luis Miguel Higuera Luján

20

EL SENTIDO DE LA JUSTICIA ......................................................... Joaquín García

37

LA MORAL DEL ABOGADO ............................................................... Joaquín Ignacio García Cervera

41

EL SECRETO PROFESIONAL ........................................................... Javier Boix

51

LA CHICANA ........................................................................................ Rafael Fernández Sanchis

67

LA SENSIBILIDAD DEL ABOGADO ................................................. Marcelino Alamar Llinas

77

EL DESDOBLAMIENTO PSÍQUICO ................................................. Jose Luis Espinosa

89

LA INDEPENDENCIA ......................................................................... José Flors Matíes

93

EL TRABAJO ........................................................................................ Antonio Sotillo

115

LA PALABRA ........................................................................................ Félix López de Medrano

127

EL ESTILO FORENSE ........................................................................ José Llorca Ortega

141

ELOGIO DE LA CORDIALIDAD ........................................................ Antonia Magdaleno

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ÍNDICE

CONCEPTOS ARCAICOS .................................................................... Rafael Iniesta Sabater

163

EL ARTE Y LA ABOGACÍA ................................................................. Mª José Santa Cruz

169

LA CLASE ............................................................................................. Juan A. Lloret

175

COMO SE HACE UN DESPACHO...................................................... Francisco Puchol-Quixal y de Antón

185

ESPECIALISTAS .................................................................................. Juan Martín Queralt

195

LA HIPÉRBOLE ................................................................................... Sofía de Andrés

211

ABOGACÍA Y POLÍTICA ..................................................................... Ricardo Peralta Ortega

215

SOBRE LA LIBERTAD DE DEFENSA ............................................... Tomás S. Vives Antón

223

EL AMIANTO ....................................................................................... Manuel Delgado Rodríguez

233

LA PASANTÍA ¿PASADO O FUTURO? .............................................. Raquel Ainoa Boix García

239

LA DEFENSA DE LOS POBRES ........................................................ José Antonio Prieto Palazón

249

LA TOGA ............................................................................................... Diego Muñoz-Cobo González

259

LA MUJER EN EL BUFETE ............................................................... Carmen Soucase Furió

267

HACIA UNA JUSTICIA PATRIARCAL .............................................. Miguel Guillot

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PRÓLOGO El libro que tienes en tus manos, se suma a otros esfuerzos que el ICAV, ha venido realizando durante el presente año 2009, para conmemorar la efeméride del 250 aniversario de la fundación colegial. En el caso, la contribución se aporta, desde el departamento de deontología que pretende con esta publicación un triple objetivo, de un lado rendir homenaje a alguien esencial en el mundo de la Abogacía española, D. Ángel Ossorio que en los albores del pasado siglo, publicó una obra, el alma de la toga que ha servido de guía a varias generaciones de abogados, para dirigir y encauzar el rumbo de su conducta profesional; de otro lado, el departamento de deontología que normalmente desarrolla y encarna la función de sancionar por vía disciplinaria aquellas conductas de los compañeros que se apartan en su quehacer diario, de la ortodoxia deontológica, viene a cumplir otra de las tareas que le corresponden, la de divulgar entre los compañeros, los principios y reglas que inspiran ese conjunto de normas que ha venido en denominarse, el código deontológico, por último y con ocasión y motivo de todo lo anterior, el presente libro supone una reflexión por parte de casi una treintena de profesionales del derecho, todos ellos vinculados al Icav, sobre el presente y el futuro de nuestra profesión, desde el punto de vista de sus contenidos fundamentales y especialmente desde la comprensión de la abogacía, como una actividad encauzada y dirigida a coadyuvar en la realización y búsqueda de la justicia en aquellas relaciones sociales en las que se incardina. Tener razón y expresarla a través del derecho para obtener la justicia, esa es la esencia de la abogacía, en esa máxima se compendia nuestra profesión, pero esa suerte de brocardo o máxima sincrética, no abarca, como es lógico, la enormidad de matices, cuestiones, interrogantes, dudas y zonas de luces y sombras que a diario surgen en el cotidiano ejercicio. La nuestra es una profesión de matices y paradojas, donde no siempre la respuesta es obvia, donde la contradicción acecha y en la que los fines y objetivos se confunden, por la propia fuerza de los valores y bienes que confluyen, que muchas veces entran en conflicto, en ocasiones aparente y en ocasiones real, produciéndonos inquietud y desasosiego, ante la encrucijada inesperada que nos plantea la duda del camino a seguir. Las respuestas, la


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FRANCISCO REAL

mayor parte de las veces, hablo como es lógico, de cuestiones planteadas desde la sinceridad y no desde la oportunidad o conveniencia o si se quiere desde el artificio, nos vendrá dada desde las perspectiva de los principios que informan nuestra profesión, en definitiva de nuestros valores, aquellos que conforman nuestra ética profesional y que en suma son los bienes jurídicos protegidos por la norma sancionadora que es nuestro código deontológico, es por ello que reflexionar sobre dichos principios y valorar su alcance y contendido en la sociedad valenciana de la primera década del siglo XXI, constituye uno de los objetivos de esta manifestación colectiva de nuestra idiosincrasia. En el contenido de los veintisiete capítulos que componen esta obra, se encuentra sin duda la expresión actualizada de nuestra conciencia. La presente obra aunque en principio, parece dirigida mas a los compañeros que se inician en la senda profesional, en la medida que contiene reflexiones de abogados que por su perfil, se encuadran mas en aquellos que han sobrepasado con creces sus bodas de plata con la abogacía, es de lectura recomendada a todos los compañeros. En cuantas ocasiones compañeros que lleváis sobre vuestras espaldas muchos años de ejercicio, no os habéis sentido desfallecer, o habéis tenido la tentación de apartaros de la senda correcta y en cuantas ocasiones más, habéis mirado hacía otro lado, al observar una injusticia, proveniente del poder en cualesquiera de las apariencias o estados de su ejercicio, y como os habéis sentido después… En muchas ocasiones seguro que habréis engañado a vuestra conciencia, disculpando tal o cual injusticia, en los avatares de la política o en la justificación de la lucha partidista y en cuantas otras, aquellas en las que habéis sido responsables directos de la trasgresión de la norma, habéis justificado, vuestro proceder, en razones de pura necesidad personal o en anteponer, falsamente, necesidades materiales sobre prioridades morales. En estos casos, de duda, de vacilación ante el verdadero sentido de nuestra profesión o de laxitud, en el cumplimiento de los deberes que nuestra profesión impone y nuestra conciencia reclama, una relectura de nuestros valores, se hace imprescindible. Queridos compañeros, no podemos caer en el cinismo de situarnos por el mero hecho del paso de los años, en un punto de ingravidez, en el que parece que nada nos afecta y en el que todo está permitido. Cuando nada parece que tiene sentido, cuando se nos abra a nuestros pies el precipicio de la deslealtad hacia lo que hemos sido y hacia aquello en lo que hemos fundamentado nuestra vida,


PRÓLOGO

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hay que volver a los principios, al manual, al honor, a la dignidad personal y al respeto al compromiso que asumimos con la sociedad el día que por primera vez nos cubrimos con la toga. No es esta una disquisición religiosa, ni estoy hablando en esos términos, sólo pretendo trasmitir que el abogado, el que lo es de verdad, se forja y encuentra su sentido social, en la búsqueda permanente de la justicia, a través de los casos particulares que defiende y en ese empeño y en ese compromiso, existe un pacto que implica un código de conducta, una exigencia de honor que debe acompañarnos mientas dure ese ejercicio y uno ejerza la abogacía. Decía al inicio del prólogo que este libro pretende ser también un homenaje a D. Ángel Ossorio y Gallardo, el autor del “alma de la toga”, un texto que desde que vio por primera vez su publicación allá en el año 1919, en su primera edición, hasta la última, ya fallecido el autor, a los 25 años de su muerte, en 1971, en la que se añadieron tres capítulos y que fue maravillosamente prologada por D. Santiago Sentís Melendo, ha servido de guía a infinidad de abogados, no solo en España, donde se publico por primera vez, sino tambien en iberoamérica, en cuyas universidades y colegios de abogados, se desparramó tambien el magisterio de D. Ángel, pues el país hermano, Argentina, lo acogió en su obligado exilio al que llegó por la única razón de defender sus convicciones y compromisos. La vida de D. Ángel Ossorio, resulta de obligada exégesis, en este punto, para traer a colación una idea que no quiero dejar de reflejar en esta mi contribución al libro, en estos tiempos en los que la lucha política, parece que todo lo justifica y lo trastoca, conviene seguir el modelo de aquellos hombres que hicieron de su vida un compromiso con la ética y la sociedad en la que se incardinaron, permitiendo conjugar en su vida, la convivencia de valores que hoy se nos antojan como contradictorios, ¿se puede ser católico, conservador, republicano, feminista, demócrata y abogado? La respuesta que nos da D. Ángel es que sí. Ese fue el ejemplo de su vida, desde su iniciación en la vida pública, como Diputado del partido conservador por Zaragoza, Decano del Colegio de abogados de Madrid, Gobernador Civil de Barcelona en 1909, Ministro de Fomento con Antonio Maura en abril de 1919, Presidente de la Academia de Jurisprudencia y Legislación, miembro de las cortes constituyentes de la república y presidente de la comisión constitucional, hombre de profunda religiosidad (escribió un libro sobre los fundamentos de la democracia cristiana), era Gobernador Civil de Barcelona cuando, en julio de


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FRANCISCO REAL

1909, estalló la Semana Trágica en la que se opuso a que se declarase el estado de guerra y recurrir al Ejército para acabar con la actividad huelguística (el Gobierno de Antonio Maura, por cierto le sustituye por el abogado valenciano Evaristo Crespo Azorín). Sus vivencias durante estos trágicos sucesos quedaron reflejadas en su obra Barcelona julio de 1909. Lideró el Partido Social Popular en el que en 1922 se integró José María Gil-Robles y Quiñones. Con el golpe de estado de D. Miguel Primo de Rivera, se aleja de la política a la que retorna con la Segunda República, siendo nombrado entre 1936 y 1939, embajador en Francia, Bélgica y Argentina, donde se exilió al finalizar la Guerra Civil y donde formaría parte de uno de los Gobiernos en el exilio de la república española presidido por D. José Giral. Su condición de abogado se pone de especial manifiesto con motivo de hechos de la vida pública, de los que no quiere quedar al margen y donde sobresale su compromiso personal, al margen de su conveniencia, así no vaciló en pedir el indulto para Sanjurjo y defendió a Companys del que llego a escribir un libro de homenaje (“Vida y sacrificio de Companys, 1943) evidenciando que se puede amar a Cataluña y haber nacido en Madrid. Su condición de católico profundo, por convicción y testimonio, le llevó a oponerse, no obstante sus republicanismo, entre 1931 y 1933, a la política anticlerical de los ministros del régimen llegando a afirmar: “la República ha mantenido una política religiosa equivocada, injusta, inútil y peligrosa”, aunque al propio tiempo defendía la laicidad del Estado y la libertad de conciencia del católico. Su compromiso con la mujer, le llevó a colaborar con la Escuela de Estudios Sociales para la Mujer y el Comité Femenino de Mejoras Sociales. No es fácil encontrar en la historia de España, tanta grandeza intelectual y moral, en una persona que por encima de cualquier otra consideración, valoraba haber sido Abogado. Decíamos al principio que este libro forma parte de la serie de actos que el ICAV, ha organizado para la efeméride de su 250 aniversario y es conveniente traer a colación, el cumpleaños, pues justamente, el 21 de marzo de 1759, en junta general celebrada en la iglesia de Calatrava, se suscribieron por sesenta y un abogados ejercientes en Valencia, las tres escrituras constitutivas, aunque el acta fundacional de nuestro “Colegio” aparece fechada el día 2 de abril de 1759. Toda efeméride redonda, tiene un valor simbólico para el colectivo al que afecta la celebración, en nuestro caso, no solo a los aboga-


PRÓLOGO

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dos que integran el ICAV, sino también la sociedad a la que servimos y el lugar donde residimos. Son pues, doscientos cincuenta años de vida para nuestra institución que también representan, por tanto, otros tantos años de servicio a la sociedad valenciana y a la ciudad de Valencia. Durante los doscientos cincuenta años de existencia, nuestra institución a través de generaciones de compañeros, ha/hemos sobrevivido a invasiones de ejércitos extranjeros, guerras fraticidas, calamidades naturales e incluso a las propias obsesiones, manteniendo nuestras convicciones e identidad por encima de otras consideraciones y ello, probablemente, porque siempre hemos apreciado por encima de cualquier texto el sentido común y también, como no, hemos mantenido una conducta limpia en consonancia con los valores que defendemos. Es inevitable la autocomplacencia y la mirada atrás viendo el camino recorrido con orgullo, pero también se hace necesario, la mirada hacia el futuro, planteando con rigor, los objetivos que nos permitan seguir en la senda trazada por aquellos 61 pioneros que con Joseph Berní i Catalá a la cabeza, marcaron el inicio de nuestra identidad corporativa, en esa perspectiva debe encuadrarse el presente libro, que no pretende otra cosa que tender un puente necesario entre lo que hemos sido, lo que somos y lo que queremos ser. Francisco Real Decano del ICAV



QUIÉN ES ABOGADO LUIS JAVIER JORDÁN LIGORIT Abogado

“En España todo el mundo es Abogado, mientras no pruebe lo contrario”.

Con esta frase don Ángel Ossorio y Gallardo recoge, entre otras cosas, la confusión que sobre nuestra profesión existe en la sociedad a la vez que la inadecuada valoración que sobre la misma se tiene en ocasiones. Confusa, pues a diferencia de otras, los estudios que dan acceso a la misma, lo son también para acceder a otras profesiones. Inadecuada valoración pues al atribuir a todos (“los españoles”) los conocimientos, habilidades y disposición para desempeñarla, se la menosprecia. Naturalmente, la intención del autor de aquellas líneas era explicar quién es abogado y reivindicar su función indispensable en la organización social. Señalando ya, que el ejercicio de la profesión de abogado —como quizá el de otras— requiere otros requisitos además de los legales y que frecuentemente sean de más difícil cumplimiento aquellos que estos, conviene dejar clara la definición legal de abogado, donde se establece y los textos que la completan. Dice el artículo 542.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial: “Corresponde en exclusiva la denominación y función de abogado al licenciado en Derecho que ejerza profesionalmente la dirección y defensa de las partes en toda clase de procesos, o el asesoramiento y consejo jurídico”.

El Estatuto General de la Abogacía recoge en su artículo sexto idéntica definición. El artículo noveno del Estatuto General de la Abogacía completa el concepto sentando: “Son abogados quienes incorporados a un Colegio español de Abogados en calidad de ejercientes y cumplidos los requisitos necesarios para ello, se dedican de forma profesional al asesoramiento, concordia y defensa de los intereses jurídicos ajenos, públicos o privados.


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2.- Corresponde en exclusiva la denominación y función de abogado a quienes lo sean de acuerdo con la precedente definición y en los términos del artículo 436 (hoy 542) de la Ley Orgánica del Poder Judicial”

El artículo 544 de la Ley Orgánica del Poder Judicial sienta la obligación de prestar juramento o promesa a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico y la colegiación obligatoria para actuar ante los juzgados y tribunales. Así, se configura como condición necesaria para ser abogado poseer la licenciatura de derecho. Con ello eliminamos de esta calidad a un buen número de “españoles” (y extranjeros) sin necesidad de mas probatura que no ser licenciado en derecho. El segundo requisito legal es la colegiación. No soplan vientos favorables a las organizaciones colegiales. Con pretextos liberalizadores a los que se les atribuyen consecuencias económicas, existe un cierto movimiento que pretende restar competencias a estas organizaciones o eliminarlas —utilizando distintas vías—. Los órganos administrativos que conocen de la materia han llevado a todas las administraciones esta “sensación”. Llama la atención que frente a lo anterior, los mismos poderes públicos fomenten —utilizando distintas vías— el asociacionismo, bien clásico, sindicatos, patronales, o más moderno, asociaciones vecinales, de consumidores, siendo destinatarias de cantidades dinerarias importantes. Bajo aquel manto liberalizador, lo que se pretende es sustituir la capacidad de autorregulación de la organización colegial por el control y sobre todo, por la intervención del Estado. Así se afirma entre otros por el Profesor Amando de Miguel en su estudio “Aportación de los Colegios Profesionales a la Sociedad”. Sienta el Profesor De Miguel el carácter de interés público de los colegios profesionales —sobre todo de la profesiones de siempre— y la sinonimia entre defensa de la profesión y defensa del interés general, evidente en la nuestra. Dos valores primordiales en los que se sienta nuestra profesión son la independencia y la responsabilidad, imprescindibles para poder atender debidamente los intereses de terceros. En el quehacer diario del abogado, ante los tribunales o administración, puede encontrar limitada la defensa de los intereses de su cliente. De igual manera esta defensa exige un grado de responsabilidad máxima.


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Abogados, particulares y administración encontraran en el colegio de abogados respuesta a sus peticiones en la que siempre relucirá la garantía de la independencia para la defensa, así como la exigencia de responsabilidad en la misma. No se entiende que en nuestra profesión se alegue la cuestión económica como consecuencia de la liberalización. A sensu contrario se viene a afirmar que la existencia del colegio profesional encarece nuestros servicios. La labor de los colegios profesionales en este sentido fundamentalmente a través de las Comisiones de Honorarios, resulta un eficaz evaluador del coste de nuestros servicios cuando estos se cuestionan, circunstancia que se da con frecuencia en el caso de las condenas en costas en los procedimientos judiciales. El cliente se ve en la obligación de sufragar los gastos de la defensa de su contrario. El abogado si considera que los honorarios de su compañero son inadecuados los impugnará. Una vez más primará la justa defensa de su cliente frente a cualquier corporativismo para el compañero o la profesión. El colegio resolverá conforme a criterios de justicia dejando insatisfecho a uno de uno de sus colegiados, cuando no a los dos, cumpliendo la función social que en el campo económico supone impedir un coste excesivo o indebido de los servicios de sus colegiados, siendo esta una más de las garantías que para los consumidores de nuestros servicios supone la colegiación. Con todo, la existencia de los Colegios de Abogados está garantizada tanto por su propia naturaleza y funciones (son muchos los servicios que prestan a los colegiados, a la sociedad y a la administración) como por su respaldo legal. El artículo 36 de la Constitución Española recoge y garantiza su existencia, reconociendo sus “peculiaridades” imponiendo “la estructura interna y el funcionamiento… democráticas”, circunstancias que se dan de antiguo, normalmente desde su fundación, en nuestros colegios de abogados, cuestión esta atribuible al principal redactor de este precepto, el abogado Pedrol Rius. Expuestos los requisitos legales para ser abogado, hay que señalar que ante los tribunales se suele cumplir con los mismos para actuar en la defensa. La tecnología y el rigor de los colegios profesionales, deben permitir que pronto sea imposible intervenir en un expediente o proceso (ante cualquier administración) sin cumplirlos, firmando convenios con las administraciones para que se pueda comprobar de una manera ágil que se es abogado. A modo de ejem-


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plo, cada vez se hace mas frecuente que previamente a las vistas por el Secretario Judicial se nos solicite el carnet profesional. Esto constituye un control que debemos ayudar a perfeccionar para que se pueda realizar al momento del inicio del proceso, pues amen de ser de ley, el que se nos exija acreditar nuestra condición de abogado, al igual que a nuestro oponente, va a acreditar nuestra cualificación y determinar la sujeción a las normas profesionales, lo que revierte en beneficio del interés general y del particular. No se puede decir lo mismo de otra faceta del abogado previa a la judicialización (en ocasiones generadora de la misma) tan importante o mas que aquella, el asesoramiento. “El aconsejar es un oficio tan común que lo usan muchos y lo saben hacer muy pocos”. Decía Fray Antonio de Guevara controvertido filósofo que ya por el año mil quinientos con escasas palabras retrató la poca importancia, la ligereza con al que popularmente se toma el dar consejo. En el caso del asesoramiento jurídico hay que ser muy exigente pues por las cualidades que se suponen o estiman al abogado consultado, y la relación de confianza por la que se acude a este, el cliente no cuestionará su respuesta y la seguirá, debiendo haberse previsto las consecuencias de las disposiciones que se efectúen en base a aquella. El abogado sabe la transcendencia de sus palabras. Son muchos los que opinan en voz alta sobre los problemas personales y patrimoniales de las personas o sobre la legalidad de tal o cual situación incluso, en el grado máximo, la constitucionalidad de alguna norma. A cualquier hora del día, se escuchan juicios en tertulias televisivas y radiofónicas sobre las cuestiones citadas que sin constituir “consejo jurídico” —ojo, algunas veces sí, en los denominados consultorios— forman opinión en los oyentes. El abogado que intervenga en ellas debe, sí es llamado a las mismas por su condición de letrado, extremar su celo, demostrando un conocimiento completo de la ley aplicable al asunto en cuestión pero sin entrar en el caso particular cuyos extremos se ignoran o conocen parcialmente, en muchos de los cuales intervienen abogados desarrollando su labor de asesoramiento y defensa. Quizá por aquí vengan algunas de las “vergüenzas” que Osorio consideraba que no nos corresponden pues en las constantes polémicas sobre cuestiones jurídicas, lícitamente se opina, en ocasiones con más corazón que conocimiento o con más interés que rigor, lo que conduce a crear un halo, una atmosfera de ambigüedad, de falta


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de compromiso con el derecho y la ley para acomodarlos a los sentimientos, circunstancias o simplemente a la conveniencia. ¿Quién no debe dar consejo?, o mejor ¿qué consejo, aun con ribetes legales, no debe ser tenido por consejo de abogado? ¿Quién no es abogado pero puedo parecerlo a ciertos ojos? Sin dudad y como decía Fray Antonio está en el pensar popular que son muchos los que pueden ejercer nuestro noble oficio, o parte del mismo, siendo algunos de ellos licenciados en derecho, desarrollando actividades y profesiones tan respetables como la nuestra, pero no siendo abogados. Su examen nos ayudara a ver que junto a los requisitos legales se exigen otros conocimientos para considerarse abogado. El primero de ellos es el estudiante de derecho. Fue Ossorio extremadamente crítico con la universidad. Consideraba no sólo insuficiente la formación que allí se imparte, circunstancia que probablemente ocurra en todos los estudios, sino deficiente. La acusaba de no facilitar la adecuada formación jurídica ni humana. Arremetió severamente contra el sistema educativo impartido en la Facultad de Derecho y no fue más magnánimo con los profesores. Sobre ellos José Berni apuntaba allá en 1.763 en “El abogado instruido” que erraban los abogados que sólo se guían por “Autores” afirmando que no era menester “…ir a buscar el agua en los charcos de los Autores, teniéndola tan a la mano en la pura fuente de la Leyes Reales”. Ossorio abogaba, aún a nota a pié de página, por el cambio en la Universidad. De entonces aquí la Universidad ha cambiado. ¿Ha cambiado? Con matices podemos encontrar hoy parecidas reflexiones, algunas realizadas desde la propia institución. O mejor dicho, desde “las instituciones”, pues hay un gran número de Universidades cada una con un sistema educativo aunque en todas se escuchan voces críticas. Naturalmente, la formación humana desapareció en la mayoría, pero antes habría que preguntarse: ¿ en que consiste esta formación? ¿que es lo que impide su existencia? Lo cierto es que en pocas universidades pervive, salvo en algunas normalmente vinculadas a la Iglesia Católica en cuyo ideario se define la misma, que es aceptada, cuando no buscada, por los estudiantes.


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Quizá la persistencia de algunas de aquellas acusaciones radique en que la formación de un buen profesional, en este caso un abogado, exige una vida entera o al menos muchos años, pudiendo sólo la facultad de derecho transmitir los conocimientos básicos, imprescindibles, para comenzar en condiciones suficientes el necesario rodaje que verdaderamente nos va a formar como abogados y en el que el estudio será un inseparable compañero. En nuestra profesión, conforme se desarrollan nuevas materias, se hace imposible que el paso por la facultad no produzca mas que un acercamiento, un primer contacto con algunas de ellas. Nunca se finalizaría el grado si hubiera que llegar hasta lo más profundo de todas las disciplinas que componen el derecho. Por otro lado, tampoco el aprendizaje en la fase de estudiante, necesario e imprescindible, garantiza el dominio de la materia en el futuro. Piénsese en el cambio que ha sufrido una institución tan antigua como la propiedad en los últimos veinticinco años por vía de los “derechos administrativos”, distintos según el territorio de que se trate. Por ello no se puede pedir a la universidad, a las facultades de derecho, mas de lo que está a su alcance, sin embargo la exigencia de la formación, será obligada para el abogado desde su primer asunto hasta el último día de ejercicio, lo que implica el estudio permanente de las materias en las que trabaja. En casi todas las profesiones hay avances que en la nuestra cristalizan en la continua emanación de legislación por los parlamentos y organismos que tienen esta competencia (órdenes, reglamentos, circulares, etc..), siendo que en la materia que nos interesa la ley nueva modifica en ocasiones sustancialmente lo que aprendimos en la antigua. El resto del ordenamiento influye o puede influir en aquella materia, que puede mutar la interpretación que de la misma hagan tribunales y administración, siendo nuestra obligación estar al corriente de aquellas y estas interpretaciones. En definitiva, el joven que quiere ser abogado debe afanarse en el estudio desde el primer momento pero sin olvidar que cuando reciba su título no habrá leído más que un pequeñísimo porcentaje de los textos legales, doctrina y jurisprudencia que va a interiorizar en su vida profesional. Aquel que no esté dispuesto a dedicar un parte importante de su tiempo a estudiar, a asistir y participar en cursos y conferencias, no será un abogado diligente.


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El primer paso en la actividad profesional lo constituye el ingreso en las Escuelas de Práctica Jurídica, imprescindibles, donde magistrados, fiscales, abogados ejercientes y otros profesionales en contacto directo con la práctica del derecho, nos ponen en contacto con la realidad de la profesión, pero, el camino de la formación que en ese punto comienza, no es que sea largo, es infinito. Quizá por esto se roza la excelencia cuando el abogado compagina esta actividad con la enseñanza y, consagrándose a ambas profesiones, el abogado enriquece al profesor (Autor que decía Berni) y el profesor acrecienta al abogado para bien de los clientes y de los alumnos, futuros compañeros, que de esta manera, reciben una extraordinaria formación. Estamos en puertas de una nueva etapa, “Bolonia” que supone una homogenización de los sistemas educativos y una oportunidad para las facultades de Derecho (y otras ciencias) de corregir pasados errores. Ossorio, pues, reconoce la necesidad de la universidad y con ello la utilidad de la misma, interpretando su crítica como un acicate —ciertamente punzante— para su mejora. Se ha visto que es imprescindible ser licenciado en derecho para ser abogado. Así pues, el estudiante de la carrera de Derecho no es abogado. Ni siquiera es licenciado. No cumple ningún requisito de los legales (hasta ahora expuestos) y de los personales o humanos (que se van señalando). Sin embargo, ante cualquier pregunta muestra el entusiasmo propio del profesional pero carece del resto de virtudes como la ciencia jurídica, el conocimiento mundano y sobre todo —pues estudiante suele ser sinónimo de juventud— la prudencia. Sin estos requisitos que compensen la euforia que supone ser interpelado sobre tal o cual negocio, se quiebra el equilibrio con el que se ha de conducir la consulta. Se acude a él por parentesco o amistad… o por otras razones que estos lazos ocultan. Se agradece la respuesta vaticinándole grandes éxitos en el foro y, en el mejor de los casos, se guarda en el baúl de los recuerdos el esforzado razonamiento obtenido bien por desconfianza, bien porque de resultar errado, no existiría más responsable que el amable peticionario. Así pues, el estudiante —amen de vacío de otras destrezas— falto de conocimientos suficientes y ausente de requisitos legales, no debe dar consejo jurídico nunca. Si además lo hace sin excusas pero con gracia y elegancia, el solicitante entenderá que está ante un buen


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aspirante que conoce las limitaciones de su saber, las consecuencias de sus opiniones jurídicas y respeta la profesión para la que se prepara y probablemente haya realizado su primer contacto, un futuro cliente. Tampoco es abogado el opositor. Naturalmente opositor a alguno de los puestos que exigen la licenciatura de derecho. Son licenciados y algunos colegiados, normalmente sin ejercicio. Frente a la falta de conocimientos científicos del estudiante, el opositor los está acumulando de forma y manera que pocos profesionales pueden poseerlos —quizá sólo los preparadores—. No se piense que el hecho de aprender la ley para recitarla resta valor a este conocimiento. Cuanto más se profundice en el ejercicio de la abogacía se reconocerá que la mejor práctica es la que ha ido precedida del conocimiento de la teoría y esta requiere del estudio. Uno de los coautores de este libro, José Flors, magistrado y preparador de opositores, recomendaba a los jóvenes que iban a iniciar el ejercicio de la abogacía “…dar un par de vueltas, dos leídas, al temario de judicatura…” como complemento a la formación recibida. Así pues el opositor tiene los conocimientos teóricos o sabe dónde encontrarlos, tiene el prestigio que se le reconoce a la persona con capacidad intelectual y fuerza de voluntad para preparar una oposición pero, si ha pasado directamente del banco del aula a la butaca de la habitación sin vistas, carece del resto de capacidades imprescindibles para aconsejar. Por la naturaleza de su actividad (estudio, estudio y estudio) su vida social es exigua y son poco dados a licencias que les aparten de su obligación o del necesario descanso. Si por exigencia personal o social se ven en el deber de atender a algún necesitado de consejo, es frecuente que consulten con su preparador —en su función subsidiaria de director espiritual, casi tan importante como la principal— que les ofrecerá distintas maneras de liberarse de tan pesada carga, aunque el interpelado pueda no haber sido consciente de ello hasta ese momento. No es abogado el magistrado. Aplicando las reglas del derecho alcanza su convicción que plasma en una resolución. Adquiere su conocimiento por el cauce del proceso (siempre estrecho) y, su pericia en el discernimiento de lo allí ocurrido no es extrapolable a la necesaria para acometer o evitar un contienda jurídica. Lejos de lo que ocurre en el tribunal, al abogado se le “descerrajan” sucesos y razones, sin orden, fundamento, incompletos y siempre subjetivos. El abogado no es un “gestor de hechos” que tal y como los recibe del


SOBRE EL ALMA DE LA TOGA

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cliente, los traslada al tribunal en solicitud de una pretensión. Está en su misión discernir los que son relevantes, aun cuando no hayan sido expuestos —sino ocultados— por el cliente. Provocarlos en no pocas ocasiones. Aplicar el derecho. Atemperar la pretensión, si le parece justa y es el caso, elegir la acción, reflexionar sobre la viabilidad jurídico/económica de la misma, interponerla contra el adecuado responsable y conducirla con diligencia, manteniendo informado al cliente de este proceso que se ha de realizar en un tiempo razonable al caso. Y ello dentro de unas estrictas reglas deontológicas frente a él mismo, al cliente, él contrario, los compañeros, él tribunal, la sociedad y la justicia. Las alegaciones que dos partes (al menos) contrapuestas llevan a un proceso, con ser el inicio de un procedimiento judicial, son también la última etapa de una fase preparatoria esencial, que el juez ignora y para la que no está formado, pues emite su dictamen sobre la contradicción cuando “todo está sobre la mesa”, estado que en absoluto se produce cuando el abogado en su despacho (somos poco dados a aconsejar en taberna) tiene que formar opinión sobre el asunto que se le presenta. Con todo no es este un problema pues la prohibición absoluta que sobre los Jueces y Magistrados recae en cuanto a dar consejo la supera su sentido común que ante tal o cual consulta —generalmente de próximos— la resuelven con un “…consulta con un abogado, haz caso al que tienes y, sino te convence, cambia”. El político no es abogado. Junto al político que tiene otros estudios o carece de ellos —se ha formado en la “universidad de la vida” que no es mala prestamista si se aprovechan los talentos— es frecuente, que el político haya cursado los estudios de derecho. Tampoco es infrecuente que previamente a entregarse a la actividad política, se haya ejercido la profesión de abogado y aún y todo existe quien con las dispensas legales compatibilizan ambas, manteniendo un difícil equilibrio —que no imposible— entre el interés general y el privado. Salvo en este último caso, el resto no son abogados aunque popularmente se asimile al político que posee los estudios de derecho con ser o tener o haber tenido una profesión. La abogacía, como la mayoría de las profesiones, puede ennoblecer la política y no son pocos los abogados que han ocupado altos cargos en la administración, carteras ministeriales y presidencias de gobiernos, enorgulleciéndonos que lo fuera Emilio Attard, “Padre de la Constitución”,


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