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LA INFLUENCIA DEL DERECHO VALENCIANO EN LAS DISCIPLINAS TECNOLÓGICAS FRANCISCA RAMÓN FERNÁNDEZ Coordinadora

Autores

AMPARO BAVIERA PUIG

CARMEN ESCRIBÁ PÉREZ

JUAN BUITRAGO VERA

VÍCTOR DAVID MARTÍNEZ GÓMEZ

VICENTE CABEDO MALLOL

FRANCISCO MAS VERDÚ

LOURDES CANÓS DARÓS

MARÍA DE MIGUEL MOLINA

JOSÉ SERAFÍN CLEMENTE RICOLFE

FRANCISCA RAMÓN FERNÁNDEZ

ANTONIO COLOMER VIADEL

EDUARDO ROJAS BRIALES

LORENZO COTINO HUESO

MARÍA DEL VAL SEGARRA OÑA

Valencia, 2009


Copyright ® 2009 Todos los derechos reservados. Ni la totalidad ni parte de este libro puede reproducirse o transmitirse por ningún procedimiento electrónico o mecánico, incluyendo fotocopia, grabación magnética, o cualquier almacenamiento de información y sistema de recuperación sin permiso escrito de los autores y del editor. En caso de erratas y actualizaciones, la Editorial Tirant lo Blanch publicará la pertinente corrección en la página web www.tirant.com (http://www.tirant.com).

Proyecto de Investigación “El Derecho civil foral valenciano en el nuevo marco normativo actual y su influencia socio-económica (PAID-06-082431). Universidad Politécnica de Valencia

© FRANCISCA RAMÓN FERNÁNDEZ y otros

© TIRANT LO BLANCH EDITA: TIRANT LO BLANCH C/ Artes Gráficas, 14 - 46010 - Valencia TELFS.: 96/361 00 48 - 50 FAX: 96/369 41 51 Email:tlb@tirant.com http://www.tirant.com Librería virtual: http://www.tirant.es DEPÓSITO LEGAL: I.S.B.N.: 978 - 84 - 9876 - 640 - 0 IMPRIME Y MAQUETA: PMc Media Si tiene alguna queja o sugerencia envíenos un mail a: atencioncliente@tirant.com. En caso de no ser atendida su sugerencia por favor lea en www.tirant.net/politicas.htm nuestro Procedimiento de quejas.


ÍNDICE PRESENTACIÓN ................................................................................. AMPARO CHIRALT BOIX

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Vicerrectora de Investigación de la Universidad Politécnica de Valencia

PRÓLOGO .............................................................................................

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I. El Derecho civil foral valenciano en el marco constitucional actual ........................................................................

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ANTONIO COLOMER VIADEL Profesor Titular de Derecho Constitucional. Departamento de Urbanismo. Director del Área de Derecho Constitucional. Facultad de Administración y Dirección de Empresas. Universidad Politécnica de Valencia

II. El Derecho civil foral valenciano y la (in) constitucionalidad de la Ley del Régimen Económico Matrimonial Valenciano ................................................................................

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VICENTE CABEDO MALLOL Profesor Contratado Doctor de Derecho Constitucional. Departamento de Urbanismo. Facultad de Administración y Dirección de Empresas. Universidad Politécnica de Valencia. Investigador del Proyecto “El Derecho civil foral valenciano en el nuevo marco normativo actual y su influencia socio-económica (PAID-06-08-2431). Universidad Politécnica de Valencia

III. La calidad agroalimentaria ........................................... JUAN BUITRAGO VERA Profesor Titular de Comercialización. Departamento de Economía y Ciencias Sociales. Escuela Técnica Superior de Ingenieros Agrónomos. Universidad Politécnica de Valencia

AMPARO BAVIERA PUIG Profesora Ayudante. Departamento de Economía y Ciencias Sociales. Facultad de Administración y Dirección de Empresas. Universidad Politécnica de Valencia

CARMEN ESCRIBÁ PÉREZ Profesora Colaboradora. Departamento de Economía y Ciencias Sociales. Facultad de Administración y Dirección de Empresas. Universidad Politécnica de Valencia

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ÍNDICE

JOSÉ SERAFÍN CLEMENTE RICOLFE Profesor Titular de Escuela Universitaria. Departamento de Economía y Ciencias Sociales. Facultad de Administración y Dirección de Empresas. Universidad Politécnica de Valencia

IV. Políticas de apoyo a la creación de empresas en la Comunidad Valenciana: perfiles de los proyectos beneficiarios .....................................................................................

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VÍCTOR DAVID MARTÍNEZ GÓMEZ Profesor Contratado Doctor. Departamento de Economía y Ciencias Sociales. Grupo de Economía Internacional. Escuela Técnica Superior de Ingenieros Agrónomos. Universidad Politécnica de Valencia. Investigador del Proyecto “El Derecho civil foral valenciano en el nuevo marco normativo actual y su influencia socio-económica (PAID-06-08-2431). Universidad Politécnica de Valencia

FRANCISCO MAS VERDÚ Profesor Titular de Escuela Universitaria. Departamento de Economía y Ciencias Sociales. Grupo de Economía Internacional. Facultad de Dirección y Administración de Empresas. Universidad Politécnica de Valencia

AMPARO BAVIERA PUIG Profesora Ayudante. Departamento de Economía y Ciencias Sociales. Facultad de Administración y Dirección de Empresas. Universidad Politécnica de Valencia

V. Novedades en el Derecho Forestal Valenciano ...........

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EDUARDO ROJAS BRIALES Subdirector de coordinación académica de la ETSIA. Profesor Contratado Doctor. Departamento de Producción Vegetal. Escuela Técnica Superior de Ingenieros Agrónomos. Universidad Politécnica de Valencia

VI. Aspectos jurídicos del Patrimonio Arbóreo Monumental........................................................................................ FRANCISCA RAMÓN FERNÁNDEZ Profesora Contratada Doctora de Derecho civil. Departamento de Urbanismo. Escuela Técnica Superior de Ingenieros Agrónomos. Universidad Politécnica de Valencia. Investigadora Principal del Proyecto “El Derecho civil foral valenciano en el nuevo marco normativo actual y su influencia socio-económica (PAID-06-08-2431). Universidad Politécnica de Valencia

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ÍNDICE

VII. La protección del medio ambiente en la Comunidad Valenciana: el caso específico de las actividades calificadas como molestas, nocivas, insalubres o peligrosas.

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MARÍA DE MIGUEL MOLINA Profesora Contratada Doctora. Departamento de Organización de Empresas. Facultad de Administración y Dirección de Empresas. Universidad Politécnica de Valencia. Investigadora del Proyecto “El Derecho civil foral valenciano en el nuevo marco normativo actual y su influencia socio-económica (PAID-06-08-2431). Universidad Politécnica de Valencia

FRANCISCA RAMÓN FERNÁNDEZ Profesora Contratada Doctora de Derecho civil. Departamento de Urbanismo. Escuela Técnica Superior de Ingenieros Agrónomos. Universidad Politécnica de Valencia. Investigadora Principal del Proyecto “El Derecho civil foral valenciano en el nuevo marco normativo actual y su influencia socio-económica (PAID-06-08-2431). Universidad Politécnica de Valencia

VIII. Evolución del concepto de “desarrollo sostenible”: relaciones entre la estrategia empresarial y la regulación medioambiental ......................................................................

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MARÍA DE MIGUEL MOLINA Profesora Contratada Doctora. Departamento de Organización de Empresas. Facultad de Administración y Dirección de Empresas. Universidad Politécnica de Valencia. Investigadora del Proyecto “El Derecho civil foral valenciano en el nuevo marco normativo actual y su influencia socio-económica (PAID-06-08-2431). Universidad Politécnica de Valencia

MARÍA DEL VAL SEGARRA OÑA Profesora Titular de Escuela Universitaria. Departamento de Organización de Empresas. Escuela Técnica Superior de Ingenieros Industriales. Universidad Politécnica de Valencia. Investigadora en el proyecto "Modelos y Técnicas de Optimización para un Desarrollo Sostenible" EC02008-05895-C02-01/ECON, Ministerio de Ciencia e Innovación.

IX. La sostenibilidad y la protección del paisaje en la normativa de la Comunidad Autónoma Valenciana: implicaciones en el sector turístico ........................................ FRANCISCA RAMÓN FERNÁNDEZ Profesora Contratada Doctora de Derecho civil. Departamento de Urbanismo. Escuela Técnica Superior de Ingenieros Agrónomos. Universidad Politécnica de Valencia. Investigadora Principal del Proyecto “El Derecho civil foral valenciano en el nuevo marco normativo actual y su influencia socio-económica (PAID-06-08-2431). Universidad Politécnica de Valencia

LOURDES CANÓS DARÓS Profesora Contratada Doctora. Departamento de Organización de Empresas. Escuela Politécnica Superior de Gandía. Universidad Politécnica de Valencia. Investigadora del Proyecto “El Derecho civil foral valenciano en el nuevo

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ÍNDICE

marco normativo actual y su influencia socio-económica (PAID-06-08-2431). Universidad Politécnica de Valencia

X. El derecho de acceso a las nuevas tecnologías y su recepción constitucional y en el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana ...............................................

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LORENZO COTINO HUESO. Profesor Titular de Derecho constitucional. Universidad de Valencia (España). Coordinador de la Red www.derechotics.com

XI. Protección del menor y TICs. Análisis de la Ley 12/2008, de la Generalitat, de Protección Integral de la Infancia y la adolescencia de la Comunidad Valenciana ..............

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MARÍA DE MIGUEL MOLINA Profesora Contratada Doctora. Departamento de Organización de Empresas. Facultad de Administración y Dirección de Empresas. Universidad Politécnica de Valencia. Investigadora del Proyecto “El Derecho civil foral valenciano en el nuevo marco normativo actual y su influencia socio-económica (PAID-06-08-2431). Universidad Politécnica de Valencia Investigadora principal del proyecto “M-MENOR: la protección del menor de edad ante los Servicios de la Sociedad de la Información por telefonía móvil, con especial referencia a la Comunidad Valenciana”, financiado por la Generalitat Valenciana (Referencia: GVPRE/2008/102)”

XII. Algunas aplicaciones de las nuevas tecnologías en organizaciones públicas y privadas y la legislación sobre la protección de datos ........................................................... LOURDES CANÓS DARÓS Profesora Contratada Doctora. Departamento de Organización de Empresas. Escuela Politécnica Superior de Gandía. Universidad Politécnica de Valencia. Investigadora del Proyecto “El Derecho civil foral valenciano en el nuevo marco normativo actual y su influencia socio-económica (PAID-06-08-2431). Universidad Politécnica de Valencia

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PRESENTACIÓN I JORNADA SOBRE LA INFLUENCIA DEL DERECHO VALENCIANO EN LAS DISCIPLINAS TECNOLOGICAS Hemos asistido a la celebración de la I Jornada sobre la influencia del Derecho valenciano en las disciplinas tecnológicas. La celebración de unas Jornadas de tales características viene motivada por la importancia que tiene la legislación valenciana en distintas disciplinas técnicas que se imparten en la UPV, tales como la Ingeniería de Montes, Ingeniería Agronómica, Ingeniería Informática, Comunicación Audiovisual, entre otras. Se ha pretendido que el alumno y el profesional conozcan el Derecho que se aplica a las mismas y que luego va a tener relevancia en el desarrollo de su actividad. La celebración de esta Jornada ha sido propiciada, en parte, por la reforma estatutaria y por la necesidad de realizar una especialización en dicha materia, siendo la UPV la institución pionera en ofrecer una formación aplicada en Derecho Valenciano. Esta iniciativa ha contado con el apoyo del Vicerrectorado de Investigación a través de una ayuda para la celebración de la Jornadas y también a través de la financiación de un proyecto de Investigación relativo al “Derecho civil foral valenciano en el nuevo marco normativo actual y su influencia socio-económica”, siendo la primera vez que en una Universidad Politécnica se inicia la investigación sobre el derecho foral y sus repercusiones en el ámbito científico-tecnológico. Quiero aprovechar la ocasión para felicitar a los organizadores, así como a los investigadores del proyecto en esta línea, por traer a la Universidad estas actividades que son de gran interés en la formación de nuestros titulados. Gracias a todos los profesores que han participado y a los asistentes por su colaboración y sin más, en nombre del Rector, doy por clausurada esta Jornada. Gracias y enhorabuena a todos. Amparo Chiralt Boix Vicerrectora de Investigación de la Universidad Politécnica de Valencia



PRÓLOGO La obra que el lector tiene en sus manos es el resultado de una actividad investigadora iniciada en la Universidad Politécnica de Valencia y auspiciada por la concesión del Proyecto de I+D+I de la Universidad Politécnica de Valencia, para primeros Proyectos de Investigación del Programa de Ayuda a la Investigación y Desarrollo (PAID-06-08-2431). El indicado Proyecto de Investigación que lleva por título “El Derecho civil foral valenciano en el nuevo marco normativo actual y su influencia socio-económica”, fue concedido por el Vicerrectorado de Investigación, Desarrollo e Innovación, y está formado por los siguientes investigadores: Dra. María de Miguel Molina. Dra. Lourdes Canós Darós, Dr. Vicente Cabedo Mallol y Dr. Víctor David Martínez Gómez, siendo la investigadora principal la Dra. Francisca Ramón Fernández. Una vez concedido dicho proyecto, en el año 2008, se decidió iniciar una serie de actividades encaminadas a dar a conocer los resultados de la investigación que se fuera realizando. Fruto de ello y tras la concesión de una Ayuda del Vicerrectorado de Investigación, Desarrollo e Innovación de la Universidad Politécnica de Valencia (PAID-03-08-2342), se celebró la I Jornada sobre la influencia del derecho valenciano en las disciplinas tecnológicas, durante los días 15 y 16 de enero de 2009, en la Universidad Politécnica de Valencia. Dicha Jornada tuvo como principal objetivo exponer la repercusión que tiene la legislación valenciana en distintas disciplinas técnicas lo cual propicia que sea imprescindible conocer el régimen jurídico de las mismas. La reciente reforma estatutaria y la necesidad de especialización, hace que el estudio del Derecho civil valenciano se estudie en las Universidades. Se trataron el estado actual del Derecho civil foral valenciano en el marco constitucional actual, la regulación forestal y la calidad agroalimentaria valenciana y las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación, TICs y su aplicación en la Comunidad Valenciana, así como el régimen urbanístico valenciano. De tal forma que el tratamiento de los temas indicados ofrece al lector una visión actual y sumamente práctica de la principal legislación, en definitiva, el Derecho aplicado. Pues bien, la totalidad de las ponencias de dicha Jornada, y también nuevas aportaciones que consideramos de especial interés, han


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PRÓLOGO

sido recogidas en la presente obra. En definitiva, se ofrece un instrumento útil y un complemento de gran interés para los profesionales de la Comunidad Valenciana y para la formación técnica y de la aplicación profesional de la Ingeniería de Montes, la Ingeniería Agronómica, la Ingeniería Informática, así como en las titulaciones de Administración y Dirección de Empresas y Gestión Administración Pública, y al profesional interesado en profundizar en el tema de la legislación valenciana. Por último, manifestar nuestro agradecimiento a todos los autores que intervienen en la presente obra, y a la Universidad Politécnica de Valencia, ya que a través del Proyecto concedido y que junto a la Editorial Tirant lo Blanch, han hecho posible que nuestra labor investigadora vea la luz. Los investigadores del Proyecto de Investigación “El Derecho civil foral valenciano en el nuevo marco normativo actual y su influencia socio-económica” (PAID-06-08-2431). Universidad Politécnica de Valencia. Valencia, abril de 2009


Capítulo Primero

EL DERECHO CIVIL FORAL VALENCIANO EN EL MARCO CONSTITUCIONAL ACTUAL ANTONIO COLOMER VIADEL Director del Área de Derecho Constitucional Universidad Politécnica de Valencia

En los últimos tiempos se ha recrudecido la polémica entre el gobierno central y la Comunidad Valenciana sobre el alcance de la capacidad legislativa de ésta última en el campo de un derecho civil que tuviera sus raíces en la vieja foralidad histórica. El Presidente del gobierno presentó en su día un recurso de inconstitucionalidad contra la Ley valenciana del régimen matrimonial y aún más recientemente otro recurso se adivina contra la proyectada Ley Autonómica en materia sucesoria. Por su parte, las Cortes Valencianas, mediante el impulso del Consell, tienen una voluntad expansiva en esta materia, desde la proclamación programática en el Estatuto y las iniciativas de desarrollo legislativo con la intención de culminar este proceso de configurar un auténtico Código de derecho foral valenciano, que comprenda una multiplicidad de materias y encuentre sus raíces en los fueros históricos derogados a comienzo del siglo XVIII, que ahora se recobren en el campo del derecho civil, con las adaptaciones necesarias a la sociedad actual y en el marco de los límites constitucionales. Un primer punto de partida para esa posible asunción de competencias legislativas en materia de derecho civil se encuentra al enumerar las competencias exclusivas del Estado en el artículo 149 de la Constitución Española (CE), que evidentemente no son siempre tan exclusivas, y así al hablar de la materia de legislación civil en el punto 1. 8ª, la Constitución se apresura a indicar que esta exclusividad es sin perjuicio de la conservación, modificación y desarrollo por las Comunidades Autónomas de los derechos civiles, forales o especiales, allí donde existan. Esta existencia se quiere entender como una vigencia de tales derechos forales o especiales, en el momento de aprobarse la Constitución e incluso por tarea de compilación de los


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ANTONIO COLOMER VIADEL

mismos, ya realizada. De ahí que algunos civilistas, estrictamente formales, al considerar que la Comunidad Valenciana había dejado de tener su propio derecho civil foral, desde 1707 en que fueron abolidos los fueros valencianos por Felipe V, consideraban que debiera haberse declarado inconstitucional el texto estatutario originario cuando reconocía esa capacidad legislativa de las Cortes Valencianas. Mi estimado colega de la Universidad Autónoma de Madrid, el profesor Rodrigo Bercovitz, ha defendido esta tesis1. El conflicto se acentuó a raíz de aprobarse la Ley autonómica de arrendamientos rústicos históricos contra la cual el gobierno presentó recurso de inconstitucionalidad y la sentencia del Tribunal Constitucional Nº 121/1992 de 28 de septiembre, estimaba en parte este recurso en cuanto a la legislación procesal, pero lo rechazaba al considerar que los derechos especiales no sólo comprendían las normas objeto de compilación al tiempo de entrada en vigor de la Constitución, sino también las normas civiles de ámbito regional o local y de formación consuetudinaria preexistentes a la Constitución. En consecuencia se reconocía una capacidad legislativa a la Comunidad Valenciana en materia de derecho civil aunque vinculada a la existencia de estas costumbres en materia de arrendamiento. Otra paradoja contradictoria es la de aquellos autores que después de esta sentencia no niegan la competencia legislativa de la Comunidad Valenciana para conservar, modificar y desarrollar el Derecho civil valenciano, pero discuten su alcance y desarrollo al indicar que sólo puede ejercerla en el marco constitucional y la Constitución vincula el ejercicio de la competencia a la existencia de Derecho foral propio en el momento en el que la Constitución fue aprobada, lo que no es el caso de la Comunidad Valenciana. Evidentemente esta interpretación reduccionista y estrictamente formalista, apoyada en el artículo 149.1. 8ª de la CE, desnaturalizaría tal competencia y la dejaría prácticamente vacía. Cuando se aborda la reforma del Estatuto de Autonomía valenciano de 1982, por la Ley de 25 de abril de 2006, es evidente que se pretende reivindicar el carácter de comunidad histórica de la valenciana y a la inclusión de este término le concede un signifi-

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Tribuna AC Número 4-2008.


EL DERECHO CIVIL FORAL VALENCIANO EN EL MARCO...

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cado especialmente destacado el profesor García Edo2. Así como a la simbología que se regula. Ahora bien otro papel primordial es la recuperación y plena actualización del derecho civil foral. Tanto este autor como la profesora Rosa Moliner destacan el texto del preámbulo en dónde se dice: “Pretende también esta reforma el impulso y desarrollo del Derecho civil foral valenciano aplicable.... Por eso el desarrollo legislativo de las competencias de la Generalitat, en plena armonía con la Constitución Española, procurará la recuperación de los contenidos de los fueros del Reino de Valencia, abolidos por la promulgación del Decreto de 29 de junio de 1707”. Del mismo modo y complementando lo anterior la disposición transitoria 3ª del Estatut dispone: “La competencia exclusiva sobre el Derecho civil foral valenciano se ejercerá por la Generalitat, en los términos establecidos por este Estatuto, a partir de la normativa foral del histórico Reino de Valencia que se recupera y actualiza al amparo de la Constitución Española”. Estas disposiciones eran evidentemente concordantes con lo establecido en el título 4º del Estatuto que trata de las competencias exclusivas de la Generalitat, cuando en el 1.2ª incluye “Conservación, desarrollo y modificación del Derecho civil foral valenciano”3. Si realmente hay o no una armonía entre estas proclamaciones y el marco constitucional que lógicamente ha de ir más allá de la simple declaración del acatamiento de la Carta Magna, es cuestión de calado que deja como cuestiones menores si se puede incluir el término foral al hablar del Derecho civil valenciano o la pretensión también alegada de que la aprobación de la Ley orgánica del Estatuto y su sanción por el Rey suponía una tácita derogación de los Decretos de Nueva Planta de Felipe V, por los que se abolieron los Fueros valencianos. Evidentemente la disposición derogatoria de la Constitución y en especial el punto 3 en el que se afirma que quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo establecido en esta Constitución haría innecesaria cualquier otra derogación 2

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García Edo, Vicent. “Derecho foral e identidad valenciana. Comentarios al título I del Estatuto de Autonomía” en “Corts Anuario de Derecho Parlamentario”, Nº 18, 2007, págs 301 y ss. Moliner Navarro, Rosa. “Las competencias en materias de derecho civil foral a la luz del artículo 49.1.2ª del nuevo Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana”, en “Corts. Anuario de Derecho Parlamentario”, Nº 18, 2007, págs 345 y ss.


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ANTONIO COLOMER VIADEL

expresa y además hay una reiterada jurisprudencia del Tribunal Constitucional sobre la derogación tácita y no expresa de normas contrarias a la Constitución. De acuerdo con estos principios estatutarios adoptados en la reforma de 2006 hay un relanzamiento de legislación de desarrollo en materia civil y en este sentido debemos destacar la Ley 10/2007 de las Cortes valencianas sobre el régimen económico matrimonial, que introduce algunas novedades que difieren del derecho común civil, como es la generalidad del régimen de separación de bienes a no ser que haya un pacto para establecer el régimen de gananciales que es el común del Código Civil. También rescatar la institución de Germanía como comunidad conjunta de bienes con varias modulaciones. Es interesante que en la Exposición de motivos de esta Ley se justifica lo que supone de recuperación y reintegración a los valencianos del que fuera su derecho foral civil, debidamente actualizado. Hay que reconocer que la evolución social de los últimos años con el notable incremento de divorcios y separaciones matrimoniales tal vez haga aconsejable la generalización del régimen de separación de bienes, aunque también hay que recordar que en el derecho foral histórico este régimen venía motivado por la importancia patrimonial de las dotes que las esposas aportaban al matrimonio, muchas veces mediante un gran sacrificio de las familias. En todo caso el régimen de protección de la mujer y del cónyuge débil en los casos de separación y divorcio no debe peligrar. Contra esta Ley también se ha presentado recurso de inconstitucionalidad por el Presidente del gobierno que está pendiente de sentencia del Tribunal Constitucional. Existe por este Tribunal una doctrina amplia y flexible al justificar el reconocimiento de instituciones conexas con el derecho consuetudinario, pero resulta difícil de vislumbrar la conexión entre arrendamientos rústicos y matrimonios, por más que ésta última institución haya tenido una evolución legislativa tan poliédrica en los últimos tiempos. Otro enfoque sería referirse a la conexión histórica sobre la vigencia anterior de un derecho foral. Algo parecido puede surgir cuando se apruebe la nueva Ley valenciana de sucesiones contra la que ya se ha apuntado un posible recurso de inconstitucionalidad.


EL DERECHO CIVIL FORAL VALENCIANO EN EL MARCO...

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Nos parecen también atendibles las propuestas de otros autores que prefieren elegir la vía de realizar reformas y actualizaciones en el derecho civil común. Desde una interpretación estricta de la jurisprudencia afirmada en la sentencia del Tribunal Constitucional de 1992 sobre la Ley valenciana de arrendamientos rústicos históricos y la doctrina de los juristas más formalistas a la hora de interpretar el alcance del artículo constitucional 149.1.8ª, el camino se cerraría para esa expansión reguladora de un amplio derecho civil valenciano. Sin lugar a dudas el constituyente en esta materia previó que habían cuestiones que no podían desbordar el derecho común y las competencias exclusivas del Estado, para mantener el principio de unidad. También es cierto que la jurisprudencia del Tribunal Constitucional ha reiterado que unidad no es uniformidad. Creo que es la hora de sentar otra doctrina y ojalá en las próximas sentencias de los recursos de inconstitucionalidad el Tribunal Constitucional la asumiera. Me refiero a la combinación de la rotunda afirmación incluida en la Disposición Adicional primera de nuestra Constitución en donde se dice que “La Constitución ampara y respeta los derechos históricos de los territorios forales” y la trasversalidad interpretativa de valores como los de unidad, igualdad y solidaridad. Sobre este último he escrito vinculándolo al núcleo mismo de constitucionalidad porque entiendo que la cohesión social y la integración de la comunidad política es el fin de la Constitución en un plano de respeto a la libertad y a la igualdad de sus miembros y un equilibrio que mediante adecuada reciprocidades reconozca a todas las partes sus elementos de potencialidad de desarrollo4. Dicho de otro modo: Si la Comunidad Valenciana es la continuación política del antiguo Reino y de forma violenta y arbitraria se vio desposeída de sus leyes históricas, e incluso con el agravio comparativo de que en otros territorios se recobró el derecho privado foral —Aragón, Cataluña, Baleares—, ¿ cómo es posible negar que los representantes legítimos actuales de ese pueblo valenciano quieran reconstruir su legado jurídico-

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Colomer Viadel, Antonio. “Constitucionalismo y solidaridad”, Capítulo 3 del libro del autor “Comunidades y Ciudades, constituciones y solidaridades”, colección Amadís, editorial Ugarit, 2007, Valencia, España, págs. 29-39.


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ANTONIO COLOMER VIADEL

histórico debidamente actualizado?, ¿ No es un mandato constitucional del equilibrio solidario y de esa igualdad sin privilegios el que se reconozca esta posibilidad de rescate de los derechos históricos, en este caso en materia civil?. Sin lugar a dudas debemos aceptar, como consecuencia del Pacto Constituyente, límites a esta competencia normativa y competencias estatales y del derecho común que no pueden ser desbordadas y especialmente nuestra legislación foral rescatada no puede implicar privilegios o discriminaciones que atentarían gravemente contra el principio comúnmente compartido de igualdad constitucional. Ahora bien, creo que una comunidad que ha sido histórica y que vuelve a definirse como histórica en su Estatuto puede reivindicar esa vigencia histórica ahogada por hechos de abuso de poder y de derrota militar, para reconstruir aquel patrimonio jurídico como un instrumento más de plenitud de su desarrollo, en el marco, ciertamente, del Pacto Constitucional. Ojalá esta doctrina sea comprendida por la mayoría de nuestros juristas y especialmente por los que ocupan los puestos de magistrados en el Tribunal Constitucional. De ahí se extraerá la afirmación de que el crecimiento de todos y cada uno es la mayor ventaja para el conjunto.


Capítulo Segundo

EL DERECHO CIVIL FORAL VALENCIANO Y LA (IN) CONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY DEL RÉGIMEN ECONÓMICO MATRIMONIAL VALENCIANO1/2 PROF. DR. VICENTE CABEDO MALLOL Universidad Politécnica de Valencia

I. INTRODUCCIÓN La Constitución española de 1978 establece, en su artículo 149.1.8º, que el Estado tiene competencia exclusiva sobre la “Legislación civil, sin perjuicio de la conservación, modificación y desarrollo por las Comunidades Autónomas de los derechos civiles, forales o especiales, allí donde existan. En todo caso, las reglas relativas a la aplicación y eficacia de las normas jurídicas, relaciones jurídico-civiles relativas a las formas de matrimonio, ordenación de los registros e instrumentos públicos, bases de las obligaciones contractuales, normas para resolver los conflictos de leyes y determinación de los fuentes del Derecho, con respeto, en este último caso, a las normas de derecho Foral o especial”. 1

2

Trabajo realizado en el marco del Proyecto “El Derecho civil foral valenciano en el nuevo marco normativo actual y su influencia socio-económica”, Vicerrectorado de Investigación de la UPV, Convocatoria del Programa de Apoyo a la Investigación y Desarrollo de la UPV para Primeros Proyectos de Investigación (PAID-06-08-2431). Concluido de redactar el presente artículo, a finales de abril de 2009, los medios de comunicación se hacen eco de la noticia del acuerdo alcanzado entre el Vicepresidente Tercero y Ministro de Política Territorial, Manuel Chaves, y el Presidente de la Comunidad Valenciana, Francisco Camps, mediante el cual el Gobierno central retirará el recurso de inconstitucionalidad que, en su día, interpuso contra la Ley valenciana de Régimen Económico Matrimonial, previa modificación de algunos preceptos de esta Ley por parte del legislativo valenciano. De esta forma, se impide que el Tribunal Constitucional se pronuncie al respecto y se allana el camino para que las Cortes Valencianas legislen sobre Derecho civil foral. Muy lamentable.


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VICENTE CABEDO MALLOL

Una primera cuestión a dilucidar con respecto a la competencia autonómica en materia civil, que en su día se planteó la doctrina civilista, es la de si dicho artículo 149.1.8º permite a toda las Comunidades Autónomas legislar sobre dicha materia (tesis autonomista), o si, por el contrario, sólo podrán hacerlo aquellas Comunidades que en el momento de la entrada en vigor de la Constitución contasen con un Derecho civil propio vigente (tesis foralista). Evidentemente, frente a la concepción autonomista de la Constitución republicana de 1931 (artículos 15 y 16), la de 1978 ha optado por la solución foralista. De acuerdo con dicha concepción foralista, debemos preguntarnos si la Comunidad Valenciana puede legislar en materia civil. La Generalitat Valenciana, de acuerdo con el actual Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana de 2006, tiene competencia exclusiva sobre la “conservación, desarrollo y modificación del Derecho civil foral valenciano” (artículo 49.1.2ª). Competencia que ya recogía el anterior Estatuto de Autonomía de 1982, en su artículo 31.2. Estatuto que, al recoger competencias como la señalada, las cuales sólo podrían haberse asumido, de acuerdo con el artículo 148.2 de la Constitución, una vez transcurridos cinco años, requirió la aprobación de una Ley Orgánica de Transferencia a la Comunidad Valenciana de Competencias en materia de Titularidad estatal (LO 12/1982, de 10 de agosto). Estando vigente el Estatuto de 1982 y en base al referido art. 31.2, la Comunidad Valenciana aprobó la Ley 6/1986, de Arrendamientos Históricos Valencianos. Dicha Ley fue objeto de un recurso de inconstitucionalidad promovido por el Gobierno de la Nación, que fue resuelto por el Tribunal Constitucional en su Sentencia 121/1992, de 28 de septiembre. En dicho recurso, como indica el Tribunal Constitucional, aunque “se impugnan sólo determinados preceptos de la Ley valenciana 6/1986 (art. 2. párrafo segundo, art. 3.2, último inciso, art. 9 y Disposición transitoria), en el recurso se realizan previamente unas consideraciones de alcance general sobre el sentido y límites de la competencia que se ha querido ejercer por la Generalidad de Valencia al adoptar esta Ley, consideraciones que tratan de cuestionar la validez de las disposiciones impugnadas” (Fj 1). El Tribunal determinó que la Comunidad Valenciana sí tenía competencia para legislar sobre la materia de arrendamientos históricos, al entender subsistente un Derecho propio de carácter consuetudinario en el momento de la entrada en vigor de la Constitución.


EL DERECHO CIVIL FORAL VALENCIANO Y LA (IN)....

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Tras la entrada en vigor del nuevo Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valencia, la Generalitat Valenciana ha aprobado la Ley 10/2007, de 20 de marzo, de Régimen Económico Matrimonial Valenciano. Una vez más, esta Ley ha sido objeto de un recurso de inconstitucionalidad promovido por el Presidente del Gobierno, en el que se cuestiona la competencia legislativa de la Comunidad Valenciana para regular el régimen económico matrimonial. Dicha regulación se lleva cabo, según el artículo 1 de la referida Ley, “desde la recuperación del Derecho Foral civil valenciano y su pertinente desarrollo y adaptación a los valores y principios constitucionales, así como a las nuevas demandas sociales”. Regulación, por tanto, que no partiría de un Derecho consuetudinario subsistente sino de la recuperación de “Els Furs”, Derecho positivo valenciano derogado en 1707.

II. SIGNIFICADO Y ALCANCE DEL ARTÍCULO 149.1.8ª DE LA CONSTITUCIÓN El artículo 149.1.8ª de la Constitución hace referencia a la competencia estatal sobre legislación civil. Al respecto conviene aclarar que esta referencia competencial no cubre todas las materias propias del Derecho privado. Las Comunidades Autónomas han asumido competencias en materias de Derecho civil como agricultura y ganadería o montes y aprovechamientos forestales, en virtud de otros títulos competenciales previstos en los artículos 148 y 149 de la Carta Magna. La expresión legislación, de acuerdo con la doctrina mayoritaria, no debe ser interpretada en su sentido formal sino en el material, por lo que incluiría tanto las leyes en sentido formal como los reglamentos ejecutivos. El término civil, de acuerdo con la precisión inicial apuntada, haría referencia a todas las materias de Derecho privado no recogidas en otros apartados de los artículos 148 y 149. Por lo tanto, el ámbito del término legislación civil sería más restringido que el del Derecho privado. La competencia autonómica en esta materia se circunscribe a la conservación, modificación y desarrollo de los derechos civiles, forales o especiales. El Tribunal Constitucional nos explica que la conservación de los Derechos civiles, forales o especiales, permite


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