A la lid. Cívicos aceros, patrias emergentes y lucha de ideas en el Trienio Liberal, 1820-1824
COMITÉ CIENTÍFICO DE LA EDITORIAL TIRANT HUMANIDADES Manuel Asensi Pérez
Catedrático de Teoría de la Literatura y de la Literatura Comparada Universitat de València
Ramón Cotarelo
Catedrático de Ciencia Política y de la Administración de la Facultad de Ciencias Políticas y Sociología de la Universidad Nacional de Educación a Distancia
Mª Teresa Echenique Elizondo Catedrática de Lengua Española Universitat de València
Juan Manuel Fernández Soria
Catedrático de Teoría e Historia de la Educación Universitat de València
Pablo Oñate Rubalcaba
Catedrático de Ciencia Política y de la Administración Universitat de València
Joan Romero
Catedrático de Geografía Humana Universitat de València
Juan José Tamayo
Director de la Cátedra de Teología y Ciencias de las Religiones Universidad Carlos III de Madrid
Procedimiento de selección de originales, ver página web: www.tirant.net/index.php/editorial/procedimiento-de-seleccion-de-originales
Manuel Chust Calero Ignacio Fernández Sarasola
Editores
Emilio La Parra/ Roberto Luis Blanco Valdés/ Francisco Carantoña/ Carmen García Monerris/ María Antonia Peña/ Luis Fernández Torres/ Olegario Negrín Fajardo/ Clara Álvarez Alonso/ Raquel Sánchez/ Beatriz Sánchez Hita/ Pilar García Trobat/ Pilar Ballarín Domingo/ Gonzalo Butrón Prida/ Carlos María Rodríguez López-Brea/ Mariana Terán Fuentes/ Juan Marchena Fernández/ José Domingues/ Laurent Nagy
Autores
A la lid. Cívicos aceros, patrias emergentes y lucha de ideas en el Trienio Liberal, 1820-1824
tirant humanidades Valencia, 2024
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Índice De Trienios Constitucionales y Liberales, los peninsulares y los de allende sus fronteras......................................................................................... Manuel Chust e Ignacio Fernández Sarasola
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LA CONSTRUCCIÓN DEL ESTADO CONSTITUCIONAL El Trienio Liberal: impulso plural para la construcción de un sistema nuevo......................................................................................................................... Emilio La Parra López
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La parlamentarización de la Monarquía durante el Trienio Liberal: dos episodios........................................................................................................ Roberto L. Blanco Valdés
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Uniformidad, democratización y descentralización. La administración territorial en el Trienio Liberal............................................................ Francisco Carantoña
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José Canga Argüelles (1770-1842): el ilustrado que diseñó la hacienda liberal................................................................................................................. Carmen García Monerris
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El Trienio Liberal: la representación parlamentaria y el proceso electoral............................................................................................................................ María Antonia Peña Guerrero
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Formas de organización política durante el Trienio Liberal. Sociedades patrióticas y partidos políticos...................................................... Luis Fernández Torres
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El proyecto del Sistema Educativo Nacional del Trienio Liberal: ¿Continuidad o ruptura con el antiguo régimen?................................... Olegario Negrín Fajardo
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DEFENSA DEL NUEVO ORDEN Y CONTRARREVOLUCIÓN Rafael del Riego, o la defensa de la constitución.................................... Clara Álvarez Alonso
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Índice
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Un político en construcción: Alcalá Galiano durante el Trienio Liberal.................................................................................................................................... Raquel Sánchez
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La prensa del Trienio Liberal (1820-1823). Un espacio poliédrico para la sociedad constitucional.......................................................................... Beatriz Sánchez Hita
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Una cátedra extrauniversitaria de constitución durante el Trienio Liberal: la prensa................................................................................................. Pilar García Trobat
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¿Cómo educar a las futuras esposas y madres de los ciudadanos?..................................................................................................................................... Pilar Ballarín Domingo
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La contrarrevolución: del proyecto de cámaras al triunfo del inmovilismo........................................................................................................................ Gonzalo Butrón Prida
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Política eclesiástica y factor religioso durante el Trienio Liberal.... Carlos M. Rodríguez López-Brea
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LA PROYECCIÓN ALLENDE LAS FRONTERAS PENINSULARES DEL TRIENIO LIBERAL Que las obras acompañen las palabras. El Trienio Liberal en Nueva España en su tránsito a México................................................................... Mariana Terán El Trienio Liberal en los Andes: mucha guerra, poca revolución.... Juan Marchena Fernández
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El Trienio Liberal Portugués (1820-1823): perspectivas divergentes sobre la Constitución de Cádiz.................................................................. José Domingues y Vital Moreira
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El buen uso de un triunfo sin gloria o las consecuencias en Francia de la expedición española del Duque de Angulema (1823)....... Laurent Nagy
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Índice
De Trienios Constitucionales y Liberales, los peninsulares y los de allende sus fronteras. Han tenido que transcurrir dos siglos para que al fin se haga justicia al Trienio Liberal y se le reconozca la relevancia que tuvo en la historia política de nuestro país. La brevedad de esta primera experiencia constitucional española provocó que habitualmente se la viese como un fracaso –para los liberales– o como un mero episodio anecdótico incrustado en el reinado de Fernando VII –para los absolutistas–. Y la historiografía se sumó mayormente a esta misma interpretación del período, interpretándolo como un momento de excepcionalidad, o como un experimento truncado que se apagó, sin dejar huella sensible, con la irrupción de los Cien Mil Hijos de San Luis. El legado que dejaron estas interpretaciones dicotómicas fue concomitante en sus conclusiones: el Trienio representó un rotundo “fracaso”. Y por ello, duro de tragar para las generaciones siguientes. Un fracaso constitucional por errores y divisiones propias al entender de las versiones progresistas, y un fracaso por incorporar ideas extranjeras ajenas a la tradición y catolicismo de la raza española (de ahí el poco apego a éstas del “pueblo español”), desde la óptica franquista. La cantidad de publicaciones, congresos, seminarios y charlas divulgativas que se han sucedido entre 2020 y 2023 sobre el Trienio muestran sin embargo un evidente cambio de paradigma. Y eso que, en los primeros meses de 2020 en vísperas de lo que fue una pandemia mundial, en el comienzo de su bicentenario, casi todos pensábamos que no iba a ser así. Incluso que el Trienio estaba ciertamente malhadado. No fue así, y por fin se le concede la trascendencia que tuvo, a saber: marcar el camino del constitucionalismo decimonónico –en una y otra orilla del Atlántico, (y del Pacífico, con las Filipinas incluidas) –, así como la impronta que dejó en el funcionamiento de las instituciones
liberales, que volverían a implantarse tras el fallecimiento de Fernando VII. Momento en el que el sistema constitucional sería la regla, no la excepción, salvo en las dos dictaduras que España sufrió en el siglo XX. En aquellos efímeros tres años se pusieron en planta aspectos claves como las relaciones entre el Parlamento y el Jefe del Estado, el procedimiento legislativo, el sistema electoral, la organización descentralizada (y representativa) del poder público, las garantías de los derechos individuales o la organización de una milicia nacional, entre otros muchos aspectos. Todo un sistema constitucional que condensaba la esencia del programa liberal. Precisamente esto explica que la historiografía haya conocido aquella etapa por dos nombres que han sido empleados indistintamente: Trienio Constitucional y Trienio Liberal. El primero pone el acento, obviamente, en el restablecimiento de la Constitución de Cádiz que se produjo a raíz del pronunciamiento de Rafael del Riego en Las Cabezas de San Juan. Entre 1812 y 1814 el texto aprobado bajo el asedio de los cañones galos no había tenido ocasión de ejecutarse realmente. E, incluso, mucho más en América que en la península. Obviamente el contexto bélico lo impedía: con media España ocupada por las tropas napoleónicas resultaba imposible aplicar el articulado y erigir una nueva planta judicial o formar las diputaciones provinciales. Pero tampoco los órganos centrales estaban en condiciones de aplicar el texto del 12: no sólo por la ausencia del Rey, sino por el hecho mismo de que las Cortes de Cádiz fueron constituyentes y, por tanto, en ningún momento se consideraron atadas al texto normativo que ellas mismas habían acordado. Las Cortes de 1813, por su parte, fueron ordinarias, y por tanto en teoría sí se hallaban sometidas al articulado, pero su composición hizo que tampoco fuese así: integradas en un buen número por serviles, su desafección a la Constitución de Cádiz quedó claramente expuesto en el “Manifiesto de los Persas” suscrito por sesenta y nueve de sus diputados, en el que solicitaban al Rey poner fin a la experiencia constitucional. El pronunciamiento de Riego abrió sin embargo una nueva etapa en la que resultó posible la plena vigencia del texto diseñado casi una dé-
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Manuel Chust, Ignacio Fernández Sarasola
cada antes. Fue entonces cuando se ensayó por vez primera un sistema constitucional en nuestro país y en una buena parte de la monarquía en América y Asia, en especial en Nueva España, Centroamérica, las islas del Caribe y las Filipinas y fragmentaria y desigualmente en los territorios neogranadinos, peruanos y altoperuanos, con la complejidad que entrañaba poner en práctica un engranaje constitucional cuando una de sus piezas –el Rey– seguía en la práctica anclado en la mentalidad del Antiguo Régimen y minaba una y otra vez una Constitución a la que por obligación, que no por gusto, se había sometido. Pero incluso teniendo que lidiar con esas dificultades, el Trienio permitió desplegar las esencias de un sistema representativo y, por vez primera en España, conocer una auténtica división de poderes y un sistema de derechos individuales. Esta experiencia constitucional del Trienio no se circunscribió a la metrópoli española. Como es sabido, también se extendió a unos territorios ultramarinos que habían comenzado ya, de un modo u otro, el proceso de su inevitable separación. La Constitución de Cádiz trató de ser el último asidero para intentar que estas independencias no se produjeran. No en balde, el restablecimiento del texto del 12 se había llevado a cabo precisamente a raíz del levantamiento de las tropas que habían de pacificar los territorios americanos y que no llegaron a embarcarse, prefiriendo restablecer un sistema representativo que sofocar la insurrección con las armas. Sin embargo, y a pesar de que la Constitución gaditana dejaba atrás los virreinatos para dar lugar a una descentralización más moderna, basada en órganos que los diputados americanos doceañistas fueran representativos como eran las diputaciones provinciales, no resultó suficiente para colmar las legítimas aspiraciones de América. Sus prescripciones quedaron ampliamente superadas por propuestas que, aun así, pretendían mantener ciertos vínculos con la que empezaba a dejar de ser metrópoli a través de una confederación, como así intentaron desde Francisco Antonio Zea a Miguel Cabrera de Nevares, José Mariano Michelena, Miguel Ramos de Arizpe o, sobre todo, el Plan de Iguala de Agustín de Iturbide. Y menos aún podían ya De Trienios Constitucionales y Liberales, los peninsulares y los de allende sus fronteras
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servir los artículos de la Constitución de Cádiz para contentar a aquellos que ni siquiera a la confederación aspiraban, sino a la formación de nuevos Estados independientes, desligándose definitivamente de los ancestrales lazos que unían ambas partes del Atlántico. Pero aun en este proceso de independencia no debe desconocerse la incidencia que de un modo u otro tuvo la Constitución de Cádiz –y por extensión el propio Trienio– en la creación de Estados naciones en América. No sólo porque las primeras experiencias constitucionales americanas tomaron prestados algunos artículos de la Constitución del 12 (sin minusvalorar, por supuesto, las influencias del constitucionalismo estadounidense y francés), sino porque ésta también contenía en sí misma el germen de la propia emancipación territorial: no en balde, su artículo segundo proclamaba que la Nación española era “libre e independiente”. Así que la separación de América no era más que la lógica consecuencia de ese artículo que, por otra parte, fue reproducido en diversos textos ultramarinos, del mismo modo que se tomó como referente entre el liberalismo europeo, de Noruega a Rusia, y de Italia a Grecia. Pero más allá de la experiencia constitucional, los casi cuatro convulsos años que pusieron fin al sexenio absolutista también se conocen como el Trienio Liberal, término éste que, de hecho, ha calado más entre la historiografía. Y con razón, porque si bien el restablecimiento de la Constitución de Cádiz representó el motor de todo el Trienio, lo cierto es que éste fue más allá del texto del 12, al intentar poner en práctica todo un programa liberal que no se agotaba con él y que abarcaba desde las bases de la futura desamortización hasta la reforma en la hacienda pública, pasando por una reforma en el sistema educativo y en la codificación civil y penal. La importancia de que el Trienio sea visto como “Liberal” reside en percibir, esperemos que, de una vez por todas, que en España sí hubo revolución liberal. Que no fuese –por fortuna– virulenta como la francesa de 1789, ni acarrease un cambio en la Corona como la inglesa de 1688, ni tampoco la forja de una república independiente, como en la norteamericana de 1776-1787 no implica negar ese proceso revolucionario. Porque 12
Manuel Chust, Ignacio Fernández Sarasola
revolución fue, a fin de cuentas, el intento de dejar atrás el Antiguo Régimen, desde un punto de vista político (Constitución), social (reconocimiento de la igualdad) y económico (establecimiento de nuevas bases en la hacienda). Que por su brevedad no pudieran alcanzarse todos los frutos pretendidos no es óbice para reconocer que el Trienio suponía una auténtica revolución destinada a derribar los pilares del Antiguo Régimen. Y que se consumó en la década siguiente. De esta realidad se dieron cuenta los coetáneos. Si existió una contrarrevolución interna fue, precisamente, por el sentido rupturista con el que se percibió aquel momento. Más allá de nuestras fronteras, también se reconoció en el Trienio un momento indubitadamente revolucionario. Resultó inspirador para el liberalismo europeo –como también al americano–, y sus ecos se oyeron entre el liberalismo de Portugal, inspirando a los constituyentes de 1822, entre el liberalismo de la península itálica, donde la Constitución de Cádiz llegó a ponerse en planta, o en el movimiento decembrista ruso, que halló en España parte de su inspiración revolucionaria. Del mismo modo que, en un sentido muy distinto, inspiró el temor entre la Santa Alianza, conjurada para poner fin a la experiencia liberal española, a la que veía como un peligro para el absolutismo. *** Hemos estructurado el volumen en tres partes. La primera se dedica a la construcción del Estado constitucional, analizando diversos aspectos que durante aquellos tres fructíferos años se ensayaron (Monarquía parlamentaria, sistema electoral, organización territorial, hacienda, participación política y educación). El segundo segmento se centra en los movimientos articulados para defender ese sistema constitucional de sus detractores, así como los intentos contrarrevolucionarios por derrocar el nuevo modelo liberal implantado. Finalmente dedicamos un tercer bloque de textos a una proyección allende fronteras del Trienio que, dinámica, se plasmó tanto en Ultramar como en Europa, para mostrar hasta qué punto se trató de una etapa sustancial en occidente, que De Trienios Constitucionales y Liberales, los peninsulares y los de allende sus fronteras
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no sólo fue conocida y comentada por los más diversos tratadistas, sino que tuvo un influjo determinante en algunos de los primeros constitucionalismos foráneos. Queda, sin duda, nuestro agradecimiento a la Secretaría de Estado de Memoria Democrática del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, en especial a su Secretario de Estado, Sr. Fernando Martínez López, y a su Director General, Sr. Diego Blázquez Martín, por su tenaz empecinamiento en que el Trienio Liberal y Constitucional tuviera un reconocimiento y conmemoración a niveles gubernamentales. Y lo consiguieron, pues fruto de ello fue el Congreso Internacional “El Trienio Liberal. Comprender el pasado, reflexionar el presente”, celebrado en el Senado español entre el 31 de mayo y el 2 de junio de 2022, es decir, en el mismo edificio que albergó a las Cortes del Trienio. Una parte de los textos recogidos en este volumen tiene su origen como ponencias en este magno e histórico evento. A ellos dos, a estos acerados ciudadanos, nuestra gratitud, así como a las instituciones que representan. Esperamos que este libro sirva de algún modo de colofón a este bicentenario. Sin duda quedarán cuestiones que dilucidar, temas sobre los que volver y lagunas que colmar. Pero al menos pensamos haber contribuido modestamente a que el Trienio Liberal sea más conocido, y reconocido, de lo que ha sido en los doscientos años precedentes. Manuel Chust Ignacio Fernández Sarasola
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Valencia-Gijón, 9 de julio de 2023. (203 aniversario de la apertura de las Cortes)
Manuel Chust, Ignacio Fernández Sarasola
LA CONSTRUCCIÓN DEL ESTADO CONSTITUCIONAL
El Trienio Liberal: impulso plural para la construcción de un sistema nuevo Emilio La Parra López
(Universidad de Alicante)
Pretendo presentar a continuación una visión del Trienio a partir de trabajos recientes, buena parte de ellos realizados por participantes en este Congreso. Antes, sin embargo, me permitiré evocar algunas personas recientemente desaparecidas, cuyas aportaciones sobre la materia han sido decisivas, de las cuales soy deudor (y creo que también lo son muchos de los presentes): Irene Castells, Manuel Revuelta, Alberto Gil Novales, Josep Fontana, Claude Morange, Antonio Moliner, Joaquín Varela Suanzes-Carpegna, Miguel Artola, Jean-René Aymes, y Jean-Philippe Luis. Ya ven: españoles y franceses son a mi entender quienes más han contribuido en los últimos años a renovar nuestro conocimiento del Trienio. Sirva esta evocación de reconocimiento a su tarea y de sentido homenaje a su memoria. El cambio político operado en España en 1820 fue recibido en Europa como una auténtica catástrofe. Fundamentalmente, por una cuestión de principios: se basaba en una Constitución que otorgaba preeminencia a la nación y concedía la primacía en la dirección de la política a la representación nacional (las Cortes), en detrimento de las prerrogativas del rey, las cuales quedaban restringidas mediante el extenso y minucioso artículo 1721. Un texto “republicano”, se dijo, que resucitaba el fantasma de la revolución. Ya en el momento de su nacimiento, un hombre de tanta influencia en Europa como Wellington la había tildado de 1.
Ignacio Fernández Sarasola, La Constitución de Cádiz. Origen, contenido y proyección internacional, Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, Madrid, 2011, pp. 167-170; Joaquín Suanzes-Carpegna, La monarquía doceañista (1810-1837) Avatares, encomios y denuestos de una extraña forma de gobierno, Marcial Pons, Madrid, 2013, pp. 171 ss.
“foolish Constitution,” producto de unas Cortes “guiadas por principios republicanos”, de las que salían “medidas democráticas.”2 El cambio era catastrófico asimismo por su origen: otros dos personajes muy influyentes en los años 20, el zar Alejandro I y el canciller austriaco Metternich, manifestaron en distintas ocasiones que el pronunciamiento de Las Cabezas de San Juan era obra de un grupo de militares rebeldes, traidores a su rey. Tal juicio adquirió carta de naturaleza en las cortes europeas, incluida la pontificia, cuya opinión siempre tenía especial resonancia en España. El 29 de febrero de 1820, el secretario de Estado de la Santa Sede, Ercole Consalvi, calificó el pronunciamiento de “acto inmoral”, porque atentaba contra la soberanía del rey, y unos días antes el nuncio Giustiniani había escrito a Roma que Dios “no querrá permitir jamás que triunfe” la causa de los rebeldes “en daño de la religión y del augusto príncipe que la protege.”3 Las cortes europeas auguraron un tiempo de anarquía en España, y desde el primer instante intentaron convencer a Fernando VII y a relevantes políticos moderados de que la solución pasaba por adoptar un sistema constitucional similar al francés, pero a pesar de los esfuerzos desplegados, nada se avanzó en este punto, porque los liberales españoles se mantuvieron atentos ante tales maniobras.4
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Carta de Wellington a lord Bathurst, ministro de la Guerra y las Colonias, del 19-6-1813, en The dispatches of Field Marshal The Duke of Wellington, compiled by Lieut Colonel Gurwood, London, 1838, T. X, p. 474. En esta carta lanzó asimismo este juicio demoledor: “It appears to me that as long as Spain shall be governed by the Cortes acting upon Republican principles, we cannot hope for any permanent amelioration.” (ibídem. p. 475) Nota de Consalvi al nuncio del 29 de febrero de 1820 y Despacho de Giustiniani del 15 de ese mes, …. Maximiliano Barrio, La Santa Sede y los obispos españoles en el Trienio Liberal (1820-1823), Iglesia Nacional Española, Roma, 2015, p. 18. En marzo de 1820, cuando todavía existían dudas sobre la consolidación del régimen constitucional, Francia ensayó un plan para desvirtuar el régimen
Emilio La Parra López
Esta forma de interpretar el cambio político operado en España no se sustentaba en datos objetivos. Era producto del prejuicio y del terror a la revolución. En primer lugar, Riego y los militares que le siguieron no se rebelaron contra el rey, sino contra una determinada forma de gobierno, de la que, por cierto, no responsabilizaron directamente al monarca, sino a su entorno (“los malos consejeros”, se dijo repetidamente). Esos militares no aspiraron a tomar personalmente el poder, sino a restaurar el sistema constitucional interrumpido abruptamente en 1814 mediante un golpe de Estado. Además, el cambio político no fue obra exclusiva del ejército. Solo se hizo realidad cuando la sociedad civil se movilizó en varias ciudades, donde se formaron Juntas, las cuales intentaron controlar el orden público, evitaron el derramamiento de sangre -solo se dieron casos esporádicos- y adoptaron medidas moderadas, que no pueden ser conceptuadas de revolucionarias.5 Estas juntas estuvieron dominadas por una élite constituida por las clases medias y por militares, todos descontentos y profundamente decepcionados por la política absolutista del periodo anterior (1814-19), en que a diferencia de lo sucedido en otros lugares, el rey de España no consintió la mínima transacción con el liberalismo, al que reprimió de forma indiscriminada, e impuso una política errática que, entre otros efectos, hizo imposible el entendimiento con los criollos y dio alas a la insurrección americana. Cuando más se necesitaban las remesas de América, la política fernandina avivó la
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constitucional mediante la presión directa sobre Fernando VII. Su ejecución se encargó al embajador de aquel país, Adrien de Montmorency-Laval, y a un enviado extraordinario, el marqués de la Tour du Pin; ambos fracasaron…Emilio La Parra, “Intervención de Francia en la política española en 1820. La misión de La Tour du Pin”, Berceo, nº 179, 2020, pp. 13-28. Antonio Moliner Parra, Revolución burguesa y movimiento juntero en España, Milenio, Lleida, 1997, pp. 93-127. Véase un caso concreto de actuación de este tipo de juntas en la introducción de Pedro Rújula a Faustino Casamayor, Años políticos e históricos de las cosas más particulares ocurridas en Zaragoza, 1820-1821, Comuniter-Institución Fernando el Católico, Zaragoza, 2022.
El Trienio Liberal: impulso plural para la construcción de un sistema nuevo
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insurrección en Ultramar, fenómeno convertido en uno de los grandes problemas de la monarquía, que esta solo pretendió resolver mediante el recurso a la fuerza militar. Así pues, el movimiento revolucionario que tanto preocupó a Europa triunfó porque hubo conexión entre el pronunciamiento militar, que actuó como factor de ruptura, y la movilización urbana “moderada”, la cual no objetó el catolicismo ni la monarquía, y procuró mantener -reitero- el orden social.6 De pronto, el texto de la Constitución de 1812, hasta entonces casi ignorado en el continente, se editó en diversas lenguas con gran éxito de ventas, entre otras razones, porque en él vio el liberalismo europeo el programa más adaptado al “espíritu del siglo”, sintagma con efectos mágicos entonces. La fama de Riego –“héroe de la revolución”- se expandió por Europa7. España fue lugar de acogida para revolucionarios perseguidos en sus lugares de origen. Y lo más relevante: en Portugal, las Dos Sicilias y el Piamonte, reinos con formaciones sociales parecidas a la española, se adoptó la Constitución de 1812 como modelo contra la opresión e instrumento para la conciliación entre liberalismo y catolicismo en un Estado monárquico. La extensión de la revolución fue indicio del surgimiento de una sociedad civil transnacional a escala europea, cuyas ideas traspasaron las fronteras, y testimoniaron la globalización de las
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Irene Castells y Anna María García Rovira, “Pronunciamientos, juntas y bullangas: ideología y práctica política en la revolución liberal. El caso español y catalán (1823-1835)”, en El jacobinisme. Reacció i revolució a Catalunya i a Espanya, 1789-1837, Universitat Autònoma de Barcelona, Barcelona, 1990, p. 352; Gonzalo Butrón, Nuestra Sagrada Causa. El modelo gaditano en la revolución piamontesa de 1821, Ayuntamiento de Cádiz, Cádiz, 2005, pp. 77-78. Gérard Defour, “El primer liberalismo español y Francia”, en Emilio La Parra y Germán Ramírez Aledón (eds.), El primer liberalismo: España y Europa, una perspectiva comparada, Biblioteca Valenciana, Valencia, 2003, pp. 125-136; Víctor Sánchez Martín, Rafael del Riego. Símbolo de la revolución liberal, tesis doctoral, Universidad de Alicante, 2016.
Emilio La Parra López