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EL DERECHO ‘GLOCAL’ Un nexo entre las dos aldeas
COMITÉ CIENTÍFICO DE LA EDITORIAL TIRANT LO BLANCH María José Añón Roig
Marta Lorente Sariñena
Ana Cañizares Laso
Javier de Lucas Martín
Jorge A. Cerdio Herrán
Víctor Moreno Catena
Catedrática de Filosofía del Derecho de la Universidad de Valencia Catedrática de Derecho Civil de la Universidad de Málaga Catedrático de Teoría y Filosofía de Derecho. Instituto Tecnológico Autónomo de México
José Ramón Cossío Díaz
Ministro en retiro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y miembro de El Colegio Nacional
María Luisa Cuerda Arnau
Catedrática de Derecho Penal de la Universidad Jaume I de Castellón
Manuel Díaz Martínez
Catedrático de Derecho Procesal de la UNED
Carmen Domínguez Hidalgo
Catedrática de Derecho Civil de la Pontificia Universidad Católica de Chile
Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot Juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
Owen Fiss
Catedrático emérito de Teoría del Derecho de la Universidad de Yale (EEUU)
José Antonio García-Cruces González
Catedrático de Derecho Mercantil de la UNED
Catedrática de Historia del Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid Catedrático de Filosofía del Derecho y Filosofía Política de la Universidad de Valencia Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Carlos III de Madrid
Francisco Muñoz Conde
Catedrático de Derecho Penal de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla
Angelika Nussberger
Catedrática de Derecho Constitucional e Internacional en la Universidad de Colonia (Alemania). Miembro de la Comisión de Venecia
Héctor Olasolo Alonso
Catedrático de Derecho Internacional de la Universidad del Rosario (Colombia) y Presidente del Instituto Ibero-Americano de La Haya (Holanda)
Luciano Parejo Alfonso
Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Carlos III de Madrid
Consuelo Ramón Chornet
Catedrática de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales de la Universidad de Valencia
Tomás Sala Franco
Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Valencia
José Luis González Cussac
Ignacio Sancho Gargallo
Luis López Guerra
Elisa Speckmann Guerra
Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Valencia Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Carlos III de Madrid
Ángel M. López y López
Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Sevilla
Magistrado de la Sala Primera (Civil) del Tribunal Supremo de España Directora del Instituto de Investigaciones Históricas de la UNAM
Ruth Zimmerling
Catedrática de Ciencia Política de la Universidad de Mainz (Alemania)
Fueron miembros de este Comité: Emilio Beltrán Sánchez, Rosario Valpuesta Fernández y Tomás S. Vives Antón Procedimiento de selección de originales, ver página web: www.tirant.net/index.php/editorial/procedimiento-de-seleccion-de-originales
EL DERECHO ‘GLOCAL’ Un nexo entre las dos aldeas Augusto Trujillo Muñoz Presidente de la Academia Colombiana de Jurisprudencia, presidente del Colegio Máximo de Academias de Colombia, expresidente del Colegio de Abogados de la Universidad Nacional.
tirant lo blanch Bogotá D.C., 2024
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Trujillo Muñoz, Augusto, autor El derecho ‘glocal’: un nexo entre las dos aldeas / Augusto Muñoz Trujillo. -- Bogotá: Tirant lo Blanch, 2024. 168 páginas. Incluye referencias bibliográficas. ISBN: 978-84-1197-949-8 1. Nación - Aspectos constitucionales. 2. Derecho constitucional. 3. Globalización. 4. Derecho - Aspectos sociales. 5. Derecho y globalización. I. Título LC: KZ1268 CDD: 340.115 ed. 23 Catalogación en publicación de la Biblioteca Carlos Gaviria Díaz
© Augusto Trujillo Muñoz
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TIRANT LO BLANCH EDITA: TIRANT LO BLANCH Calle 11 # 2-16 (Bogotá D.C.) Telf.: 4660171 Email: tlb@tirant.com Librería virtual: www.tirant.com/co/ ISBN: 978-84-1197-949-8
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Índice El autor y la obra............................................................................
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Introducción..................................................................................
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Capítulo 1. EL ESTADO-NACIÓN..................................................................... Del pluralismo medieval al monismo moderno.................................. El constitucionalismo................................................................. El constitucionalismo en Europa............................................... El constitucionalismo español............................................ El constitucionalismo inglés.............................................. El constitucionalismo francés............................................ El Constitucionalismo alemán........................................... El Constitucionalismo en América Española................................. El Constitucionalismo en la América Inglesa................................. Cambiar el pasado.....................................................................
17 24 29 39 41 45 47 51 52 56 60
Capítulo 2. EL ÁMBITO ‘GLOCAL’................................................................... La metamorfosis del mundo......................................................... Entre el cosmos y la polis............................................................ Cambiar el presente...................................................................
69 75 83 92
Capítulo 3. EL NUEVO DERECHO.................................................................... Un derecho cosmopolita............................................................. El péndulo histórico.............................................................. Una democracia cosmopolita........................................................ Economía o crematística......................................................... Cambiar el futuro......................................................................
103 119 131 145 149 157
BIBLIOGRAFÍA..............................................................................
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Dos memorias omnipresentes y amadas, una infinita y entrañable solidaridad compañera y un inmenso afecto filial, bordaron de ternura el afortunado itinerario de mi vida. A todos ellos, siempre.
El autor y la obra El derecho constitucional, eje del pensamiento jurídico del autor, ofreció nuevas líneas de estudio en el derecho territorial, a partir de la Constitución colombiana de 1991. El primer libro del autor sobre derecho constitucional se tituló “El Estado y el Derecho”, publicado en el año 2001 por la Academia Colombiana de Jurisprudencia; el primero sobre derecho territorial, titulado “Descentralización, regionalización y autonomía local”, fue publicado en el mismo año por la Universidad Nacional de Colombia. Después produjo varios sobre uno y otro tema, mientras el veloz avance de la globalización del derecho miraba muy poco hacia el suceso local. Ulteriores trabajos suyos enriquecieron el tema, consolidaron nociones ya elaboradas y revisaron otras que lo indujeron a preguntarse por la necesidad de un derecho nuevo, que pudiera compatibilizar el espacio global de los intereses económicos y tecnológicos, con el espacio local de las ideas y los valores: El derecho ‘glocal’. Un derecho posnacional y cosmopolita. Un nexo, una ventana girante entre la aldea global y la aldea local, de modo que la omnipresencia de aquella no avasalle la vida cotidiana de esta. Augusto Trujillo es doctor en Ciencias Jurídicas de la Pontificia Universidad Javeriana de Bogotá y magister en Derecho de la Universidad Nacional de Colombia.Tiene posgrados en Administración del Instituto de Alta Dirección Empresarial ‘Inalde’ de Bogotá y del Instituto Nacional de Administración Pública ‘Inap’ de Madrid. Inició una prolongada gestión dirigente en su tierra natal, donde se desempeñó como concejal y presidente del Concejo, presidente de la Cámara de Comercio y presidente del Comité de Gremios Económicos. Fue gobernador ad-hoc del Tolima y senador de la República. Docente en la Universidad Nacional de Colombia y en otras universidades de Bogotá, tanto en programas de pregrado como de postgrado, es tratadista de derecho público y de historia política. Conjuez del Consejo de Estado y de la Corte Constitucional, presidió el Colegio de Abogados de la Universidad Nacional. Hoy es
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el presidente de la Academia Colombiana de Jurisprudencia y del Colegio Máximo de Academias de Colombia. Así mismo, es Miembro Correspondiente Extranjero de las Academias de Ciencias Políticas y Sociales de Venezuela, de la Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Córdoba, Argentina y de la Academia de Ciencias Sociales, Políticas y Morales del Instituto de Chile. Ha publicado textos académicos en las revistas Pensamiento Jurídico, de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Nacional; Vniversitas de la Facultad de Ciencias Jurídicas de la Pontifica Universidad Javeriana; Política Colombiana, de la Contraloría General de la República; en la Revista de la Universidad Nacional de Colombia y en la Revista de la Academia Colombiana de Jurisprudencia. Mantiene, además una columna de opinión en la revista virtual ‘Eje-21’ y en el diario ‘El Espectador’ de Bogotá.
Introducción “Hemos desconectado el destino individual del destino común” Daniel Innerarity En 1992 se celebraron quinientos años del descubrimiento de América, dentro de un marco conceptual inédito hasta entonces: El “encuentro de las dos culturas”. Supuso el reconocimiento pleno de la existencia de sociedades ampliamente plurales en todo el continente americano y la pertinencia de mirar tanto su presente como su futuro no solo desde el pluralismo político sino desde el pluralismo jurídico. Simultáneamente, algunos sectores académicos detectaron una especie de vocación neo-constitucional con eje en América del sur, de la cual sería precursora la Constitución colombiana de 1991. Al menos en algo de ella se habrían inspirado algunas Cartas Políticas de otros países de la región, cuyos desarrollos jurídicos y políticos ulteriores mostraron idoneidad doctrinal en académicos y grupos de juristas que, inicialmente, suscribieron el referido nuevo constitucionalismo. Sin embargo, bien pronto sobrevinieron riesgos y rasgos de sobreideologización en visiones y acciones de conjunto, que no facilitaron el nacimiento de una escuela de pensamiento constitucional, con capacidad de construir, desde la región, el nuevo constitucionalismo del futuro. América Ibérica sigue sin encontrarse a sí misma. En el siglo XIX dio tumbos mientras intentaba su propia búsqueda, porque la vía elegida estaba iluminada por el faro de extrañas culturas. El pluralismo jurídico y las instituciones heredadas de la tradición medieval española, fueron reemplazados por el monismo jurídico impuesto desde el imperialismo francés y por la democracia mayoritaria, impuesta desde el imperialismo anglosajón. Los países iberoamericanos terminaron prescindiendo del único país cuya influencia era evidente, necesaria, útil, mientras conformaban su nueva identidad: España. El monismo jurídico es hijo del monismo político. La democracia mayoritaria, es un sistema de gobierno pensado y construido para sociedades que se autoperciben
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como homogéneas, sin diferencias pronunciadas, ni agudos fenómenos de exclusión como los que se presentan en este hemisferio occidental. El estado-nación fue algo así como un invento espectral, una abstracción que decidió identificar la realidad histórica de la nación con un esquema indeterminado y vacío que la Modernidad denominó estado, el cual rellenó con otra abstracción llamada soberanía. Para que semejante ficción no se desvaneciera en el aire agregó algo concreto: el territorio. Aquella idea alucinante convirtió el estado en la vocación natural de la nación, pero dejó naciones sin estado, revolvió en un estado varias naciones y sembró la semilla de muchas de las múltiples guerras que conoció la historia moderna. Lo anterior es ya un dislate. Pero, trasladar o imponer sin beneficio de inventario, instituciones pensadas para otras latitudes es un despropósito. En América Ibérica hubo dos consecuencias funestas: la primera, empujó a la región hacia un desarrollo histórico en torno a instituciones desvinculadas de su cultura; la segunda, agudizó los conflictos y, al adoptar una mirada binaria -blanco vs. negro, bueno vs. malo, amigo vs. enemigo etc.- generó absurdas polarizaciones que no se han podido superar. Desde entonces, los pueblos de América Ibérica vienen creciendo con su centro de gravedad situado afuera. La democracia mayoritaria es inepta para regular el suceso de sociedades que son desiguales y también excluyentes. Su contexto y su organización demandan con urgencia la búsqueda de puntos de encuentro entre sus ciudadanos y sus grupos sociales. Álvaro Gómez Hurtado solía reclamar para su país la necesidad de un “acuerdo sobre lo fundamental”. En esa dirección trabajó, con éxito, la Asamblea Nacional Constituyente que, en 1991, adoptó una nueva Carta Política para Colombia. No dudo en afirmar que su presidencia plural, integrada por el mismo Gómez, caracterizado dirigente del partido conservador, Horacio Serpa Uribe y Antonio Navarro Wolf, del partido liberal y del movimiento M19 respectivamente, resultó clave para lograr un consenso político, ampliamente reconocido en la región. En esa línea operan las coaliciones políticas y el reparto de competencias atendiendo a la diversidad social, con sus factores históricos,
Introducción
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culturales, étnicos, geográficos e incluso religiosos o lingüísticos. Hace medio siglo el politólogo Arend Lijphart denominó estos sistemas como democracias consociativas. Hoy, cuando la civilización pone en evidencia que la política es el substituto de la guerra, ha de llamárseles democracias de consenso. En ellas resulta clave el doble concepto de pluralismo político y jurídico, así como las ideas de gobernanza territorial y democracia local, pues suponen expresiones normativas y culturales que facilitan los acuerdos en medio de la diversidad y ayudan a construir elementos unificadores, en medio de las diferencias. Conjugar sociedades diversas y democracia mayoritaria suele enervar el funcionamiento democrático. En el esquema bifronte de la democracia de mayorías, una idea descalifica a la otra con los efectos de la subcultura de la cancelación, una subcultura tribal que convierte al adversario en enemigo. Una sociedad heterogénea, integrada por múltiples sectores, no encuentra estabilidad en un sistema montado sobre dos columnas, una mayoritaria y otra minoritaria, como si tal sociedad fuera binaria y no multicolor. Es irracional reducirla a dos opciones, porque en su seno hay pluralidad de sectores, de criterios, de creencias y de intereses que, incluso siendo contradictorios, son igualmente legítimos. Una sociedad plural exige un derecho con sensibilidad social y política, para regular bien la vida de los distintos sectores de su comunidad y el funcionamiento de sus diversos entes territoriales. El mundo de hoy se volvió una aldea; sólo que no es cualquier aldea. Aunque la globalización es económica, política, tecnológica y, prácticamente, no reconoce fronteras, inevitablemente las encuentra en la geografía y, sobre todo, en la cultura. Las realidades culturales no se disuelven fácilmente. El estado-nación solo reconoce dos frentes: uno interno y otro externo. Colombia, por ejemplo, se ha definido como un país de regiones. Sin embargo, su realidad constitucional asordinó a su realidad cultural y geográfica. Haciendo un poco de caricatura resulta evidente la afirmación de que Colombia es un país de regiones en todo, menos en la ley. Tiene razón Saskia Sassen al preguntarse por la importancia de ‘el lugar’ en la globalización: Es un sitio estratégico, responde. Permite reconocer las
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culturas vigentes y recuperar los procesos concretos y localizados, a través de los cuales la globalización existe. Ese es el origen del ámbito ‘glocal’, que resulta de un complejo proceso que se inscribe en una época de cambio, pero que la desborda. Ulrick Beck afirma que, más allá de cualquier antagonismo y de cualquier sitio de residencia, las personas coinciden en una idea que puede resultar curiosa: “Ya no se entiende este mundo”. Al explicar la razón de tal aserto, introduce una distinción entre cambio social y metamorfosis que resulta clave en los tiempos que corren. El cambio, así sea revolucionario, es una transformación dentro de los paradigmas de la Modernidad. Pero una metamorfosis desestabiliza las certezas, rompe los paradigmas, desmorona las creencias. Lo que era impensable ayer, puede volverse indispensable hoy. Las sociedades, agrega Beck, como las mariposas, no saben de su propia metamorfosis. Solo advierten una problemática incomprensible, para la cual no encuentran respuestas. La ciencia jurídica debe concurrir en el proceso de búsqueda. El derecho territorial, que es fundamentalmente un derecho político, está ahí para contribuir a hacerlo posible. El derecho constitucional, también es un derecho político y puede tomar la iniciativa. En el siglo XXI, las sociedades se han enrarecido, se han hecho más complejas, incluso se han descompuesto frente a lo que eran en el siglo anterior, de manera que instituciones que siguen siendo legales pueden haber dejado de ser legítimas. Es posible desatar un proceso político de recuperación de la legitimidad institucional en el cual el derecho y la política vayan de la mano de la sociedad civil, reconstruyendo instituciones de abajo hacia arriba. Si la política es el sustituto de la guerra, el derecho como su consecuencia necesaria, se convierte en la única garantía de convivencia. Es preciso, entonces, asumir compromisos para que este colosal proceso de ajustes y reajustes en múltiples órdenes, implícitos en la metamorfosis, pueda cumplirse en la forma menos traumática posible, sin los abusos, las injusticas, las violencias y los sobresaltos de las revoluciones clásicas Bogotá, D.C. noviembre 2023.
Capítulo 1.
EL ESTADO-NACIÓN “Profetas, adivinos, astrólogos auguraron que el mundo terminaría en 1492. Tenían razón. Su mundo acabó y empezó el nuestro”.
Felipe Fernández-Armesto
El Renacimiento es un período construido por la historia para separar -o unir- los desarrollos históricos que conectan -o divorcian- el pensamiento antiguo -o el medieval-del pensamiento moderno. La antigüedad tuvo en las sociedades clásicas sus expresiones institucionales mejor elaboradas. La Edad Media, con su diversidad de formas de actuar, de pensar, de entender la vida y el mundo, dio fe de pluralismo y tolerancia. Sin embargo, la Europa moderna asumió la Edad Media como un período de oscurantismo. Nada más lejos de la realidad. Por lo menos en la península ibérica, el Medioevo vio florecer una cultura luminosa que la Modernidad suele ignorar. España construyó, recibió, enriqueció y proyectó sobre Europa y sobre el mundo conocido un pensamiento y unas enseñanzas producto no solo de su importante historia medieval, sino de la simbiosis de su cultura con la de los árabes que conformaban la sociedad más evolucionada de la época y que ocuparon parte de su territorio durante varios siglos. En la Edad Media la filosofía giró alrededor de la metafísica, pero hubo pensadores, científicos, historiadores de inmensa importancia, algunos muy poco conocidos y otros muy desconocidos, enseñando desde la península ibérica. La Modernidad asordinó la importancia de ellos y tendió un manto de olvido sobre casi todos ellos, en especial sobre los de origen hispano-árabe. En cualquier caso, Isidoro de Sevilla y Martín de León, Averroes y Maimónides, Hildegarda Bingen y Guillermina de Bohemia, Ramón Lull y Pedro Abelardo, Pedro Gallego y Juan Hispano, Tomás de Aquino y Erasmo de Rot-
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terdam, entre otros, dan prueba de un pensamiento refulgente en Europa Medieval. Cuando, en 1075 se suscitó el célebre enfrentamiento entre el papado y el imperio, conocido como Querella de las Investiduras, se produjeron múltiples escritos políticos, tan polémicos como numerosos. El politólogo George Sabine afirma, en su conocido manual titulado “Historia de la Teoría Política” que, probablemente, todo el cuerpo doctrinario escrito entre la muerte de Aristóteles y el siglo XI que nos ha llegado, ocuparía menos páginas que la colección de obras políticas aparecidas alrededor de la investidura de obispos por seglares. La cultura anglosajona moderna se propuso construir una visión falsa, oscura, sombría tanto del medioevo como de la sabiduría española, desconociendo su importancia para el desarrollo intelectual y la construcción de pensamiento. En ese período hubo una verdadera eclosión de textos en los cuales encuentra su raíz una serie de temas filosóficos, científicos, políticos y jurídicos cuyos desarrollos ulteriores informaron la realidad institucional de la Modernidad. Es igualmente curioso que el mundo anglosajón se empeñe en desconocer, ignorar o desnaturalizar comprobados hechos históricos que catapultaron al imperio español hacia la grandeza durante casi cuatro siglos, no solo por su expansión territorial y sus victorias militares, sino por su pensamiento y su responsabilidad política en el manejo de sus colonias. España dejó en ellas una impronta de justicia como ningún otro imperio de su época, lo cual ingleses, norteamericanos e incluso otros pueblos, dentro y fuera de Europa, se han empeñado en desconocer1. 1
Hispanistas ingleses y norteamericanos, ampliamente conocidos en los ámbitos científico, histórico y académico asumen como positivo el legado de España, comparado con el de otras potencias de su época. Desde el medievo, ibéricos y británicos tuvieron contacto a través de los matrimonios entre las dinastías Trastámara y Lancaster. Después del siglo XV, estar informado sobre España se volvió asunto de Estado para Inglaterra. Raymond Carr, Stanley Payne, John Elliott, entre otros, muestran una visión humanista de las políticas de la Casa
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Felipe Fernández-Armesto, hijo de español y de madre inglesa, creció y se formó como auténtico inglés. Nació en Inglaterra y es ciudadano británico, pero también un hombre universal. Ha sido profesor en las universidades de Londres, Cambridge, Edimburgo, y en las norteamericanas de Notre Dame, Yale y Harvard. Fernández-Armesto se doctoró en Oxford y figura entre los grandes historiadores del Reino Unido. Anota que la historia de Estados Unidos se escribió en forma mutilada y se proyectó en forma interesada. A su juicio, dicho país es hijo de una historia inglesa que se construyó, en su territorio, de este a oeste; pero también de una historia española que se construyó de sur a norte, la cual es ignorada casi por completo. En efecto, el conquistador español Juan Ponce de León y Figueroa llegó a las costas de Florida en el año 1521. Su compatriota Alvar Núñez Cabeza de Vaca exploró todo el sur de los Estados Unidos, desde Florida hasta Texas, en 1528. Juan Rodríguez Cabrillo transitó por toda la costa oeste de California, en 1542, y desembarcó en la que es hoy la ciudad de Los Ángeles, más de medio siglo antes de que llegaran al nordeste de dicho país los primeros colonos ingleses. En su momento de máxima expansión, más de la mitad de lo que es hoy Estados Unidos, formaba parte del imperio español. Los actuales estados norteamericanos de California, Nevada, Colorado, Utah, Nuevo México, Arizona, Texas, Oregón, Washington, Idaho, Montana, Wyoming, Kansas, Oklahoma, Luisiana, Florida, Alabama, Misisipi e incluso Alaska eran posesiones españolas que formaespañola de Trastámara y de sus sucesores, los Austrias y Borbones. Estas versiones han sido ignoradas por la historia inglesa y por la norteamericana. Incluso permanecen inéditas en la historia oficial de la Modernidad. El hispanista gringo Charles Lummis, escribió hacia 1893 un libro titulado ‘The Spanish Pioneers’, traducido al español en 1930 por Arturo Cuyás, en el cual confiesa admiración por la cultura ibérica, porque en ella no existe racismo, algo inherente a su mundo sajón. Lummis confiesa que, con su libro, pretende hacer algo de justicia a los exploradores españoles del oeste norteamericano cuya historia, en su criterio, no tiene paralelo y debería ser contada fielmente a los jóvenes de su país para que no crezcan, como crecían entonces y crecen aún, desinformados.