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Este trabajo tiene como objetivo principal el estudio de la situación de las víctimas en los procesos seguidos ante los Tribunales Penales Internacionales ad hoc para la ex Yugoslavia y Ruanda. Después una serie de consideraciones sobre las causas que determinaron la creación de estos Tribunales, se analizan sus principales características con la finalidad de comprender los motivos por los cuales a las víctimas se les asigna un determinado papel y las consecuencias que ello conlleva. A pesar de que la víctima como tal no participa en los procesos, su intervención como testigo ha sido trascendental porque la mayoría de las sentencia se han fundamentado en los testimonios directos de las atrocidades a las que fueron sometidas. Sin embargo, su participación como testigos puede conllevar determinados efectos negativos por lo que los Tribunales ad hoc han arbitrado determinadas medidas de protección. La autora parte del convencimiento de que el reconocimiento de determinados derechos de las víctimas, en este caso el de protección, no debe suponer en ningún caso el desmedro ni la violación del derecho del acusado a un juicio justo, en la medida que es obligación de cualquier Tribunal penal, sea de la naturaleza que sea, garantizar un juicio justo tanto para el acusado como para la víctima.

Las víctimas ante los tribunales penales internacionales ad hoc

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Las víctimas ante 640 los tribunales penales internacionales ad hoc

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640

OJO FALTA ISBN

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Autora

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Juana del Carpio Delgado


LAS VÍCTIMAS ANTE LOS TRIBUNALES PENALES INTERNACIONALES AD HOC

JUANA

DEL

CARPIO DELGADO

Profesora Titular de Derecho penal Universidad Pablo de Olavide de Sevilla

Valencia, 2009


Copyright ® 2009 Todos los derechos reservados. Ni la totalidad ni parte de este libro puede reproducirse o transmitirse por ningún procedimiento electrónico o mecánico, incluyendo fotocopia, grabación magnética, o cualquier almacenamiento de información y sistema de recuperación sin permiso escrito de la autora y del editor. En caso de erratas y actualizaciones, la Editorial Tirant lo Blanch publicará la pertinente corrección en la página web www.tirant.com (http://www.tirant.com).

© JUANA DEL CARPIO DELGADO

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«…hay dos clases de razas de hombres en el mundo y nada más que dos: la “raza” de los hombres decentes y la raza de los indecentes. Ambas se encuentran en todas partes y en todas las capas sociales. Ningún grupo se compone de hombres decentes o de hombres indecentes, así sin más ni más. En este sentido ningún grupo es de “pura raza”, y, por ello, a veces se podía encontrar, incluso entre los guardias del campo de concentración a alguna persona decente». Victor Frankl, «El hombre en busca de sentido»



A la memoria de mi viejo, mi querido viejo ..., David del Carpio del Carpio, por todo lo que me ense帽贸 ...



ÍNDICE Prólogo de Francisco Muñoz Conde ................................................ Nota preliminar ............................................................................... Introducción ..................................................................................... I. ANTECEDENTES: LOS CONFLICTOS EN LA EX YUGOSLAVIA Y EN RUANDA ................................................................................ 1. Conflicto en la ex Yugoslavia..................................................... 2. Conflicto en Ruanda .................................................................. II.

PRINCIPALES CARACTERÍSTICAS DE LOS TRIBUNALES PENALES INTERNACIONALES AD HOC ................................ 1. Creación de los Tribunales ad hoc ............................................ 2. Objetivos de los Tribunales ad hoc ........................................... 3. Jurisdicción de los Tribunales ad hoc....................................... 4. Estructura de los Tribunales ad hoc ........................................

III. LAS VÍCTIMAS Y LOS TRIBUNALES PENALES INTERNACIONALES AD HOC .................................................................... 1. Noción de víctima ...................................................................... 2. Las víctimas en el procedimiento penal ................................... 3. La no participación de las víctimas como parte en el procedimiento: consecuencias ............................................................... 4. Las declaraciones de impacto ................................................... 5. La posibilidad de las víctimas de acudir ante un tribunal nacional o extranjero: el principio de primacía y la «estrategia de conclusión» ................................................................................. 6. La finalización del proceso por conformidad: efectos sobre las víctimas ...................................................................................... IV. LAS VÍCTIMAS COMO TESTIGOS ANTE LOS TRIBUNALES PENALES INTERNACIONALES AD HOC ................................ 1. Consideraciones generales. Concepto de testigo ...................... 2. Derechos y/o obligaciones de la víctima testigo ....................... a. ¿Derecho a declarar? ........................................................... b. Obligación de comparecer ................................................... c. Obligación de testificar ....................................................... d. Obligación de decir la verdad ............................................. 3. Testimonio de la víctima menor de edad ................................ 4. Relevancia del testimonio de la víctima en las distintas fases del procedimiento .................................................................... a. En la etapa preliminar........................................................

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V.

ÍNDICE

b. En la fase previa al juicio oral o antejuicio ........................ c. En el juicio oral ................................................................... 5. Valor probatorio del testimonio de la víctima ..........................

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PROTECCIÓN DE LA VÍCTIMA-TESTIGO ............................... 1. Consideraciones generales ........................................................ 2. Fundamento de las medidas protección ................................... 3. Las medidas de protección deben ser consecuentes con los derechos del acusado ................................................................. 4. Procedimiento para la adopción de las medidas de protección 5. Ámbito de aplicación de las medidas de protección ................. 6. Medidas de protección previstas ............................................... a. Detención del sospechoso o acusado ................................... b. Prisión provisional .............................................................. c. No divulgación de la acusación........................................... d. Las vistas cerradas ............................................................. e. El anonimato de la víctima para el público ....................... f. El anonimato de la víctima para el acusado ...................... f.1. El precedente Tadic ..................................................... f.2. El anonimato de la víctima en la fase previa al juicio oral ............................................................................... g. Testimonio prestado en lugar distinto al de la sede del Tribunal ............................................................................... h. La prueba testifical en forma escrita ................................. i. Circuito cerrado ................................................................... j. Videoconferencia ................................................................. k. Control del interrogatorio ................................................... 7. Medidas no judiciales ................................................................ a. Medidas «especiales» adoptadas por el Fiscal ................... b. Reubicación de las víctimas y de los testigos..................... 8. Sección de víctimas y testigos ................................................... a. Sección de víctimas y testigos del TPIY ............................. a.1. Asistencia y apoyo ....................................................... a.2. Seguridad y protección ................................................ b. Sección de víctimas y testigos del TPIR ............................. b.1. Asistencia y apoyo ....................................................... b.2. Seguridad y protección ................................................ 9. El desacato a los Tribunales ad hoc. La violación de las órdenes de protección y la interferencia a los testigos ..........................

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VI. Restitución e indemnización .........................................................

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Bibliografía ............................................................................................

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PRÓLOGO En la última década del siglo XX, la víctima dejó de ser la gran olvidada del Derecho penal, para convertirse en una estrella fulgurante de su universo. Desde entonces todas las reformas emprendidas para dar mayor eficacia a las normas penales han tenido casi como objetivo exclusivo otorgar, directa o indirectamente, una mayor protección a la víctima del delito, incrementando el rigor de las penas y reduciendo paralelamente las garantías del presunto autor del delito. De aquella época que determinó el nacimiento del moderno Derecho penal, en la que la reacción individual de la victima fue neutralizada, asumiendo el Estado el monopolio de perseguir el delito y castigar al delincuente, se ha pasado en la actualidad a un Derecho penal que pretende sobre todo mostrar su solidaridad con la víctima, concediéndole de un modo general cada vez mayor protagonismo en la elaboración de las normas penales teniendo en cuenta los intereses de los grupos de presión que las representan (feminismo, ecologismo, víctimas del terrorismo), y de un modo más concreto ofreciendo a la víctima individual del delito más posibilidades para defender sus derechos y actuar directamente en los procesos penales como denunciante, testigo o parte en los mismos. Esta evolución se observa también en el Derecho penal internacional, en el que, sobre todo a partir del Estatuto de Roma y de la creación de la Corte Penal Internacional, la protección y el restablecimiento de los derechos de las víctimas constituyen el objetivo principal de los procesos penales contra los responsables de los Crímenes contra la Humanidad y Crímenes de Guerra y Genocidio. No es casualidad que el Preámbulo del Estatuto de Roma mencione las atrocidades cometidas contra las víctimas durante todo el siglo XX, expresando su esperanza de que el Tribunal Penal Internacional sirva para evitar la impunidad de los que cometen estos crímenes, lo que supondría una segunda forma de victimización. No obstante, esta preocupación que muestra el Derecho penal internacional por la víctima ha pasado bastante desapercibida por la dogmática penal, que incluso en sus tendencias más favorables a los intereses de las víctimas, no se había ocupado hasta ahora específicamente de las víctimas de los crímenes internacionales, que aunque


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presenten rasgos comunes con las víctimas de otros delitos, tienen también rasgos específicos que hay que tener en cuenta a la hora de satisfacer adecuadamente sus derechos como tales víctimas. Afortunadamente, esta excelente monografía de la Profesora titular de Derecho penal de la Universidad Pablo de Olavide, Dra. Juana Del Carpio Delgado viene a llenar este hueco en la literatura penal e internacional. Y lo hace de un modo especialmente brillante entrando directamente, tras una serie de consideraciones sobre el concepto de víctima y sobre las causas que determinaron la creación de los Tribunales ad hoc para juzgar los crímenes cometidos en la ex Yugoslavia y en Ruanda, en el análisis de la legislación internacional y la doctrina, pero sobre todo de la jurisprudencia a que ha dado lugar la actividad de citados Tribunales. La principal dificultad con la que se enfrentaban estos Tribunales para cumplir con su cometido era la obtención de pruebas suficientes para condenar a los responsables. Aparte de los testimonios gráficos y de las noticias que continuamente han ofrecido los medios de comunicación durante todos estos años, y de algunas pruebas documentales, la principal evidencia en estos procesos ha sido el propio testimonio de las víctimas, los relatos espeluznantes de las brutalidades que sufrieron ellas mismas y sus familiares y vecinos, los malos tratos, las detenciones y deportaciones arbitrarias, los saqueos en sus propiedades, las violaciones, los asesinatos. A diferencia de lo que sucede con las víctimas de los delitos comunes, en lo que la relación delincuente-víctima es perfectamente identificable como una relación interpersonal, las víctimas de los crímenes internacionales son doblemente víctimas, porque lo son tanto del acto o actos individuales que se cometieron contra ellas, como del propio sistema de poder que dio vía libre, favoreció, autorizó o incluso mandó que se cometieran esos crímenes. Y este último carácter de víctimas de un sistema de opresión, de actos vandálicos, muchas veces cometidos por sujetos anónimos pertenecientes a grupos paramilitares o militares que ni siquiera pueden ser directamente acusados por no ser identificables personalmente, dificulta aún más la persecución de los que en la cúspide del sistema, a veces directamente Jefes de Gobierno, Altos cargos militares o policiales, Ministros, etc., consintieron, cuando no mandaron directamente que se cometieran estos crímenes.


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Nos encontramos aquí con lo que Claus Roxin denomina autoría mediata sirviéndose de un aparato de poder, concepto con el que calificaba la responsabilidad de los máximos dirigentes del aparato de poder nacionalsocialista (Hitler, Himmler, Goebbles), que planificaron el exterminio sistemático de millones de personas, pero también la de los «delincuentes de escritorio» (Eichmann) que organizaban la realización de esos planes y controlaban directamente a los que luego como autores directos los llevaban a cabo en los campos de concentración y exterminio de Treblinka, Auschwitz o Mauthausen. Pero esta construcción teórica, que ya ha sido aplicada en famosos procesos habidos contra dirigentes políticos acusados de Crímenes contra la Humanidad, como fue el caso de la condena de los Generales de la dictadura argentina, o en la misma Alemania contra los dirigentes de la antigua República Democrática que ordenaron disparar en el Muro de Berlín a los que intentaban escapar a la República Federal, y en algunas decisiones importantes de Tribunales internacionales, tropieza con las dificultades probatorias que supone establecer una conexión directa entre los actos criminales masivamente cometidos por los ejecutores directos y los jefes, cargos intermedios y mandos que controlan el aparato de poder. Pero cualquiera que sean las dificultades probatorias que esto pueda presentar, lo primero y principal que hay que hacer para iniciar siquiera un proceso es recabar el testimonio directo de las propias víctimas supervivientes que relaten ante los Tribunales de Justicia el cúmulo de atrocidades que sufrieron. Esta verdad indiscutible tropieza, sin embargo, con varios obstáculos de carácter material y jurídico que son expuestos detenidamente en esta monografía. El primer obstáculo lo identifica la Dra. Del Carpio en que la víctima como tal no tiene un reconocimiento de parte en los procesos ante los Tribunales ad hoc. Por tanto, el reconocimiento de sus derechos como tales víctimas queda supeditado a lo que decida el Ministerio Fiscal respecto al ejercicio de la acción penal y a los posibles acuerdos a que éste pueda llegar con los abogados de los acusados. Las víctimas todo lo más pueden intervenir como testigos en el proceso y eso en la medida en puedan ofrecer algún dato sobre el delito y/o sobre el sujeto que es acusado de haberlo cometido. De este modo, las llamadas “declaraciones de impacto”, es decir, las declaraciones sobre los efectos que la victimización puede haber tenido en sus vidas o en las de sus allegados, sólo son admisibles en la


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medida en que sean declaraciones de víctimas-testigos, aunque en alguna decisión se hayan tenido en cuenta en la determinación de las consecuencias jurídicas. Otra dificultad que tiene la víctima para intervenir en el proceso, aunque sea como testigo, es el posible efecto negativo que puede tener para ella o para sus allegados el declarar contra personas que todavía, directa o indirectamente, tienen un gran poder en los países donde cometieron sus crímenes. Para evitar represalias, el Ministerio fiscal y los Tribunales ad hoc pueden conceder a las víctimas el status de testigo protegido, sobre todo cuando los conflictos bélicos aún no han terminado o mantienen sus efectos negativos en la población afectada, como sucede sobre todo en las guerras civiles y tribales, donde los partidarios de uno y otro bando, las víctimas y los verdugos o sus parientes y amigos, viven en la misma comunidad y pueden verse diariamente las caras. Pero, como demuestra la Dra. Del Carpio de la mano de abundante casuística, estas medidas no son siempre suficientes y no ofrecen a veces las suficientes garantías de que luego de un modo u otro las víctimas que declaran como testigos no vayan a ser luego ellas o sus allegados objeto de represalias por sus declaraciones. Otras veces es, por el contrario, la propia renuencia de las víctimas, sobre todo de las mujeres en casos de violación, a exponer públicamente los actos de vejación y humillación de que fueron objeto, lo que, como indica la Dra. Del Carpio, impide presentarlas como testigos. Todos estos factores son analizados por la autora de esta monografía, minuciosamente, aportando datos y casos verdaderamente impresionantes, que demuestran tanto las dificultades que tienen las victimas de los crímenes internacionales para actuar como testigos en los juicios ante los Tribunales ad hoc, como también la posibilidad que tienen de sufrir una victimización secundaria cuando son llamadas a deponer contra los acusados. Por todo ello, observa la Dra. Del Carpio, los Tribunales ad hoc han tenido que mostrar especial cuidado a la hora de valorar la prueba basada en las declaraciones de las víctimas como testigos. En estos procesos, más aún que en los procesos normales, los prejuicios raciales o ideológicos, los sentimientos de venganza y odio, pero también las posibles represalias, perturban negativamente la credibilidad o por lo menos la objetividad de las declaraciones de los testigos y obligan a una muy cuidadosa y ponderada valoración de las mismas por parte de los Tribunales de Justicia. Obviamente,


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tampoco cabe excluir que por las mismas razones, se den falsos testimonios o testimonios sesgados, que interfieran notablemente la labor del Juzgador. Y aún así, y a pesar de todas estas dificultades, el testimonio de las víctimas, tal como indica la Dra. Del Carpio, ha sido y seguirá siendo en este tipo de juicios un elemento probatorio fundamental para llegar a una condena de los principales responsables y evitar la impunidad de la que tradicionalmente han venido disfrutando cuando por un mal entendimiento del Derecho internacional se consideraba que los crímenes cometidos por los dirigentes estatales con sus propios ciudadanos era un asunto interno de los que sólo tenían que ocuparse lo tribunales de justicia del propio país. Desde que en Nuremberg se concedió a los Tribunales internacionales la potestad para juzgar también este tipo de crímenes, algo se ha avanzado en evitar su impunidad. Y la mejor prueba de ello ha sido la creación del Tribunal Penal Internacional y de sus más inmediatos precedentes los Tribunales ad hoc para la ex Yugoslavia y Ruanda con competencia para juzgar los Crímenes de Guerra, los Crímenes contra la Humanidad y el Genocidio, cuando, por las razones que sean, no pueden ser juzgados por los tribunales de los países donde se cometieron o donde viven sus principales responsables. Pero aún quedan mucho camino por recorrer y seguramente el más difícil de todos es y seguirá siendo la forma de obtener pruebas suficientes para que los Tribunales internacionales de Justicia penal puedan cumplir su misión de juzgar y condenar a los responsables de estos hechos y restablecer así el derecho de las víctimas. Siempre he pensado que la construcción teórica del Derecho penal material para ser útil debe ir acompañada de una elaboración paralela del Derecho procesal penal. Y, por eso mismo, considero que la ya muy elaborada teoría del Derecho penal internacional para ser aplicable en la práctica debe ir acompañada también de una similar elaboración del Derecho procesal penal internacional. Desde este punto de vista, creo que esta monografía de la Profa. Dra. Juana Del Carpio Delgado constituye una aportación fundamental a esta importante materia que estoy seguro influirá decisivamente en su desarrollo todavía tan necesitado de trabajos de este tipo. Francisco Muñoz Conde Sevilla, abril 2009.



NOTA PRELIMINAR La presente monografía constituye una parte del trabajo de investigación presentado como tercera prueba de habilitación nacional para Profesores titulares de Derecho penal, celebradas en la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla durante los meses de mayo y junio de 2007, habilitación que finalmente obtuve. A todos los miembros de la Comisión agradezco sinceramente las observaciones y consideraciones que formularon, que sin duda alguna han contribuido positivamente en el contenido de la obra. El tiempo transcurrido desde entonces ha servido para una profunda revisión, actualización y ampliación de su contenido. Han sido tenidas en cuenta las continuas reformas que han sufrido las Reglas de Procedimiento y Prueba de los Tribunales ad hoc, los trabajos doctrinales publicados en los últimos años y la ingente jurisprudencia emanada de los Tribunales. Durante el tiempo que preparé las pruebas de habilitación nacional, contraje una importante deuda de gratitud con muchas personas. Pero la deuda principal la tengo con mi familia a quien debo pedir perdón por mis largos períodos de ausencia, y agradecerles por su apoyo y cariño. A mi padre, a quien está dedicada esta obra, por todo lo que me enseñó, porque me dio todo lo que pudo y más, y porque su apoyo incondicional ha sido el verdadero motor que ha movido mi vida. A mi hermana Mercedes por haber sido siempre mi punto de referencia. A Ivanna y a Antonio Manuel por su comprensión e infinita paciencia, y como no, por la valiosa ayuda que me han prestado, sin ella no hubiese podido finalizar la redacción de este trabajo.



INTRODUCCIÓN La historia de la humanidad tiene revelado una constante de guerra, de dominación, y de violencia. Y estos desafíos siguen vigentes porque el mundo está plagado de incidentes provocados por el odio étnico y actos de genocidio. La gente es todavía víctima de discriminación por causas de religión o de género y es sometida a exclusión. Sólo hay que recordar el genocidio armenio, las dos guerras mundiales propiciadas por los alemanes, el genocidio Kurdo, la guerra en los territorios de la ex Yugoslavia, el genocidio de la población indígena maya en Guatemala. Sólo hay que voltear nuestra mirada hacia el asesinato de miles de palestinos, el terrible panorama de los conflictos étnicos del continente Africano. La revuelta de los orubas contra el dominio de los hausa-fulanis en Nigeria; la guerra entre tutsis y hutus en Ruanda y Burundi; y la crisis de Sudán que ha desencadenado la penúltima hambruna del continente. Y muchas otras catástrofes humanas originadas por los propios seres humanos que provocan, año tras año, en el mundo entero muchos miles de víctimas. La falta de respuesta ante estas atrocidades también ha sido una constante en la historia. De todos los responsables de estas catástrofes muy pocos han sido juzgados. Terminada la Segunda Guerra Mundial, los Aliados estaban decididos a «hacer justicia», mucho más después del fracaso que supuso la nula aplicabilidad del Tratado de Paz de Versalles de 1919 por el que se facultaba a las Fuerzas Aliadas a juzgar a los criminales de la Primera Guerra Mundial «por atentar contra las leyes y costumbres de guerra». No pudo juzgarse al Jefe del Estado Alemán, el Káiser Guillermo II, al no conceder Holanda, país en el que se había refugiado, su extradición, alegando que la situación hubiera sido diferente de haber contado con una jurisdicción internacional que estuviera facultada para administrar justicia sobre hechos previamente considerados como crímenes. Tampoco pudo juzgarse a los cerca de 900 jefes y comandantes de tropa porque Alemania también se negó a conceder sus extradiciones. Los juicios que se celebraron ante los tribunales interaliados, conocidos como los «Juicios de Leipzig» fueron más bien «procesos simulados»1. De la

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En este sentido WERLE, G., Tratado de Derecho Penal Internacional, pág. 46.


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totalidad de los procesos abiertos sólo se pronunciaron seis condenas que imponían penas que ni siquiera se cumplieron. Pero si bien los Aliados estaban de acuerdo en hacer justicia; en cómo conseguirlo, no. Para unos bastaba con apresar y ejecutar a los responsables de la planificación y puesta en marcha de la política nazi sin necesidad de organizar tribunales ni menos un procesamiento; para otros, la necesidad de un proceso público era imperiosa para mostrar al mundo las atrocidades del nacionalsocialismo. Después de muchas conversaciones, en 1945 se tomó la decisión de crear un Tribunal Militar, cuya sede estaría en Nuremberg. Un año después, por orden del Comandante Supremo de las Potencias Aliadas, se creó el Tribunal Militar Internacional para el Lejano Oriente, más conocido como el Tribunal de Tokio. La consideración de las víctimas en los procesos seguidos ante estos Tribunales Militares fue nula. Ni en el Estatuto del Tribunal de Nuremberg ni en las Reglas de Procedimiento se otorgó papel alguno a las víctimas en el proceso y tampoco se les reconoció derecho alguno a la restitución de sus bienes, reparación o indemnización por los daños o perjuicios sufridos como consecuencia de la política del nacionalsocialismo. Estos derechos han sido reconocidos muy lentamente a través de la legislación nacional y de los acuerdos bilaterales o multilaterales que se han venido firmando desde la post-guerra hasta pleno siglo XXI. Pero no hay que olvidar a las víctimas de los japoneses. Conocido es el drama vivido por las miles de mujeres filipinas, tailandesas vietnamitas, chinas coreanas e indonesas, de edades comprendidas entre los 12 a 20 años, que fueron esclavizadas sexualmente por el ejército japonés durante la segunda guerra mundial. El Tribunal Militar para el Lejano oriente ignoró el asunto de las «mujeres de consuelo» y esa ha sido la constante de los Tribunales japoneses hasta la actualidad. Cuando las mujeres víctimas de la esclavitud sexual han acudido a los tribunales japoneses exigiendo una indemnización o al menos una disculpa del gobierno japonés por su situación, éstos han mantenido constantemente que las víctimas particulares no tienen derecho a exigir indemnizaciones legales en virtud del Derecho internacional consuetudinario, además de que la violación no constituía crimen de guerra hasta 1945 cuando se incorporó en la Convención de Ginebra. Tras la Segunda guerra mundial, la comunidad internacional centró sus esfuerzos para crear un marco normativo que permita


VÍCTIMAS ANTE LOS TRIBUNALES PENALES ...

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castigar los delitos que atentan contra el derecho internacional humanitario y establecer un Tribunal penal internacional permanente que pudiera juzgar estos delitos. A pesar de ello, la impunidad por la comisión de estos delitos siguió siendo la constante. Las violaciones generalizadas y flagrantes del derecho internacional humanitario, el asesinato de miles de hombres, jóvenes y adultos, en Srebrenica, la violación sistemática y generalizada de mujeres bosnio-musulmanas como parte de la campaña de la limpieza étnica ideada por MiloševiĆ en los territorios de la ex Yugoslavia, etc.; el asesinato selectivo de miles de miembros de la minoría tutsi y de los hutus moderados, por parte de las milicias presidenciales ruandesas pertenecientes a la etnia hutu, los jóvenes militarizados y los grupos de paramilitares en Ruanda; demostraron que los mecanismos instaurados por la Comunidad Internacional después de la Segunda Guerra Mundial para evitar un nuevo genocidio habían fracasado. Sin embargo, a diferencia del tratamiento otorgado a otros conflictos, en mayo de 1993, el Consejo de Consejo de Seguridad, a solicitud del Secretario General de Naciones Unidas, dictó la Resolución 827 a través de la cuál se crea el Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia. Un año después, a solicitud del Presidente de la República de Ruanda, en noviembre de 1994, dicta la Resolución 955 mediante la cual se crea el Tribunal Penal Internacional para Ruanda. El establecimiento de estos dos Tribunales ad hoc, al igual que sus predecesores, ha supuesto el desarrollo vertiginoso del Derecho penal internacional, tanto sustantivo como procesal, cuya culminación ha sido la aprobación del Estatuto de Roma en 1998, que crea el Tribunal Penal Internacional. Este trabajo tiene como objetivo principal el estudio de la situación de las víctimas en el proceso seguido ante los Tribunales ad hoc. En este contexto, en el capítulo primero, se exponen sucintamente las causas que provocaron la creación de estos Tribunales. En el capítulo segundo se analizan las principales características de los Tribunales con la finalidad de comprender los motivos por los cuales se les asigna un determinado papel a las víctimas de los delitos sobre los cuales tienen jurisdicción los Tribunales. En el capítulo tercero, después de realizar algunas consideraciones sobre el concepto de víctima previsto en las Reglas de Procedimiento y Prueba de ambos Tribunales, se analiza entre otras cuestiones, las consecuencias de


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