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4ª Edición con apéndice legislativo Índice analítico 4ª Edición

Código Tributario de Chile

Código Tributario de Chile

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Texto a dos colores indicando los últimos cambios legislativos Texto actualizado a 31 de enero de 2024

Incluye: Decreto Ley Nº 830 Código Tributario Decreto con Fuerza de Ley Nº 3 de 1969, crea Rol Único Tributario Decreto Ley Nº 824 sobre Impuesto a la Renta Decreto Ley Nº 825 sobre Impuesto a las Ventas y Servicios

Decreto Supremo Nº 55 de Hacienda de 1977. Reglamento de la Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios Ley Nº 16.271 sobre Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones Ley Nº 17.235 sobre Impuesto Territorial Decreto Ley N° 3.475 sobre Impuesto de Timbres y Estampillas

978-84-1056-646-0

9 788410 566460

Textos Legales

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Código Tributario de Chile


COMITÉ CIENTÍFICO DE LA EDITORIAL TIRANT LO BLANCH María José Añón Roig

Marta Lorente Sariñena

Ana Cañizares Laso

Javier de Lucas Martín

Jorge A. Cerdio Herrán

Víctor Moreno Catena

José Ramón Cossío Díaz

Francisco Muñoz Conde

Catedrática de Filosofía del Derecho de la Universidad de Valencia Catedrática de Derecho Civil de la Universidad de Málaga Catedrático de Teoría y Filosofía de Derecho. Instituto Tecnológico Autónomo de México Ministro en retiro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y miembro de El Colegio Nacional

María Luisa Cuerda Arnau

Catedrática de Derecho Penal de la Universidad Jaume I de Castellón

Manuel Díaz Martínez Catedrático de Derecho Procesal de la UNED

Carmen Domínguez Hidalgo

Catedrática de Derecho Civil de la Pontificia Universidad Católica de Chile

Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot Juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM

Owen Fiss

Catedrático emérito de Teoría del Derecho de la Universidad de Yale (EEUU)

José Antonio García-Cruces González

Catedrático de Derecho Mercantil de la UNED

José Luis González Cussac

Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Valencia

Luis López Guerra

Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Carlos III de Madrid

Ángel M. López y López

Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Sevilla

Catedrática de Historia del Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid Catedrático de Filosofía del Derecho y Filosofía Política de la Universidad de Valencia Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Carlos III de Madrid Catedrático de Derecho Penal de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla

Angelika Nussberger

Catedrática de Derecho Constitucional e Internacional en la Universidad de Colonia (Alemania) Miembro de la Comisión de Venecia

Héctor Olasolo Alonso

Catedrático de Derecho Internacional de la Universidad del Rosario (Colombia) y Presidente del Instituto Ibero-Americano de La Haya (Holanda)

Luciano Parejo Alfonso

Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Carlos III de Madrid

Consuelo Ramón Chornet

Catedrática de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales de la Universidad de Valencia

Tomás Sala Franco

Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Valencia

Ignacio Sancho Gargallo

Magistrado de la Sala Primera (Civil) del Tribunal Supremo de España

Elisa Speckmann Guerra

Directora del Instituto de Investigaciones Históricas de la UNAM

Ruth Zimmerling

Catedrática de Ciencia Política de la Universidad de Mainz (Alemania)

Fueron miembros de este Comité: Emilio Beltrán Sánchez, Rosario Valpuesta Fernández y Tomás S. Vives Antón Procedimiento de selección de originales, ver página web: www.tirant.net/index.php/editorial/procedimiento-de-seleccion-de-originales


Código Tributario de Chile Incluye leyes Nº 21.591 y 21.641 4ª Edición Texto actualizado al 31 de enero de 2024

ÁLVARO MAGASICH AIROLA

tirant lo blanch Valencia, 2024


Copyright ® 2024 Todos los derechos reservados. Ni la totalidad ni parte de este libro puede reproducirse o transmitirse por ningún procedimiento elec­trónico o mecánico, incluyendo fotocopia, grabación magnética, o cualquier almacenamiento de información y sistema de recuperación sin permiso escrito del autor y del editor. En caso de erratas y actualizaciones, la Editorial Tirant lo Blanch publicará la pertinente corrección en la página web www.tirant.com incorporada a la ficha del libro. En www.tirant.com dispondrá de un servicio con los textos legales básicos y sectoriales actualizados como complemento de su libro. Los textos jurídicos que aparecen se ofrecen con una finalidad informativa o divulgativa. Tirant lo Blanch intentará cuidar por la actualidad, exactitud y veracidad de los mismos, si bien advierte que no son los textos oficiales y declina toda responsabilidad por los daños que puedan causarse debido a las inexactitudes o incorrecciones de los mismos. Los únicos textos considerados legalmente válidos son los que aparecen en las publicaciones oficiales de los correspondientes organismos autonómicos o nacionales.

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Álvaro Magasich Airola

TIRANT LO BLANCH EDITA: TIRANT LO BLANCH C/ Artes Gráficas, 14 - 46010 - Valencia TELFS.: 96/361 00 48 - 50 FAX: 96/369 41 51 Email: tlb@tirant.com www.tirant.com Librería virtual: https://editorial.tirant.com/cl ISBN: 978-84-1056-647-7 Si tiene alguna queja o sugerencia, envíenos un mail a: atencioncliente@tirant.com. En caso de no ser atendida su sugerencia, por favor, lea en www.tirant.net/index.php/ empresa/politicas-de-empresa nuestro procedimiento de quejas. Responsabilidad Social Corporativa: http://www.tirant.net/Docs/RSCTirant.pdf


ÍNDICE Prólogo.................................................................................................

15

DECRETO LEY Nº 830. CÓDIGO TRIBUTARIO TÍTULO PRELIMINAR............................................................................... Párrafo 1º. Disposiciones generales........................................................ Párrafo 2º. De la fiscalización y aplicación de las disposiciones tributarias... Párrafo 3º. De algunas definiciones........................................................ Párrafo 4º. Derechos de los Contribuyentes..............................................

19 19 23 27 31

LIBRO PRIMERO DE LA ADMINISTRACIÓN, FISCALIZACIÓN Y PAGO TÍTULO I. NORMAS GENERALES................................................................ Párrafo 1º. De la comparecencia, actuaciones y notificaciones.................... Párrafo 2º. De algunas normas contables................................................. Párrafo 3º. Disposiciones varias.............................................................

37 37 43 50

TÍTULO II. DE LA DECLARACIÓN Y PLAZOS DE PAGO...................................

57

TÍTULO III. GIROS, PAGOS, REAJUSTES E INTERESES................................... Párrafo 1º. De los giros y pagos............................................................. Párrafo 2º. Reajustes e Intereses moratorios............................................ Párrafo 3º. Reajustes e intereses en caso de devolución o Imputación.........

69 69 75 77

TÍTULO IV. MEDIOS ESPECIALES DE FISCALIZACIÓN.................................... Párrafo 1º. Del examen y secreto de las declaraciones y de la facultad de tasar............................................................................................. Párrafo 2º. Del Rol Único Tributario y de los avisos inicial y de término....... Párrafo 3º. De otros medios de fiscalización............................................

77 77 99 109

LIBRO SEGUNDO DE LOS APREMIOS Y DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES TÍTULO I. DE LOS APREMIOS....................................................................

124

TÍTULO II. DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES........................................

125


8

ÍNDICE Párrafo 1º. De los contribuyentes y otros obligados.................................. Párrafo 2º. De las infracciones cometidas por los funcionarios y ministros de fe y de las sanciones........................................................................ Párrafo 3º. Disposiciones comunes.........................................................

125 138 139

LIBRO TERCERO DE LA COMPETENCIA PARA CONOCER DE LOS ASUNTOS CONTENCIOSOS TRIBUTARIOS, DE LOS PROCEDIMIENTOS Y DE LA PRESCRIPCIÓN TÍTULO I. DE LA COMPETENCIA PARA CONOCER DE LOS ASUNTOS CONTENCIOSOS TRIBUTARIOS...............................................................................

143

TÍTULO II. DEL PROCEDIMIENTO GENERAL DE LAS RECLAMACIONES.............

146

TÍTULO III. DE LOS PROCEDIMIENTOS ESPECIALES...................................... Párrafo 1º. Del procedimiento de reclamo de los avalúos de bienes raíces..... Párrafo 2º. Del procedimiento especial de reclamo por vulneración de derechos.............................................................................................. Párrafo 3º. Del procedimiento de determinación judicial del impuesto de Timbres y Estampillas....................................................................... Párrafo 4º. Del procedimiento de declaración judicial de la existencia de abuso o simulación y de la determinación de la responsabilidad respectiva....

162 162

TÍTULO IV. DEL PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DE SANCIONES......... Párrafo 1º. Procedimiento general.......................................................... Párrafo 2º. Procedimientos especiales para la aplicación de ciertas multas... Párrafo 3º. De las denuncias por infracciones a los impuestos a las asignaciones por causa de muerte y a las donaciones.....................................

168 168 173

164 165 166

175

TÍTULO V. DEL COBRO EJECUTIVO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DE DINERO.............................................................................................

176

TÍTULO VI. DE LA PRESCRIPCIÓN.............................................................

192

TÍTULO FINAL........................................................................................

194

ARTÍCULOS TRANSITORIOS......................................................................

196

ÍNDICE ANALÍTICO...................................................................................

197


ÍNDICE

9

APÉNDICE DECRETO CON FUERZA DE LEY Nº 3 DE 1969, QUE CREA EL ROL ÚNICO TRIBUTARIO Y ESTABLECE NORMAS PARA SU APLICACIÓN.....

213

DECRETO LEY Nº 824 SOBRE IMPUESTO A LA RENTA TÍTULO I. NORMAS GENERALES................................................................ Párrafo 1º De la materia y destino del impuesto....................................... Párrafo 2º Definiciones......................................................................... Párrafo 3º De los contribuyentes............................................................ Párrafo 4º Disposiciones varias..............................................................

223 223 223 226 229

TÍTULO II. DEL IMPUESTO CEDULAR POR CATEGORÍAS................................

291

PRIMERA CATEGORÍA. DE LAS RENTAS DEL CAPITAL Y DE LAS EMPRESAS COMERCIALES, INDUSTRIALES, MINERAS Y OTRAS.................................. Párrafo 1º De los contribuyentes y de la tasa del impuesto........................ Párrafo 2º De los pequeños contribuyentes.............................................. Párrafo 3º De la base imponible............................................................. Párrafo 4º De las exenciones................................................................. Párrafo 5º De la corrección monetaria de los activos y pasivos.................... Párrafo 6º De las normas relativas a la tributación internacional.................

291 291 299 304 346 348 354

SEGUNDA CATEGORÍA. DE LAS RENTAS DEL TRABAJO.................................. Párrafo 1º De la materia y tasa del impuesto...........................................

389 389

TÍTULO III. DEL IMPUESTO GLOBAL COMPLEMENTARIO............................... Párrafo 1º De la materia y tasa del impuesto........................................... Párrafo 2º De la base imponible.............................................................

400 400 403

TÍTULO IV. DEL IMPUESTO ADICIONAL......................................................

412

TÍTULO IV BIS. IMPUESTO ESPECÍFICO A LA ACTIVIDAD MINERA..................

426

TÍTULO V. DE LA ADMINISTRACIÓN DEL IMPUESTO..................................... Párrafo 1º De la declaración y pago anual................................................ Párrafo 2º. De la retención del impuesto................................................. Párrafo 3º Declaración y pago mensual provisional.................................... Párrafo 4º De los informes obligatorios...................................................

426 426 434 444 453


10

ÍNDICE Párrafo 5º Disposiciones varias..............................................................

455

TÍTULO VI. DISPOSICIONES ESPECIALES RELATIVAS AL MERCADO DE CAPITALES...................................................................................................

456

DISPOSICIONES TRANSITORIAS (ARTS. 1-17)............................................

484

DECRETO LEY Nº 825 SOBRE IMPUESTO A LAS VENTAS Y SERVICIOS TÍTULO I. NORMAS GENERALES................................................................ Párrafo 1º De la materia y destino del impuesto....................................... Párrafo 2º Definiciones......................................................................... Párrafo 3º De los contribuyentes............................................................ Párrafo 4º Otras disposiciones...............................................................

495 495 495 496 498

TÍTULO II. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO............................................... Párrafo 1º Del hecho gravado................................................................ Párrafo 2º Del momento en que se devenga el impuesto............................ Párrafo 3º Del sujeto del impuesto......................................................... Párrafo 4º De las ventas y servicios exentos del impuesto.......................... Párrafo 5º Tasa, base imponible y débito fiscal........................................ Párrafo 6º Del Crédito Fiscal.................................................................. Párrafo 7º Del régimen de tributación simplificada para los pequeños contribuyentes........................................................................................ Párrafo 7º bis Del régimen simplificado para contribuyentes no domiciliados ni residentes en Chile....................................................................... Párrafo 8º De los exportadores..............................................................

500 500 504 506 507 519 529

TÍTULO III. IMPUESTOS ESPECIALES A LAS VENTAS Y SERVICIOS.................. Párrafo 1º Del impuesto adicional a ciertos productos............................... Párrafo 2º Del impuesto a la venta de automóviles y otros vehículos........... Párrafo 3º Del impuesto adicional a las bebidas alcohólicas, analcohólicas y productos similares.......................................................................... Párrafo 4º Otros impuestos específicos................................................... Párrafo 5º Del impuesto a las compras de monedas extranjeras................... Párrafo 6º Disposiciones varias..............................................................

546 546 547

TÍTULO IV. DE LA ADMINISTRACIÓN DEL IMPUESTO.................................... Párrafo 1º Del Registro de los contribuyentes.......................................... Párrafo 2º De las facturas y otros comprobantes de ventas y Servicios......... Párrafo 3º De los libros y registros.........................................................

553 553 554 560

539 540 543

547 552 553 553


ÍNDICE

11

Párrafo 4º De la declaración y pago del impuesto..................................... Párrafo 5º Otras disposiciones............................................................... Párrafo 6º Procedimiento general para solicitar la devolución o recuperación de los impuestos de esta ley.............................................................

561 565

ARTÍCULOS TRANSITORIOS......................................................................

572

569

DECRETO SUPREMO Nº 55 DE HACIENDA, DE 1977. REGLAMENTO DE LA LEY SOBRE IMPUESTO A LAS VENTAS Y SERVICIOS TÍTULO I. GENERALIDADES......................................................................

575

TÍTULO II. HECHO GRAVADO CON EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO...........

579

TÍTULO III. DEL MOMENTO EN QUE SE DEVENGA EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO........................................................................................

581

TÍTULO IV. DEL SUJETO DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO......................

583

TÍTULO V. EXENCIONES DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.......................

584

TÍTULO VI. TASA Y BASE IMPONIBLE DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO....

585

TÍTULO VII. DETERMINACIÓN DEL DÉBITO FISCAL EN EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO........................................................................................

588

TÍTULO VIII. DEL CRÉDITO FISCAL EN EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO....

590

TÍTULO IX. DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO...............

594

TÍTULO X. RÉGIMEN DE TRIBUTACIÓN SIMPLIFICADA DE LOS PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES.....................................................................................

594

TÍTULO XI. IMPUESTOS ESPECIALES A LAS VENTAS Y SERVICIOS...................

595

TÍTULO XII. DE LOS VEHÍCULOS MOTORIZADOS..........................................

597

TÍTULO XIII. DE LA ADMINISTRACIÓN DEL IMPUESTO.................................

598

TÍTULO XIV. DE LOS REGISTROS................................................................

602

TÍTULO XV. NORMAS SOBRE DECLARACIÓN Y PAGO.....................................

604


12

ÍNDICE

TÍTULO XVI. OTRAS DISPOSICIONES..........................................................

607

TÍTULO XVII. DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS SOBRE EL IMPUESTO ADICIONAL A LAS BEBIDAS ALCOHÓLICAS..................................................

607

LEY Nº 16.271 SOBRE IMPUESTO A LAS HERENCIAS, ASIGNACIONES Y DONACIONES, FIJADO POR EL ARTÍCULO 8 DEL D.F.L. Nº 1 DE 16.05.2000 TÍTULO I. DEL IMPUESTO A LAS ASIGNACIONES Y DONACIONES................... Capítulo I. DEL IMPUESTO Y DE LA FORMA DE DETERMINAR EL MONTO IMPONIBLE............................................................................................ Capítulo II. DE LAS ASIGNACIONES Y DONACIONES EXENTAS DE IMPUESTOS... Capítulo III. DEL PAGO DEL IMPUESTO SOBRE LAS DONACIONES.................. Capítulo IV. DE LA POSESIÓN EFECTIVA.................................................... Capítulo V. DE LOS VALORES EN CUSTODIA Y EN DEPÓSITO.......................... Capítulo VI. DE LA VALORACIÓN DE BIENES.............................................. Capítulo VII. DE LA DETERMINACIÓN DEFINITIVA DEL MONTO IMPONIBLE...... Capítulo VIII. DEL PAGO DEL IMPUESTO Y DE LAS GARANTÍAS.....................

615

TÍTULO II.............................................................................................. Capítulo I. DE LAS INFRACCIONES A LA PRESENTE LEY Y DE SUS SANCIONES.. Capítulo II. DEL PROCEDIMIENTO JUDICIAL............................................. Capítulo III. DISPOSICIONES GENERALES................................................. Capítulo IV. DISPOSICIONES TRANSITORIAS..............................................

640 640 643 643 644

615 625 627 628 631 633 636 636

LEY Nº 17.235 SOBRE IMPUESTO TERRITORIAL TÍTULO I. DEL OBJETO DEL IMPUESTO.......................................................

645

TÍTULO II. DE LAS EXENCIONES...............................................................

647

TÍTULO III. DE LA TASACIÓN DE LOS BIENES RAÍCES..................................

648

TÍTULO IV. DE LA TASA DEL IMPUESTO......................................................

652

TÍTULO V. DE LOS ROLES DE AVALÚOS Y DE CONTRIBUCIONES..................... Párrafo 1º De los reajustes semestrales................................................... Párrafo 2º De las modificaciones de avalúos y de otros factores.................. Párrafo 3º De los Roles de Contribuciones...............................................

657 657 657 661


ÍNDICE

13

TÍTULO VI. DE LOS OBLIGADOS AL PAGO DEL IMPUESTO.............................

663

TÍTULO VII. DISPOSICIONES VARIAS.........................................................

664

ARTÍCULOS TRANSITORIOS......................................................................

665

CUADRO ANEXO. NÓMINA DE EXENCIONES AL IMPUESTO TERRITORIAL.........

668

DECRETO LEY Nº 3.475 SOBRE IMPUESTO DE TIMBRES Y ESTAMPILLAS TÍTULO I. DE LOS DOCUMENTOS GRAVADOS...............................................

673

TÍTULO II. DE LA BASE IMPONIBLE..........................................................

677

TÍTULO III. DEL SUJETO DEL IMPUESTO Y DE LOS RESPONSABLES DE SU PAGO................................................................................................

679

TÍTULO IV. DEL PAGO DEL IMPUESTO........................................................

680

TÍTULO V. DE LAS EXENCIONES................................................................

684

TÍTULO VI. DE LAS INFRACCIONES............................................................

689

TÍTULO VII. DISPOSICIONES GENERALES...................................................

690



PRÓLOGO La ley 13.305 publicada el día 6 de abril de 1959, en su artículo 207 autorizaba al Presidente de la República para que, en el plazo de un año, procediera a: “11. Refundir en un Código Tributario las leyes de impuestos y contribuciones que estime pertinentes…”. El Presidente Jorge Alessandri, en uso de esta delegación de facultades legislativas, elaboró el DFL 190 del Ministerio de Hacienda, publicado el día 5 de abril de 1960, que corresponde a nuestro primer Código Tributario, recordado por viejos tributaristas como el “código chico”, en razón que solo sistematizó una parte de la legislación tributaria vigente. Específicamente, incorporó solo normas adjetivas, dejando fuera las regulaciones sustantivas, que correspondían a los distintos tributos, que se mantuvieron en leyes propias. Este texto normativo fue objeto de varias modificaciones, entre otras, las que lo adecuaba a los cambios introducidos por el nuevo Estatuto Orgánico del Servicio de Impuestos Internos (DFL 2 de 1963), que incorporó como parte de su orgánica a los Directores Regionales. El 31 de diciembre de 1974, el Decreto Ley 830, reemplazó el DFL 190. Este nuevo Código, en lo fundamental, no introdujo grandes modificaciones, manteniendo la estructura y normas existentes, a la fecha de derogación de la antigua legislación. Desde esa oportunidad el Código ha sido modificado en múltiples ocasiones. Subyacen, como elementos estructurantes de las regulaciones de los primeros códigos; dos ideas: una, la contabilidad se perfecciona en documentos y libros y la otra, el contribuyente es un “súbdito”; nociones que, obviamente, están marcadas por el contexto histórico material y jurídico. La primera noción determinaba que, los deberes-obligaciones del contribuyente, se estructuraban en base a elaboración, cuidado y puesta a disposición de antecedentes documentales y, a la vez, las facultades fiscalizadoras, se organizaban en torno al examen de estos. La segunda, más sutil, concebía al contribuyente como un sujeto de deberes, con muy pocos derechos, y al ente fiscalizador como una entidad que, en el ejercicio de sus atribuciones de fiscalización y aplicación de los impuestos internos, poseía amplios grados de discrecionalidad, sin un mayor control


PRÓLOGO

16

de su actividad. Actualmente, en un nuevo contexto histórico material (los avances de las tecnologías, principalmente) junto al desarrollo y reconocimiento de los derechos fundamentales de las personas, afirmamos que esta forma de ejercer el poder se encuentra en franca retirada. El actual Código, especialmente desde la dictación de la ley 19.506 de 30 de julio de 1997 y con las últimas modificaciones introducidas en septiembre de 2014 por la ley 20.780 y la ley 21.210, publicada el 24 de febrero del año 2020, da cuenta de estos cambios de paradigmas, transitando hacia una contabilidad en “aplicaciones informáticas o sistemas tecnológicos”, acompañada de medios de fiscalización congruentes, es decir, que permitan el acceso y conexión a dichos sistemas. Junto a lo anterior, desde hace un tiempo se han introducido un conjunto de normas, como la ley 20.420 de febrero de 2010 y, especialmente la ley 21.210, que han formalizado la sustitución paulatina de reglas basadas en relaciones de poder, a las propias de un Estado Democrático de Derecho; en esta los contribuyentes y los órganos estatales, se subordinan a la ley, reconociéndose ambos como sujetos portadores de derechos, facultades, obligaciones y deberes y, en la cual, los entes públicos, tienen y ejercen atribuciones, en la medida en que la juridicidad lo autorice y en la forma que esta prescribe, incorporándose los medios procesales para reconocer y tutelar los derechos de los contribuyentes. Normas icónicas que dan cuenta de los dos cambios paradigmáticos señalados son: por un lado, relativo a la contabilidad, el artículo 60 referido a los medios de fiscalización el que, en los códigos originales, era una regla breve, centrada en la facultad de examinar los libros y documentos contables, y que, actualmente, está compuesto por 5 artículos: 60 a 60 quinquies, textos extensos, que regulan una variedad de medios de fiscalización, dentro de los cuales permanece, como algo menor, el original de revisión y examen de libros y documentos, y consagrándose otros de carácter “tecnológicos”, como es la revisión remota de los sistemas “contables tecnológicos”. Por otro lado, sobre la nueva condición del contribuyente, el artículo 59 que, en su versión vigente, hasta el año 2010, solo limitaba la fiscalización a los plazos de prescripción, en estos días, junto al artículo 8 bis, regulan y visibilizan la existencia de un procedimiento de fiscaliza-


17

ÁLVARO MAGASICH AIROLA

ción, el que como tal, tiene inicio, plazos, término y consecuencias. Por último, también da cuenta del cambio de paradigma: de súbdito a sujeto de derecho, la incorporación de un real estatuto de derechos del contribuyente, introducido en esta última reforma del año 2020, principalmente por el artículo 8 bis del Código, que reemplazó una norma que contenía un estatuto de derechos más bien simbólico, que rigió desde el año 2010 a la actualidad. Es este Código Tributario en transición, que seguramente mantendrá este carácter por un buen tiempo, hasta que se decida su sustitución por un texto nuevo, es que la Editorial Tirant lo Blanch pone a nuestra disposición. Esta publicación incorpora las últimas modificaciones introducidas hasta enero del año 2024 y adjunta un índice temático, con el fin de facilitar su utilización. Finalmente agradecer a quienes cooperaron en la revisión de este texto: Catalina Ibáñez y Yaira Tapia, todas ellas de Derecho PUCV.

Álvaro Magasich Airola



DECRETO LEY Nº 830 CÓDIGO TRIBUTARIO

Núm. 830.- Santiago, 27 de diciembre de 1974.- Vistos: lo dispuesto en los Decretos Leyes Nºs. 1 y 128, de 1973, y 527, de 1974, la Junta de Gobierno ha resuelto dictar el siguiente DECRETO LEY: Artículo 1º.- Apruébase el siguiente texto del Código Tributario: TÍTULO PRELIMINAR Párrafo 1º. Disposiciones generales Artículo 1.- Las disposiciones de este Código se aplicarán exclusivamente a las materias de tributación fiscal interna que sean, según la ley, de la competencia del Servicio de Impuestos Internos. Artículo 2.- En lo no previsto por este Código y demás leyes tributarias, se aplicarán las normas de derecho común contenidas en leyes generales o especiales. Artículo 3.- En general, la ley que modifique una norma impositiva, establezca nuevos impuestos o suprima uno existente, regirá desde el día primero del mes siguiente al de su publicación. En consecuencia, sólo los hechos ocurridos a contar de dicha fecha estarán sujetos a la nueva disposición. Con todo, tratándose de normas sobre infracciones y sanciones, se aplicará la nueva ley a hechos ocurridos antes de su vigencia, cuando dicha ley exima tales hechos de toda pena o les aplique una menos rigurosa. La ley que modifique la tasa de los impuestos anuales o los elementos que sirven para determinar la base de ellos, entrará en vigencia el día primero de Enero del año siguiente al de su publicación, y los impuestos que deban pagarse a contar de esa fecha quedarán afectos a la nueva ley.


Art. 4

CÓDIGO TRIBUTARIO

20

La tasa del interés moratorio será la que rija al momento del pago de la deuda a que ellos accedan, cualquiera que fuere la fecha en que hubieren ocurrido los hechos gravados. Artículo 4.- Las normas de este Código sólo rigen para la aplicación o interpretación del mismo y de las demás disposiciones legales relativas a las materias de tributación fiscal interna a que se refiere el artículo 1º, y de ellas no se podrán inferir, salvo disposición expresa en contrario, consecuencias para la aplicación, interpretación o validez de otros actos, contratos o leyes. Artículo 4 bis.- Las obligaciones tributarias establecidas en las leyes que fijen los hechos imponibles, nacerán y se harán exigibles con arreglo a la naturaleza jurídica de los hechos, actos o negocios realizados, cualquiera que sea la forma o denominación que los interesados le hubieran dado, y prescindiendo de los vicios o defectos que pudieran afectarles. El Servicio deberá reconocer la buena fe de los contribuyentes. La buena fe en materia tributaria supone reconocer los efectos que se desprendan de los actos o negocios jurídicos o de un conjunto o serie de ellos, según la forma en que estos se hayan celebrado por los contribuyentes. No hay buena fe si mediante dichos actos o negocios jurídicos o conjunto o serie de ellos, se eluden los hechos imponibles establecidos en las disposiciones legales tributarias correspondientes. Se entenderá que existe elusión de los hechos imponibles en los casos de abuso o simulación establecidos en los artículos 4º ter y 4º quater, respectivamente. En los casos en que sea aplicable una norma especial para evitar la elusión, las consecuencias jurídicas se regirán por dicha disposición y no por los artículos 4º ter y 4º quater. Corresponderá al Servicio probar la existencia de abuso o simulación en los términos de los artículos 4º ter y 4º quater, respectivamente. Para la determinación del abuso o la simulación deberán seguirse los procedimientos establecidos en los artículos 4º quinquies y 160 bis.


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