ENSAYOS EN TORNO A LA NUEVA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MÉXICO
COMITÉ CIENTÍFICO DE LA EDITORIAL TIRANT LO BLANCH
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Catedrática de Filosofía del Derecho de la Universidad de Valencia
Ana Cañizares Laso
Catedrática de Derecho Civil de la Universidad de Málaga
Jorge A. Cerdio Herrán
Catedrático de Teoría y Filosofía de Derecho. Instituto Tecnológico Autónomo de México
José Ramón Cossío Díaz
Ministro en retiro de la Suprema
Corte de Justicia de la Nación y miembro de El Colegio Nacional
María Luisa Cuerda Arnau
Catedrática de Derecho Penal de la Universidad Jaume I de Castellón
Manuel Díaz Martínez
Catedrático de Derecho Procesal de la UNED
Carmen Domínguez Hidalgo
Catedrática de Derecho Civil de la Pontificia
Universidad Católica de Chile
Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot
Juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
Owen Fiss
Catedrático emérito de Teoría del Derecho de la Universidad de Yale (EEUU)
José Antonio García-Cruces González
Catedrático de Derecho Mercantil de la UNED
José Luis González Cussac
Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Valencia
Luis López Guerra
Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Carlos III de Madrid Ángel M. López y López
Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Sevilla
Marta Lorente Sariñena
Catedrática de Historia del Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid
Javier de Lucas Martín
Catedrático de Filosofía del Derecho y Filosofía Política de la Universidad de Valencia
Víctor Moreno Catena
Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Carlos III de Madrid
Francisco Muñoz Conde
Catedrático de Derecho Penal de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla
Angelika Nussberger
Catedrática de Derecho Constitucional e Internacional en la Universidad de Colonia (Alemania)
Miembro de la Comisión de Venecia
Héctor Olasolo Alonso
Catedrático de Derecho Internacional de la Universidad del Rosario (Colombia) y Presidente del Instituto Ibero-Americano de La Haya (Holanda)
Luciano Parejo Alfonso
Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Carlos III de Madrid
Consuelo Ramón Chornet
Catedrática de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales de la Universidad de Valencia
Tomás Sala Franco
Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Valencia
Ignacio Sancho Gargallo
Magistrado de la Sala Primera (Civil) del Tribunal Supremo de España
Elisa Speckmann Guerra
Directora del Instituto de Investigaciones
Históricas de la UNAM
Ruth Zimmerling
Catedrática de Ciencia Política de la Universidad de Mainz (Alemania)
Fueron miembros de este Comité:
Emilio Beltrán Sánchez, Rosario Valpuesta Fernández y Tomás S. Vives Antón
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ENSAYOS EN TORNO A LA NUEVA LEY ORGÁNICA DEL PODER
JUDICIAL DEL ESTADO DE MÉXICO
RICARDO ALFREDO SODI CUELLAR (Coordinador)
tirant lo blanch
Ciudad de México, 2024
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Dr. Juan Carlos Abreu y Abreu Director del Centro de Investigaciones Judiciales
Editora ejecutiva:
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Autores
Juan Carlos Abreu y Abreu
María Alejandra Almazán Barrera
Oscar Fernando Castañeda Bastida
Bernardo Javier Cortes López
Edna Edith Escalante Ramírez
Pablo Espinosa Márquez
Rafael Estrada Michel
Raúl Falcón Arce
Guillermo García Cano
Claudia González Jiménez
Moisés Francisco Lima Valdez
Jaime López Reyes
Gertrudis Olivares Reyes
Raúl Aarón Romero Ortega
Miguel A. Rosillo Sánchez
Miguel Sadot Sánchez Carreño
Olga Lidia Sanabria Téllez
Joel Alfonso Sierra Palacios
Héctor Fernando Vargas Bustamante
Sergio Vargas González
Silvia Vázquez Sánchez
Enrique Víctor Manuel Vega Gómez
Gerardo Zenil Jardón
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Magistrado Dr. en D. Raúl Aarón Romero Ortega Consejero
Magistrado Dr. en D. Enrique Víctor Manuel Vega Gómez Consejero
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Jueza M. en D. P. P. Edna Edith Escalante Ramírez Consejera
M. en D. A. Cristel Yunuen Pozas Serrano Consejera
M. en D. Pablo Espinosa Márquez Consejero
JUNTA GENERAL ACADÉMICA
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Presidente del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Estado de México
Dr. César Camacho Quiroz
Profesor-Investigador de tiempo completo de El Colegio Mexiquense
Dr. José Ramón Cossío Díaz
Ministro en retiro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y Miembro de El Colegio Nacional
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Dr. Juan Luis González Alcántara Carrancá Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
Dr. Gerardo Laveaga Rendón
Profesor del ITAM y Coordinador de la Comisión de Ciencia, Cultura y Derecho de la Barra Mexicana Colegio de Abogados
Dr. Diego Valadés Ríos
Investigador Emérito del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
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Dr. Juan Carlos Abreu y Abreu Director del Centro de Investigaciones Judiciales
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Universidad Autónoma del Estado de México
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Huízar
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Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México
M. en D. Jorge Alejandro Vásquez
Caicedo
Universidad Autónoma del Estado de México
Gerardo
Héctor
Gertrudis
Raúl
Bernardo
PRESENTACIÓN 13 Ricardo A. Sodi Cuellar LA EXPOSICIÓN DE MOTIVOS DE LA NUEVA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MÉXICO. BITÁCORA DE AVANCES EN LA RUTA PARA DAR CUMPLIMIENTO AL PRINCIPIO CONSTITUCIONAL DE JUSTICIA PRONTA Y EXPEDITA ....... 17 Miguel A. Rosillo Sánchez Rafael Estrada Michel LA NUEVA ESTRUCTURA O INTEGRACIÓN DEL PODER JUDICIAL MEXIQUENSE ... 29 Guillermo García Cano LOS TRIBUNALES LABORALES 45 Pablo Espinosa Márquez
Índice
Zenil Jardón
Fernando
Bustamante
Vargas
Olivares Reyes
Falcón Arce
Javier Cortes López
Vázquez Sánchez LA EQUILIBRADA PARTICIPACIÓN Y REPRESENTACIÓN EN EL PODER JUDICIAL MEXIQUENSE ............................................................................................................................... 61 Claudia González Jiménez LA JURISPRUDENCIA POR CONTRADICCIÓN Y LA DENUNCIA DE CONTRADICCIÓN ANTE EL PLENO Y LAS JUNTAS PLENARIAS ............................................................. 73 Oscar Fernando Castañeda Bastida LA FIGURA DEL AMICUS CURIAE. INSTITUCIÓN GARANTE DEL ACCESO PLENO A LA JUSTICIA ................................................................................................................................. 85 Miguel Sadot Sánchez Carreño JUICIOS EN LÍNEA: EL ESTABLECIMIENTO Y UTILIZACIÓN DE HERRAMIENTAS TECNOLÓGICAS Y MEDIOS ELECTRÓNICOS O DIGITALES EN LA FUNCIÓN JUDICIAL................................................................................................................................................ 103 Moisés Francisco Lima Valdez EL TRIBUNAL ELECTRÓNICO Y LOS JUZGADOS ESPECIALIZADOS EN LÍNEA 115 Raúl Aarón Romero Ortega
Silvia
Índice 12 LA TERCERA ÉPOCA DE LA JURISPRUDENCIA EN EL ESTADO DE MÉXICO. ENTRE LA TRADICIÓN DE LA REITERACIÓN Y LA INCORPORACIÓN DEL PRECEDENTE JUDICIAL ....................................................................................................................................... 135 Juan Carlos Abreu y Abreu PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MÉXICO. JUZGADOS ITINERANTES 149 Joel Alfonso Sierra Palacios LA SALA CONSTITUCIONAL EN LA NUEVA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MÉXICO 157 María Alejandra Almazán Barrera LOS CENTROS DE CONVIVENCIA FAMILIAR DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MÉXICO. UN MODELO DE VINCULACIÓN FAMILIAR Y EDUCACIÓN ANTE EL CONFLICTO BAJO EL MARCO DE LA LEY ORGÁNICA ...................................................... 167 Olga Lidia Sanabria Téllez LA FUNCIÓN PERICIAL ............................................................................................................. 181 Sergio Vargas González LA ESCUELA JUDICIAL MEXIQUENSE, SU GÉNESIS Y SUS LOGROS 191 Jaime López Reyes LAS NUEVAS CATEGORÍAS JURISDICCIONALES DEL SERVICIO DE CARRERA JUDICIAL 207 Edna Edith Escalante Ramírez LA CREACIÓN DE LA VISITADURÍA JUDICIAL .................................................................... 221 Enrique Víctor Manuel Vega Gómez LA SALA DE ASUNTOS INDÍGENAS, MATERIALIZACIÓN DEL INTERCULTURALISMO JURÍDICO .............................................................................................................................. 235 Juan Carlos Abreu y Abreu
PRESENTACIÓN
En el imparable devenir del tiempo, las sociedades cruzan por constantes ciclos de evolución, transformación y renovación, pues frente a cada acontecimiento, ante las adversidades, de cara a los desafíos que acaecen, surge la imperiosa necesidad de actualizar los fundamentos de la cohesión social. Renovar las leyes resulta crucial ante escenarios dinámicos en donde se desarrollan cambios sociales, culturales y nuevas exigencias del justiciable. La rapidez con la que surgen nuevas tecnologías y nacen nuevas perspectivas jurídicas insta a la adaptación del marco jurisdiccional para garantizar la vigencia y eficacia de los sistemas judiciales.
Es en esta tesitura que se promulga la nueva Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 6 de octubre de 2022, la cual surge como un faro luminoso con la encomienda de guiar al Poder Judicial del Estado de México para una nueva realidad de la sociedad mexiquense. Dicha normatividad ha sido un proceso el cual refleja el compromiso por la justicia y el fortalecimiento de la confianza en nuestra institución.
Nuestra Ley Orgánica vigente es el resultado de la suma de grandes esfuerzos liderados por el Poder Judicial del Estado de México y sus integrantes, no es un simple compendio normativo, es la expresión que redefine los cimientos más profundos sobre los cuales descansa la justicia en nuestra entidad. Su trascendencia alcanza las fibras más importantes e íntimas de nuestro estado. No solo busca plasmar las necesidades que actualmente se presentan entre los mexiquenses, sino que pretende escudriñar una senda clara en la construcción del futuro, abrir las puertas hacia un sistema jurídico más justo, eficiente y alineado con las demandas de una sociedad, en constante progreso.
Bajo una visión innovadora, coherente, vanguardista, armonizadora y protectora de los derechos humanos, se ha logrado una reestructuración de la administración de justicia en el estado de México, en donde se han desafiado convenciones del pasado y adoptado enfoques transformadores, lo que ha consentido una ley versátil, ordenada y referente de adaptabilidad en la impartición de justicia frente a los retos contemporáneos.
A lo largo de la obra que hoy tiene en sus manos, tendrá la oportunidad de explorar el tejido fundamental que conforma a la nueva Ley Orgánica del Po-
der Judicial del Estado de México. Inicia el estudio con una profusa reflexión en la exposición de motivos, donde se revela la necesidad de actualizar la norma en respuesta a las demandas de una sociedad suplicante de una justicia más ágil, accesible, pronta y expedita.
Se nos presentan textos que refieren la génesis, proceso, retos y logros derivados de la incorporación de la materia laboral al Poder Judicial del Estado de México, uno más de los acontecimientos de gran relevancia en la forma de administración de justicia en México y en nuestra entidad, a partir de la experiencia de las y los jueces involucrados en esta materia, pues son precisamente quienes han vivido de forma directa el proceso que ha implicado llevar a cabo la encomienda.
A esto se suma la invaluable incorporación del amicus curiae, institución que fortalecerá, ampliará y garantizará el actuar de quienes día con día imparten justicia; figura integradora y legitimadora de la participación de la sociedad en las labores judiciales noblemente desempeñadas en el Poder Judicial. La misma ley reconoce la necesidad de dar voz a la sociedad civil a efecto de que se exprese en asuntos relevantes vinculados a la tutela de los derechos humanos y al control difuso de la constitucionalidad y la convencionalidad. El proceso judicial no solo se ve enriquecido de las perspectivas, experiencias y conocimientos de la población general y especializada, sino que además, ayuda a fortalecer los principios más básicos de impartición de justicia.
Aunado a lo anterior, se presentan reflexiones sobre la incorporación de los juicios en línea, esto es, el establecimiento de las herramientas tecnológicas y medios digitales en la función jurisdiccional, lo que no solo representa estar a la vanguardia para la resolución de los retos en nuestra entidad, va más allá, se trata de fijar los parámetros mínimos con los cuales la impartición de justicia debe desenvolverse en los años venideros. A través de estas valiosas herramientas, se busca ofrecer una justicia más cercana, accesible, eficiente y ágil, y así, borrar las barreras físicas que, durante décadas, han limitado y dificultado una adecuada justicia al ciudadano.
Asimismo, hallarás lo referente al inicio de la Tercera Época de la jurisprudencia, con un hito trascendental como es la incorporación del precedente judicial, que juega un papel fundamental en un sistema de justicia vanguardista. Algunas de las razones clave destacables sobre su importancia radican en la coherencia, consistencia y predictibilidad que tendrán ahora las decisiones judiciales. Su integración permite una evolución estable y gradual del derecho, pues la jurisprudencia resultante refleja adecuadamente la adaptación del derecho a los cambios ocurridos en la sociedad, y, a su vez, se traducirá en
Ricardo
Cuellar 14
A. Sodi
la acumulación de decisiones judiciales robustecidas en experiencia y seguridad jurídica.
Por último, otro de los grandes tópicos aquí concentrados, es una excepcional relatoría sobre los fundamentos, antecedentes, convocatoria, proceso, diálogos y resultados sobre la consulta previa para incorporar una Sala de Asuntos Indígenas al Tribunal Superior de Justicia mexiquense realizada a los pueblos originarios: mazahua, otomí, nahua, tlahuica y matlazinca. La nueva normativa reconoce que el Estado de México tiene una composición multicultural y pluriétnica sustentada en la fusión de pueblo originario y culturas. En consecuencia, esta ley protegerá y promoverá el interculturalismo jurídico. Todo este proceso permitió efectivamente, se llevara a cabo la incorporación e instalación de la Sala de Asuntos Indígenas. No solo es un acontecimiento punta de lanza en la vanguardia judicial, se consolida, además, como un pilar esencial, pues con ella, el sistema de impartición de justicia de nuestro estado puede asegurar sensibilidad a la diversidad cultural y lingüística. En síntesis, la incorporación de una Sala de Asuntos Indígenas en la función judicial es esencial para garantizar una justicia más equitativa, inclusiva y enriquecida en las particularidades pluriculturales de nuestra entidad.
Deseo que lo aquí plasmado sea motivo de reflexión e inspiración. Cada palabra impresa es el resultado de esfuerzos implementados para dotar a nuestra entidad de soluciones a los retos de un siglo XXI que, ya no solo año con año, sino día a día, se ve en una evolución vertiginosa. Con profunda gratitud y reconocimiento, agradezco a los autores que hacen posible la integración de esta obra y al equipo editorial por la dedicación de pulir y dar forma a cada capítulo.
Aprecio la diversidad de voces que tejen una red de conocimientos mediante sus escritos. Gracias.
Ricardo A. Sodi Cuellar
Magistrado Presidente del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Estado de México.
Presentación 15
LA EXPOSICIÓN DE MOTIVOS DE LA NUEVA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MÉXICO. BITÁCORA DE AVANCES
EN LA RUTA PARA DAR CUMPLIMIENTO AL PRINCIPIO CONSTITUCIONAL DE JUSTICIA PRONTA Y EXPEDITA
1Miguel A. Rosillo Sánchez*
2Rafael Estrada Michel**
1. EL PODER JUDICIAL Y SU ENCOMIENDA FUNDAMENTAL
El concepto Estado proviene del vocablo latino status —situación, posición, lugar, orden, arreglo, condición—. Hacia el siglo XIII se agregó una nueva acepción semántica al vocablo y pasó a designar, también, la organización política de un país, el poder civil supremo o el gobierno.
En el marco del derecho internacional público, Estado es todo país soberano reconocido como tal en el orden internacional, asentado en un territorio determinado y dotado de órganos de gobierno propio.
El Estado moderno es la forma en que se constituyen, organizan y funcionan los pueblos o naciones para cumplir su fin último: el logro del bienestar colectivo. Históricamente, la conformación de las naciones en Estados generó cohesión social, pero antes de que se implantara la democracia quedó pendiente de desarrollo la justicia social. En esas circunstancias, el rasgo característico del Estado era el abuso del poder público.
Finalmente, en los siglos XVII y XVIII, autores como Montesquieu y Locke prefiguraron la solución con el concepto y principio de la división de poderes con miras a articular una organización jurídico-política en la que el poder controle al poder
* Académico, autor, y profesor de asignatura en el Departamento de Derecho de la Universidad Iberoamericana.
** Coordinador General de Acceso a la Justicia del Poder Judicial del Estado de México.
Miguel A. Rosillo Sánchez y Rafael Estrada Michel
Ello se tradujo en la identificación de las principales funciones estatales y su asignación y separación en diversos entes, principalmente el ejecutivo, el legislativo y el judicial. Se trata de una fórmula simple y efectiva mediante la cual un ente del poder público estatal vigila y controla el ejercicio de las potestades que corresponden a los otros dos.
En la teoría de separación orgánica del poder público, el poder judicial es el ente estatal encargado de la interpretación auténtica de las leyes y de la impartición de justicia.
Esta última se asume como una tarea del Estado porque es indispensable para mantener la cohesión social y alcanzar el fin definitorio de la organización política soberana: el bienestar colectivo.
2. JUSTICIA JURISDICCIONAL
Entendida como función del poder público gobierno, abarca la amplísima tarea de dar a los gobernados lo que a cada uno corresponde.
Es indudable que la encomienda estatal en relación con la justicia consta de diversas dimensiones: justicia social, justicia económica, justicia de género, justicia ambiental, etcétera.
Entre estas múltiples esferas, se distingue la especie de justicia que consiste en resolver los problemas suscitados por las controversias entre intereses privados o aquellos en los que se estima violentado el interés público.
A este última especie pertenece la justicia jurisdiccional, que en esencia consiste en la utilización del poder público para resolver una controversia a través de los procedimientos tutelares del debido proceso y dar a cada una de las partes involucradas lo que le corresponde conforme al derecho aplicable. Se trata, en plenitud, de una función que dice el derecho (iuris dictio).
2.1. La justicia y los procesos judiciales
No hay duda de que la justicia jurisdiccional se alcanza respetando las garantías de audiencia, igualdad ante la ley y debido proceso de las partes involucradas. Ello exige que la comparecencia de las partes ante los jueces se produzca en condiciones de igualdad procesal, se desahogue de tal forma que cada acto constitutivo sea equitativo y se garantice la certeza sobre la actuación imparcial del juzgador.
A tal efecto, el juicio correspondiente debe celebrarse como un proceso que merezca tal denominación, esto es, que cumpla con las formas esenciales
18
La exposición de motivos de la nueva Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México... 19 y necesarias para brindar seguridad y certidumbre sobre la imparcialidad de quien juzga y emite la sentencia con fuerza vinculante.
Recapitulemos: la justicia jurisdiccional se alcanza dando a cada quien lo que le corresponde a través de un proceso cuyos actos secuenciales y formales garantizan los principios de audiencia, igualdad ante la ley y debido proceso.
2.2. Principios de audiencia y debido proceso
La observancia de los axiomas antes referidos es esencial para que la función estatal de impartición de justicia sea cierta y confiable
La garantía a ser oído, materializa la prerrogativa reconocida a todos los gobernados de defender su persona, libertades, propiedad y, en general, sus derechos.
La garantía de la igualdad ante la ley protege el derecho y asegura la convicción de que la autoridad actúa de forma absolutamente imparcial ante las partes para resolver la controversia.
El derecho al debido proceso en sus diferentes manifestaciones garantiza el derecho universal a que cada acto secuencial del juicio se desahogue de tal forma que no se altere la equidad entre las partes y que en cada uno de aquellos actos se asegure transparencia y certidumbre. Denominaremos fundamentales del debido proceso a estos actos y principios.
Al final, el cumplimiento estricto de esos principios genera la convicción entre los gobernados de que el acto de autoridad es válido y, sobre todo, justo.
3. FACTORES CARDINALES DEL PROCESO JUDICIAL Y LOS EFECTOS EN ELLOS DE LAS NUEVAS TECNOLOGÍAS DIGITALES
Como ha quedado dicho, todo proceso judicial es un conjunto de actos secuenciales vinculados entre sí y necesarios para que un juez o tribunal finalmente emita una resolución motivada que resuelva una controversia planteada o dilucide, con base en los preceptos legales aplicables, las pretensiones de las partes.
El objetivo final del proceso judicial es resolver la controversia planteada dando a cada parte lo que merece o concluir los procedimientos con base en la ley aplicable.
Miguel A. Rosillo Sánchez y Rafael Estrada Michel
Los actos del proceso son secuenciales porque no es posible iniciar uno si no ha concluido correctamente el precedente. Cada una de esas acciones está diseñada para brindar seguridad y certeza a las partes de que se cumple con las garantías constitucionales de audiencia, igualdad ante la ley y debido proceso.
En consecuencia, se fija un plazo máximo de realización de cada acto procesal para cumplir con el mandato constitucional de justicia regida por principios. En caso de que el acto procesal no se realice dentro del plazo establecido por la ley aplicable, extingue el derecho de la parte que corresponda para realizarlo.
Al final, el cumplimiento de todos los principios expuestos garantiza la justicia pronta y expedita. No obstante, existen también requerimientos orgánicos y funcionales sin cuya concurrencia la justicia se torna entelequia. A su establecimiento y correcto desarrollo se ordena y dirige la nueva Ley Orgánica del Poder Judicial mexiquense. Empecemos por un tema muy concreto: las novedades en materia tecnológica.
3.1. Las nuevas tecnologías digitales
Las denominadas «nuevas tecnologías» abarcan todo mecanismo o conocimiento aplicable basado en la ciencia que permite realizar una tarea de manera mejorada u óptima.
El calificativo «digital» aplicado a la tecnología empezó a utilizarse en 1945 para hacer referencia a las computadoras que procesan datos en forma de dígitos (en contraste con información analógica).
Por ello, se han identificado como tecnologías digitales todas las herramientas técnicas, la ciencia aplicada emergente, los sistemas automáticos, los dispositivos y los recursos de análisis de datos que generan, almacenan y procesan información. En suma, se trata de todos los avances en los mecanismos computacionales que permiten optimizar una tarea.
3.2. Las nuevas tecnologías digitales y el proceso judicial
La tecnología en idioma binario puede generar, almacenar y procesar computacionalmente toda la información que representan los actos y/o actuaciones en los procesos judiciales como la presentación de escritos de las partes o las tareas que por el mismo medio realiza el juzgado o tribunal.
La ciencia digital es, de igual forma, particularmente útil en la generación y archivo de los expedientes y tocas que tienen que abrirse y mantenerse en cada proceso judicial.
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