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corrupción, crimen organizado y delincuencia económica

corrupción, crimen organizado y delincuencia económica

ESTHER PILLADO GONZÁLEZ TOMÁS FARTO PIAY

EL TERCERO AFECTADO POR EL DECOMISO Y SU INTERVENCIÓN EN EL PROCESO

La transferencia a terceros de todo o parte del patrimonio obtenido ilícitamente a fin de evitar o dificultar el decomiso es una práctica cada vez más frecuente por parte de las organizaciones criminales, de ahí la gran relevancia de esta obra que analiza la figura del decomiso de bienes de terceros regulada en el art. 127 quater del Código Penal. A lo largo de sus páginas, los autores, una vez expuestos los aspectos generales del decomiso y de sus modalidades, ponen el foco en la protección procesal del tercero afectado por el decomiso de sus bienes, abordando su intervención en el proceso penal y en el proceso de decomiso autónomo. En este sentido, se presta una atención especial a las facultades de actuación que ostenta a efectos de poder defender sus derechos sobre los bienes con todas las garantías y se lleva cabo un análisis de las cuestiones esenciales de la regulación, especialmente aquellas más controvertidas. Todo ello a la vista de la jurisprudencia dictada tanto por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea como por el Tribunal Supremo, con la exposición de los principales problemas prácticos detectados sobre la materia y ofreciendo soluciones y propuestas de mejora.

ESTHER PILLADO GONZÁLEZ TOMÁS FARTO PIAY

EL TERCERO AFECTADO POR EL DECOMISO Y SU INTERVENCIÓN EN EL PROCESO

corrupción, crimen organizado y delincuencia económica



EL TERCERO AFECTADO POR EL DECOMISO Y SU INTERVENCIÓN EN EL PROCESO


COMITÉ CIENTÍFICO DE LA EDITORIAL TIRANT LO BLANCH María José Añón Roig Catedrática de Filosofía del Derecho de la Universidad de Valencia

Ana Cañizares Laso

Catedrática de Derecho Civil de la Universidad de Málaga

Jorge A. Cerdio Herrán

Marta Lorente Sariñena Catedrática de Historia del Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid

Javier de Lucas Martín

Catedrático de Filosofía del Derecho y Filosofía Política de la Universidad de Valencia

Víctor Moreno Catena

Catedrático de Teoría y Filosofía de Derecho. Instituto Tecnológico Autónomo de México

Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Carlos III de Madrid

José Ramón Cossío Díaz

Francisco Muñoz Conde

Ministro en retiro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y miembro de El Colegio Nacional

Catedrático de Derecho Penal de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla

Angelika Nussberger

María Luisa Cuerda Arnau

Catedrática de Derecho Penal de la Universidad Jaume I de Castellón

Manuel Díaz Martínez

Catedrático de Derecho Procesal de la UNED

Carmen Domínguez Hidalgo

Catedrática de Derecho Civil de la Pontificia Universidad Católica de Chile

Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot

Juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM

Owen Fiss

Catedrático emérito de Teoría del Derecho de la Universidad de Yale (EEUU)

José Antonio García-Cruces González Catedrático de Derecho Mercantil de la UNED

José Luis González Cussac

Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Valencia

Luis López Guerra

Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Carlos III de Madrid

Ángel M. López y López

Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Sevilla

Catedrática de Derecho Constitucional e Internacional en la Universidad de Colonia (Alemania) Miembro de la Comisión de Venecia

Héctor Olasolo Alonso

Catedrático de Derecho Internacional de la Universidad del Rosario (Colombia) y Presidente del Instituto Ibero-Americano de La Haya (Holanda)

Luciano Parejo Alfonso

Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Carlos III de Madrid

Consuelo Ramón Chornet

Catedrática de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales de la Universidad de Valencia

Tomás Sala Franco

Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Valencia

Ignacio Sancho Gargallo

Magistrado de la Sala Primera (Civil) del Tribunal Supremo de España

Elisa Speckmann Guerra

Directora del Instituto de Investigaciones Históricas de la UNAM

Ruth Zimmerling

Catedrática de Ciencia Política de la Universidad de Mainz (Alemania)

Fueron miembros de este Comité: Emilio Beltrán Sánchez, Rosario Valpuesta Fernández y Tomás S. Vives Antón

Procedimiento de selección de originales, ver página web: www.tirant.net/index.php/editorial/procedimiento-de-seleccion-de-originales


EL TERCERO AFECTADO POR EL DECOMISO Y SU INTERVENCIÓN EN EL PROCESO

ESTHER PILLADO GONZÁLEZ

Catedrática de Derecho Procesal - Universidad de Vigo

TOMÁS FARTO PIAY

Profesor Ayudante Doctor de Derecho Procesal - Universidad de Vigo

tirant lo blanch Valencia, 2023


Copyright ® 2023 Todos los derechos reservados. Ni la totalidad ni parte de este libro puede reproducirse o transmitirse por ningún procedimiento electrónico o mecánico, incluyendo fotocopia, grabación magnética, o cualquier almacenamiento de información y sistema de recuperación sin permiso escrito de los autores y del editor. En caso de erratas y actualizaciones, la Editorial Tirant lo Blanch publicará la pertinente corrección en la página web www.tirant.com.

Colección: “Corrupción, crimen organizado y delincuencia económica” Dirigida por: NICOLÁS RODRÍGUEZ-GARCÍA Catedrático de Derecho Procesal - Universidad de Salamanca (ORCID ID: 0000-0003-0045-796X)

© Esther Pillado González Tomás Farto Piay

© TIRANT LO BLANCH EDITA: TIRANT LO BLANCH C/ Artes Gráficas, 14 - 46010 - Valencia TELFS.: 96/361 00 48 - 50 FAX: 96/369 41 51 Email:tlb@tirant.com www.tirant.com Librería virtual: www.tirant.es ISBN: 978-84-1197-267-3 MAQUETA: Tink Factoría de Color Si tiene alguna queja o sugerencia, envíenos un mail a: atencioncliente@tirant.com. En caso de no ser atendida su sugerencia, por favor, lea en www.tirant.net/index.php/empresa/politicas-de-empresa nuestro procedimiento de quejas. Responsabilidad Social Corporativa: http://www.tirant.net/Docs/RSCTirant.pdf


Índice

ABREVIATURAS....................................................................................

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Capítulo I ASPECTOS GENERALES DEL DECOMISO 1. El decomiso como instrumento de política criminal y su plasmación normativa........................................................................................... 1.1. Normativa internacional............................................................. 1.1.1. Ámbito de la Organización de Naciones Unidad............. 1.1.2. Ámbito europeo.............................................................. 1.2. Normativa interna...................................................................... 2. Concepto y naturaleza jurídica del decomiso...................................... 3. Objeto material del decomiso............................................................. 3.1. Instrumentos del delito............................................................... 3.2. Efectos........................................................................................ 3.3. Ganancias................................................................................... 4. Finalidad del decomiso.......................................................................

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Capítulo II MODALIDADES DE DECOMISO EN EL CÓDIGO PENAL 1. Consideraciones generales.................................................................. 2. Decomiso directo................................................................................ 3. Decomiso por sustitución................................................................... 3.1. Decomiso por sustitución ordinario............................................ 3.2. Decomiso por sustitución en fase de ejecución de sentencia........ 4. Decomiso ampliado............................................................................ 4.1. Decomiso ampliado ordinario.................................................... 4.1.1. Requisitos....................................................................... A. Delitos del art. 127 bis 1 CP..................................... B. Indicios de procedencia ilícita................................... C. Falta de acreditación de la procedencia lícita de los bienes....................................................................... 4.1.2. Aplicación del régimen del decomiso por sustitución al decomiso ampliado......................................................... 4.1.3. Moderación por anterior decomiso................................. 4.1.4. Cláusula de exclusión (art. 127 bis 5 CP)........................

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4.2. Decomiso ampliado por reiteración delictiva.............................. 4.2.1. Regulación...................................................................... 4.2.2. Requisitos....................................................................... A. Condena por alguno de los delitos del art. 127 bis 1 CP............................................................................ B. Delito cometido en el contexto de una actividad delictiva previa continuada.......................................... C. Indicios fundados de que una parte relevante del patrimonio del penado procede de una actividad delictiva previa................................................................ 4.3. Presunciones del decomiso ampliado y los derechos fundamentales a la presunción de inocencia y a no declarar contra uno mismo......................................................................................... 5. El decomiso autónomo....................................................................... 5.1. Regulación.................................................................................. 5.2. Presupuestos............................................................................... 5.2.1. Situación patrimonial ilícita............................................ 5.2.2. Acusado o imputado contra el que existan indicios racionales de criminalidad....................................................... 5.3. Supuestos de aplicación.............................................................. 5.3.1. Fallecimiento o enfermedad crónica que impida su enjuiciamiento y exista riesgo de prescripción de los hechos... 5.3.2. Rebeldía que impida el enjuiciamiento en un plazo razonable............................................................................... 5.3.3. Que no se le imponga pena por exención o extinción de responsabilidad criminal................................................. A. Causas de extinción de la responsabilidad criminal.. B. Causas de exención de la responsabilidad criminal... 5.3. Regulación del decomiso autónomo en la PDIR......................... 6. Decomiso de patrimonio no explicado vinculado a actividades delictivas previsto en la PDIR......................................................................

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Capítulo III DECOMISO DE BIENES DE TERCEROS 1. Aspectos generales. Normativa........................................................... 2. Concepto y naturaleza........................................................................ 3. Presupuestos....................................................................................... 3.1. Tercero....................................................................................... 3.2. Transferencia de bienes, efectos y ganancias............................... 3.3. Conocimiento o sospecha de la procedencia ilícita o de dificultar el decomiso................................................................................. 4. Presunciones....................................................................................... 4.1. Adquisiciones a título gratuito....................................................

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Índice

4.2. Adquisiciones por precio inferior al real de mercado.................. 4.3. El tercero de buena fe................................................................. 5. El decomiso de terceros y figuras jurídicas afines................................ 5.1. Relación con determinados tipos delictivos................................. 5.2. Interacción con la figura del partícipe a título lucrativo..............

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Capítulo IV LA INTERVENCIÓN DE TERCEROS AFECTADOS POR EL DECOMISO EN EL PROCESO PENAL 1. Introducción....................................................................................... 2. Los terceros afectados por el decomiso en el proceso penal. Regulación.................................................................................................... 3. Concepto de tercero afectado por el decomiso en el proceso penal..... 4. Llamada al proceso del tercero........................................................... 4.1. Régimen general de la llamada al proceso................................... 4.2. Supuestos en que se puede prescindir de la llamada.................... 5. Estatuto jurídico del tercero llamado al proceso................................. 6. Actitudes del tercero frente a la llamada al proceso............................ 6.1. Comparecer en el proceso........................................................... 6.1.1. Comparecer y oponerse al decomiso............................... 6.1.2. Comparecer y manifestar su no oposición al decomiso.... 6.2. No comparecer........................................................................... 7. Sentencia. Recursos............................................................................ 8. Rescisión de sentencia........................................................................ 9. Tercería de dominio............................................................................

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Capítulo V LOS TERCEROS AFECTADOS POR EL DECOMISO EN EL PROCESO DE DECOMISO AUTÓNOMO 1. 2. 3. 4. 5. 6.

Introducción....................................................................................... Legitimación pasiva de los terceros afectados..................................... Estatuto jurídico del tercero en el proceso.......................................... Intervención y actuaciones del tercero en el proceso........................... Admisión de la demanda y emplazamiento del demandado................ Actuaciones procesales del demandado.............................................. 6.1. Contestación a la demanda......................................................... 6.1.1. Oposición a la demanda.................................................. 6.1.2. Aceptación de la demanda............................................... 6.2. Comparecencia sin contestación a la demanda........................... 6.3. Rebeldía..................................................................................... 7. Práctica de la prueba.......................................................................... 8. Intervención en medidas cautelares.....................................................

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Índice

9. Sentencia de decomiso........................................................................ 10. Recursos frente a la sentencia definitiva.............................................. 11. Rescisión de sentencia firme............................................................... 12. Revisión de sentencia firme.................................................................

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BIBLIOGRAFÍA......................................................................................

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ABREVIATURAS AC ALECrim Art./arts. ATC ATS BOE CC CCOEE CCOEV CDFUE Cdo. CE CEDH CGPJ CNUC CNUDOT CNUFT CNUN Coord./Coords. CP DA DF DIR Dir./Dirs. DM DOUE DUDH

Acción Común Anteproyecto de Ley de Enjuiciamiento Criminal artículo/artículos Auto Tribunal Constitucional Auto Tribunal Supremo Boletín Oficial del Estado Código Civil Convenio relativo al blanqueo, seguimiento, embargo y decomiso de los productos del delito, hecho en Estrasburgo el 8 de noviembre de 1990 Convenio relativo al blanqueo, seguimiento, embargo y comiso de los productos del delito y a la financiación del terrorismo, hecho en Varsovia el 16 de mayo de 2005 Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea Considerando Constitución Española Convenio Europeo de Derechos Humanos Consejo General del Poder Judicial Convención de las Naciones Unidas contra la corrupción, hecha en Nueva York el 31 de octubre de 2003 Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, hecho en Nueva York el 15 de noviembre de 2000 Convenio Internacional para la Represión de la Financiación del Terrorismo, hecho en Nueva York el 9 de diciembre de 1999 Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, hecha en Viena el 20 de diciembre de 1988 Coordinador/Coordinadores Código Penal Disposición Adicional Disposición Final Directiva Director/Directores Decisión Marco Diario Oficial de la Unión Europea Declaración Universal de Derechos Humanos


12 Ed./Eds. EOMF FGE LAJ LEC LECrim LH LO LOPJ MF Núm. ORGA Pág./págs. PIDCP PDIR

Esther Pillado González - Tomás Farto Piay

Editor/Editores Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal Fiscalía General del Estado Letrado de la Administración de Justicia Ley de Enjuiciamiento Civil Ley de Enjuiciamiento Criminal Ley Hipotecaria Ley Orgánica Ley Orgánica del Poder Judicial Ministerio Fiscal Número Oficina de Recuperación y Gestión de Activos Página/páginas Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre recuperación y decomiso de activos. RAE Real Academia Española REG Reglamento RD Real Decreto SAN Sentencia Audiencia Nacional STC/SSTC Sentencia/s del Tribunal Constitucional STEDH/SSTEDH Sentencia/s del Tribunal Europeo de Derechos Humanos STS/SSTS Sentencia/s del Tribunal Supremo STJUE/SSTJUE Sentencia/s del Tribunal de Justicia de la Unión Europea TC Tribunal Constitucional TEDH Tribunal Europeo de Derechos Humanos TFUE Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea TJUE Tribunal de Justicia de la Unión Europea TS Tribunal Supremo TUE Tratado de la Unión Europea UE Unión Europea Vid. Véase Vol. Volumen


Capítulo I

ASPECTOS GENERALES DEL DECOMISO 1. EL DECOMISO COMO INSTRUMENTO DE POLÍTICA CRIMINAL Y SU PLASMACIÓN NORMATIVA A la vista de la insuficiencia de otras fórmulas de lucha contra la criminalidad, especialmente aquella de la que se derivan importantes beneficios económicos, el decomiso de activos se presenta como un instrumento jurídico básico para toda política criminal que aspira a la máxima eficacia frente a ese tipo de delincuencia, en cuanto se ha evidenciado que, en muchas ocasiones, más que la imposición de una pena a los autores del delito1, resulta más efectiva la privación de las ganancias que reporta la acción delictiva2. Así, en la lucha contra la delincuencia, orientada a una política criminal de recuperación de activos, asset recovery, y fundada en la persecución del patrimonio ilícito, follow the money3, el decomiso adquiere un papel fundamental con el fin de que el delito no sea rentable4. 1

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No han sido eficaces la ampliación de la duración de las penas de prisión ni otras medidas como la tipificación y ampliación del ámbito del delito de blanqueo de capitales, la responsabilidad penal de la persona jurídica o la posible tipificación del delito de enriquecimiento ilícito. DÍAZ CABIALE [“El decomiso tras las reformas del Código Penal y la Ley de Enjuiciamiento Criminal de 2015”, Revista Electrónica de Ciencia Penal y Criminología, 18-10, 2016, pág. 3 (http://criminet.ugr.es/recpc/18/recpc18-10.pdf, última consulta: 17/09/2018)] afirma que existe la convicción de que tan importante o más que la imposición de una pena a los autores de los hechos resulta la privación de las ganancias que reporta un delito, y que sólo así se combate eficazmente esas figuras delictivas. BLANCO CORDERO, Isidoro, “Armonización-aproximación de las legislaciones en la Unión Europea en materia de lucha contra los productos del delito: comiso, organismos de recuperación de activos y enriquecimiento ilícito”, en ARANGÜENA FANEGO, Coral (Dir.), Espacio europeo de libertad, seguridad y justicia: últimos avances en cooperación judicial penal, Lex Nova, Valladolid, 2010, págs. 349-378. Criterio expresado con el anglicismo crime doesn´t pay. Sobre esta materia Vid. BLANCO CORDERO, Isidoro, “El decomiso en el Código Penal y la transposi-


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Es así que el decomiso resulta esencial, atendida su doble eficacia en orden tanto a minimizar la reiteración delictiva como, en especial, a eliminar todo beneficio ilícito5, cuya obtención es la esencia de este tipo de criminalidad6. Ahora bien, teniendo en cuenta la globalización de la delincuencia, no puede soslayarse que toda estrategia de lucha contra la delincuencia, para ser satisfactoria, ha de ser accionada de forma conjunta y coordinada por los diferentes Estados, esto es, con una respuesta global frente a una lacra cada vez más globalizada7. A tal fin, se hace imprescindible no sólo una actuación desde un plano normativo, sino con la inversión económica que habilite y dote de medios suficientes a los sistemas para lograr optimizar la recuperación y realización de activos, prestando especial atención a los organismos de recuperación de activos.

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ción de la Directiva 2014/42 UE sobre embargo y/o decomiso en la Unión Europea”, en DE LA CUESTA ARZAMENDI, José Luis, DE LA MATA BARRANCO, Norberto Javier, BLANCO CORDERO, Isidoro (Coords.), Adaptación del derecho penal español a la política criminal de la Unión Europea, Aranzadi, Navarra, 2017, pág. 430. DEL MORAL GARCÍA (“Justicia penal y corrupción: déficits, resultados, posibilidades”, Revista Vasca de Administración Pública, núm. 104-II, 2016, pág. 52) indica que la legislación penal y, sobre todo su práctica, ha de lanzar el mensaje nítido de que es capaz de detectar y arrebatar los beneficios económicos y patrimoniales. MATELLANES RODRÍGUEZ, Nuria, “Muestras del proceso expansivo del Derecho Penal en materia de corrupción en la reforma del Código Penal de 2015: referencia a la ampliación del comiso”, en BERDUGO GÓMEZ DE LA TORRE, Ignacio, FABIÁN CAPARRÓS, Eduardo A., RODRÍGUEZ-GARCÍA, Nicolás (Dirs.), Recuperación de activos y decomiso. Reflexiones desde los sistemas penales iberoamericanos, Tirant lo Blanch, Valencia, 2017, pág. 465; RODRÍGUEZ-GARCÍA, Nicolás, “Decomisa que algo queda como estrategia dominante e influyente en los sistemas penales para poner freno a la sociedad incivil”, en CACHÓN CADENAS, Manuel, FRANCO ARIAS, Just (Coords.), Derecho y proceso. Liber Amicorum del profesor Francisco Ramos Méndez, Vol. 3, Atelier, Barcelona, 2018, pág. 2170. CHOCLÁN MONTALVO, José Antonio, “La investigación del patrimonio de origen criminal”, Estudios de Derecho Judicial, CGPJ, núm. 42, 2002, pág. 113 (http://poderjudicial.es, última consulta: 27/07/2019); RODRÍGUEZ-GARCÍA, Nicolás, El decomiso de activos, Thomson Reuters Aranzadi, Cizur Menor (Navarra), 2017, pág. 28; VOGEL, Joachim, “Derecho penal y globalización”, Anuario de la facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid, núm. 9, 2005, pág. 115.


El tercero afectado por el decomiso y su intervención en el proceso

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1.1. Normativa internacional En tal sentido, los diversos países y organismos internacionales se han visto conminados a articular una intensa acción normativa eficaz8, global y armonizadora9, en el marco de un contexto de internacionalización del Derecho Penal y Procesal Penal10. En concreto, en aras de la eficacia del decomiso de bienes y ganancias de procedencia ilícita, la actividad normativa tiene su reflejo en el plano internacional y, especialmente, europeo.

1.1.1. Ámbito de la Organización de Naciones Unidad Así, en el seno de Naciones Unidas, se han aprobado diversos convenios internacionales que guardan relación con el decomiso; entre ellos, cabe reseñar la Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, hecha en Viena el 20 de diciembre de 198811, el Convenio Internacional para

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La STS 599/2020, de 12 de noviembre (RJ/2020/4278) refiere que la extendida creencia de que el delito nunca puede ser rentable y que las ganancias económicas son el oxígeno del que se nutren las organizaciones criminales, ha inspirado una intensa actividad legislativa nacional e internacional. VERVAELE, John A. E., “Las sanciones de confiscación: ¿un intruso en el Derecho penal?”, Revista Penal, núm. 2, 1998, pág. 80. BERDUGO GÓMEZ DE LA TORRE, Ignacio, “Política criminal contra la corrupción: la reforma del decomiso”, en BERDUGO GÓMEZ DE LA TORRE, Ignacio, FABIÁN CAPARRÓS, Eduardo A., RODRÍGUEZ-GARCÍA, Nicolás (Dirs.), Recuperación de activos y decomiso. Reflexiones desde los sistemas penales iberoamericanos, Tirant lo Blanch, Valencia, 2017, pág. 391; VOGEL, Joachim, “La internacionalización del Derecho penal y del Proceso penal”, Revista Penal, núm. 22, 2008, pág. 163 Sobre la internacionalización y sus efectos sobre el Derecho Penal, vid. BERDUGO GÓMEZ DE LA TORRE, Ignacio, Viejo y nuevo Derecho Penal. Principios y desafíos del Derecho Penal de hoy, Iustel, Madrid, 2012, págs. 125-158. Instrumento de Ratificación de la Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, hecha en Viena el 20 de diciembre de 1988 (BOE núm. 270, de 10 de noviembre de 1990). Esta Convención pone de manifiesto la necesidad de “privar a las personas dedicadas al tráfico ilícito del producto de sus actividades delictivas y eliminar así su principal incentivo para tal actividad”; así en su art. 5.1 a) se prevé que los Estados firmantes adopten medidas que sean necesarias para acordar el decomiso del producto derivado de delitos tipificados de conformidad con el art. 3.1, o de


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la Represión de la Financiación del Terrorismo, hecho en Nueva York el 9 de diciembre de 199912, la Convención de Palermo contra la Delincuencia Organizada Transnacional, aprobada el 15 de noviembre de 200013, o la Convención de Mérida contra la corrupción, de 9 de diciembre de 200314, si bien desde una perspectiva limitada, respectivamente, al narcotráfico, el terrorismo, la delincuencia organizada transnacional o la corrupción.

1.1.2. Ámbito europeo En el contexto del Consejo de Europa, se ha asumido la idoneidad del decomiso para pugnar contra la delincuencia en relación a cualquier tipo delictivo15, lo que se refleja en el Convenio relativo al blanqueo, seguimiento, embargo y decomiso de los productos del delito, hecho en Estrasburgo el 8 de noviembre de 199016, así como en el Convenio relativo al blanqueo, seguimiento, embargo y comiso de los productos del delito y a la financiación del terrorismo, hecho en Varsovia el 16 de mayo de 200517.

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bienes cuyo valor equivalga al de ese producto. Por lo tanto, se prevé el decomiso de las ganancias del delito así como el decomiso por valor equivalente. Instrumento de Ratificación de la Convención del Convenio Internacional para la Represión de la Financiación del Terrorismo, hecho en Nueva York el 9 de diciembre de 1999 (BOE núm. 123, de 23 de mayo de 2002). En su art. 8.2 se prevé que los Estados adopten medidas que sean necesarias para acordar el decomiso tanto de los fondos utilizados como el producto de delitos de terrorismo. Instrumento de Ratificación de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, hecho en Nueva York el 15 de noviembre de 2000 (BOE núm. 233, de 29 de septiembre de 2003). Instrumento de Ratificación de la Convención de las Naciones Unidas contra la corrupción, hecha en Nueva York el 31 de octubre de 2003 (BOE núm. 171, de 19 de julio de 2006). El Preámbulo del CCOEE y del CCOEV afirman que “la lucha contra los delitos graves, que constituye un problema con una dimensión cada vez más internacional, requiere el uso de métodos modernos y efectivos a escala internacional” y que “uno de dichos métodos consiste en privar al delincuente del producto del delito”. Instrumento de ratificación por parte de España del Convenio relativo al blanqueo, seguimiento, embargo y decomiso de los productos del delito, hecho en Estrasburgo el 8 de noviembre de 1990 (BOE núm. 252, de 21 de octubre de 1998). Instrumento de ratificación por parte de España del Convenio relativo al blanqueo, seguimiento, embargo y comiso de los productos del delito y a la financia-


El tercero afectado por el decomiso y su intervención en el proceso

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Dentro de la política criminal, la privación de cualquier beneficio, ganancia o provecho constituye una de las líneas maestras de actuación de las instituciones europeas en la lucha contra la criminalidad, en especial la organizada, ello bajo la premisa de que la estrategia más eficaz contra una delincuencia cuyo objetivo primordial es la obtención de beneficios es la privación de cualquier rédito de la actividad delictiva18; de ahí la importancia del decomiso, cuya regulación se ha ido perfeccionado a lo largo de los años con el objeto de hacerlo más eficaz en la lucha contra la delincuencia, pero sin olvidar el necesario respeto de los derechos y garantías procesales de las partes. Así, la política de expansión del decomiso ha impulsado no sólo una progresiva extensión de los bienes objeto de decomiso, sino que también se tiende a la eliminación de obstáculos procesales derivados de las distintas legislaciones de los Estados miembros que impedirían el correcto funcionamiento de esta figura, facilitando el reconocimiento y ejecución entre los Estados de las resoluciones de decomiso en materia penal, sobre la base del principio de reconocimiento mutuo como clave de bóveda de la cooperación judicial. El primer referente en materia de decomiso lo constituye la AC 98/699/JAI, de 3 de diciembre de 1998, adoptada por el Consejo sobre la base del artículo K.3 del Tratado de la Unión Europea, relativa al blanqueo de capitales, identificación, seguimiento, embargo, incautación y decomiso de los instrumentos y productos del delito19, con la finalidad del fomento de la cooperación y coordinación de es-

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ción del terrorismo, hecho en Varsovia el 16 de mayo de 2005 (BOE núm. 155, de 26 de junio de 2010). Concretamente, su art. 3 prevé que los Estados adopten las medidas que sean necesarias para acordar el decomiso del producto obtenido de los delitos. MORÁN MARTÍNEZ, Rosa Ana, “El decomiso: regulación en la Unión Europea y estado de su aplicación en España”, en ARANGÜENA ANEGO, Coral (Dir.), Espacio europeo de libertad, seguridad y justicia: últimos avances en cooperación judicial penal, Lex Nova, Valladolid, 2010, pág. 380. Sobre esta cuestión, vid. BLANCO CORDERO, Isidoro, “La aplicación del comiso y la necesidad de crear organismos de recuperación de activos”, Revista electrónica de la Asociación Internacional de Derecho Penal ReAIDP/e-RIAPL, 2007, págs. A-01:1-A-01:19 (https://rua.ua.es/dspace/bitstream/10045/9009/1/Publicacion%20recuperaci%c3%b3n%20activos.pdf, última consulta: 11/11/2019). DOUE L núm. 333, de 9 de diciembre de 1998.


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trategias frente a los activos delictivos20. En la misma se prevé que los Estados miembros velarán por que su legislación y procedimientos sobre confiscación de los productos del delito también permitan el decomiso de bienes cuyo valor corresponda a dicho producto y porque su legislación y procedimientos le faculten para posibilitar la identificación y seguimiento del presunto producto de delitos a petición de otro Estado miembro cuando existan motivos razonables que permitan presumir que se ha cometido una infracción penal; también que los Estados miembros tomarán todas las medidas necesarias para reducir al mínimo el riesgo de desaparición de los activos o todas las medidas necesarias para agilizar la ejecución de solicitudes adicionales. Posteriormente, la política criminal sobre decomiso encuentra su plasmación en diversos instrumentos que han ido determinando la expansión de esta herramienta. Así, la citada AC 98/699/JAI origina la aprobación de la DM 2001/500/JAI del Consejo, de 26 de junio de 2001, relativa al blanqueo de capitales, la identificación, seguimiento, embargo, incautación y decomiso de los instrumentos y productos del delito21, cuyas previsiones obligaban a incorporar en las legislaciones nacionales el decomiso valor, al prever la incorporación del decomiso de bienes cuyo valor corresponda al de los productos del delito al menos en los casos en que dichos productos no pueden ser aprehendidos22. En otra línea de actuación, la DM 2003/577/JAI del Consejo, de 22 de julio de 2003, relativa a la ejecución en la Unión Europea de las resoluciones de embargo preventivo de bienes y de aseguramiento de pruebas23, establece normas sobre reconocimiento de resoluciones de embargo preventivo de bienes para preservar su ulterior decomiso, por ende, con carácter instrumental respecto del decomiso. Un paso más en la regulación del decomiso se produce con la DM 2005/212/JAI del Consejo, de 24 de febrero de 2005, relativa al de-

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CARRILLO DEL TESO, Ana E., Decomiso y recuperación de activos en el sistema penal español, Tirant lo Blanch, Valencia, 2018, págs. 58-60; RODRÍGUEZGARCÍA, Nicolás, “Decomisa que algo queda…”, op. cit., págs. 2190-2192. DOUE L núm. 182, de 5 de julio de 2001. Si bien se prevé que sea facultativo, en caso de que el valor del producto de delito sea inferior a 4000 euros, art. 3 DM 2001/500/JAI. DOUE L núm. 196, de 2 de agosto de 2003.


El tercero afectado por el decomiso y su intervención en el proceso

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comiso de los productos, instrumentos y bienes relacionados con el delito24, que obligaba a incorporar en las legislaciones internas de los Estados miembros el decomiso de los instrumentos y productos de infracciones penales que lleven aparejadas penas privativas de libertad de duración superior a un año, o de bienes cuyo valor corresponda a tales productos (art. 2 DM 2005/212/JAI); además, exigía incorporar el denominado decomiso ampliado (art. 3.2 DM 2005/212/JAI); y establecía la posibilidad de incorporar el decomiso de terceros al prever la adopción de las medidas necesarias que permitan el decomiso de bienes adquiridos por los allegados de la persona de que se trate y de bienes transferidos a una persona jurídica sobre la que ejerza un control efectivo individualmente o junto con sus allegados (art. 3.3 DM 2005/212/JAI). Seguidamente, tiene lugar la aprobación de la DM 2006/783/JAI, de 6 de octubre de 2006, relativa a la aplicación del principio de reconocimiento mutuo de resoluciones de decomiso25, con el objetivo de reforzar el régimen de reconocimiento y ejecución entre Estados miembros de las resoluciones de decomiso, como expresión de la cooperación jurídica y el principio de confianza entre los Estados Miembros. Con la nueva concepción que el Tratado de Lisboa confiere a la UE como espacio de libertad, seguridad y justicia, el iter clave en la normativa relativa al decomiso lo constituye la DIR 2014/42/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, sobre el embargo y el decomiso de los instrumentos y del producto del delito en la Unión Europea26, que abre el tercer estadio, más decisivo y ambicioso, en cuanto a la expansión de esta figura, con particular énfasis sobre dos aspectos de especial importancia; de un lado, la armonización de las legislaciones (Cdo. 5 DIR 2014/42/UE), y, de otro, la necesidad de revertir la infrautilización del decomiso (Cdo. 4 DIR 2014/42/UE)27.

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DOUE L núm. 68, de 15 de marzo de 2005. DOUE L núm. 328, de 24 de noviembre de 2006. DOUE L núm. 127, de 29 de abril de 2014. Sobre la DIR 2014/42/UE, vid. AGUADO CORREA, Teresa, “La Directiva 2014/42/UE sobre embargo y decomiso en la Unión Europea: una solución de compromiso a medio camino”, Revista General de Derecho Europeo, núm. 35,


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Esther Pillado González - Tomás Farto Piay

La DIR 2014/42/UE, de manera sistematizada, regula en el plano sustantivo tres cuestiones esenciales, con carácter de mínimos28: en primer lugar, la posibilidad de acordar el decomiso autónomo en supuestos en que no sea posible una resolución penal firme condenatoria, al menos cuando dicha imposibilidad se derive de la enfermedad o fuga del sospechoso o acusado, esto es, casos en que se hayan incoado procedimientos penales en relación con una infracción penal que pueda dar lugar, directa o indirectamente, a una ventaja económica, y que podrían haber conducido a una resolución penal condenatoria si el sospechoso o acusado hubiera podido comparecer en juicio (art. 4.2 DIR 2014/42/UE). En segundo término, se regula el decomiso ampliado de bienes provenientes de una infracción penal previa en base a indicios de su procedencia ilícita, tales como la desproporción entre el valor del bien y los ingresos lícitos de la persona (art. 5.1 DIR 2014/42/UE). Finalmente, se permite el decomiso de bienes de terceros, obligando a los Estados a la adopción de las medidas necesarias para posibilitar el decomiso de productos del delito u otros bienes cuyo valor corresponda a productos que, directa o indirectamente, hayan sido transferidos a terceros por un sospechoso o acusado, o que hayan sido adquiridos de éstos por un tercero; al menos cuando tuviera o hubiera debido tener conocimiento de que el objetivo de la

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2015, págs. 1-34 (http://iustel.com, última consulta: 06/09/2019); CARRILLO DEL TESO, Ana E., “La directiva 2014/42/UE sobre el embargo y el decomiso de los instrumentos y del producto del delito en la UE: Decomiso ampliado y presunción de inocencia”, Revista de Estudios Europeos, núm. Extra 1, 2017, págs. 20-32 (http://www.ree-uva.es, última consulta: 19/09/2019); MAUGERI, Anna María, “La Direttiva 2014/42/UE relativa alla confisca degli strumenti e dei proventi da reato nell’Unione Europea tra granzie ed efficienza: un “work in progress””, Diritto penale contemporaneo, núm. 1, 2015, págs. 300-352; RODRÍGUEZ-GARCÍA, Nicolás, “Decomisa que algo queda…”, op. cit., págs. 2205-2208; SILVA CASTAÑO, María Luisa, “La nueva Directiva sobre el comiso”, Revista Aranzadi Doctrinal, núm. 3, 2015, págs. 87-89. Vid. GASCÓN INCHAUSTI, Fernando, “Las nuevas herramientas procesales para articular la política criminal de decomiso total: la intervención en el proceso penal de terceros afectados por el decomiso y el proceso para el decomiso autónomo de los bienes y productos del delito”, Revista General de Derecho Procesal, núm. 38, 2016, págs. 5-6 (http://iustel.com, última consulta: 27/07/2019); GONZÁLEZ CANO, María Isabel, El decomiso como instrumento de la cooperación judicial en la Unión Europea y su incorporación al proceso penal español, Tirant lo Blanch, Valencia, 2016, págs. 19-20.


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