JUICIO DE FALTAS GUÍA PRÁCTICA PARA EL EJERCICIO Esquemas, Comentarios, Legislación y Formularios
MIGUEL ARMENTEROS LEÓN Fiscal de la Fiscalía Provincial de A Coruña
Valencia, 2009
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A mis pequerrechas: Noe y Mimi
ÍNDICE 1.
PRESENTACIÓN ........................................................................................................
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2.
CLASIFICACIÓN DE LAS FALTAS ........................................................................... Por sus requisitos de perseguibilidad ............................................................................... Por el bien jurídico protegido.......................................................................................... Por su relación con los delitos ......................................................................................... Por la naturaleza de la acción .......................................................................................... Por el resultado producido ..............................................................................................
17 20 21 23 24 24
3.
COMPETENCIA PARA EL ENJUICIAMIENTO DE LAS FALTAS ........................ Competencia objetiva ..................................................................................................... Competencia territorial ................................................................................................... Tratamiento procesal de la competencia .......................................................................... Cuestiones prácticas ........................................................................................................
27 29 31 36 39
4.
LAS PARTES QUE INTERVIENEN EN EL JUICIO DE FALTAS ........................... Denunciante o querellante .............................................................................................. Denunciado .................................................................................................................... Ministerio Fiscal ............................................................................................................. Tercero responsable civil. Especial referencia a la compañía aseguradora..........................
45 47 50 51 54
5.
INTERVENCIÓN DEL ABOGADO EN EL JUICIO DE FALTAS .......................... Regla general .................................................................................................................. Excepciones .................................................................................................................... Asistencia jurídica gratuita ..............................................................................................
61 63 64 65
6.
INICIACIÓN DEL JUICIO DE FALTAS ................................................................... Introducción ................................................................................................................... La denuncia .................................................................................................................... La querella ...................................................................................................................... Incoación de oficio. El atestado ....................................................................................... Cuestiones prácticas ........................................................................................................
69 71 72 74 76 77
7.
LOS RECURSOS EN EL JUICIO DE FALTAS ......................................................... Recursos contra Autos y Providencias.............................................................................. Recursos contra las Sentencias......................................................................................... Cuestiones prácticas ........................................................................................................
79 81 84 85
8.
MEDIDAS CAUTELARES QUE SE PUEDEN ADOPTAR EN UN JUICIO DE FALTAS. LA ORDEN DE PROTECCIÓN ................................................................. Medidas cautelares .......................................................................................................... La orden de protección ...................................................................................................
89 91 91
10 9.
Índice LA RESPONSABILIDAD CIVIL................................................................................ Cuestiones generales ....................................................................................................... Intereses ..........................................................................................................................
97 99 104
10. CITACIONES ............................................................................................................... Cuestiones generales ....................................................................................................... Cuestiones prácticas ........................................................................................................
107 109 112
11. PRINCIPIOS QUE INSPIRAN EL JUICIO DE FALTAS......................................... Principio de concentración ............................................................................................. Principio de inmediación ................................................................................................ Principio de oralidad....................................................................................................... Principio de publicidad ................................................................................................... Principio de audiencia..................................................................................................... Principio acusatorio ........................................................................................................ Principio de doble instancia ............................................................................................ Principio de celeridad .....................................................................................................
115 117 117 118 118 118 119 119 120
12. EL ACTO DEL JUICIO............................................................................................... Publicidad del juicio ....................................................................................................... Inicio del acto del juicio. Cuestiones previas ................................................................... Jurisdicción o competencia del órgano judicial ........................................................ Vulneración de algún derecho fundamental ............................................................. Cosa Juzgada ........................................................................................................... Prescripción............................................................................................................. Causas de suspensión del juicio oral ........................................................................ Nulidad de actuaciones ...........................................................................................
123 125 125 126 126 127 127 128 128
13. PRÁCTICA DE LA PRUEBA ...................................................................................... Declaración del denunciante ........................................................................................... Declaración del denunciado ............................................................................................ Prueba testifical............................................................................................................... Prueba documental ......................................................................................................... Prueba pericial ................................................................................................................
133 135 136 136 139 140
14. PETICIÓN DE PENA .................................................................................................
143
15. INFORME DE LAS PARTES ......................................................................................
147
16. DERECHO DEL DENUNCIADO A LA ÚLTIMA PALABRA.................................
151
17. LA SENTENCIA ..........................................................................................................
157
18. RECURSOS CONTRA LA SENTENCIA...................................................................
163
Índice
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19. LAS PENAS APLICABLES A LAS FALTAS ................................................................ Pena de multa ................................................................................................................. Pena de trabajos en beneficio de la comunidad................................................................ Pena de localización permanente ..................................................................................... Pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores y pena de privación del derecho a la tenencia y porte de armas ............................................. Otras penas que se pueden imponer al autor de una falta ................................................
169 171 172 173
20. LAS COSTAS PROCESALES ...................................................................................... Cuestiones prácticas ........................................................................................................
177 183
21. LA EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA ...................................................................... Ejecución penal .............................................................................................................. Suspensión o sustitución de la pena de localización permanente ..................................... Cuestiones prácticas ........................................................................................................ Ejecución civil ................................................................................................................ Cuestiones prácticas ........................................................................................................
185 187 191 193 194 200
22. ESTUDIO SISTEMÁTICO DE LAS REGLAS DE LA LECRIM SOBRE EL JUICIO DE FALTAS ...................................................................................................................
203
ANEXO: Formularios ...........................................................................................................
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1. PRESENTACIÓN
Juicio de Faltas. Guía práctica para el ejercicio
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En febrero del año 2007 esta misma editorial publicó mi trabajo “Las Faltas, derecho sustantivo y procesal, comentarios y jurisprudencia”. En esa obra se abordaba el estudio de las faltas; tanto de su regulación procesal como de la contenida en el Código penal (CP). La colección donde se encuadra dicha monografía es la denominada Tratados, lo que da una idea de la visión doctrinal de la misma, aunque sin renunciar a un enfoque práctico. En ese trabajo el estudio de la faltas se centraba, sobre todo, en el derecho sustantivo, realizando un amplio análisis, una a una, de todas las faltas tipificadas en el Libro III de nuestro CP. La visión y finalidad del trabajo que aquí os presento tiene pautas comunes con el anteriormente publicado, ya que el tema no deja de ser el mismo, lo que ocurre es que se prescinde aquí de aspiraciones doctrinales y lo que se busca es exclusivamente la practicidad. Por ello, sin renunciar obviamente a un rigor científico en la elaboración de esta obra, lo que contiene la misma es una visión práctica del juicio de faltas. No se recogen aquí los elementos de las distintas faltas que se tipifican en el CP, ni se hacen elaboraciones o disquisiciones doctrinales; lo que se hace es analizar el juicio de faltas, paso a paso: cómo comienza el mismo, quiénes intervienen en el procedimiento, cómo se práctica la prueba, a quién hay que citar al juicio, cómo se realiza esa citación, cómo se desarrolla el acto de la vista oral, de qué modo se practica la prueba, qué forma debe adoptar la sentencia, qué recursos caben contra la misma, cómo se ejecuta esta resolución, cómo se regula y ejecuta la responsabilidad civil.... Para una mejor comprensión y sistematización, se incorporan esquemas simples de las distintas fases del procedimiento y se plantean cuestiones prácticas que pueden surgir, con sus correspondientes respuestas. Asimismo, se incluyen numerosos formularios aplicables a todas las fases del procedimiento y útiles para todas las partes que intervienen en el mismo. Confío en que este trabajo pueda resultar útil para una mejor comprensión e intervención en el juicio de faltas que, a pesar de ser un procedimiento sencillo, puede plantear problemas en la práctica derivados de su escasísima regulación que hace que tenga que acudirse frecuentemente a la aplicación supletoria de normas de otros procedimientos, o incluso a los usos forenses de cada lugar. El estudio del juicio de faltas ha sido siempre el gran olvidado en los comentarios procesales. Es cierto que es un procedimiento simple, para asuntos de poca complejidad, pero también lo es que ese carácter y la ausencia de una instrucción previa al juicio oral hacen que puedan surgir diversas cuestiones inesperadas o problemáticas a las que habrá que dar respuesta. El proceso por delitos es, sin duda, más complejo y está previsto para resolver cuestiones de más entidad, pero en el acto del juicio oral el asunto ya viene más enfocado, con unas posiciones bien definidas, siendo previsible ya lo que va a declarar cada uno de los acusados, testigos, peritos... ya que, normalmente, ya han declarado en fase de instrucción. Esto no ocurre en el juicio de faltas donde, tras una denuncia inicial, se puede llegar directamente al acto del juicio oral, por lo que puede ser más sorpresivo lo que ocurra en el mismo. Un ejemplo de ello es la propia posición del Fiscal, que es la que ocupa quien escribe estas líneas, ya que en un procedimiento por delito el Fiscal ya tiene en el acto del juicio definida su posición (normalmente acusadora) y sólo en determinados casos excepcionales dicha postura va a cambiar tras la celebración del juicio. En el caso del juicio de faltas, el Fiscal, al inicio de la
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vista, no tiene ninguna postura predeterminada y es sólo tras la celebración del acto del juicio cuando decide formular o no acusación, ya que hasta ese momento no cuenta con elemento alguno para pronunciarse más que, normalmente, una simple denuncia o atestado. Dicho esto y para terminar, sobre la importancia del estudio del juicio de faltas, destacar también los procedimientos seguidos por imprudencias leves cometidas en la circulación de vehículos a motor que producen resultado de lesiones o fallecimiento, muchos de los cuales presentan una evidente complejidad y en los mismos se ventilan responsabilidades civiles elevadas, siendo importante la posición que en los mismos ocupan las compañías aseguradoras y que nos ocuparemos de analizar en este trabajo.
2. CLASIFICACIÓN DE LAS FALTAS
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Juicio de Faltas. Guía práctica para el ejercicio
La definición de las faltas que nos ofrece nuestro CP es la misma que para los delitos, ya que el artículo 10 del mismo establece: Son delitos o faltas las acciones y omisiones dolosas o imprudentes penadas por la ley. Partiendo de lo establecido en este artículo no hay distinción conceptual entre delito y falta. Por ello en las faltas concurren los elementos esenciales y tradicionales del delito: una acción que sea típica, antijurídica, culpable y penada por la ley. Eso si, el mencionado precepto habrá que ponerlo en relación con el artículo 13.3 del CP, que establece: Son faltas las infracciones que la Ley castiga con pena leve. De acuerdo con esto podemos definir a las faltas como las acciones u omisiones dolosas o imprudentes castigadas por la Ley con pena leve. Se pueden hacer diversas clasificaciones de las faltas, entre ellas, podemos destacar las siguientes: ESQUEMA a) Faltas públicas 1. POR SUS REQUISITOS DE PERSEGUIBILIDAD b) Faltas privadas
a) Faltas contra las personas b) Faltas contra el patrimonio 2. POR EL BIEN JURÍDICO PROTEGIDO c) Faltas contra los intereses generales d) Faltas contra el orden público
a) Faltas delictuales puras 3. POR SU RELACIÓN CON LOS DELITOS
b) Faltas delictuales impuras c) Faltas no delictuales
a) Faltas de naturaleza activa 4. POR LA NATURALEZA DE LA ACCIÓN b) Faltas de naturaleza omisiva
a) Faltas de peligro abstracto 5. POR EL RESULTADO PRODUCIDO
b) Faltas de peligro concreto c) Faltas de resultado
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Veamos cada una de las infracciones que se incardina en cada uno de los grupos mencionados. 1. Dentro de la primera clasificación que hemos realizado, esto es, atendiendo a los requisitos de perseguibilidad, nos encontramos con faltas públicas y privadas. En las faltas públicas no es necesaria denuncia de la persona agraviada; basta con que la “noticia criminis” llegue al órgano judicial, para que deba perseguirse esta infracción de oficio, aunque nadie lo pida. Consecuencia de ello es que, evidentemente, puede denunciar el Ministerio Fiscal en este tipo de infracciones y éste intervendrá en el acto del juicio. Se entiende, pues, que estas faltas afectan al interés de la sociedad y de la comunidad y, por eso, se persiguen aún cuando nadie manifieste su voluntad para ello. Son faltas públicas las de los siguientes artículos: – 617.1 y 617.2: maltrato de obra y lesiones. – 618.1 y 618.2: no prestar cuidado o auxilio a un menor de edad o incapaz e incumplimiento de obligaciones familiares. – 619: dejar de prestar asistencia a ancianos o discapacitados. – 620: en este caso hay que distinguir. Si la víctima de la infracción forma parte del círculo de sujetos pasivos del artículo 173.2 (violencia doméstica y de género), entonces estamos ante una falta pública, en otro caso, estamos ante una falta privada. En el caso de las injurias, se trata siempre de una falta privada sea quien sea el sujeto pasivo. – 622: infracción del régimen de custodia por los padres – 623.1,2,3 y 4: hurto, “furtum possesionis”, hurto y robo de uso de vehículo, estafa, apropiación indebida y defraudación de energía. – 624.2: distracción de aguas. – 625: daños – 626: deslucimiento de bienes inmuebles. – 627: defraudación a la Hacienda de la Comunidad Europea. – 628: defraudación a los presupuestos generales de la Comunidad Europea. – 629: expender moneda, sellos o efectos timbrados falsos – 630: abandono de jeringuillas u otros instrumentos peligrosos. – 631.1 y 2: dejar sueltos animales feroces o dañinos y abandono de animales domésticos. – 632. 1 y 2: daño a la flora amenazada y maltrato cruel a animales domésticos. – 633: perturbación leve del orden público
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– 634: falta de respeto o desobediencia leve a la autoridad o sus agentes – 635: allanamiento de establecimiento o despacho. – 636: realización de actividades careciendo del seguro obligatorio. – 637: utilización indebida de uniforme o signos públicos, oficiales o profesionales e intrusismo. Por su parte, las faltas privadas, mucho menos numerosas que las públicas, afectan exclusivamente a intereses particulares, lo que provoca que sólo se puedan perseguir previa denuncia de la persona agraviada o de su representante legal; si bien debe tenerse en cuenta la norma del artículo 639 del CP, que establece: En las faltas perseguibles a instancia de la persona agraviada también podrá denunciar el Ministerio Fiscal si aquélla fuere menor de edad, incapaz o una persona desvalida. La ausencia de denuncia no impedirá la práctica de diligencias a prevención. En estas faltas el perdón del ofendido o su representante legal extinguirá la acción penal o la pena impuesta salvo lo dispuesto en el segundo párrafo del número 4ª del artículo 130. Es decir, en estas infracciones, la marcha del procedimiento depende en todo caso de la persona perjudicada, tanto en lo que se refiere al inicio del mismo como a su continuación, pudiendo renunciar en cualquier momento provocando el archivo de las actuaciones. En estas infracciones no interviene el Ministerio Fiscal salvo en determinados casos que se van perfilando por la Fiscalía General del Estado. Básicamente, el Fiscal interviene sólo en estas faltas cuando hay algún interés digno de especial protección, por ejemplo en faltas de homicidio o de lesiones por imprudencia cuando hay implicado algún menor de edad o incapaz o en supuestos de imprudencias laborales. Son faltas privadas: – 620: amenazas, injurias, coacciones o vejaciones injustas, siempre que no se trate de supuestos de violencia doméstica o de violencia de género. Las injurias son siempre faltas privadas. – 621.1: lesiones leves por imprudencia grave. – 621.2: homicidio por imprudencia leve. – 621.3: lesiones por imprudencia leve. – 624.1: alteración de lindes. 2. La segunda clasificación que hemos hecho de las faltas atiende al bien jurídico protegido En este caso vamos a hacer una división sencilla, ciñéndonos a la estructuración y sistematización que hace el Libro Tercero de nuestro CP, advirtiendo que, obviamente, se puede profundizar más en cada caso concreto para ver cual es el bien jurídico protegido. La sistematización de nuestro CP es la siguiente:
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Título I: Faltas contra las personas: – 617.1 y 2: maltrato de obra y lesiones. – 618.1 y 2: no prestar cuidado o auxilio a un menor de edad o incapaz e incumplimiento de obligaciones familiares. – 619: dejar de prestar asistencia a ancianos o discapacitados. – 620: amenazas, coacciones, injurias o vejaciones injustas leves – 621 1,2 y 3: lesiones leves por imprudencia grave, homicidio por imprudencia leve y lesiones por imprudencia leve. – 622: infracción del régimen de custodia por los padres. Título II: Faltas contra el patrimonio: – 623.1,2,3 y 4: hurto, “furtum possesionis”, hurto o robo de uso de vehículo, estafa, apropiación indebida y defraudación de energía. – 624.1 y 2: alteración de lindes y distracción de aguas. – 625: daños. – 626: deslucimiento de bienes inmuebles. – 627: defraudación a la Hacienda de la Comunidad Europea. – 628: defraudación a los presupuestos generales de la Comunidad Europea. Título III: Faltas contra los intereses generales: – 629: expender moneda, sellos o efectos timbrados falsos. – 630: abandono de jeringuillas u otros instrumentos peligrosos. – 631.1 y 2: dejar sueltos animales feroces o dañinos y abandono de animales domésticos. – 632. 1 y 2: daño a la flora amenazada y maltrato cruel a animales domésticos. Título IV: Faltas contra el orden público: – 633: perturbación leve del orden público. – 634: falta de respeto o desobediencia leve a la autoridad o sus agentes. – 635: allanamiento de establecimiento o despacho. – 636: realización de actividades careciendo del seguro obligatorio. – 637: utilización indebida de uniforme o signos públicos, oficiales o profesionales e intrusismo.
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3. La tercera clasificación que hemos apuntado es la relativa a la relación que las faltas mantienen con los delitos. Así tenemos: a) Faltas delictuales puras: Guardan una correspondencia perfecta con una conducta delictiva, distinguiéndose únicamente por un elemento accidental, pero constituyendo en esencia la misma conducta, dotada asimismo de la misma naturaleza. Pertenecen a este grupo: – 617 1 y 2: lesiones y maltrato de obra; – 620: amenazas, coacciones, injurias o vejaciones injustas de carácter leve. – 621: las faltas imprudentes. – 622: falta contra las relaciones familiares. – 623: hurto, furtum possesionis, hurto o robo de uso de vehículo, estafa, apropiación indebida y defraudación de energías. – 624: alteración de lindes o la distracción de aguas. – 625: daños. – 627 y 628: defraudación a la Hacienda de la Comunidad Europea o a sus presupuestos. – 629: uso de moneda falsa o sellos de correos o efectos timbrados falsos. – 632.1 y 2: daños a la flora amenazada y maltrato cruel de animales domésticos. – 633: perturbación leve del orden en actos, reuniones o espectáculos. – 634: desobediencia leve a la autoridad o a sus agentes. – 635: mantenerse contra la voluntad de sus titular en un establecimiento, despacho u oficina. – 637: utilizar uniforme, insignias, emblemas... sin legitimación para ello o atribuirse públicamente la cualidad de profesional amparada en un título que no se posee. b) Faltas delictuales impuras: Estas infracciones guardan relación o semejanza con alguna o algunas de las figuras delictivas del Libro II del CP, pero no llegan a tener una correspondencia tan clara y perfecta como las que hemos visto en el grupo anterior. En este grupo podemos incluir: – 618 1 y 2: la falta de omisión de asistencia o auxilio a menores o incapaces e incumplimiento de obligaciones familiares – 619: omisión de cuidados debidos a personas de edad avanzada o discapacitados.
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c) Faltas no delictuales: Estamos ante infracciones que no guardan relación alguna con las conductas delictivas. Se trata de acciones propias y autónomas donde no deben plantearse dudas de si son constitutivas de delito o falta. Las dudas pueden surgir, en este caso, para delimitarlas de infracciones de tipo administrativo. Éstas son: – 626: deslucimiento de bienes inmuebles. – 630: el abandono de jeringuillas u otros instrumentos peligrosos. – 631: dejar suelto un animal feroz o dañino o abandonarlo si es doméstico, – 634: falta de respeto a la autoridad o sus agentes – 636: realización de actividades careciendo de seguro obligatorio. 4. Otra clasificación que hemos apuntado respecto de las faltas atiende a la naturaleza de la acción, distinguiéndose aquí entre faltas activas y faltas omisivas. Con independencia de que haya otras faltas que se puedan cometer por omisión, por ejemplo, el homicidio por imprudencia leve o la defraudación de presupuestos generales de la Comunidad Europea, sólo existen dos faltas esencialmente omisivas en nuestro CP, donde la conducta típica consiste precisamente en un “no hacer”. Éstas son las de los artículos 618 y 619, donde se prevé la omisión de cuidados, asistencia o auxilio a menores, incapaces, ancianos o discapacitados. También tiene naturaleza omisiva la conducta del número segundo del artículo 618, que supone incumplir obligaciones familiares; aunque en este último caso depende, ya que ese incumplimiento también puede tener lugar, según los casos, mediante una conducta activa. 5. Finalmente, hemos hecho referencia a que también podemos clasificar las faltas atendiendo al resultado. Desde este punto de vista las infracciones leves pueden ser de peligro abstracto, de peligro concreto y de resultado. a) Faltas de resultado Se exige la causación de un resultado concreto para que se entiendan consumadas, teniendo en cuenta que si no se produce ese resultado se podrá apreciar tentativa, pero esto último sólo en caso de que se trate de faltas contra las personas o contra el patrimonio ya que de acuerdo con la regla del artículo 15.2 del CP las faltas sólo se castigarán cuando estén consumadas, sólo castigándose la tentativa en las que atentan contra las personas o contra el patrimonio. Pertenecen a este grupo: – La falta de lesiones y maltrato de obra del artículo 617. – Las amenazas, vejaciones, coacciones e injurias del artículo 620.