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EL CIERRE PATRONAL

MARGARITA MIÑARRO YANINI Doctora en Derecho Profesora Titular de Escuela Universitaria Universitat Jaume I de Castellón

Valencia, 2009


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A Bruno, Ivรกn y Pablo, por regalarme sus sonrisas



ÍNDICE Capítulo I CONFIGURACIÓN GENÉRICA DEL CIERRE PATRONAL I.

CONCEPTO DE CIERRE PATRONAL ........................................ 1. La compleja definición jurídica del cierre patronal ................ 2. Elementos conceptuales del cierre patronal............................ 3. Noción de cierre patronal ......................................................... II. CLASES DE CIERRE PATRONAL ............................................... 1. Cierres patronales propios ....................................................... 2. Cierres patronales impropios ................................................... III. POSIBLES VÍAS EN LA CONFIGURACIÓN JURÍDICA DEL CIERRE PATRONAL ..................................................................... 1. La configuración jurídica mutable del cierre patronal ........... 2. Posibles modelos en la configuración jurídica del cierre patronal .............................................................................................. 2.1. Los diversos sistemas legales de calificación del cierre patronal ............................................................................. 2.2. El cierre patronal como delito .......................................... 2.3. El cierre patronal como derecho ...................................... 2.4. El cierre patronal como libertad ...................................... IV. EL CIERRE PATRONAL EN RELACIÓN A LA HUELGA: INTERCONEXIONES, SIMILITUDES Y DIFERENCIAS ENTRE AMBAS FIGURAS ......................................................................... 1. Interconexiones entre el cierre patronal y huelga .................. 2. Similitudes entre el cierre patronal y la huelga ..................... 3. Diferencias entre cierre patronal y huelga .............................

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Capítulo II EL MARCO JURÍDICO DEL CIERRE PATRONAL EN ESPAÑA HASTA EL REAL DECRETO-LEY 19/1977, DE 4 DE MARZO, SOBRE RELACIONES DE TRABAJO I.

EL CIERRE PATRONAL EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO ESPAÑOL ....................................................................................... II. PRIMERA ETAPA (HASTA EL AÑO 1962): TRATAMIENTO JURÍDICO PARALELO DEL CIERRE PATRONAL Y LA HUELGA ................................................................................................

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ÍNDICE

1. Primera fase (hasta 1908): consideración delictiva ................ 1.1. Bases ideológicas de la consideración delictiva............... 1.2. Tratamiento normativo: los Códigos Penales de 1848 y de 1870 ................................................................................... 1.3. Proyectos de regulación de los conflictos colectivos ........ 2. Segunda fase (desde 1908 hasta 1931): incumplimiento contractual ...................................................................................... 2.1. Delimitación del período. Bases ideológicas .................... 2.2. El reconocimiento de los conflictos de trabajo: la Ley de 19 de mayo de 1908, de Consejos de Conciliación y Arbitraje Industrial .......................................................................... 2.3. La consagración de la libertad: la Ley de 27 de abril de 1909, de Huelgas y Coligaciones ...................................... 2.4. Proyectos normativos anteriores a la dictadura ............. 2.5. El tratamiento normativo de las medidas de conflicto colectivo durante la primera dictadura ........................... 3. Tercera fase (1931-1936/39): libertad ...................................... 3.1. La ideología republicana frente a las medidas de conflicto colectivo ............................................................................. 3.2. La potenciación de los cauces pacíficos de solución de conflictos colectivos: la Ley de 21 de octubre de 1931, de Defensa de la República ................................................... 3.3. La consagración de la libertad: la Ley de 22 de noviembre de 1931, de Contrato de Trabajo ...................................... 3.4. El establecimiento normativo de cauces pacíficos para la solución de conflictos colectivos........................................ 3.5. Último período de la República: el estancamiento en el desarrollo normativo de las medidas de conflicto colectivo ....................................................................................... 4. Cuarta fase (desde 1938 hasta 1962): consideración delictiva 4.1. La ideología franquista frente a las medidas de conflicto colectivo ............................................................................. 4.2. La proscripción de los conflictos colectivos como principio normativo .......................................................................... 4.3. El tímido inicio del reconocimiento de los conflictos colectivos de trabajo: la Ley de 24 de abril de 1958, de Convenios Colectivos Sindicales ........................................................ III. SEGUNDA ETAPA (DESDE 1962 HASTA 1977): DISOCIACIÓN DEL TRATAMIENTO JURÍDICO DE LA HUELGA Y EL CIERRE PATRONAL .................................................................................... 1. Primera fase (1962-1965): Admisión velada del cierre patronal y consideración delictiva de la huelga. El Decreto 2354/1962, de 20 de septiembre, sobre conflictos colectivos de trabajo ....

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2. Segunda fase (de 1965 hasta 1977): Configuración jurídica del cierre patronal como incumplimiento contractual y, eventualmente, delito.............................................................................. 2.1. La despenalización de los cierres patronales con motivación laboral ............................................................................... 2.2. La admisión normativa de determinados cierres patronales: el Decreto 1376/1970, de 22 de mayo ........................ 2.3. La admisión del cierre patronal condicionado a la obtención de autorización administrativa: el Decreto-Ley 5/1975, de 22 de mayo ........................................................................

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Capítulo III EL CIERRE PATRONAL EN EL REAL DECRETOLEY 17/1977, DE 4 DE MARZO, SOBRE RELACIONES DE TRABAJO I.

LA DOBLE SIGNIFICACIÓN DEL REAL DECRETO-LEY 17/1977, SOBRE RELACIONES DE TRABAJO, EN EL PANORAMA NORMATIVO ESPAÑOL ................................................. 1. La dualidad de perspectivas en el análisis del Real Decreto-Ley 17/1977, sobre relaciones de trabajo ........................................ 2. La problemática de la larga vigencia del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo ............... II. CONFIGURACIÓN GENERAL DEL REAL DECRETO-LEY 17/1977, SOBRE RELACIONES DE TRABAJO .......................... 1. El contexto político de la aparición del Real Decreto-Ley 17/1977, sobre relaciones de trabajo: La ausencia de cambios sustanciales en la regulación de los conflictos colectivos durante la etapa de la transición ......................................................................... 2. Caracterización general del Real Decreto-Ley 17/1977, sobre relaciones de trabajo................................................................. III. LA REGULACIÓN DEL CIERRE PATRONAL EN EL REAL DECRETO-LEY 17/1977, SOBRE RELACIONES DE TRABAJO 1. La ubicación del cierre patronal en el Real Decreto-Ley 17/1977, sobre relaciones de trabajo ....................................................... 2. El modelo de cierre patronal configurado en el Real Decreto-Ley 17/1977 sobre relaciones de trabajo: Referencia a las causas del cierre patronal en su sentido originario ............................ 3. El procedimiento para la aplicación del cierre patronal......... 3.1. La laxitud de los requisitos procedimentales para la aplicación del cierre patronal ................................................. 3.2. La comunicación a la Autoridad laboral posterior a la adopción del cierre patronal y la falta de controles administrativos previos ............................................................

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3.3. Duración del cierre patronal. El requerimiento de reapertura del centro de trabajo por la Autoridad laboral ........ 3.4. Responsabilidad administrativa del empresario ............ 4. La calificación del cierre patronal y sus efectos ...................... 4.1. La declaración de licitud o ilicitud del cierre patronal ... 4.2. Efectos del cierre patronal ............................................... 4.2.1. Efectos del cierre patronal lícito ........................... 4.2.2. Efectos del cierre patronal ilícito ..........................

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Capítulo IV EL CIERRE PATRONAL DESDE LA PERSPECTIVA CONSTITUCIONAL I.

EL CIERRE PATRONAL Y LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA . 1. Derechos de conflicto en la Constitución Española................. 2. Las medidas de conflicto colectivo del artículo 37.2 de la Constitución Española ...................................................................... 2.1. Las posibles medidas de conflicto colectivo acogidas en el artículo 37.2 de la Constitución Española ....................... 2.2. Las líneas interpretativas de rechazo a la inclusión del cierre patronal en las medidas de conflicto colectivo ...... 2.3. Las líneas interpretativas de inclusión del cierre patronal en las medidas de conflicto colectivo ................................ 3. El cierre patronal en la Constitución Española ...................... 3.1. La articulación del cierre patronal en el artículo 37.2 de la Constitución .................................................................. 3.2. Caracteres del cierre patronal deducibles del artículo 37.2 de la Constitución ............................................................. II. EL CIERRE PATRONAL Y LA CARTA SOCIAL EUROPEA ..... 1. Cuestión preliminar: La cercanía de la Constitución y la Carta Social Europea en materia de cierre patronal ........................ 2. El cierre patronal en la Carta Social Europea ........................ III. EL CIERRE PATRONAL EN LA DOCTRINA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL: LA SENTENCIA 11/1981, DE 8 DE ABRIL ........................................................................................... 1. El germen de la Sentencia del Tribunal Constitucional 11/1981, de 8 de abril: El recurso de inconstitucionalidad contra el Real Decreto-Ley 17/1977 ................................................................. 1.1. La interposición del recurso de inconstitucionalidad ..... 1.2. El recurso de inconstitucionalidad .................................. 2. La Sentencia del Tribunal Constitucional 11/1981, de 8 de abril ........................................................................................... 2.1. Aspectos generales. Los centros de imputación y su tratamiento ............................................................................

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2.2. Incidencia sobre el cierre patronal de los pronunciamientos de la Sentencia 11/1981, de 8 de abril, referidos a la huelga ................................................................................ 2.3. Los pronunciamientos de la Sentencia del Tribunal Constitucional 11/1981, de 8 de abril sobre el cierre patronal 2.3.1. Consideraciones generales .................................... 2.3.2. Relaciones entre los artículos 28.2 y 37.2 de la Constitución. Aspectos diferenciales entre la huelga y el cierre patronal ................................................ 2.3.3. La aceptación constitucional del cierre patronal como poder de policía del empresario ................... 2.3.4. Conclusiones sobre la configuración del cierre patronal en la Sentencia 11/1981, de 8 de abril ... III. LA CONFIGURACIÓN DEL CIERRE PATRONAL COMO PODER DE POLICÍA DEL EMPRESARIO EN LA JURISPRUDENCIA 1. La aplicación por los tribunales de la doctrina sobre cierre patronal como poder de policía del empresario ....................... 2. Causas justificativas del cierre patronal según los pronunciamientos judiciales posteriores a la Sentencia del Tribunal Constitucional 11/1981, de 8 de abril ...................................... 2.1. Requisito básico: situación previa de huelga u otra irregularidad colectiva en el régimen del trabajo ................. 2.1.1. Prohibición de los cierres patronales ofensivos ... 2.1.2. Autoría de los actos determinantes del cierre patronal ...................................................................... 2.2. Circunstancias específicas legitimadoras del cierre patronal ...................................................................................... 2.2.1. Sobre las circunstancias que legitiman el cierre patronal tras la Sentencia del Tribunal Constitucional 11/1981, de 8 de abril.................................. 2.2.2. Notorio peligro de violencia para las personas o de daños graves para las cosas .................................. 2.2.3. Ocupación ilegal del centro de trabajo o peligro cierto de que se produzca ...................................... 2.2.4. Volumen de inasistencia o irregularidades en el trabajo que impidan gravemente el proceso normal de producción .........................................................

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Capítulo V EL CIERRE PATRONAL EN OTRAS NORMAS Y PROYECTOS NORMATIVOS I.

EL TRATAMIENTO DEL CIERRE PATRONAL EN OTRAS NORMAS ........................................................................................

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ÍNDICE

1. El cierre patronal en la Ley Orgánica de Libertad Sindical .. 1.1. Relación entre los derechos de huelga y de libertad sindical ................................................................................... 1.2. Caracterización del cierre patronal constitutivo de conducta antisindical ............................................................. 2. El cierre patronal en el Código Penal ...................................... 2.1. La protección penal de la huelga como presupuesto de la consideración delictiva del cierre patronal ...................... 2.2. El cierre patronal como conducta delictiva ..................... II. LOS PROYECTOS NORMATIVOS RELATIVOS AL CIERRE PATRONAL .................................................................................... 1. El cierre patronal en el proyectado Título IV del Estatuto de los Trabajadores........................................................................ 1.1. La inclusión del cierre patronal en el Título IV del Proyecto de Ley de Estatuto de los Trabajadores........................... 1.2. La regulación del cierre patronal en el Título IV del Proyecto de Ley del Estatuto de los Trabajadores ................ 2. El cierre patronal en el Proyecto de Ley Orgánica de Huelga y de Medidas de Conflicto Colectivo de 1992/93...................... 2.1. La regulación integradora de las medidas y manifestaciones de conflicto colectivo del Proyecto de Ley Orgánica de Huelga y de Medidas de Conflicto Colectivo ................... 2.2. La proyectada regulación del cierre patronal en el Proyecto de Ley Orgánica de Huelga y de Medidas de Conflicto Colectivo ............................................................................

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Bibliografía ............................................................................................

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Capítulo I

CONFIGURACIÓN GENÉRICA DEL CIERRE PATRONAL I. CONCEPTO DE CIERRE PATRONAL 1. La compleja definición jurídica del cierre patronal El cierre patronal es una medida de profunda raigambre, que ya fue utilizada en el antiguo régimen por los maestros como medio para presionar a los oficiales1. Por tanto, se trata de una figura con larga tradición, aunque en cada época y lugar ha ido adquiriendo unos matices diversos que han hecho que su significación no siempre sea la misma. Además, la realidad práctica revela un frecuente uso desviado del cierre patronal pues, en ocasiones, los empresarios ensanchan sus contornos a fin de dar cobijo a actuaciones que no pueden encuadrarse, en sentido técnico, en tal medida, y en otros casos, hay actos que, siendo en esencia cierres patronales, se presentan bajo otra apariencia. Fundamentalmente, los motivos que determinan que el cierre patronal sea una figura de problemática definición jurídica son su acentuada variabilidad histórica, su destacable mutabilidad geográfica y su frecuente uso para enmascarar actos empresariales diversos. Por lo que respecta al primero de éstos, es de destacar que, históricamente, el cierre patronal se ha venido presentando como un fenómeno sumamente cambiante y adaptable en función al momento sindical concreto2. Esta variabilidad ha determinado que su configuración, tanto por la doctrina como por la jurisprudencia, haya venido marcada por una acusada inestabilidad3, que resta claridad a la figura.

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Vid. BENOIST, L. “Le compagnonage et les metiers”, Paris, 1980, 4ª Edición, p. 30. Vid. RUIZ CASTILLO, M. M. “El cierre patronal”, Madrid (MTSS), 1990, p. 20 y BOZA PRO, G. y SALMÓN GÁRATE, C. “Delimitación conceptual y tendencias actuales en la regulación del cierre patronal”, Revista de Trabajo y Seguridad Social —Estudios Financieros—, nº 140, 1994, p. 91. Vid. GARCÍA FERNÁNDEZ, M. “El cierre patronal”, Barcelona (Ariel), 1990, p. 9.


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El segundo de los factores apuntados también es consecuencia del carácter cambiante del cierre patronal, que se plasma en la dimensión locacional. Así, si bien ningún ordenamiento jurídico es igual a otro, siendo un fenómeno normal que éstos sean divergentes entre ellos, es de destacar la poca homogeneidad que presenta la regulación de esta medida en los distintos ordenamientos estatales, que hace harto difícil el establecimiento de unas pautas comunes sobre las que asentar una noción unitaria. Por último, la conceptualización del cierre patronal se ve entorpecida por el uso desviado, o al menos inapropiado, que frecuentemente se hace en la práctica, lo que arroja oscuridad sobre sus perfiles. De este modo, en ocasiones, se presentan como cierres actuaciones del empresario que realmente no lo son, sino que únicamente constituyen fenómenos próximos al mismo, ya sea porque se parecen, o bien porque se intenta a propósito que se confundan con objeto de que se apliquen los efectos más beneficiosos al empresario que las lleva a cabo4. En otros casos, con idéntica finalidad de beneficiar al empresario ejecutor de la medida, fundamentalmente cuando la aplicación de la misma no queda totalmente justificada, el cierre patronal se esconde bajo la apariencia del ejercicio de otras facultades y poderes empresariales jurídicamente reconocidos5. En suma, la variabilidad del cierre patronal y la confusión que rodea a la delimitación práctica de sus contornos hacen de ésta una figura de compleja definición. No obstante, estos problemas no deben hacer desistir en el empeño de formular una noción de cierre patronal, sino todo lo contrario, pues dada la falta de claridad, esa conceptualización puede resultar especialmente útil a efectos de delimitar el cierre. No obstante, resulta claro que los factores que determinan la opacidad de esta medida, y particularmente la variabilidad que presenta en los distintos ordenamientos jurídicos, van a condicionar su definición. Así, si se busca una noción universal de cierre patronal, necesariamente se dará con una formulación amplia, pues la búsqueda de mayor grado de concreción llevaría a reduccionismos que podrían

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Vid. GARCÍA NINET, J. I. “El cierre patronal”, Revista de Trabajo, nº 67/68, 1982, p. 81. En este sentido, vid. RUIZ CASTILLO, M. M. “El cierre patronal”, op. cit., p. 21.


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restringir la extensión natural de la figura, por lo que esa noción sería poco útil. En consecuencia, consideramos que un concepto válido de cierre patronal debe limitarse a integrar los elementos sólidos y constantes inherentes al mismo, que son los que lo hacen recognoscibles en todo momento y lugar.

2. Elementos conceptuales del cierre patronal Aunque son numerosos los conceptos que la doctrina ha elaborado en relación con el cierre patronal, las dificultades que rodean su definición determinan que muchos de ellos incidan de manera particular en algún aspecto, omitiendo otros igualmente transcendentes, o bien que sean incompletos o restrictivos. Por ello, antes de ofrecer una noción de cierre con validez general, es necesario identificar los diversos elementos que lo conforman y determinar cual es el valor de los mismos como rasgos característicos de esta figura, a fin de elaborar aquélla en función de éstos. Siguiendo a la doctrina6, pueden identificarse cinco elementos definitorios del cierre patronal: 1. Elemento fáctico: el cierre patronal consiste, materialmente, en la clausura del centro de trabajo y la consiguiente prohibición de acceso al mismo para los trabajadores7, puesto que su finalidad más inmediata es que éstos no puedan prestar servicios por imposibilidad de llevarlos a cabo8.

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Vid. ALONSO GARCÍA, M. “Derecho Procesal del Trabajo”, tomo I, Barcelona (Bosch), 1963, p. 158. Seguido por MOLERO MANGLANO, C. “Lecciones sobre convenios colectivos, derecho de huelga y cierre patronal”, Madrid (ICAI), 1985, p. 175. Según destaca CAMERLYNCK, G. H. y LYON-CAEN, G. “Derecho del Trabajo”, Madrid (Aguilar), 1977, p. 491; PALOMEQUE LÓPEZ, M. C. “Derecho sindical español”, Madrid (Tecnos), 5ª Edición, 1994, y DE LA VILLA GIL, L. E.; GARCÍA BECEDAS, G. y GARCÍA-PERROTE ESCARTÍN, I. “Instituciones de Derecho del Trabajo”, Madrid (Centro de Estudios Ramón Areces), 2ª Edición, 1991, p. 504. En este sentido, vid. ALONSO GARCÍA, M. “Derecho Procesal del Trabajo”, op. cit., p. 158.


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No obstante, pese a ser este un elemento tradicionalmente vinculado con la noción de cierre9, su esencialidad ha de matizarse, pues cabría que el empresario aplicara modalidades de cierre que, pese a la literalidad de su denominación, no suponen el cierre físico del centro de trabajo, como son no proporcionar trabajo o no poner a disposición de los trabajadores los medios necesarios para desarrollar su actividad10, o bien la prohibición a los trabajadores del acceso al mismo o de la colaboración en la producción11. En suma, el cierre patronal ha de suponer en todo caso la cesación del trabajo12, con la consiguiente interrupción de la prestación de trabajo y de la remuneración13, producida por la suspensión de la actividad de la empresa14, aunque no es preciso que estas circunstancias se den, necesariamente, en una situación de cierre físico del centro de trabajo. 2. Elemento subjetivo activo: el cierre patronal es una medida cuya aplicación es decidida por el empresario de manera unilateral, individual y coactiva15, y cuya conclusión viene marcada igualmente por su voluntad. El carácter unilateral de la decisión significa que su adopción se debe a la sola voluntad de la parte empresarial16, que decide por sí misma sobre la aplicación de esta medida.

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Vid. BOZA PRO, G. y SALMÓN GÁRATE, C. “Delimitación conceptual y tendencias actuales en la regulación del cierre patronal”, op. cit., p. 91. Vid. GARCÍA NINET, J. I. “El cierre patronal”, op. cit., p. 79. Vid. MOLERO MANGLANO, C. “Derecho sindical”, Madrid (Dykinson), 1996, p. 741. Vid. GARCÍA FERNÁNDEZ, M. “El cierre patronal”, op. cit., p. 18. Según ha destacado la doctrina, el cierre patronal es un medio de presión económica, por lo que el elemento fáctico esencial es el cese de la remuneración, siendo el medio que se utiliza para conseguir esa finalidad, que es el cese de la actividad, el sacrificio que se autoimpone el empresario para lograr tal objetivo, vid. RODRÍGUEZ-PIÑERO, M. “El cierre patronal y su nueva disciplina jurídica”, Revista de Política Social, nº 88, 1970, p. 6. El rechazo en la aceptación de la prestación de trabajo y consiguientemente, el rechazo del pago de las retribuciones son destacados como elementos claves en la noción del cierre patronal, vid. GIUGNI, G. “Derecho sindical”, Madrid (MTSS), 1983. Según destaca MONTALVO CORREA, J. “El cierre patronal”, en AAVV “Quince lecciones sobre conflictos colectivos de trabajo”, Madrid (Universidad de Madrid), 1968, p. 262. Vid. MONTALVO CORREA, J. “El cierre patronal”, op. cit., p. 263. En este sentido, vid. ALONSO GARCÍA, M.; ALMENDROS MORCILLO, F.; PÉREZ AMORÓS, F. y ROJO TORRECILLA, E. “La huelga y el cierre


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Si bien esta nota está presente en todo cierre patronal, por cuanto no se trata de una medida consensuada17, habría que matizar su sentido, ya que tal unilateralidad en la decisión no debe interpretarse como posibilidad de adoptar la medida con total autonomía respecto de las circunstancias existentes en el centro de trabajo. Así, en los ordenamientos jurídicos restrictivos, el cierre patronal únicamente procede ante determinadas situaciones, por lo que la decisión sobre su aplicación no depende de la sola voluntad del empresario, sino de la concurrencia de las circunstancias que lo justifican. En suma, el cierre patronal guarda estrecha relación con acciones de los trabajadores hasta el punto de girar en torno a ellas18. Por lo que respecta al carácter individual, significa que la decisión de proceder al cierre patronal es adoptada de manera particular por cada empresario. Así, aunque la medida puede ser llevada a término por uno o varios empresarios, corresponde a cada uno de ellos, individualmente considerados, la decisión de aplicarla19, y ese carácter no decae ni tan siquiera en los supuestos en que el cierre aparece como manifestación de la organización profesional20. En consecuencia, se trata de una medida dispuesta particularmente por

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empresarial”, Madrid (Instituto de Estudios Económicos), 1979, p. 85. De hecho, la nota de unilateralidad del cierre patronal es particularmente destacada por autores de indiscutible talla científica; en esta línea, vid. PALOMEQUE LÓPEZ, M. C. “Derecho sindical español”, op. cit., p. 341, y GARCÍA FERNÁNDEZ, M. “El cierre patronal”, op. cit., p. 13. En este sentido, la doctrina destaca que, incluso los cierres más autónomos, que son los que preceden a acciones colectivas de los trabajadores, generalmente se clasifican en función a su relación con dichas acciones, vid. GONZÁLEZ ORTEGA, S. “Suspensión empresarial de actividades por razones económicas o técnicas y cierre patronal”, Revista de Política Social, nº 124, 1979, p. 274. En este sentido, insistiendo en el carácter particular que la decisión del cierre tiene para el empresario, algún autor señala que se trata de “un episodio individual y aislado”, vid. IGLESIAS CABERO, M. “El cierre patronal como medida de conflicto colectivo”, Actualidad Laboral, nº 17, 1986, p. 843. No obstante, según ha destacado la doctrina, en caso de que la decisión procediera de la organización profesional, el valor último de la decisión se individualiza en relación con cada empresario, que puede aceptar o no la decisión tomada por la organización a la que pertenece. Aunque la actitud negativa podría suponer el ejercicio disciplinario de medidas impuestas en el seno de dicha organización, en modo alguno sería suficiente para privar


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cada empresario, lo que supone que su carácter colectivo no deriva del sujeto activo que la aplica. En cuanto a la finalidad coactiva de la decisión, es tan grande su importancia que constituye un elemento más, independiente y con sustantividad propia, en la delimitación de las notas características del cierre patronal, y como tal, será examinada en otro punto de este epígrafe. Por lo demás, el hecho de que la causa inmediata del cierre radique en una decisión del empresario permite diferenciar esta medida de otras en las que la decisión sobre la aplicación procede de otro sujeto, como es el caso de la clausura del establecimiento decretada por la autoridad gubernativa. 3. Elemento subjetivo pasivo: el cierre patronal se dirige contra los trabajadores de un centro de trabajo21, afectando por consiguiente a una colectividad. Según destacan algunos autores, éste es el elemento que determina el carácter colectivo de la medida22, o cuanto menos, el más relevante de ellos23. En este sentido, lo decisivo no es el número de trabajadores afectados, sino que éstos constituyan una colectividad afectada por una causa genérica unitaria, por cuanto ha

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de efectos a la decisión empresarial de no cerrar el centro de trabajo, vid. ALONSO GARCÍA, M. “Derecho Procesal del Trabajo”, op. cit., p. 158. Esta gráfica expresión es utilizada por OJEDA AVILÉS, A. “Derecho sindical”, Madrid (Tecnos), séptima edición, 1995, p. 539. Algunos autores han incidido en que la única nota determinante del carácter colectivo del cierre patronal es la de oponerse a una colectividad de trabajadores, vid. RODRÍGUEZ-PIÑERO, M. “El cierre patronal y su nueva disciplina jurídica”, op. cit., p. 6, y DIEGUEZ CUERVO, G. “Para una juridificación del lock out”, en AAVV “Estudios de Derecho del Trabajo en memoria del profesor Gaspar Bayón Chacón”, Madrid (Tecnos), 1980, p. 301. El otro elemento que determina el carácter colectivo del cierre patronal es la naturaleza del mismo, tendente directa o indirectamente a modificar las condiciones de trabajo o crear otras nuevas, vid. ALONSO GARCÍA, M. “Derecho Procesal del Trabajo”, op. cit., p. 158; o en otras palabras, es el interés colectivo del conflicto subyacente, GARCÍA NINET, J. I. “El cierre patronal”, op. cit., p. 78, o en fin, la finalidad o naturaleza del conflicto, vid. ALONSO GARCÍA, M.; ALMENDROS MORCILLO, F.; PÉREZ AMORÓS, F. y ROJO TORRECILLA, E. “La huelga y el cierre empresarial”, op. cit., p. 85.


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de tratarse de una decisión “uti universi” frente a un grupo genérico e indeterminado de trabajadores24. Por otra parte, ha de puntualizarse que, aunque el cierre ha de ser total, en el sentido de que ha de afectar a la totalidad de los trabajadores, ello no supone que los efectos del mismo se proyecten sobre todos los trabajadores del centro de trabajo, por cuanto su ámbito de acción está condicionado por la extensión de la actividad afectada por el conflicto. Así, no cabe que el cierre patronal establezca discriminaciones entre los trabajadores que resultan afectados por el mismo por encontrarse dentro en su ámbito de acción25, pero es plenamente admisible que afecte sólo a parte de los trabajadores de la empresa, siempre que éstos constituyan grupos genéricos, como sería el caso de aquél que afectara a determinadas secciones del centro de trabajo26. 4. Elemento intencional: según ha destacado unánimemente la doctrina27, este es el elemento más importante en la delimitación del cierre patronal, pues es el más sólido o estable y el que en mayor medida lo caracteriza28. Así, todo cierre tiene un objetivo conflictual,

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En este sentido, vid. RODRÍGUEZ-PIÑERO, M. “El cierre patronal y su nueva disciplina jurídica”, op. cit., p. 6. En este sentido, vid. ALONSO GARCÍA, M. “Derecho Procesal del Trabajo”, op. cit., p. 162; SAGARDOY BENGOECHEA, J. A. “Huelga intermitente y cierre patronal”, Relaciones Laborales, tomo I, 1985, p. 971, y ALONSO GARCÍA, M.; ALMENDROS MORCILLO, F.; PÉREZ AMORÓS, F. y ROJO TORRECILLA, E. “La huelga y el cierre empresarial”, op. cit., p. 86. En este sentido, vid. GARCÍA FERNÁNDEZ, M. “El cierre patronal”, op. cit., p. 12. Vid., entre otros, RODRÍGUEZ-PIÑERO, M. “El cierre patronal y su nueva disciplina jurídica”, op. cit., pp. 6 ss.; MONTALVO CORREA, J. “El cierre patronal”, op. cit., p. 264; GARCÍA NINET, J. I. “El cierre patronal”, op. cit., p. 79; MOLERO MANGLANO, C. “Lecciones sobre convenios colectivos, derecho de huelga y cierre patronal”, op. cit., p. 175; RODRÍGUEZ-SAÑUDO GUTIÉRREZ, F. “El cierre patronal”, en AAVV “Sindicatos y relaciones colectivas de trabajo”, Murcia (Ilustre Colegio de Abogados de Murcia), 1978, p. 136; GARCÍA FERNÁNDEZ, M. “El cierre patronal”, op. cit., p. 15., DIEGUEZ CUERVO, G. “Para una juridificación del lock out”, op. cit., p. 295 y RUIZ CASTILLO, M. M. “El cierre patronal”, op. cit., p. 23. De hecho, algunos autores ha señalado que el elemento intencional que subyace en el cierre patronal es ‘el punto de partida obligado para una consideración jurídica’ del mismo, vid. DIEGUEZ CUERVO, G. “Para una juridificación del lock out”, op. cit., p. 295.


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MARGARITA MIÑARRO YANINI

puesto que tiene por finalidad presionar a los trabajadores ante un conflicto existente, con el objetivo de lograr una solución favorable al empresario29. En este sentido, se ha apuntado que el cierre patronal constituye un medio de presión30, un arma31, un acto de beligerancia32 o de fuerza33, o un instrumento específico de lucha del empresario frente a los trabajadores34, el de mayor gravedad al que puede recurrir35. En cualquier caso, lo determinante y definitorio del cierre patronal es que sea adoptado por el empresario con objeto de ejercer presión sobre los trabajadores para mantener las condiciones existentes o crear otras más favorables al empresario36, siendo la vía material inmediata utilizada para ello la económica, pues el rechazo de la actividad laboral del trabajador por parte del empresario determina la privación del salario a aquél. Esta intención de presionar a los trabajadores que subyace en todo cierre patronal es la característica

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Algunos autores señalan que el cierre patronal ha de inscribirse en el marco de un conflicto colectivo, vid. MONTALVO CORREA, J. “El cierre patronal”, op. cit., p. 264. No obstante, otros consideran que la inexistencia de tal situación no desvirtúa la medida, vid. RUIZ CASTILLO, M. M. “El cierre patronal”, op. cit., p. 23. Según destacan ALONSO GARCÍA, M. “Derecho Procesal del Trabajo”, op. cit., p. 158, y GARCÍA FERNÁNDEZ, M. “El cierre patronal”, op. cit., p. 14. En expresión de JAVILLIER, J. C. “Derecho del Trabajo”, Madrid (IELSS), 1982, p. 520, y RODRÍGUEZ-SAÑUDO GUTIÉRREZ, F. “El cierre patronal”, op. cit., p. 136. En palabras de GONZÁLEZ ORTEGA, S. “Suspensión empresarial de actividades por razones económicas o técnicas y cierre patronal”, op. cit., p. 272. Según se expresa DIEGUEZ CUERVO, G. “Para una juridificación del lock out”, op. cit., p. 295. También GARCÍA ABELLÁN, J. “Derecho de Conflictos Colectivos de Trabajo”, Madrid (Instituto de Estudios Políticos), 1969, p. 156. Vid. BAYÓN CHACÓN, G. y PÉREZ BOTIJA, E. “Manual de Derecho del Trabajo”, Volumen II, Madrid (Marcial Pons), 9ª Edición, 1973, p. 797, y RODRÍGUEZ-SAÑUDO GUTIÉRREZ, F. “El cierre patronal”, op. cit., p. 136. En este sentido, vid. SANGUINETTI RAYMOND, W. “El cierre patronal: ¿paro técnico o medida de conflicto?”. Revista de Derecho Social, nº 16, 2001, p. 15. Vid. ALONSO GARCÍA, M.; ALMENDROS MORCILLO, F.; PÉREZ AMORÓS, F. y ROJO TORRECILLA, E. “La huelga y el cierre empresarial”, op. cit., p. 86.


EL CIERRE PATRONAL

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que distingue esta medida de otras que presentan una apariencia próxima pero en las que no concurre tal elemento volitivo, como es la suspensión de actividades por causas económicas o técnicas37. Por otra parte, el incidir en la nota del cierre como medio de presión laboral supone excluir del campo de estudio marcado aquellos que no se dirigen específicamente contra los trabajadores, como son los de finalidad política. 5. Elemento temporal: el cierre patronal es una medida caracterizada por su provisionalidad, lo que significa que su duración siempre es limitada, aunque no esté previamente determinada38. Este elemento es esencial en la configuración del cierre patronal39, pues conecta directamente con el fundamento de esta figura. De este modo, el cierre es un medio de presión ante un conflicto, que tiene por finalidad satisfacer una reivindicación patronal40. Esa vinculación finalística a una controversia determina que en el mismo siempre esté latente la voluntad del empresario de reanudar la normalidad productiva cuando ésta concluya41, lo cual se producirá en el momento en que se logren los objetivos propuestos o cuando se constate su fracaso definitivo42. En consecuencia, todo cierre patronal es temporal por su propia esencia, por lo cual, si el empresario decidiese cerrar la empresa con carácter definitivo no podría aplicar esta medida, sino que habría de recurrir a otras fórmulas que conllevan, no la suspensión, sino la extinción de los contratos de trabajo de los trabajadores, como es el despido colectivo. 37

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Sobre las diferencias entre el cierre patronal y la suspensión de actividades por razones económicas o técnicas, vid. GONZÁLEZ ORTEGA, S. “Suspensión empresarial de actividades por razones económicas o técnicas y cierre patronal”, op. cit., pp. 271 ss. Vid. MOLERO MANGLANO, C. “Lecciones sobre convenios colectivos, derecho de huelga y cierre patronal”, op. cit., p. 176. Así lo destacan BOZA PRO, G. y SALMÓN GÁRATE, C. “Delimitación conceptual y tendencias actuales en la regulación del cierre patronal”, op. cit., p. 94. Vid. RODRÍGUEZ-PIÑERO, M. “El cierre patronal y su nueva disciplina jurídica”, op. cit., p. 8. Vid. MONTALVO CORREA, J. “El cierre patronal”, op. cit., p. 265. Vid. ALONSO GARCÍA, M.; ALMENDROS MORCILLO, F.; PÉREZ AMORÓS, F. y ROJO TORRECILLA, E. “La huelga y el cierre empresarial”, op. cit., p. 86.


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