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Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y Leyes Complementarias


COMITÉ CIENTÍFICO DE LA EDITORIAL TIRANT LO BLANCH María José Añón Roig

Marta Lorente Sariñena

Ana Cañizares Laso

Javier de Lucas Martín

Jorge A. Cerdio Herrán

Víctor Moreno Catena

Catedrática de Filosofía del Derecho de la Universidad de Valencia Catedrática de Derecho Civil de la Universidad de Málaga Catedrático de Teoría y Filosofía de Derecho. Instituto Tecnológico Autónomo de México

José Ramón Cossío Díaz

Ministro en retiro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y miembro de El Colegio Nacional

María Luisa Cuerda Arnau

Catedrática de Derecho Penal de la Universidad Jaume I de Castellón

Manuel Díaz Martínez

Catedrático de Derecho Procesal de la UNED

Carmen Domínguez Hidalgo

Catedrática de Derecho Civil de la Pontificia Universidad Católica de Chile

Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot Juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM

Owen Fiss

Catedrático emérito de Teoría del Derecho de la Universidad de Yale (EEUU)

José Antonio García-Cruces González

Catedrático de Derecho Mercantil de la UNED

Catedrática de Historia del Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid Catedrático de Filosofía del Derecho y Filosofía Política de la Universidad de Valencia Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Carlos III de Madrid

Francisco Muñoz Conde

Catedrático de Derecho Penal de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla

Angelika Nussberger

Catedrática de Derecho Constitucional e Internacional en la Universidad de Colonia (Alemania). Miembro de la Comisión de Venecia

Héctor Olasolo Alonso

Catedrático de Derecho Internacional de la Universidad del Rosario (Colombia) y Presidente del Instituto Ibero-Americano de La Haya (Holanda)

Luciano Parejo Alfonso

Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Carlos III de Madrid

Consuelo Ramón Chornet

Catedrática de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales de la Universidad de Valencia

Tomás Sala Franco

Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Valencia

José Luis González Cussac

Ignacio Sancho Gargallo

Luis López Guerra

Elisa Speckmann Guerra

Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Valencia Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Carlos III de Madrid

Ángel M. López y López

Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Sevilla

Magistrado de la Sala Primera (Civil) del Tribunal Supremo de España Directora del Instituto de Investigaciones Históricas de la UNAM

Ruth Zimmerling

Catedrática de Ciencia Política de la Universidad de Mainz (Alemania)

Fueron miembros de este Comité: Emilio Beltrán Sánchez, Rosario Valpuesta Fernández y Tomás S. Vives Antón Procedimiento de selección de originales, ver página web: www.tirant.net/index.php/editorial/procedimiento-de-seleccion-de-originales


Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y Leyes Complementarias 2ª Edición

Edición y actualización de

MIGUEL CARBONELL

tirant lo blanch Ciudad de México, 2024


Copyright ® 2024 Todos los derechos reservados. Ni la totalidad ni parte de este libro puede reproducirse o transmitirse por ningún procedimiento electrónico o mecánico, incluyendo fotocopia, grabación magnética, o cualquier almacenamiento de información y sistema de recuperación sin permiso escrito del autor y del editor. En caso de erratas y actualizaciones, la Editorial Tirant lo Blanch México publicará la pertinente corrección en la página web www. tirant.com/mex/ incorporada a la ficha del libro. Este libro será publicado y distribuido internacionalmente en todos los países donde la Editorial Tirant lo Blanch esté presente. Los textos jurídicos que aparecen se ofrecen con una finalidad informativa o divulgativa. Tirant lo Blanch intentará cuidar por la actualidad, exactitud y veracidad de los mismos, si bien advierte que no son los textos oficiales y declina toda responsabilidad por los daños que puedan causarse debido a las inexactitudes o incorrecciones de los mismos. Los únicos textos considerados legalmente válidos son los que aparecen en las publicaciones oficiales de los correspondientes organismos autonómicos o nacionales.

© Miguel Carbonell

© EDITA: TIRANT LO BLANCH DISTRIBUYE: TIRANT LO BLANCH MÉXICO Av. Tamaulipas 150, Oficina 502 Hipódromo, Cuauhtémoc, 06100, Ciudad de México Telf: +52 1 55 65502317 infomex@tirant.com www.tirant.com/mex/ www.tirant.es ISBN: 978-84-1197-635-0 Si tiene alguna queja o sugerencia, envíenos un mail a: atencioncliente@tirant.com. En caso de no ser atendida su sugerencia, por favor, lea en www.tirant.net/index.php/empresa/politicasde-empresa nuestro procedimiento de quejas. Responsabilidad Social Corporativa: http://www.tirant.net/Docs/RSCTirant.pdf


ÍNDICE LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL TÍTULO PRIMERO. DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL................ CAPÍTULO ÚNICO. DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL...................

13 13

TÍTULO SEGUNDO. DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CENTRALIZADA... CAPÍTULO I. DE LAS SECRETARÍAS DE ESTADO............................................... CAPÍTULO II. DE LA COMPETENCIA DE LAS SECRETARÍAS DE ESTADO Y CONSEJERÍA JURÍDICA DEL EJECUTIVO FEDERAL........................................... CAPÍTULO III. DEL GABINETE SOCIAL DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA......................................................................................................................

16 16

TÍTULO TERCERO. DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PARAESTATAL....... CAPÍTULO ÚNICO. DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PARAESTATAL...........

92 92

TRANSITORIOS...................................................................................................

95

23 90

LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO TÍTULO PRIMERO. DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN Y PRINCIPIOS GENERALES........................................................................................................................ CAPÍTULO ÚNICO.............................................................................................

97 97

TÍTULO SEGUNDO. DEL RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS.................................................................................................................... CAPÍTULO PRIMERO. DEL ACTO ADMINISTRATIVO........................................ CAPÍTULO SEGUNDO. DE LA NULIDAD Y ANULABILIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO...................................................................................................... CAPÍTULO TERCERO. DE LA EFICACIA DEL ACTO ADMINISTRATIVO............. CAPÍTULO CUARTO. DE LA EXTINCIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO...........

99 100 100

TÍTULO TERCERO. DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO...................... CAPÍTULO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES......................................... CAPÍTULO SEGUNDO. DE LOS INTERESADOS.................................................. CAPÍTULO TERCERO. IMPEDIMENTOS, EXCUSAS Y RECUSACIONES.............. CAPÍTULO CUARTO. DE LOS TÉRMINOS Y PLAZOS......................................... CAPÍTULO QUINTO. DEL ACCESO A LA DOCUMENTACIÓN E INFORMACIÓN. CAPÍTULO SEXTO. DE LAS NOTIFICACIONES.................................................. CAPÍTULO SÉPTIMO. DE LA IMPUGNACIÓN DE NOTIFICACIONES................. CAPÍTULO OCTAVO. DE LA INICIACIÓN........................................................... CAPÍTULO NOVENO. DE LA TRAMITACIÓN..................................................... CAPÍTULO DÉCIMO. DE LA TERMINACIÓN...................................................... CAPÍTULO DÉCIMO PRIMERO. DE LAS VISITAS DE VERIFICACIÓN.................

101 101 104 104 105 107 107 109 110 111 112 114

TÍTULO TERCERO A. DE LA MEJORA REGULATORIA.....................................

115

98 98


8

Índice

CAPÍTULO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES......................................... CAPÍTULO SEGUNDO. DE LA COMISIÓN FEDERAL DE MEJORA REGULATORIA..................................................................................................................... CAPÍTULO TERCERO. DE LA MANIFESTACIÓN DE IMPACTO REGULATORIO.. CAPÍTULO CUARTO. DEL REGISTRO FEDERAL DE TRÁMITES Y SERVICIOS...

115 117 117 118

TÍTULO CUARTO. DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS........................................................................................................................ CAPÍTULO ÚNICO.............................................................................................

118 118

TÍTULO QUINTO. MEDIDAS DE SEGURIDAD.................................................... CAPÍTULO ÚNICO.............................................................................................

120 120

TÍTULO SEXTO. DEL RECURSO DE REVISIÓN.................................................. CAPÍTULO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES.........................................

120 120

TRANSITORIOS...................................................................................................

123

LEY FEDERAL DE LAS ENTIDADES PARAESTATALES CAPÍTULO I. DE LAS DISPOSICIONES GENERALES.......................................... CAPÍTULO II. DE LOS ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS............................. SECCIÓN A. CONSTITUCIÓN, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO....... SECCIÓN B. REGISTRO PÚBLICO DE ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS CAPÍTULO III. DE LAS EMPRESAS DE PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA..................................................................................................................... CAPÍTULO IV. DE LOS FIDEICOMISOS PÚBLICOS............................................. CAPÍTULO V. DEL DESARROLLO Y OPERACIÓN............................................... CAPÍTULO VI. DEL CONTROL Y EVALUACIÓN..................................................

125 128 128 132

TRANSITORIOS...................................................................................................

145

133 135 137 143

LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS LIBRO PRIMERO. DISPOSICIONES SUSTANTIVAS...........................................

147

TÍTULO PRIMERO............................................................................................... CAPÍTULO I. OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y SUJETOS DE LA LEY.......... CAPÍTULO II. PRINCIPIOS Y DIRECTRICES QUE RIGEN LA ACTUACIÓN DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS............................................................................. CAPÍTULO III. AUTORIDADES COMPETENTES PARA APLICAR LA PRESENTE LEY....................................................................................................................

147 147

TÍTULO SEGUNDO. MECANISMOS DE PREVENCIÓN E INSTRUMENTOS DE RENDICIÓN DE CUENTAS................................................................................... CAPÍTULO I. MECANISMOS GENERALES DE PREVENCIÓN............................. CAPÍTULO II. DE LA INTEGRIDAD DE LAS PERSONAS MORALES.................... CAPÍTULO III. DE LOS INSTRUMENTOS DE RENDICIÓN DE CUENTAS............

151 153 155 155 157 158


Índice

SECCIÓN PRIMERA. DEL SISTEMA DE EVOLUCIÓN PATRIMONIAL, DE DECLARACIÓN DE INTERESES Y CONSTANCIA DE PRESENTACIÓN DE DECLARACIÓN FISCAL................................................................................. SECCIÓN SEGUNDA. DE LOS SUJETOS OBLIGADOS A PRESENTAR DECLARACIÓN PATRIMONIAL Y DE INTERESES.................................................... SECCIÓN TERCERA. PLAZOS Y MECANISMOS DE REGISTRO AL SISTEMA DE EVOLUCIÓN PATRIMONIAL, DE DECLARACIÓN DE INTERESES Y CONSTANCIA DE PRESENTACIÓN DE DECLARACIÓN FISCAL.................... SECCIÓN CUARTA. RÉGIMEN DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS QUE PARTICIPAN EN CONTRATACIONES PÚBLICAS................................................. SECCIÓN QUINTA. DEL PROTOCOLO DE ACTUACIÓN EN CONTRATACIONES................................................................................................................ SECCIÓN SEXTA. DE LA DECLARACIÓN DE INTERESES.............................. TÍTULO TERCERO. DE LAS FALTAS ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS Y ACTOS DE PARTICULARES VINCULADOS CON FALTAS ADMINISTRATIVAS GRAVES.............................................................................. CAPÍTULO I. DE LAS FALTAS ADMINISTRATIVAS NO GRAVES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS.............................................................................................. CAPÍTULO II. DE LAS FALTAS ADMINISTRATIVAS GRAVES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS................................................................................................... CAPÍTULO III. DE LOS ACTOS DE PARTICULARES VINCULADOS CON FALTAS ADMINISTRATIVAS GRAVES............................................................................. CAPÍTULO IV. DE LAS FALTAS DE PARTICULARES EN SITUACIÓN ESPECIAL.. CAPÍTULO V. DE LA PRESCRIPCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA...................................................................................................................

9

158 160 160 163 163 164

165 165 167 171 173 173

TÍTULO CUARTO. SANCIONES........................................................................... CAPÍTULO I. SANCIONES POR FALTAS ADMINISTRATIVAS NO GRAVES......... CAPÍTULO II. SANCIONES PARA LOS SERVIDORES PÚBLICOS POR FALTAS GRAVES............................................................................................................. CAPÍTULO III. SANCIONES POR FALTAS DE PARTICULARES............................ CAPÍTULO IV. DISPOSICIONES COMUNES PARA LA IMPOSICIÓN DE SANCIONES POR FALTAS ADMINISTRATIVAS GRAVES Y FALTAS DE PARTICULARES....................................................................................................................

174 174

LIBRO SEGUNDO. DISPOSICIONES ADJETIVAS................................................

180

TÍTULO PRIMERO. DE LA INVESTIGACIÓN Y CALIFICACIÓN DE LAS FALTAS GRAVES Y NO GRAVES................................................................................ CAPÍTULO I. INICIO DE LA INVESTIGACIÓN.................................................... CAPÍTULO II. DE LA INVESTIGACIÓN............................................................... CAPÍTULO III. DE LA CALIFICACIÓN DE FALTAS ADMINISTRATIVAS.............. CAPÍTULO IV. IMPUGNACIÓN DE LA CALIFICACIÓN DE FALTAS NO GRAVES.

180 180 181 183 184

TÍTULO SEGUNDO. DEL PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA......................................................................................................... CAPÍTULO I. DISPOSICIONES COMUNES AL PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA.......................................................................... SECCIÓN PRIMERA. PRINCIPIOS, INTERRUPCIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN, PARTES Y AUTORIZACIONES.......................................................................

175 176 178

185 185 185


10

Índice

SECCIÓN SEGUNDA. MEDIOS DE APREMIO................................................. SECCIÓN TERCERA. MEDIDAS CAUTELARES.............................................. SECCIÓN CUARTA. DE LAS PRUEBAS........................................................... SECCIÓN QUINTA. DE LAS PRUEBAS EN PARTICULAR............................... SECCIÓN SEXTA. DE LOS INCIDENTES........................................................ SECCIÓN SÉPTIMA. DE LA ACUMULACIÓN................................................. SECCIÓN OCTAVA. DE LAS NOTIFICACIONES............................................. SECCIÓN NOVENA. DE LOS INFORMES DE PRESUNTA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA................................................................................ SECCIÓN DÉCIMA. DE LA IMPROCEDENCIA Y EL SOBRESEIMIENTO........ SECCIÓN DÉCIMO PRIMERA. DE LAS AUDIENCIAS.................................... SECCIÓN DÉCIMO SEGUNDA. DE LAS ACTUACIONES Y RESOLUCIONES.. CAPÍTULO II. DEL PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA ANTE LAS SECRETARÍAS Y ÓRGANOS INTERNOS DE CONTROL................ CAPÍTULO III. DEL PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA CUYA RESOLUCIÓN CORRESPONDA A LOS TRIBUNALES....................... SECCIÓN PRIMERA. DE LA REVOCACIÓN.................................................... SECCIÓN SEGUNDA. DE LA RECLAMACIÓN................................................ SECCIÓN TERCERA. DE LA APELACIÓN....................................................... SECCIÓN CUARTA. DE LA REVISIÓN............................................................ CAPÍTULO IV. DE LA EJECUCIÓN...................................................................... SECCIÓN PRIMERA. CUMPLIMIENTO Y EJECUCIÓN DE SANCIONES POR FALTAS ADMINISTRATIVAS NO GRAVES..................................................... SECCIÓN SEGUNDA. CUMPLIMIENTO Y EJECUCIÓN DE SANCIONES POR FALTAS ADMINISTRATIVAS GRAVES Y FALTAS DE PARTICULARES............

188 188 190 192 197 198 198

TRANSITORIOS...................................................................................................

212

199 200 201 202 204 205 207 208 208 210 210 210 211

LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO TÍTULO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES............................................ CAPÍTULO ÚNICO.............................................................................................

217 217

TÍTULO SEGUNDO. DE LA PLANEACIÓN, PROGRAMACIÓN Y PRESUPUESTO......................................................................................................................... CAPÍTULO ÚNICO.............................................................................................

227 227

TÍTULO SEGUNDO (SIC). DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN.. CAPÍTULO PRIMERO. GENERALIDADES........................................................... CAPÍTULO SEGUNDO. DE LA LICITACIÓN PÚBLICA......................................... CAPÍTULO TERCERO. DE LAS EXCEPCIONES A LA LICITACIÓN PÚBLICA.......

233 233 237 249

TÍTULO TERCERO. DE LOS CONTRATOS.......................................................... CAPÍTULO ÚNICO.............................................................................................

254 254

TÍTULO CUARTO. DE LA INFORMACIÓN Y VERIFICACIÓN........................... CAPÍTULO ÚNICO.............................................................................................

267 267

TÍTULO QUINTO. DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES...............................

270


Índice

11

CAPÍTULO ÚNICO.............................................................................................

270

TÍTULO SEXTO. DE LA SOLUCIÓN DE LAS CONTROVERSIAS........................ CAPÍTULO PRIMERO. DE LA INSTANCIA DE INCONFORMIDAD...................... CAPÍTULO SEGUNDO. DEL PROCEDIMIENTO DE CONCILIACIÓN................... CAPÍTULO TERCERO. DEL ARBITRAJE, OTROS MECANISMOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Y COMPETENCIA JUDICIAL............................................

273 273 281

TRANSITORIOS...................................................................................................

283

282

LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES TÍTULO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES............................................ CAPÍTULO ÚNICO.............................................................................................

285 285

TÍTULO SEGUNDO. DE LOS BIENES DE LOS PODERES LEGISLATIVO Y JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN............................................................................... CAPÍTULO ÚNICO.............................................................................................

293 293

TÍTULO TERCERO. DE LOS INMUEBLES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL.............................................................................................................. CAPÍTULO I. DISPOSICIONES COMUNES.......................................................... SECCIÓN PRIMERA. DEL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN INMOBILIARIA FEDERAL Y PARAESTATAL............................................................................ SECCIÓN SEGUNDA. DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN INMOBILIARIA FEDERAL Y PARAESTATAL................................................................................ CAPÍTULO II. DE LOS INMUEBLES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL CENTRALIZADA......................................................................................... SECCIÓN PRIMERA. DE LA ADQUISICIÓN................................................... SECCIÓN SEGUNDA. DEL DESTINO DE LOS INMUEBLES............................ SECCIÓN TERCERA. DE LAS CONCESIONES................................................ SECCIÓN CUARTA. DE LOS INMUEBLES UTILIZADOS PARA FINES RELIGIOSOS.......................................................................................................... SECCIÓN QUINTA. DE LOS ACTOS DE ADMINISTRACIÓN Y DISPOSICIÓN.............................................................................................................. SECCIÓN SEXTA. DE LA FORMALIZACIÓN DE LOS ACTOS ADQUISITIVOS Y TRASLATIVOS DE DOMINIO..................................................................... SECCIÓN SÉPTIMA. DE LA REALIZACIÓN DE OBRAS Y DE LA CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO........................................................................... SECCIÓN OCTAVA. DE LA RECUPERACIÓN DE INMUEBLES POR LA VÍA ADMINISTRATIVA......................................................................................... CAPÍTULO III. DE LOS INMUEBLES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL PARAESTATAL............................................................................................

295 295 295 301 306 306 313 319 322 327 332 335 337 339

TÍTULO CUARTO. DE LA ZONA FEDERAL MARÍTIMO TERRESTRE Y TERRENOS GANADOS AL MAR.............................................................................. CAPÍTULO ÚNICO.............................................................................................

340 340

TÍTULO QUINTO. DE LOS BIENES MUEBLES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL...................................................................................................

344


12

Índice

CAPÍTULO ÚNICO.............................................................................................

344

TÍTULO SEXTO. DEL AVALÚO DE BIENES NACIONALES................................. CAPÍTULO ÚNICO.............................................................................................

349 349

TÍTULO SÉPTIMO. DE LAS SANCIONES............................................................ CAPÍTULO ÚNICO.............................................................................................

353 353

TRANSITORIOS...................................................................................................

355

LEY FEDERAL PARA LA ADMINISTRACIÓN Y ENAJENACIÓN DE BIENES DEL SECTOR PÚBLICO TÍTULO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES............................................

359

TÍTULO SEGUNDO. DE LA ADMINISTRACIÓN DE BIENES..............................

365

TÍTULO TERCERO. DE LA DEVOLUCIÓN DE BIENES EN ADMINISTRACIÓN.

372

TÍTULO CUARTO. DE LOS PROCEDIMIENTOS DE ENAJENACIÓN................. CAPÍTULO I. GENERALIDADES......................................................................... CAPÍTULO II. DE LA ASIGNACIÓN Y DONACIÓN............................................. CAPÍTULO III. DE LA VENTA............................................................................. SECCIÓN I. LICITACIÓN PÚBLICA................................................................ SECCIÓN II. DE LA SUBASTA........................................................................ SECCIÓN III. DEL REMATE............................................................................ SECCIÓN IV. ADJUDICACIÓN DIRECTA........................................................

374 374 375 376 380 384 385 387

TÍTULO QUINTO. DE LA DESTRUCCIÓN DE BIENES.......................................

389

TÍTULO SEXTO. DEL INSTITUTO.......................................................................

391

TRANSITORIOS...................................................................................................

402


LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN: 3 DE MAYO DE 2023. Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación, el miércoles 29 de diciembre de 1976. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos. Presidencia de la República. JOSÉ LÓPEZ PORTILLO, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes, sabed: Que el H. Congreso de la Unión se ha servido dirigirme el siguiente DECRETO “El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, decreta: LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL TÍTULO PRIMERO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL CAPÍTULO ÚNICO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL Artículo 1o. La presente Ley establece las bases de organización de la Administración Pública Federal, centralizada y paraestatal. (REFORMADO, D.O.F. 11 DE AGOSTO DE 2014)

La Oficina de la Presidencia de la República, las Secretarías de Estado, la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal y los Órganos Reguladores Coordinados integran la Administración Pública Centralizada. Los organismos descentralizados, las empresas de participación estatal, las instituciones nacionales de crédito, las organizaciones auxiliares nacionales de crédito, las instituciones nacionales de seguros y de fianzas y los fideicomisos, componen la administración pública paraestatal.


Ley Orgánica de la Administración Pública Federal

14

Art. 2o

(REFORMADO, D.O.F. 15 DE MAYO DE 1996)

Artículo 2o. En el ejercicio de sus atribuciones y para el despacho de los negocios del orden administrativo encomendados al Poder Ejecutivo de la Unión, habrá las siguientes dependencias de la Administración Pública Centralizada: (REFORMADA, D.O.F. 11 DE AGOSTO DE 2014)

I. Secretarías de Estado; (REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], D.O.F. 11 DE AGOSTO DE 2014)

II. Consejería Jurídica, y (REFORMADA, D.O.F. 11 DE AGOSTO DE 2014)

III. Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética a que hace referencia el artículo 28, párrafo octavo, de la Constitución. Artículo 3o. El Poder Ejecutivo de la Unión se auxiliará en los términos de las disposiciones legales correspondientes, de las siguientes entidades de la administración pública paraestatal: I. Organismos descentralizados; II. Empresas de participación estatal, instituciones nacionales de crédito, organizaciones auxiliares nacionales de crédito e instituciones nacionales de seguros y de fianzas, y III. Fideicomisos. (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, D.O.F. 30 DE NOVIEMBRE DE 2018)

Artículo 4o. La función de Consejero Jurídico, prevista en el artículo 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, estará a cargo de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal. Al frente de la Consejería Jurídica habrá un Consejero que dependerá directamente del Presidente de la República, y será nombrado y removido libremente por éste. (REFORMADO, D.O.F. 30 DE NOVIEMBRE DE 2018)

Para ser Consejero Jurídico se deben cumplir los mismos requisitos que para ser Fiscal General de la República. (ADICIONADO, D.O.F. 15 DE MAYO DE 1996)

A la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal le serán aplicables las disposiciones sobre presupuesto, contabilidad y gasto público federal, así como las demás que rigen a las dependencias del Ejecutivo Federal. En el reglamento interior de la Consejería se determinarán las atribuciones de las unidades administrativas, así como la forma de cubrir las ausencias y delegar facultades. Artículo 5o. (DEROGADO, D.O.F. 4 DE DICIEMBRE DE 1997)


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Ley Orgánica de la Administración Pública Federal Art. 8o

(REFORMADO, D.O.F. 30 DE NOVIEMBRE DE 2018)

Artículo 6o. Para los efectos del artículo 29 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Presidente de la República acordará con todos los Secretarios de Estado y el Fiscal General de la República. (REFORMADO, D.O.F. 2 DE ENERO DE 2013)

Artículo 7o. El Presidente de la República podrá convocar, directamente o a través del Secretario de Gobernación, a reuniones de gabinete con los Secretarios de Estado y funcionarios de la Administración Pública Federal que el Presidente determine, a fin de definir o evaluar la política del Gobierno Federal en asuntos prioritarios de la administración; cuando las circunstancias políticas, administrativas o estratégicas del gobierno lo ameriten; o para atender asuntos que sean de la competencia concurrente de varias dependencias o entidades de la Administración Pública Federal. Estas reuniones serán presididas por el Presidente o, si éste así lo determina, por el Titular de la Secretaría de Gobernación. El Jefe de la Oficina de la Presidencia de la República podrá ser convocado a las reuniones de gabinete, por acuerdo del Presidente. (REFORMADO, D.O.F. 2 DE ENERO DE 2013)

Artículo 8o. El Presidente de los Estados Unidos Mexicanos contará con el apoyo directo de la Oficina de la Presidencia de la República para sus tareas y para el seguimiento permanente de las políticas públicas y su evaluación periódica, con el objeto de aportar elementos para la toma de decisiones, sin perjuicio de las atribuciones que ejercen las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en el ámbito de sus respectivas competencias. El Presidente designará al Jefe de dicha Oficina. (REFORMADO, D.O.F. 30 DE NOVIEMBRE DE 2018)

El Ejecutivo Federal contará con las unidades de apoyo técnico y estructura que el Presidente determine, de acuerdo con el presupuesto asignado a dicha Oficina. (ADICIONADO [N. DE E. CON SUS FRACCIONES], D.O.F. 30 DE NOVIEMBRE DE 2018)

Las unidades señaladas en el párrafo anterior podrán estar adscritas de manera directa a la Presidencia o a través de la Oficina referida y desarrollarán, en otras funciones, las siguientes: I. Definir las políticas del Gobierno Federal en los temas de informática, tecnologías de la información, comunicación y de gobierno digital, en términos de las disposiciones aplicables; II. Formular y conducir la política de comunicación social del Gobierno Federal con la intervención que corresponda a la Secretaría de Gobernación conforme a la presente ley. Para tal efecto establecerá, mediante disposiciones de carácter general, el modelo organizacional y de operación de las unidades administrativas que realicen actividades en esta materia, y III. (DEROGADA, D.O.F. 5 DE ABRIL DE 2022)


Ley Orgánica de la Administración Pública Federal

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Art. 9o

(REFORMADO, D.O.F. 29 DE DICIEMBRE DE 1982)

Artículo 9o. Las dependencias y entidades de la Administración Pública Centralizada y Paraestatal conducirán sus actividades en forma programada, con base en las políticas que para el logro de los objetivos y prioridades de la planeación nacional del desarrollo, establezca el Ejecutivo Federal. TÍTULO SEGUNDO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CENTRALIZADA (REFORMADA SU DENOMINACIÓN, D.O.F. 9 DE ABRIL DE 2012)

CAPÍTULO I DE LAS SECRETARÍAS DE ESTADO (REFORMADO, D.O.F. 2 DE ENERO DE 2013)

Artículo 10. Las Secretarías de Estado tendrán igual rango y entre ellas no habrá, por lo tanto, preeminencia alguna. Sin perjuicio de lo anterior, por acuerdo del Presidente de la República, la Secretaría de Gobernación coordinará las acciones de la Administración Pública Federal para cumplir sus acuerdos y órdenes. (REFORMADO, D.O.F. 9 DE ABRIL DE 2012)

Artículo 11. Los titulares de las Secretarías de Estado ejercerán las funciones de su competencia por acuerdo del Presidente de la República. (REFORMADO, D.O.F. 9 DE ABRIL DE 2012)

Artículo 12. Cada Secretaría de Estado formulará, respecto de los asuntos de su competencia; los proyectos de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, y órdenes del Presidente de la República. (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, D.O.F. 2 DE ENERO DE 2013)

Artículo 13. Los reglamentos, decretos y acuerdos expedidos por el Presidente de la República deberán, para su validez y observancia constitucionales, ir firmados por el Secretario de Estado respectivo y, cuando se refieran a asuntos de la competencia de dos o más Secretarías, deberán ser refrendados por todos los titulares de las mismas. (ADICIONADO, D.O.F. 26 DE DICIEMBRE DE 1985)

Tratándose de los decretos promulgatorios de las leyes o decretos expedidos por el Congreso de la Unión, sólo se requerirá el refrendo del titular de la Secretaría de Gobernación. (REFORMADO, D.O.F. 3 DE MAYO DE 2023)

Artículo 14. Al frente de cada Secretaría de Estado habrá una persona titular, quien, para el despacho de los asuntos de su competencia, se auxiliará de las personas titulares de las subsecretarías, de las Unidades de Administración


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Ley Orgánica de la Administración Pública Federal Art. 16

y Finanzas, de las jefaturas de unidad, de las direcciones, de las subdirecciones, de las jefaturas de departamento, y demás personas funcionarias, en los términos que establezca el reglamento interior respectivo y las disposiciones legales aplicables. Las Secretarías de la Defensa Nacional y de Marina contarán cada una con una Oficialía Mayor, que tendrá las funciones establecidas en el artículo 20 de esta Ley y las que determinen sus reglamentos interiores. En los juicios de amparo, el Presidente de la República podrá ser representado por el titular de la dependencia a que corresponde el asunto, según la distribución de competencias. Los recursos administrativos promovidos contra actos de los Secretarios de Estado serán resueltos dentro del ámbito de su Secretaría en los términos de los ordenamientos legales aplicables. (ADICIONADO, D.O.F. 3 DE MAYO DE 2023)

Artículo 14 Bis. Las Unidades de Administración y Finanzas o áreas que realicen funciones equivalentes en las dependencias y entidades paraestatales, se ajustarán a lo siguiente: I. Dependerán jerárquicamente de la dependencia o entidad paraestatal al (sic) que se encuentren adscritas en los términos que establezca el reglamento interior respectivo o los ordenamientos correspondientes; II. Serán consideradas en la estructura y presupuesto de la dependencia o entidad paraestatal a la que se encuentren adscritas; III. Actuarán, en el ámbito de su competencia, en nombre y representación de las dependencias o entidades paraestatales, para el ejercicio de las atribuciones y funciones previstas en las leyes y demás ordenamientos jurídicos aplicables, observado los lineamientos, disposiciones, directrices y políticas que emita la Secretaría de la Función Pública para su conducción y coordinación, y IV. Se organizarán y operarán conforme a lo señalado en los artículos 20 y 37, fracción XII Bis, de esta Ley. A los órganos administrativos desconcentrados que cuenten con Unidades de Administración y Finanzas o áreas que realicen funciones equivalentes se les aplicará la misma norma. Artículo 15. (DEROGADO, D.O.F. 9 DE ABRIL DE 2012) (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, D.O.F. 2 DE ENERO DE 2013)

Artículo 16. Corresponde originalmente a los titulares de las Secretarías de Estado el trámite y resolución de los asuntos de su competencia, pero para la mejor organización del trabajo podrán delegar en los funcionarios a que se refiere el artículo 14 de esta Ley, cualesquiera de sus facultades, excepto aquéllas que por disposición de ley o del reglamento interior respectivo, deban ser ejercidas precisamente por dichos titulares. (REFORMADO, D.O.F. 30 DE NOVIEMBRE DE 2018)

Los propios titulares de las Secretarías de Estado también podrán adscribir orgánicamente las unidades administrativas establecidas en el reglamento in-


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Art. 17

terior respectivo, a las Subsecretarías y a las otras unidades de nivel administrativo equivalente que se precisen en el mismo reglamento interior. (ADICIONADO, D.O.F. 30 DE DICIEMBRE DE 1983)

Los acuerdos por los cuales se deleguen facultades o se adscriban unidades administrativas se publicarán en el Diario Oficial de la Federación. (REFORMADO, D.O.F. 9 DE ABRIL DE 2012)

Artículo 17. Para la más eficaz atención y eficiente despacho de los asuntos de su competencia, las Secretarías de Estado podrán contar con órganos administrativos desconcentrados que les estarán jerárquicamente subordinados y tendrán facultades específicas para resolver sobre la materia y dentro del ámbito territorial que se determine en cada caso, de conformidad con las disposiciones legales aplicables. (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, D.O.F. 30 DE NOVIEMBRE DE 2018)

Artículo 17 Bis. Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, conforme a lo previsto en los reglamentos interiores o sus ordenamientos legales de creación, respectivamente, podrán contar con oficinas de representación en las entidades federativas o, en su caso, en regiones geográficas que abarquen más de una entidad federativa, siempre y cuando sea indispensable para prestar servicios o realizar trámites en cumplimiento de los programas a su cargo y cuenten con recursos aprobados para dichos fines en sus respectivos presupuestos, dichas oficinas se coordinarán con las Delegaciones de Programas para el Desarrollo, debiéndose observar lo siguiente: (REFORMADA, D.O.F. 30 DE NOVIEMBRE DE 2018)

I. Los funcionarios públicos adscritos a las oficinas de representación, serán designados de conformidad con lo establecido por el reglamento interior o los ordenamientos legales de las dependencias y entidades; (REFORMADA, D.O.F. 30 DE NOVIEMBRE DE 2018)

II. Los servidores públicos adscritos a las oficinas de representación se sujetarán a las disposiciones establecidas en la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal para efectos de su ingreso, desarrollo profesional, capacitación y certificación de capacidades; evaluación del desempeño; separación, y a las demás disposiciones previstas en dicha ley, y (REFORMADO [N. DE E. ESTE PÁRRAFO], D.O.F. 30 DE NOVIEMBRE DE 2018)

III. Las dependencias o entidades responsables de la ejecución de programas para entregar un beneficio social directo a la población, deberán sujetarse a lo siguiente: (ADICIONADO, D.O.F. 1 DE OCTUBRE DE 2007)

a) Ejecutar el programa con estricto apego a las reglas de operación;


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Ley Orgánica de la Administración Pública Federal Art. 17 Ter

(ADICIONADO, D.O.F. 30 DE NOVIEMBRE DE 2018)

b) Informar, respecto de los programas atinentes a la respectiva Delegación de Programas para el Desarrollo; (REFORMADO [N. DE E. CON SUS SUBINCISOS], D.O.F. 30 DE NOVIEMBRE DE 2018)

c) Dar a conocer, en términos de la legislación aplicable, lo siguiente: i) Las altas y bajas en sus padrones de beneficiarios, así como los resultados de su evaluación; ii) La relación de municipios y localidades en las que opera el programa; iii) El padrón de beneficiarios de la entidad federativa correspondiente, por municipio y localidad; iv) El calendario de entrega de apoyos, por entidad federativa, municipio y localidad, con anterioridad de al menos 60 días a la entrega de los mismos; v) Los ajustes presupuestarios que, en su caso, le sean autorizados; (REFORMADO, D.O.F. 30 DE NOVIEMBRE DE 2018)

d) Incluir, en todo caso, en la difusión de cada programa la leyenda siguiente: “Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa”; (REFORMADO, D.O.F. 30 DE NOVIEMBRE DE 2018)

e) Realizar acciones de orientación y difusión con los beneficiarios para garantizar su transparencia y evitar cualquier uso ilegal del programa, y (ADICIONADO, D.O.F. 30 DE NOVIEMBRE DE 2018)

f) Realizar las designaciones referidas en la fracción I de este artículo a propuesta del Delegado Estatal de Programas para el Desarrollo de la entidad respectiva. (ADICIONADO, D.O.F. 30 DE NOVIEMBRE DE 2018)

Artículo 17 Ter. El Poder Ejecutivo Federal contará en las entidades federativas con las Delegaciones de Programas para el Desarrollo que tendrán a su cargo la coordinación e implementación de planes, programas y acciones para el desarrollo integral, funciones de atención ciudadana, la supervisión de los servicios y los programas a cargo de las dependencias y entidades, así como la supervisión de los programas que ejercen algún beneficio directo a la población, de conformidad con los lineamientos que emitan la Secretaría de Bienestar y la Coordinación General de Programas para el Desarrollo. Para la coordinación de las Delegaciones de Programas para el Desarrollo en la implementación de las funciones descritas en este artículo, el titular del Poder Ejecutivo Federal contará con la Coordinación General de Programas para el Desarrollo, bajo el mando directo del Presidente de la República. Las Delegaciones de Programas para el Desarrollo estarán adscritas, jerárquica y orgánicamente a la Secretaría de Bienestar y sus titulares serán designados por el titular de la Secretaría a propuesta de la Coordinación General de Programas para el Desarrollo.


Ley Orgánica de la Administración Pública Federal

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Art. 17 Quater

(ADICIONADO, D.O.F. 3 DE MAYO DE 2023)

Artículo 17 Quater. Las dependencias, incluyendo sus órganos administrativos desconcentrados, y entidades paraestatales de la Administración Pública Federal, así como las empresas productivas del Estado, proporcionarán los espacios y servicios dentro de sus instalaciones para la ejecución de las actividades de los órganos internos de control y de las unidades de responsabilidades equivalentes, respectivamente, así como a las áreas que les están adscritas. (REFORMADO, D.O.F. 9 DE ABRIL DE 2012)

Artículo 18. En el reglamento interior de cada una de las Secretarías de Estado que será expedido por el Presidente de la República, se determinarán las atribuciones de sus unidades administrativas, así como la forma en que los titulares podrán ser suplidos en sus ausencias. (REFORMADO, D.O.F. 18 DE JULIO DE 2016)

Artículo 19. El titular de cada Secretaría de Estado expedirá los manuales de organización, de procedimientos y de servicios al público necesarios para su funcionamiento, los que deberán contener información sobre la estructura orgánica de la dependencia y las funciones de sus unidades administrativas, así como sobre los sistemas de comunicación y coordinación y los principales procedimientos administrativos que se establezcan. Los manuales y demás instrumentos de apoyo administrativo interno, deberán mantenerse permanentemente actualizados. Los manuales de organización general deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación, mientras que los manuales de procedimientos y de servicios al público deberán estar disponibles para consulta de los usuarios y de los propios servidores públicos, a través del registro electrónico que opera la Secretaría de la Función Pública. En cada una de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, se mantendrán al corriente los escalafones de los trabajadores, y se establecerán los sistemas de estímulos y recompensas que determinen la ley y las condiciones generales de trabajo respectivas. (REFORMADO, D.O.F. 3 DE MAYO DE 2023)

Artículo 20. Las dependencias y las entidades paraestatales de la Administración Pública Federal contarán con una Unidad de Administración y Finanzas o equivalente, encargada de ejecutar, en los términos de las disposiciones aplicables, los servicios de apoyo administrativo en materia de planeación, programación, presupuesto, tecnologías de la información, recursos humanos, recursos materiales, contabilidad, archivos, y los demás que sean necesarios, en los términos que establezca el Ejecutivo Federal. En los casos de las Secretarías de la Defensa Nacional y de Marina, dichos servicios se llevarán a cabo por sus respectivas oficialías mayores. La persona titular del Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de la Función Pública, establecerá mediante disposiciones de carácter general, el modelo organizacional y de operación de las Unidades de Administración y Fi-


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