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FRANCISCO MUÑOZ CONDE THOMAS VORMBAUM Directores

Humboldt-Kolleg «La transformación jurídica de las dictaduras en democracias y la elaboración jurídica del pasado»

JUANA DEL CARPIO DELGADO ALFONSO GALÁN MUÑOZ Coordinadores

tirant lo b anch Valencia, 2009


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FRANCISCO MUÑOZ CONDE THOMAS VORMBAUM y otros

TIRANT LO BLANCH EDITA: TIRANT LO BLANCH C/ Artes Gráficas, 14 - 46010 - Valencia TELFS.: 96/361 00 48 - 50 FAX: 96/369 41 51 Email:tlb@tirant.com http://www.tirant.com Librería virtual: http://www.tirant.es DEPOSITO LEGAL: V I.S.B.N.: 978 - 84 - 9876 - 656 - 1 IMPRIME Y MAQUETA: PMc Media Si tiene alguna queja o sugerencia envíenos un mail a: atencioncliente@tirant.com. En caso de no ser atendida su sugerencia por favor lea en www.tirant.net/politicas.htm nuestro Procedimiento de quejas.


Índice Prólogo ...........................................................................

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GISELA JANETZKE

Introducción .....................................................................

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FRANCISCO MUÑOZ CONDE

El Derecho penal tras el cambio de sistema político. El ejemplo de la República Federal de Alemania .....................................................

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PROF. DR. DR.H.C. MULT. WINFRIED HASSEMER Institut für Kriminalwissenschaften und Rechtsphilosophie Johann Wolfgang Goethe-Universität, Frankfurt am Main Vicepresidente del Tribunal Constitucional Federal Alemán

La transformación jurídica de Alemania tras la Segunda Guerra Mundial .

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PROF. THOMAS VORMBAUM FernUniversität in Hagen

La elaboración jurídica del pasado, ¿Castigo o amnistía?, ¿Comisión de Reconciliación o Comisión de la Verdad? ....................................

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PROF. GERHARD WERLE Humboldt-Universität zu Berlin

La Respuesta a un Estado Terrorista: Entre el Castigo y la Impunidad.....

91

PROF. JAIME MALAMUD GOTI

Transiciones jurídico-políticas: ¿olvido o memoria? Un cuarto de siglo después ..........................................................................

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PROF. ROBERTO BERGALLI

Transición a la democracia y justicia post-transicional en Chile .............

145

PROF. JAIME COUSO Universidad Diego Portales

La transición de la dictadura a la democracia: el caso chileno ...............

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PROF. HERNÁN HORMAZÁBAL MALARÉE Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Gerona

La transformación jurídica de la dictadura franquista en un estado de derecho ........................................................................... PROF. DR. DR.H.C. MULT. FRANCISCO MUÑOZ-CONDE Catedrático de Derecho penal de la Universidad Pablo de Olavide

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ÍNDICE

La revisión del pasado y la ley de memoria histórica ..........................

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PROF. JUAN TERRADILLOS BASOCO Catedrático de Derecho penal de la Universidad de Cádiz

Mi hermano y mi enemigo: La gestión de la memoria histórica en la legislación penal franquista ........................................................

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JOSÉ ANTONIO RAMOS VÁZQUEZ Contratado postdoctoral de la FECYT Universidade da Coruña Università degli studi di Modena e Reggio Emilia

La gestión penal del paso del Fascismo a la Democracia en Italia. Apuntes sobre la memoria histórica y la elaboración del pasado “mediante el Derecho penal” .................................................................

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PROF. MASSIMO DONINI Università di Modena e Reggio Emilia

Informes finales Prof. MORITZ VORBAUM (Alemania)................................................. Profa. EMANUELA FRONZA (Italia) ..................................................... Prof. Dr. ALFONSO GALÁN MUÑÓZ (España)..................................... Profa. JUANA DEL CARPIO DELGADO (Latinoamérica)........................

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Prólogo GISELA JANETZKE Vicesecretaria de la Fundación Alexander von Humboldt

“La felicidad del blanco está intimamente ligada con la raza cobriza. En ninguna de las Américas habrá una felicidad permanente hasta que esta raza ciertamente humillada, pero en nigún caso inferior, tenga todos los beneficios que provienen del progreso de la civilización y del perfeccionamiento del orden social”. Con esta declaración programática y anticolonialista en favor de la equiparación jurídica de los indios termina Alexander von Humboldt su obra sobre Méjico (Politische Ideen zu Mexico, 1811). Alexander von Humboldt no sólo es considerado como el último científico universal; con su viaje investigador de cinco años por América, para el que recibió la generosa autorización del Rey español, también se reveló como un observador sensible de la realidad socioeconómica y cultural de la población autóctona; fue un precursor defensor de los derechos humanos; junto con Thomas Jefferson se opuso vehementemente a la esclavitud y en Prusia cooperó de forma esencial a la abolición de la servidumbre corporal. Medio año después de su muerte, en 1859, un grupo de personas a título particular crearon con su propio peculio (ya que Humboldt había empleado todo su patrimonio en sus propias investigaciones y en el mecenazgo) la “Alexander von HumboldtStiftung für Naturforschung und Reisen” (“Fundación Alexander von Humboldt para la investigación naturalista y expediciones”) para fomentar que científicos alemanes pudieran seguir las huellas de Humboldt en el extranjero. Tras una historia cambiante,


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GISELA JANETZKE

la actual Fundación Alexander von Humboldt (Alexander von Humboldt-Stiftung, AvH) fue reinstaurada en 1953 con sede en Bonn. Durante estas cinco décadas la Fundación como organización dentro del Ministerio de Asuntos Exteriores, tiene como misión fortalecer la política cultural exterior fomentando la investigación internacional. Desde entonces la Fundación ha invitado a más de 23.000 científicas y científicos de todas las especialidades, provenientes de 135 países, a largas estancias de investigación en Alemania. Quienes obtienen becas de investigación o son premiados con Premios de investigación, llevan a cabo sus propios proyectos de investigación en Alemania en conexión con Instituciones y científicos durante el período de tiempo por ellos elegido. Este fomento de la investigación que lleva a cabo la Fundación es independiente de cuotas por especialidades o de países. A nivel mundial un 25 % de los becarios pertenencen al ámbito de las Ciencias Sociales y del Espíritu, un 65 % al de las Ciencias naturales (incluyendo en ellas la Medicina) y un 10 % al de la Ingeniería. Entre las primeras, los juristas, junto con los germanistas y los filósofos, constituyen el grupo de especialistas más fuertemente representado. Una de las tareas de la Fundación es mantener “permanentemente” el contacto con los antiguos becarios Humboldt, fomentado para ello los contactos interdisciplianrios y supraregionales. El Humboldt-Kolleg: “La transformación jurídica de las dictaduras en democracias y la elaboración jurídica del pasado” que, bajo la dirección del Profesor Francisco Muñoz Conde se celebró en Sevilla en febrero de 2008, representa precisamente el tipo de Coloquio científico, cuyas metas pretende conseguir la Fundación Humboldt con sus relaciones internacionales: unir a antiguos becarios de la Fundación, en este caso la mayoría de ellos especialistas en Derecho penal, con jóvenes doctorandos y doctores, todos ellos procedentes de siete países, que han sufrido en


PRÓLOGO

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su pasado reciente regímenes dictatoriales, para discutir durante tres intensos días no sólo los aspectos jurídicos y jurídicopenales, sino también los históricos contemporáneos de un tema tan actual y políticamente tan apasionante como el de la transición de los régimenes autoritarios a regímenes democráticos. El que la mayoría de los participantes fueran antiguos becarios o Premios Humboldt, y que la discusión científica tuviera lugar al máximo nivel en una ambiente amistoso y distendido, es precisamente la mejor prueba de lo fructífera que puede ser la política cultural exterior de los contactos que lleva a cabo la Fundación Humboldt. Por todo ello, la Fundación está agradecida no sólo a todos los participantes en este Coloquio, sino especialmente a los tres inspiradores y responsables del mismo, el profesor Dr. Thomas Vormbaum de la FenUniversität Hagen, y el Profesor Dr. Dr. h.c. mult. Francisco Muñoz Conde, y a sus colaboradoras y colaboradores por la iniciativa y el compromiso mostrado para llevar a cabo el encuentro, así como al Rector de la Universidad Pablo de Olavide por su generosa hospitalidad.



Introducción FRANCISCO MUÑOZ CONDE Catedrático de Derecho penal de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla

1. Durante los días 7 a 9 de febrero de 2008, tuvo lugar en la Universidad Pablo de Olavide un Congreso sobre la transformación jurídica de las dictaduras en democracias, bajo el patronazgo de la Fundación alemana Alexander von Humboldt, que apoya este tipo de reuniones, en las que particularmente intervienen antiguos becarios de la Fundación (de ahí el nombre de Humboldt-Kolleg) junto con otros especialistas. Al Congreso asistieron además de los más de veinte ponentes y moderadores de las distintas sesiones, casi un centenar de participantes en su mayoría estudiantes, doctorandos y profesores de la propia Universidad Pablo de Olavide, así como de otras Universidades españolas, alemanas, italianas, portuguesas, latinoamericanas, y japonesas. La Inauguración tuvo lugar en la mañana del 7 de febrero y fue presidida por el Rector de la Universidad, quien estuvo acompañado en la mesa por la representante de la Fundación Humboldt, su Vicesecretaria general Dra. Gisela Janetzke, el Director de la Cátedra Manuel Lardizabal, Prof. Dr. Emilio Cortés Bechiarelli, y el Vicepresidente del Tribunal Constitucional Federal Alemán Prof. Dr. Dr. h.c. mult. Winfried Hassemer, quien pronunció la Conferencia inaugural. Posteriormente se celebraron diversas Mesas redondas sobre la transición jurídica de las dictaduras en democracias en Alemania, Italia, España, Argentina y Chile, además de una general en la que se discutió el problema desde un punto de vista más global, terminando el Congreso con unos Informes finales y una Relación de Síntesis, elaborada por el autor de esta nota y Director del Congreso, que, con algunas modifica-


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ciones, seguidamente se recoge en este lugar a modo de crónica e introducción a este volumen. 2. La primera impresión general que puede deducirse de todo lo que se dijo en este Congreso, es que los cambios de régimen y, en general, las transiciones de las dictaduras a la democracia están condicionadas por el respectivo contexto político, económico y social en el que se produjeron. Por tanto, a la hora de juzgarlas se hace imprescindible tener en cuenta ese contexto y evitar hacer generalizaciones que oscurecerían las particularidades habidas en cada una. En unos casos, la transición se produce tras una derrota militar en una guerra con potencias extranjeras y es impuesta por éstas a los vencidos, cuyos dirigentes son a veces juzgados y condenados por los crímenes cometidos en el anterior régimen; en otros se produce, tras una guerra civil y a veces como un ajuste cuentas con los perdedores en el que frecuentemente ni siquiera se tienen en cuenta los principios jurídicos más elementales; en otros, finalmente, se hace o se pretende hacer borrón y cuenta nueva, dejando en la impunidad a los criminales de ayer que se pasean luego tranquilamente por las calles delante de la faz de sus víctimas, gozando de una “impunidad” que resulta escandalosa, pero que muchos consideran el presupuesto indispensable para que “el olvido que todo destruye”, destruya también la “memoria histórica” y haga así posible el retorno a la democracia de los que nunca fueron demócratas. Así que en materia de transiciones se puede decir que ha habido de todo: Transiciones para después de una guerra, internacional o civil, en las que el poder pasa a los vencedores, y a los vencidos se les aplica un Derecho penal de emergencia apenas compatible con los principios jurídicos más elementales, o simplemente se les pasa por las armas, sin ningún tipo de formalidad jurídica, justifi-


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cando una vez más el viejo lema que aplicaba la antigua Roma a sus enemigos vencidos “Vahe victis”. Transiciones en las que muchas veces para evitar una guerra, sus protagonistas acuerdan un borrón y cuenta nueva, justificando la impunidad de los antiguos criminales convertidos a partir de entonces en buenos y honestos ciudadanos. Y transiciones en las que, como decía Lampedusa, “es preciso que todo cambie, para que todo siga igual”. Y todos estos distintos procesos de transición se producen también en distintas condiciones sociales y económicas, nacionales e internacionales, en épocas de tensión o de distensión, en tiempos de pobreza y de abundancia, tras períodos más o menos largos de dictadura, inmediatamente tras su caída o sólo muchos años después, con ánimo de venganza o con ánimo de reconciliación, con voluntad de reparación o ayuda a las víctimas o con olvido de las mismas, como un mero maquillaje político de los responsables de los crímenes del régimen anterior, o como un ajuste de cuentas masivo contra todos ellos sin matices que individualicen las distintas responsabilidades, adjudicando una “culpa colectiva” a todos los que tuvieron algo que ver con el régimen pasado. Si miramos las transiciones habidas en los países hoy aquí representados, pronto nos vienen a la mente ejemplos de cada uno de estos modelos y de los distintos factores que los condicionaron, o una mezcla o combinación de varios de ellos. Y, probablemente, a la misma conclusión podríamos haber llegado si además hubiéramos podido tratar también en nuestro Congreso las transiciones habidas en los países del Este de Europa tras la caída de los regímenes comunistas y en otros países en los que se han producido procesos similares de transición de regímenes dictatoriales a otros democráticos. La llamada “Transitional Justice”, la “Justicia de la Transición”, tiene, pues, muchas caras y muchos aspectos


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jurídicos no sólo penales, que hacen difícil reconducirla a un denominador común. La elaboración jurídica del pasado, sobre todo cuando se hace a través del Derecho penal, se presenta aún más problemática, porque además de las dificultades técnicas, prohibición de retroactividad, obstáculos procesales de diversa índole, etc, se mezclan en ellas dos formas de entender el Derecho penal que siempre a través de la Historia del pensamiento penal han estado en pugna y son difícilmente conciliables entre sí: Por un lado, el punitivismo retribucionista, que manda a ultranza el castigo de los criminales, para que, como decía Kant, todo el mundo lleve grabada en su mente “el valor que merecen sus hechos”; Por otro, la impunidad o el perdón, que prefiere mirar al futuro antes que al pasado, buscando la reconciliación antes que el castigo, dejando que los criminales de ayer puedan ser hoy honestos ciudadanos e incluso demócratas “de toda la vida”. Me parece, por tanto, que, a la vista de tantas diferencias y particularidades en los diversos países, más que hacer un balance general de los temas tratados en nuestro Kolleg, debo proceder más bien a hacer una descripción global de lo que se trató en las diversas Mesas en relación con la transición en cada uno de los países aquí representados, dejando sólo para el final una reflexión sobre la importancia que tiene la recuperación de la memoria para superar el pasado y sentar las bases para una convivencia mejor más pacífica y justa en el presente y, por supuesto, en el futuro. Quiero resaltar aquí que todas estas características se han dado en proporción más o menos diversa en otros muchos países, y no sólo en los aquí representados. Por supuesto, que hubiera sido interesante analizar también las transiciones habidas, por ejemplo, en Portugal tras la dictadura de Salazar; en Francia tras el Gobier-


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no de Vichy; en Grecia, tras la dictadura de los Coroneles; y, por supuesto, en los países del Este europeo tras la caída de los regímenes comunistas. Y que igualmente hubiera sido de interés estos días analizar las transiciones de Uruguay, Paraguay y Brasil. Pero esto no sólo hubiese sido imposible por limitaciones de tiempo y presupuesto que son evidentes, sino también innecesario porque la transición de los países aquí representados ofrece más o menos todos los modelos posibles de transición que, dejando a salvo las peculiaridades de cada uno, pueden servir de referencia también para el análisis de las transiciones habidas en otros países. 3. Respecto al caso alemán, nada o muy poco tienen en común las dos transiciones habidas: la primera, impuesta, en principio, coactivamente por las Potencias aliadas vencedoras, tras su derrota en la Segunda Guerra Mundial y la consiguiente caída del nacionalsocialismo; la segunda, de un modo pacífico, tras la caída del Muro de Berlín y la subsiguiente reunificación de los dos Estados alemanes, separados durante la etapa de la llamada Guerra Fría, por un acuerdo por el que la antigua República Democrática Alemana, un Estado autoritario basado en un modelo de economía planificada de inspiración comunista, pasaba a integrarse en la República Federal de Alemania, un Estado de Derecho basada en un sistema capitalista de economía de mercado. Esta segunda transición, no exenta de errores y de insuficiencias, fue, sin embargo, mucho mejor realizada y hasta cierto punto se puede considerar más auténtica y eficaz que la primera. Ello se debió sin duda en todo caso al distinto contexto en el que se dieron. En realidad, la primera transición nunca fue bien elaborada por ninguno de los Estados alemanes surgidos tras la Segunda Guerra Mundial, en parte porque se partía de una previa derrota militar que derrocó el régimen anterior; en parte, por la presión ejercida durante toda la etapa de la Guerra Fría por los Potencias


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aliadas que siguieron ejerciendo una especie de control o tutela; en parte, también por el escaso interés cuando no auténtica dejación que, especialmente en la República Federal de Alemania, tuvieron las Instituciones, sobre todo judiciales, en revisar el pasado o exigir responsabilidades a quienes desempeñaron un papel relevante en el régimen nacionalsocialista. A ello también contribuyó la vigencia de determinados principios jurídicos, reconocidos ahora en la Ley Fundamental de Bonn, como el de irretroactividad, los plazos de prescripción y el siempre invocado en estos casos de que los que actuaron conforme a las leyes del antiguo régimen no pueden ser ahora juzgados por las del nuevo sistema y que, en definitiva, no puede ser injusto hoy lo que ayer era justo. A lo que tanto entonces como ahora se opuso la tesis de Radbruch de que siempre debe haber “un derecho justo por encima de las leyes injustas”. Nada de esto sucedió en la segunda transición, que fue llevada a cabo por los propios alemanes, sin intervención directa de otros países, en un contexto internacional completamente diferente, siendo las `propias Instituciones alemanas, legislativas, judiciales y administrativas, las que se encargaron con mayor o menor acierto, de revisar el pasado y de reparar a veces con condenas penales las injusticias cometidas por el régimen de la antigua República Democrática Alemana. Todo ello quedó reflejado claramente en las Ponencias de Winfried Hassemer y de Thomas Vormbaum, que pusieron de relieve las diferencias entre ambas transiciones, sin ocultar los errores e insuficiencias que pudieron darse en ambas. 4. En el caso de Italia, la transición del sistema fascista a la democracia también estuvo condicionada por la derrota del régimen fascista en la Segunda Guerra Mundial. Pero la transición italiana presenta algunas particularidades que, como reflejó Mas-


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simo Donini en su ponencia, venían condicionadas por el estado de guerra civil que se vivió en este país entre los partidarios del régimen fascista y los opositores al mismo, ya desde antes de que terminara la Guerra Mundial. En esta confrontación civil se cometieron excesos por los dos bandos, y fue una Amnistía general decretada por el primer Gobierno de coalición que se formó tras la derrota la que preparó una transición pacífica al nuevo sistema, sin que se finalmente hiciera una revisión jurídica profunda del sistema anterior, extinguiéndose también las responsabilidades de los antiguos dirigentes políticos, muchos de los cuales pasaron, como en Alemania, sin mayores problemas a ocupar puestos relevantes en la Administración o en la política del nuevo régimen democrático. En esta transición no cabe duda de que, aunque por razones distintas y desde lados opuestos, ocuparon un lugar destacado el partido Demócrata Cristiano, encabezado por De Gasperi, y el Partido Comunista de Italia, cuyo principal dirigente Palmiro Togliati fue como Ministro de Justicia redactor principal de la Ley de amnistía. 5. Las transiciones de Chile y Argentina presentan igualmente particularidades que las distinguen no sólo de las habidas en otros países, sino también entre sí. Así, mientras que en Chile la transición democrática fue preparada y condicionada por el propio Dictador, general Pinochet, que pensó podía controlarla manteniéndose como Senador vitalicio y jefe de la cúpula militar; la transición argentina fue consecuencia de la derrota militar sufrida en la Guerra de las Malvinas que redundó en el descrédito y desprestigio de la Junta Militar que había mantenido durante diez años un régimen dictatorial brutal, con graves violaciones de derechos humanos, ejecuciones extrajudiciales y secuestros seguidos de desaparición. Pero, paradójicamente, en el caso chileno, el General Pinochet quedó atrapado en su propio laberinto, siendo primero perseguido penalmente a nivel internacional por


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una petición de extradición cursada por un Juez español cuando el General se encontraba de visita privada en Londres, y luego a nivel nacional no sólo por los homicidios, torturas y detenciones ilegales, sino también por la trama de corrupción y delitos económicos cometidos durante su Dictadura. Mientras que en el caso argentino, los generales de la Junta, aunque fueron juzgados y condenados por los crímenes cometidos bajo su mandato, terminaron beneficiándose de una Amnistía y de una discutible Ley de Punto final, recientemente declarada por la Corte Suprema como inconstitucional. En las ponencias de Roberto Bergalli y Jaime Malamud (por Argentina) y de Jaime Couso y Hernán Hormazabal (por Chile) se exponen las incidencias y particularidades de estas transiciones, siendo la del primero especialmente crítica con la transición argentina, y el segundo con el papel desempeñado en la chilena por la presencia del General Pinochet. 6. Paradójica y peculiar fue la transición española, porque tras la muerte del dictador y tras casi cuarenta años de dictadura, el cambio al sistema democrático se fue produciendo, paulatinamente y no sin graves contradicciones y obstaculizaciones, desde las mismas instancias del poder y por los herederos del anterior régimen, muchos de los cuales habían ostentados cargos importantes en él, y anteriormente, como demuestra José Antonio Ramos Vázquez en su trabajo, habían hecho su propia gestión personal de la memoria histórica del franquismo. Sin embargo, en esta transición los herederos del régimen pronto fueron acompañados por miembros de los partidos políticos hasta entonces ilegales, quienes no tuvieron inconveniente en colaborar en que la transición se produjera del mejor modo posible y pacíficamente; y así tras la celebración de las primeras elecciones democráticas se llegó a un acuerdo o consenso que terminó con la aprobación de una Constitución.


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Pero esos mismos condicionamientos del consenso, determinaron que la transición se llevara a cabo sin exigir ningún tipo de responsabilidades a los dirigentes del anterior régimen, muchos de los cuales siguieron manteniendo sus cargos o pasaron a ocupar importantes puestos políticos en el nuevo sistema. Se puede decir, por tanto, de esta transición lo que dice Schlink de la primera transición alemana: “hubo ruptura en los contenidos, pero continuidad en las personas”. De este modo, la transición española, considerada como modélica por muchos, tiene también sus puntos oscuros aún no del todo aclarados, quedando cerrada en falso, por lo menos en algunos de sus aspectos, con consecuencias negativas que aún hoy perduran. Precisamente para paliar algunas de esas consecuencias negativas, se aprobó a finales de 2007 una Ley llamada de la Memoria histórica, que, como su nombre oficial indica, está más destinada a reconocer y ampliar los derechos de las víctimas de la Guerra civil y de la Dictadura que a esclarecer los crímenes de la dictadura y quienes fueron sus responsables. No obstante, esta Ley declara también la ilegitimidad de los procesos y condenas judiciales y de otro carácter pronunciadas por los Tribunales especiales y militares de la Dictadura contra los opositores a la misma, y procura facilitar la localización y exhumación de las fosas comunes en las que fueron enterrados miles de estos opositores después de haber sido ejecutados. También decreta la eliminación en la nomenclatura de las calles y plazas de los nombres de los principales dirigentes y responsables de la Dictadura. Si con ello se satisfacen plenamente las exigencias por el esclarecimiento de la verdad y la reparación de las víctimas que se han venido formulando en estos últimos años, es algo que, como señala Juan Terradillos en su ponencia, puede ser discutido. Lo cierto y verdad es que esta Ley se ha aprobado casi setenta años después de la Guerra civil, tras casi cuarenta años de dictadura, y treinta años después de la muerte del dictador. Ello demuestra, a mi juicio, lo difícil que ha


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sido y es todavía hoy restaurar la verdad histórica y revisar las injusticias cometidas en el pasado. A ello ha contribuido sin duda también la dureza con la que la dictadura reprimió la oposición y cualquier intento de reivindicar la memoria de los perdedores de la Guerra civil y de las instituciones y personalidades de la II República, pero también la actitud de silencio y pasividad mostrada por los representantes de esa oposición, muchos de ellos víctimas de esa represión, durante toda la transición, quienes prefirieron no remover un pasado, cuya revelación podía poner en peligro la débil transición democrática apenas iniciada. Olvidar y dejar que el tiempo curara las heridas, fue una táctica, más menos tácitamente acordada por los principales protagonistas políticos de la transición, pero lo que pudo tener sentido en aquel momento, no deja hoy en día de ser cuestionable desde el punto de vista del restablecimiento de la verdad histórica y de la elaboración jurídica del pasado. 7. A través de esta rápida descripción de las transiciones habidas en los países aquí representados, se puede ver también las diferentes opciones que Gerhard Werle describió en su Introducción a la última Mesa como los cinco modelos posibles de transición de la dictadura a la democracia: 1. La persecución penal 2. La no persecución penal 3. La reparación de las víctimas. 4. Las Comisiones de esclarecimiento o de la verdad 5. La aplicación de otras sanciones distintas a las penales propiamente dichas. En casi todos estos países ha habido una combinación de estos diversos modelos, aunque también hubo casos, en los que en un principio sólo se aplicó uno de ellos, como sucedió en Alemania tras la Segunda Guerra Mundial, en donde las Potencias Aliadas pusieron en marcha diversos procesos (Nuremberg) para exigir responsabilidades penales a los principales dirigentes del régimen nacionalsocialista; o en la España posfranquista, donde se pres-


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cindió de cualquier tipo de exigencia de responsabilidad a los dirigentes de la dictadura. Precisamente en esta última Mesa se discutieron las ventajas e inconvenientes de todas estas opciones, no llegando ninguna de ellas a tener un apoyo incondicional, y también hubo un cierto escepticismo respecto a que la persecución penal pudiera tener alguna eficacia directa en la restauración del sistema democrático. Sin embargo, independientemente de la mayor o menor aceptación de las distintas opciones, se defendió que la persecución y castigo penal de los responsables de la dictadura es el presupuesto indispensable para restaurar el régimen democrático. El modelo surafricano en la superación del “apartheid”, que expuso Gerhard Werle, se consideró que por estar muy vinculado a las peculiaridades étnicas de aquel país y a la extraordinaria personalidad de Nelson Mandela, se hace de difícil aplicación en otros países. De modo que los interrogantes planteados ¿Amnistía o Castigo?, ¿Olvido o Memoria? quedaron sin una respuesta unánimemente compartida. También se trató en este Mesa del condicionamiento temporal que tiene la elaboración jurídica del pasado cuando éste transcurrió ya hace tiempo y sus protagonistas, verdugos y víctimas, han muerto ya. Ciertamente, el paso del tiempo puede curar las heridas, y hacer que mueran los que las causaron. También puede darse el caso de que algunos de ellos aún vivan, aunque en edad avanzada y casi en estado terminal. ¿Qué hacer con ellos?, ¿Deben ser juzgados? Y si son condenados a severas penas ¿deben entrar en la cárcel y cumplirlas? Desde luego, la elaboración penal del pasado puede ser en estos casos absurda e inútil, pero eso no excluye la necesidad de reparar material y moralmente a las víctimas y sobre todo el interés científico e histórico en que de todos modos se sepa la verdad de


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