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EL RECONOCIMIENTO FILIAL DE COMPLACENCIA. ESPECIAL REFERENCIA AL DERECHO NICARAGÜENSE

XIOMARA RIVERA ZAMORA


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EL RECONOCIMIENTO FILIAL DE COMPLACENCIA. ESPECIAL REFERENCIA AL DERECHO NICARAGÜENSE


COMITÉ CIENTÍFICO DE LA EDITORIAL TIRANT LO BLANCH M���� J��� A��� R��� Catedrática de Filosofía del Derecho de la Universidad de Valencia

M���� L������ S������� Catedrática de Historia del Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid

A�� C�������� L���

J����� �� L���� M�����

Catedrática de Derecho Civil de la Universidad de Málaga

Catedrático de Filosofía del Derecho y Filosofía Política de la Universidad de Valencia

J���� A. C����� H����� Catedrático de Teoría y Filosofía de Derecho. Instituto Tecnológico Autónomo de México

J��� R���� C����� D��� Ministro en retiro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y miembro de El Colegio Nacional

M���� L���� C����� A���� Catedrática de Derecho Penal de la Universidad Jaume I de Castellón

C����� D�������� H������ Catedrática de Derecho Civil de la Pontificia Universidad Católica de Chile

E������ F����� M��-G����� P����� Juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM

V����� M����� C����� Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Carlos III de Madrid

F�������� M���� C���� Catedrático de Derecho Penal de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla

A������� N��������� Catedrática de Derecho Constitucional e Internacional en la Universidad de Colonia (Alemania) Miembro de la Comisión de Venecia

H����� O������ A����� Catedrático de Derecho Internacional de la Universidad del Rosario (Colombia) y Presidente del Instituto Ibero-Americano de La Haya (Holanda)

L������ P����� A������

O��� F���

Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Carlos III de Madrid

Catedrático emérito de Teoría del Derecho de la Universidad de Yale (EEUU)

C������� R���� C������

J��� A������ G�����-C����� G������� Catedrático de Derecho Mercantil de la UNED

J��� L��� G������� C����� Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Valencia

Catedrática de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales de la Universidad de Valencia

T���� S��� F����� Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Valencia

L��� L���� G�����

I������ S����� G�������

Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Carlos III de Madrid

Magistrado de la Sala Primera (Civil) del Tribunal Supremo de España

Á���� M. L���� � L����

E���� S�������� G�����

Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Sevilla

Directora del Instituto de Investigaciones Históricas de la UNAM

R��� Z��������� Catedrática de Ciencia Política de la Universidad de Mainz (Alemania)

Fueron miembros de este Comité: E����� B������ S������, R������ V�������� F�������� y T���� S. V���� A����

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EL RECONOCIMIENTO FILIAL DE COMPLACENCIA. ESPECIAL REFERENCIA AL DERECHO NICARAGÜENSE Xiomara Rivera Zamora

tirant lo blanch Ciudad de México, 2024


Copyright ® 2024 Todos los derechos reservados. Ni la totalidad ni parte de este libro puede reproducirse o transmitirse por ningún procedimiento electrónico o mecánico, incluyendo fotocopia, grabación magnética, o cualquier almacenamiento de información y sistema de recuperación sin permiso escrito de los autores y del editor. En caso de erratas y actualizaciones, la Editorial Tirant lo Blanch publicará la pertinente corrección en la página web www.tirant.com.

© Xiomara Rivera Zamora

© TIRANT LO BLANCH EDITA: TIRANT LO BLANCH Av. Tamaulipas 150, Oficina 502 Hipódromo, Cuauhtémoc, CP 06100, Ciudad de México Telf: +52 1 55 65502317 infomex@tirant.com www.tirant.com/mex/ DEPÓSITO LEGAL: pendiente ISBN: 978-841-1974-06-6 Co edita: Corte Suprema de Justicia - República de Nicaragua · América Central Km 7 ½ Carretera Norte, CP 11025, Ciudad de Managua Telf: +505 2233 2128 https://www.poderjudicial.gob.ni/ Si tiene alguna queja o sugerencia, envíenos un mail a: atencioncliente@tirant. com. En caso de no ser atendida su sugerencia, por favor, lea en www.tirant. net/index.php/empresa/politicas-de-empresa nuestro procedimiento de quejas. Responsabilidad Social Corporativa: http://www.tirant.net/Docs/RSCTirant.pdf


Índice Índice de abreviaturas .........................................................................9 Prólogo ............................................................................................11 Introducción .....................................................................................19 Primer capítulo. Configuración del reconocimiento de complacencia bajo el prisma del reconocimiento filial voluntario ......................................25 Segundo capítulo. Criterios doctrinales y jurisprudenciales en torno a los reconocimientos de complacencia ............173 Tercer capítulo. Reconocimiento de complacencia en el derecho nicaragüense. Caracterización y consecuencias jurídicas ....................289



ÍNDICE DE ABREVIATURAS AUC CA CCh CCE CDN CFN CE CCch CCyC CC CEDH CNA CPCN CPN CN CSJ DGRN DNI DOF inc. ISNNA JDC JDF JLC LEC LRHA No. OMS PGR RFC

Acuerdo de unión civil Constitución Argentina Constitución Chilena Código Civil Español Convención Internacional de los Derechos del Niño Código de Familia de Nicaragua Constitución Española Código Civil Chileno Código Civil y Comercial de la Nación Argentina Código Civil de Nicaragua Convenio Europeo de Derechos Humanos Código de la Niñez y la Adolescencia de Nicaragua Código Procesal Civil de Nicaragua Código Penal de Nicaragua Constitución Política de Nicaragua Corte Suprema de Justicia Dirección General de los Registros y del Notariado Documento Nacional de Identidad Diario Oficial Federal Inciso Interés superior del niño, niña y adolescente Juzgado de Distrito Civil Juzgado de Distrito de Familia Juzgado Local Civil Ley de Enjuiciamiento Civil Ley de Reproducción Humana Asistida Número Organización mundial de la Salud Procuraduría General de la República Reconocimiento filial de complacencia (singular y plural)


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RVH Reconocimiento voluntario de hijos e hijas (singular y plural) RECP Registro del Estado Civil de las Personas SAP Sala de Audiencia Provincial SCJN Suprema Corte de Justicia de la Nación de México S/N Sin número STS Sentencia del Tribunal Supremo TRHA Técnicas de reproducción humana asistida TSE Tribunal Supremo Español UNICEF Fondo de Naciones Unidas para la Infancia


PRÓLOGO Cumplo, con suma gratitud, y sinceramente honrado por el ofrecimiento, con esta magnífica oportunidad de ofrecer unas palabras preliminares a la obra de la Doctora Xiomara Rivera Zamora, sobre los reconocimientos filiales de complacencia, y que amerita y merece, para enriquecimiento de la doctrina mundial, su publicación y su máxima difusión, habida cuenta de la sólida fundamentación y la incuestionable utilidad pública de las páginas que siguen, tanto para la justa aplicación de los sistemas legales iberoamericanos, como para el resto de ordenamientos jurídicos, al incidir especialmente en las bases esenciales del Derecho de la filiación. Nuestras comunes raíces histórico-jurídicas, arraigadas en los postulados liberalistas de la Ilustración, paulatinamente ajustados, desde los principios revolucionarios franceses hasta los parámetros propios de cada país, se han enfrentado a no pocas contradicciones ante la eficacia jurídica derivada del reconocimiento voluntario de descendientes de primer grado, como una vía forzada de determinación de la filiación por naturaleza a través de la autonomía privada. Frente al principio de la veracidad biológica, la función social de la potestad parental, unida a la hegemonía de ese principio de la autonomía privada, de la voluntad humana y particular, en el ámbito del Derecho de familia, ha ido de la mano de la constante actualización y consecuente reforma de una disciplina jurídica, propia del Derecho privado, que se ha intentado adaptar a la realidad social actual, conformada por una diversidad de modelos familiares, que precisa un tratamiento jurídico adecuado, pivotando entre el principio de igualdad y la plena realización de sus funciones asistenciales y solidarias, que por naturaleza y cultura, se asumen cotidianamente por las uniones afectivas y las agrupaciones vinculadas por el parentesco, puesto que, de otro


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modo, tendrían que ser cumplidas por los Estados, algo que devendría inconcebible, en estos tiempos en los que cada vez se ven más lejos de poder asumir los desafíos impuestos por el sistema del bienestar y de la justicia social que se ejemplifican a través de los Objetivos de Desarrollo Sostenible. Un enfoque como el que en este libro se palpa, basado en los derechos de la niñez, entre los que cobra especial trascendencia su derecho a la identidad y el principio de igualdad por razón de origen y nacimiento, y con esa evidente relevancia de la pluralidad de tipos de familia, entre la que destaca la monoparental y la reconstituida o ensamblada, llevan, de la mano de la autora, a una tesis magistralmente construida a partir de tres pilares, que se cimentan, a su vez, en tres principios: el referido de la igualdad, el de la protección -que emerge como garantía contra la desatención-, y el de la veracidad, pendular, y que persigue su equilibrio justo entre lo biológico y lo volitivo. No cabe duda de que, frente a aquella diatriba abierta por Antonio Cicu, a mediados del siglo pasado, sobre la naturaleza jurídica pública del Derecho de familia, en el que se ha incluido tradicionalmente al Derecho de filiación, este se recondujo, con sólidos argumentos, al Derecho privado, entre los que se destacaba la eficacia determinante de la autonomía de la voluntad en la suerte de los negocios jurídicos familiares, que no ha dejado de crecer, y así también se introduce en el reconocimiento filial de complacencia. Si en la relación familiar constituida por la comunidad de vida que se genera entre la pareja, el matrimonio “in fieri” ha ido cediendo, con no pocas dificultades, al protagonismo cada vez mayor de la pareja estable “in facto ese”; en la relación filioparental, el criterio biológico o consanguíneo lo ha hecho frente a la primacía de la voluntad procreacional, que, no olvidemos, parte del deseo de unos para convertirse en el derecho de otros, esto es, en la causa de que se destaque, con la primacía impuesta por los instrumentos internacionales de Derechos Humanos, la titularidad real de cualquier niño o niña, como sujetos de pleno


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derecho, y su esencial derecho a vivir en familia, con su familia, con aquella que resulte idónea para cumplir con sus funciones, y para cubrir sus necesidades. La familia, mejor que las familias, porque familia es una, la de cada cual, como persona lo es cualquier ser humano, en singular, aunque, a su vez, en general, se presente como una manifestación plural y casi exponencialmente infinita, sin detrimento de su tratamiento jurídico tamizado por el principio de igualdad, propio de nuestros sistemas sociales y democráticos, en los Estados de Derecho. Todos somos diferentes y, a su vez, somos iguales. Y ese es el valor que dignifica al Derecho privado. De la persona a la familia, de la niñez a la senectud, de la sangre al afecto, porque la madurez social se encuentra en la protección social, jurídica y económica, de toda aquella relación interpersonal y familiar que contribuya a la convivencia pacífica y al bienestar real. Ciertamente nuestro Derecho de familia se ha ido reformando sobre las bases del Derecho matrimonial, del mismo modo que el Derecho de filiación lo ha ido haciendo a partir de la veracidad biológica, presentando grietas y desajustes ante la evolución de las técnicas de reproducción humana asistida, la gestación subrogada o la multiparentalidad, entre otros fenómenos que producen evidentes consecuencias jurídicas en torno a la responsabilidad propia de los vínculos filiatorios y a las potestades parentales, ya sea directamente, ya sea teleológicamente. En este contexto, los reconocimientos filiales de complacencia se cuestionan, doctrinal y jurisprudencialmente, entre tres tesis: la de su ineficacia originaria, la de su posible ineficacia sobrevenida, o la de su clara eficacia “ex tunc”. Y en esta última corriente se sitúa la que presenta, razona y defiende, la doctora Xiomara Rivera Zamora en esta obra, no sin algunos importantes matices. La apuesta valiente de la autora solo puede surgir de la reflexión profunda de una jurista de su categoría, académica y profesional, porque, entre sus méritos más destacables, se


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encuentra esa combinación del esfuerzo que significa la permanente actualización de conocimientos, con la experiencia acumulada que supone tener que resolver, con criterios de justicia y de recta aplicación de la normativa vigente, los casos que se plantean judicialmente, desde una práctica más fructífera que cualquier mente imaginativa pudiere generar. Con esa especialización que la jurisprudencia enriquece y que el Derecho comparado nutre, y con una sensibilidad exquisita por la adecuada interpretación de los derechos de la niñez, en esta obra nos ofrece valiosos argumentos para ponderar los intereses en juego e incluso para reflexionar en torno a la responsabilidad civil extracontractual que pudiera originarse por los daños morales infligidos sobre quienes deben considerarse protagonistas de la relación filioparental. De este modo, con una combinación metodológica admirable, sistemática, histórica, sociológica y teleológica, y el contraste de fuentes de conocimiento derivadas de la normativa, no solo de la propia de Nicaragua, sino también de otros países del entorno socio-cultural que han legislado la materia, además de las diversas doctrinas elaboradas por insignes juristas, junto con las evolucionadas líneas jurisprudenciales, nos encontramos, y deseo ponerlo de manifiesto, con una obra cumbre, la que ahora está entre sus manos, que compendia una investigación en la que la teoría descansa sobre los vectores de las respuestas legislativas y las soluciones judiciales, y sobre esa combinación sustantiva y adjetiva que nos lleva a su estructura completa, en la que, sin perder de vista la realidad socio-jurídica del reconocimiento filial de complacencia en el Derecho nicaragüense, con la incidencia que representan los órganos administrativos y jurisdiccionales en la prevención, gestión y resolución de los conflictos, concluye con interesantes propuestas de “lege ferenda”, de orden constitucional, convencional y legal, que se dirigen a facilitar la mayor protección de la niñez y la mejor defensa de sus derechos, especialmente el de su identidad, para garantizar así su derecho a la filiación.


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Si destacaba la hegemonía de la autonomía privada en este contexto, no debe obviarse la primacía del orden público, de la indisponibilidad de las normas impuestas por la ética y por la obligatoriedad del “ius cogens”, y, en estos lindes, de respeto a los principios generales, como los derivados de la seguridad jurídica, la estabilidad de las relaciones familiares, la buena fe y la doctrina de los actos propios, para impedir todo ejercicio antisocial, abusivo o fraudulento del derecho, esta obra se desarrolla sobre una tesis firme y sólida, construida para dar respuestas a un problema científico bien planteado como hipótesis, y dirigida a ofrecer bases teóricas y criterios interpretativos que coadyuven a dotar de las máximas garantías de realización al derecho de identidad dinámica, junto con el de su interés superior, de niños, niñas y adolescentes. Esta novedosa tesis, incluida en esta obra, se estructura en tres partes: un primer capítulo, de sistematización delimitadora de la institución definida como reconocimiento filial de complacencia, con las aristas provocadas por la propia evolución del Derecho de familia, en la que se impone la pluralidad y la igualdad a partir de la socio-afectividad y la voluntad de procreación, en consonancia con el desarrollo de los derechos de la niñez y la adolescencia. El segundo capítulo se centra en el análisis crítico de las diversas posiciones doctrinales y jurisprudenciales concurrentes, para aportar esas pautas preventivas y determinantes de indudable interés a las funciones judiciales, notariales y registrales, en el preciso contexto de ese tipo de reconocimientos voluntarios. Y, con el tercer capítulo, tras ese desarrollo conceptual, no solo terminológico, sino también sustancial, se dedica a situar el microscopio en la realidad socio-jurídica nicaragüense, con un interesante trabajo de campo y mediante una significativa muestra de decisiones judiciales, como la mejor forma de identificar las brechas legales sobre las que cabe formular propuestas de mejora normativa, que sirvan al mejor cumplimiento de los derechos de la niñez y al de su interés superior.


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En definitiva, tenemos entre nuestras manos más que un libro, disponemos de un proyecto acabado de investigación doctoral elaborado durante años a través del programa de doctorado sobre “cuestiones actuales del Derecho” de la prestigiosa Universidad Centroamericana, y qué mejor que disponer de este resultado, alcanzado a partir del método inductivo y deductivo, que transita de lo general a lo particular, para conocer y reconocer el tratamiento jurídico vigente y, en consecuencia, reflexionar sobre propuestas dirigidas a su mejor regulación, en torno a un tema de incuestionable interés y actualidad, como es el reconocimiento filiatorio de complacencia. Le queda a su generosa autora, que nos comparte su obra, la colación del máximo grado académico que pueda alcanzarse en la Universidad, el de doctora en Derecho, tras la defensa de su tesis doctoral ante una comisión evaluadora conformada por autoridades del máximo prestigio y destacado reconocimiento en estas materias, y a mí la fortuna de nuestro proverbial encuentro, hace ya un lustro, en el Coloquio Iberoamericano sobre Derechos de la Familia, organizado por nuestros queridos colegas y amigos comunes, el Dr. Joaquín Sedano Tapia y la Dra. Karla Pamela Jiménez Erazo, en la Universidad Internacional, del Estado de Morelos, en Cuernavaca, México, y que sirvió, además, para mucho más que conocernos, y para seguir vinculándonos en ulteriores jornadas, congresos y encuentros; sirvió también para conectarnos, para coincidir y disentir, para, en definitiva, seguir creciendo con todo lo mejor que la Universidad, esa que nos vincula en el mundo, nos puede ofrecer: amistad, conocimiento y satisfacción, sobre todo la de sabernos cómplices de ese movimiento global que conformamos para contribuir a la defensa de los derechos de la niñez y la adolescencia. Es un regalo para mi vida contar con el tesoro de la fraternal relación académica y personal que me une con la Doctora Xiomara Rivera Zamora, y es un presente para la doctrina, y para toda la sociedad, que podamos contar con esta obra tan sólida y útil para el Derecho de familia y para los derechos de la niñez y la adolescencia.


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Nosotros transitamos materialmente, pero el espíritu de la amistad y las obras de nuestra existencia nos trascienden. Mientras tanto, es el momento de agradecer todo lo bueno que nos rodea, sin perder la oportunidad de cuidarlo y de potenciar que se expanda a todas aquellas personas que más lo necesitan, especialmente los niños, niñas y adolescentes, y contra todo aquello que pueda vulnerar sus derechos. En Sitges, Barcelona, 21 de enero de 2023 Prof. Dr. Carlos Villagrasa Alcaide Profesor titular de Derecho Civil y Director del Master en Derecho de Familia e Infancia de la Universitat de Barcelona Presidente de la Asociación para la Defensa de los Derechos de la Infancia y la Adolescencia (ADDIA) y del Comité Internacional de Congresos Mundiales por los Derechos de la Infancia y la Adolescencia



INTRODUCCIÓN El reconocimiento filial voluntario o reconocimiento voluntario de los hijos e hijas es una figura que ha estado presente en las legislaciones civiles y familiares de Iberoamérica, desde el proceso codificador de siglo XIX, cuyo referente emblemático fue el Código Napoleón de 1804. En este se encuentra regulado el RVH y sirvió de inspiración para las codificaciones civiles de Europa continental y América Latina. Con base a ese referente, el RVH conserva características comunes en las legislaciones pertenecientes al sistema jurídico romano–francés y pervive junto a otras formas de determinación jurídica de la filiación. El RVH permite a los progenitores establecer jurídicamente el reconocimiento filial de su descendencia, con base a la autonomía privada y controles de autoridad pública que garantizan las formalidades del acto. En regla de principios se espera que el presupuesto del RVH sea la relación consanguínea o filiación por naturaleza; sin embargo, no siempre ocurre así, y esta modalidad de RVH es utilizada con frecuencia para instaurar filiaciones jurídicas no coincidentes con la verdad biológica, dando lugar a los reconocimientos filiales de complacencia (RFC), que desencadenan efectos para las partes y los terceros. Los RFC no son figuras legales nominadas en los ordenamientos jurídicos de la región iberoamericana, pero sí son prácticas socio–jurídicas difundidas. Aunque esta práctica puede tener sanciones de tipo penal por la comisión del delito de suplantación o alteración del estado civil de las personas o falsificación de documentos públicos, tipos normativos y penas que varían de un país a otro, lo cierto es que acontecen y con frecuencia. Ese poder jurídico o potestad que el ordenamiento confiere a sus titulares para reconocer legalmente a su descendencia de forma voluntaria y dentro del supuesto normativo, cuando es utilizada para tener como hijo/a a quien biológicamente no lo es, se


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